Amparo Directo Caro Sigala

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1 JUICIO DE DESAHUCIO TOCA: 46/08 C. MAGISTRADO DE LA QUINTA SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. PRESENTE.- SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA, con la personalidad que tengo reconocida, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito vengo a anexar demanda de amparo directo promovido en contra de la resolución dictada en el toca al rubro citado, resolución que me fue notificada el día 08 de Mayo de 2008, fecha en que surtió sus efectos, así como le anexo las copias para cada una de las partes y autoridades señaladas en dicha demanda de amparo. Solicitándole remita al Tribunal Colegido correspondiente dicha demanda de amparo. Por lo expuesto y fundado a Usted C. Magistrado atentamente le pido: UNICO.- Acordar de conformidad lo antes solicitado en el presente escrito Cd. Chihuahua, Chih; a 27 de Mayo de 2008 PROTESTO LO NECESARIO SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA

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Transcript of Amparo Directo Caro Sigala

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

JUICIO DE DESAHUCIO

TOCA: 46/08

C. MAGISTRADO DE LA QUINTA SALA DE LO CIVIL

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

PRESENTE.-

SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA, con la personalidad que tengo reconocida, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito vengo a anexar demanda de amparo directo promovido en contra de la resolucin dictada en el toca al rubro citado, resolucin que me fue notificada el da 08 de Mayo de 2008, fecha en que surti sus efectos, as como le anexo las copias para cada una de las partes y autoridades sealadas en dicha demanda de amparo. Solicitndole remita al Tribunal Colegido correspondiente dicha demanda de amparo.

Por lo expuesto y fundado a Usted C. Magistrado atentamente le pido:

UNICO.- Acordar de conformidad lo antes solicitado en el presente escrito

Cd. Chihuahua, Chih; a 27 de Mayo de 2008

PROTESTO LO NECESARIO

SR. HECTOR DAVID CARO SIGALAH. TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE

DEL DCIMO SPTIMO CIRCUITO EN TURNO.

PRESENTE.

SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA, con la personalidad que tengo acreditada en el Toca 46/08 de la Quinta Sala de lo Civil del supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, sealando domicilio para or y recibir documentos y notificaciones el ubicado en la calle Antojolla #1027 del Fracc. Panormico en esta ciudad y autorizando para tales efectos a los LICS. LAURA VALENCIA Y/O AGUSTIN LUNA BETANCOUR Y/O FRANCISCO PAYAN PORRAS, ante Usted comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 1, 21, 23, 24 y 158 de la Ley de Amparo vengo a demandar el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal en contra de la Sentencia dictada con fecha 06 de Mayo de 2008 en el Toca 46/08 por el C. MAGISTRADODE LA QUINTA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con motivo de la apelacin interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL del Distrito Bravos en el juicio de desahucio radicado con el numero de expediente 1268/07.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por los artculos 163 y 166 de la Ley de Amparo manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El que ha quedado mencionado al inicio de este escrito.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).- CARLOS PIZARRO GARDEA quien puede ser notificado por conducto del LIC. VICTOR MANUEL CASTRO OLGUIN autorizado en los trminos del articulo 60 del Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado con domicilio ubicado en la calle Galeana #684 esquina con Calle Constitucin de la Zona Centro de esta ciudad.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- El C. MAGISTRADO DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA con domicilio conocido en esta ciudad en calle Allende 901 sector centro.

B).- C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO BRAVOS con domicilio en la Ave. Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos en Ciudad Jurez Chihuahua.

ACTO RECLAMADOS:

Del C. MAGISTRADO DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, le reclamo la sentencia dictada con fecha 06 de Mayo de 2008 en el toca 46/08 con motivo de la apelacin interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. Juez Sptimo de lo Civil del Distrito Bravos, en el juicio de desahucio radicado con el expediente numero 1268/07, la resolucin dictada por el Tribunal de Alzada causa agravios tanto en su parte considerativa como en sus puntos resolutivos.

Del C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO BRAVOS, le reclamo el cumplimiento que pretenda dar a la sentencia dictada por su superior.

