Analisis corl

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Breve análisis sobre el estado del trámite del Código Orgánico de Relaciones Laborales en la Asamblea Nacional.

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[SEGUIMIENTO LEGISLATIVO-PROYECTOS DESTACADOS] 19 de mayo del 2014

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CÓDIGO ORGÁNICO DE RELACIONES LABORALES - (CORL)

Datos generales:

Proponente:

Presidencia de la República

Estado del trámite legislativo:

En discusión previa al primer debate

Comisión asignada:

Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social

Qué regula el CORL

El proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales deroga el vigente Código del

Trabajo y será la norma reguladora de las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Según el proyecto su ámbito de aplicación abarca el trabajo bajo subordinación laboral y

las relaciones laborales derivadas de este, en sus diversas modalidades y condiciones

creadas con ocasión del trabajo, que se den dentro del territorio nacional.

Se incluye en el ámbito regulado por el presente código a las a las y los trabajadores que

presten servicios en el sector público.

Se excluye del ámbito regulador de este código al trabajo autónomo o por cuenta propia

El proyecto declara el reconocimiento de diversas formas de trabajo: Trabajo Autónomo;

Trabajo no remunerado del Hogar; Trabajo de Voluntariado; Trabajo Cooperativo; Trabajo

Comunitario; Trabajo de Ayuda Familiar, entre otros.

Contenido

A continuación reseñamos algunas de las novedades del proyecto:

Entre los conceptos y principios de aplicación que desarrolla el proyecto consta el de

trabajo subordinado sobre el cual dice que será “toda actividad lícita de carácter

material o intelectual, permanente o transitoria, ejecutada de manera personal y

voluntaria por una persona natural denominada trabajador o trabajadora, por cuenta

El CORL contiene 528 artículos.

12 Disposiciones Generales

5 Disposiciones Transitorias, 10

Reformatorias, 4 Derogatorias y

1 Final.

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ajena y a órdenes de una persona denominada empleador o empleadora, en forma directa

y bilateral, bajo relación de subordinación, que implica, por parte de la o el trabajador, el

cumplimiento de directrices, órdenes, normas, procedimientos; dentro de un horario y a

cambio de una remuneración”.

Reconocimiento de otras formas de empleo y desarrollo de modalidades ya contempladas:

Trabajo en domicilio: Aquel que se ejecuta desde la residencia o lugar

libremente elegido por el trabajador, utilizando equipos o materiales propios o

suministrados por su empleador, cumpliendo un horario y jornada de trabajo.

Los empleadores en domicilio deberán registrarse ante la autoridad del trabajo y

llevar un registro de los trabajadores que laboren bajo esta modalidad.

Teletrabajo: Trabajo en domicilio que se realiza utilizando tecnologías de la

información y comunicación a través de medios proporcionados por el empleador

Trabajo de transporte en carretera: En este caso se establecen, entre otras

diferenciaciones, jornadas especiales de trabajo.

Trabajo Acuícola: El actual Código no prevé el trabajo en el sector acuícola de

forma separada del resto de modalidades. El proyecto prohíbe que se pacte el

contrato a destajo.

Trabajo doméstico: El Código actual determina una edad mínima de 15 años

para el trabajo doméstico. El proyecto nuevo prohíbe el empleo de adolescentes

para trabajo doméstico con residencia. De otro lado, el Código vigente determina

un periodo de prueba de 15 días para el trabajo doméstico, mientras que el

proyecto permite un período de prueba de hasta 90 días.

Trabajo marítimo, lacustre y fluvial: El proyecto desarrolla un régimen

especial para los trabajadores de estas ramas previniendo situaciones como

enfermedades a bordo.

Trabajo de pescadores: Si bien el Código actual hace mención a ciertas

condiciones especiales para este tipo de labor, el proyecto se refiere más bien a las

reglas del contrato de embarque.

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas: Al respecto, el proyecto considera

las circunstancias especiales en que se realiza este trabajo y regula las jornadas de

trabajo, períodos de descanso, etc.

