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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-21 N° 303 Segunda Quincena - Mayo 2014 Nos Preguntan y Contestamos Régimen de percepciones del IGV Autora : Gleidis Campon Chuqui (*) Título : Régimen de percepciones del IGV Fuente : Actualidad Empresarial Nº 303 - Segunda Quincena de Mayo 2014 Ficha Técnica Nos Preguntan y Contestamos Óscar Ledesma, propietario de la ferretería La Favorita, nos informa que la empresa ha sido designada agente de percepción desde el año 2006 hasta la actualidad. El 10.01.14 adicionó como actividad económica secundaria la venta de combustible. Al respecto, nos realiza la siguiente consulta: ¿La venta de los combustibles se encuentra sujeta a percepción? Consulta Respuesta: Para poder responder la consulta, es necesa- rio realizar una breve referencia de algunos aspectos relevantes. Tal como lo indica Villanueva Gutiérrez: “La percepción es un mecanismo por el cual el vendedor de bienes muebles designado como agente de percepción cobra un importe adi- cional al precio de venta fijado por las partes. El comprador se encuentra obligado a pagar el precio de venta acordado con su proveedor, pero además el importe de la percepción por la adquisición de los bienes que ha efectuado, el cual constituye un adelanto del IGV que se devengará con ocasión de la futura venta que realice dicho cliente a tercero” 1 . El Régimen de percepciones del IGV, aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El agente de percepción entregará a la Sunat el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. (*) Miembro del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 1 VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker, Tratado del IGV Regímenes generales especiales, Pacífico Editores, Lima 2014, Primera Edición, Pág, 634. 1. La percepción en la venta de combustibles La percepción tiene como fundamento la pre- sunción de que el comprador-cliente realiza ventas como sujeto del IGV, y, en esa medida, el pago adelantado del IGV por esa futura venta está justificado con un mecanismo de combate contra el fraude y evasión fiscal que permite asegurar la vigencia del principio de igualdad en materia tributaria. El 23 de diciembre de 2007, se publicó la Ley Nº 29173, que entró en vigencia el 1 de enero de 2008. Esta norma establece el marco normativo del Régimen de percepciones del IGV y recoge los aspectos esenciales de los regímenes ya vigentes. El Tribunal Constitucional ha reconocido a la percepción como un pago adelantado del IGV, cuya finalidad es asegurar el cobro del Impuesto que se generará en la futura venta. Adicionalmente, este colegiado, indica que se trata de un mecanismo de recaudación, pero al mismo tiempo agrega que cumple un fin extrafiscal. 1. Relaciones jurídicas generadas a. La relación jurídica entre el agente de percepción y el contribuyente. Se materializa en el cobro de un monto adicional, en el marco de una relación jurídica de carácter contractual, que viene a ser una relación de compraventa de bienes muebles. b. La relación jurídica entre el Estado y el contribuyente que soporta la percepción del impuesto. El contribuyente tiene de- recho a aplicar el monto de la percepción sufrida como crédito contra el IGV. c. La relación jurídica entre el agente de percepción y el Estado. El agente de percepción es el único responsable frente al fisco cuando efectúa la percepción y es responsable solidario cuando no se cumple con la percepción correspondiente. 2. Operaciones a las que se debe aplicar la percepción Este régimen es aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con el IGV señaladas en el Apéndice 1 de la Ley Nº 29173. 3. Oportunidad de la percepción La percepción debe realizarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial del precio, en proporción al importe cobrado, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación gravada con el IGV; es decir, la obli- gación legal se genera en función del pago de la contraprestación, sin considerar la fecha en que se generó la obligación tributaria del IGV. 4. Monto de la tasa de percepción El artículo 10º de la Ley Nº 29173 establece que el importe de la percepción del IGV se determina aplicando al precio de venta de los bienes los porcentajes que serán establecidos mediante decreto supremo. Los porcentajes deben ser refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Administración Tributaria, y además deberá encontrarse dentro del rango del 1 % al 2 %. 5. Operaciones exceptuadas de la percep- ción a. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: - Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. - El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. b. Las ventas realizadas con clientes que ten- gan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales del 5 al 12 del Apéndice 1. c. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debida- mente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. d. En el retiro de bienes considerado como venta. e. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. f. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central (Sistema de detracciones). 6. Acreditación de la percepción efectuada Para acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el Comprobante de Percepción – Venta Interna, el cual deberá tener los re- quisitos mínimos establecidos en el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT.

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  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-21N 303 Segunda Quincena - Mayo 2014

    Nos Preguntan y Contestamos

    Rgimen de percepciones del IGV

    Autora : Gleidis Campon Chuqui(*)

    Ttulo : Rgimen de percepciones del IGV

    Fuente : Actualidad Empresarial N 303 - Segunda Quincena de Mayo 2014

    Ficha Tcnica

    Nos

    Pre

    gunt

    an y

    Con

    test

    amos

    scar Ledesma, propietario de la ferretera La Favorita, nos informa que la empresa ha sido designada agente de percepcin desde el ao 2006 hasta la actualidad. El 10.01.14 adicion como actividad econmica secundaria la venta de combustible.Al respecto, nos realiza la siguiente consulta:La venta de los combustibles se encuentra sujeta a percepcin?