FECHA DE NOTIFICACIN DEL ACTO RECLAMADO: Lo fue el da 08 de Mayo de 2008 fecha en que surti sus efectos la sentencia que constituye el acto reclamado, por lo cual me encuentro en el plazo que me concede la ley para promover el presente juicio de garantas.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIN SE RECLAMA: Los es el articulo 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY O LEYES QUE SE DEJARON DE APLICAR

El Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua.H E C H O S

1.- La Autoridad responsable Magistrado de la Quinta Sala Civil dependiente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado con su sentencia dictada en el Toca 46/08 va en contra de lo establecido en el articulo 290 del Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado y como consecuencia de esto viola mis garantas de legalidad y seguridad jurdica, toda vez que hizo una mala valoracin de la prueba confesional a cargo del Tercero Perjudicado, pues a dicho Tercero Perjudicado se le formulo la siguiente posicin: PRIMERA.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE USTED OMITIO EN TODO MOMENTO CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON EL SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA RESPECTO A LOS INMUEBLES QUE MENCIONA EN SU ESCRITO DE DEMANDA.- legal. Contesto: Si, no lo hicimos con la respuesta que, da el actor en juicio de desahucio se acredita que efectivamente no existi contrato de arrendamiento como lo manifest en mi escrito de contestacin de demanda y por tanto no acredito su accin el civil el hoy tercero Perjudicado, pues el hecho de que el tercero perjudicado al momento de que absuelve posiciones admita que no existi contrato de arrendamiento esto se traduce en una confesin judicial que tiene como consecuencia un valor probatorio a mi favor y que la responsable no lo tomo en consideracin simplemente se concreta a establecer en su sentencia que el contrato de arrendamiento quedo demostrado con los medios preparatorios y recibos de renta que se anexaron a la demanda de desahucio, con los medios preparatorios promovidos ante el Juez Sptimo de lo Civil radicados con el numero de expediente 935/07 no se acredita la celebracin del contrato de arrendamiento en el que segn el tercero Perjudicado funda su accin de desahucio, pues el articulo 290 del Cdigo de Procedimiento Civiles estableces lo siguiente:

ARTICULO 290.- confesin es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos controvertidos, y puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial la confesin que se hace ante el juez competente al preparar el litigio, al presentar o al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto de procedimiento. Se considerara extrajudicial la confesin que se haga en forma distinta de las previstas en el prrafo que antecede.

As las cosas tenemos que, por parte del Tercero Perjudicado existi una confesin judicial que rindi ante el Juez Sptimo de lo Civil al absolver posiciones y contestar que s se omiti celebra contrato de arrendamiento con el quejoso respecto a los locales qu3 menciona en su demanda y aun as las responsables no concedieron valor probatorio a favor del hoy quejoso a pesar de dicha confesin hecha a mi favor. El articulo 296 del ordenamiento legal antes invocado entre otras cosas establece que las posiciones debern articularse en trminos precisos, no han de ser capciosas o insidiosas no han de contener cada una mas de un solo hecho, y este ha de ser propio del absolvente, y la responsable violo lo establecido en dicho precepto legal ya que, la posicin que s ele formulo al hoy tercero perjudicado dentro del juicio civil de desahucio se formulo de manera precisa, es decir, se formulo dicha posicin en relacin a los locales materia del juicio de desahucio, no fue capciosa ni insidiosa porque se formulo referente a los locales que segn el tercero perjudicado rento al quejoso y adems fue sobre un hecho propio del absolvente porque segn el tercero perjudicado dio en arrendamiento los locales que reclama, por lo y tanto la responsable no aplico a favor del amparista el precepto legal antes citado en relacin con el articulo 290 del Cdigo de Procedimientos Civiles. De igual manera las re4sponsables violan en mi perjuicio lo establecido en el articulo 297 del cdigo de procedimientos Civiles toda vez que dicho precepto legal establece que entre otras cosas que las posiciones dbe3eran de concretarse sobre hechos del debate y en el caso que nos ocupa la posicin que se le formulo al tercero perjudicado y que fue la siguiente: PRIMERA.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE USTED OMITIO EN TODO MOMENTO CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON EL SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA RESPECTO A LOS INMUEBLES QUE MENCIONA EN SU ESCRITO DE DEMANDA.- legal. Contesto: Si, no lo hicimos si fue parte del debate como se desprende de la contestacin de demanda y por lo tanto se le debi de tener pos confeso por las responsables de acuerdo a lo establecido en el articulo 308 del ordenamiento legal antes citado, violando las responsables mis garantas de legalidad y seguridad jurdica, ya que, no se aplico ni interpreto debidamente por parte de las responsables los establecido en los artculos 290, 296, 297 y 308 todos del Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado, vulnerando a la vez mi garanta de seguridad jurdica en virtud de que no existi certeza del surgimiento del contrato de arrendamiento que dice el tercero perjudicado celebro con el suscrito.