Trabajo de la Construcción: El proyecto clasifica las actividades en materia de

construcción que serán reguladas por el Código. Entre ellas las obras de ingeniería

o arquitectura.

Trabajo minero: El actual Código contempla algunas regulaciones especiales a

esta modalidad de trabajo. El proyecto establece otras normas como un examen

médico de aptitud.

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Trabajo de maquila: El proyecto define esta actividad así como las

especificaciones para los contratos de trabajo.

Cambios respecto de las obligaciones del empleador:

Está sujeta a estudio la obligación de mantener lugares apropiados para

comedores en las fábricas o empresas con más de 25 trabajadores.

El Código actual determina que es una obligación del empleador establecer

comedores para los trabajadores bajo dos condiciones. La primera, que sean 50 o

más trabajadores; y la segunda, que la fábrica o empresa se encuentre situada a

más de dos kilómetros de la población más cercana.

Así también, está sujeta a estudio la obligación de establecer servicios médicos y

de trabajo social encargados de atender la salud y aspectos socio económicos y

familiares cuando el empleador tenga a su cargo a cien o más trabajadores

Se elimina la obligación de instalar guarderías infantiles y almacenes de artículos

de primera necesidad.

En una sección distinta a la de las obligaciones, el proyecto señala que se le

otorgará licencia sin sueldo al trabajador que obtuviese una beca de estudio en el

extranjero. El Código vigente determina como obligación del empleador conceder

permiso o declarar en comisión de servicios hasta por un año y con derecho a

remuneración hasta por seis meses al trabajador que obtuviere una beca de

estudios en el extranjero.

Cambios sobre la décimo tercera y décimo cuarta remuneración:

Se prevé la mensualización de la décima tercera remuneración (bono navideño).

No obstante, el proyecto señala que los trabajadores del sector privado podrán

solicitar por escrito el pago de esta bonificación antes del 25 de diciembre de cada

año.

En cuanto a la décimo cuarta remuneración (bono escolar) también se plantea su

pago mensual. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que el trabajador

solicite por escrito que se le pague hasta el 15 de marzo en la región Costa e

Insular y hasta el 15 de agosto de cada año en la región Sierra y Oriente.

Reformas al despido previo visto bueno:

Se agregan cinco nuevas causales:

Que el trabajador haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada.

Abandono injustificado por parte del trabajador por tres o más días laborables

consecutivos, en un período de 30 días.

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Que el trabajador participe en interés personal o de terceros, por sí o por

interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia de aquellas que

realiza su empleador, utilizando o valiéndose para el efecto de información

privilegiada del empleador.

Que el trabajador revele información confidencial y/o secretos comerciales o de

fábrica.

Que acciones u omisiones del trabajador produzcan un grave perjuicio material o

patrimonial al empleador.

Modificaciones a la jubilación patronal:

El proyecto propone que el trabajador reciba una bonificación equivalente al 35%

de la última remuneración mensual percibida por cada uno de los años de servicio

cuando haya laborado durante once o más años seguidos.

Cambios sobre el trámite de desahucio:

El actual Código determina que la terminación de un contrato a plazo fijo deberá

notificarse al menos con treinta días de anticipación. Respecto del trámite,

establece que “deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el

inspector del trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de 24

horas.

El proyecto elimina el trámite del desahucio y establece que se realice mediante un

formulario en línea, que para el efecto mantenga el Ministerio de Relaciones

Laborales. Fija además plazos distintos de 10 días para que los empleadores

notifiquen y 5 para los trabajadores.

Trámite legislativo

Se espera que el informe para primer debate sea aprobado por la Comisión de los

Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social en septiembre de este año. No obstante,

la presidenta de la Comisión, Betty Carrillo, considera que el tiempo podría extenderse

hasta diciembre.

Otros 19 proyectos en materia laboral reposan en esta Comisión y serán tramitados como

insumos de este proyecto.