    Consulta

    Respuesta:Para poder responder la consulta, es necesa-rio realizar una breve referencia de algunos aspectos relevantes.Tal como lo indica Villanueva Gutirrez: La percepcin es un mecanismo por el cual el vendedor de bienes muebles designado como agente de percepcin cobra un importe adi-cional al precio de venta fijado por las partes. El comprador se encuentra obligado a pagar el precio de venta acordado con su proveedor, pero adems el importe de la percepcin por la adquisicin de los bienes que ha efectuado, el cual constituye un adelanto del IGV que se devengar con ocasin de la futura venta que realice dicho cliente a tercero1.El Rgimen de percepciones del IGV, aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en el Apndice 1 de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El agente de percepcin entregar a la Sunat el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

    (*) Miembro del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    1 VILLANUEVA GUTIRREZ, Walker, Tratado del IGV Regmenes generales especiales, Pacfico Editores, Lima 2014, Primera Edicin, Pg, 634.

    1. La percepcin en la venta de combustibles

    La percepcin tiene como fundamento la pre-suncin de que el comprador-cliente realiza ventas como sujeto del IGV, y, en esa medida, el pago adelantado del IGV por esa futura venta est justificado con un mecanismo de combate contra el fraude y evasin fiscal que permite asegurar la vigencia del principio de igualdad en materia tributaria.El 23 de diciembre de 2007, se public la Ley N 29173, que entr en vigencia el 1 de enero de 2008. Esta norma establece el marco normativo del Rgimen de percepciones del IGV y recoge los aspectos esenciales de los regmenes ya vigentes.El Tribunal Constitucional ha reconocido a la percepcin como un pago adelantado del IGV, cuya finalidad es asegurar el cobro del Impuesto que se generar en la futura venta. Adicionalmente, este colegiado, indica que se trata de un mecanismo de recaudacin, pero al mismo tiempo agrega que cumple un fin extrafiscal.

    1. Relaciones jurdicas generadas

    a. La relacin jurdica entre el agente de percepcin y el contribuyente. Se materializa en el cobro de un monto adicional, en el marco de una relacin jurdica de carcter contractual, que viene a ser una relacin de compraventa de bienes muebles.

    b. La relacin jurdica entre el Estado y el contribuyente que soporta la percepcin del impuesto. El contribuyente tiene de-recho a aplicar el monto de la percepcin sufrida como crdito contra el IGV.

    c. La relacin jurdica entre el agente de percepcin y el Estado. El agente de percepcin es el nico responsable frente al fisco cuando efecta la percepcin y es responsable solidario cuando no se cumple con la percepcin correspondiente.

    2. Operaciones a las que se debe aplicar la percepcin

    Este rgimen es aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con el IGV sealadas en el Apndice 1 de la Ley N 29173.

    3. Oportunidad de la percepcinLa percepcin debe realizarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial del precio, en proporcin al importe cobrado, con prescindencia de la fecha en que se realiz la operacin gravada con el IGV; es decir, la obli-

    gacin legal se genera en funcin del pago de la contraprestacin, sin considerar la fecha en que se gener la obligacin tributaria del IGV.

    4. Monto de la tasa de percepcinEl artculo 10 de la Ley N 29173 establece que el importe de la percepcin del IGV se determina aplicando al precio de venta de los bienes los porcentajes que sern establecidos mediante decreto supremo. Los porcentajes deben ser refrendados por el Ministerio de Economa y Finanzas, con la opinin tcnica del Ministerio de Economa y Finanzas, y la Administracin Tributaria, y adems deber encontrarse dentro del rango del 1 % al 2 %.

    5. Operaciones exceptuadas de la percep-cin

    a. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:- Se emita un comprobante de pago que

    otorgue derecho a crdito fiscal.

    - El cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV.

    b. Las ventas realizadas con clientes que ten-gan la condicin de consumidores finales. Esta condicin no operar para los bienes comprendidos en los numerales del 5 al 12 del Apndice 1.

    c. Las ventas de gas licuado de petrleo, despachado a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustible en establecimientos debida-mente autorizados por la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas.

    d. En el retiro de bienes considerado como venta.

    e. Las operaciones de venta efectuadas a travs de la Bolsa de Productos de Lima.

    f. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central (Sistema de detracciones).