Ahora bien el hecho de que no se hayan objetado los medios preparatorios y recibos de renta que el actor anexo a su demanda esto no implica que exista un reconocimiento por parte del suscrito sobre la existencia de un contrato de arrendamiento, sino, que era obligacin de las responsables analizar si la demanda reuna los requisitos indispensables para que esta prosperara de acuerdo a lo establecido en el articulo 266 del Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado.

Las responsables no aplicaron los principios reguladores de la prueba violando con esto la garanta de legalidad y seguridad jurdica del quejoso, pues, niega todo valor probatorio a favor del suscrito respecto a la confesin que el tercero perjudicado hace al momento de absolver posiciones, pues las responsables toman como base el hecho de que con fecha 20 de septiembre de 2005 ante el Agente del Ministerio Publico adscrito a la Oficina de Concertacin Social se celebro un convenio dentro del expediente numero 5034/05-02 en el que segn las responsables con dicho convenio queda demostrado el contrato de arrendamiento del que dice la parte actora celebro con el suscrito, lo anterior resulta totalmente ilegal al concedrsele valor a la documental antes mencionada toda vez que, en el convenio celebrado por el suscrito y el SR. CARLOS PIZARRO GARDEA se estableci entre otras cosas y muy especial en la clusula cuarta que el SR. CARLOS PIZARRO GARDEA manifest que fue un prstamo por un lapso de tres meses respecto la finca ubicada en la calle Blvd. Oscar Flores #6527, motivo por el cual se les dejo a salvo sus derechos para que procedieran en la va y forma correspondiente, por lo que, de esta clusula no se acredita ninguna condicin de cmo se estableci ya sea verbal o por escrito el contrato de arrendamiento al que se refiere el actor en su demanda y con la confesin que hace el tercero perjudicado al momento del desahogo de la confesin se confirma una vez mas que no existi contrato de arrendamiento.

2.- Las responsables con su sentencia van en contra de las garantas de legalidad y seguridad jurdica del quejoso toda vez que, dan por cierto la existencia de un contrato de arrendamiento el cual nunca existi, primeramente porque el tercero perjudicado al momento de desahogar la confesin su cargo acepta que se omiti celebrar contrato de arrendamiento respecto a los locales que menciona en su demanda y en segundo lugar porque de los medios preparatorio que anexo a la demanda de estos no se desprende las circunstancias de tiempo lugar y modo de cmo se pagara el arrendamiento del que dice no se le pago por el suscrito, y si, el contrato de arrendamiento careca de lugar de pago, era imposible que el quejoso incurriera en mora,