    6. Acreditacin de la percepcin efectuadaPara acreditar la percepcin, al momento de efectuarla el agente de percepcin entregar a su cliente el Comprobante de Percepcin Venta Interna, el cual deber tener los re-quisitos mnimos establecidos en el artculo 10 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-22 N 303 Segunda Quincena - Mayo 2014

    Nos preguntan y contestamos

    Juan Vargas, propietario de Multiservicios Rafael S.A.C, cuyo rubro es la venta de pro-ductos laminados planos, nos informa que la empresa es agente de percepcin desde el mes de febrero del presente ao.Al respecto, nos realiza la siguiente consulta:

    Martha Huamn, propietaria de la empresa Al-meida S.A.C, cuyo rubro es la venta de materia-les de construccin, nos indica que la empresa es agente de percepcin y que sus ventas se realizan dentro del territorio nacional.Al respecto, nos realiza la siguiente consulta:Desde qu importe se debe aplicar la per-cepcin?

    Consulta

    Consulta

    4. La percepcin en la venta de productos laminados planos

    5. La percepcin de los materiales de construccin

    Respuesta:La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efec-tuar mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con

    opinin tcnica de la Sunat, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el decreto supremo de designacin o exclusin.En consecuencia, solo se realizar las percepcio-nes de los comprobantes desde la designacin en adelante.

    Base legal: Inciso 13.2 del artculo 13 de la Ley N 29173.

    Las facturas que fueron emitidas con an-terioridad a la designacin del agente de perpercepcin. estn sujetas al Rgimen de percepciones del IGV?

    Respuesta:En el presente caso, no se efectuar la per-cepcin del IGV a la venta interna de bienes cuando se realicen operaciones con consumi-dores finales.Al revisar lo dispuesto en el literal b) del artcu-lo 11 de la Ley N 29173, se observa que no

    considerar como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales debern ser verificadas por el agente de percepcin al momento en que se realiza el cobro:a. El cliente sea una persona natural; y,b. El importe de los bienes adquiridos sea

    igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700,00), por comprobante de pago. Dicho importe no se tomar en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de ms de una unidad del mismo bien.

    Cabe mencionar que esta regla de los S/.700 es aplicable a los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Apndice I de la Ley N 29173.

    se efectuar la percepcin a la venta interna de bienes cuando las operaciones sean realizadas con clientes que tengan la condicin de consu-midores finales, de acuerdo a lo sealado en el artculo 12 de la mencionada Ley.Cabe precisar que esta exclusin no ser de aplicacin en el caso de los bienes sealados en los numerales del 5 al 12 del Apndice 1.Al efectuar una revisin del texto del artculo 12 de la Ley N 29173, apreciamos que se establece una especie de definicin sobre lo que debe considerarse como consumidor final a efectos de la aplicacin de las per-cepciones.Adicionalmente, se excluye de este rgimen cuando el monto es inferior a los S/.700 y quien adquiere es una persona natural sin negocioTanto el numeral 12.1 del artculo 12 men-ciona que a efectos del presente rgimen, se

    Julio Espinoza, con nmero de RUC 10153040506 (sujeto de la percepcin), es dueo de una licorera y el 12 de abril compra 50 cajas de cerveza (producto sujeto a la per-cepcin) a la distribuidora Don Camilo S.A.C., designado como agente de percepcin, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Consulta

    3. Clculo del monto de la percepcin

    Costo por unidad (caja de cerveza): S/.40.00.Nos pide calcular el monto de la percepcin.

    Respuesta:

    Concepto MontoValor de venta 2,000.00

    IGV (18 %) 360.00

    Precio de venta 2,360.00

    2. Registro y utilizacin de las percepciones

    Manuel Morillo, contador de Comercial Las Torres S.A., empresa cuyo rubro es la venta de vidrios, nos menciona que en algunas oportunidades sus proveedores le hacen llegar los comprobantes de percepcin en meses siguientes a los que se emitieron.Al respecto, nos realiza las siguientes consultas:Hasta qu fecha es posible utilizar las per-cepciones que nos han efectuado nuestros

    Consulta proveedores?, tengo que registrarlos solo en el mismo mes de la emisin?

    Respuesta:En el presente caso, debe tenerse en cuenta lo indicado por el inciso 4.1 del artculo 4 de la Ley N 29173, el cual hace referencia a que el cliente o importador, segn el rgimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepcin, deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta

    el ltimo da del periodo al que corresponde la declaracin.Si no se realiz la declaracin dentro del perio-do correspondiente, el cliente puede realizar la rectificacin de la declaracin, la cual surtir sus efectos conforme lo establece el artculo 88 del TUO del Cdigo Tributario.Los proveedores se encuentran obligados a emitir el comprobante de percepcin en el mo-mento en que se realiza el pago, de lo contrario el cliente no podr utilizar las percepciones ni registrarlas en un periodo posterior.

    Tanto los S/.360.00 del IGV como los S/.47.20 de la percepcin que se ha pagado, sern uti-lizados por el Sr. Julio Espinoza como crdito fiscal en su declaracin jurada del IGV corres-pondiente al periodo de abril.

    Concepto MontoPercepcin (2 %) 47.20Total a pagar 2,407.20