la responsable viola la garanta de legalidad debido a que tiene por cierto que existe un lugar de pago para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario hoy quejoso, pero, olvida la responsable que, el lugar de pago para el cumplimiento de una obligacin debe de ser concreto y preciso, para que no quede lugar a dudas respecto en que lugar se debe de cumplir con una obligacin de dar como lo es el cubrir el pago del arrendamiento, pues no hay que olvidar que el lugar de pago es un requisito de procedencia y al carecer de este, el contrato de renta, resultan improcedentes las pretensiones de la actora en virtud de que no existe certeza de la existencia real del domicilio en el cual se har el pago del arrendamiento, pues segn la responsable por tratarse de un juicio de desahucio basta que se requiera al demandado de pago de las rentas o que acredite que las cubri, esto con el fin de terminar con dicho juicio, pero, el procedimiento es de orden publico y cuando en el contrato sea cual sea su naturaleza, sino, existe sealamiento exacto del lugar en el que ha de hacerse el pago, entonces la obligacin debe de cubrirse precisamente en el domicilio del demandado y por tanto, si no existi lugar de pago para que el demandado acudiera a pagar el precio del arrendamiento, entonces no hay mora por parte del inquilino por no establecerse en el contrato de arrendamiento domicilio exacto o lugar de pago, pues como se desprende del expediente numero 5034/05-02 en el que segn las responsables con dicho convenio queda demostrado el contrato de arrendamiento del que dice la parte actora celebro con el suscrito, lo anterior resulta totalmente ilegal al concedrsele valor a la documental antes mencionada toda vez que, en el convenio celebrado por el suscrito y el SR. CARLOS PIZARRO GARDEA se estableci entre otras cosas y muy especial en la clusula cuarta que el SR. CARLOS PIZARRO GARDEA manifest que fue un prstamo por un lapso de tres meses respecto la finca ubicada en la calle Blvd. Oscar Flores #6527, motivo por el cual se les dejo a salvo sus derechos para que procedieran en la va y forma correspondiente, las responsables van mas all de sus facultades y pasan por alto lo establecido en el articulo 1962 del Cdigo Civil que dispone que el pago se har en el tiempo designado en el contrato, mientras que el articulo 1965 del mismo ordenamiento legal establece que por regla general el Pago debe hacerse en el domicilio del deudor, y toda vez que del contrato de arrendamiento que el actor pretende acreditar, de dicho contrato se desprende que se deriva una obligacin de dar, el actor tenia la obligacin de exigir el pago despus de 30 das siguientes a la interpelacin que hubiere hecho al suscrito ya sea judicial, ante notario o ante dos testigos y en el caso que nos ocupa no hubo ninguna interpelacin hacia con el demandado, y s en el contrato de arrendamiento no se estableci lugar de pago para que el suscrito diera cumplimiento a su obligacin de pagar el precio pactado, entonces se actualiza lo establecido en el articulo 1965 del Cdigo Civil con relacin a lo establecido con el articulo 1963.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que, es totalmente falso, que el demandado haya incurrido en mora toda vez que, en el contrato de arrendamiento que el actor pretendi acreditar, de este contrato no se desprende o estableci lugar de pago, y como consecuencia de lo anterior se deber de declarar improcedente el juicio de desahucio promovido por el tercero perjudicado toda vez que el demandado hoy quejoso no incurr en mora por no existir dicho contrato de arrendamiento del que se duele el tercero perjudicado

As las cosas se afecta en contra del quejoso la garantida de legalidad toda vez que, sin aplicarse e interpretarse correctamente los preceptos legales antes mencionados, la responsable considera que el contrato de arrendamiento existi y si tiene un lugar en el cual deba de hacerse el pago de la renta.

3.- El Magistrado de la Quinta Sala Civil con su sentencia causa violaciones a las garantas del procesado ya que establece en su resolucin que, la declaracin de los testigos presentados por la actora hoy tercero perjudicado son acordes con los hechos de la demanda, pues si bien es cierto que no les consta el incumplimiento del pago por parte del suscrito, segn las responsables dichos testigos dan sea de cuales eran las condiciones del contrato de arrendamiento. El anterior argumento es contrario a derecho ya que,el tercero perjudicado no acredita su accin con la prueba testimonial a cargo de los SRES. OVERLIN SALINAS SANCHEZ Y RODRIGO BRAVO LOPEZ, toda vez que dichos testigos no fueron acordes con lo manifestado por el actor en su demanda ya que, el actor en ningn momento seala las circunstancias de cmo se llevara a cabo el pago del supuesto arrendamiento y sin embargo, los testigos antes mencionados declaran hechos distintos pues el primero de los testigos ya citados al contestar la pregunta sptima que se le formulo y que fue la siguiente: SEPTIMA.- QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSAT SI EL SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA AL QUE LE DICEN EL INGENIERO INCUMPLIO CON EL PAGO DE LAS RENTAS A QUE SE COMPROMETIO.- legal. Contesto: Hasta la fecha nunca se ha llegado el 22. y el segundo de los testigos en relacin a dicha pregunta, contesto lo siguiente: Por las declaraciones de Don Carlos que yo lo visito muy seguido, se queja de que no le ha pagado y cada mes tenia que liquidar. De las anteriores respuestas se desprende que a los testigos de referencia no les consta que el suscrito haya incumplido en el pago del arrendamiento que dice el actor celebramos, pues el SR. OVERLIN SALINAS SANCHEZ se concreta a contestar que a la fecha nunca se ha llegado el 22, pero esta no es una respuesta que lleve implcita las circunstancia de que el suscrito haya tenido algn incumplimiento respecto al pago del arrendamiento que dice el actor celebramos, y el segundo de los testigos no le consta tal circunstancia porque manifiesta que lo que sabe es por platicas de Don Carlos que se lo dice cuado el testigo lo visita, por lo que estas declaraciones relacionadas entre si no tienen ningn valor probatorio pleno solo perjudican a la parte actora, pues el primero de los testigos dice que sabe que el demandado incumpli con el pago de las rentas porque el mismo actor se lo dijo y esto se desprende de la contestacin que hizo a las repreguntas que se le formularon en especial a la primer repregunta en relacin a la sptima directa y su respuesta que se le formul.

As mismo, el primero de los testigos manifiesta en la declaracin de su dicho que el iba pasando cuando supuestamente el suscrito le insista que le rentaba los locales al actor, pero omite mencionar la fecha de pago del supuesto arrendamiento as como el lugar donde se realizara este y el segundo de los testigos declara en cuanto a la razn de su dicho sabe lo que declaro porque dice haber estado presente cuando celebraron la transaccin y que sabe que el suscrito no he pagado por platicas y quejas de Don Carlos (actor), por lo que estas respuestas no son coincidentes entre ambas y por lo tanto no merecen valor probatorio pleno a favor del actor toda vez que si bien es cierto manifiestan haber estado presentes cuando se celebr el contrato de arrendamiento lo cierto es que ellos mismo se contradicen porque dicen que el demandado incumpli con el pago porque el mismo actor se los platico lo que nos da a conocer que los testigos del actor no les constan los hechos sobre los cuales declaran pues manifiestan que fue el mismo tercero perjudicado quien les conto. C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N

La autoridad responsable viola las garantas de seguridad jurdica de audiencia y de legalidad consignadas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal, en virtud de que el Magistrado de la Quinta Sala Civil establece en su sentencia que los testigos ofrecidos por el quejosos dan a conocer las circunstancias de cmo ce celebro el contrato de arrendamiento que dice el tercero perjudicado celebro con el suscrito, siendo que el mismo tercero perjudicado acepta que se omiti entre l y el suscrito celebrar contrato de arrendamiento respecto a los locales comerciales que dice me rento, segn confesin que hizo al momento del desahogo de la prueba confesional a su cargo.SUSPENSIN PROVISIONAL

Solicito la suspensin provisional de los actos reclamados para efectos de que las responsables omitan dar cumplimiento a la sentencia que origina el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el presente juicio de amparo. Por lo expuesto y fundado A USTED C. MAGISTRADO le pido.

PRIMERO: Tenerme por presentado en los trminos de este escrito solicitando el AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

SEGUNDO: Solicitar a las responsables rinda su informe y enve el expediente original a este H. Tribunal para los efectos legales ha que haya lugar.Cd. Chihuahua, Chih; a 27 de Mayo de 2008.

PROTESTO LO NECESARIO

SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA