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Amnistía Internacional BOSNIA Y HERZEGOVINA La responsabilidad de la comunidad internacional de velar por los derechos humanos Junio de 1996RESUMENÍNDICE AI: EUR 63/14/96/s DISTR: SC/CC/CO/IGO (27/96) El 13 y el 14 de junio de 1996, todos los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos que participan en la aplicación del acuerdo de Dayton se reunirán en Florencia para analizar los siete primeros meses del proceso de aplicación. Adelantándose a esta importante reunión, Amnistía Internacional ha publicado un amplio documento en el que expresa su profunda preocupación por las vacilaciones con que ha comenzado la aplicación de las disposiciones en favor de los derechos humanos del acuerdo de paz de 1995 para Bosnia y Herzegovina, así como por las deficiencias existentes en los procedimientos que el acuerdo establece para dicha aplicación. Amnistía Internacional también ha publicado un programa de 10 puntos para que la comunidad internacional aplique los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina. Varias de las partes implicadas en el acuerdo de paz -y todos los Estados que participan en la IFOR (la Fuerza de Aplicación multinacional para Bosnia y Herzegovina) han incumplido la obligación que les impone el derecho internacional de buscar a los responsables de infracciones graves de los Convenios de Ginebra. PALABRAS CLAVE: MANTENIMIENTO DE LA PAZ1 / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS1 / ONU1 / TRIBUNALES INTERNACIONALES1 / CRÍMENES DE GUERRA1 / MSP1 / REFUGIADOS1 / PERSONAS DESPLAZADAS1 / DESAPARICIONES1 / EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS / EXHUMACIÓN / ACNUR / OSCE / UE / CONSEJO DE EUROPA / ENMIENDA CONSTITUCIONAL / ELECCIONES / REUNIONES INTERNACIONALES / FMI / BANCO MUNDIAL / AMNISTÍAS / IMPUNIDAD / DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS / COMPENSACIÓN / PERIODISTAS / PRESOS DE CONCIENCIA / DETENCIÓN SIN JUICIO / EVACUACIÓN FORZOSA / DESALOJO FORZOSO / AGRESIONES / VIOLENCIA INTERCOMUNITARIA / DELEGACIONES / CROACIA / REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA / Este informe resume el documento titulado BOSNIA y HERZEGOVINA. La responsabilidad de la comunidad internacional de velar por los derechos humanos (Índice AI: EUR 63/14/96/s) y publicado por Amnistía Internacional en junio de 1996. Si desea más detalles o emprender alguna acción sobre el tema, consulte el documento completo.

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Amnistía Internacional

BOSNIA Y HERZEGOVINALa responsabilidad de la comunidad internacional

de velar por los derechos humanos

Junio de 1996RESUMENÍNDICE AI: EUR 63/14/96/s

DISTR: SC/CC/CO/IGO (27/96)

El 13 y el 14 de junio de 1996, todos los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos que participan en la aplicación del acuerdo de Dayton se reunirán en Florencia para analizar los siete primeros meses del proceso de aplicación. Adelantándose a esta importante reunión, Amnistía Internacional ha publicado un amplio documento en el que expresa su profunda preocupación por las vacilaciones con que ha comenzado la aplicación de las disposiciones en favor de los derechos humanos del acuerdo de paz de 1995 para Bosnia y Herzegovina, así como por las deficiencias existentes en los procedimientos que el acuerdo establece para dicha aplicación. Amnistía Internacional también ha publicado un programa de 10 puntos para que la comunidad internacional aplique los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina. Varias de las partes implicadas en el acuerdo de paz -y todos los Estados que participan en la IFOR (la Fuerza de Aplicación multinacional para Bosnia y Herzegovina) han incumplido la obligación que les impone el derecho internacional de buscar a los─ responsables de infracciones graves de los Convenios de Ginebra.

PALABRAS CLAVE: MANTENIMIENTO DE LA PAZ1 / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS1 / ONU1 / TRIBUNALES INTERNACIONALES1 / CRÍMENES DE GUERRA1 / MSP1 / REFUGIADOS1 / PERSONAS DESPLAZADAS1 / DESAPARICIONES1 / EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS / EXHUMACIÓN / ACNUR / OSCE / UE / CONSEJO DE EUROPA / ENMIENDA CONSTITUCIONAL / ELECCIONES / REUNIONES INTERNACIONALES / FMI / BANCO MUNDIAL / AMNISTÍAS / IMPUNIDAD / DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS / COMPENSACIÓN / PERIODISTAS / PRESOS DE CONCIENCIA / DETENCIÓN SIN JUICIO / EVACUACIÓN FORZOSA / DESALOJO FORZOSO / AGRESIONES / VIOLENCIA INTERCOMUNITARIA / DELEGACIONES / CROACIA / REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA /

Este informe resume el documento titulado BOSNIA y HERZEGOVINA. La responsabilidad de la comunidad internacional de velar por los derechos humanos (Índice AI: EUR 63/14/96/s) y publicado por Amnistía Internacional en junio de 1996. Si desea más detalles o emprender alguna acción sobre el tema, consulte el documento completo.

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SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDOTRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

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BOSNIA Y HERZEGOVINALa responsabilidad de la comunidad internacional de

velar por los derechos humanos

«La base de una paz duradera en Bosnia y Herzegovina no será una infraestructura de fábricas y carreteras y otras necesidades económicas. El país la tenía hace cinco años y no sirvió para evitar el estallido de la guerra. La base de una paz duradera será el respeto demostrado a los derechos humanos por todas las partes del conflicto.»*

Elisabeth Rehn, Relatora Especial de la ONU para la ex Yugoslavia. Informe a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 14 de marzo de 1996.

* NOTA DE EDAI: En este documento las citas acompañadas de un asterisco son traducción de EDAI.

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ÍNDICE

I.INTRODUCCIÓN1

II.LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE PAZ RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS4

A. Dayton y París41. Compromisos básicos de las partes52. Aplicación de los derechos humanos por el ejército en virtud del acuerdo de paz53.Los organismos civiles internacionales de vigilancia y aplicación de los derechos humanos.10El Alto Representante10El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el papelde la ONU12El Relator Especial de la ONU sobre la Situación de los Derechos Humanos en la ex Yugoslavia (Relator Especial para la ex Yugoslavia)13La Fuerza Internacional de Policía y la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH)13El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)15El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal)17El Experto de la Naciones Unidas para el proceso especial sobre personas desaparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (Experto en Personas Desaparecidas)184. Los organismos civiles regionales de vigilancia de los derechos humanos19La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)19La Unión Europea (UE) y la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea19El Consejo de Europa195. Las instituciones nacionales de derechos humanos 20La Constitución y las garantías de derechos humanos20La Comisión Electoral Provisional22La Comisión de Derechos Humanos, organismo nacional y bipartito24La Oficina del Ombudsman 25La Cámara de Derechos Humanos26La Comisión para las Reclamaciones de Bienes Inmuebles de las Personas Desplazadas y los Refugiados (Comisión de Bienes Inmuebles)27La Administración de la Unión Europea en Mostar29B. La conferencia de Lancaster House y otras reuniones gubernamentales29

III.LA NECESIDAD DE INFORMES PÚBLICOS, COMPLETOS Y FRECUENTES34

IV.AUMENTO DEL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS38

V.AUMENTO DEL NÚMERO Y LA EFICACIA DE LOS OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS44A. La situación de los derechos humanos45B. Las operaciones de vigilancia de los derechos humanos49

VI. BÚSQUEDA, DETENCIÓN Y TRASLADO DE LOS SOSPECHOSOS AL TRIBUNAL63A. La obligación de la IFOR y del personal de la IFOR de cumplir el derecho humanitario63B. La IFOR y los Estados que contribuyen a ella con sus fuerzas tienen la obligación de buscar y detener a los responsables de graves infracciones de los Convenios de Ginebra68C. La IFOR debe proteger con las medidas de seguridad adecuadas los lugares de sepultura para garantizar que los responsables de graves delitos comparezcan ante la justicia, y que las familias de las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» averigüen la suerte corrida por sus seres queridos69D. Es hora de que la IFOR cumpla con sus responsabilidades71E. La falta de cooperación de algunas de las partes con el Tribunal71F. El incumplimiento por parte de otros Estados de su obligación de promulgar legislación sobre la cooperación con el Tribunal74

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VII. GARANTIZAR EL REGRESO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS INTERNAMENTE DESPLAZADAS, ASÍ COMO LA TOTAL COMPENSACIÓN POR LA DESTRUCCIÓN DELIBERADA DE SUS VIVIENDAS76A. Facilitar el derecho a regresar garantizando que resulta seguro hacerlo76B. Planes del ACNUR para el regreso de los refugiados y las personas internamente desplazadas82C. Condiciones del ACNUR para la cesación de la protección temporal84

VIII. EL ESCLARECIMIENTO DE LOS CASOS DE PERSONAS «DESAPARECIDAS» Y «EN PARADERO DESCONOCIDO»89

IX. CREACIÓN DE INSTITUCIONES NACIONALES EFICACES99A. La Comisión de Derechos Humanos100B. Mejora de las compensaciones por la destrucción deliberada de viviendas100C. Otros programas de derechos humanos101

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I.INTRODUCCIÓN

«La historia del conflicto de Bosnia y de toda la ex Yugoslavia es la historia de las más flagrantes─ ─ violaciones de derechos humanos que se han visto en la reciente historia europea. Y la creación de instituciones y mecanismos para salvaguardar los derechos humanos en el futuro es uno de los factores más cruciales del proceso de paz en el que nos embarcamos»*

Declaraciones de Carl Bildt, Alto Representante, en la apertura de la primera reunión del Grupo Especial de Derechos Humanos, Bruselas, 29 de enero de 1996

Amnistía Internacional está profundamente preocupada por las vacilaciones con que ha comenzado la aplicación de las disposiciones de derechos humanos del acuerdo de paz de 1995 en Bosnia y Herzegovina por parte de la comunidad internacional, así como por las deficiencias de los mecanismos de aplicación. Existen diversos problemas: la poca disposición de las partes implicadas en el acuerdo de paz en la ex Yugoslavia a aplicarlo, la falta de informes frecuentes, completos y públicos, la inexistencia de voluntad política por parte de la comunidad internacional para asignar los recursos adecuados, la lentitud del despliegue de un personal sin experiencia y sin capacitación, unas fechas límite extremadamente ajustadas y probablemente poco realistas, la ausencia de programas de acción claramente definidos y el retraso en establecer una coordinación eficaz entre las muchas organizaciones intergubernamentales encargadas de aplicar estas disposiciones. En parte como consecuencia de estos problemas la comunidad internacional no ha elaborado respuestas efectivas a las continuas violaciones y abusos de derechos humanos, ni métodos para evitar que se repitan en el futuro. Las recientes violaciones de derechos humanos, como la expulsión de los musulmanes de Teslic y las agresiones a refugiados y a personas internamente desplazadas que atraviesan las fronteras interiores de Bosnia y Herzegovina son un dramático ejemplo de las deficiencias en la aplicación de los derechos humanos.

En los últimos meses, la atención internacional se ha centrado en la poca disposición de las partes de la ex Yugoslavia a las que concierne el acuerdo de paz a cumplir con su obligación de aplicarlo. No cabe duda de que la principal responsabilidad de aplicar el acuerdo de paz es de las partes de la ex Yugoslavia. No obstante, si éstas no la cumplen, la comunidad internacional debe garantizar la aplicación de las disposiciones de derechos humanos del acuerdo. En este documento, Amnistía Internacional se centra en las responsabilidades de la comunidad internacional, a la que pide que tome medidas eficaces para proteger y promover los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina como asunto de máxima prioridad. Estas medidas, como se explica con más detalle en el documento, incluyen el Programa de 10 puntos para que la comunidad internacional aplique de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, que se expone más adelante, y se basan en las amplias recomendaciones que Amnistía Internacional ha hecho sobre la aplicación de garantías para los derechos humanos en las operaciones de mantenimiento de la paz en las que ha participado a lo largo de los años, y especialmente las recomendaciones hechas el 18 de octubre de 1995 a los negociadores del acuerdo de paz, más de un mes antes de que éste fuera rubricado en Dayton.1

1 Amnistía Internacional, El mantenimiento de la paz y los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/01/94/s); The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina,intervención oral de Amnistía Internacional, 18 de octubre de 1995, OSCE Human Dimension Implementation Meeting, Varsovia, del 2 al 19 de octubre de 1995.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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En la siguiente sección se describen las cualidades y deficiencias de las principales disposiciones de derechos humanos del acuerdo de paz, complementadas por posteriores reuniones gubernamentales. También se describen los mandatos y competencias de la compleja red de organizaciones y organismos intergubernamentales encargados de aplicar estas disposiciones y las resoluciones del Consejo de Seguridad (véase el anexo II de este documento). En secciones posteriores se analiza cómo se han aplicado estas disposiciones y mandatos de derechos humanos en los seis meses transcurridos desde la fecha en que el acuerdo de paz se rubricó en Dayton hasta comienzos de junio de 1996, y se dan recomendaciones a la comunidad internacional sobre la forma de reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos. Hasta ahora, el análisis de la aplicación de estas disposiciones y mandatos se ha visto obstaculizado por la escasez de la información que han hecho pública algunos de los organismos implicados. Amnistía Internacional envió una delegación a Bosnia y Herzegovina el 2 de junio de 1996 para conseguir más información sobre el papel internacional en la aplicación de las garantías de derechos humanos del acuerdo de paz, especialmente en lo que se refiere a la eficacia de los observadores de derechos humanos.

Aunque la aplicación civil internacional de las disposiciones de derechos humanos del acuerdo ha tenido que hacer frente a fallos estructurales del propio acuerdo, muchos de estos problemas y la─ interpretación restrictiva del papel de la IFOR en la tarea de hacer cumplir la ley- pueden y deben resolverse examinando las vías a través de las cuales la comunidad ha venido aplicando las disposiciones del acuerdo de paz relativas a los derechos humanos. Como ha recomendado Amnistía Internacional en el contexto de las operaciones de la ONU para el mantenimiento de la paz:

«Las Naciones Unidas deben ser flexibles a la hora de aplicar los componentes de derechos humanos de los planes de mantenimiento de la paz y mantenerlos bajo observación constante. Si las medidas de verificación y de protección resultasen inadecuadas o fracasasen, las Naciones Unidas deben estar dispuestas a presionar para reforzar su plan de aplicación.»2

Estas recomendaciones se pueden aplicar con la misma fuerza a la aplicación internacional de las disposiciones del acuerdo que atañen a los derechos humanos, y Amnistía Internacional hace un llamamiento a la comunidad internacional para que se refuerce de forma prioritaria la aplicación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina. La organización espera que las recomendaciones contenidas en este documento ayuden en la realización de esta urgente tarea.II.LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE PAZ RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS

«Bosnia y Herzegovina y ambas Entidades garantizarán el disfrute más completo de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos.»

Artículo II (1) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina

2 Amnistía Internacional, El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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A. Dayton y París

Después de más de cuatro años de conflicto en la ex Yugoslavia y tras algunas de las más graves violaciones de los derechos humanos cometidas en Europa desde la Segunda Guerra Mundial, los tres Estados y las otras dos partes del conflicto rubricaron un acuerdo de paz en la localidad estadounidense de Dayton (Ohio) el 21 de noviembre de 1995. El acuerdo de paz (acuerdo de paz) es un complejo conjunto de documentos de 137 páginas compuesto por un breve Acuerdo Marco General para la Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo Marco General), once anexos, un acuerdo de rúbrica para el Acuerdo Marco General, un acuerdo sobre cartas colaterales y una declaración de clausura.3 Sólo alguno de estos documentos hace mención a los derechos humanos. El Acuerdo Marco General y alguno de los documentos complementarios fueron rubricados por los tres Estados que fueron partes del conflicto: la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), así como por la Federación de Bosnia y Herzegovina (Federación), alianza de bosnios croatas y bosnios musulmanes, y por la República Srpska (autoridades serbobosnias). Más adelante, cada una de estas partes firmó un acuerdo de paz en París el 14 de diciembre de 1995.4 La Unión Europea y los países del Grupo de Contacto Francia, Alemania, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos─ ─ también rubricaron, y más tarde firmaron, el Acuerdo Marco General. El acuerdo de paz se complementa con diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (que se examinan en esta sección) y mediante acuerdos posteriores producto de conferencias gubernamentales (véase la sección II.B de este documento). Poco antes de la rúbrica del acuerdo de paz, se llegó a un acuerdo independiente sobre el establecimiento de la Federación.5

1. Compromisos básicos de las partes

Las partes acceden a que sus relaciones se guíen por los principios de la Carta de la ONU, el Acta Final de Helsinki y otros documentos de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)6. Las partes «acogen complacidas y hacen suyas» las disposiciones acordadas sobre los organismos nacionales de derechos humanos establecidos con el fin de aplicar el acuerdo de paz7,

3 El texto del Acuerdo Marco General y otros documentos relacionados que se rubricó en Dayton ha sido publicado como documento de las Naciones Unidas con la referencia A/50/790-S/1995/999. También está disponible en el foro informático Tribunal Watch. Para suscribirse, envíen un mensaje de correo electrónico a «SUB TWATCH-L [nombre del suscriptor]», dirección [email protected]. Asimismo está disponible en la dirección de Internethttp://dosfan/lib.uic.edu/bosagree.html. El texto, con correcciones menores, que fue firmado en París se reproduce en 35 Int'l Leg. Mat. 89 (1996). Este documento se basa en la versión rubricada en Dayton.4 La historia de la evolución de las garantías de derechos humanos en los diversos acuerdos de paz propuestos durante el conflicto, que culminó en el documento firmado en París, ha sido expuesta en Paul C. Szasz, «Protecting Human Rights and Minority Rights in Bosnia: A Documentary Survey of International Proposals», 25 Cal. W. Int'l L. J. 237 (1995). La compleja relación de las disposiciones de derechos humanos en el acuerdo de paz se analiza en Paul C. Szasz, «The Protection of Human Rights Through the Dayton/Paris Peace Agreement on Bosnia», 90 Am. J. Int’l L. 301-316 (1996).5 Acuerdo de Dayton sobre la implantación de la Federación de Bosnia y Herzegovina de 10 de noviembre de 1995, Documento de las Naciones Unidas A/50/810-S/1995/1021. Este documento no se ocupa de la aplicación de este acuerdo por la Federación.6 Acuerdo Marco General, art. I. Véase la sección II.A. 5 de este documento acerca de las garantías de derechos humanos en la Constitución.7 Ibíd., art. VI.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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reconocen que la observancia de los derechos humanos y la protección de refugiados y personas desplazadas «revisten una importancia fundamental para el logro de una paz duradera» y «cumplirán plenamente» las disposiciones para salvaguardar los derechos humanos contenidas en el anexo 6 del acuerdo. Asimismo cumplirán las disposiciones del anexo 78 acerca de los refugiados y las personas desplazadas. Las partes también «acogen y hacen suyas» las disposiciones acordadas respecto de la aplicación del acuerdo de paz, y particularmente la operación de aplicación civil del anexo 10 y la fuerza internacional de policía del anexo 11, y acuerdan que «respetarán plenamente los compromisos asumidos en esos anexos y promoverán el cumplimiento de éstos»9. Las partes también acuerdan cooperar «en la investigación de los crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional humanitario y el enjuiciamiento de los responsables».10

2. Aplicación de los derechos humanos por el ejército en virtud del acuerdo de paz

El anexo 1-A invita al Consejo de Seguridad de la ONU a que adopte una resolución por la cual se autorice el establecimiento de una fuerza militar multinacional de Aplicación del acuerdo de Paz (IFOR), formada por unidades de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y otros países, para la aplicación de los aspectos militares del anexo, como la vigilancia de la cesación de las hostilidades y las disposiciones sobre el control de armamentos.11 El Consejo de Seguridad autorizó su establecimiento bajo mando y control unificados el 15 de diciembre de 1995 en la Resolución 1031. El relevo de todos los efectivos de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) por parte de la IFOR terminó el 20 de diciembre de 1995.12 En principio estaba previsto que la IFOR permaneciera en su puesto hasta diciembre de 1996, un año después de su despliegue, pero algunas informaciones recientes sugieren que la IFOR u otra fuerza militar multinacional con funciones similares podría permanecer después de esa fecha.

La IFOR está autorizada, según el acuerdo de paz, «a adoptar las medidas que se requieran, que incluirán el uso de la fuerza necesaria» para garantizar el cumplimiento del anexo 13, y el Consejo de Seguridad ha autorizado a los Estados que pertenecen a ella «a tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la aplicación y asegurar el cumplimiento del anexo 1-A».14 En este anexo, las partes acuerdan establecer «un ambiente seguro y protegido para todas las personas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual mantendrán

8 Ibíd., art. VII.9 Ibíd., art. VIII.10 Ibíd., art. IX.11 Ibíd., anexo 1-A, art. I (1) (a).12 Resolución del Consejo de Seguridad 1031 (1995), párrafo 14; Documento de las Naciones Unidas S/1995/1050. La UNPROFOR se estableció en Croacia a comienzos de 1992 en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 743 (1992). En junio de 1992, recibió el mandato de proteger los envíos de ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina [Resolución del Consejo de Seguridad 761 (1992)] y vigilar que se cumpliera la prohibición de vuelos militares [Resolución del Consejo de Seguridad 781 (1992)]. Más tarde recibió el mandato de proteger las denominadas «zonas de seguridad» (Goradže, Sarajevo, Srebenica, Tuzla y Žepa) creadas en 1993 [Resolución del Consejo de Seguridad 819 (1993)].13 Ibíd., anexo 1-A, art. I (2) (b).14 Resolución del Consejo de Seguridad 1031 (1995).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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organismos civiles encargados de hacer cumplir la ley que deberán actuar de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente» y se comprometen a «retirar las armas de todos los grupos de civiles armados y a disolver esos grupos, excepto las fuerzas de policía autorizadas».15 Las partes también acceden a cooperar plenamente con el personal internacional, como investigadores, asesores y observadores.16 El anexo 1-A establece que las partes liberarán y trasladarán «sin demora» a los combatientes y civiles que se hallen retenidos como consecuencia del conflicto, que «cooperarán plenamente» con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a este respecto, permitiéndole acceder sin trabas a los lugares de detención y a todos los prisioneros y que cumplirán las disposiciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal) respecto del arresto, la detención, la entrega o el acceso a dichos prisioneros.17

Si en algún momento el Comandante de la IFOR informa al Consejo de Seguridad de que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o las autoridades serbobosnias «incumplen de modo significativo las obligaciones adquiridas en virtud del Acuerdo de Paz»* respecto de cuestiones relativas al mandato de la IFOR, la suspensión de las sanciones contra estas dos partes terminará automáticamente en un plazo de cinco días, a no ser que el Consejo de Seguridad decida lo contrario18 De este modo, el Comandante de la IFOR podría volver a imponer sanciones a ambas partes si éstas no cumplen los compromisos asumidos respecto de los derechos humanos, como son permitir el libre acceso y movimiento a los observadores o investigadores del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal) y entregar a los sospechosos o acusados al Tribunal19. El Comandante de la IFOR no posee facultades similares sobre las demás partes en el acuerdo.

A pesar de que el Comandante de la IFOR posee importantes competencias, el mandato de la IFOR presenta varios problemas. Su duración de un año no parece suficiente para garantizar el establecimiento de organismos civiles efectivos que asuman las funciones de seguridad, entre otras, que realiza la IFOR. La incertidumbre que rodea su permanencia (o la de un organismo militar multinacional alternativo) después de diciembre de 1996 ha contribuido a los problemas de la aplicación civil.

15 Acuerdo Marco General, anexo 1-A, art. II (3).16 Ibíd., anexo 1-A, art. II (4).17 Ibíd., anexo 1-A, art. IX (1).18 Resolución del Consejo de Seguridad 1022 (1995), párrafo 3. El 22 de noviembre de 1995, el Consejo de Seguridad decidió suspender el embargo de armamento contra Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en una serie de etapas a lo largo de seis meses [Resolución del Consejo de Seguridad 1021 (1995)], y otras sanciones contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) [Resolución del Consejo de Seguridad 1022 (1995)]. Al parecer, las sanciones contra la República Srpska fueron suspendidas después de una carta del 6 de febrero de 1996 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por el secretario general de la OTAN, en la que éste afirmaba que, según el Comandante de la IFOR, las fuerzas serbobosnias se habían retirado de las zonas que serían transferidas en virtud del acuerdo de paz (Documento de las Naciones Unidas S/1996/79).19 El Consejo de Seguridad ha observado que «el cumplimiento de las peticiones y órdenes del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia constituye un aspecto esencial de la aplicación del Acuerdo de Paz»*. Resolución del Consejo de Seguridad 1022 (1995), octavo párrafo del preámbulo.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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El anexo 1-A no asigna expresamente a la IFOR ninguna responsabilidad en el plano de la elaboración de informes acerca de derechos humanos ni la obligación de mediar ante las autoridades locales para lograr medidas de protección para particulares, aunque el predecesor de la IFOR, la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR), contaba con Procedimientos Normalizados elaborados por Funcionarios de Asuntos Civiles de la ONU que han actuado como observadores de derechos humanos en otras operaciones de las Naciones Unidas. Estos procedimientos exigían a la UNPROFOR dar cuenta de cualquier violación de los derechos humanos por medio de informes normalizados. El 18 de octubre de 1995, Amnistía Internacional instó a que el acuerdo de paz dispusiera que al personal militar de la fuerza multinacional de aplicación propuesta se le dieran instrucciones de colaborar con los observadores de derechos humanos y «transmitirles información de la misma forma que actualmente el personal de la ONU debe transmitir información al Relator Especial para la ex Yugoslavia»* y que la fuerza «tuviera la facultad de mediar ante las autoridades para lograr medidas para proteger a los particulares»*20. La IFOR debería formalizar los informes que se realicen acerca de violaciones de derechos humanos siguiendo un procedimiento similar al desarrollado por la Fuerza de Protección de la ONU y asegurarse de que estos informes llegan sin retraso al Centro de Coordinación de Derechos Humanos del Alto Representante, al Relator Especial de la ONU para la ex Yugoslavia y a otros organismos pertinentes con el fin de prevenir violaciones de los derechos humanos. Dentro del contexto de las tareas de mantenimiento de paz de la ONU, Amnistía Internacional recomienda que no haya «testigos silenciosos»:

«Conviene que todo el personal internacional sobre el terreno, incluyendo el que participa en operaciones militares, civiles y humanitarias, dé parte, por vías bien definidas y concebidas, de todas las violaciones de derechos humanos que presencie, así como de las denuncias graves que reciba. La ONU debe tomar las medidas oportunas, incluso de carácter preventivo, para hacer frente a los hechos denunciados.»21

Estas recomendaciones son igualmente aplicables al personal de organizaciones intergubernamentales regionales que se ocupa de operaciones de mantenimiento de la paz.

20 The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina, supra, nota 1. La Asamblea General de la ONU instó a todos los órganos de la ONU preocupados por la situación de la ex Yugoslavia «a que coordinen estrechamente sus actividades con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatora Especial y el Tribunal y a que faciliten regularmente a la Relatora Especial toda la información pertinente y fidedigna de que dispongan sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina» (Resolución de la Asamblea General 50/193, párrafo 24).21 Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, punto 2, en El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1.El Programa de 15 puntos se adjunta a este documento como anexo I. En su informe del 26 de enero de 1993, el secretario general de la ONU explicó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) de la manera siguiente:

«Es conveniente recordar que, aunque el actual mandato militar de la MINURSO se limita estrictamente a la vigilancia y la verificación del alto el fuego, la MINURSO, como misión de las Naciones Unidas, no podría ser testigo silencioso de conductas que infringieran los derechos humanos de la población civil.»*

Documento de las Naciones Unidas S/25170, párrafo 25.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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Es más, el acuerdo de paz no establece de forma expresa que se deba formar a la IFOR para respetar los derechos humanos y el derecho humanitario ni el Código de Conducta para los Aspectos Político-militares de Seguridad de la OSCE (Código de Conducta de la OSCE), adoptado en la cumbre de Budapest en diciembre de 1994, de acuerdo con el cual los Estados miembros deben garantizar que sus organismos respetan los derechos humanos y el derecho humanitario.22 Sólo cuatro de los treinta y dos Estados integrantes de la IFOR no son miembros de la OSCE. En el marco de la labor de mantenimiento de la paz de la ONU, Amnistía Internacional recomienda que esta organización cumpla el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos y de derecho penal también en relación con la detención de prisioneros y el uso de la fuerza, y que:

«...debe garantizar asimismo que todas las tropas que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz sean instruidas plenamente en tales normas y comprendan su obligación de respetarlas. Deberán existir mecanismos específicos a nivel internacional para observar, investigar y denunciar toda violación de las normas internacionales que cometa el personal de mantenimiento de la paz, y para garantizar que el personal responsable de violaciones graves de estas normas comparezca ante la justicia de conformidad con las normas internacionales.»23

Como se explica más detalladamente en la sección VI de este documento, estos principios se deben aplicar con el mismo rigor a la IFOR. El acuerdo de paz tampoco proporciona ningún mecanismo para vigilar, investigar e informar acerca de las violaciones de derechos humanos cometidas por personal de la IFOR ni para llevar a sus integrantes ante la justicia en caso de producirse éstas.

22 Según el Código de Conducta de la OSCE, los estados participantes confirman que su concepto integral de la seguridad, iniciado en el Acta Final de Helsinki, «que relaciona el mantenimiento de la paz con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales» (art. 2) continúa teniendo validez. Cada Estado participante «instruirá a sus fuerzas armadas sobre el derecho humanitario internacional, convenios y compromisos humanitarios internacionales que regulan los conflictos armados, y velará por que esas personas tengan conciencia de que, en virtud del derecho nacional e internacional, son responsables individualmente de sus actos» (art. 30), «velará por que el personal de sus fuerzas armadas investido de mando ejerza su autoridad de conformidad con el derecho nacional e internacional pertinente y sepa que puede ser considerado personalmente responsable, en aplicación del mencionado derecho, del ejercicio ilícito de dicha autoridad, y que no debe dar órdenes contrarias al derecho nacional e internacional» (art. 31) y «velará por que sus fuerzas armadas estén, en la paz y en la guerra, mandadas, dotadas, adiestradas y equipadas de forma compatible con las disposiciones del derecho internacional y sus obligaciones y compromisos respectivos relativos a la utilzación de las fuerzas armadas en los conflictos armados, incluidos, según proceda, los Convenios de La Haya de 1907 y 1954, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como la Convención de 1980 sobre la Utilización de Ciertas Armas Convencionales» (art. 34).23 Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, punto 13. El 18 de octubre de 1995, Amnistía Internacional instó específicamente a que toda fuerza militar multinacional que se creara «cumpla con las normas de la ONU de aplicación de las leyes, en particular los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Parte de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y reciban formación adecuada sobre estas normas antes de su despliegue»* The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina, supra, nota 1.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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El 18 de octubre de 1995, Amnistía Internacional instó a que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia «pueda solicitar a la fuerza multinacional, cuando ésta desempeña responsabilidades encaminadas a hacer cumplir las leyes, que ejecute las órdenes de busca y captura, salvaguarde pruebas, como los lugares de sepultura, y proteja a los testigos»*24. Sin embargo, el acuerdo de paz no otorga expresamente a la IFOR facultades para hacer cumplir las leyes ni le asigna competencias para efectuar detenciones. No obstante, el resumen oficial publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos el 22 de noviembre de 1995 indica que los redactores del acuerdo de paz concibieron la IFOR como un organismo cuya función era la aplicación de la ley, si bien de una forma relativamente pasiva: «La IFOR posee autoridad para arrestar a cualquier acusado de crímenes de guerra con el que tope o que interfiera con su misión, pero no tratará de localizarlos.»25 Como se explica en la sección VI de este documento, esta interpretación de las responsabilidades de la IFOR no es coherente con el derecho internacional.

24 The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina, supra, nota 1.25 A mediados de abril de 1996, todos los países no pertenecientes a la OTAN con personal en la IFOR, excepto la Federación Rusa, se habían adherido a un memorándum de compromiso que aclara los aspectos técnicos y legales de la detención y el traslado de personas acusadas por el Tribunal, como el acceso a asistencia letrada, las condiciones de detención o la notificación a los familiares, pero ni la ONU ni el Tribunal han hecho público este memorándum, por lo que no es posible determinar si es coherente con las normas internacionales.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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3.Los organismos civiles internacionales de vigilancia y aplicación de los derechos humanos.

En contraste con las operaciones civiles de vigilancia y aplicación de los derechos humanos llevadas a cabo en Camboya, Mozambique y El Salvador, donde la ONU estableció operaciones civiles unificadas empleando personal experimentado y preparado, o con la operación civil conjunta de la ONU y la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Haití, el acuerdo de paz estableció una operación civil compleja y fragmentada (véase en el anexo II de este documento un diagrama simplificado de estas instituciones), con mandatos poco claros y superpuestos, lo que limita las responsabilidades operativas de la ONU. El acuerdo de paz invitaba a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la OSCE y a otros organismos intergubernamentales o regionales «a que vigilen atentamente la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, inclusive mediante el establecimiento de oficinas locales y la designación de observadores, relatores, u otros agentes, a título permanente o para cada misión».26 El acuerdo de paz no especificaba qué organización asumiría la dirección y dejaba la coordinación de todos estos organismos en manos de un Alto Representante. Esta fragmentación y complejidad han provocado muchos de los problemas surgidos en la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos humanos del acuerdo de paz.

El Alto Representante. La responsabilidad de coordinar los aspectos civiles del acuerdo de paz es de un Alto Representante, Carl Bildt, ex primer ministro sueco, Presidente adjunto de la Conferencia internacional sobre la ex Yugoslavia y Negociador Especial de la Unión Europea para la ex Yugoslavia, cuya designación por la conferencia de Lancaster House (véase la sección I.B de este documento) fue aprobada por el Consejo de Seguridad el 15 de diciembre de 199527. Bildt también preside la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz, organismo político clave responsable de garantizar la aplicación efectiva del acuerdo de paz. Las obligaciones del Alto Representante son supervisar la aplicación del acuerdo de paz, coordinar las actividades de las organizaciones civiles encargadas de su aplicación, facilitar la solución de las dificultades que presente la aplicación, participar en las reuniones de los donantes, informar periódicamente a la ONU, a la Unión Europea, a la Federación Rusa y a otros gobiernos, partidos y organizaciones interesados, y proporcionar orientación al Comisionado de la Fuerza Internacional de Policía.28 El Alto Representante será la autoridad máxima en la interpretación del acuerdo de paz respecto de los aspectos civiles de su aplicación.29 Al igual que el Comandante de la IFOR, el Alto Representante tiene autoridad para volver a imponer sanciones contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y la República Srpska si las partes no cumplen el acuerdo de paz.30 El Alto Representante también

26 Acuerdo Marco General, anexo 6, art. XIII (2).27 S/Res/1031 (1995), párrafo 26. Esta resolución establece que el Alto Representante «se encargará de supervisar la aplicación del Acuerdo de Paz y de movilizar y, si procede, dar orientación a las organizaciones y organismos civiles participantes». Véase, además, Acuerdo Marco General, anexo 10, art. I (2).28 Acuerdo Marco General, anexo 10, art. II (1).29 Ibíd.,anexo 10, art.V; S/Res/1031 (1995), párrafo 27.30 Si en algún momento el Alto Representante informa al Consejo de Seguridad de que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o las autoridades serbobosnias «incumplen de modo significativo las obligaciones adquiridas en virtud del Acuerdo de Paz»* con respecto a los aspectos civiles de su aplicación, la suspensión de las sanciones contra estas dos partes terminará automáticamente en un plazo de cinco días, a no ser que el Consejo de Seguridad decida lo contrario. Resolución del Consejo de Seguridad 1022 (1995), párrafo 3. Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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deberá mantener un estrecho contacto con el Comandante de la IFOR como parte de las actividades del Comité Consultivo Mixto31. Este contacto también se mantendrá a través de la Comisión Militar Mixta32.

El acuerdo no exige que se establezca una operación civil de vigilancia y aplicación de los derechos humanos única, unificada y global que dependa directamente del Alto Representante o a cualquier otro alto funcionario, que cuente con personal experimentado y formado adecuadamente en la vigilancia de los derechos humanos y de cuya administración se haga cargo la ONU o al menos participe en ella. Esta omisión contrasta con la autorización del Consejo de Seguridad para establecer un mando y un control de la IFOR unificados. Según el acuerdo de paz, las funciones de aplicación de los aspectos civiles se dividen entre diversas organizaciones y organismos a nivel internacional, regional y nacional. En cumplimiento de su mandato, el Alto representante ha de convocar y presidir una Comisión Civil Mixta, formada por representantes políticos de las partes, el Comandante de la IFOR, y representantes de aquellas organizaciones civiles cuya participación estime necesaria33. Las funciones de la Comisión Civil Mixta no se especifican en el acuerdo. Además de este organismo, el Alto Representante preside una Comisión Mixta Interina, que tiene el mandato «de examinar las cuestiones prácticas vinculadas con la aplicación de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y del Acuerdo Marco General y sus anexos y de formular recomendaciones y propuestas» hasta la creación de un Tribunal Constitucional después de las elecciones34.

No establecer una operación civil de vigilancia y aplicación de los derechos humanos única y unificada, es una de las deficiencias más destacables del acuerdo de paz. Amnistía Internacional ha recomendado que todas las operaciones internacionales para el mantenimiento de la paz cuenten con un componente de verificación de los derechos humanos eficaz e independiente:

«Todas las operaciones de mantenimiento de la paz deben incluir un componente de carácter civil e internacional, especializado en la supervisión de los derechos humanos. Tales componentes deben dotarse de recursos suficientes y de personal con profundos conocimientos en la materia. Sus mandatos deben comprender la verificación del respeto a los derechos humanos, la creación de instituciones, la reforma legislativa, la educación y la formación. Habrá que capacitar formalmente a los observadores que operarán de acuerdo a unas directrices congruentes y conformes con las normas internacionales.»35

31 Acuerdo Marco General, anexo 10, art. II (4). El mandato de este organismo no se especifica en el acuerdo de paz. Se reunirá cada cierto tiempo cuando lo decidan el Alto Representante y el Comandante de la IFOR.32 Ibíd., anexo 10, art. (7). El mandato de la Comisión Militar Mixta se especifica en el anexo 1-A, art. VIII.33 Ibíd., anexo 10, art. II (2). El Alto Representante puede convocar a este organismo cuando las partes no cooperen plenamente con la Fuerza Internacional de Policía. Ibíd., anexo 11, art. V (2). El Alto Representante ha comunicado que la Comisión Civil Mixta se reúne regularmente en su despacho en Sarajevo, y se ha ocupado de gran variedad de temas. La Comisión reúne a representantes de las partes y a los organismos más importantes encargados de la aplicación. Informe del Alto Representante, Documento de las Naciones Unidas S/1996/190, párrafo 20.34 Acuerdo Marco General, anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, anexo II, art. 1 (a). La Comisión Mixta Interina está compuesta por cuatro vocales de la Federación, tres vocales de la República Srpska y un representante de Bosnia y Herzegovina. Ibíd., anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, anexo II, art. 1 (b).35 Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en las operaciones Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el papel de la ONU. Uno de los aspectos más sorprendentes y decepcionantes del acuerdo de paz es el limitado papel previsto para la ONU a pesar de la amplia experiencia de su Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y de su Centro para los Derechos Humanos en materia de vigilancia y aplicación de las disposiciones concernientes a los derechos humanos de los acuerdos de paz36. Aunque el acuerdo de paz invita al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (Alto Comisionado) y a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU , junto con otras organizaciones, a mantener bajo vigilancia la situación de los derechos humanos mediante el establecimiento de oficinas locales, la designación de observadores, relatores y otros agentes, a título permanente o para cada misión, no asigna a la ONU una función clara en las tareas de aplicación de los aspectos civiles del propio acuerdo37. Como se explica en la sección V.B de este documento, al no exigir el acuerdo que se establezca una operación de vigilancia de los derechos humanos unificada, única y global, ni que más adelante se ponga en marcha una operación de estas características, se han originado una serie de graves problemas en la aplicación de sus disposiciones sobre derechos humanos.

No obstante, el Alto Comisionado ha logrado desplegar un pequeño grupo de personal formado por observadores de derechos humanos con experiencia reclutados a través del Centro para los Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. Este grupo trabaja para el Relator Especial para la ex Yugoslavia y para el Experto para el Proceso Especial sobre Personas Desaparecidas (véase más adelante) en oficinas locales, con el fin de crear programas amplios de formación para los observadores de derechos humanos y sus instructores y facilitar asesores de derechos humanos, dos de los cuales ya han sido desplegados (véase la sección V.B de este documento).

El Relator Especial de la ONU sobre la Situación de los Derechos Humanos en la ex Yugoslavia (Relator Especial para la ex Yugoslavia). El puesto de Relator Especial para la ex Yugoslavia se creó en una resolución de la sesión especial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la

internacionales de mantenimiento de la paz, principio 4.36 Amnistía Internacional ha recomendao que «las partes de un acuerdo de paz deben permitir que las Naciones Unidas desempeñen una función clave en la vigilancia de los aspectos relativos a derechos humanos de los acuerdos, que investiguen las presuntas violaciones de estos derechos y que tomen las medidas correctivas pertinentes». El mantenimiento de la paz y los derechos humanos. 37 Acuerdo Marco General, anexo 6, art. XIII (2). La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha establecido varios importantes procedimientos temáticos y específicos del país que dependen de ella, como el Relator sobre Ejecuciones Extralegales, Sumarias o Arbitrarias, el Relator sobre la Tortura, el Relator sobre la Independencia e Imparcialidad de los Jueces y los Abogados, el Relator Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias, el Relator Especial sobre Desplazados Internos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y su proceso especial sobre las personas desaparecidas en el territorio de la ex Yugoslavia y el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en la ex Yugoslavia. Ninguno de estos organismos se menciona específicamente en el acuerdo de paz. Las otras únicas funciones de vigilancia y aplicación civil de los derechos humanos que se prevén para organismos de la ONU son las del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ayudado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que garantizará el regreso seguro de los refugiados y personas desplazadas, la Fuerza Internacional de Policía y el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal). No se indica ninguna función para la División de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal. Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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ONU celebrada en agosto de 199238. La primera persona en ocuparlo, Tadeusz Mazowiecki, dimitió en 1995 en protesta por no haber evitado la comunidad internacional las matanzas de Žepa y Srebenica ese mismo año; la Relatora Especial en este momento es Elisabeth Rehn. La Relatora Especial ha presentado al menos diecinueve informes ante la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Como procedimiento de país de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial es uno de los organismos a los que el acuerdo invita a vigilar la situación de los derechos humanos «inclusive mediante el establecimiento de oficinas locales y la designación de observadores, relatores, u otros agentes, a título permanente o para cada misión». Las partes convienen en «proporcionarles plena y efectivamente las facilidades, la asistencia y el acceso necesarios»39. Las oficinas locales del Alto Comisionado, dotadas de personal por el Centro de la ONU para los Derechos Humanos han sido de inestimable ayuda para la recogida de información destinada a los informes de la Relatora y como apoyo para las labores de coordinación en temas referentes a los derechos humanos entre las distintas organizaciones internacionales con presencia en la zona. A comienzos de junio de 1996 había oficinas locales establecidas en tres localidades de Bosnia y Herzegovina (Banja Luka, Mostar y Sarajevo), con un jefe de operaciones y ocho miembros del personal. No se han materializado las propuestas para crear oficinas locales en Zenica y Tuzla.

La Fuerza Internacional de Policía y la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH). El único organismo civil de la ONU para la vigilancia y aplicación de los derechos humanos creado de forma expresa en virtud del acuerdo es la Fuerza Internacional de Policía , que forma parte de la UNMIBH (descrita en la sección V.B de este documento). La Fuerza Internacional de Policía está formada por policías civiles desarmados (conocidos normalmente como CIVPOL, aunque a veces se les llama observadores de la policía civil) destacados a la zona por sus gobiernos. El anexo 11, art. II (2), solicita a la ONU que establezca, mediante una Resolución del Consejo de Seguridad, una operación de la UNCIVPOL para llevar a cabo un programa de asistencia. El Consejo de Seguridad creó la Fuerza Internacional de Policía el 21 de diciembre de 1995 40. El mandato de esta institución incluye vigilar, observar e inspeccionar las actividades de las entidades locales encargadas de hacer cumplir la ley, incluidas las instituciones judiciales conexas; asesorar y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; facilitar las actividades de las partes encaminadas a hacer cumplir la ley; evaluar las amenazas al orden público y la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir las leyes para hacerles frente y acompañar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones41. Las partes proporcionarán un entorno seguro «para lo cual velarán por que los organismos civiles encargados de hacer cumplir la ley actúen de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos a que se hace referencia en el artículo II [de la Constitución]»42. La Fuerza Internacional de Policía no posee competencia para llevar a cabo arrestos.

38 Comisión de Derechos Humanos de la ONU Res. 1992/S-1/1.39 Acuerdo Marco General, anexo 6, art. XIII (2).40 Resolución del Consejo de Seguridad 1035 (1995).41 Acuerdo Marco General, anexo 11, art. III (1).42 Ibíd., anexo IV, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. III (2) (c).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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El Comisionado de la Fuerza Internacional de Policía ha de presentar informes periódicos al Alto Representante, que debe orientarle, y al Secretario General. También debe suministrar información al Comandante de la IFOR, y si se considera adecuado, a otras instituciones, pero no se le exigen informes públicos globales y frecuentes43. Cuando el personal de la Fuerza Internacional de Policía tenga información verosímil acerca de violaciones de derechos humanos reconocidos internacionalmente o de la participación de funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes en estas violaciones, deberá suministrar esa información a la nueva Comisión nacional de Derechos Humanos, al Tribunal o a otra organización pertinente44. La Fuerza Internacional de Policía no tiene la obligación, sin embargo, de desempeñar una función activa para obtener información acerca de posibles violaciones. Amnistía Internacional recomienda que los CIVPOL desempeñen un papel más activo «colaborando con el componente de derechos humanos en la investigación de los abusos»45. En la práctica, como se explica en la sección V.B de este documento, la Fuerza Internacional de Policía ha estado trabajando con un número muy limitado de funcionarios de Asuntos Civiles de la ONU, algunos de los cuales son expertos en derechos humanos, empleados por la UNMIBH.

El acuerdo de paz determina que el Comisionado de la Fuerza Internacional sea nombrado por el Secretario General de la ONU en consulta con el Consejo de Seguridad46. El 1 de febrero de 1996, el Secretario General nombró para el puesto a Peter Fitzgerald, subdirector de la An Garda Siochana (policía irlandesa), que ha tomado parte en operaciones de la ONU para el mantenimiento de la paz en Namibia, El Salvador y Camboya. La Fuerza Internacional «estará integrada por personas de elevadas cualidades morales y que tengan experiencia en la materia», pero no será preciso que posean formación en normas de derechos humanos ni en las normas de la ONU para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Tampoco se dará prioridad en la selección a personas que tengan experiencia en operaciones de la UNCIVPOL, aunque se espera de ellos que actúen de acuerdo con las normas internacionales.

Las partes «cooperarán plenamente con la Fuerza Internacional de Policía» según el acuerdo de paz47. Si se produjese una falta de cooperación, el Comandante de la Fuerza Internacional deberá notificar de ello al Alto Representante e informar al Comandante de la IFOR, y podrá solicitar al Alto Representante que «adopte medidas adecuadas», como «señalar esos casos a la atención de las Partes, convocar a la Comisión Civil Mixta y celebrar consultas con las Naciones Unidas, con los Estados que correspondan y con organizaciones internacionales a los efectos de proceder a otras medidas»48. El lento despliegue de la Fuerza Internacional de Policía y los problemas con los que se ha topado en los primeros meses de operación se analizan en la sección V.B de este documento.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) El Acuerdo Marco

43 Ibíd., anexo 11, art. II (3), (4); anexo 10, art. II (1) (g).44 Ibíd., anexo 11, art. VI (1).45 El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1.46 Ibíd., anexo 11, art. II (2).47 Ibíd., anexo 11, art. IV (1).48 Ibíd., anexo 11, art. V ((2).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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General sostiene que «la observancia de los derechos humanos y la protección de los refugiados y las personas desplazadas revisten importacia fundamental para el logro de una paz duradera» y que las partes deben cumplir plenamente las disposiciones del acuerdo que se refieren a los derechos humanos de los refugiados y las personas desplazadas tal como figuran en el anexo 749. A pesar de que el anexo 7 contiene importantes garantías para los derechos humanos, hay una contradicción en él entre el objetivo de que todos los refugiados y personas desplazadas regresen pronto y el de que su regreso se produzca voluntariamente y en condiciones de seguridad. Esta contradicción está resultando difícil de resolver en la práctica:

«Todos los refugiados y las personas desplazadas tendrán derecho a regresar libremente a sus hogares de origen [...] El pronto regreso de los refugiados y personas desplazadas es un objetivo importante para solucionar el conflicto en Bosnia y Herzegovina.»50

Para asegurar el objetivo del pronto regreso de los refugiados y personas desplazadas, el acuerdo de paz insta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) «a que, en estrecha consulta con los países de asilo y con las Partes, elabore un plan de repatriación que permita el pronto regreso, de forma pacífica, ordenada y gradual de los refugiados y las personas desplazadas; dicho plan podrá incluir prioridades para determinadas zonas y determinadas categorías de repatriados»51. Sin embargo, el acuerdo no establece que el ACNUR deba consultar con organizaciones no gubernamentales con el fin de elaborar el plan de repatriación. Las partes acceden a aplicar el plan de repatriación y «exhortan a los Estados que hayan aceptado refugiados a que promuevan el pronto regreso de los refugiados de conformidad con el derecho internacional»52. El plan de repatriación y los problemas surgidos hasta el momento se describen en la sección VII de este documento, que trata del regreso en condiciones de seguridad de los refugiados.

Las condiciones de seguridad en el regreso son una norma internacional reconocida en cualquier plan de repatriación, como se explica en la sección VII. El acuerdo de paz garantiza a todos los refugiados y a las personas desplazadas el derecho a regresar libremente a sus hogares. Además, las partes acuerdan que «tomarán las medidas necesarias para impedir que se realicen en sus territorios actividades que puedan constituir un estorbo o un obstáculo para el regreso voluntario en condiciones de seguridad de los refugiados y las personas desplazadas»53. Las partes también garantizan que no «se inmiscuirán en la elección de los repatriados en cuanto a su lugar de residencia ni les obligarán a permanecer en situaciones de grave peligro o inseguridad ni a trasladarse a lugares en los que existan estas condiciones o a zonas que carecen de las infraestructuras básicas necesarias para reanudar una vida normal»54. También acceden a crear «las condiciones políticas, económicas y sociales que propicien el regreso voluntario» de los

49 Ibíd., art. VII.50 Ibíd., anexo 7, art. I (1).51 Ibíd., anexo 7, art. I (5).52 Ibíd.

53 Ibíd., anexo 7, art. I (3).54 Ibíd., anexo 7, art. I (4).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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refugiados y personas desplazadas y «facilitar su regreso voluntario de forma pacífica, ordenada y gradual, de conformidad con el plan de repatriación del ACNUR»55.

No se debería suspender ningún régimen de protección temporal hasta que las zonas de regreso previsto, incluidas las de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y Croacia, alcancen un nivel de seguridad sustancial y duradero. Como se explica en la sección VII, no es razonable suponer que las condiciones en un futuro cercano permitirán el cese de la protección temporal. Con respecto a la seguridad de los refugiados y personas desplazadas las partes acuerdan que:

«...garantizarán que se permita regresar a los refugiados y a las personas desplazadas en condiciones de seguridad, sin peligros de hostigamientos, intimidación, persecución o discriminación, especialmente a causa de su origen étnico, sus creencias feligiosas o sus opiniones políticas.»56

Para lograr este objetivo, las partes acceden a poner en práctica una serie de medidas que promuevan un clima de confianza para demostrar su actitud de compromiso con los derechos humanos. Algunas de estas medidas son: revocar la legislación discriminatoria, prevenir todo acto de incitación a la hostilidad por motivos religiosos o étnicos, difundir a través de los medios de comunicación advertencias contra actos de desquite, proteger las poblaciones étnicas o minoritarias y garantizar el acceso a ellas por parte de las organizaciones humanitarias internacionales y sus observadores, y enjuiciar, destituir o trasladar a los funcionarios «responsables de violaciones graves de los derechos fundamentales de personas pertenecientes a grupos étnicos o minoritarios»57. Acuerdan que permitirán el regreso en condiciones de seguridad de estas personas, incluidas aquellas que disfruten de protección temporal en terceros países, y que tomarán medidas efectivas para garantizar su regreso voluntario y en condiciones de seguridad58. También acuerdan no discriminar a los refugiados y personas desplazadas que regresan en lo que respecta al reclutamiento para el servicio militar59.

Por desgracia, el acuerdo no establece ningún mecanismo que vigile especificamente el cumplimiento de las garantías de regreso en condiciones de seguridad. El acuerdo señala que el Secretario General de la ONU ha encomendado al ACNUR «la función de coordinación de todos los organismos que prestan asistencia para la repatriación y el socorro de los refugiados y las personas desplazadas».60 También establece que las partes deben garantizar que el ACNUR, el CICR y otras organizaciones tengan acceso completo y sin trabas para facilitar así sus actividades, como las «funciones tradicionales de protección y la vigilancia de los derechos humanos fundamentales y las condiciones humanitarias, así como la aplicación de las

55 Ibíd., anexo 7, art. II (1).56 Ibíd., anexo 7, art. I (2).57 Ibíd., anexo 7, art. I (3).58 Id, anexo 7, art. I (1 - 4).59 Ibíd., anexo 7, art. II (2).60 Ibíd., anexo 7, art. III (1).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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disposiciones del presente capítulo [sobre los refugiados y las personas desplazadas]».61 Esta disposición no sustituye satisfactoriamente a un mecanismo único de aplicación de las garantías regreso en condiciones de seguridad. Cada una de las organizaciones que toman parte en el plan de repatriación tiene un mandato distinto y esos mandatos a veces no coinciden con los de una operación de vigilancia de derechos humanos. Además, estas organizaciones no cuentan siempre con suficiente personal con formación y experiencia adecuadas para actuar como observadores de derechos humanos.

El acuerdo de paz garantiza el derecho de los refugiados y las personas desplazadas a que «se les restituyan los bienes de los que hubieran sido privados en el curso de las hostilidades desde 1991 y a que se les pague una indemnización a cambio de los bienes que no se les puedan restituir»62. El alcance de las indemnizaciones que, en virtud del acuerdo, proporciona la Comisión para las Personas Desplazadas y los Refugiados (ahora Comisión para las Reclamaciones de Bienes Inmuebles de las Personas Desplazadas y los Refugiados) para los casos en que se haya privado a alguien contra su voluntad de alguna propiedad se estudiarán en la sección II.A.5 de este documento, dedicada a las instituciones nacionales, y la manera en que este derecho se está aplicando en la práctica se analizará en la sección IX.B, que trata sobre el derecho de los refugiados a recibir una compensación por la destrucción deliberada de sus hogares.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal). El acuerdo de paz exige a las partes que cooperen con el Tribunal. El Acuerdo Marco General establece que las partes «cooperarán plenamente con todas las entidades participantes en la aplicación de este arreglo de paz, que se describen en los anexos del presente Acuerdo [...] con arreglo a la obligación de todas las Partes de cooperar en la investigación de los crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional humanitario y el enjuiciamiento de los responsables.»63 Esta obligación también se menciona de forma expresa en la Constitución de Bosnia y Herzegovina. El artículo II establece que todas las autoridades competentes «cooperarán con [...] el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (en particular, esas autoridades darán efecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal Internacional de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto [sobre órdenes de arresto y otras órdenes]) y les reconocerán [a todas las organizaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con un mandato sobre derechos humanos o derecho humanitario] un acceso sin restricciones»64. El Consejo de Seguridad ha señalado que el cumplimiento de las peticiones y órdenes del Tribunal «constituye un aspecto esencial de la aplicación del Acuerdo de Paz»*65. En la sección VI se analiza la limitada cooperación que muchos Estados han prestado al

61 Ibíd., anexo 7, art. III (2).62 Ibíd., anexo 7, art. I (1).63 Ibíd., art. IX. Véase, además, ibíd., anexo 1-A, art. II (4).64 Ibíd., anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. II (8). Véase, además, ibíd., anexo 1-A, arts. II (4) y IX (1) (g); anexo 6, art. XIII (4). Se exige a las entidades que cooperen con las autoridades de Bosnia y Herzegovina para permitirle cumplir con sus obligaciones internacionales. Las instituciones de Bosnia y Herzegovina son responsables, según la Constitución de «la aplicación del derecho penal internacional y del derecho penal entre las Entidades, incluidas las relacionadas con la INTERPOL.» Ibíd., anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. III (1) (g). 65 Resolución del Consejo de Seguridad 1022 (1995), octavo párrafo del preámbulo. El Consejo de Seguridad reiteró su postura el 8 de mayo de 1996, Documento de las Naciones Unidas S/PRST/1996/23, y el 28 de mayo de 1996. Véase «UN Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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Tribunal.

El Experto de la Naciones Unidas para el proceso especial sobre personas desaparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (Experto en Personas Desaparecidas). Por desgracia, el acuerdo de paz no asigna un papel específico a ninguna organización intergubernamental ni institución nacional para solucionar casos de personas «desaparecidas» o «en paradero desconocido» ni otorga prioridad a la resolución de estos casos. El acuerdo de paz establece que todas las partes «suministrarán información por medio de los mecanismos de localización del CICR sobre todas las personas cuyo paradero se desconozca»66. Las partes «cooperarán también con el CICR en sus esfuerzos por determinar la identidad, el paradero y la suerte de aquellas personas cuyo paradero se desconozca»67. El CICR es una organización no gubernamental y su mandato se limita a ayudar en la búsqueda de familiares basándose en la información de sus archivos. El CICR no tiene la obligación de buscar a las personas "desaparecidas" o "en paradero desconocido" ni de determinar los responsables de la suerte corrida por ellas. El acuerdo no impone la obligación de buscar a los «desaparecidos» o a las «personas en paradero desconocido» ni establece el papel que ha de desempeñar el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ni su Experto en Personas Desaparecidas, Manfred Nowak.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU estableció el proceso especial sobre personas desaparecidas en el territorio de la ex Yugoslavia (Proceso Especial) en las Resoluciones 1994/39 y 1994/72 como mandato conjunto del Experto en Personas Desaparecidas, en su condición de miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y el Relator Especial para la ex Yugoslavia. Según estas resoluciones, el Procedimiento Especial tiene el mandato de recoger información acerca de casos concretos de personas de la ex Yugoslavia «desaparecidas» o «en paradero desconocido» e intentar resolverlos. En la Resolución 1995/35, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU encomendó íntegramente el mandato del Proceso Especial al Experto en Personas Desaparecidas. Aunque el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias no tiene presencia en la ex Yugoslavia, el Experto en Personas Desaparecidas cuenta con la cooperación de las oficinas locales del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros organismos cuando lleva a cabo sus actitivades sobre el terreno. Como se analiza en la sección VIII de este documento, el Experto en Personas Desaparecidas ha propuesto que, ante la ausencia de un mecanismo para la resolución de casos de personas «desaparecidas» o «en paradero desconocido» en el acuerdo de paz, se establezca una comisión multilateral sobre personas desaparecidas. Sin embargo, la comunidad internacional no ha respaldado la propuesta o no ha proporcionado los fondos suficientes para que se pueda costear la resolución de estos casos.

4. Los organismos civiles regionales de vigilancia de los derechos humanos

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). El acuerdo de paz, además

Security Council 'deplores' Belgrade's lack of cooperation», AFP 290017, 28 de mayo de 1996.66 Ibíd., anexo 7, art. V.67Ibíd.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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de otorgar a la OSCE un papel predominante en la creación de medidas que fomenten la confianza, como el desarme y la reducción de armamento, también establece que esta organización supervise las elecciones (véase la sección II.A.5 de este documento) y designe a un Ombudsman (véase la sección II.A.5). El acuerdo también invita a la OSCE y otras organizaciones intergubernamentales a vigilar la situación de los derechos humanos (véase la sección V.B)68.

La Unión Europea (UE) y la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea. El acuerdo de paz no especifica el papel que han de desempeñar estas organizaciones, aunque el Alto Representante tiene la obligación de informar a la Unión Europea de los avances logrados en la aplicación del acuerdo. La Unión Europea y la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea están incluidas en la invitación generalizada que se hace a las organizaciones regionales para que vigilen la situación de los derechos humanos y establezcan oficinas locales69. Como se describe en la sección V.B, la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea está desempeñando un importante papel en la vigilancia de las disposiciones del acuerdo de paz acerca de los derechos humanos. El mandato de la Misión se basa en diversos memorandos de compromiso con las autoridades. En la actualidad, sus observadores (hay 60 autorizados) se ocupan de muy diversos asuntos, entre ellos temas humanitarios y de derechos humanos. La Misión publica con regularidad informes sobre sus actividades, los descubrimientos de su equipo y la situación en las zonas donde opera. Aparte de estas actividades, la UE se ocupa de administrar la ciudad de Mostar (véase la sección II.A.5 de este documento).

El Consejo de Europa. El acuerdo de paz contiene muy pocas referencias explícitas al Consejo de Europa. Determina que los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y sus Protocolos son de aplicación directa en Bosnia y Herzegovina (véase la sección I.A.5 de este documento)70. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha designado a ocho de los catorce miembros de la Cámara de Derechos Humanos71 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nombrará, tras consulta con su presidente, a tres miembros del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina tras las elecciones72 y a tres miembros de la Comisión para las Personas Desplazadas y los Refugiados así como a su presidente (véase la sección II.A.5 de este documento)73. A pesar del limitado papel en el terreno de los derechos humanos que ha de desempeñar el Consejo de Europa según el acuerdo de paz, su Dirección de Derechos Humanos, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos de la ONU, ha venido elaborando y poniendo en práctica programas de formación para observadores de derechos humanos y para la Fuerza Internacional de Policía y proporcionando asistencia en otros asuntos relacionados con los derechos humanos (véase la sección IX de este documento).

68 Ibíd., anexo 1-B (medidas de fomento de la confianza); anexo 3 (elecciones); anexo VI (vigilancia de los derechos humanos).69 Ibíd., anexo 10, art. II (1) (f); ibíd., anexo 6, art. XIII (2).70 Sin embargo, Bosnia y Herzegovina no puede ser Estado Parte del Convenio Europeo de Derechos salvo que sea admitido en el Consejo de Europa, ya que el artículo 66 (1) de ese tratado limita sus Estados Parte a los miembros del Consejo de Europa. Bosnia y Herzegovina solicitó la integración el 10 de abril de 1995.71 Ibíd., anexo 6, art. VII (2).72 Ibíd., anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. VI (1) (a).73 Ibíd., anexo 7, art. IX (1).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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5. Las instituciones nacionales de derechos humanos

El acuerdo de paz establece una serie de instituciones nacionales, como el Tribunal Constitucional, la Comisión Electoral Provisional, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión para las Personas Desplazadas y los Refugiados, que tendrán miembros internacionales en las primeras etapas de su existencia. Este documento se centra en el papel de la comunidad internacional a la hora de garantizar la eficacia de la labor de estas instituciones nacionales, más que en analizar su aplicación por parte de las autoridades nacionales. Tampoco se estudiará la aplicación por parte de la Federación del acuerdo de Dayton en su creación. Una delegación de Amnistía Internacional partió hacia Bosnia y Herzegovina el 2 de junio de 1996 para examinar algunos de estos asuntos.

La Constitución y las garantías de derechos humanos

El anexo 4 del acuerdo de paz es la Constitución de Bosnia y Herzegovina, continuación de la República de Bosnia y Herzegovina que consta de dos entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina (Federación), prácticamente contigua al territorio controlado por la alianza croata y bosnia en el momento en que se firmó el acuerdo, y la República Srpska, prácticamente contigua al territorio controlado por los serbios de Bosnia en aquel momento. Según el Preámbulo, los Estados están «basados en el respeto por la dignidad, la libertad y la igualdad humanas», «consagrados a la paz, la justicia, la tolerancia y la reconciliación», «guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas» e «inspirados por la declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como también por otros instrumentos de derechos humanos.»

Las garantías de los derechos humanos se describen en el artículo II (1) de la Constitución, y en su mayor parte se repiten en el capítulo uno del anexo 6. Las garantías para los derechos humanos que contiene la Constitución (principalmente incorporando como referencia las garantías de los tratados de derechos humanos) son mucho más amplias que las que se encuentran en otros acuerdos de paz. Según el artículo II(1), el Estado y las dos partes «garantizarán el disfrute más completo de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos.». Con este fin, el artículo establece una Comisión de Derechos Humanos que se analizará más adelante. El artículo II (2) determina que «los derechos y las libertades estipulados en la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus protocolos se aplicarán directamente en Bosnia y Herzegovina y tendrán primacía respecto de cualquier norma.» El artículo II (7) dispone que Bosnia y Herzegovina seguirá siendo o pasará a ser parte en una serie de tratados internacionales mencionados en un anexo.74 Las partes «garantizarán el disfrute más completo de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos», y para ello debarán

74 Estos tratados son: los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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comprometerse a cumplir otras variadas normas internacionales y regionales sobre derechos humanos, justicia penal y cumplimiento de leyes que no aparecen en el acuerdo75. El artículo X (2) de la Constitución prohíbe la aprobación de cualquier enmienda que pueda abolir o restringir alguno de los derechos y libertades que se mencionan en el artículo II.

Al acordarse que se han de aplicar directamente todos los Protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Bosnia y Herzegovina debe abolir la pena de muerte, al menos como castigo para crímenes cometidos en tiempo de paz, según determina el sexto Protocolo de dicho tratado. No queda claro, sin embargo, si de hecho se ha abolido la pena de muerte en todos los casos; de hecho, algunas personas han sido sentenciadas durante los últimos años en la Federación y permanecen pendientes de ejecución76. En marzo de 1996, las autoridades de la República Srpska sentenciaron a algunos bosniocroatas a muerte, pero según los informes, los liberaron en abril en un intercambio de prisioneros. Bosnia y Herzegovina debe instituir inmediatamente una moratoria de todas las ejecuciones hasta la total abolición de este castigo cruel, inhumano y degradante que viola el derecho a la vida. Desde mediados de 1995, el Consejo de Europa exige a todos los nuevos Estados miembros que todavía no hayan abolido la pena de muerte que instituyan una moratoria de todas las ejecuciones al adherirse al Estatuto del Consejo de Europa.

El artículo VI determina la creación de un Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina (Tribunal Constitucional) compuesto por nueve miembros que se establecerá tras la celebración de las elecciones nacionales. Cuatro de estos miembros deben ser elegidos por la Federación, dos por la República Srpska y tres por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos77. El Tribunal Constitucional contará con importantes facultades para dirimir cualquier controversia que pudiera plantearse respecto de asuntos regidos por la Constitución entre las entidades o entre las entidades y

75 Según el Anexo 4, art. II (1), las partes «garantizarán el disfrute más completo de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos», y para ello deberán comprometerse a cumplir otras diversas normas internacionales y regionales, como las siguientes de las Naciones Unidas: Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (y las Normas Penitenciarias Europeas), el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, las Directrices sobre la Función de los Abogados, los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzosas, la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y Lingüisticas y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. 76 El artículo II (3) (a) de la Constitución garantiza el derecho a la vida, pero hace referencia al párrafo anterior, que habla de los derechos y libertades establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 2 de este tratado permite expresamente la utilización de la pena de muerte en ciertas circunstancias. No obstante, las partes también han acordado una garantía más amplia del derecho a la vida en el artículo I del anexo 6. En esa disposición, las partes acuerdan que «garantizán a todas las personas bajo su jurisdicción el más alto nivel de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluidos los derechos reconocidos en la Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y sus Protocolos y los demás acuerdos internacionales enumerados en el apéndice del presente anexo», entre los que se incluye el derecho a la vida.77 Acuerdo Marco General, anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. VI (1) (a). Ninguno de los jueces elegidos por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos será ciudadano de Bosnia y Herzegovina ni de ningún Estado vecino. Ibíd.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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Bosnia y Herzegovina, para decidir si las posibles relaciones entre una entidad y un Estado vecino son constitucionales y para determinar si una disposición recogida en la constitución o en alguna de las leyes de una entidad es compatible con la Constitución78. El Tribunal también tendrá jurisdicción de alzada respecto de asuntos constitucionales que se le planteen en cualquier caso y de

«...causas que le remitiere un tribunal de Bosnia y Herzegovina para determinar si una ley, de cuya validez su decisión depende, es compatible con la presente Constitución, con la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus protocolos o con las leyes de Bosnia y Herzegovina o para determinar la existencia o el ámbito de aplicación de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal»79

Las decisiones del Tribunal Constitucional serán «definitivas y vinculantes».80

Según el capítulo tres del anexo 6 las partes «promoverán y alentarán las actividades de las organizaciones no gubernamentales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos», y deberán cooperar con estas organizaciones y proporcionarles acceso pleno81.

La Comisión Electoral Provisional. Se pide a la OSCE que establezca una Comisión Electoral Provisional para supervisar todos los aspectos de las elecciones, que «se celebrarán en una fecha ("día de las elecciones") una vez transcurridos seis meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo o, si la OSCE determina que es necesario un aplazamiento, una vez transcurridos nueve meses como máximo desde la entrada en vigor».82 Sin embargo, este mandato de supervisar las elecciones en septiembre de 1996 a más tardar está en conflicto con la orden dada a la Comisión de «que certifique si las actuales condiciones sociales [...] permiten la organización de elecciones» en todas partes de Bosnia y Herzegovina83. Según el acuerdo de paz, las condiciones necesarias para la organización de elecciones libres y justas son «un entorno políticamente neutral» y el respeto de ciertos derechos humanos como «el derecho a votar en secreto sin temor o intimidación», «la libertad de expresión y de prensa», «la libertad de asociación» y «la libertad de movimiento»84. La OSCE deberá formular criterios claros para decidir si se cumplen las condiciones de derechos humanos y para garantizar que cuenta con el número necesario de observadores bien formados y experimentados para aplicar estos criterios. El mandato de la Comisión Electoral Provisional incluye «supervisar todos los aspectos del proceso electoral para asegurar que se establezcan las estructuras y el marco institucional necesarios para la celebración de elecciones libres e imparciales», «asegurar que se tomen medidas para corregir cualquier transgresión» de sus normas y «asegurar que las Partes faciliten el acceso y la libertad de movimiento sin trabas de

78 Ibíd., anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. VI (3) (a).79 Ibíd., anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. VI (3) (b), (c).80 Ibíd., anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. VI (4).81 Ibíd., anexo 6, art. XIII (1), (3) y (4).82 Ibíd., anexo 3, art. II (1-4). La Comisión Electoral Provisional está integrada por el Jefe de la Misión de la OSCE, el Alto Representante o la persona designada por él, representantes de las partes y cualesquiera otras personas que el Jefe de la Misión de la OSCE, en consulta con las partes, pueda decidir. Ibíd., anexo 3, art. III (3).83 Ibíd., anexo 3, art. I (2).84 Ibíd., anexo 3, art. I (1).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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los observadores acreditados»85. El efecto que el papel desempeñado por la Misión de la OSCE en la supervisión de las elecciones ha tenido en las funciones de sus observadores de derechos humanos y de los observadores de la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea se analiza en la sección V.B de este documento. Según informes generalizados, ciertos gobiernos han presionado políticamente para que la Comisión Electoral Provisional certifique que «las actuales condiciones sociales [...] permiten la organización de elecciones» en septiembre de 1996 a más tardar86. Es probable que esta certificación tenga lugar oficialmente hacia el 13 de junio de 1996, fecha en que el Alto Representante debe presentar un informe en la Conferencia de Florencia de Examen de Mitad de Período (véase la sección I.B de este documento). Sin embargo, parece que de hecho la decisión ya está está tomada. En la reunión del 2 de junio celebrada en Ginebra entre los presidentes de los Estados que constituyen las partes del acuerdo de paz y las delegaciones de las dos entidades, se afirmó que, después de consultar con el presidente en ejercicio de la OSCE y con el jefe de la Misión de la OSCE, se debía fijar una fecha para las elecciones aunque aún no se dieran todas las condiciones: «Desde su punto de vista, fijar una fecha concreta centrará la labor que queda por hacer para cumplir los criterios establecidos por la OSCE. El cumplimiento de estos criterios es fundamental para la celebración de elecciones libres y limpias*87. El secretario de Estado de los Estados Unidos, Warren Christopher, declaró en la rueda de prensa celebrada tras esta reunión: «Las elecciones se celebrarán según el calendario previsto»88.

La certificación por parte de la Comisión Electoral Provisional de que se dan las condiciones sociales necesarias para celebrar unas elecciones eficaces podría ser interpretada por la comunidad internacional como señal de que los refugiados pueden regresar en condiciones de seguridad para tomar parte en ellas. Las elecciones, tanto en lo que se refiere a su desarrollo como a su resultado, deben servir como referencia para averiguar si el regreso es seguro. Para que los refugiados y las personas desplazadas participen de modo efectivo, la Comisión Electoral Provisional debe inscribirlos para votar en ausencia con antelación, como dispone el artículo IV del anexo 3. El Consejo de Europa debe prestar su ayuda para la inscripción de votantes en Europa con el fin de que puedan votar en ausencia. Amnistía Internacional cree que no se debe presionar a los refugiados y personas desplazadas

85 Ibíd., anexo 3, art. III (2) (a), (d) y (e).86 Según diversas fuentes, un informe interno del personal de la Misión de la OSCE ha llegado a la conclusión de que en el país no se dan las condiciones que permitirían celebrar elecciones libres e imparciales antes de noviembre de 1996. La unidad de elecciones de la Misión de la OSCE llegó a la siguiente conclusión a comienzos de mayo de 1996: «En este momento, casi todo el mundo está de acuerdo en que la posibilidad de celebrar elecciones no está muy clara. Especialmente la libertad de movimiento no está garantizada, pero tampoco el acceso libre a los medios de comunicación y la libertad de asociación son completos [...] Además, la presencia de criminales de guerra sobre los que pesa auto de procesamiento y que

en flagrante contradicción con el acuerdo de Dayton siguen activos en la vida política en la República Srpska también─ ─ reduce la credibilidad de las elecciones»* Weekly report of the Office of Co-ordinator for the International Monitoring of the elections in Bosnia Herzegovina, No. 1, 8 de mayo de 1996. Esta valoración se repetía dos semanas más tarde (Ibíd., 18 de mayo de 1996). Varias organizaciones no gubernamentales han llegado a la conclusión de que estas condiciones no se dan en todo el país o en su mayor parte. Véanse European Action Council for Peace in the Balkans, EAC Information Note - Elections in Bosnia and Herzegovina (sin fecha, publicada en mayo de 1996); International Helsinki Federation for Human Rights, Conditions Do Not Exist for Free and Fair Elections in Bosnia and Herzegovina (sin fecha, publicada en mayo de 1996); Carta de fecha 15 de mayo de 1996 remitida al Alto Representante por Holly Cartner, directora ejecutiva, Human Rights Watch/Helsinki.87 United States Mission, Office of Public Affairs, Agreed Statement, Ginebra, 2 de junio de 1996.88 Owen Bennett Jones y Julian Borger, «US insists that Bosnia election must go ahead», The Guardian, 3 de junio de 1996.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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para que regresen antes de las elecciones sólo con el fin de facilitar los trámites electorales o la política de repatriación de un gobierno. El regreso de los refugiados no será seguro y digno hasta que lo permitan las condiciones en las posibles zonas de regreso. Véase la sección VII de este documento.

La Comisión de Derechos Humanos, organismo nacional y bipartito. El anexo 6 del acuerdo de paz dispone que se cree una Comisión de Derechos Humanos integrada por dos partes: la Oficina del Ombudsman y la Cámara de Derechos Humanos. La Comisión de Derechos Humanos tiene el mandato de considerar las violaciones de derechos humanos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos y la discriminación en el ejercicio de los derechos que se enuncian en una serie de acuerdos internacionales89. Bosnia y Herzegovina deberá sufragar los gastos de la Comisión, cuyos recursos deberán ser «plenamente suficientes para ejecutar el mandato de la Comisión»90. La Comisión podrá recibir asistencia de cualquier organización gubernamental internacional o no gubernamental91.

89 Acuerdo Marco General, anexo 6, art. II (2). Esos otros instrumentos son: la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, La Convenión Europea sobre la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los tratados de derechos humanos que se omiten están la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. La omisión de estos dos tratados, de los que Bosnia y Herzegovina es parte, parece haber sido un olvido ya que han sido incluidos en un anexo de la Constitución.90 Acuerdo Marco General, anexo 6, art. III (2).91 Ibíd., anexo 6, art. III (5).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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La Oficina del Ombudsman

El acuerdo de paz establece que la OSCE nombre, tras consulta con las partes, a un Ombudsman por un periodo no renovable de cinco años92. El 21 de diciembre, la OSCE designó para este puesto a Gret Haller, ex representante permanente de Suiza en el Consejo de Europa y ex miembro de su Asamblea Parlamentaria. Gret Haller llegó a Sarajevo en febrero de 1996, pero, siguiendo las disposiciones del acuerdo de paz no pudo tomar posesión de su puesto oficialmente hasta el 27 de marzo de 1996. El Ombudsman tiene el mandato de investigar presuntas o aparentes violaciones de los acuerdos internacionales mencionados anteriormente93. Estas investigaciones pueden comenzarse a iniciativa del Ombudsman o «a raíz de una denuncia de cualquiera de las Partes o de cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de personas que aduzcan ser víctimas de una violación cometida por una de las Partes o actúen en representación de presuntas víctimas muertas o desaparecidas, denuncias de violaciones o violaciones manifiestas de los derechos humanos en el contexto del párrafo 2 del artículo II [del anexo 6]»94. El Ombudsman decidirá sus prioridades para el desarrollo de las investigaciones, dando prioridad a las denuncias de «violaciones particularmente graves o sistemáticas» y a aquellas que se basen en discriminación por causas prohibidas95. No existe límite de tiempo en los casos que pueden remitirse. Por lo tanto, en teoría el Ombudsman puede ocuparse de cualquier violación cometida en el pasado. El Ombudsman tiene acceso garantizado a todos los documentos oficiales y judiciales, inclusive los de carácter secreto, y puede solicitar la cooperación de cualquier persona para que le proporcione la información, los documentos y los registros pertinentes. También puede asistir a vistas administrativas e inspeccionar cualquier lugar de detención96.

La parte considerada responsable de violaciones en un informe del Ombudsman está obligada a especificar de qué modo «cumplirá lo que se disponga en las conclusiones» dentro de los límites temporales que especifique el Ombudsman97. Si una parte no actúa de acuerdo con las conclusiones o recomendaciones, se enviará un informe al Alto Representante98. El Ombudsman también puede interponer una acción ante la Cámara de Derechos Humanos99.

El Ombudsman tendrá una oficina en la República Srpska y una oficina central en Sarajevo. Los miembros de la Oficina del Ombudsman «deberán ser personas de reconocido prestigio moral y

92 Ibíd., anexo 6, art. IV (2).93 Ibíd., anexo 6, art. V (2). Las denuncias de violaciones de derechos humanos que reciba la Comisión de Derechos Humanos «se remitirán en general a la Oficina del Ombudsman, a menos que el demandante solicite expresamente que se remitan a la Cámara». Ibíd., anexo 6, art. V (1).94 Ibíd., anexo 6, art. V (2). It remains to be seen whether the Ombudsperson will permit a non-governmental organization not itself representing victims to submit cases for investigation. Permitting non-governmental organizations to do so will ensure that the Ombudsperson can act when victims or their families are unable or afraid to submit complaints themselves. 95 Ibíd., anexo 6, art. V (3).96 Ibíd., anexo 6, art. VI (1).97 Ibíd., anexo 6, art. V (4).98 Ibíd., anexo 6, art. V (7).99 Ibíd., anexo 6, art. V (5).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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competencia en materia de derechos humanos a nivel internacional»100. El acuerdo de paz no especifica cómo se coordinará la jurisdicción de los Ombudsman ya existentes en la Federación con la de la nueva oficina del Ombudsman, aunque han estado trabajando juntos desde que se firmó el acuerdo. Los problemas de falta de personal, equipamiento y financiación se describen en la sección IXA de este documento.

La Cámara de Derechos Humanos

La Cámara de Derechos Humanos está integrada por catorce miembros que deben ser juristas, seis de ellos designados por las dos entidades (cuatro por la Federación y dos por la República Srpska) y, durante el primer periodo de cinco años, ocho (que no podrán ser ciudadanos de Bosnia y Herzegovina) designados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Uno de estos últimos será nombrado también Presidente de la Cámara101. Estos miembros han sido elegidos y la Cámara de Derechos Humanos celebró su sesión inaugural el 27 de marzo de 1996. La Cámara puede examinar los mismos tipos de denuncias de abusos que el Ombudsman y los que le remitan particulares u organizaciones, pero sus criterios de admisión de denuncias (como la necesidad de que se hayan agotado todos los demás recursos) son más estrictos que los del Ombudsman102. Éste puede remitirle casos en cualquier etapa de la investigación si están bajo su jurisdicción103. A este respecto, el Ombudsman y la Cámara de Derechos Humanos tienen funciones análogas a las de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al terminar las actuaciones, la Cámara de Derechos Humanos dictará prontamente una decisión en la que se establecerá si los hechos indican que una de las partes no ha cumplido las obligaciones que le impone el acuerdo de paz y, en ese caso, las medidas que debe adoptar para remediar el incumplimiento, para lo cual la Cámara puede dictar órdenes de desistir de la conducta que haya dado origen a la demanda, indemnizaciones monetarias y medidas provisionales104.

Las partes deberán cumplir «cabalmente» las decisiones de la cámara, pero no se menciona ninguna sanción en caso de incumplimiento105. Es de suponer que en ese caso el Alto Representante podría publicar un informe que provocaría la reimposición de las sanciones si el incumplimiento se produjera por parte de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o la República Srpska, pero si los infractores fueran las autoridades de la Federación o nacionales no está claro cómo se harían cumplir las decisiones de la Cámara. El incumplimiento por parte de las autoridades de la Federación de muchas de las recomendaciones del Ombudsman de la Federación es una cuestión preocupante (véase la sección IX.A).

La Comisión para las Reclamaciones de Bienes Inmuebles de las Personas Desplazadas y los Refugiados (Comisión de Bienes Inmuebles).El mandato definido para ella en el acuerdo de paz se limita a determinar cuestiones relativas a la devolución de bienes inmuebles o sus indemnizaciones, no

100 Ibíd., anexo 6, art. IV (3).101 Ibíd., anexo 6, art. VII (1 - 3).102 Ibíd., anexo 6, art. VIII.103 Ibíd., anexo 6, art. V (5).104 Ibíd., anexo 6, art. XI (1).105 Ibíd., anexo 6, art. XI (6).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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al derecho a volver y la seguridad106. Su mandato no permite garantizar que las personas cuyos hogares han sido destruidos en castigo por su etnia, nacionalidad, religión u opinión política reciban la indemnización a la que tienen derecho. La limitada gama de las reparaciones a las que puede optarse puede disuadir de ejercitar su derecho a volver a los refugiados y las personas desplazadas. Aún quedan por resolver cuestiones tales como la rapidez de sus decisiones y la posibilidad de hacerlas cumplir.

Según el acuerdo de paz, los refugiados y las personas desplazadas «tendrán derecho a que se les restituyan los bienes de los que hubieran sido privados en el curso de las hostilidades desde 1991 y a que se les pague una indemnización a cambio de los bienes que no se les puedan restituir»107.

La Comisión de Bienes Inmuebles, inaugurada el 20 de marzo de 1996, consta de nueve miembros. La Federación ha elegido cuatro de ellos (dos para dos años y otros dos para tres), la República Srpska, dos (uno para cuatro años y otro para tres) y el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tres (uno de ellos el presidente) para cinco años, después de los cuales sus sucesores serán elegidos por el Estado108. La Comisión de Bienes Inmuebles «recibirá reclamaciones relativas a bienes inmuebles en Bosnia y Herzegovina, y decidirá al respecto, en los casos en que los bienes no se hayan vendido voluntariamente o traspasado de otro modo desde el 1º de abril de 1992 y el reclamante no disfrute actualmente de la posesión de dichos bienes»109. A la hora de determinar la propiedad, la Comisión «no reconocerá como válida ninguna transacción ilegal de bienes, incluidos los traspasos de propiedad realizados bajo coacción o cambio de un permiso de salida o de documentos o relacionados de otro modo con la depuración étnica»110. Los refugiados y las personas desplazadas pueden reclamar «la devolución de los bienes o una indemnización justa en lugar de la devolución»111. La Comisión de Bienes Inmuebles otorga dos tipos de reparación: la devolución de la propiedad o la indemnización (en efectivo o en bonos de compensación que dan prioridad para la reconstrucción de viviendas)112. La Comisión contará con instalaciones adecuadas y con personal profesionalmente competente 113, será sufragada por las partes y por contribuciones voluntarias o mediante la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles objeto de reclamaciones114. La Comisión tendrá acceso a todas las propiedades inmobiliarias y a todos los registros de propiedad de todo el país115. Sus decisiones son definitivas y vinculantes, y todas las partes están obligadas a cooperar con ella y «respetarán y aplicarán sus decisiones con prontitud y buena fe»116.

106 Su nombre original en el acuerdo de paz, Comisión para las Personas Desplazadas y los Refugiados, Acuerdo Marco General, anexo 7, art. VII, se ha modificado para evitar confusiones sobre su limitado mandato.107 Acuerdo Marco General, anexo 7, art. I (1).108 Ibíd., anexo 7, art. IX (1), (4).109 Ibíd., anexo 7, art. XI.110 Ibid, anexo 7, art. XII (3).111 Ibíd., anexo 7, art. XI (la cursiva es nuestra).112 Ibíd., anexo 7, art. XII (1-6).113 Ibíd., anexo 7, art. X (1).114 Ibíd., anexo 7, arts X (2), XIV.115 Ibíd., anexo 7, art. XII (1).116 Ibíd., anexo 7, art. XII (7), art. VIII.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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Estas disposiciones plantean varios problemas graves. No garantizan expresamente que los refugiados y las personas desplazadas vayan a poder volver y a ser indemnizados por la pérdida de sus viviendas en los casos en que éstas hayan sido destruidas deliberadamente como castigo, sino que al parecer los deja ante la desagradable elección de volver a sus hogares en ruinas sin recibir indemnización alguna por los daños o no volver y conseguir la indemnización. La Comisión no tiene facultades expresas para facilitar una vivienda alternativa a las que se poseen a menudo víctimas de la destrucción de─ viviendas en las propias localidades, pero debe ayudar a los organismos que se dedican a la─ reconstrucción a resolver este grave problema. Tampoco tiene facultad expresa de ordenar la devolución del contenido de las viviendas, como el mobiliario, ni de otorgar indemnizaciones por estas propiedades destruidas.

La Comisión de Bienes Inmuebles debe interpretar que la obligación de indemnizar a los refugiados y personas desplazadas por los bienes que no puedan devolvérseles incluye la indemnización por el coste de restituir los bienes dañados de forma que puedan restituírseles en su estado original. De lo contrario, esta disposición debe modificarse. La disposición no indica cuál sería el criterio para fijar la indemnización, pero en las denuncias por parte de los Estados de daños causados por actividades de otro Estado contrarias a la ley, el derecho internacional exige la restitución de los bienes o la indemnización total en la medida en que la restitución no sea posible117. Por consiguiente, para recibir una reparación completa, los refugiados y las personas desplazadas deben conseguir que se les restablezcan sus tierras y viviendas y recibir indemnización por los daños sufridos por las tierras y las viviendas que se les devuelven. Lo mismo reza para las compensaciones a particulares por la destrucción ilegal de viviendas por los agentes estatales o las partes de un conflicto. Así se asegura que los responsables de estos delitos no pueden comprar su inmunidad.

Como se analizará en la sección IX.B, está por verse si la Comisión de Bienes Inmuebles tendrá la financiación, las instalaciones, el personal y las competencias ejecutivas necesarias para restablecer los bienes a los refugiados y las personas desplazadas que han sido desposeídos. Se prevé el regreso de una cifra estimada de dos millones de refugiados o personas desplazadas y hay muchas viviendas destrozadas u ocupadas por otras personas. No está claro que la Comisión de Bienes Inmuebles vaya a

117 Véase, por ejemplo, Case Concerning the Factory at Chorzow (Merits), P.C.I.J. Ser. A, nº 17 (1928):

«El principio esencial contenido en la verdadera idea de un acto ilegal principio que parece establecido por la práctica─ internacional y en particular por las decisiones de los tribunales arbitrales es que la reparación debe, en la medida en que─ ello sea posible, borrar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad, se daría de no haberse cometido dicho acto. La restitución en especie o, si ésta no es posible, el pago de una suma correspondiente al valor que tendría la restitución en especie; la concesión, si es necesario, de daños y perjuicios por las pérdidas que no pueda cubrir la restitución en especie o el pago en su lugar: tales son los principios que servirán para determinar el importe de la indemnización por un acto contrario al derecho internacional.»

Este enfoque es congruente con los principios y directrices básicos propuestos por el Relator Especial sobre el Derecho a la Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Theo Van Boven, en su informe final, donde recomendaba: «La restitución tendrá por objeto restablecer, en lo posible, la situación en que se hallaba la víctima antes de las violaciones de los derechos humanos. Entre otras cosas se debe[n] restaurar [...] los bienes.» Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1993/8, párrafo 137 (principio 8). El Relator Especial también recomendaba: «nadie debe ser forzado a retirar demandas de reparación»* Ibíd. (principio 16).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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tener capacidad para actuar sobre semejante población de desposeídos. En la medida en que las leyes de propiedad nacionales o locales sean inadecuadas, tendrán que ser reformadas. Una cuestión relacionada con esta es la capacidad para obligar al cumplimiento de las decisiones de la Comisión de Bienes Inmuebles en los casos en que las autoridades locales no estén dispuestas a acatarlas o no sean capaces de hacerlo. La reimposición de sanciones es una dura medida que aún no se ha utilizado, y las disposiciones de arbitrio del anexo 4 también podrían ser muy largas y aplicarse sólo a las disputas entre entidades. A comienzos de junio de 1996, no había suficientes propiedades vacías que pudieran alojar temporalmente a los que vuelven hasta que se determinara la propiedad118.

La Administración de la Unión Europea en Mostar. El papel de la UE en la administración de la ciudad de Mostar no se menciona expresamente en el acuerdo de paz, aunque sí implícitamente en la invitación a las organizaciones intergubernamentales de la región a vigilar los derechos humanos y establecer oficinas locales. La administración de Mostar por la Unión Europea se inició en 1994 con la responsabilidad de supervisar la reunificación de las administraciones croata y musulmana de la ciudad. Será sustituida por las autoridades municipales en algún momento tras las elecciones, previstas inicialmente para el 31 de mayo de 1996, pero ahora pospuestas debido a los problemas de derechos humanos que presentaba la ciudad hasta junio. Va unida a la policía de la Unión Europea Occidental, cuya tarea es formar, reorganizar y reunificar a las dos fuerzas policiales de los dos sectores de la ciudad.

B. La conferencia de Lancaster House y otras reuniones gubernamentales

Ha habido muchas e importantes reuniones gubernamentales sobre la aplicación desde Dayton, la mayoría dedicadas a un tema concreto. En algunos casos, el fruto de estas conferencias han sido declaraciones o acuerdos colaterales que han complementado el acuerdo de paz, o compromisos de actuación, como los compromisos de donación de fondos para la aplicación del acuerdo de paz. Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos no han sido invitadas a participar en muchas de estas conferencias. En esta sección se señalan brevemente algunas de las más importantes conferencias gubernamentales que han tenido o pueden tener un efecto significativo en la─ ─ aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz relativas a los derechos humanos.

Lancaster House (del 8 al 9 de diciembre de 1995). En Lancaster House, Londres, se celebró una conferencia para la aplicación de la paz a fin de «movilizar a la comunidad internacional en apoyo de un nuevo comienzo para el pueblo de Bosnia y Herzegovina»*119. La conferencia se centró principalmente en la reconstrucción económica. Aunque los participantes estaban de acuerdo «en la vital importancia, para lograr una paz duradera, de la creación de las instituciones necesarias para la protección de los derechos humanos, incluidas instituciones jurídicas y organismos encargados de hacer cumplir la ley que funcionen de acuerdo con las normas y el respeto por los derechos humanos reconocidos internacionalmente»*120, no se invitó a asistir a ninguna organización no gubernamental de derechos humanos. De hecho, y según los informes, hicieron falta presiones de alto nivel para que

118 Acuerdo Marco General , anexo 7, art. XIII.119 Conclusiones de la Conferencia de Aplicación de la Paz celebrada en Lancaster House, Londres, los días 8 y 9 de diciembre de 1995, párrafo 3, Documento de las Naciones Unidas S/1995/1029 (Acuerdo de Lancaster House).120 Ibíd., párrafo 29.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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fuera invitada la OSCE, que desempeña una importante función en la aplicación de las disposiciones de derechos humanos del acuerdo de paz.

En la conferencia se decidió que un Consejo de Aplicación de la Paz, compuesto por todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos asistentes, y en el que Francia desempeñaría «una función de coordinación especialmente intensa»*121 sustituiría a la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia. Los grupos de trabajo existentes continuarían trabajando el tiempo que fuera necesario, y se crearía una Junta Directiva, con presidencia del Alto Representante y formado por representantes de Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos, la presidencia de la Unión Europea y la Comisión Europea y la Organización de la Conferencia Islámica122. Los representantes de la ONU y la OSCE serían invitados a asistir cuando se considerara necesario123. En la conferencia de Lancaster House, los miembros de la futura Junta Directiva, órgano que toma las decisiones políticas clave sobre la aplicación del acuerdo de paz, llegaron a la conclusión de que «serán necesarias frecuentes reuniones de los donantes de ayuda para lograr y mejorar la coordinación entre programas y presupuestos»* y que la primera de estas reuniones se celebraría en Bruselas los días 20 y 21 de diciembre de 1995124.

La conferencia designó a Carl Bildt como Alto Representante, en decisión sujeta a la aprobación del Consejo de Seguridad, y acordó que éste debía «presidir una fuerza de derechos humanos en Sarajevo, que agrupara a las organizaciones y los organismos implicados en la aplicación del Acuerdo de Paz»*125.

Bruselas (del 20 al 21 de diciembre de 1995). La UE y el Banco Mundial patrocinaron la primera reunión de donantes sobre la financiación de las necesidades más urgentes con que se enfrentaba Bosnia y Herzegovina en el primer trimestre de 1996. Asistieron altos funcionarios de 50 países y 27 organizaciones. No se invitó a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (véase en la sección IV el examen del presupuesto para la aplicación de los derechos humanos).

Ginebra (16 de enero de 1996). El ACNUR convocó una Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias en la que presentó su Plan de Repatriación según lo dispuesto en el anexo 7 del acuerdo de paz. El ACNUR describió tres criterios presentes en el acuerdo de paz que, una vez cumplidos por las partes, permitirían que cesara la protección temporal de los refugiados en los Estados de acogida fuera de la ex Yugoslavia (véase la sección VII.A de este documento).

Roma (del 17 al 18 de febrero de 1996). Al continuar los problemas en la aplicación del acuerdo de paz por las partes, se celebró en Roma una cumbre de la que salieron cuatro documentos finales. En la Declaración de Roma sobre Sarajevo, todas las partes acordaron que Sarajevo sería una ciudad unificada con igual tratamiento para todos sus habitantes. En el Acuerdo sobre Medidas, los presidentes de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia acordaron

121 Ibíd., párrafo 21 (a).122 Ibíd., párrafo 21 (c).123 Ibíd., párrafo 21 (c).124 Ibíd., párrafo 21 (d).125 Ibíd., párrafo 33.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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reanudar todos los contactos civiles y militares, designar representantes para las instituciones nacionales, aplicar los aspectos militares del acuerdo de paz, incluida la libertad de movimiento, reanudar las transferencias de territorio, liberar a los presos, cooperar con el Tribunal y adoptar leyes de amnistía. El Acuerdo de Mostar disponía la libertad de movimiento sin límites entre las zonas musulmana y croata de la ciudad, y una ampliación de seis meses de la Administración de la Unión Europea en Mostar. La Declaración Conjunta sobre la Federación se comprometía a aplicar el Acuerdo de Dayton sobre la Federación, disolver las estructuras políticas que competían con la Federación (refiriéndose a la croatobosnia Herzeg-Bosnia), garantizar la libertad de movimiento (solicitando para ello la ayuda de la IFOR y de la Fuerza Internacional de Policía) y llevar a cabo reuniones regulares. La Cumbre de Roma es el exponente típico de una serie de reuniones a alto nivel de las partes para resolver su fracaso a la hora de aplicar el acuerdo de paz, en las que renovaban sus compromisos de aplicarlo.

Viena (del 4 al 5 de marzo de 1996). El gobierno austríaco convocó una Mesa Redonda Internacional sobre la aplicación de los aspectos civiles del acuerdo de paz. Participaron casi todas las organizaciones intergubernamentales (además de la Fuerza Internacional de Policía) y los organismos implicados en la aplicación de los aspectos civiles del acuerdo, así como gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Ahora se han publicado los documentos de esta reunión, que incluyen un resumen y conclusiones de la sesión plenaria, así como conclusiones y recomendaciones útiles de los dos grupos de trabajo126.

Oslo (8 de marzo de 1996). El ACNUR convocó la primera de las tres Reuniones de Trabajo a Alto Nivel para efectuar el seguimiento de la Reunión de Ginebra, celebrada en enero. En esta primera reunión se reafirmó que la repatriación debe ser voluntaria hasta que se cumplan los tres criterios que el ACNUR esbozó en enero, momento en el cual la protección temporal de los refugiados podría cesar; que para volver era necesariocrear una capacidad de absorción en Bosnia y Herzegovina y aumentar la seguridad tanto desde la perspectiva de los derechos humanos y el nivel de vida como de la realización de tareas de despeje de minas; que también eran necesarios para la vuelta factores que sobrepasaban la competencia del ACNUR; que era preciso centrarse en quienes vuelven a Croacia y a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) siguiendo el espíritu de los principios del acuerdo de paz; que el apoyo económico era fundamental para todos los planes y que todos ellos debían desarrollarse de una forma multilateral y coordinada. Se proyectaron posteriores reuniones para antes del verano.

Moscú (23 de marzo de 1996). Los ministros del Grupo de Contacto (Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos) se reunieron con los ministros de asuntos exteriores de los tres países que son parte en el acuerdo de paz para examinar los problemas relativos a su aplicación. Los ministros del Grupo de Contacto señalaron que la conferencia sobre compromisos programada para los días 12 y 13 de abril en Bruselas podría retrasarse si todas las partes no liberaban a los prisioneros que mantuvieran retenidos como consecuencia del conflicto armado, establecieron que para que la aplicación de las disposiciones de carácter civil del acuerdo de paz tenga éxito es

126 Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de Austria, Österreichische aussenpolitische Dokumentation, número especial, International Round Table on Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Viena, 4 y 5 de marzo de 1996.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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necesario «un fuerte apoyo, incluido apoyo financiero» y declararon que «para conseguir una paz duradera, es indispensable garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales» en Bosnia y Herzegovina127.

Bruselas (12 al 13 de abril de 1996). Una vez liberados por las partes todos los presos detenidos como parte del conflicto armado, excepto los acusados de delitos que son jurisdicción del Tribunal, se celebró la Segunda Conferencia de Donantes para la Reconstrucción de Bosnia y Herzegovina, pero la República Srpska se negó a enviar un representante. A ella asistieron altos funcionarios de la Unión Europea, los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados Unidos, Japón, Canadá, países islámicos y otros, el Banco Mundial, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (EBRD), el Fondo de Desarrollo Islámico y otras organizaciones. Los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales se comprometieron a contribuir con 1.282.800.000 de dólares estadounidenses en 1996 para la reconstrucción. No se sabe a qué se comprometieron en relación con los derechos humanos.

Ginebra (13 de mayo de 1996). El ACNUR convocó la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias para realizar el seguimiento de las anteriores reuniones de Ginebra y Oslo. Esta reunión confirmó que las estimaciones efectuadas en enero sobre el número de personas que regresarían en 1996 eran demasiado optimistas, y observó que hasta la fecha los tres criterios del ACNUR para retirar la protección temporal no se habían cumplido.

Ginebra (2 de junio de 1996). En una reunión de los presidentes y firmantes del acuerdo de paz, los presidentes de Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia, las delegaciones de las dos entidades, el presidente en ejercicio de la OSCE, el jefe de la Misión de la Osce, el Comandante de la IFOR, representantes de los países del Grupo de Contacto y organizaciones internacionales participantes en la aplicación del acuerdo de paz, se acordó fijar una fecha para las elecciones, aunque aún no se hubieran cumplido las condiciones, con el fin de «centrar la labor que queda por hacer para satisfacer todos los criterios establecidos por la OSCE»*, y las partes en el acuerdo de paz reiteraron que «el establecimiento de una paz duradera en Bosnia y Herzegovina exige la plena aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo, además de las referentes a las elecciones»*128.

Florencia (del 13 al 14 de junio de 1996) El Consejo de Aplicación de la Paz celebrará una Conferencia de Examen del Proceso de Aplicación del Acuerdo de Paz (Conferencia de Examen de Mitad de Período) que tendrá lugar en Florencia, aunque originalmente estaba previsto que se celebrara en Roma, para revisar los seis primeros meses de aplicación. Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos no han sido invitadas a asistir.

127 Documento Final de la Reunión Ministerial del Grupo de Contacto, de fecha 23 de marzo de 1996, reproducido en documento de las Naciones Unidas A/50/899- S/1996/220.128 United States Mission, Office of Public Affairs, Agreed Statement, Ginebra, 2 de junio de 1996 . Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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III.LA NECESIDAD DE INFORMES PÚBLICOS, COMPLETOS Y FRECUENTES

«Para garantizar la efectividad, seguridad y credibilidad del personal internacional de derechos humanos, sus actividades y conclusiones deben ser objeto de informes públicos completos y frecuentes, y difundirse ampliamente tanto a nivel nacional como internacional»

Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, punto 7

Hasta ahora, uno de los problemas más graves de la aplicación de los aspectos civiles del acuerdo de paz ha sido la ausencia durante los seis primeros meses de informes públicos completos y frecuentes del Alto Representante y de la mayoría de los miembros del Grupo Especial de Derechos Humanos, excepto de la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea, el ACNUR y la IFOR. Como consecuencia, a la comunidad internacional y al público en general en Bosnia y Herzegovina les ha resultado difícil enterarse de qué medidas se han tomado para proteger y promover los derechos humanos. Hasta comienzos de mayo de 1996, aparte de unos cuantos comunicados de prensa, la mayoría de ellos sobre nombramientos de funcionarios, y breves resúmenes sobre sus mandatos y actividades propuestas, el Alto Representante y algunos otros miembros del Grupo Especial de Derechos Humanos casi no elaboraron informes públicos. Aunque se han celebrado reuniones semanales (ahora mensuales) en Sarajevo entre los miembros del Grupo Especial de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales con oficinas locales, estas reuniones no son el sustituto adecuado de unos informes públicos completos y frecuentes. La situación ha empezado a mejorar con los boletines semanales que publica la Oficina del Alto Representante, pero éstos no contienen información completa sobre la aplicación de los derechos humanos.

El 18 de octubre de 1995, Amnistía Internacional afirmó que «las operaciones de vigilancia civil y toda fuerza militar multinacional responsable de hacer cumplir el acuerdo de paz deben informar regular y frecuentemente al Consejo de Seguridad de la ONU y al presidente en ejercicio y el Consejo Permanente de la OSCE sobre sus actividades. Estos informes deben ser públicos para garantizar el máximo impacto»*129. Amnistía Internacional siempre ha recomendado que en las operaciones de mantenimiento de la paz haya informes públicos completos y frecuentes:

«Para garantizar la efectividad, seguridad y credibilidad del personal internacional de derechos humanos, sus actividades y conclusiones deben ser objeto de informes públicos completos y frecuentes, y difundirse ampliamente tanto a nivel nacional como internacional.»130

Como ha manifestado Amnistía Internacional en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU, la difusión a nivel nacional de tales informes es fundamental, ya que tiene un efecto disuasorio y educativo:

129 The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina, supra, nota 1, at 2. 130 Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, punto 7.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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«...primero, las partes serán más conscientes de las implicaciones internacionales del respeto a los derechos humanos; segundo, las víctimas y los testigos serán informados de la importancia que tiene presentar denuncias y estarán mejor protegidos merced a la publicidad; tercero, los casos específicos que no se hayan resuelto en el ámbito nacional pueden seguirse en el plano internacional; cuarto, se pueden difundir la confusión y los malentendidos en relación con el cometido y las limitaciones de la operación de las Naciones Unidas.»131

Consideraciones similares pueden aplicarse en el marco de la aplicación del acuerdo de paz. Es más, dado el gran número de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales presentes en Bosnia y Herzegovina cuyos mandatos se superponen, la existencia de informes públicos sobre sus actividades ayudará a evitar redundancias innecesarias.

El 4 de marzo de 1996, el Alto Representante manifestó en la Mesa Redonda Internacional de Viena que la primera evaluación periódica que pretendía publicar sobre «el panorama de los derechos humanos y el nivel de cumplimiento de las disposiciones del anexo 6»* se presentaría en la Conferencia de Examen del Proceso de Aplicación del Acuerdo de Paz, el 13 de junio de 1996, más de seis meses después de la aprobación de su nombramiento por el Consejo de Seguridad132. Sin embargo, tras las críticas de las organizaciones no gubernamentales por la falta de información pública sobre la operación civil, presentó su primer informe de actividades el 13 de marzo de 1996 al Secretario General de la ONU, y manifestó su intención de informarle a intervalos regulares133. Peggy Hicks, directora del Centro de Coordinación de Derechos Humanos en la oficina de Sarajevo del Alto Representante, que se inauguró oficialmente el 14 de marzo de 1996, indicó que tenía previsto publicar informes semanales o quincenales sobre las actividades de las organizaciones civiles participantes en la aplicación, pero hasta comienzos de marzo de 1996, la oficina no tuvo más que un ordenador, un teléfono y un fax, y carecía de conexión a Internet. Desde entonces la situación ha mejorado, y ahora parece que hay equipo informático suficiente.

La Oficina del Alto Representante ha publicado tres tipos diferentes de informes con información sobre la aplicación de los derechos humanos desde su creación. En primer lugar, el Centro de Coordinación de Derechos Humanos ha distribuido las actas de las reuniones semanales del Grupo Especial de Derechos Humanos, la primera de las cuales apareció el 8 de marzo de 1996 (al parecer, desde entonces no se han publicado más actas, excepto las de una reunión anterior celebrada el 22 de febrero en Bruselas). En segundo lugar, a comienzos de mayo de 1996, la Oficina del Alto Representante comenzó a publicar un boletín semanal, el OHR Bulletin, sobre las actividades del Alto Representante, pero, desgraciadamente, no lo envió a todas las organizaciones no gubernamentales que habían participado en las reuniones del Grupo Especial de Derechos Humanos, lo cual le restó eficacia. Este boletín, de cuatro páginas, ofrece una útil panorámica de la aplicación civil del acuerdo de paz: actividades del Alto Representante, elecciones, libertad de movimiento, tareas de despeje de minas,

131 El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1, at 26.132 Observaciones preliminares de Carl Bildt, Alto Representante, en la International Round Table on Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Viena, 4 y 5 de marzo de 1996, supra, nota 126. 133 Informe del Alto Representante para la aplicación del acuerdo de paz de Bosnia al secretario general de las Naciones Unidas, Bruselas, 13 de marzo de 1996, Documento de las Naciones Unidas S/1996/190 (Informe del Alto Representante). A fecha 1 de junio de 1996, no se había publicado ningún otro informe.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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reconstrucción económica, temas humanitarios y de refugiados, derechos humanos, medios de comunicación y Administración de la Unión Europea en Mostar. Sin embargo, la información que facilita sobre derechos humanos es limitada, y no sustituye a unos informes públicos completos y frecuentes sobre la protección y la promoción de los derechos humanos134.

En tercer lugar, la Oficina del Alto Representante ha distribuido informes internos basados en los informes presentados por diversas organizaciones intergubernamentales a algunos gobiernos y otras organizaciones intergubernamentales sobre sus distintas actividades, entre ellas también las de derechos humanos. Sin embargo, el Centro de Coordinación de Derechos Humanos aún no ha hecho públicos estos informes, al parecer por no haber podido conseguir el permiso de las organizaciones pertinentes para hacerlo. La delegación de Amnistía Internacional en Bosnia y Herzegovina ha conseguido copias de algunos de estos informes en junio de 1996 y, aunque facilitan más información sobre la aplicación de los derechos humanos que el OHR Bulletin, no ha podido examinarlos cuidadosamente antes de la fecha de publicación del presente documento.

La Misión de la OSCE ha publicado semanalmente informes de una página en inglés, titulados OSCE at a glance this week, con dos o tres frases sobre sus actividades de derechos humanos. También ha comenzado a distribuir recientemente entre los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales informes de cinco o seis páginas en inglés (semanalmente al principio, y luego cada quince días) sobre sus actividades. Estos informes no se facilitaron a la prensa, al público y a las organizaciones no gubernamentales hasta principios de junio de 1996, cuando la delegación de Amnistía Internacional fue a Bosnia y Herzegovina. Por consiguiente, no ha sido posible evaluar su amplitud y adecuación a tiempo para la publicación de este documento. La Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea ha estado publicando un informe quincenal en inglés para las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones gubernamentales y las embajadas. Este informe, titulado ECMM Humanitarian Activity Bi-Weekly Report, tiene una distribución muy amplia (en la sección V.B se examinan estos informes). El ACNUR ha publicado sus Repatriation Information Reports en febrero, marzo y abril de 1996 sobre 26 municipios de un total de 112 (véase la sección VII.A). Sin embargo, no se sabe con certeza con qué frecuencia se actualizará el informe de cada municipio135. Estos informes están en inglés, alemán y serbocroata. No obstante, el ACNUR no ha publicado ningún informe periódico sobre las actividades de la Fuerza Internacional de Policía ni de los funcionarios de Asuntos Civiles.

Además de estos informes escritos, el portavoz de la oficina del Alto Representante dirige las sesiones informativas diarias de la IFOR para la prensa dos veces a la semana. Un portavoz de la Fuerza Internacional de Policía participa en cada una de estas sesiones. Las sesiones y los comunicados de prensa están disponibles en Internet con un día o dos de retraso136.

Recomendaciones

134 Véase OHR Bulletin, Nº 1, 6 de mayo de 1996; Nº 2, 13 de mayo de 1996; Nº 3, 20 de mayo de 1996; Nº 4, 27 de mayo de 1996; Nº 5, 4 de junio de 1996. Estos informes están ahora disponibles provisionalmente en Internet, dirección http://www.ontonet.be/ohr.135 Estos informes están disponibles en la dirección de Internet http://www2.unicc.org/.136 La dirección de la OTAN en Internet es: http://www.nato.int.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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El Alto Representante debe publicar informes completos al menos semanalmente. Estos informes deberán traducirse a los idiomas que se hablan en Bosnia y Herzegovina, y estar disponibles a través de medios electrónicos, como Internet y fax, para garantizar un acceso generalizado a ellos, tanto en el país como fuera de él. El Alto Representante debe asegurarse de que las evaluaciones de la situación de los derechos humanos se presentan regularmente en las sesiones informativas para la prensa de la IFOR o en otras.

Todos los organismos civiles que participan en el acuerdo de paz deben publicar de igual forma informes públicos completos y frecuentes sobre la protección y la promoción de los derechos humanos.

Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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IV.AUMENTO DEL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Es de suma importancia que la comunidad internacional resuelva la cuestión de la financiación lo antes posible. Las distintas actividades para la aplicación de los aspectos civiles que se llevarán a cabo este año serán mucho más baratas que las de aplicación de los aspectos militares, y son clave para el éxito de la totalidad de la aplicación, en la cual los aspectos militares son sólo una parte. Los gobiernos que han financiado generosamente la aplicación militar deben velar por que esa inversión no se pierda a finales de año por no haber financiado las actividades de tipo económico, político y humanitario, cuyo coste es menor»*

Informe del Alto Representante para la aplicación del acuerdo de paz de Bosnia al Secretario General de las Naciones Unidas, 13 de marzo de 1996

El acuerdo de paz dice muy poco sobre la financiación de las actividades para la aplicación de los derechos humanos, aunque dispone que las partes deberán pagar algunas de ellas, como la Oficina del Ombudsman y la Cámara de Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos, así como la Comisión de Bienes Inmuebles. Sin embargo, es probable que las partes, tras cuatro años de conflicto y destrucción generalizada, no estén en condiciones de pagar más que una pequeña parte de esta cantidad. El 18 de octubre de 1995, Amnistía Internacional instó a que el acuerdo de paz estipulara recursos adecuados para aplicar las garantías de derechos humanos137. La falta de explicaciones del acuerdo sobre la forma de cubrir los costes de la aplicación de los derechos humanos, ha sido fuente de confusión en la asignación de esos costes y de retrasos en la financiación. Además, el Alto Representante, que preside la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz, órgano político clave, no ha efectuado declaraciones públicas para detallar la cantidad necesaria ni ha propuesto un presupuesto de aplicación de derechos humanos. A su vez, estos factores han contribuido a que se produzcan retrasos en el despliegue de personal y surjan dificultades para localizar personal cualificado. La poca información disponible sobre la financiación de las actividades internacionales de derechos humanos sugiere que las cantidades disponibles son minúsculas comparadas con la financiación asignada a la aplicación de los aspectos militares y a la reconstrucción económica, y que se facilitarán con más lentitud.

Algunos de los organismos de vigilancia y aplicación de los derechos humanos se financian de forma indirecta, gracias a que emplean a funcionarios destinados en ellos, cuyo sueldo continúan pagando sus gobiernos. Aunque esto ha mantenido los costes directos de las operaciones en un nivel bajo, ha ocasionado otros problemas que se analizarán en la sección siguiente. Además, algunos gobiernos no han llevado a cabo aún los arreglos necesarios para trasladar a los funcionarios prometidos.

A comienzos de junio de 1996, casi seis meses después de rubricado el acuerdo de paz en Dayton, aún no había un presupuesto claro y público —ni siquiera una propuesta de presupuesto— que cubriera todas las operaciones civiles de derechos humanos. Resulta sumamente difícil hacerse una idea coherente de la cantidad total solicitada para actividades de aplicación de derechos humanos, la

137 The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina, supra, nota 1, at 1-4.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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cantidad autorizada o la verdaderamente recibida por cada organismo. A muchos Estados y observadores independientes les preocupa el hecho de que las enormes necesidades de reconstrucción material parecen estar ensombreciendo las necesidades de protección eficaz de los derechos humanos, tanto a corto como a largo plazo, igualmente apremiantes.

Los problemas para conseguir fondos para la aplicación de los derechos humanos se han agravado debido a que cada una de las organizaciones intergubernamentales implicadas (Naciones Unidas, OSCE, Consejo de Europa, UE, etc.) tiene diferente estructura y la complejidad de las operaciones de aplicación de los aspectos civiles (véase el anexo II de este documento) hace que a los Estados y las organizaciones donantes les resulte difícil determinar la mejor forma de asignar sus donaciones. Hasta ahora, ninguna de las conferencias gubernamentales sobre presupuestos han resuelto adecuadamente la cuestión de la financiación de los derechos humanos. El informe de la primera reunión de donantes de Bruselas, celebrada del 20 al 21 de diciembre de 1995, no incluía un presupuesto para un programa de reconstrucción ni indicaba qué parte supondría la financiación de la protección o promoción de los derechos humanos138. Tras una visita conjunta de instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo y USAID se elaboró un presupuesto para un programa de prioridades de reconstrucción que ascendía a 5,1 mil millones de dólares estadounidenses, de los cuales se comprometieron aproximadamente 600 millones para parte de 1996. Se acordó que serían necesarias nuevas reuniones de donantes para hablar de un programa de reconstrucción de cuatro años (1996-1999). En la Segunda Conferencia de Donantes para la Reconstrucción de Bosnia y Herzegovina, celebrada del 12 al 13 de abril en Bruselas, se comprometieron 1.282.000.000 de dólares para 1996. Al parecer, sólo una pequeña fracción irá a parar a la aplicación de los derechos humanos, pero no se conocen las cifras exactas. Además, el 1 de marzo de 1996 se lanzó un llamamiento conjunto revisado de la ONU para recaudar 823,2 millones con el fin de cubrir las necesidades económicas de todas las instituciones de la ONU en la ex Yugoslavia, pero no se sabe qué parte de esta cantidad se refiere a la aplicación de los derechos humanos del acuerdo de paz. Aunque no hay un único presupuesto que cubra toda la aplicación civil de los derechos humanos, se sabe lo siguiente:

Financiación del Alto Representante. La financiación propia del Alto Representante ha sido problemática. El 14 de marzo de 1996, éste manifestó:

«Los problemas prácticos que conlleva la creación de una organización partiendo de cero son considerables. Pude aprovechar los recursos de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia durante las primeras semanas, sin los cuales la tarea no habría sido posible. [...] A pesar del compromiso adoptado en la Conferencia sobre la Aplicación del Acuerdo de Paz celebrada en Londres, los gobiernos con representación en mi Junta Directiva aún no han podido ponerse de acuerdo en una clave de financiación de los gastos del Alto Representante. He podido iniciar operaciones sólo gracias al apoyo de la Unión Europea, suplementado más tarde por una subvención del gobierno japonés. Espero que los miembros de la Junta Directiva acuerden con carácter de urgencia una clave de financiación y aprueben mis estimaciones para las operaciones. Si esto no ocurre muy pronto, no podré

138 Conclusiones del Presidente, Primera Reunión de Donantes para la Reconstrucción de Bosnia y Herzegovina, Bruselas, 20-21 de diciembre de 1995 (21 de diciembre de 1995).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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cumplir con las tareas que se me han asignado.»*139

Los intentos de Amnistía Internacional de conseguir una copia del presupuesto propio del Alto Representante en su oficina en Bruselas han resultado infructuosos, y no sabemos si estos problemas se han resuelto satisfactoriamente.

Financiación de los observadores de derechos humanos. No se sabe cuál es el presupuesto total de los observadores de derechos humanos, pero dado su limitado número, parece ser totalmente inadecuado. El presupuesto total anual del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina es de 6.475.000 dólares. La poca información de que dispone Amnistía Internacional indica que unos 760.000 dólares se dedican a la formación de la Fuerza Internacional de Policía, y 5.712.000, a los asesores del Alto Representante y a observadores. El presupuesto total se basaba en el proyecto de 52 personas sobre el terreno: 25 profesionales y el resto voluntarios de las Naciones Unidas. El dinero para la formación procede de las reservas del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica del Alto Representante, lo que significa que esta parte de la operación está completamente financiada por el momento. La financiación de asesores y observadores depende totalmente de donaciones. A comienzos de junio de 1996, había suficientes contribuciones para mantener hasta agosto el número actual de funcionarios destacados en la zona, unos 10 funcionarios de derechos humanos, pero después de esa fecha, la financiación no estaba asegurada. No se conoce el coste de los 1.721 CIVPOL autorizados para la Fuerza Internacional de Policía, pero dado que la mayoría del personal son funcionarios destinados por los gobiernos, el desembolso directo del Departamento de la ONU para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz puede ser limitado. La Asamblea General aprobó una financiación provisional para la UNMIBH, del 1 de enero al 31 de mayo de 1996, de 14 millones de dólares brutos (13.780.300 netos), pero no se conocen las cantidades asignadas a la Fuerza Internacional de Policía y a los Funcionarios de Asuntos Civiles.

Los presupuestos de la Administración de la Unión Europea en Mostar (32.000.000 de ECU, unos 39.595.320 de dólares), de los cuales sólo una pequeña proporción está dedicada a la aplicación de los derechos humanos, y la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea forman parte del presupuesto ordinario de la Unión Europea. Sin embargo, no ha sido posible conseguir información sobre el presupuesto actual de la Misión. No se ha hecho público el desglose del presupuesto de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, pero su presupuesto global para todas las actividades (medidas de control de armamento y de creación de confianza, preparación de elecciones y vigilancia de derechos

139 Informe del Alto Representante, Documento de las Naciones Unidas S/1996/190, párrafos 7-8.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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humanos) en 1996 es de 24,5 millones de dólares. La Misión de la OSCE no ha facilitado un desglose que indique qué parte de su presupuesto se asignará a derechos humanos, pero, como se indica en la sección V.B, gran parte del trabajo de los observadores de derechos humanos se centrará en cuestiones relacionadas con las elecciones. A finales de mayo de 1996, la Misión de la OSCE informó a Amnistía Internacional de que el presupuesto para llevar a cabo las elecciones se había incrementado a 47.000.000 de dólares, pero no quedó claro si añadidos al presupuesto ordinario.

En cambio, la contribución de los Estados Unidos a la IFOR en 1996 es de unos dos mil millones de dólares140. El Alto Comisionado ha declarado que «actualmente la fuerza de paz en la ex Yugoslavia tiene un precio de cinco mil millones de dólares, mientras que las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas en la región luchan para conseguir seis millones para un solo año»141.

Financiación de las instituciones nacionales. Se sabe más sobre el presupuesto de las instituciones nacionales cuya función en la aplicación de los derechos humanos será importante, pero este presupuesto parece totalmente inadecuado. Además, el acuerdo de paz dispone que algunas de las instituciones nacionales deberán ser financiadas por Bosnia y Herzegovina o por las partes, pero es posible que las autoridades nacionales no tengan fondos suficientes para hacerlo142. A mediados de abril de 1996, el Consejo de Europa estimó que el coste anual de la creación y el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos es de 6,9 millones de marcos alemanes (unos 10,5 millones de dólares), de los cuales 3,6 millones de marcos (unos 5,5 millones de dólares) son para la Cámara de Derechos Humanos. En mayo de 1996, la Ombudsman elegida por la OSCE no había calculado el coste de la creación y el mantenimiento de su oficina, por lo que no se sabía si bastaría con los fondos recibidos hasta entonces. A 19 de marzo de 1996, Suiza y Dinamarca habían contribuido cada una con 1 millón de dólares a la Comisión de Derechos Humanos. A comienzos de junio de 1996, la Comisión de Bienes Inmuebles informó que se le había asignado 1 millón de dólares procedentes de diversas fuentes para seis meses, pero no quedó claro si esta cantidad le había sido entregada a principios de junio, y parecía del todo insuficiente para sus tareas (véase la sección IX.B). El Consejo de Europa ha estimado que el coste de otros programas en los campos de derechos humanos, reforma legal y creación de instituciones democráticas ascendería a unos 5 millones de dólares, pero no queda claro si se trata de una estimación limitada a 1996143. Para cubrir estas necesidades, el presidente del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el presidente en ejercicio de la OSCE y el Alto Representante firmaron una petición conjunta el 30 de enero de 1996 en la que solicitaban que se transfirieran al

140 BASIC Paper 15, Implementing Dayton: Arms control and intelligence in former Yugoslavia, 11 de marzo de 1996, at 1.141 Palabras pronunciadas por José Ayala-Lasso, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la ceremonia de apertura del Curso 1996 de la Columbia School of International and Public Affairs, 14 de mayo de 1966 - Nueva York, at 6. 142 «Las Partes determinarán conjuntamente los sueldos y los gastos de la Comisión [de Derechos Humanos] y de su personal, que serán sufragados por Bosnia y Herzegovina. Dichos recursos deberán ser plenamente suficientes para ejecutar el mandato de la Comisión.» Acuerdo Marco General, anexo 6, art. III (2). En cambio, los sueldos y los gastos de la Comisión para las Personas Desplazadas y los Refugiados y de su personal «...serán determinados conjuntamente y sufragados a partes iguales por las Partes». Ibíd., anexo 7, art. X (2). El acuerdo de paz no dice nada sobre la financiación de la Comisión Electoral Provisional.143 Estas cifras del presupuesto se basan en el documento Note by Mr Bloetzer on the visit to Sarajevo, Mostar, Banja Luka and Belgrado (8-11 de abril de 1996), Consejo de Europa, Asamblea Parlamentaria, Doc. 7509, adenda, anexos 1-3.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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Fondo de Contribuciones Voluntarias de la OSCE contribuciones por valor de unos 24,5 millones de dólares. El 25 de abril de 1996, la Asamblea Parlamentaria instó a los Estados miembros a que contribuyeran al fondo, pero no se sabe cuánto se ha recibido. A comienzos de junio de 1996, no se disponía de estimaciones sobre los costes de la creación y el funcionamiento del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina que debe constituirse tras las elecciones ni del Tribunal de Derechos Humanos de la Federación. Como se indicó antes, han de asignarse 47 millones de dólares a la Comisión Electoral Provisional para llevar a cabo las elecciones, pero no está claro en qué medida esto se solapa con el presupuesto ordinario de la Misión de la OSCE, que incluye la vigilancia de los derechos humanos.

Financiación del Tribunal. Desde su concepción, el Tribunal se ha visto afectado por una financiación inadecuada y a corto plazo. La Asamblea General de la ONU del 11 de abril de 1996, en su Resolución 50/212B, aprobó para el Tribunal una financiación provisional durante tres meses, del 1 de abril al 30 de junio de 1996, de 8,6 millones de dólares brutos (7,6 millones netos), ligeramente superior a la solicitada. Sin embargo, la cantidad aprobada representaba sólo una solución provisional a corto plazo. El Contralor de la ONU, Yukio Takasu, ha manifestado que era bastante menos de lo que se necesitaría para mantener el Tribunal. En su informe sobre la financiación del Tribunal, el Secretario General afirmó que serían necesarios 40,8 millones de dólares para 1996 (incluida la financiación de los tres primeros meses del año)144. La Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto recomendó que la Asamblea General asignara para 1996 32,9 millones netos, además de los 7,6 netos ya aprobados como financiación provisional, es decir, algo menos de lo recomendado por el Secretario General. El 3 de junio de 1996, la Quinta Comisión de la Asamblea General aprobó un proyecto de resolución para que la Asamblea General asignara 31.070.572 de dólares brutos (27.793.122 netos) para el periodo de abril a diciembre de 1996, bastante menos de lo recomendado por el Comité de Asesoramiento145.

Financiación de las exhumaciones. Es probable que el coste de exhumar todos los lugares de sepultura donde pueden estar enterradas las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» sea considerable. El Experto en Personas Desaparecidas estimó que el coste del programa inicial para establecer un programa de exhumación e identificación autosuficiente era de 6.120.000 dólares, que cubrirían los gastos de puesta en marcha, la recopilación de datos ante mortem de 8.000 personas, la exhumación de 1.000 cuerpos y su nueva inhumación y las medidas de seguridad, quedando excluidos una amplia variedad de gastos cubiertos por donaciones de diversas organizaciones (véase la sección VIII). Sin embargo, este proyecto inicial sólo se ocuparía de una pequeña fracción del total. Una vez establecido el programa, el coste de exhumar un cuerpo puede ascender a más de 1.000 dólares, excluidos los gastos de volver a enterrarlo y algunos otros. Sin embargo, aparte de la financiación de un número reducido de exhumaciones que el Tribunal necesitaba para preparar los autos de procesamiento y emprender las actuaciones judiciales, a 1 de junio de 1996 la comunidad internacional no había destinado fondo alguno para esta fundamental labor. La Comisión de Derechos Humanos de

144 Documento de las Naciones Unidas A/C.5/50/41.145 «La Quinta Comisión recomienda la asignación de 63,6 millones de dólares para los tribunales penales, y de 1,4 mil millones de dólares para el mantenimiento de la paz»*, 3 de junio de 1996, Documento de las Naciones Unidas GA/AB/3081; Proyecto de resolución remitido por el presidente tras consultas informales, 29 de mayo de 1996, Documento de las Naciones Unidas A/C.5/50/L.62. Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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la ONU ha dejado en manos del Experto en Personas Desaparecidas la tarea de recabar de los estados la contribución a un fondo voluntario administrado por el Alto Comisionado (véase la sección VIII).

La protección y la promoción de los derechos humanos son componentes esenciales de la reconstrucción de Bosnia y Herzegovina. Sin un sistema eficaz para lograrla y contribuir así a detener el ciclo de violaciones de derechos humanos, es poco probable que la reconstrucción económica tenga éxito, no importa lo bien financiada que esté. El coste de estos programas de derechos humanos es pequeño comparado con el coste global de la reconstrucción, pero es preciso financiarlos adecuadamente. Ninguna de las actividades civiles de derechos humanos puede funcionar con eficacia sin un personal bien capacitado y experimentado, sin una logística que permita viajar rápidamente por todo el país, sin un equipo moderno y sin una financiación a largo plazo estable que haga posible una planificación adecuada.

Recomendaciones:

El Alto Representante, como presidente de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz, debe elaborar un presupuesto completo y adecuado a las tareas que abarcan todas las actividades civiles de derechos humanos. La elaboración de este presupuesto, en consulta con organizaciones no gubernamentales y paralelamente a la formulación de un plan de acción coordinado para estas actividades, es una cuestión prioritaria.

El Alto Representante debe presionar a los gobiernos, tanto a través del Consejo de Aplicación de la Paz como públicamente, para que comprometan y destinen los fondos necesarios sin demora.

Los gobiernos deben comprometer y destinar los fondos necesarios sin demora.

Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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V.AUMENTO DEL NÚMERO Y LA EFICACIA DE LOS OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS

«La aplicación efectiva de los aspectos de derechos humanos del acuerdo de paz depende de la participación activa de una amplia gama de organizaciones, algunas de las cuales trabajarán exclusivamente en el campo de los derechos humanos, mientras que otras tendrán funciones que impliquen directamente cuestiones de derechos humanos. En muchos de los aspectos importantes del acuerdo, como el regreso de los refugiados y la celebración de elecciones, es fundamental crear procedimientos efectivos para la vigilancia de los derechos humanos y la reparación de sus violaciones»*

Declaración de la Oficina del Alto Representante, 4 de marzo de 1996

Las partes implicadas en el acuerdo de paz no facilitaron la creación de una sola operación unificada, capacitada y experimentada de vigilancia de los derechos humanos con un mandato y un presupuesto claros y personal suficiente para vigilar las violaciones de derechos humanos e informar y actuar con eficacia sobre ellas146. Además, la comunidad internacional no ha proporcionado los fondos, el personal y el equipo necesarios para afrontar el inmenso desafío que ello supone. Todo esto ha dejado al Alto Representante con la nada envidiable tarea de tratar de coordinar una serie inconexa de operaciones de vigilancia de derechos humanos, creadas en gran medida ad hoc, con recursos totalmente inadecuados y promesas vacías de apoyo por parte de los Estados. En vista de estas limitaciones del acuerdo de paz, las prioridades para reforzar la vigilancia de los derechos humanos son:

- formular un programa y un presupuesto de acción en consulta con las organizaciones no gubernamentales;

- mejorar la coordinación de las operaciones de vigilancia por parte de las diversas organizaciones participantes; y

- asegurarse de que se despliega un número mucho mayor de observadores de derechos humanos experimentados y capacitados, y que este despliegue se lleva a cabo con rapidez.

Para ello será necesario un fuerte liderazgo político por parte del Alto Representante como presidente─ de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz de las operaciones de aplicación civil, y─ una agresiva campaña pública de promoción para conseguir el apoyo internacional necesario para la vigilancia, la información y la actuación sobre los derechos humanos. A comienzos de junio de 1996,

146 En octubre de 1995, antes de rubricarse el acuerdo de paz, el Alto Comisionado había propuesto una operación de vigilancia dirigida por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También se propuso que los observadores de derechos humanos estuvieran integrados en una operación administrada por el Departamento para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas. El 18 de octubre de 1995, cuando ya estaba claro que la OSCE desempeñaría un papel importante en la vigilancia de los derechos humanos, Amnistía Internacional declaró: «Será fundamental que la OSCE elabore una operación conjunta con la ONU, tal vez bajo la supervisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y otras organizaciones intergubernamentales, con una clara división de responsabilidades.»* The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina, supra, nota 1.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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no se había formulado ningún programa ni presupuesto de acción que incluyera a todos los observadores de derechos humanos. Éstos expresaron su preocupación sobre los problemas de coordinación del reducido número de observadores, su desigual nivel de experiencia, los inadecuados programas de formación de algunos de ellos y la lentitud de su despliegue. Además, como ya se indicó en la sección anterior, el Alto Representante sólo había recibido de la comunidad internacional promesas tibias o vacías de financiación de la aplicación civil, que incluían cantidades inespecíficas para la vigilancia de los derechos humanos.

A. La situación de los derechos humanos

En el conflicto de Bosnia y Herzegovina se han producido los abusos contra los derechos humanos más graves perpetrados en Europa desde la Segunda Guerra Mundial. Homicidios deliberados y arbitrarios, civiles como blanco deliberado del fuego de la artillería, los morteros y los francotiradores, secuestro y detención de civiles sin cargos ni juicio, violaciones y otras torturas y malos tratos, personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» y expulsión forzosa de la población civil. Todos estos abusos han sido cometidos por todos los bandos, aunque la mayoría los han perpetrado las fuerzas serbobosnias y sus aliados. Los abusos siguieron con frecuencia una pauta sistemática, asociada a políticas encaminadas a eliminar o reducir signficativamente las poblaciones minoritarias de las zonas seleccionadas. En el año 1995 se cometieron algunos de los peores abusos del conflicto, cuando las fuerzas serbobosnias arrasaron el enclave de Srebrenica dejando tras de sí a unos 8.000 musulmanes «en paradero desconocido», la mayoría de los cuales se teme que hayan sido víctimas de homicidios deliberados y arbitrarios. Al menos 20.000 musulmanes y croatas huyeron o fueron expulsados por la fuerza de las áreas controladas por los serbobosnios del noroeste de Bosnia, donde se produjeron nuevas oleadas de abusos. Las fuerzas bosniomusulmanas y bosniocroatas también se hicieron con el control de grandes zonas de territorio al oeste de Bosnia. Aunque se restringió el acceso de los observadores internacionales, hubo indicios de que en ellas se cometieron abusos contra los serbios.

Continúan las violaciones de derechos humanos desde el alto el fuego. La situación ha cambiado notablemente desde la introducción de un alto el fuego general en octubre de 1995 y la firma del acuerdo de paz en Dayton. Sin embargo, los abusos contra los derechos humanos no han cesado totalmente ni han dejado de darse las condiciones en las que podrían perpetrarse nuevos abusos graves. Aunque el acuerdo de paz exigía la liberación de todos los combatientes y civiles detenidos en relación con el conflicto, no han sido liberados todos los que se creía detenidos en el momento de la firma del acuerdo. Es más, desde entonces se han producido detenciones sin cargos ni juicio. Por ejemplo, Hidajet Deli , reportero gráfico bosniomusulmán, fue detenido sin cargos ni juicio por las autoridadesć serbobosnias del 8 de febrero al 25 de marzo de 1996, fecha en la que se le canjeó por un periodista serbobosnio. Aunque se le acusó de espionaje, Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia, detenido únicamente por su nacionalidad147. Otras personas detenidas tras el acuerdo de paz seguían en detención a comienzos de junio de 1996.

Aunque el acuerdo de paz se centra en el conflicto entre las fuerzas de los serbios de Bosnia por un lado y las fuerzas de la Federación de los croatas y musulmanes de Bosnia por otro, existe una gran

147 Amnistía Internacional, Bosnia-Herzegovina: Hidajet Deli : Prisoner of Conscienceć (Índice AI: EUR 63/07/96).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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tensión entre las autoridades croatas y musulmanas en muchas partes de la Federación. Entre los abusos recientes perpetrados en este marco se cuenta la detención en febrero, sin cargos ni juicio, de tres hombres árabes o mezcla de musulmanes bosnios y árabes por fuerzas bosniocroatas en Kiseljak. A fines de mayo, estos hombres seguían detenidos. Los acuerdos alcanzados en las reuniones gubernamentales para resolver los problemas de aplicación del acuerdo por el cual se establecía la Federación firmado en Dayton y el acuerdo de paz sólo han tenido efectos limitados en la reducción de la tensión.

Los últimos informes de violencia tampoco se limitan a enfrentamientos entre miembros de distintas nacionalidades. La nueva situación política también da lugar a choques entre adversarios políticos. En marzo de 1996, varios miembros del opositor Partido Socialista de la República Srpska denunciaron que habían sido objeto de agresiones físicas en las que participó la policía serbobosnia.

También hay informes de otros actos o amenazas de violencia contra particulares en toda Bosnia y Herzegovina. En muchos casos, es difícil establecer si sus autores fueron civiles, policías o soldados. Sin embargo, como ha sido habitual en el pasado en Bosnia y Herzegovina, en muchos casos las circunstancias indican que las diversas autoridades han tolerado al menos los actos, como en las ocasiones en que se ha visto a la policía asistir pasivamente a actos violentos o de provocación. Por ejemplo, en un incidente acaecido en abril de 1996, la policía federal no actuó cuando una multitud hostil en Sarajevo rodeó un automóvil con matrícula de Belgrado ocupado por el abogado defensor de un oficial del ejército serbobosnio detenido por las autoridades bosnias. Según los informes, los ocupantes del vehículo fueron protegidos por soldados de la IFOR que se hallaban casualmente en el lugar.

En abril y mayo de 1996, hubo informes de una serie de incidentes en el área de Tesli , en la Repúblicać Srpska, donde los musulmanes que quedaban en la zona fueron objeto de un duro hostigamiento que en la práctica se tradujo en una expulsión forzosa similar a la practicada en el noroeste de Bosnia bajo control serbobosnio entre la primavera de 1992 y el verano de 1995. Hubo casos de hombres armados que irrumpieron en las casas amenazando a sus ocupantes. En uno de ellos, los implicados trataron de violar a una mujer; en otro, según los informes, a una anciana le propinaron patadas y golpes y la abandonaron inconsciente. En otros casos, se hicieron explotar granadas en el exterior de las casas. Aunque los implicados vestían de civil, cuando las víctimas se atrevieron a informar de los incidentes a la policía no se tomó ninguna medida para protegerlas ni investigar los hechos. Los incidentes fueron acompañados de amenazas para que las víctimas abandonaran la zona y de llamamientos similares emitidos por la radio en los que se pedía a los musulmanes que se fueran. Como consecuencia de estos sucesos o del temor a que se produjeran hechos similares, hay informes de que hasta 600 musulmanes quisieron huir y pasar al territorio de la Federación, y tuvieron que pagar 10 marcos alemanes (unos 15 dólares estadounidenses) para conseguir el permiso correspondiente. Según los informes, en aquel momento los agentes de la Fuerza Internacional de Policía en la zona no dieron una información precisa de las dimensiones del problema.

Agresiones a los refugiados y las personas desplazadas que regresan. Aunque la eliminación de restricciones a la libertad de movimiento es uno de los principios centrales del acuerdo de paz, los intentos de las personas desplazadas de visitar o volver a sus hogares en zonas controladas por otra Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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nacionalidad se han visto acompañados con frecuencia de informes de violencia. Muchas visitas o intentos de regreso, principalmente en los que pequeños grupos de musulmanes vuelven a zonas controladas por los serbobosnios se han llevado a cabo pacíficamente. Sin embargo, algunas personas que viajaban en pequeños grupos han estado expuestas a abusos. Por ejemplo, el 29 de marzo de 1996, al parecer un sacerdote católico croata fue golpeado por la policía serbobosnia cerca de Grada acč cuando intentaba llegar a una iglesia para preparar las celebraciones de Semana Santa.

Los intentos a mayor escala de cruzar las fronteras de ambas entidades han acabado en varias ocasiones en violentos enfrentamientos con la población local. En algunos casos, parece ser que los líderes políticos de ambos bandos han animado a los civiles a enfrentarse. Por ejemplo, el 22 de abril de 1996, un grupo de personas desplazadas musulmanas (entre cuyos líderes, según los informes, había policías vestidos de civil) trataron de llegar a sus casas en la zona de Doboj, bajo control serbobosnio. Unos contramanifestantes, encabezados, según los informes, por la policía serbobosnia, salió al encuentro del grupo, y los soldados de la IFOR dispararon al aire para separarlos y evitar el enfrentamiento. El 24 de abril de 1996, un grupo de personas desplazadas serbobosnias, que deseaban visitar sus casas en Glamo (al parecer sin intervención alguna de las autoridades serbobosnias),č tuvieron que desistir de su empeño al negarse a garantizarles su seguridad las autoridades bosniocroatas que controlaban la ciudad. El 28 de abril de 1996, un grupo de unos 60 serbobosnios blandiendo garrotes, barras de metal, hachas y una bandera, bloquearon en la carretera a Tesli , al norteć de Bosnia, a unos 150 musulmanes bosnios que viajaban en tres autobuses escoltados por la Fuerza Internacional de Policía para visitar sus hogares. Una unidad de la IFOR, con al menos 14 unidades de transporte blindado de personal, rechazó la petición de ayuda de la Fuerza Internacional de Policía para escoltar la visita, que había sido aprobada por las autoridades serbobosnias en Tesli , a pesar de queć una de las oligaciones de la IFOR según el acuerdo de paz es «respetar la circulación de la población civil, los refugiados y las personas desplazadas e impedir que se opongan obstáculos a esa circulación, y responder adecuadamente a la violencia deliberada contra la vida y las personas»148. Este suceso forma parte de una serie de incidentes en los que la IFOR se negó a ayudar o incluso disparó para impedir que los refugiados volvieran a sus hogares en la República Srpska.

A pesar de que la IFOR ha impuesto restricciones de movimiento en algunas zonas para evitar nuevos enfrentamientos, el 29 de abril un grupo de musulmanes fue a la aldea de Sjenina, cercana a Doboj y controlada por los serbobosnios, para visitar unas tumbas musulmanas con ocasión de una festividad religiosa. El grupo fue atacado por los serbobosnios, y dos musulmanes murieron y otros resultaron heridos al huir por un campo de minas. También el 29 de abril varios centenares de musulmanes de Bosnia que trataban de visitar las tumbas de sus familiares en la ciudad de Trnovo, ahora con predominio serbio, situada a unos 30 kilómetros al sur de Sarajevo, tuvieron que volver sobre sus pasos al ser apedreados los autobuses en los que viajaban y golpeados con estacas y palas sus ocupantes por ancianos serbobosnios, a pesar de que, según los informes, la policía serbobosnia trató de contener a los atacantes. Según los informes, hubo 15 heridos y ese mismo día una persona murió en el hospital Koševo de Sarajevo. Una unidad de la IFOR asistió a los incidentes y se negó a

148 Acuerdo Marco General, anexo 1-A, art. VI (3) (d). La información sobre el incidente en las inmediaciones de Tesli se basa en parte en los artículos de Emma Daly, «Refugee mobs shake the pillars of Dayton peace deal», Theć Independent, 29 de abril de 1996, y Stacy Sullivan, «Armed Serb mob bars the way to Muslim visitors», The Times, 29 de abril de 1996.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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protegerlos149. El 2 de junio de 1996, los serbobosnios de la localidad apedrearon dos autobuses en los que viajaban musulmanes que trataban de visitar sus hogares en Poto ani, en la República Srpska. Elč ACNUR informó de que el 3 de junio de 1996, se recibieron informes según los cuales unos serbobosnios apedrearon los autobuses y bloquearon el paso de unos refugiados bosniocroatas que trataban volver a sus casas en Tesli , y de unos refugiados bosniomusulmanes que pretendían regresarć a aldeas cercanas150.

Además, el regreso de las personas desplazadas y los refugiados tendrá como consecuencia inevitable enfrentamientos por la ocupación cada propiedad, ya que los dueños originales y los arrendatarios tratarán de reclamar su residencia, que puede haber sido tomada por otras personas desplazadas o por personas que se hayan mudado tras abandonar su propia residencia, dañada o de inferior valor. Los miembros de minorías correrán más peligro de ser agredidos. En los casos de desalojo forzoso, como los de algunos musulmanes y serbios desalojados de sus propiedades en la zona de Mostar controlada por los bosniocroatas, los desalojos pueden equivaler en la práctica a expulsiones forzosas, ya que los miembros de las minorías tienen muy pocas probabilidades de conseguir ayuda para obtener nuevas residencias y seguridad física en la zona inmediatamente circundante, y es posible que tengan que pasar a una zona de predominio musulmán o serbio.

Es probable que la tensión aumente en toda Bosnia y Herzegovina en el verano si hay elecciones en septiembre. Algunos analistas han sugerido que los enfrentamientos entre desplazados musulmanes y serbios en abril se produjeron en parte debido a que el Partido de Acción Democrática (SDA), musulmán, caldeó los ánimos para sus propios fines políticos.

Amnistía Internacional cree que el personal internacional en Bosnia y Herzegovina debe tomar inmediatamente medidas para asegurarse de que no vuelven a producirse agresiones en este tipo de situaciones. La IFOR tiene obligaciones claras según el acuerdo de paz respecto a la protección de la población civil, y resulta manifiestamente inadecuado que su personal no haga nada por mediar en situaciones donde su intervención podría evitar estas agresiones violentas. No cabe duda de que la obligación de mantener la ley y el orden recae en primer lugar sobre los distintos cuerpos encargados de hacer cumplir la ley de Bosnia y Herzegovina, en estrecha cooperación con la Fuerza Internacional de Policía. Sin embargo, en algunos de los incidentes que se han relatado, los efectivos de estos

149 La información sobre este incidente se basa en parte en un artículo de Stacey Sullivan, «Serb Mobs kill three Muslims», The Independent, 30 de abril de 1996.150 Owen Bennett Jones y Julian Borger, «US insists that Bosnia election must go ahead», The Guardian, 3 de junio de 1996 (basado en informaciones de Reuters).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

Page 54: Amnistía InternacionalAmnistía Internacional BOSNIA Y HERZEGOVINA La responsabilidad de la comunidad internacional de velar por los derechos humanos «La base de una paz duradera

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cuerpos no pudieron o no quisieron proteger a las personas amenazadas u objeto de acciones violentas.

Los intentos espontáneos de regreso, en ausencia de garantías sobre la seguridad y sin el apoyo de los organismos internacionales adecuados, crean particulares dificultades. Por un lado, quienes intentan volver sólo tratan de ejercer un derecho fundamental, reafirmado y garantizado en el acuerdo de paz. Por otra parte, cuando está claro que las autoridades locales de la zona a la que desean volver no pueden o no desean garantizar su seguridad y bienestar, puede incluso resultar adecuado que la IFOR y otros organismos internacionales desaconsejen el regreso hasta que se elabore un plan eficaz para asegurar un retorno que garantice la seguridad en todo momento. La comunidad internacional debe dar la máxima prioridad a la elaboración de estos planes en estrecha consulta con las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales, para que puedan aplicarse con eficacia y garanticen la seguridad.

En opinión de Amnistía Internacional, la IFOR, la Fuerza Internacional de Policía y otras partes pertinentes deben acordar con carácter prioritario directrices claras que asignen responsabilidades en la prevención de estos ataques violentos151. Hasta que los organismos locales encargados de hacer cumplir la ley estén en condiciones de poder y querer llevar a cabo las funciones necesarias de aplicación de la ley, esta tarea deberá quedar a cargo del personal internacional152. Es más, en la medida en que los ataques están vinculados a autoridades que no cumplen con las obligaciones establecidas por el acuerdo de paz de permitir a los refugiados y las personas desplazadas volver a sus hogares con las suficientes garantías sobre su seguridad, se debe ejercer mucha más presión sobre las partes para que respeten y garanticen el derecho a regresar.

B. Las operaciones de vigilancia de los derechos humanos

Las operaciones de vigilancia civil de los derechos humanos se iniciaron lentamente. Aunque el Consejo de Seguridad había aprobado la designación del Alto Representante el 15 de diciembre de 1995, éste no llegó a Sarajevo hasta comienzos de enero. El Alto Representante manifestó que, para cuando llegó, la IFOR se había hecho cargo de todos los edificios, vehículos y equipos utilizados previamente por la UNPROFOR y que no había recibido fondos suficientes para alquilar o adquirir otros. La dotación de personal de las misiones de la OSCE y la Fuerza Internacional de Policía se retrasó por falta de financiación y el requisito de seleccionar el personal en función de la nacionalidad,

151 La IFOR ha informado recientemente que ha evitado situaciones de tensión en visitas que cruzan la línea fronteriza actuando conjuntamente con organismos civiles y que, junto con la Oficina del Alto Representante, el ACNUR y la Fuerza Internacional de Policía «ha acordado una política común para reducir el riesgo de desórdenes civiles a consecuencia de las visitas que cruzan la Línea Fronteriza entre las Entidades y amenazan la paz y el orden público».* Carta de 22 de mayo de 1996 del Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte al Secretario General, Documento de las Naciones Unidas S/1996/375, párrafo 5. No se daban detalles sobre esta política común, aunque se consideraba esencial la función de la policía local y no parecía tratarse la cuestión de ofrecer seguridad para el regreso permanente de los refugiados y las personas desplazadas. 152 Cuando las fuerzas militares desempeñan funciones de aplicación de la ley, deben actuar de conformidad estricta con las normas internacionales, como el Código de Conducta de la ONU para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (art. 1) y los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Nota).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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además de los méritos. Durante los primeros meses, cada organización con tareas de vigilancia tenía una idea distinta de lo que era necesario hacer, no había directrices claras sobre los derechos que debían vigilarse, cada una utilizaba diferentes formatos de informe e informaba a diferentes organismos, y todas respondían de forma distinta a las violaciones. La mayoría de los observadores estaban en Sarajevo, a consecuencia de problemas logísticos o de falta de formación que permitiera enviarlos a otras partes del país. A comienzos de junio de 1996, casi seis meses después de ocupar su puesto el Alto Representante, su oficina aún no había publicado un presupuesto o plan de acción para la vigilancia de los derechos humanos en todo el país. Este informe se centra en los problemas estructurales de la operación de vigilancia de los derechos humanos. Una delegación de Amnistía Internacional se desplazó a Bosnia y Herzegovina el 2 de junio de 1996, y examinará la eficacia de la vigilancia de los derechos humanos en la práctica.

La función del Alto Representante. Como recomendaba la conferencia de Lancaster House el 9 de diciembre de 1995, el Alto Representante ha creado un Grupo Especial de Derechos Humanos, compuesto por las organizaciones intergubernamentales implicadas en la aplicación civil, para coordinar las actividades de las diversas organizaciones civiles implicadas en la aplicación de los derechos humanos que refleja el acuerdo de paz. Al principio, el Grupo Especial de Derechos Humanos se reunía una vez a la semana con las organizaciones no gubernamentales, generalmente en la Oficina del Alto Representante en Sarajevo, pero a veces en oficina de Bruselas. Actualmente se reúne apenas una vez al mes. La Fuerza publicó las actas de su reunión del 8 de marzo de 1996, pero parece que sólo ha publicado las actas de otra reunión más, que se celebró en Bruselas el 22 de febrero de 1996. En su primera reunión en Bruselas, que se inició el 26 de enero de 1996, el Grupo Especial de Derechos Humanos recomendó que el Alto Representante creara una unidad de evaluación «para coordinar las actividades diarias de vigilancia de los derechos humanos y recoger una amplia información sobre derechos humanos»* en la situación de Bosnia y Herzegovina153. A comienzos de marzo de 1996, el Alto Representante creó un Centro de Coordinación de Derechos Humanos (que originalmente iba a denominarse Centro de Aplicación Conjunta de Derechos Humanos) en su oficina de Sarajevo para cumplir este objetivo. El Alto Representante prevé crear sólo unas cuantas oficinas regionales y se apoyará en otras instituciones para reunir información sobre la situación de los derechos humanos.

No obstante, y a pesar de estos avances, el Alto Representante, cuyas responsabilidades según el acuerdo de paz son vigilar la aplicación del acuerdo, coordinar las actividades de las organizaciones civiles que lo aplican, facilitar la resolución de las dificultades de la aplicación, reunirse con los donantes, informar a las organizaciones internacionales y facilitar directrices a la Fuerza Internacional de Policía, no ha formulado un plan de acción detallado sobre derechos humanos que se ocupe de la formación, la vigilancia, la presentación de informes y la respuesta a las violaciones en la práctica, con calendarios y una clara división de responsabilidades para el año que viene. Un plan de acción de este tipo ayudaría a proporcionar una orientación clara a todas las organizaciones que participan en la vigilancia de los derechos humanos, facilitaría la planificación a largo plazo de estas organizaciones, contribuiría a reducir al mínimo la redundancia de los mandatos coincidentes e indicaría las lagunas existentes en la protección. También podría crear en la opinión pública la confianza de que se está

153 Resumen publicado por la Oficina del Alto Representante, marzo de 1996.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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llevando a cabo un programa eficaz de vigilancia e información de la situación de derechos humanos, y facilitaría la tarea de persuadir a los donantes para que aporten la financiación necesaria. Amnistía Internacional ha subrayado repetidas veces que «los observadores de derechos humanos deben tener un mandato claro y específico para realizar una "verificación activa" de las violaciones de derechos humanos, labor que debe incluir funciones de vigilancia, de investigación y correctivas»154.

El Alto Representante ha indicado en diversas ocasiones que no es partidario de utilizar la dura medida de poner fin a la actual suspensión de sanciones contra la República Srpska o la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en respuesta a la continuación de las violaciones de los derechos humanos y a la falta de aplicación plena del acuerdo de paz. Por ejemplo, su portavoz, Michael Maclay, ha declarado: «La opinión de Bildt es que existe el peligro de que imponer sanciones sea izar la bandera blanca y admitir que la partición es inevitable... La alternativa es tener paciencia y presionar a través de la especie de negociaciones que se están llevando a cabo.»155

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha ofrecido el despliegue sobre el terreno de expertos para ayudar al Alto Representante y al Grupo Especial de Derechos Humanos a resolver

«situaciones de derechos humanos que, dada su complejidad, requieren un conocimiento y una experiencia profundos (en campos como la vigilancia, la investigación, el apoyo y la creación de confianza [así como] la creación de instituciones)»*156.

Los expertos también establecerían «en coordinación con la OSCE, la Fuerza Internacional de Policía, el ACNUR y otras misiones civiles metodologías coherentes para la vigilancia eficaz de los derechos humanos»* y analizarían los datos recogidos por los observadores157. Estos expertos estarían a disposición del Alto Representante para llevar a cabo tareas ad hoc que requirieran especial pericia en derechos humanos, y podrían viajar sobre el terreno para asesorar a los observadores de derechos humanos158. A comienzos de junio de 1996, habían sido asignados dos asesores a la Oficina del Alto Representante. Al parecer la única institución que también ha respondido favorablemente a esta oferta de ayuda es la Fuerza Internacional de Policía. Más adelante se comentarán los programas de formación del Alto Comisionado para la OSCE y la Fuerza Internacional de Policía. Algunos observadores han expresado su preocupación por la respuesta del Alto Representante a las violaciones de derechos humanos en sus primeros meses en el cargo, probablemente debido a la ausencia de informes públicos detallados y fácilmente accesibles sobre sus actividades, si se excluye el informe del 14 de marzo de 1996 al Secretario General de la ONU, sus observaciones y dos breves informes de situación presentados en la Mesa Redonda Internacional de Viena el 4 de marzo de 1996.

154 El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1, at 25-26.155 Kurt Schork, «Separatists gaining the upper hand in Bosnia», Reuter, REU1708 3 OVR 497, 30 de abril de 1996.156 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Program of Operation in Bosnia y

Herzegovina, Croatia and the Federal Republic of Yugoslavia, International Round Table in Vienna, 4-5 de marzo de 1996, supra, nota 126.157 Ibíd.158 Ibíd.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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Aunque el Alto Representante se esforzó mucho para impedir el éxodo de los serbobosnios de los suburbios de Sarajevo, no parece haber criticado públicamente a la IFOR por facilitar el éxodo de Sarajevo cuando permitió que integrantes de las fuerzas armadas serbias con ropas civiles trajeran camiones del ejército para evacuar a los civiles. El Alto Representante ha manifestado que «su marcha de los suburbios de Sarajevo es una tragedia, y no hay duda de que ha perjudicado nuestros esfuerzos por establecer una Bosnia y Herzegovina unificada y multiétnica»*159, pero no se sabe que haya anunciado un programa para animarles a regresar.

El Alto Comisionado y la formación de los observadores de derechos humanos. Además de poner expertos en derechos humanos a disposición del Alto Representante (véase más atrás) y observadores de derechos humanos a disposición del Relator Especial para la ex Yugoslavia (véase más adelante), el Alto Comisionado ha creado, a través del Centro de Derechos Humanos dos programas de formación para observadores de derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, uno para los observadores de la Fuerza Internacional de Policía y otro para los observadores de la Misión de la OSCE. El programa de formación para la Fuerza Internacional tiene dos componentes. El primero son las reuniones informativas sobre derechos humanos de cuatro horas de duración que se imparten a todos los observadores de la Fuerza Internacional (CIVPOL) recién llegados como parte de un curso de iniciación de cuatro días organizado por la Unidad de Formación de CIVPOL en Zagreb. El curso se les imparte antes de su despliegue a Bosnia y Herzegovina o a Eslavonia oriental en Croacia. El Centro de Derechos Humanos lleva impartiendo estas reuniones informativas desde enero, y ahora hay una persona que se dedica a ello en jornada completa.

El segundo componente del programa de formación del Centro de Derechos Humanos para los observadores de la Fuerza Internacional (también los que son enviados a Eslavonia oriental) es una formación más amplia en derechos humanos y aplicación de la ley y derechos humanos160.

El Centro impartió en Sarajevo un curso de nueve días, del 13 al 21 de mayo de 1996, a 30 observadores de la Fuerza Internacional. Al final del curso se seleccionaron unos 15 observadores para impartir cursos de formación de seguimiento a los otros miembros de la Fuerza Internacional, bajo la supervisión de tres profesores facilitados por el Centro. La propuesta inicial hecha al Grupo Especial de Derechos Humanos en enero de 1996 aceptada en principio por la Fuerza Internacional de─ Policía era formar a los 1.721 CIVPOL autorizados en seis meses. Sin embargo, la limitación de los─ recursos obligó a la Fuerza Internacional a solicitar en mayo al Centro que revisara su programa.

159 Observaciones preliminares del Alto Representante Carl Bildt, Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de Austria, International Round Table on Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Viena, 4 y 5 de marzo de 1996, supra, nota 126.160 Para crear estos programas de formación para los CIVPOL se ha consultado a la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU, artífice del manual de Normas de Justicia Penal de las Naciones Unidas para la Policía de Mantenimiento de la Paz (Libro Azul), documento básico en varias misiones de mantenimiento de la paz, pero ésta no ha podido hacer mucho, al parecer debido a su escasez de personal y financiación. La División de Prevención del Delito propuso un programa de formación para los CIVPOL de la Fuerza Internacional a cuya aplicación se ofreció a colaborar, siempre que recibiera la financiación adecuada. Véase Contribution of the Crime Prevention and Criminal Justice Division to the Implementation of Security Council Resolutions 1035 (1995) of 21 December 1995 and 1037 (1996) of 15 January 1996, International Round Table on Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Viena, 4 y 5 de marzo de 1995, supra, nota 126.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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El programa abarca ahora a 900 observadores de la Fuerza Internacional, seleccionados entre grupos clave, como comisarios, jefes de equipo, agentes de operaciones y agentes de coordinación de derechos humanos. Los cursos de formación de seguimiento, que comenzaron a finales de mayo, tendrán una duración de una semana e incluirán a unos 30 observadores. Se impartirán en la Sede Regional de Sarajevo, Tuzla y Banja Luka, así como en otros lugares indicados por la Fuerza Internacional de Policía, y continuarán hasta agosto. El Centro ha ofrecido a la Fuerza Internacional que emplee los conocimientos profesionales de sus profesores para poner en marcha el programa de formación sobre la creación de procedimientos de vigilancia de la Fuerza Internacional, y ha elaborado una guía práctica, Field Guide for IPTF and UNTAES CIVPOL monitors on Human Rights and Law Enforcemen, que está a disposición de todos los participantes en los cursos de formación desde enero de 1996. Amnistía Internacional no ha visto todavía la guía práctica y, por tanto, no ha podido valorarla.

El Alto Comisionado y el Centro de Derechos Humanos se ofrecieron en enero de 1996 a elaborar e impartir un segundo programa de formación intensivo sobre vigilancia de derechos humanos a todos los observadores de derechos humanos de la OSCE, antes o inmediatamente después de su despliegue en Bosnia y Herzegovina. A comienzos de junio de 1996, la OSCE no había aceptado la propuesta. En febrero de 1996, la OSCE solicitó al Alto Comisionado que organizara una sesión de formación de tres días en el Centro de Prevención de Conflitos de la OSCE en Viena para un grupo de observadores recién reclutados que se desplegarían en Bosnia y Herzegovina. El Alto Comisionado se comprometió a que el Centro impartiera unas sesiones informativas de tres días, pero dejó claro que no consideraba que esto fuera suficiente para una formación adecuada, y volvió a ofrecer la posibilidad de que el Centro impartiera una formación amplia, ajustándola a las tareas específicas de la Misión de la OSCE una vez decididas éstas. El personal de la Dirección de Derechos Humanos del Consejo de Europa también participó en las sesiones informativas. Aunque éstas habían sido concebidas para observadores de derechos humanos, en el último momento asistieron observadores electorales y personal asignado a otras funciones.

En la Mesa Redonda Internacional celebrada en Viena en marzo de 1996, el Alto Comisionado repitió su oferta basándose en una segunda propuesta, revisada a la luz de información complementaria sobre las funciones de los observadores de derechos humanos de la Misión de la OSCE, e indicó que podía comenzar a impartir la formación en marzo. Al mismo tiempo, facilitó a la Misión de la OSCE un proyecto de guía de vigilancia de los derechos humanos sobre el terreno para uso de sus observadores. La Dirección de Derechos Humanos del Consejo de Europa también insistió en la necesidad de proporcionar una formación adecuada a los observadores de la OSCE y expresó su disposición a contribuir a cualquier programa de formación organizado por el Centro de Derechos Humanos.

La Misión de la OSCE rechazó la propuesta de un curso en marzo y desde entonces ha sugerido nuevas fechas para que el Centro impartiera un programa de formación, pero siempre ha pedido un aplazamiento basándose en que no había suficientes observadores destacados. En todos los casos, la Misión de la OSCE sugirió periodos de formación de sólo tres días. La Misión de la OSCE llevó a cabo su propia sesión de formación para sus observadores de derechos humanos en Sarajevo, del 15 al 17 de marzo de 1996. El programa de estos tres días de formación muestra que, aunque se trataron los diversos mandatos de las organizaciones internacionales que participan en la aplicación del acuerdo de

Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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paz y se hizo un resumen general de la situación política, no se impartió el tipo de formación práctica en profundidad -ejercicios de role-playing incluidos sobre presentación de informes de violaciones─ de derechos humanos y respuesta a estas violaciones que necesitan los observadores de derechos humanos para ser eficaces en una situación en la que se producen de continuo graves violaciones de derechos humanos y problemas políticos complejos.

Ha habido informes de que la Misión de la OSCE se ha puesto en contacto recientemente con el Centro de Derechos Humanos de la ONU, indicando que desearía que el Centro impartiera un seminario de cuatro días sobre vigilancia de derechos humanos. Según los informes, los dos organismos están en conversaciones sobre el tema, y el Centro está dispuesto a impartir el seminario, que, sin embargo, no se celebraría hasta mediados de junio, cuando se confirmara que se dan las condiciones para celebrar elecciones. Si, como todo el mundo cree, la OSCE certifica que pueden celebrarse las elecciones, es probable que las responsabilidades prioritarias de los observadores de derechos humanos de la Misión de la OSCE guarden relación con el proceso electoral frente a otras cuestiones de derechos humanos. Es más, se sabe que la Misión de la OSCE ha propuesto que sólo la mitad aproximadamente del seminario trate de derechos humanos, y que sólo participen los observadores que no tengan ninguna experiencia previa en derechos humanos. La otra mitad del seminario propuesto abordaría la situación política interna y las actividades de otros componentes de las operaciones de aplicación civil. La Relatora Especial para la ex Yugoslavia. A través de sus oficinas locales, el Alto Comisionado ha proporcionado a la Relatora Especial para la ex Yugoslavia nueve observadores internacionales de derechos humanos con experiencia. Este reducido personal sólo podrá vigilar las violaciones de derechos humanos, informar sobre ellas y darles respuesta en una pequeña parte de los casos, pero podrá desempeñar un papel importante en las operaciones de vigilancia de derechos humanos. La actual Relatora Especial ha indicado que sus principales preocupaciones se centran en el futuro, y que prestará especial atención a los grupos más vulnerables, como los niños y los ancianos. La Relatora Especial está considerando la posibilidad de efectuar informes más frecuentes, pero a 1 de junio de 1996 sólo había publicado dos informes desde la rúbrica del acuerdo de paz.

La OSCE. La operación de vigilancia de derechos humanos de la Misión de la OSCE se ha visto obstaculizada por diversos factores. Sigue teniendo menor prioridad que la parte del mandato referida a las elecciones, padece de restricciones financieras, cuenta con un número limitado de observadores de derechos humanos bien capacitados y con experiencia, el despliegue de sus observadores es lento y se enfrenta a problemas logísticos. No obstante, la Misión de la OSCE trata de cooperar con otras operaciones de vigilancia de derechos humanos y ha publicado informes semanales de una página donde informa sucintamente de sus actividades y sus planes de elaborar informes sobre cuestiones de actualidad.

William Stuebner, a la sazón delegado jefe de Derechos Humanos de la Misión de la OSCE, explicó las prioridades de los observadores de derechos humanos de la OSCE:

«Nuestros observadores de derechos humanos, al menos hasta las elecciones, se centrarán en los derechos "políticos" o relacionados con las elecciones: asociación/reunión/expresión. Asimismo, daremos prioridad a la libertad de movimiento, la seguridad (la situación general de seguridad) y la no Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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discriminación, reconociendo que los problemas en estas áreas pueden enrarecer el ambiente para las elecciones. Centrar nuestros esfuerzos aumentará nuestra eficacia, y nos ayudará a evitar la redundancia con las actividades de otras organizaciones.

Sin duda, trataremos de resolver otros graves problemas de derechos humanos (distintos de los "derechos relacionados con las elecciones") según vayan surgiendo161.

Un miembro de alto nivel de la Misión de la OSCE ha indicado que inicialmente se esperaba que la misión desplegara hasta 500 observadores de derechos humanos para Bosnia y Herzegovina, pero que actualmente es probable que el número no supere los 50 observadores de derechos humanos de un total de 200-300 personas que integran la Misión. Las restantes 150-250 serían los supervisores de las elecciones, los expertos en control de armamento y el personal administrativo. A 20 de marzo de 1996, sólo habían llegado 21 observadores de derechos humanos, y se esperaban 30 más a finales de abril, pero a comienzos de junio sólo habían llegado 37 en total, y el ritmo de incorporaciones había descendido considerablemente. Para reducir sus gastos directos, la OSCE decidió mantener su política de seleccionar el personal para las misiones casi exclusivamente entre personas destacadas por los gobiernos, en lugar de reclutar la mayoría de sus observadores entre los componentes de derechos humanos de operaciones internacionales de mantenimiento de la paz y organizaciones no gubernamentales con experiencia en la materia, como ha hecho con tanto éxito la ONU. El resultado, según algunas fuentes, es que sólo la mitad aproximadamente de los observadores de derechos humanos que habían llegado a Sarajevo a comienzos de marzo tenían experiencia previa en vigilancia de derechos humanos162. La situación ha mejorado algo desde entonces, ya que hay más observadores que tienen experiencia en derechos humanos, pero sigue sin estar claro cuántos tienen experiencia en vigilancia de derechos humanos. Los observadores que han llegado desde mediados de marzo han sido enviados directamente al lugar de trabajo sin recibir formación alguna sobre vigilancia de derechos humanos.

En vista de la falta de suficiente personal experimentado entre los observadores de derechos humanos de la OSCE, es fundamental que se les forme cuidadosa y adecuadamente, y que esto sea asunto de la mayor urgencia. Amnistía Internacional ha subrayado que «los observadores deben haber sido instruidos en relación con las normas internacionales de derechos humanos, así como en la vigilancia,

161 Carta de William Stuebner, delegado jefe de Derechos Humanos, a Amnistía Internacional, 20 de marzo de 1996. Stuebner ha dimitido.162 En respuesta a una pregunta formulada por Amnistía Internacional el 13 de marzo de 1996 sobre cuántos de los observadores de derechos humanos tenían experiencia previa en el tema, el entonces delegado jefe de Derechos Humanos de la Misión de la OSCE replicó:

«Nuestros observadores de derechos humanos tienen una sólida experiencia. El director general, doctor Oskar Lehner, es profesor de derecho con experiencia en la misión de la ONU en Camboya y el ACNUR en Ruanda. Casi la mitad de nuestros observadores tienen experiencia en la ex Yugoslavia, en organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja, el ACNUR, Asuntos Civiles de la ONU y varias ONG. Muchos son abogados o tienen conocimientos legales (hay dos jueces). Nos inclinamos hacia personas con una amplia experiencia sobre el terreno, necesaria para este tipo de misión.»

Ibíd.. No quedaba claro, sin embargo, cuántas de estas personas tenían experiencia en vigilancia de derechos humanos.Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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investigación y presentación de informes sobre la situación de los derechos humanos.»163. Desgraciadamente, como ya se indicó, esta formación por parte del Centro de Derechos Humanos de la ONU aún no se ha dado, y cada vez parece menos probable que se vaya a dar en el futuro próximo. No está claro hasta qué punto las negociaciones con el ACNUR para formar a mediados de abril a los monitores recién llegados resolverán adecuadamente este problema.

Una formación cuidadosa y adecuadamente concebida es fundamental si se quiere que los observadores de derechos humanos desempeñen sus responsabilidades con eficacia. De hecho, unos observadores formados inadecuadamente pueden poner en peligro las vidas de los detenidos, las víctimas y sus familias y los testigos164. También es una cuestión preocupante el hecho de que no esté previsto que los otros 150-250 componentes del personal de la Misión de la OSCE que tienen que operar en todo el país, como los que se encargan de supervisar las elecciones, reciban formación alguna en vigilancia de derechos humanos. El acuerdo de paz exige que la OSCE certifique que las condiciones sociales, que son principalmente el respeto por ciertos derechos humanos, son adecuadas para que se celebren elecciones. Si esta certificación ha de basarse únicamente en los informes de los 37 observadores de derechos humanos que están allí a comienzos de junio, su número es insuficiente, y ni ellos ni los restantes 150-250 miembros del personal tienen la formación y la experiencia necesarias. Los analistas han mostrado su preocupación ante la posibilidad de que la Misión de la OSCE esté evaluando las condiciones basándose en métodos inadecuados. Por ejemplo, la Misión ha llevado a políticos de una entidad a la otra en breves visitas para que se dirijan a grupos y observar si pueden hacerlo con seguridad, pero, según los informes, normalmente estos políticos van con guardaespaldas, y no se sabe la facilidad con que pueden circular libremente durante estas visitas. El Ombudsman nacional designado por la OSCE probablemente no tendrá los recursos necesarios para participar en la vigilancia o la presentación de informes de derechos humanos (véase la sección IX.A).

La División de Derechos Humanos de la Misión de la OSCE viene funcionando desde finales de febrero de 1996. La sede central de la Misión de la OSCE está en Sarajevo y cuenta con siete empleados que se ocupan de derechos humanos, cinco que se ocupan de temas generales y dos de temas relacionados con la mujer. Los otros 28 empleados que se ocupan de derechos humanos están en cinco centros regionales situados en Banja Luka, Biha , Mostar, Sokolac y Tuzla. La sede central deć Sarajevo sirve de centro regional para Gorad e y Sarajevo. Muchos de estos centros regionales seránź compartidos con la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea (véase más adelante), y en la sede central hay un centro de operaciones conjunto de la OSCE y la Misión de la Comunidad Europea. Cada centro regional será responsable de varias delegaciones sobre el terreno compuestas por observadores de derechos humanos y personal electoral de la OSCE y representantes de la Misión de la Comunidad Europea. Además de la vigilancia de los derechos humanos, se ha pedido a los funcionarios de derechos humanos que apoyen y estimulen a las organizaciones de derechos humanos, especialmente en Banja Luka y Mostar, y que ayuden al Ombudsman. Entre las prioridades actuales de este personal está aplicar un plan de democratización, vigilar la libertad de movimiento, asociación y

163 El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1.164 El Grupo de Trabajo I de la Mesa Redonda Internacional de Viena llegó a la siguiente conclusión: «La formación de los observadores de derechos humanos es fundamental, y los cursos de formación deben ser amplios. No dedicar el tiempo necesario a la formación no sólo mermará la eficacia de las tareas de vigilancia, sino que puede poner vidas en peligro[.]»* International Round Table on Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Viena, 4 y 5 de marzo de 1996, supra, nota 126.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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expresión, vigilar la discriminación, investigar los informes de violaciones de derechos humanos y actuar sobre ellos, apoyar a las organizaciones no gubernamentales locales y apoyar las tareas electorales. Sin embargo, la Misión de la OSCE no ha publicado un plan de acción sobre derechos humanos, por lo que resulta difícil determinar el carácter exacto de las actividades desempeñadas y la importancia relativa de cada una de ellas. Parece que el apoyo de las elecciones sigue teniendo prioridad sobre la vigilancia de los derechos humanos. Es más, resulta preocupante que la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE en Varsovia, principal responsable de las actividades de derechos humanos de la OSCE, haya desempeñado, al parecer, un papel muy limitado en la formulación y la aplicación de las responsabilidades de derechos humanos de la Misión de la OSCE, lo cual es una lástima, ya que la Oficina tiene una importante experiencia en el desarrollo de los componentes de derechos humanos de otras misiones de la OSCE y ha establecido los tres Ombudsman de la Federación en Sarajevo. Hay unas directrices de la Misión de la OSCE para la presentación de informes semanales de las delegaciones sobre el terreno a los centros regionales, pero en ellas no se detallan los procedimientos para la vigilancia, la investigación y la presentación de informes en casos concretos de violación de derechos humanos, sino que se limitan a enumerar los derechos concretos que deben vigilarse y a afirmar que «el objetivo de los informes es presentar un panorama claro y preciso de la situación de los derechos humanos en la zona. Comprendemos que hay presiones de tiempo y no esperamos (ni deseamos) informes largos»*. Además, las directrices no indican cómo entrevistar a las personas violadas, cómo actuar de observadores en los juicios, cómo visitar un lugar de detención, qué hacer si alguien afirma haber sido torturado, qué hacer si se encuentra un cadáver y cómo actuar si alguien afirma haber sido amenazado.

La Misión de la OSCE publica ahora informes muy breves de una página con periodicidad semanal sobre sus actividades, OSCE at a glance this week de los cuales sólo algunos tratan de la vigilancia─ de derechos humanos , y comunicados de prensa ocasionales. Estos informes semanales no ofrecen─ muchos detalles sobre las violaciones de derechos humanos. Además, la Misión de la OSCE tenía previsto publicar el 15 de abril un informe sobre los desalojos y el respeto a los derechos de propiedad, y otros informes, el 30 de abril y el 15 de junio, sobre el respeto a los derechos «políticos», como la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de prensa, pero a comienzos de junio de 1996 aún no habían aparecido. La Misión de la OSCE ha estado distribuyendo un informe (inicialmente semanal, ahora quincenal) al presidente en ejercicio de la OSCE, el Secretariado de la organización en Viena, el Alto Representante, la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea y la IFOR. Originalmente, este informe no se enviaba directamente a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE en Varsovia (aunque podría haber sido transmitido por el Secretariado), al resto de los componentes civiles, a la prensa, al público ni a las organizaciones no gubernamentales. Las ONG que sabían de su existencia no pudieron conseguir ejemplares directamente de la Misión de la OSCE hasta comienzos de junio de 1996, cuando el informe se puso a su disposición. A la hora de publicar este documento, no ha sido posible realizar un análisis cuidadoso sobre su exhaustividad y su exactitud.

La Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea. A comienzos de junio de 1996, parecía que la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea contaba con el personal más numeroso del país con

Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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experiencia en vigilancia de derechos humanos, pero sus componentes no vigilan exclusivamente los derechos humanos. Según el embajador Giorgio Franchetti, jefe de la Misión, a fecha 4 de marzo de 1996, la Misión tenía 20 equipos de vigilancia compuestos por dos o tres observadores en todo el país, que habían vuelto a ser desplegados procedentes de Croacia, además de los observadores que seguían en ese país. Los equipos tienen zonas geográficas de responsabilidad que incluyen ambas entidades para demostrar su imparcialidad. Antiguamente, los observadores eran en su mayoría oficiales del ejército y diplomáticos destacados por sus gobiernos. La mayoría de los observadores tienen formación y experiencia en la vigilancia de una gran variedad de temas en Croacia, pero no poseen una formación amplia en la vigilancia de derechos humanos. La Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea no ha aceptado la oferta del Alto Comisionado de la ONU de que el Centro de Derechos Humanos de la ONU proporcione una formación en derechos humanos formulada para trabajar en Bosnia y Herzegovina.

Los observadores de la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea informan sobre la situación económica, política (incluidos los temas relacionados con las elecciones), militar, humanitaria y de derechos humanos, pero no investigan casos165. Cuando informan sobre violaciones de derechos humanos, siguen las directrices de la Misión de la OSCE (véase más atrás), e incluso recientemente aceptaron la sugerencia del jefe de la Misión de la OSCE de participar más en las actividades electorales166. A diferencia de los informes de la Misión de la OSCE, que fueron internos hasta hace poco, los informes quincenales de la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea sobre Croacia y Bosnia y Herzegovina, ECMM Humanitarian Activity Bi-Weekly Report, se distribuyen ampliamente entre gobiernos, organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Hasta ahora, los informes consistían en un breve resumen introductorio e informes de las oficinas regionales de la Misión, que son exposiciones breves (por lo general unas cuantas frases) y objetivas de declaraciones ajenas (a menudo sin evaluación alguna) y de la información recogida por los observadores. Aunque estos informes de las oficinas regionales rara vez contienen análisis en profundidad o informes de investigaciones de violaciones de derechos humanos sobre las que se ha informado, a veces ofrecen valoraciones sumamente claras de las situaciones existentes en sus áreas de responsabilidad167. No se sabe con exactitud el tipo de actuación que los observadores de la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea han emprendido en respuesta a las violaciones de derechos humanos, pero una de sus principales formas de actuación es establecer medidas de creación de confianza como parte neutral entre facciones en lucha, en estrecha colaboración con otras organizaciones. Aún está por ver si esta es la mejor respuesta a las violaciones de derechos humanos.

La Administración de la Unión Europea en Mostar. Hay poca información pública sobre la Administración de la UE en Mostar y cómo encaja en las demás operaciones de vigilancia de derechos

165 La explicación del papel de la Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea está tomada de las observaciones hechas por el embajador Pardo en la Mesa Redonda Internacional de Viena, celebrada los días 4 y 5 de marzo de 1996, y de los dos resúmenes sin fecha distribuidos en esa reunión.166 Informe semanal de la Oficina del Coordinador de la Vigilancia Internacional de las elecciones en Bosnia y Herzegovina, Nº 1, 8 de mayo de 1996.167 Véase, por ejemplo, ECMM Humanitarian Activity Bi-Weekly Report, Nº 19/96, 10 -23 de mayo de 1996 («The human rights situation in BANJA LUKA remains unacceptable»; «The administrative discrimination against Serbs is still ongoing in the suburbs of Sarajevo»).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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humanos. Éste es uno de los temas que investigará la delegación de Amnistía Internacional en Bosnia y Herzegovina en junio de 1996.

La Fuerza Internacional de Policía y la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH). La UNMIBH, creada en febrero de 1996, está presidida por Iqbal Riza, Representante Especial del Secretario General y jefe de la Misión. Se compone de tres elementos, de los cuales dos tienen responsabilidades de derechos humanos: la Fuerza Internacional de Policía, la Oficina de Asuntos Civiles y el Centro de Desactivación de Minas, que se ocupa de ayudar al despeje de minas. A comienzos de junio de 1996, sólo había un breve informe público sobre las actividades de la Misión. Por consiguiente, resulta difícil determinar cómo la Fuerza Internacional de Policía ha aplicado el mandato establecido por el acuerdo de paz de asesorar, vigilar e informar sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o cómo ha puesto en práctica su programa de acción.

El despliegue inicial de la Fuerza Internacional de Policía ha sido lento. A comienzos de marzo de 1996, sólo se habían desplegado 324 CIVPOL del total de 1.721; durante el mes de marzo, el ritmo aumentó y llegaban a Sarajevo unos 200 a la semana, y el 9 de abril había unos 967 en el país, mientras que el 30 de mayo esta cifra ascendía a 1.398. La mayoría son policías en servicio activo o retirados destacados allí por sus gobiernos. No se sabe cuántos tienen experiencia como CIVPOL, pero muchos de los agentes destacados en los primeros meses ni siquiera tenían cualificación profesional. El Secretario General afirmaba el 29 de marzo de 1996:

«uno de los principales problemas del despliegue de agentes de la policía civil es la disponibilidad y adecuación profesional del personal policial que ofrecen los Estados Miembros. [...] Aunque a los gobiernos se les han especificado los requisitos mínimos necesarios (ocho años de experiencia policial, capacidad de comunicarse en inglés y ser buen conductor), el número de los que no cumplían los criterios y han suspendido las pruebas básicas obligatorias a su llegada al escenario de operaciones ha alcanzado extremos alarmantes. [...] Se ha perdido un tiempo precioso en un momento en que el despliegue era urgente, y la búsqueda de sustitutos adecuados ha retrasado más el despliegue completo de la Fuerza»*168.

Amnistía Internacional ha recomendado lo siguiente:

«Los propios observadores internacionales de la policía civil deben haber recibido una preparación y formación adecuadas en relación con las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, y deben estar listos para ejemplificar y transmitir esta formación a las fuerzas de la seguridad nacional con las que trabajan. Los observadores policiales deben proporcionar asesoramiento técnico sobre la creación o perfeccionamiento de la justicia penal y de los métodos de investigación, y deben valorar y prestar asesoramiento respecto a los programas de formación impartidos a las fuerzas de seguridad nacionales.»169

168 Informe del Secretario General en cumplimiento de la Resolución 1035 (1995), 29 de marzo de 1996, Documento de las Naciones Unidas S/1996/210 (publicado de nuevo por razones técnicas de forma muy distinta de la primera versión el 21 de marzo de 1996), párrafo 8. 169 El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1. El 18 de octubre de 1995, Amnistía Internacional pedía que «personal con experiencia y conocimientos en otras operaciones internacionales de vigilancia civil», como los Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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Estos primeros problemas de selección ya se han resuelto. Ahora, un equipo de selección va a los países que prestan su contribución y selecciona el personal mediante la aplicación de pruebas, evitando así el gasto que supone que los candidatos hagan el viaje a Bosnia y Herzegovina y tengan que volver a su país si suspenden las pruebas.

A comienzos de mayo, la única formación que los CIVPOL habían recibido era un programa de una semana en Zagreb con una introducción de cuatro horas a las normas de derechos humanos y de aplicación de la ley, pero el Centro de Derechos Humanos de la ONU impartió más tarde en ese mismo mes programas de formación intensivos en normas de derechos humanos y de aplicación de la ley a los CIVPOL que se encontraban en el país, que a su vez formarán a otros. No se sabe cuántos de los integrantes de la Fuerza Internacional de Policía serán abogados con experiencia en labores de observación de juicios. La Fuerza Internacional no prevé formar a las fuerzas nacionales de policía, pero espera que la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU (División de Prevención del Delito), radicada en Viena, pueda llevar a cabo esta tarea (véase la sección IX.B)170. Sin embargo, desgraciadamente a principios de junio la División de Prevención del Delito no había recibido la financiación adecuada ni la autorización para emprender esta tarea.

En sus recomendaciones, Amnistía Internacional ha indicado que los CIVPOL «deben estar dispuestos a cooperar estrechamente con cualquiera de los componentes internacionales de vigilancia de derechos humanos.»171 No se sabe que acuerdos de coordinación ha resuelto la Fuerza Internacional con el Alto Comisionado, la Relatora Especial para la ex Yugoslavia, la OSCE, Misión de Vigilancia de la Comunidad Europea y otros observadores de derechos humanos. Según se preveía en marzo, el componente de Asuntos Civiles de la UNMIBH «se encarga de mantener el contacto con representantes políticos de las partes, vigilar e informar sobre cuestiones políticas, humanitarias y de derechos humanos y establecer la coordinación con las autoridades locales a este respecto, así como asesorar sobre cuestiones políticas, de derechos humanos y otras a los observadores de la policía en sus zonas de despliegue.»* 172 Habrá 49 Funcionarios de Asuntos Civiles trabajando con los CIVPOL de la Fuerza Internacional, pero se ocuparán de la vigilancia de cuestiones políticas y humanitarias además de cuestiones de derechos humanos. A 15 de marzo de 1996, se habían cubierto 30 de estos puestos, pero no se sabe cuántos funcionarios habían sido desplegados. Por lo general, los Funcionarios de Asuntos Civiles se desplegarán con la Fuerza Internacional de Policía en tres sedes regionales, 13 oficinas de distrito y hasta ocho oficinas locales. El trabajo de derechos humanos estará coordinado por un funcionario de derechos humanos en la Sede de Asuntos Civiles de la ONU. Se asignará un

CIVPOL de la ONU, el ACNUR y los observadores de la UE, «se incorporaran a cualquier presencia internacional de vigilancia civil en Bosnia y Herzegovina»*. The challenge for the OSCE in Bosnia and Herzegovina, supra, nota 1.170 La División de Prevención del Delito de la ONU propuso un programa de formación para los CIVPOL de la Fuerza Internacional de Policía que se ofreció a impartir siempre que se le asignaran fondos para ello. Véase Contribution of the Crime Prevention and Criminal Justice Division to the Implementation of Security Council Resolutions 1035 (1995) of 21 December 1995 and 1037 (1996) of 15 January 1996, International Round Table on Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Viena, 4 y 5 de marzo de 1995, supra, note 126.171 El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1.172 UNMIBH, Status report on the UN Mission’s Human Rights Activities, International Round Table on Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Viena, 4 y 5 de marzo de 1996, supra, note 126.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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funcionario de derechos humanos a cada una de las tres sedes regionales, y un miembro del personal de Asuntos Civiles servirá de enlace con el Centro de Coordinación de Derechos Humanos. Los funcionarios de derechos humanos «actuarán como recurso de la Fuerza Internacional sobre el terreno, darán apoyo a las actividades de vigilancia e información de derechos humanos de la Fuerza Internacional y [...] asesorarán al jefe de Asuntos Civiles y al Coordinador de la ONU sobre cuestiones de derechos humanos»*173. Además, los Funcionarios de Asuntos Civiles sobre el terreno «informarán sobre la situación de los derechos humanos en sus zonas y trabajarán con las autoridades locales cuando sea necesario sobre cuestiones de derechos humanos»*174. También apoyarán a la Fuerza Internacional y emplearán sus buenos oficios para resolver problemas entre las partes. Asimismo, en coordinación con la UNMIBH, «vigilarán los movimientos de población y evaluarán sus consecuencias políticas»*, trabajarán en coordinación con los funcionarios para la cooperación civil-militar de la IFOR, establecerán vínculos con otras organizaciones internacionales sobre el terreno, vigilarán los acontecimientos y las tendencias políticas y prepararán evaluaciones para las sedes de la UNMIBH, que se compartirán con el Alto Representante175. Como se ha indicado más arriba, estas evaluaciones serán especialmente importantes para el Alto Representante, ya que éste prevé establecer sólo unos cuantos funcionarios sobre el terreno. Ninguna de estas evaluaciones se ha hecho pública.

Inicialmente se esperaba que el mandato de la Fuerza Internacional de Policía durara sólo un año aproximadamente, lo cual no parecía suficiente para llevar a cabo un programa de reorganización de las fuerzas de aplicación de la ley para que su actuación estuviera de acuerdo con las normas de la ONU. El Secretario General ha afirmado que, en su opinión, el mandato de la Fuerza Internacional «debería terminar a la vez que el de la IFOR. No es realista prever que una operación de policía civil continúe con su trabajo sin el marco de seguridad que proporciona la presencia de una fuerza militar internacional creíble»*176. Amnistía Internacional ha subrayado que «una vigilancia y asistencia internacional efectivas en materia de derechos humanos deben continuar mientras sean necesarias, y hasta que resulte patente que el gobierno en cuestión está aplicando correctamente las garantías internacionales de derechos humanos»177. Hasta que la Fuerza Internacional de Policía publique un programa de acción y comience a publicar informes públicos, completos y frecuentes sobre sus actividades, resultará difícil evaluar cómo ha estado aplicando su mandato. Uno de los principales problemas con que se enfrenta cualquier reorganización de las fuerzas policiales es que muchas de las policías han estado implicadas en violaciones de derechos humanos, y muchos soldados responsables de graves violaciones del derecho humanitario se han incorporado a la policía. Es preciso concebir un sistema eficaz de criba de la policía.

ACNUR. El ACNUR no tiene una función expresa de vigilancia de los derechos humanos, pero sus Funcionarios de Protección de Repatriaciones vigilarán la seguridad personal de los refugiados y las personas desplazadas que regresan, incluidos los detenidos, su libertad de movimiento, la devolución

173 Ibíd.

174 Ibíd.

175 Informe del Secretario General en cumplimiento de la Resolución 1035 (1995), Documento de las Naciones Unidas S/1996/210, párrafo 9.176 Ibíd., párrafo 43.177 Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, punto 15. Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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de las propiedades y otros derechos humanos de los refugiados y las personas desplazadas e informarán sobre ellos. El ACNUR, sin embargo, no considera que estos informes sustituyan las tareas de vigilancia de otros organismos. Las limitaciones del ACNUR en la vigilancia de las violaciones de derechos humanos y la presentación de informes sobre ellos se tratarán en la sección VII.A.

IFOR. Aunque el acuerdo de paz no dice nada sobre el deber de la IFOR de informar sobre las violaciones de derechos humanos que observa o llegan a su conocimiento, uno de sus representantes en la Mesa Redonda Internacional de Viena celebrada en marzo de 1996 afirmó que la IFOR sí informa al Alto Representante de las violaciones de derechos humanos que observa, aunque no dio detalles sobre los informes ni explicó si la IFOR los investigaba o los presentaba a las autoridades locales. No hay noticias de que la IFOR imparta formación sobre la elaboración de informes de derechos humanos o de legislación humanitaria (ni sobre cumplimiento del Código de Conducta de la OSCE) para que el personal de este organismo que vea indicios de estas violaciones sepa cómo proceder (véase lo dicho en la sección II.A.2). No se tiene noticia de que la IFOR haya creado ninguna institución para que su personal vigile las posibles violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.

Recomendaciones:

El Alto Representante, en consulta con el Alto Comisionado y otros miembros de la Fuerza de Derechos Humanos, así como otras organizaciones interesadas, debe elaborar un programa de vigilancia, información y actuación sobre cuestiones de derechos humanos que asegure, a través del Centro de Coordinación de Derechos Humanos, la coordinación y la división eficaz de las responsabilidades de todas las organizaciones que desempeñen estas funciones.

El Alto Representante, como presidente de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz, y en cooperación con el Alto Comisionado, debe pedir a la comunidad internacional que facilite un número suficiente de observadores de derechos humanos experimentados para cubrir el país eficazmente tan pronto como sea posible. Estos observadores deberán poder permanecer en el país hasta que no haya duda de que el gobierno puede y quiere aplicar eficazmente las garantías de derechos humanos sin necesitar vigilancia de derechos humanos ni ayuda al respecto.

El Alto Representante y el Alto Comisionado deben insistir a todas las organizaciones que llevan a cabo tareas de vigilancia de derechos humanos y de aplicación de la ley para que se aseguren de que todo su personal recibe lo antes posible la formación adecuada para desempeñar sus obligaciones eficazmente.

VI. BÚSQUEDA, DETENCIÓN Y TRASLADO DE LOS SOSPECHOSOS AL TRIBUNAL

«[...] las decisiones, órdenes y peticiones del Tribunal Internacional sólo pueden ser ejecutadas por otros: las autoridades nacionales. A diferencia de lo que ocurre con los tribunales penales nacionales, el Tribunal no dispone de organismos que hagan cumplir sus órdenes: sin la

Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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intervención de las autoridades nacionales, el Tribunal no puede ejecutar las órdenes de arresto, incautarse de material probatorio, obligar a los testigos a testificar ni registrar los escenarios de los presuntos delitos. Para todo esto debe dirigirse a las autoridades estatales y pedirles que actúen. Nuestro Tribunal es como un gigante sin piernas ni brazos. Necesita prótesis artificiales para andar y trabajar. Estas prótesis son las autoridades estatales, sin cuya ayuda el Tribunal no puede funcionar.»*

Discurso de Antonio Cassese, presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de noviembre de 1995

Varias de las partes implicadas en el acuerdo de paz, y todos los Estados que participan en la IFOR, han incumplido el deber que les impone el derecho internacional de buscar a los responsables de graves infracciones de los Convenios de Ginebra y de su Primer Protocolo Adicional. La cooperación de la IFOR con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal), aunque ha mejorado significativamente desde diciembre de 1996, no parece del todo adecuada. Algunas de las partes no han cooperado plenamente con el Tribunal, no promulgando la legislación necesaria, negándose a permitir a los investigadores operar sin restricciones en su territorio o negándose a ejecutar las órdenes de arresto u otras órdenes del Tribunal. Algunos otros Estados y menos de la─ mitad de los que aportan personal a la IFOR han promulgado la legislación necesaria para que su─ policía, su fiscalía y sus autoridades judiciales puedan cooperar con el Tribunal entrevistando a testigos, reuniendo otras pruebas y trasladando a los sospechosos y a los acusados al Tribunal.

A. La obligación de la IFOR y del personal de la IFOR de cumplir el derecho humanitario

La IFOR tiene un contingente autorizado de 60.000 personas y una gran capacidad para obtener información de seguridad, con control de las comunicaciones por radio y acceso a datos de reconocimiento aéreo y por satélite. La Fuerza funciona a discreción en todo el país. Según el acuerdo de paz, «la IFOR tendrá libertad de circulación total y sin obstáculos por vía terrestre y aérea y por vías de navegación en toda Bosnia y Herzegovina»178. La IFOR tiene prácticamente autoridad plena para hacer lo que considere adecuado para aplicar el acuerdo de paz en cualquier parte de Bosnia y Herzegovina. El Comandante de la IFOR

«[...]tendrá autoridad, sin injerencia o permiso de ninguna Parte, para hacer todo lo que estime necesario y procedente, lo que incluirá el uso de la fuerza militar, para proteger a la IFOR y para cumplir las responsabilidades enunciadas en los párrafos 2, 3 y 4, [del artículo VI del anexo 1-A] y [las Partes] atenderán a todas las solicitudes de la IFOR»179.

Además, las partes acuerdan que

178 Acuerdo Marco General, anexo 1-A, art. VI (9) (a). Además, las partes acordaron que «...la IFOR tendrá derecho a desplegarse a ambos lados de la Línea Fronteriza entre las Entidades y en toda Bosnia y Herzegovina». Ibíd., anexo 1-A, art. VI (1).179 Ibíd., anexo 1-A, art. VI (5).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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«[...]la IFOR tendrá derecho sin restricciones a observar, vigilar e inspeccionar todas las fuerzas e instalaciones o actividades en Bosnia y Herzegovina que considere que puedan tener capacidad militar. La Parte que impida, obstaculice o rechace el ejercicio del derecho de la IFOR a observar, vigilar e inspeccionar, cometerá una violación del presente anexo y estará sujeta a acción militar de la IFOR, que incluirá el uso de la fuerza necesaria para lograr el cumplimiento del siguiente anexo»180.

Es más, si estas competencias resultaran insuficientes, las partes han acordado que mediante directrices del Consejo del Atlántico Norte, el CAN (organismo político decisorio de la OTAN), «se podrán asignar otras funciones y responsabilidades a la IFOR para el cumplimiento del presente anexo»181. Los altos mandos de la IFOR han declarado en repetidas ocasiones que la IFOR funciona «a discreción» en todo el país, y el 22 de mayo de 1996, el portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Nicholas Burns declaró que hay tropas de la IFOR «en todas partes» del país182.

No obstante, y a pesar de estas competencias prácticamente ilimitadas, a comienzos de junio de 1996 la IFOR continuaba negándose a buscar a personas sospechosas de haber cometido graves infracciones de los Convenios de Ginebra de 1949. El Secretario de Estado norteamericano, Warren Christopher, declaró tras la reunión del 2 de junio de 1996 en Ginebra que la IFOR ampliaría sus patrullas en Bosnia y Herzegovina:

«La IFOR está ahora en condiciones de ampliar su presencia en toda Bosnia para crear un ambiente seguro para la aplicación civil. Nuestras tropas patrullarán de una forma más visible y dinámica por todo el país. Esto mejorará las condiciones para la libertad de movimiento y aumentará las posibilidades de capturar a los criminales de guerra»183.

No está claro hasta qué punto ha cambiado la política de la IFOR. El teniente coronel Rick Scott, portavoz del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, declaró el 2 de junio de 1996: «No tengo noticias de que se hayan producido cambios fundamentales en la misión.»184 Poco después, según el Departamento de Estado estadounidense, el general George Joulwan, comandante en jefe de la OTAN, ordenó a la IFOR patrullar de forma más agresiva y, por primera vez, también en la ciudad de Pale, en la República Srpska185.

Al no cumplir la IFOR su obligación ejecutiva de buscar a las personas sospechosas de haber cometido graves infracciones de los cuatro Convenios de Ginebra, los Estados que contribuyen con sus tropas a esta fuerza internacional vulneran claramente las obligaciones que les imponen los Convenios de

180 Ibíd., anexo 1-A, art. VI (6).181 Ibíd., anexo 1-A, art. VI (4).182 Carol Giacomo, “U.S. not pressing early sanctions on Serbia”, Reuters, Rtw 05/22 1916, 22 de mayo de 1996, reproducido por Tribunal Watch.183 Declaraciones a la prensa del secretario de Estado Warren Christopher, USIS Geneva Daily Bulletin, 3 de junio de 1996.184 Philip Shenon, «From the U.S., Mixed Signals on Bosnia War Crime Issue», New York Times, 3 de junio de 1996.185 Reuter, «Nato patrols to cover Pale», The Times, 5 de junio de 1996. Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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Ginebra186 y la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, y tampoco respetan los principios del acuerdo de paz. El mensaje para todos los responsables de tales delitos es claro: para garantizar su impunidad sólo tienen que evitar entrar en contacto directo con la IFOR mientras ésta permanezca en Bosnia y Herzegovina.

Respondiendo a una carta abierta escrita por Amnistía Internacional el 1 de marzo de 1996187, la IFOR negó que estuviera obligada por los Convenios de Ginebra o el Primer Protocolo Adicional. El 12 de marzo de 1996, Max S. Johnson, Jr., asesor legal del Mando Supremo Aliado en Europa, escribió a Amnistía Internacional sosteniendo que «ni la OTAN ni la SHAPE [Comandancia Suprema de las Potencias Aliadas en Europa] ni la IFOR como entidad son parte en los Convenios de Ginebra de 1949 ni en el Primer Protocolo». En su carta, Johnson explicaba que «la IFOR, como fuerza multinacional bajo el mando y el control operativo de la ONU, no debe ser equiparada a un Estado en términos de obligaciones internacionales». Asimismo, afirmaba que esto «no significa que no se tenga la debida consideración al derecho internacional humanitario cuando operan fuerzas militares bajo el mando de la OTAN», pero que la IFOR «no es un ejército de ocupación» que tenga «libertad para hacer lo que desee», sino que está limitada por el acuerdo de paz a «tareas concretas» y tiene que obrar respetando la soberanía de Bosnia y Herzegovina. Johnson seguía explicando que los Estados de la OTAN habían decidido qué papel debía desempeñar la IFOR en la detención de sospechosos «tras considerar cuidadosamente la realidad política de la región. Una política más agresiva podría no alcanzar el consenso entre los treinta Estados que participan actualmente en la IFOR y, lo que es peor, podría comprometer sus principales funciones». Según algunos informes188, otro factor que influye en la decisión de no buscar a los sospechosos de graves infracciones de los Convenios de Ginebra es que los jefes militares de la OTAN temen que participar en su detención supondría que la IFOR no sería considerada neutral, lo cual pondría a sus tropas en peligro.

El argumento de que el personal de la IFOR, compuesto íntegramente por miembros de las fuerzas

186 Entre las infracciones graves de los Convenios de Ginebra están los siguientes actos si se cometen contra personas o bienes protegidos por los Convenios: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente, la toma de rehenes, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal. Primer Convenio de Ginebra, art. 50; Segundo Convenio de Ginebra, art. 51; Tercer Convenio de Ginebra, art. 130; Cuarto Convenio de Ginebra, art. 147. El Primer Protocolo Adicional contiene una lista más amplia de infracciones graves (art. 85).187 Bosnia-Herzogovina: El deber de buscar a los sospechosos de crimenes de guerra: carta abierta de Amnistia Internacional a los comandantes de la IFOR y a los gobiernos colaboradores (Índice AI: EUR 63/08/96/s). 188 Philip Shenon, «From the U.S., Mixed Signals on Bosnia War Crime Issue», New York Times, 4 de junio de 1996, citando a jefes de la OTAN).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

Page 71: Amnistía InternacionalAmnistía Internacional BOSNIA Y HERZEGOVINA La responsabilidad de la comunidad internacional de velar por los derechos humanos «La base de una paz duradera

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armadas de Estados que son parte en los Convenios de Ginebra o sucesores de Estados parte, no está obligado por estos tratados porque la IFOR no es parte, no sólo es incorrecto desde el punto de vista legal, sino contrario a la interpretación que de estos tratados hace el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a la opinión colectiva de los Estados parte y a la práctica reciente de las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU. La mayoría de estos Estados también son parte en el Primer Protocolo Adicional. No pueden hacerse excepciones a las obligaciones de los Convenios de Ginebra o del Primer Protocolo Adicional cuando las «realidades políticas» hacen incómodo aplicar el derecho humanitario. Es más, cualquier otra interpretación llevaría a resultados absurdos. En efecto, todo lo que cualquier Estado tendría que hacer para eludir las solemnes obligaciones que le imponen los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales sería participar en una fuerza multilateral y decir que ésta no es parte en estos tratados.

Las fuerzas de mantenimiento de la paz, incluida la IFOR, deben atenerse al derecho internacional humanitario. Actualmente se acepta de forma general que los Convenios de Ginebra reflejan el derecho internacional consuetudinario que obliga a todos los Estados y, por tanto, todas las organizaciones intergubernamentales, creadas y compuestas por ellos. Además, los Estados parte en los Convenios de Ginebra establecieron claramente que las fuerzas de mantenimiento de la paz deben respetar el derecho humanitario. La Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de Guerra (reunión de los Estados parte en los Convenios de Ginebra celebrada en septiembre de 1993) declaró que «las fuerzas de mantenimiento de la paz están obligadas a actuar de acuerdo con el derecho internacional humanitario»*189. El CICR, al que se considera guardián del derecho humanitario, ha afirmado siempre que las fuerzas de mantenimiento de la paz deben ajustarse al derecho humanitario. Por ejemplo, el 10 de noviembre de 1961, el CICR llamó la atención del Secretario General de la ONU de la necesidad de velar por que las fuerzas puestas a disposición de la ONU apliquen los Convenios de Ginebra190. El

189Declaración Final, párrafo 1.7.190 Umesh Palwankar, ex miembro de la división legal del CICR, afirma:

«Dado que la ONU como tal no es parte en los Convenios, el CICR considera que cada Estado sigue siendo responsable individualmente de la aplicación de estos tratados cuando proporciona un contingente para una fuerza de mantenimiento de la paz. En consecuencia, el Estado debe hacer lo que sea necesario, especialmente dando instrucciones adecuadas a las tropas antes de ser destinadas en el extranjero.

El memorándum también subrayaba que, en virtud del artículo 1, común a los cuatro Convenios, que también exige que las Altas Partes Contratantes se comprometan a respetar los Convenios, los Estados que proporcionen contingentes "deben, en los casos en que sea necesario, utilizar su influencia para garantizar que las disposiciones del derecho humanitario son aplicadas por todos los contingentes, así como por el mando unificado"*»

Umesh Palwankaar, «Applicability of international humanitarian law to United Nations peace-keeping forces», International Review of the Red Cross, Nº 294, 227, 230(mayo-junio de 1993). Amnistía Internacional ha afirmado: «Todas las fuerzas de mantenimiento de la paz deben acatar las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario, especialmente cuando tienen autoridad para hacer cumplir la ley.» El mantenimiento de la paz y los derechos humanos, supra, nota 1. Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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CICR «ha abogado sistemáticamente por la aplicabilidad del derecho internacional humanitario siempre que las fuerzas de las Naciones Unidas han tenido que recurrir a la fuerza», y su postura es que, como ajenas a un conflicto armado interno, las fuerzas que sirven en una operación de mantenimiento de la paz de la ONU están sujetas a las reglas del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados internacionales191.

Desde 1992, la ONU ha incluido siempre en los acuerdos sobre el estatuto de sus fuerzas con los Estados anfitriones que rigen sus operaciones de mantenimiento de la paz disposiciones que establecen lo siguiente:

«Sin perjuicio del mandato de [la operación de mantenimiento de la paz de la ONU] y de su estatuto internacional:

(a) Las Naciones Unidas se asegurarán de que [la operación de mantenimiento de la paz de la ONU] llevará a cabo su operación en [país anfitrión] con pleno respeto a los principios y el espíritu de los convenios generales aplicables a la conducta del personal militar. Estos convenios internacionales incluyen los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977, así como el Convenio de la UNESCO del 14 de mayo de 1954 sobre la Protección del Patrimonio Cultural en caso de conflicto armado;

(b) ... [la operación de mantenimiento de la paz de la ONU] y el Gobierno de [país anfitrión] se asegurarán por tanto de que los miembros de su respectivo personal militar están totalmente familiarizados con los principios y el espíritu de los instrumentos internacionales mencionados anteriormente.»*

Se han firmado acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas con cláusulas similares con Angola, Croacia, Haití, la República de Macedonia de la ex Yugoslavia y Ruanda.

B. La IFOR y los Estados que contribuyen a ella con sus fuerzas tienen la obligación de buscar y detener a los responsables de graves infracciones de los Convenios de Ginebra

Como se afirmaba en la carta abierta de Amnistía Internacional del 1 de marzo de 1996, la IFOR y las partes en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo de Paz) están obligadas por los Convenios de Ginebra, la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, del 25 de mayo de 1993, y el acuerdo de paz a cumplir con sus responsabilidades ejecutivas buscando, deteniendo y trasladando al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Tribunal) a todas las personas encausadas por dicho Tribunal.

191 Antoine Bouvier, «Convention on the Safety of United Nations and Associated Personnel’: Presentation and analysis», International Review of the Red Cross, Nº 309, 651-652 (noviembre-diciembre de 1995). Véase, por ejemplo, las declaraciones del CICR ante la Cuarta Comisión de la Asamblea General de la ONU: 13 de noviembre de 1992; 29 de noviembre de 1993; 18 de noviembre de 1994; 16 de noviembre de 1995 («El CICR siempre ha sido de la opinión de que todas las disposiciones del derecho humanitario son aplicables cuando los contingentes de las Naciones Unidas recurren a la fuerza...»*)Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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En ese documento, Amnistía Internacional recordaba a todos los Estados que contribuían con personal a la IFOR que estaban obligados por los Convenios de Ginebra a «buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer cualesquiera de las infracciones graves, y deberán hacerlas comparecer, sea cual fuere su nacionalidad, ante los propios tribunales», ante los tribunales de otro Estado o ante un tribunal penal internacional192. Esta obligación rige en todos los casos, no sólo cuando el Tribunal o un tribunal nacional haya dictado auto de procesamiento o solicitado que un sospechoso quede arrestado provisionalmente. Por consiguiente, la obligación de buscar a los sospechosos de haber cometido o haber ordenado cometer infracciones graves es independiente de cualquier actuación emprendida por el Tribunal o por un tribunal nacional. Los Convenios de Ginebra disponen expresamente que los Estados parte en los Convenios no pueden exonerarse de las responsabilidades en que hayan incurrido ellos mismos u otros Estados parte en lo referente a graves infracciones193. El comentario oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) deja claro que esta disposición común elimina cualquier duda de que la obligación de procesar y castigar a los autores de infracciones graves es «absoluta»194.

La carta abierta también recordaba a los Estados que contribuyen con personal a la IFOR que tiene─ autoridad prácticamente plena para aplicar el anexo 1-A del acuerdo de paz y ha afirmado en repetidas ocasiones que opera a discreción en toda Bosnia y Herzegovina que negarse a buscar y detener a las─ personas contra las que ha dictado auto de procesamiento el Tribunal vulneraba sus obligaciones legales según la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, que establece que la IFOR «cooperará plenamente con el Tribunal Internacional»* y «tomará las medidas necesarias»* para aplicar la resolución, incluido el cumplimiento de las órdenes o las peticiones de ayuda del Tribunal. El Consejo de Seguridad, en la Resolución 1031, del 15 de diciembre de 1995, y en sus declaraciones de la Presidencia de abril y mayo de 1996 reafirmó que todos los Estados deben cooperar plenamente con el Tribunal según dispone la Resolución 827195. Los miembros del Consejo de Seguridad acordaron al adoptar la Resolución 1031 que la resolución y el acuerdo de paz daban a la IFOR autoridad para detener y trasladar a las personas acusadas por el Tribunal196.

Es más, como se indicaba en la carta abierta, no buscar y detener a los sospechosos de haber ordenado

192 Primer Convenio de Ginebra, art. 49; Segundo Convenio de Ginebra, art. 50; Tercer Convenio de Ginebra, art. 129; Cuarto Convenio de Ginebra, art. 146. El comentario oficial deja claro que los redactores de los Convenios de Ginebra preveían que los Estados podrían satisfacer su obligación de hacer comparecer ante los tribunales a los responsables de graves infracciones trasladando a los acusados a un tribunal penal internacional:

«No hay nada en el párrafo [Primer Convenio de Ginebra, art. 49, párrafo 2] que excluya la entrega de los acusados a un tribunal penal internacional cuya competencia sea reconocida por las Partes Contratantes. Sobre este punto la Conferencia Diplomática declinó expresamente tomar ninguna decisión que pudiera obstaculizar el futuro desarrollo del derecho internacional.»*

ICRC, I Commentary on the Geneva Conventions of 12 August 1949, 366 (1952).193 Primer Convenio de Ginebra, art. 51; Segundo Convenio de Ginebra, art. 52; Tercer Convenio de Ginebra, art. 131; Cuarto Convenio de Ginebra, art. 148.194ICRC, I Commentary on the Geneva Conventions of 12 August 1949, 373 (1952).195 Documento de las Naciones Unidas S/PRST/1996/15; S/PRST/1996/23.196Véase, por ejemplo, las intervenciones de los embajadores de los Estados Unidos, Documento de las Naciones Unidas S/PV.3607, y del Reino Unido, Documento de las Naciones Unidas S/PV.3607.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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o perpetrado graves infracciones de los Convenios de Ginebra es contrario a los principios del acuerdo de paz. La IFOR está obligada, según el acuerdo de paz «a adoptar las medidas que se requieran» para velar por el cumplimiento del anexo 1-A de dicho acuerdo197. Este anexo indica que las partes «establecerán un ambiente seguro y protegido para todas las personas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual mantendrán organismos civiles encargados de hacer cumplir la ley que deberán actuar de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, y adoptarán las demás medidas que proceda»198. Asimismo afirma que las partes «cooperarán plenamente con el personal internacional, incluidos investigadores» del Tribunal199. Como se explicará más adelante, las autoridades, tanto las de la Federación de Bosnia y Herzegovina como las de la República Srpska, no han cooperado plenamente con el Tribunal ni han entregado a los acusados por él, incluidos los acusados de graves infracciones de los Convenios de Ginebra.

C. La IFOR debe proteger con las medidas de seguridad adecuadas los lugares de sepultura para garantizar que los responsables de graves delitos comparezcan ante la justicia, y que las familias de las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» averigüen la suerte corrida por sus seres queridos

El Experto en Personas Desaparecidas ha advertido de que «dado el gran interés de los medios de comunicación y los presuntos intentos de alteración de las fosas comunes, el libre acceso a estos lugares puede poner en peligro pruebas y con ello malograr los esfuerzos de los investigadores de crímenes de guerra, así como los de quienes buscan personas en paradero desconocido. Por consiguiente, las fosas comunes deben ser localizadas, custodiadas y excavadas sin demora de una forma profesional, imparcial y bien coordinada»*200. En su carta abierta del 1 de marzo de 1996, Amnistía Internacional solicitó a la IFOR que velara por la protección de los lugares de sepultura donde se cree que han sido sido enterradas víctimas de ejecuciones extrajudiciales. La respuesta de la IFOR a Amnistía Internacional fue que no contaba con los recursos adecuados para proporcionar las medidas de seguridad necesarias, pero no dijo que buscaría recursos adicionales que le permitieran hacerlo. En su carta a Amnistía Internacional del 12 de marzo de 1996, el asesor legal del Mando Supremo Aliado en Europa afirmaba que la IFOR no tenía recursos para custodiar los tres mil lugares de sepultura, pero que consideraría las peticiones de custodiar emplazamientos concretos si los jefes militares locales deciden que «puede prestarse ese servicio teniendo en cuenta otras necesidades de la misión».

Como afirmaba Amnistía Internacional en su documento del 1 de marzo de 1996, la IFOR está obligada en virtud del acuerdo de paz a establecer una cesación de hostilidades duradera, lo que supone garantizar que las partes «cooperarán plenamente con el personal internacional, incluidos

197 Acuerdo Marco General, anexo 1-A, art. I (2) (a).198 Ibíd., anexo 1-A, art. II (3). 199 Ibíd., anexo 1-A, art. II (4).200 Informe presentado por Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y responsable del Proceso Especial, de conformidad con el párrafo 4 de la Resolución 1995/35 de la Comisión, 4 de marzo de 1996, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/36, párrafo 1 (Report of the Expert on missing persons).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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investigadores [...] para lo cual, entre otras cosas, facilitarán el acceso y la circulación libres y sin obstáculos, y conferirán el estatuto necesario para que este personal pueda realizar eficazmente sus tareas»201. El 24 de noviembre de 1995, el presidente del Tribunal, Cassese, y el fiscal, Goldstone, afirmaron que confiaban «en que todas las partes implicadas aplicarán el Acuerdo de forma completa y rigurosa» y que «las fuerzas de la OTAN, así como las autoridades competentes, prestarán la ayuda adecuada a los funcionarios del Tribunal para permitirles cumplir con su misión». Actualmente la IFOR presta apoyo logístico y de seguridad para que los investigadores del Tribunal visiten los lugares de sepultura y otros emplazamientos, y también efectúa la vigilancia aérea de estos lugares202, pero hasta ahora no ha accedido a custodiar las veinticuatro horas todos estos emplazamientos o por lo menos un número importante de ellos. Tampoco ha anunciado una política aplicable a todos los jefes de la IFOR ni ha propuesto planes de acción alternativos que contribuirían a la seguridad de los lugares de sepultura, por ejemplo dividiendo la responsabilidad entre la IFOR y las fuerzas de la policía local de tal forma que la comunidad internacional pudiera asignar los recursos necesarios a la IFOR y a otras fuerzas para garantizar una seguridad adecuada.

Según los informes, el comandante Daniel Zajac, al mando de las tropas estadounidenses de la IFOR que se ocupan de la seguridad de los investigadores del Tribunal, ha declarado que los investigadores creían que los lugares de sepultura donde se sospechaba que estaban enterrados los civiles muertos tras la toma de Srebrenica habían sido alterados. Estas declaraciones y otros informes de destrucción parcial de emplazamientos similares indican que la vigilancia aérea y las medidas de seguridad limitadas en tierra para los lugares de sepultura donde trabajan los investigadores no protegen adecuadamente estos emplazamientos. Amnistía Internacional manifestó que era fundamental que la IFOR y la comunidad internacional se aseguraran de que tanto los lugares de sepultura y demás pruebas materiales como los testigos cuentan con la seguridad adecuada.

D. Es hora de que la IFOR cumpla con sus responsabilidades

Amnistía Internacional renueva su llamamiento a los jefes de la IFOR y los Estados que contribuyen con personal a esta fuerza para que busquen, detengan y trasladen al Tribunal a las personas sospechosas de haber cometido u ordenado graves infracciones y otros delitos que caen bajo la jurisdicción del Tribunal. Es inaceptable para la comunidad internacional leer que el personal de la IFOR ha encontrado personas acusadas por el Tribunal y no ha hecho nada para detenerlas ni tiene planes para buscarlas, a pesar de que hay un contingente de 60.000 personas y centenares de agentes de información controlando las comunicaciones por radio. Amnistía Internacional también insta a que la IFOR se haga cargo de las medidas de seguridad necesarias en todos los lugares de sepultura de Bosnia y Herzegovina donde pueden estar enterradas víctimas de graves infracciones y de otros graves delitos contra el derecho internacional. Si la IFOR carece de los recursos adecuados para hacerlo, debe proponer planes alternativos de actuación, como operaciones conjuntas en las que participe con la policía nacional acompañada por personal de la Fuerza Internacional de Policía y otros cuerpos, que aportarían las medidas de seguridad necesarias para garantizar la conservación de las pruebas. La IFOR debe colaborar con el Alto Representante para crear un plan de acción de este tipo con carácter

201 Acuerdo Marco General, anexo 1-A, art. II (4).202 Carta de fecha 22 de mayo de 1996 del Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte al Secretario General, Documento de las Naciones Unidas S/1996/375.Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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prioritario, y buscar conjuntamente los recursos suplementarios de la comunidad internacional que sean necesarios para garantizar la conservación de las pruebas de estos delitos de forma que se pueda hacer comparecer a sus responsables ante la justicia.

E. La falta de cooperación de algunas de las partes con el Tribunal

Todas las partes en el acuerdo de paz deben cooperar plenamente con el Tribunal203. El Secretario General ha manifestado:

«[...] Debo reiterar que la paz no puede ser duradera a no ser que venga acompañada de la justicia. Tras una de las guerras más encarnizadas que se han producido en Europa desde 1945, en la que las indescriptibles atrocidades cometidas contra la población civil llegaron a alcanzar el nivel de crímenes de lesa humanidad, los acusados por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia deben comparecer a juicio. La paz con justicia es un objetivo prioritario de la comunidad internacional, y es obligación legal y moral de todos los firmantes del Acuerdo de Paz ayudar a conseguirla.»*204

A comienzos de mayo de 1996, la cooperación de las partes aún era limitada, pero se había ido incrementando lentamente en algunos aspectos. Sin embargo, resulta muy preocupante que, en clara vulneración del acuerdo de paz y de las obligaciones que les impone la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, ni las autoridades serbobosnias, ni las de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), ni las autoridades croatas ni las autoridades bosniocroatas han trasladado al Tribunal a ningún acusado.

Bosnia y Herzegovina ha promulgado legislación que permite a sus autoridades cooperar con el Tribunal205, ha permitido que los investigadores del Tribunal trabajen libremente, ha cooperado en las exhumaciones, ha aplazado los procesamientos a petición del Tribunal, ha detenido provisionalmente a los sospechosos y los ha trasladado al Tribunal. No obstante, el fiscal del Tribunal ha encontrado dificultades para conseguir información sobre los sospechosos musulmanes: retrasos, recepción de información incompleta o falta de recepción de la información solicitada. El 2 de mayo de 1996, un portavoz del Tribunal anunció que Bosnia y Herzegovina había arrestado a dos musulmanes bosnios acusados por el Tribunal el 22 de marzo de 1996 de delitos presuntamente cometidos contra

203 Además de su obligación en virtud de la Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, hay varias disposiciones del acuerdo de paz que obligan a las partes a cooperar con el Tribunal. Acuerdo Marco General, art. IX; anexo 1-A, arts. II (4), IX (1) (g); anexo 4, Constitución de Bosnia y Herzegovina, art. II (8); anexo 6, art. XIII (4).204 Informe del Secretario General en cumplimiento de la Resolución 1035 (1995), Documento de las Naciones Unidas S/1996/210 (publicado de nuevo por razones técnicas), párrafo 44.205 La legislación dista mucho de cumplir las directrices del Tribunal. Por ejemplo, no hay ninguna disposición que exija que todas las autoridades cooperen con el Tribunal, que los acusados sean informados de sus derechos en el momento de su detención, que se notifique previamente la detención al fiscal, que se autorice al fiscal a estar presente en el momento de la detención o que los testigos cooperen, y tampoco se garantiza la inmunidad a las personas que son trasladadas al Tribunal. Decreto-ley sobre aplazamiento a petición del Tribunal Internacional, 10 de abril de 1995, Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, Nº 12, p. 317; Tentative Guidelines for National Implementing Legislation of United Nations Security Council Resolution 827 of 25 May 1993. Tampoco está claro si el procedimiento de aplazamiento está sujeto a las restricciones de los procedimientos de extradición (véase artículo 11) y si algunos de los problemas indicados pueden ser resueltos por otras legislaciones nacionales (véase artículo 2).Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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serbobosnios en el campo de prisioneros de Celebi i, en Konjic (Bosnia Central) en 1992, y que prontoć los entregaría. Por tanto, fue la primera parte en el acuerdo de paz que ejecutó una orden de arresto del Tribunal. El 15 de mayo de 1996, el Tribunal Supremo de Sarajevo concedió el permiso para que los acusados fueran trasladados al Tribunal, lo que se hará en breve.

Croacia ha permitido a los investigadores del Tribunal operar en su territorio desde 1994 y promulgó la legislación necesaria en abril de 1996. Un repaso a esta legislación, sin embargo, muestra que no sigue las directrices del Tribunal en varios aspectos importantes206. Además, a pesar de reiteradas peticiones, las autoridades de Croacia aún no han facilitado toda la información que el fiscal del Tribunal ha solicitado sobre los delitos presuntamente cometidos por croatas. Un croata se ha entregado al Tribunal voluntariamente, pero otros dos sobre los que pesa auto de procesamiento aún no han sido trasladados. Las relaciones del Tribunal con las autoridades de la Federación se encauzan a través del gobierno de Bosnia y Herzegovina, pero todos los indicios apuntan a que las autoridades bosniocroatas de la Federación se han negado a cooperar en peticiones de ayuda formuladas por el Tribunal. Es opinión generalizada que las autoridades bosniocroatas tienen una considerable influencia sobre el gobierno croata.

Las autoridades serbobosnias han permitido recientemente que los investigadores operen en el territorio bajo su control. Sin embargo, a pesar del acuerdo de paz, los dos líderes de la República Srpska, el presidente Radovan Karadži , y el comandante en jefe de las fuerzas serbobosnias, generalč Ratko Mladi , ambos acusados por el Tribunal, permanecen en el poder, y las autoridades se hanć negado a entregar a ninguno de los serbobosnios de la República Srpska contra los que el Tribunal ha dictado auto de procesamiento.

En la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), la oposición ha elaborado leyes que permiten la cooperación de las autoridades con el Tribunal, pero el Parlamento aún no las ha aprobado y, contraviniendo las directrices del Tribunal, esta legislación permitiría a las autoridades nacionales negarse a trasladar a los acusados al Tribunal. A pesar de sus reiteradas promesas, la República Federativa aún no ha permitido al Tribunal abrir unas dependencias ni a sus investigadores operar libremente en su territorio. El 12 de marzo de 1996, las autoridades permitieron al ayudante del fiscal y a los investigadores del Tribunal entrevistar a dos testigos de la matanza de Srebrenica que estaban detenidos, y luego autorizaron su traslado al Tribunal. Sin embargo, a 24 de abril de 1996, no habían «ejecutado una sola orden de arresto»*, tampoco las emitidas contra tres personas acusadas del asesinato de 260 civiles y hombres desarmados tras la caída de la ciudad de Vukovar, en Croacia oriental, en noviembre de 1991, lo que llevó al presidente del Tribunal, Antonio Cassese, a plantear la falta de cooperación con el Tribunal por parte de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ante el Consejo de Seguridad de la ONU, para que éste «decidiera la respuesta

206 Por ejemplo, no exige que se informe a los acusados de sus derechos, que se notifique al fiscal previamente la detención, que éste se encuentre presente durante la detención ni que se le informe de la imposibilidad de ejecutar una orden de arresto, no determina que los testigos deben cooperar ni estipula expresamente todas las formas de asistencia jurídica ni garantiza la inmunidad a quienes se encuentran en tránsito a través del territorio Croata hacia el Tribunal. Véase Ley Constitucional sobre la Cooperación de la República de Croacia con el Tribunal Penal Internacional; Tentative Guidelines for National Implementing Legislation of United Nations Security Council Resolution 827 of 25 May 1993. Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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adecuada»*207. El 8 de mayo de 1996, el Presidente del Consejo de Seguridad declaró en nombre del Consejo que éste «deplora que hasta la fecha la República Federativa de Yugoslavia no haya ejecutado las órdenes de arresto dictadas por el Tribunal contra los tres individuos mencionados en la carta del 24 de abril de 1996, y solicita que las órdenes de arresto se ejecuten sin demora»*208.

El comandante en jefe de las fuerzas serbobosnias, general Ratko Mladi , y el coronel serbobosnioć Veselin Šljivan anin, ambos acusados por el Tribunal, aparecieron en público en un funeral enč Belgrado el 21 de mayo de 1996, pero no fueron arrestados por las autoridades. El 22 de mayo de 1996, el presidente Cassese escribió al Presidente del Consejo de Seguridad afirmando que el hecho de que el general Mladi «no haya sido arrestado por las autoridades de la República Federativa deć Yugoslavia es una nueva prueba del manifiesto incumplimiento por parte del Estado de su clara e ineludible obligación legal de ejecutar las órdenes de este Tribunal»*209. El 28 de mayo de 1996, en declaraciones a la prensa, el Presidente del Consejo de Seguridad manifestó que el Consejo «lamenta profundamente que el gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) continúe sin cooperar con el Tribunal», que «esta falta de cooperación es injustificable» y que «el cumplimiento de las peticiones del tribunal es un aspecto esencial de la aplicación del acuerdo de paz»210. Sin embargo, el Consejo de Seguridad no puso fin a la suspensión de sanciones contra la República Federativa.

F. El incumplimiento por parte de otros Estados de su obligación de promulgar legislación sobre la cooperación con el Tribunal

A fecha 1 de junio de 1996, sólo 17 de los 185 Estados Miembros de la ONU y un Observador han promulgado legislación que les permite cooperar con el Tribunal211. Tres Estados han notificado al Tribunal que no necesitaban promulgarla para permitir la cooperación212. De los Estados que aportan personal a la IFOR, sólo once de los 16 que pertenecen a la OTAN y dos de los 16 que no pertenecen a la OTAN han promulgado legislación213. Varios Estados han informado al Tribunal que preparan

207 Carta fechada el 24 de abril de 1996 dirigida por el presidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia al Presidente del Consejo de Seguridad, Documento de las Naciones Unidas S/1996/319. Lo apuntado sobre la cooperación de las partes se basa en gran medida en el documento Quatre mois après Dayton, Rapport du Président du Tribunal Pénal International pour l’ex-Yugoslavie (TPI) sur la coopération des parties avec TPI au regard de l'accord de Dayton (14 décembre - 19 avril 1996), La Haya, 19 de abril de 1996.208 Documento de las Naciones Unidas S/PRST/1996/23.209 Informe del presidente Cassese al Consejo de Seguridad sobre el persistente incumplimiento por parte de la República Federativa de Yugoslavia de su obligación de cooperar con el Tribunal Penal Internacional, 23 de mayo de 1996, CC/PIO/075-E. Documento de las Naciones Unidas S/1996/364.210 «UN Security Council "deplores" Belgrade's lack of cooperation», AFP 290017, 28 de mayo de 1996.211 Los 17 Estados Miembros son: Alemania, Australia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. Suiza, país Observador, también ha promulgado legislación.212 República de Corea, Singapur y Venezuela.213 Los 16 Estados de la OTAN que aportan personal a la IFOR son: Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Turquía. Los 16 Estados no pertenecientes a la OTAN que aportan personal a la IFOR son: Austria, Egipto, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Hungría, Jordania, Letonia, Lituania, Malaisia, Marruecos, Polonia, República Checa, Rumanía, Suecia y Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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legislación que permita la cooperación con el Tribunal o se sabe que lo están haciendo214.

Todos los Estados Miembros de la ONU están obligados por la Carta de la organización a aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad cuando éste actúa con arreglo al Capítulo VII para mantener o restaurar la paz y la seguridad. El 25 de mayo de 1993, el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo al Capítulo VII, creó el Tribunal como una de las medidas que «contribuirían a la restauración y el mantenimiento de la paz»215. En esa resolución se decidió que

«[...] todos los Estados deberán cooperar plenamente con el Tribunal Internacional y sus órganos de conformidad con la presente resolución y el Estatuto del Tribunal Internacional y que, en consecuencia, todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias con arreglo a su derecho interno para aplicar las disposiciones de la presente resolución y el Estatuto, incluida la obligación de los Estados de acceder a las solicitudes de asistencia y cumplir las resoluciones de una Sala de Primera Instancia con arreglo al artículo 29 del Estatuto.»

El incumplimiento de esta legislación por parte de los Estados limita gravemente la eficacia del Tribunal. En algunos casos, la ausencia de legislación ha impedido o retrasado el traslado de los acusados al Tribunal. En otros, ha puesto a salvo de la justicia a los sospechosos de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad y de graves violaciones del derecho humanitario.

Recomendaciones:

La IFOR y todos los Estados que aportan personal a la IFOR deben cumplir con la obligación que establece el derecho internacional de buscar, detener y hacer comparecer ante sus propios tribunales a los sospechosos de haber cometido graves infracciones, o trasladarlos al Tribunal.

Todos los Estados deben cooperar con el Tribunal, como exige la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, permitiendo a sus investigadores operar libremente en su territorio, entrevistar a los testigos confidencialmente y con garantías de seguridad y recoger otras pruebas. También deben colaborar ejecutando las órdenes de arresto y otras órdenes del Tribunal, entre ellas las de trasladar a los testigos, sospechosos o acusados.

Todos los Estados, incluidos los que contribuyen con personal a la IFOR, deben tomar medidas eficaces para proteger a los testigos y salvaguardar otras pruebas, como los lugares de sepultura.

Los Estados que aún no lo hayan hecho, deben promulgar legislación que siga las directrices del tribunal y permita a sus autoridades cooperar con él.

Todos los Estados Miembros de la ONU deben asegurarse de que la Asamblea General asigna recursos suficientes al Tribunal, y todos los Estados deben destacar el personal necesario,

Ucrania. Los Estados en cursiva han promulgado legislación.214 Austria, Canadá, Eslovenia, Hungría, Luxemburgo, ex República Yugoslava de Macedonia, Polonia, Rumanía, República Checa, República Eslovaca, Sri Lanka, Tailandia, Tanzania, Turquía y Uganda.215 Resolución del Consejo de Seguridad 827 (1993).Amnistía Internacional junio de 1996Índice AI: EUR 63/14/96/s

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proporcionar el equipo adecuado y efectuar donaciones al fondo de contribuciones voluntarias para el Tribunal.

Índice AI: EUR 63/14/96/sAmnistía Internacional junio de 1996

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VII. GARANTIZAR EL REGRESO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS INTERNAMENTE DESPLAZADAS, ASÍ COMO LA TOTAL COMPENSACIÓN POR LA DESTRUCCIÓN DELIBERADA DE SUS VIVIENDAS

«La demostración del respeto por los derechos humanos debe ser condición previa a cualquier iniciativa para el regreso a gran escala de los bosnios a su país»*

Elisabeth Rehn, Relatora Especial de la ONU para la ex Yugoslavia. Informe a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 14 de marzo de 1996

Los primeros seis meses transcurridos desde la rúbrica del acuerdo de paz no han sido muy alentadores. El número de refugiados y personas desplazadas es enorme. Los gobiernos que les han concedido protección temporal216 presionan para que regresen pronto, pero hay pocos lugares en Bosnia y Herzegovina donde pueda garantizárseles la seguridad. A pesar de que el ACNUR ha intentado evaluar las condiciones en muchos lugares del país, la tarea es lenta y el organismo no cuenta con suficiente personal experimentado o formado para la vigilancia de derechos humanos. Como ya se ha comentado en la sección V.B, otros observadores de derechos humanos no pueden abarcar más que una fracción del país y, en su mayoría, carecen de experiencia o formación en vigilancia de derechos humanos. La Comisión de Bienes Inmuebles aún no ha adoptado sus normas de funcionamiento, y las compensaciones que se ofrecen a los refugiados y las personas desplazadas por la destrucción de sus viviendas son inadecuadas.

A. Facilitar el derecho a regresar garantizando que resulta seguro hacerlo

La situación en lo que se refiere al regreso a Bosnia y Herzegovina de los refugiados y las personas desplazadas es compleja. Por un lado, está claro que quienes lo deseen deben poder volver a sus hogares, ya que de lo contrario la expulsión ilegal de sus territorios, tan evidente durante el conflicto, se habrá legitimado de facto217. Por otro, debe evitarse obligar a los refugiados y las personas desplazadas a regresar a zonas donde pueden correr peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos o, en términos más generales, debe impedirse realizar precipitadamente un programa de repatriación antes de que esté claro que ha desaparecido el peligro de que se cometan tales abusos. El objetivo del pronto regreso establecido en el acuerdo de paz choca en la práctica con el objetivo esencial de un regreso en condiciones de seguridad. El ACNUR ha afirmado que un cambio fundamental en las circunstancias, necesario antes de que el país de asilo retire el estatuto de refugiado, debe basarse en que haya transcurrido el tiempo suficiente desde que se produjeron cambios fundamentales en la situación del país de origen como para poder considerarla estable218. Amnistía Internacional cree que no se debe esperar que nadie vaya a regresar a Bosnia y Herzegovina hasta que las condiciones en el país sean seguras para hacerlo. Si los refugiados o las personas desplazadas deciden espontáneamente volver acogiéndose a los planes piloto del ACNUR, están en su derecho. No obstante, no debe obligarse a regresar a las personas a las que se ha dado protección temporal y que no han tenido oportunidad de que se examine individualmente su solicitud de asilo.

En 1992, y como respuesta a la afluencia masiva de refugiados procedentes de la ex Yugoslavia, éstos fueron

216 La protección temporal fue una forma de protección ofrecida principalmente por los países europeos en 1992 para responder al flujo masivo de solicitantes de asilo procedentes de la ex Yugoslavia. Aunque sus condiciones variaban según el país, por lo general consistía en permitir la estancia a los solicitantes de asilo y suspender toda decisión sobre sus peticiones de asilo.

217 El artículo 13 (2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 12 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho a salir del propio país y a regresar a él. El artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 prohíbe la devolución forzosa al país de origen cuando existe el peligro de sufrir persecución al volver.218 Informe del Alto Comisionado para los Refugiados, 30 de mayo de 1991, Documento de las Naciones Unidas E/1991/65.

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admitidos en los países de acogida (casi siempre europeos) con el estatuto de protección temporal. La intención era que esta forma de protección durara mientras el conflicto en la ex Yugoslavia hiciera imposible el regreso de los refugiados en condiciones de seguridad, o hasta que se tomaran otras medidas para reacomodar permanentemente a los que se habían visto obligados a huir. A los solicitantes de asilo a los que se dio protección en 1992 se les concedió, en su mayoría, el estatuto de protección temporal, y no el de refugiado que establece la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. En la mayoría de los casos, no se les permitió solicitar asilo individualmente, sino que se les aplicó la decisión general de que tenían derecho a ser protegidos temporalmente y, por consiguiente, se consideró innecesario tomar decisiones sobre casos particulares. Por tanto, como no han tenido la oportunidad de que su solicitud sea examinada individualmente, ninguno puede ser devuelto por la fuerza a Bosnia y Herzegovina hasta que haya tenido acceso a un procedimiento de asilo justo y satisfactorio en el país de acogida y se haya decidido que no correrá peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos si regresa.

Es fundamental que la protección temporal sólo se retire cuando las condiciones en Bosnia y Herzegovina, así como en Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, sean seguras y esta seguridad sea duradera, de forma que resulte viable el regreso de la mayoría de los refugiados en condiciones de seguridad y dignidad, como se indica más adelante. El ACNUR ha instado a los países receptores a que actúen con precaución al retirar el estatuto de protección temporal.

Las condiciones en la mayoría del país no son seguras para los refugiados y las personas desplazadas. Como ya se ha documentado en la sección V.A, a comienzos de junio de 1996 no había indicio alguno de que el regreso de los refugiados o las personas desplazadas fuera seguro, ni de que fuera a serlo en un futuro próximo. Si los refugiados deciden regresar voluntariamente a sus lugares de origen, deben conservar la posibilidad de volver al país de acogida si su regreso no resulta viable o la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina empeora.

No se han tomado las medidas inmediatas de fomento de la confianza de las que habla el anexo 7 del acuerdo de paz. Siguen dándose prácticas administrativas discriminatorias. Es posible que la incitación a la hostilidad o al odio por motivos étnicos o religiosos haya descendido, pero sigue siendo evidente en la retórica de las partes. Siguen produciéndose actos de desquite, como demostraron las agresiones en marzo y abril de 1996 contra los pocos serbios que quedaban en Ilidza, Sarajevo. Esto es una nueva muestra de que aún no está garantizada la protección de las poblaciones étnicas o minoritarias, aunque se ha puesto límites a la destitución y el procesamiento de los responsables de graves abusos contra los derechos humanos. La Relatora Especial para la ex Yugoslavia ha afirmado que, aunque se ha producido una «reducción en las violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Bosnia y Herzegovina»*, «aún están gravemente amenazados en el país los derechos a la vida y a la seguridad personal»* y «resulta considerablemente peligroso para las personas de cualquiera de los tres principales grupos nacionales atravesar zonas controladas por los otros grupos»*219.

Como ponían de manifiesto las escenas de saqueos e incendios provocados que pudieron presenciarse en Sarajevo en los meses de febrero y marzo de 1996, el posterior éxodo masivo de serbios y las agresiones contra los que permanecieron en sus hogares tras la transferencia de los municipios serbios a la jurisdicción de la Federación, las condiciones en Bosnia y Herzegovina, especialmente en lo que hace a las minorías, siguen sin experimentar la mejora duradera y sustancial que es requisito previo para un regreso seguro. Hasta que no se demuestre esta mejora, Amnistía Internacional cree que el debate sobre la aplicación de planes para repatriar a los refugiados o a las personas desplazadas es prematuro.

Como ya se documentó en la sección V.A., los intentos de los refugiados y de las personas internamente

219 Informe de la Relatora Especial para la ex Yugoslavia, 14 de marzo de 1996 , Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/63, párrafos 50, 52 y 54.

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desplazadas de regresar a sus hogares tanto en zonas de la Federación como de la República Srpska se han visto bloqueados por las autoridades locales o por poblaciones locales hostiles. Ry Ryan, portavoz del ACNUR, ha declarado: «La libertad de movimiento es el gran quebradero de cabeza del ACNUR, y prácticamente no estamos consiguiendo nada»220. Es más, a finales de mayo de 1996, sólo dos de los cuatro proyectos piloto del ACNUR para el regreso de las personas internamente desplazadas habían tenido éxito (véase la sección VII.B).

Amnistía Internacional cree que los debates sobre el regreso de los refugiados y las personas desplazadas deben hacer hincapié en las condiciones de la zona en cuestión. Las partes no han cumplido totalmente sus compromisos en repetidas ocasiones, el ritmo del establecimiento de instituciones civiles ha sido lento, hay poca información fiable y accesible sobre las condiciones existentes en Bosnia y Herzegovina, y los organismos responsables de supervisar la aplicación del acuerdo de paz no parecen contar con un plan estructurado y coordinado. Los diferentes organismos responsables de la aplicación del acuerdo de paz parecen resueltos a interpretar sus mandatos de forma restrictiva. Los programas de rehabilitación y reconstrucción, que de por sí son medidas necesarias de fomento de la confianza, no se han iniciado, y el mundo entero ha presenciado las escenas de empresas y viviendas devastadas por incendios provocados en Sarajevo mientras miembros de la IFOR y de la Fuerza Internacional de Policía contemplaban su destrucción.

Refugiados de otras repúblicas de la ex Yugoslavia Los 525.000 refugiados bosnios que, según las estimaciones, están en otras repúblicas de la ex Yugoslavia deben recibir el mismo nivel de protección que se concede a los refugiados en los países de acogida, tal como se comentó antes. Si en el futuro se retira el régimen de protección temporal de los bosnios, esto tendrá consecuencias para los refugiados que proceden de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y de Croacia. Las disposiciones del acuerdo de paz no rigen para las condiciones de estos Estados. Si se retira la protección temporal a los refugiados bosnios, no debe retirarse automáticamente a los de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y Croacia al mismo tiempo, salvo que éstos puedan volver a sus países en condiciones de seguridad duradera. Algunos analistas han sugerido que este regreso escalonado podría provocar un aumento de las divisiones étnicas, ya que se daría prioridad a regiones en las que los refugiados fueran parte de la mayoría.

El derecho al regreso voluntario. Todo regreso que se produzca antes de que se retire la protección temporal debe ser voluntario221. Los gobiernos de acogida deben cumplir las normas internacionales que rigen la repatriación de refugiados, que exigen explícitamente que la repatriación sea voluntaria, segura e individual. El requisito de voluntariedad se apoya en el principio de prohibición de la devolución forzosa que se recoge en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, tanto en su artículo 33 como en las «cláusulas de cesación» del artículo 1C. Estas cláusulas disponen que el derecho de un refugiado a la protección cesa cuando éste «se ha acogido de nuevo, voluntariamente» a la protección de su país o «se ha establecido de nuevo» en su país. El requisito de voluntariedad es más explícito en la conclusión 40(b) del Comité Ejecutivo del ACNUR, que establece:

«La repatriación de los refugiados sólo debe producirse por deseo libremente expresado; su carácter voluntario e individual y la necesidad de que se lleve a cabo en condiciones de seguridad absoluta, preferiblemente con destino al lugar de residencia del refugiado en su país de origen, deben respetarse

220 Tom Warrick, «Other Yugoslavia Tribunal News», Tribunal Watch, 28 de abril de 1996.221 Dado que los planes de repatriación deben ser voluntarios hasta que las condiciones en Bosnia y Herzegovina sean seguras de forma duradera para que se retire la protección temporal en los países de acogida, es fundamental que todo regreso espontáneo sea verdaderamente espontáneo. En el contexto de los planes propuestos para la repatriación a Bosnia y Herzegovina, Amnistía Internacional entiende que el regreso espontáneo se produce cuando un refugiado decide, por su propia voluntad, regresar a su país sin la intervención de ningún organismo externo, mientras que el regreso voluntario se produce cuando un refugiado decide voluntariamente volver a su país y un organismo externo, normalmente el ACNUR, garantiza su seguridad.

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siempre.»*

Una vez retirada la protección temporal, cuando la mayoría de los refugiados pueden regresar a sus hogares con seguridad puesto que «las circunstancias en relación con las cuales fue reconocido como refugiado han dejado de existir»*, cualquier individuo del grupo que exprese su deseo de no regresar por miedo a sufrir graves violaciones de derechos humanos debe tener acceso a un procedimiento de asilo. Sólo después de haber accedido a un procedimiento de asilo justo y satisfactorio y de haber sido rechazado, puede tomarse en consideración la devolución forzosa.

Todo refugiado o persona desplazada debe poder tomar la decisión de regresar de forma libre e informada, sin que se ejerzan presiones de ningún tipo para influir en ella. Las condiciones que indican que la decisión es libre e informada podrían ser que se facilite información fiable, objetiva e imparcial sobre las condiciones de las zonas de posible regreso; que el Estado o la entidad de recepción se comprometa a garantizar que ninguno de los refugiados que vuelven es hostigado, amenazado, detenido, discriminado o puesto en peligro de cualquier otra forma, y que tenga autoridad para garantizarlo; que se den garantías reales para alentar el regreso y que éstas puedan cumplirse; que el Estado de acogida se responsabilice de no devolver a los refugiados contra su voluntad; que el Estado de acogida y el país de origen cooperen para continuar participando plenamente con el ACNUR en el proceso de repatriación, y especialmente en continuar permitiendo el acceso libre y sin obstáculos del ACNUR a todos los que regresan, con fines de observación.

Debe prestarse especial atención a los casos de individuos que proceden de zonas en las que son minoría, matrimonios mixtos y objetores de conciencia al servicio militar. En particular, debe vigilarse muy de cerca el posible regreso de refugiados de etnia albanesa, de eslavos musulmanes o de refugiados de etnia húngara a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), de serbios a Croacia y de musulmanes bosnios del territorio controlado en tiempos por las fuerzas de Fikret Abdi a Bosnia y Herzegovinać .

La reubicación de las personas internamente desplazadas también debe ser voluntaria. Aunque el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se aplica expresamente a los refugiados, que por definición están fuera de su país, Amnistía Internacional cree que las personas desplazadas dentro de su propio país también deben ser protegidas de ser devueltas por la fuerza a zonas de su país donde podrían correr riesgos. Esta protección es consecuencia necesaria de su derecho a la libertad de movimiento en el interior y a elegir el lugar de residencia en su propio país, como garantiza el artículo 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La aportación de información fiable, objetiva e imparcial sobre las condiciones de las zonas de posible regreso. Es preciso mejorar la observación de las condiciones y la información que se da sobre ellas. Por el momento, y como consecuencia del limitado número de observadores de derechos humanos, hay un vacío en la información sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, y el ACNUR considera que sus actividades de protección en Bosnia son «fomentar, alentar y facilitar los desplazamientos voluntarios de los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares en condiciones de seguridad»*. Dado que el ACNUR se centra en fomentar, alentar y facilitar la repatriación voluntaria, parece lógico pensar que una fuente independiente de información aumentaría la confianza en las decisiones tomadas por los refugiados respecto a las condiciones de regreso.A fin de permitir que los refugiados y las personas desplazadas tomen una decisión informada, el ACNUR se ha comprometido a publicar periódicamente sus Repatriation Information Reports sobre la situación en distintos municipios. A finales de mayo de 1996 se habían publicado tres grupos de ellos sobre 26 municipios: Bosanski Petrovac, Br ko, Breza, elinac, Glamo , Gra anica, Kakanj, Konjic, Kupres, Laktaši,č Č č č Livno, Olovo, Prnjavor, Sanski Most, Visoko, Zavidovi i, Bosanska Krupa, Donji Vakuf, Gorazde, Klju ,ć č Lukavac, Maglaj, Modrica, Novi Grad, Ribnik y Vitez. La información que figura en cada documento es recogida por funcionarios de información de las oficinas locales del ACNUR en toda Bosnia. Cada informe

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toca una serie de temas concretos222. Se calcula que hay más de 100 municipios en la Federación de Bosnia y Herzegovina. El ACNUR pretende llegar a incluirlos todos en sus informes, y con este fin este año ha enviado más funcionarios de información a sus oficinas locales. Según el ACNUR, actualmente los informes se traducen habitualmente al serbocroata y al alemán. Sin embargo, hasta la fecha han incluido municipios de Bosnia y Herzegovina que en la actualidad están en relativa calma y que no reflejan necesariamente las condiciones del país. Además, no incluyen estimaciones sobre la posibilidad de que vuelvan a producirse violaciones de derechos humanos si vuelven los refugiados o las personas desplazadas.

En una nota informativa sobre estos informes, el ACNUR afirma que una función primordial de los informes y la aportación de información es llamar la atención sobre los abusos que causan el desplazamiento. Sin embargo, los informes no están estructurados de forma que refleje con amplitud la situación de los derechos humanos en una zona determinada (aunque podría considerarse que implícitamente ofrecen «una apreciación fiable y neutral de si las condiciones son realmente propicias para alentar el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad»), sino que pretenden reflejar la situación general en una zona determinada, lo cual no da una idea adecuada de hasta qué punto se producen graves violaciones de derechos humanos o pueden producirse si los refugiados o las personas desplazadas regresan. Corresponde a los organismos responsables de vigilar la aplicación del acuerdo de paz ofrecer apreciaciones detalladas de la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina. Estas apreciaciones deben incluir la valoración de toda violación de derechos humanos que se produzca, así como una predicción del riesgo probable que corren los refugiados si se les obliga a volver a un municipio, según las tres categorías de refugiados del ACNUR que se explican más adelante.

Existe el peligro de que los posibles repatriados o los organismos decisorios de los Estados de acogida consideren que estos informes constituyen una evaluación definitiva y amplia de la situación de los derechos humanos en determinadas zonas, o que la evidente falta de referencia a la situación de los derechos humanos pueda aminorar el impacto de lo que, por todo lo demás, es un buen documento logístico. Amnistía Internacional cree que en cada informe se debe indicar su finalidad y la forma en que se ha recogido la información, y advertir que el documento no implica una evaluación de los derechos humanos en una zona determinada.

El ACNUR ha afirmado que en el éxito de cualquier plan de repatriación hay factores que escapan a su control. La comunidad internacional tiene la obligación de velar por que la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina experimente una mejora sustancial y duradera que permita a los refugiados y las personas desplazadas volver a sus hogares con seguridad y dignidad. Al igual que las medidas de fomento de la confianza enunciadas en el acuerdo de paz no se han aplicado en su totalidad, el establecimiento de instituciones en Bosnia y Herzegovina será un proceso lento. Amnistía Internacional cree que, para que los refugiados y las personas desplazadas vuelvan a sus hogares con seguridad y dignidad, el proceso de regreso tendrá que ser necesariamente lento. La organización señala que la atención debe concentrarse ahora en las condiciones del regreso, no en su logística.

222 Seguridad, alojamiento, procedimientos de registro, rutas y medios de transporte, documentos necesarios, cambios legales pertinentes, infraestructura, instalaciones públicas, servicios públicos, actividad económica y programas de asistencia del ACNUR y de otros organismos.

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B. Planes del ACNUR para el regreso de los refugiados y las personas internamente desplazadas

Un problema de enorme magnitud. Se calcula que a comienzos de junio de 1996 había aproximadamente un millón de bosnios desplazados en Bosnia y Herzegovina, 525.000 refugiados bosnios en otras repúblicas de la ex Yugoslavia y entre 500.000 y 700.000 refugiados bosnios en terceros países (países de acogida). Además, hay croatas y serbios desplazados en el interior de sus países y refugiados croatas, serbios y de otros grupos minoritarios refugiados en terceros países.

El Plan de Repatriación del ACNUR. En la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias celebrada el 16 de enero de 1996 en Ginebra, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Sadako Ogato, presentó un Plan de Repatriación en cumplimiento de lo dispuesto en el anexo 7 del acuerdo de paz223. El plan abarca tanto la repatriación de los refugiados (tanto los que están en otras repúblicas de la ex Yugoslavia como los que se encuentran en terceros países) como la reubicación de las personas internamente desplazadas. Para la planificación se contaba con que en 1996 volverían 870.000 refugiados y personas desplazadas: 500.000 personas internamente desplazadas de Bosnia y Herzegovina, 170.000 en otras repúblicas de la ex Yugoslavia y 200.000 refugiados en terceros países. Se afirmó que el objetivo de las actividades de protección del ACNUR en Bosnia era «fomentar, alentar y facilitar los desplazamientos voluntarios de los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares en condiciones de seguridad»*

En la Reunión de Trabajo a Alto Nivel celebrada en Oslo el 8 de marzo de 1996 para efectuar el seguimiento de la reunión de Ginebra y en la posterior reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Humanitarios celebrada en Ginebra el 13 de mayo de 1996, el ACNUR reconoció que se trataba de cantidades máximas y que dependían de factores tales como la seguridad, la financiación, la reconstrucción inmediata a gran escala y las actividades de despeje de minas224. El ACNUR también reconoció que estos planes eran poco probables, al depender de la aplicación óptima del acuerdo de paz y la reconstrucción a gran escala. Los supuestos de planificación del ACNUR sentaron las bases de la logística detallada del regreso. Más adelante se comentan separadamente los planes para las tres categorías de desplazamientos.

Los supuestos de planificación del ACNUR se basaban en la viabilidad y la seguridad del regreso de los refugiados. Sin embargo, hasta la fecha, seis meses después del acuerdo de paz, los únicos regresos espontáneos han sido a zonas de mayoría, mientras que varios proyectos piloto del ACNUR, con visitas «de reconocimiento», se han encontrado con actitudes violentas debido a la oposición de las poblaciones locales, algunas veces con el apoyo tácito o explícito de las autoridades. No se puede decir que la libertad de movimiento que garantiza el acuerdo de paz esté asegurada en Bosnia y Herzegovina.

Planes para la repatriación de los refugiados desde los Estados de acogida. En la reunión de Oslo, el ACNUR esbozó un plan escalonado para la repatriación de los refugiados desde los estados de acogida (Plan Operativo) y lo dividió en tres categorías de movimientos:

Repatriación de refugiados a sus hogares en zonas en las que su etnia es actualmente mayoritaria.

Repatriación de los refugiados que no desean volver a sus anteriores zonas de residencia, donde formarían parte de una minoría, pero quieren reubicarse en otro lugar de Bosnia y Herzegovina.

Repatriación de los refugiados que desean volver a sus hogares en zonas en las que su etnia es actualmente minoritaria225.

223 Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias, HIWG/96/2, 10 de enero de 1996. 224 Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias, HIWG /96/4, 6 de mayo de 1996, párrafo 18.225 Desde enero de 1996, los movimientos de repatriación predominantes han sido hacia zonas con etnias mayoritarias. Grupo

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Estos planes se dividen en los correspondientes a «repatriación voluntaria espontánea», que consiste en el regreso espontáneo y voluntario de los refugiados, aunque el área de origen no sea segura, y los planes para la repatriación de refugiados que coincidirán con la retirada del régimen de protección temporal prevista en los Estados de acogida.

Proyectos piloto para el regreso de las personas internamente desplazadas. A comienzos de junio de 1996, no había un plan global que abarcara todo el país para reubicar a las personas internamente desplazadas. El 2 de noviembre de 1995, los presidentes de Bosnia y Herzegovina y la Federación firmaron en Dayton un acuerdo para el regreso a cuatro localidades de 600 familias de personas desplazadas en la Federación. Este acuerdo disponía el regreso de 300 familias croatas a dos localidades con predominio musulmán, 100 a Travnik y 200 a Bugojno. Además, 300 familias musulmanas volverían a dos localidades con predominio croata, 200 a Jajce y 100 a Stolac. El ACNUR participó en las negociaciones sobre la puesta en marcha de estos proyectos piloto y se comprometió a ayudar al transporte y el suministro de materiales básicos para pequeñas reparaciones y alimentos durante seis meses, siempre que confirmara que las reubicaciones eran voluntarias. Sólo dos de estos proyectos piloto parecen haber tenido éxito. Según los informes, 94 familias bosniocroatas han vuelto a Travnik, pero sigue habiendo dudas de que alguna de las 200 familias bosniocroatas haya podido volver a Bugojno. Ambas localidades tienen predominio musulmán. Aproximadamente 135 de las 200 familias bosniomusulmanas han podido regresar a Jajce, pero en Stolac las autoridades bosniocroatas han puesto impedimentos políticos al regreso de 100 familias bosniomusulmanas. Jajce y Stolac son dos localidades de predominio bosniocroata. El ACNUR afirmó que la operación de regreso a Travnik y Jajce tuvo bastante éxito, pero la de Stolac y Bugojno, no. El ACNUR también declaró que estos proyectos piloto han resultado muy laboriosos, han puesto de relieve la complejidad de las reubicaciones y han «demostrado que el regreso de las personas desplazadas estará muy condicionado por la disponibilidad de alojamientos, la escrupulosa observancia de los principios básicos del anexo 7 por parte de los municipios y su compromiso con ellos»*226. A comienzos de junio de 1996, se estimaba que había un millón de personas desplazadas en Bosnia y Herzegovina. De éstas, cierto número puede querer regresar a sus hogares en zonas donde son mayoría étnica; otras tal vez quieran volver a sus hogares en zonas donde no son mayoría étnica y aún puede haber un tercer grupo que no desee volver a sus hogares. La destrucción generalizada de las propiedades ha convertido el regreso al hogar en un deseo irrealizable a corto plazo para muchos refugiados y personas desplazadas. Según el ACNUR, se estima que más del 60% de las casas han sufrido algún daño, y el 18% han quedado totalmente destruidas227. Otras muchas están en poder de otras personas, en algunos casos desplazadas. Así las cosas, la viabilidad del regreso para quienes lo desean dependerá en gran medida del trabajo de la Comisión de Bienes Inmuebles (véase la sección II.A.5).

Un proyecto piloto «de reconocimiento» para el posible regreso de refugiados bosniomusulmanes a la aldea de Poto ani, organizado por el ACNUR con la asistencia de la Fuerza Internacional de Policía, la IFOR y lasč autoridades locales de ambos bandos el 2 de junio de 1996, no impidió que los refugiados fueran atacados y subrayó la falta de libertad de movimiento en la República Srpska. Una multitud de civiles serbobosnios apedreó los autobuses, hiriendo a varias personas en el incidente, y obligó al convoy a dar la vuelta.

Ese mismo día, una visita similar de refugiados a la ciudad de Tesli , en la República Srpska, escenario deć una reciente oleada de expulsiones forzosas, también fue rechazada. Dos centenares de bosniocroatas fueron detenidos por unas cuantas decenas de serbios que blandían porras y banderas, y la visita se suspendió.

de Trabajo sobre Asuntos Humanitarios, HIWG/96/4, 6 de mayo, párrafo 24.226 Plan Operativo, 27 de febrero de 1996, HIWG/96/1 para 30.227 Grupo de Trabajo sobre Asuntos Humanitarios, HIWG/96/1.

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Amnistía Internacional cree que no es seguro para los bosniocroatas o bosniomusulmanes refugiados o desplazados volver actualmente a la República Srpska. Recientemente se han vuelto a producir incidentes de hostigamiento y expulsión de miembros de minorías, como los que caracterizaron gran parte del conflicto.

C. Condiciones del ACNUR para la cesación de la protección temporal

El ACNUR ha elaborado unos criterios para la cesación de la protección temporal en los Estados de acogida. Los criterios se centran en que las partes cumplan las tres condiciones que se indican más adelante. Estos criterios son inadecuados y no garantizan por sí mismos unas condiciones de seguridad duradera.

Criterios inadecuados del ACNUR para determinar la seguridad del regreso. En la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias de enero de 1996, el ACNUR dio a conocer tres condiciones para retirar la protección temporal en los Estados de acogida:

Aplicación de las disposiciones militares del acuerdo de paz;

Promulgación de una amnistía como prevé el anexo 7; y

Creación y funcionamiento de procedimientos para la protección de los derechos humanos228.

Estas condiciones están tomadas de los anexos 1, 6 y 7 del acuerdo de paz. No obstante, su cumplimiento no demostrará que la situación en Bosnia y Herzegovina ha mejorado de forma tan sustancial y duradera que se ha eliminado el riesgo de que se cometan graves violaciones de derechos humanos contra la mayoría de los potenciales repatriados. Únicamente demostrará que las partes han cumplido con estos elementos del acuerdo de paz. Una dificultad añadida es la incapacidad de las partes para controlar a todas las autoridades locales que están bajo su jurisdicción.

Más concretamente, las tres condiciones son equivocadas por las siguientes razones: la IFOR ha descrito el cumplimiento de las disposiciones militares sólo como «parcial». El ACNUR ha identificado tres grandes áreas de incumplimiento: no se han despejado los campos de minas, no se han liberado los prisioneros y hay discrepancias sobre el número de armas pesadas llevadas a depósitos229. En el contexto de las disposiciones militares del acuerdo de paz, Amnistía Internacional señala que las violaciones de derechos humanos han continuado y podrían aumentar.

La promulgación de amnistías no protegerá a los que regresan, salvo que su seguridad también esté vigilada en la práctica y las amnistías se hagan efectivas. Entre las personas que necesitan una protección eficaz al regresar están las que en el futuro podrían correr peligro de ser encarceladas o de sufrir otras sanciones si se niegan a hacer el servicio militar por motivos de conciencia. El acuerdo de paz dispone que todo el que haya sido acusado de un delito «que no constituya una violación grave del derecho internacional humanitario [...] o de un delito común no relacionado con el conflicto disfrutará a su regreso de una amnistía». La frase «un delito que no constituya una violación grave del derecho internacional humanitario»

228 Las autoridades alemanas comenzarán a repatriar refugiados desde el 1 de julio de 1996 ateniéndose a tres criterios, más restrictivos que los del ACNUR:

Terminación de la aplicación de la IFOR;Declaraciones de amnistía para los rebeldes al reclutamiento y los desertores; yElección de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Bienes Inmuebles.

229 Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias, HIWG/96/4, 6 de mayo de 1996, párrafos 4-5. Véase, además, la carta de fecha 22 de mayo de 1996 del Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte al Secretario General, Documento de las Naciones Unidas S/1996/375, párrafo 5 (haciendo notar la falta de cumplimiento completo de las disposiciones militares del acuerdo de paz por las partes).

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no debe tener como consecuencia la amnistía para todo el que haya cometido abusos contra los derechos humanos de otras personas. En concreto, del término «derecho internacional humanitario» no debe deducirse la impunidad si se interpreta para garantizar la impunidad a todo el que haya cometido abusos contra los derechos humanos de su propia gente.

Es importante que las leyes de amnistía de todas las partes en el acuerdo de paz reflejen plenamente el espíritu de este acuerdo, y que ninguna ley o práctica subvierta, intencionadamente o no, este espíritu, ni por acción ni por omisión. También debe quedar demostrado que todas las partes pueden controlar a todas las autoridades locales y municipales bajo su jurisdicción. El regreso en condiciones de seguridad de los refugiados y las personas desplazadas debe estar totalmente garantizado.

El 12 de febrero de 1996, el Parlamento de Bosnia y Herzegovina adoptó una ley de amnistía que suspende las actuaciones penales contra todas las personas no acusadas de crímenes de guerra, pero en el texto de la ley no se hace referencia a los refugiados y las personas desplazadas. Es importante señalar que la amnistía sólo cubre los actos penales cometidos en el territorio de Bosnia y Herzegovina y, muy probablemente, no incluiría ciertos actos cometidos en Croacia, la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) u otros países, pero encaminados a poner en peligro la seguridad de Bosnia y Herzegovina.

Todo el que se haya declarado objetor de conciencia al servicio militar también podría ser procesado si hubiera sido llamado a filas después del 14 de diciembre de 1995 y se hubiera negado a realizarlo (actualmente no hay alternativa civil, aunque tal vez en un futuro se ofrezca la posibilidad de un servicio civil alternativo). En el futuro inmediato, no es probable que esto sea un problema, ya que se está desmovilizando a los soldados. No obstante, es inevitable que la tensión aumente en Bosnia y Herzegovina hacia fin de año, cuando debe retirarse la IFOR y pueden producirse nuevas movilizaciones. En la actualidad aún no se ha ordenado la desmovilización general.

El gobierno de la República Srpska ha presentado un proyecto de ley en el Parlamento que sólo contempla la amnistía para aquellas personas contra quienes ya se hayan iniciado actuaciones legales, aunque una recusación a una amnistía que ha sido promulgada puede dejarla en suspenso hasta que se decida al respecto. Este proyecto de ley suscita las mismas preocupaciones anteriores en lo que se refiere a la objeción de conciencia al servicio militar.

Ninguna de estas leyes de amnistía, en su forma actual, alcanza a proteger a todos los posibles refugiados y personas desplazadas que vuelvan230.

Los mecanismos para la protección de los derechos humanos acaban de establecerse y comienzan ahora a funcionar. Este documento resalta áreas de creación de instituciones de derechos humanos y los diversos organismos responsables de llevar la teoría a la práctica. Si se quiere que estos mecanismos protejan los derechos humanos, es preciso que en Bosnia y Herzegovina se repete el Estado de Derecho. Los mecanismos deben tener rango de ley y poder ser ejecutados.

En su Plan de Repatriación, el ACNUR introdujo el concepto de «capacidad de absorción». Aunque no está claramente definido, parece indicar que los refugiados y las personas desplazadas pueden ser repatriados en función a la capacidad de la zona de regreso para absorberlos en su comunidad. Amnistía Internacional cree que la capacidad de absorción no puede suplantar a los principios fundamentales de protección. Los planes de repatriación deben centrarse fundamentalmente en las zonas de regreso.

El 19 de abril de 1996, la OSCE, que estableció la Comisión Electoral Provisional, y el ACNUR organizaron en Ginebra una reunión sobre las elecciones en la que se presentaron las normas para el registro de los

230 Véase Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias, HIWG/96/4, 6 de mayo de 1996, párrafos 6-12.

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votantes. A Amnistía Internacional le preocupa la disposición 3 (c) de estas normas, según la cual los refugiados y las personas desplazadas que desean volver a sus hogares «pueden registrarse para votar en el municipio en el que piensan vivir en el futuro, y votar allí en persona, pero no en ausencia»*. Según esta disposición, las personas que no están adecuadamente instaladas en los Estados de acogida podrían perder su derecho al voto. A Amnistía Internacional le preocupa que ciertos gobiernos puedan utilizar las elecciones para repatriar a los refugiados cuando todavía no resulte seguro retirar la protección temporal. Es preciso que los refugiados y las personas internamente desplazadas puedan votar en ausencia en las elecciones. A este respecto, Amnistía Internacional observa preocupada que, en mayo de 1996, aún no se había hecho ningún arreglo para que los refugiados y las personas internamente desplazadas puedan votar en las elecciones municipales que se celebrarán en Mostar a finales de junio231. Como ya se ha dicho en esta sección, debe producirse una mejora en la vigilancia y la información de las condiciones de los derechos humanos, entre la OSCE y el ACNUR, si se quiere que la decisión de volver sea libre e informada.

Tras la retirada de la protección temporal, debe identificarse y protegerse a todos los refugiados que siguen necesitando protección. Una vez retirada la protección temporal y cuando la mayoría de los refugiados de los Estados de acogida puedan volver a sus hogares en condiciones de seguridad, al haber desaparecido las causas que los obligaron a huir, todo individuo del grupo que exprese el deseo de no volver por temor a sufrir graves violaciones de derechos humanos debe tener acceso a un procedimiento de asilo imparcial y satisfactorio. Sólo después de ser rechazada su solicitud de asilo podrá considerarse su devolución forzosa.

Recomendaciones

El Alto Representante y los miembros del Grupo Especial de Derechos Humanos deben garantizar la vigilancia eficaz de los derechos humanos y la existencia de informes públicos, completos y frecuentes que permitan a los refugiados y las personas internamente desplazadas tomar decisiones informadas sobre la seguridad del regreso.

Ningún Estado debe planificar la repatriación de refugiados de la ex Yugoslavia hasta que existan condiciones de seguridad duradera en las zonas de regreso:

Antes de la retirada de la protección temporal, todos los regresos deben ser voluntarios.

La protección temporal sólo debe retirarse cuando haya condiciones de seguridad duradera en Bosnia y Herzegovina según las normas de las cláusulas de cesación del artículo 1C de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

La protección no debe retirarse a los refugiados de Croacia y de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) hasta que las de condiciones de seguridad duradera en esos países lo permitan.

Una vez retirada la protección temporal, los Estados de acogida deben abordar la repatriación de forma multilateral y coordinada en consulta con el ACNUR.

Cuando se retire la protección temporal, los refugiados que expresen su deseo de no volver por temor a sufrir graves violaciones de derechos humanos deben tener acceso a un procedimiento de asilo individual en el Estado de acogida.

Debe prestarse especial atención a los casos de individuos que proceden de zonas en las que son

231 Véase Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Humanitarias, HIWG/1996/4, 6 de mayo de 1996, párrafos 45-47.

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minoría, matrimonios mixtos y objetores de conciencia al servicio militar.

La reubicación de las personas internamente desplazadas debe regirse por principios de protección similares.

Como medida de fomento de la confianza, los Estados deben indicar que quienes regresen a Bosnia y Herzegovina no perderán su estatuto de protección en los Estados de acogida si más adelante las condiciones se deterioran.

La comunidad internacional debe tomar medidas inmediatas para garantizar que cesan los ataques contra los refugiados y las personas desplazadas que regresan. La IFOR y el Alto Representante deben tener como prioridad la creación de planes eficaces que permitan el regreso seguro de los refugiados y las personas desplazadas, además de las visitas temporales.

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VIII. EL ESCLARECIMIENTO DE LOS CASOS DE PERSONAS «DESAPARECIDAS» Y «EN PARADERO DESCONOCIDO»

«Es de temer que la gran mayoría de las personas que están en paradero desconocido en el territorio de la ex Yugoslavia hayan sido víctimas de ejecuciones arbitrarias o enfrentamientos armados y estén enterradas en las más de 300 fosas comunes existentes en Bosnia y Herzegovina y Croacia. Para averiguar la verdad, por tanto, es necesario y urgente localizar, custodiar y excavar estas fosas comunes y exhumar e identificar los restos encontrados en ellas»*

Manfred Nowak, Experto en Personas Desaparecidas de las Naciones Unidas, Informe a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 4 de marzo de 1996.

La cifra de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» tras cuatro años de guerra en Bosnia y Herzegovina es asombrosa, y el número de lugares de sepultura que pueden esconder la clave de la suerte corrida por muchas de ellas es enorme. No obstante, averiguar la suerte que corrieron estas personas debe ser prioritario para que sus familiares puedan seguir adelante con sus vidas. Algunas, sin duda, aún viven; la mayoría pueden haber sido ejecutadas deliberada y arbitrariamente. La búsqueda de las que aún viven debe ser intensa y minuciosa. Es preciso encontrar los cuerpos de los que han sido ejecutados, identificarlos y devolverlos a sus familias o localidades para que sean enterrados con dignidad. Los responsables de su muerte deben comparecer en el Tribunal Internacional o, si el sistema judicial es capaz de llevar a cabo juicios con las debidas garantías de acuerdo a las normas internacionales, en tribunales nacionales. Sin embargo, el acuerdo de paz no establece un mecanismo internacional o nacional eficaz que pueda llevar a cabo estas tareas fundamentales de forma adecuada, y en los seis meses transcurridos desde su rúbrica se ha avanzado poco en la resolución de estos apremiantes problemas. Amnistía Internacional cree que es esencial que la comunidad internacional elabore con carácter prioritario un programa de acción a largo plazo que garantice la satisfacción de las necesidades humanitarias de los familiares y el cumplimiento de los requisitos del Tribunal, sin perjuicio para ninguno. La comunidad internacional ha reconocido la urgente necesidad de esclarecer la suerte corrida por las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» exhumando sus restos, si es necesario, pero sólo ha proporcionado una mínima parte de la financiación, el personal y el equipo necesarios. La Comisión de Derechos Humanos ha llamado la atención sobre

«la necesidad de que se realicen esfuerzos inmediatos y urgentes para determinar el destino de las personas desaparecidas que incluyan, en los casos en que esos medios no tuvieran éxito y en que los expertos calificados recomienden que la exhumación pueda ofrecer medios eficientes para resolver casos que probablemente no puedan resolverse de otra manera, un posible examen por esos expertos de los lugares donde hay fosas comunes o los lugares donde al parecer se produjeron ejecuciones o asesinatos arbitrarios de muchos miles de personas».232

El problema es de enorme magnitud, pero puede y debe resolverse. Las estimaciones del número de personas en paradero desconocido en toda Bosnia y Herzegovina apuntan a un total de al menos 27.000233. Aunque un importante porcentaje de esta cifra puede corresponder a víctimas del conflicto armado, no a víctimas de violaciones o abusos de los derechos humanos o el derecho intenacional humanitario, hay considerables indicios que apuntan a que gran número de ellas fueron víctimas de «desapariciones»

232 Resolución 1996/71, adoptada el 23 de abril de 1996, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/L.11/Add.3.233 Informe presentado por Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, responsable del proceso especial, en cumplimiento del párrafo 4 de la Resolución de la Comisión 1995/35, de 4 de marzo de 1996, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/36, párrafo 1. Véanse, además, los informes de Amnistía Internacional: "Destino desconocido": "desaparecidos" en la ex Yugoslavia: casos (Índice AI: EUR 05/08/95/s); "Destino desconocido": "Desaparecidos" en la ex Yugoslavia: Recomendaciones‘ (Índice AI: EUR 05/06/95/s); Bosnia-Herzegovina: En paradero desconocido tras la caida de Srebrenica (Índice AI: EUR 63/22/95/s).

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deliberadas o se las puso «en paradero desconocido» deliberadamente. También hay informes de la existencia de hasta 3.000 lugares de sepultura en Bosnia y Herzegovina, de los cuales se estima que 300 son fosas comunes con gran número de cadáveres. No está claro cuántas contienen víctimas de violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y cuántas ocultan víctimas del conflicto armado. La existencia o la ubicación exacta de la inmensa mayoría de los lugares de cuya existencia se tiene noticia también debe ser confirmada por investigaciones in situ. No obstante, el gran número de lugares de los que se tiene noticia o cuya existencia está confirmada representa en sí mismo un inmenso problema, que, sin embargo, puede y debe resolverse. Frente a las enormes dimensiones del problema, la comunidad internacional ha dedicado pocos recursos para la resolución de casos de «desaparecidos» a manos de las fuerzas gubernamentales o de personas puestas «en paradero desconocido» a manos de entidades no gubernamentales.

Las familias necesitan saber la suerte corrida por sus seres queridos. Con demasiada frecuencia, ni siquiera la enormidad de una tragedia como ésta puede evitar que el tema se borre de la agenda internacional. Con el paso de los años, entre los miembros de la comunidad internacional cunde un sentimiento de resignación sobre la suerte de las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido». La falta de avances en estos casos conduce a una sensación de fatalismo y derrota. Crisis de derechos humanos más inmediatas ocupan la atención de políticos y activistas, y las víctimas y sus familias quedan frustradas y se sienten abandonadas. Repentinamente, un mundo que en su día proclamó su indignación por sus padecimientos, parece no recordar ya o no preocuparle que estas familias están, de hecho, ancladas en el tiempo, incapaces de seguir adelante con sus vidas234.

Los terribles efectos emocionales y psicológicos que para una familia tiene el esperar hasta cuatro años alguna información concluyente sobre la suerte corrida por un familiar deben ser reconocidos a través de un claro compromiso de voluntad política y recursos económicos por parte de la comunidad internacional y de las autoridades de la región. El esclarecimiento de los casos de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» debe concebirse como un proyecto a largo plazo. La persistencia debe ser un componente absolutamente esencial del enfoque que la comunidad internacional dé a este asunto. También es importante subrayar que la reaparición física de un individuo no es el único objetivo. Aunque puede ser un fin realista en un número limitado de casos, averiguar la verdad sobre la suerte corrida por el individuo y presionar para que los responsables de las «desapariciones» comparezcan ante la justicia son motivos igualmente importantes para una actuación concertada de las autoridades de la región y la comunidad internacional. Es más, cada vez es mayor la necesidad de que la comunidad internacional documente cuidadosa y exhaustivamente la suerte corrida por el mayor número posible de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido», en vista de la aparición en los últimos tiempos de personas que niegan que éstos y otros graves crímenes se hayan cometido o que trivializan su importancia235. Como se explica más adelante, no puede ni debe esperarse que el Tribunal, cuya principal tarea es procesar a los individuos, no aportar un amplio expediente histórico, documente la suerte corrida por todos los que están «desaparecidos» o en paradero desconocido.

Amnistía Internacional lleva muchos años haciendo una intensa campaña para que la comunidad internacional se comprometa a proporcionar todo el apoyo económico y político necesario a la ONU en la

234 El Experto en Personas Desaparecidas ha explicado: «Quince años de experiencia del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias demuestran que los familiares de las personas desaparecidas mantienen constantemente la esperanza de que sus seres queridos viven hasta que se prueba más allá de toda duda razonable que han muerto»*. Informe del Experto en Personas Desaparecidas, Documento de las Naciones Unidas E/CN./1996/36, párrafo 78.235 Algo similar ha sucedido con los homicidios de Ruanda. Los miembros del anterior gobierno han negado que hayan cometido actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad, minimizando su importancia o argumentando que fueron todos responsabilidad del Frente Patriótico Ruandés. Los intentos de la década pasada de negar o restar importancia al Holocausto de la Segunda Guerra Mundial han fracasado gracias a la cuidadosa y minuciosa documentación de estos crímenes llevada a cabo por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, los tribunales militares y nacionales y las organizaciones no gubernamentales.

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tarea de exhumar fosas comunes y llevar a cabo autopsias adecuadas. La organización también ha hecho campaña para que los restos de las víctimas sean devueltos a sus familiares para recibir sepultura, y piensa continuar presionando a la comunidad internacional y a sus gobiernos sobre el tema. Amnistía Internacional ha citado con frecuencia el informe de 1994 sobre una visita a la ex Yugoslavia de un miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en el que un delegado observó que

«[..] si se trata de aclarar casos de desaparición, se deben exhumar todos los cadáveres y de ser posible identificarlos. Aparte del riesgo de herir muchas sensibilidades -la voluntad política debe ser incondicional- tal proyecto presentaría una tarea ciclópea. Las Naciones Unidas deben tratar de poner en marcha tal empresa forense bajo sus auspicios, ayudar a encontrar expertos y obtener fondos, de ser necesario de fuentes privadas.»236

Amnistía Internacional cree que la comunidad internacional debe cerrar filas en favor de esta propuesta, y asegurarse de que este compromiso público con un programa amplio de recopilación de datos ante mortem, excavaciones, identificación de cuerpos y devolución de los restos a las familias se comunica de forma eficaz a las organizaciones no gubernamentales, los familiares y demás interesados.

Resulta particularmente preocupante que, a pesar de la gravedad del problema, el único organismo internacional que se ocupa específicamente de casos de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» carezca de los recursos adecuados y del apoyo internacional necesario para hacerlo. El principal organismo responsable de investigar estos casos en la ex Yugoslavia es el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, que generalmente no se ocupa de «desapariciones» que se producen en situaciones de conflicto armado o secuestros a manos de grupos no vinculados con un gobierno. Por consiguiente, en 1994, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU resolvió la creación de un «Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas en el Territorio de la ex Yugoslavia» (Proceso Especial)237. El mandato de este nuevo mecanismo de la ONU abarca todos los casos de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» en el territorio de la ex Yugoslavia, independientemente de que la víctima fuera un civil o un combatiente o de que los perpetradores tuvieran o no relación con un gobierno238. En este documento, Amnistía Internacional utiliza el término «desaparecido» para referirse a personas que han «desaparecido» a manos de fuerzas gubernamentales, en un conflicto armado o no, y el término «en paradero desconocido» para referirse a personas que están «en paradero desconocido» tras ser secuestradas por entidades no gubernamentales.

El Proceso Especial se creó como mandato conjunto del Relator Especial para la ex Yugoslavia y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, y este último indicó en su informe de 1995 que tenía un «carácter estrictamente humanitario y no acusatorio»*239. Para llevar a cabo el trabajo de este Proceso Especial se designó a un Experto en Personas Desaparecidas, Manfred Nowak, nombrado por el presidente del Grupo de Trabajo. La única responsabilidad del Experto en Personas Desaparecidas es determinar la suerte y el paradero de las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido», no identificar al responsable.

Desde su elección y hasta fecha muy reciente, el trabajo del Experto en Personas Desaparecidas ha estado muy obstaculizado por escasez crónica de recursos, problemas logísticos para viajar y recoger información en la región (especialmente en Bosnia y Herzegovina), y por la total negación a cooperar de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia. En su acción internacional de 1995 sobre personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» en la ex Yugoslavia, Amnistía Internacional expresó su gran

236 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1994/26/Add.1, párrafo 111.237 Res. 1994/39, párrafo 23; Res. 1994/72, párrafo 24.238 Informe presentado por Manfred Nowak, miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en cumplimiento del párrafo 24 de la Resolución de la Comisión 1994/72, párrafo 10.239 Ibíd.

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preocupación por la evidente inadecuación para la tarea de los recursos que la ONU dedica actualmente al Proceso Especial. La organización solicitó a la comunidad internacional, a través de los Estados miembros de la ONU, que facilitara los recursos necesarios económicos, humanos, logísticos y políticos para─ ─ garantizar que el Proceso Especial fuera una tarea verdaderamente conjunta y completa con el fin de documentar y esclarecer los casos de millares de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» en la ex Yugoslavia. Amnistía Internacional también solicitó a todos los bandos del conflicto que cooperaran con el Proceso Especial para localizar a las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido», facilitando el acceso a los archivos y a los territorios bajo su control240.

Como ya se apuntó en este documento, la falta de orientación clara o de perseverancia en lo relativo al esclarecimiento de los casos de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» en el acuerdo de paz de diciembre de 1995 constituyó una gran decepción. Resultaba especialmente preocupante que no se asignara una función clara al Proceso Especial ni se subrayaran las responsabilidades de las partes en el esclarecimiento de los muchos millares de casos. Sin embargo, entre comienzos de marzo y finales de abril de 1996, cuando la Comisión de Derechos Humanos abordó la situación, hubo varios avances que al menos apuntaban hacia una estrategia amplia para la resolución de los casos de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» en toda la ex Yugoslavia. No obstante, todavía falta voluntad política y apoyo económico por parte de los Estados miembros de la ONU, y la cooperación de los gobiernos de la región no es total.

El 1 de marzo de 1996, se creó el Grupo de Expertos sobre Desapariciones y Exhumaciones (Grupo de Expertos) para coordinar las diferentes actividades relativas a la exhumación y las personas desaparecidas. El Grupo de Expertos está presidido por un representante del Alto Representante, que es su coordinador, y lo forman representantes del Tribunal, el Experto en Personas Desaparecidas, el Relator Especial de la ONU para la ex Yugoslavia, el Comité Internacional de la Cruz Roja, Médicos en favor de los Derechos Humanos (Physicians for Human Rights), la IFOR y la Fuerza Internacional de Policía241.

Las directrices propuestas para el Grupo de Expertos establecen que su principal objetivo es coordinar actividades relativas a la exhumación de emplazamientos donde se sospecha que existen fosas comunes y la exhumación de los restos mortales y la recogida de datos ante mortem para facilitar la identificación de las víctimas. El Grupo de Expertos tiene el «objetivo humanitario de determinar la suerte de las personas desaparecidas e informar a las familias de sus resultados»*. De acuerdo con este objetivo, se da prioridad a la localización de las personas desaparecidas recogiendo información pública y también confidencial. Por consiguiente,

«las exhumaciones con fines de identificación se realizarán cuando hayan fracasado otros medios de identificación o cuando haya razones para creer que la exhumación, por circunstancias concretas, será un medio eficaz para resolver casos de improbable solución por otros medios. En todas las circunstancias, la exhumación de lugares de sepultura debe efectuarse de acuerdo con las normas reconocidas internacionalmente, que reconocen el derecho a un entierro digno, tanto para los restos identificados como para los no identificados. El Grupo está de acuerdo en que la recogida de datos ante mortem es, en principio, necesaria antes de cualquier exhumación con fines de identificación.»*

El Grupo de Expertos ha acordado que toda exhumación efectuada por las autoridades locales debe realizarse de forma profesional, de acuerdo con las normas internacionales y bajo la supervisión de expertos

240 Véase Amnistía Internacional, "Destino desconocido": "Desaparecidos" en la ex Yugoslavia (Índice AI: EUR 05/06/95/s.)241 No debe confundirse el Grupo de Expertos con un Grupo de Trabajo sobre Personas Desaparecidas creado bajo la presidencia del CICR el 1 de marzo de 1996 en Sarajevo en cumplimiento del acuerdo de paz y cuyo mandato es averiguar el paradero de familiares en paradero desconocido. Véase el informe de Carl Bildt, Documento de las Naciones Unidas S/1996/190, párrafos 75-76. El Experto en Personas Desaparecidas es un observador y las partes en el acuerdo de paz participan en el Grupo de Trabajo.

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internacionales, y que debe animarse a las autoridades locales a centrarse en la recogida de información. Las responsabilidades del coordinador, adscrito a la Oficina del Alto Representante, son aumentar la cooperación «sugiriendo un orden para las tareas, avisando a los Miembros de posibles conflictos o coincidencias en su trabajo, [...] estando atento a nuevas posibilidades de compartir la información»* y coordinando las actividades de recaudación de fondos. El Grupo de Expertos presta especial atención a organizar la formación de expertos locales, facilitar a las familias información sobre lo que se está haciendo para determinar la suerte corrida por los desaparecidos, apoyar a las organizaciones no gubernamentales locales y averiguar las preferencias de las partes y de las familias en lo referente al entierro242.

A comienzos de junio de 1996, la investigación y los requisitos para la acción judicial del Tribunal tienen prioridad sobre otros temas relativos a casos de personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido». Dada la necesidad de centrar con gran precisión su trabajo con el fin de avanzar lo más rápidamente posible con las acusaciones y los enjuiciamientos, y de sus limitadísimos recursos, es probable que este año el Tribunal sólo pueda llevar adelante un programa de excavación de unos cuantos emplazamientos de fosas comunes en Croacia y en Bosnia. Naturalmente, la selección de estos emplazamientos vendrá determinada por las necesidades de las investigaciones que actualmente se realizan, y estas excavaciones se efectuarán principalmente con la finalidad de recoger pruebas para acusaciones y enjuiciamientos. La identificación de todas las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» y la devolución de los restos de los identificados en el curso de las excavaciones se consideran cuestiones que escapan a las competencias del Tribunal.

Sin embargo, el Grupo de Expertos parece decidido a llevar a cabo un programa de trabajo más amplio una vez que estén suficientemente cubiertas las necesidades inmediatas del Tribunal. Este programa se centraría en la identificación de las víctimas, que sería posible gracias a una operación a gran escala de recogida de toda la información sobre característias físicas, historias médicas, etc. que pudieran aportar las familias y los parientes de las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido». La apertura de más oficinas locales del Alto Comisionado (especialmente en Tuzla, donde están la mayoría de los familiares de las personas «en paradero desconocido» de Srebrenica) es fundamental.

Una operación así exige considerables recursos para financiar tanto el proyecto de recogida de datos ante mortem sobre el terreno como las propias exhumaciones. Por ello, el Experto en Personas Desaparecidas ha solicitado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su sesión celebrada del 18 marzo al 26 de abril de 1996, que «autorice los recursos necesarios del presupuesto ordinario o cree un fondo de contribuciones voluntarias»* al que los gobiernos podrían contribuir con este fin específico.

Desgraciadamente, la Comisión de Derechos Humanos no solicitó a la IFOR que protegiera adecuadamente los lugares de sepultura, pero sí instó al Experto en Personas Desaparecidas a que cooperara con los miembros del Grupo de Expertos en la preparación de un plan amplio de exhumaciones, y subrayó la necesidad de establecer una base de datos ante mortem243. La Comisión de Derechos Humanos no solicitó la asignación de los recursos necesarios para cubrir esta urgente necesidad humanitaria, sino que se limitó a pedir al Experto en Personas Desaparecidas «que asuma la responsabilidad de garantizar el apoyo adecuado, incluida la asistencia financiera, para las actividades del Grupo de Expertos [...] a la comunidad internacional que facilite los medios necesarios para esta labor» y a recomendar que el Alto Comisionado «facilite, por medio de los mecanismos voluntarios de financiación, medios para ayudar al experto para el proceso especial a lograr la asistencia financiera necesaria»244. Esto ha provocado la consternación de Amnistía

242 Esta explicación del trabajo del Grupo de Expertos se basa en una copia de sus directrices propuestas fechada el 3 de abril de 1996 que consiguieron Amnistía Internacional y otras fuentes. Se cree que las directrices reflejan con exactitud la práctica y la política actual del Grupo de Expertos.243 Comisión de Derechos Humanos, Resolución adoptada el 23 de abril de 1996, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/L.11, párrafo 34 (a) - (b).244 Ibíd., párrafos 36-37. El Alto Comisionado ha abierto una cuenta subsidiaria del fondo de crédito para las actividades del

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Internacional, ya que hacer recaer sobre el Experto en Personas Desaparecidas toda la responsabilidad de lograr la financiación necesaria no está en absoluto en la línea habitual de los arreglos de financiación de los mecanismos temáticos. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exhortó al Secretario General a que, «dentro de los límites de los recursos existentes, ponga a disposición de la Relatora Especial [para la ex Yugoslavia] todos los recursos necesarios para desempeñar su mandato y, en particular, a que le proporcione el personal necesario en esos territorios para garantizar una vigilancia eficaz y continua de la situación de los derechos humanos y la coordinación con otros órganos interesados de las Naciones Unidas»245. Por el contrario, el Experto en Personas Desaparecidas tendrá que ir mendigando de gobierno en gobierno para recaudar él mismo los fondos.

Tras consultar con el Grupo de Expertos, el Experto en Personas Desaparecidas preparó un presupuesto de 6.120.000 dólares estadounidenses para la compilación de los datos ante mortem de 8.000 personas desaparecidas y la exhumación y la identificación de los restos mortales de 1.000 personas en un año. El 22 de mayo de 1996, solicitó a la comunidad internacional que facilitara al Proceso Especial y al Experto en Personas Desaparecidas «peritos técnicos cualificados, donaciones logísticas o contribuciones económicas para que lleven a cabo su mandato a fin de aliviar el sufrimiento de las familias que pretenden averiguar la verdad sobre la suerte corrida por sus seres queridos»*246. Luego convocó una reunión en Ginebra, el 30 de mayo de 1996, de más de 30 representantes gubernamentales para presentar el presupuesto. Aunque en esta reunión no hubo compromisos oficiales, los comentarios de los representantes fueron en general positivos. En estas circunstancias, Amnistía Internacional solicita a la comunidad internacional que se comprometa firmemente a crear un programa amplio encaminado a la identificación de las personas enterradas en fosas comunes en Bosnia y Herzegovina y su devolución para que sean enterradas dignamente. El programa necesitará todo el apoyo del Proceso Especial, del Tribunal, el CICR, la oficina del Alto Representante, la IFOR y las organizaciones no gubernamentales, así como de los Estados a través de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y de donaciones a los fondos de contribución voluntaria ya existentes. Tal programa debe ser elaborado por un único organismo internacional, que se ocuparía de velar por que se aplique y que garantice un liderazgo eficaz, pero tendría que mantener un estrecho contacto con los demás, en especial con el Proceso Especial, el CICR y el Tribunal. Amnistía Internacional cree que el Experto en Personas Desaparecidas sería la institución adecuada para llevar adelante este programa, en estrecha colaboración con el Grupo de Expertos. El programa de un año propuesto por el Experto en Personas Desaparecidas, aunque es un primer paso importante, debe ser únicamente el inicio de un programa amplio para esclarecer los casos de las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido».

El programa podría recurrir a los numerosos peritos técnicos de todo el mundo que se han ofrecido voluntarios247. También sería necesario trabajar en estrecha colaboración con las autoridades y los familiares de las víctimas, especialmente para recopilar información ante mortem exacta, así como asegurarse

Centro de Derechos Humanos destinada a apoyar las actividades del Experto en Personas Desaparecidas en relación con las exhumaciones y la identificación de restos mortales. Carta a los Representantes Permanentes ante la ONU en Ginebra, fechada el 22 de mayo de 1996, del Experto en Personas Desaparecidas.245 Ibíd., párrafo. 46.246 Carta a los Representantes Permanentes ante la ONU en Ginebra, fechada el 22 de mayo de 1996, del Experto en Personas Desaparecidas. El presupuesto pormenorizado adjunto a la carta permite ver claramente que se han conseguido importantes reducciones de gasto en apoyo administrativo, logístico y de otros tipos gracias a que varias organizaciones, como la Oficina del Alto Representante, el CICR y la IFOR, han estado dispuestas a apoyar el Proceso Especial sin cargo alguno.247 El Centro de Derechos Humanos ha elaborado una lista de peritos técnicos que se han ofrecido voluntarios para esta tarea. Véase la Resolución 1996/31 de la Comisión de Derechos Humanos, adoptada el 19 de abril de 1996, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/L.11/Add.1; Resolución 1994/31, adoptada el 4 de marzo de 1994; Informe del Secretario General sobre derechos humanos y peritaje, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/41; Informe del Secretario General sobre derechos humanos y peritaje presentado en cumplimiento de la Resolución 1992/24 de la Comisión de Derechos Humanos, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1993/20.

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especialmente de que se informa adecuadamente a los familiares para que todas las partes trabajen con expectativas realistas. Asimismo sería necesario que el programa se desarrollara a lo largo de un largo periodo de tiempo, ya que la inmensa magnitud de los problemas implica que el trabajo puede continuar a lo largo de varios años, pero la Asamblea General de la ONU ha dejado bien claro que la obligación de investigar casos de «desapariciones» continúa hasta que el caso se resuelve, las víctimas o sus familias son indemnizadas y los responsables comparecen ante la justicia248.

La responsabilidad primaria de aplicar este programa sería de los gobiernos, pero el Proceso Especial supervisaría la recogida de datos ante mortem y vigilaría las excavaciones para asegurarse de que se llevaran a cabo de forma profesional e imparcial, de acuerdo con las normas internacionales y teniendo en cuenta las necesidades de las familias de las víctimas y del Tribunal. Si los gobiernos fueran incapaces de llevar a cabo las excavaciones tal como se ha descrito, o no estuvieran dispuestos a hacerlo, el Proceso Especial se haría cargo de ellas en solitario.

Independientemente de que el objetivo primordial de una exhumación sea conseguir pruebas para utilizarlas en una acción judicial o de que sea identificar a las víctimas, es fundamental que todo el trabajo se lleve a cabo siguiendo los más elevados criterios profesionales, que evitarán los errores en las identificaciones y garantizarán que todas las pruebas tienen la calidad suficiente para presentarlas ante el Tribunal o ante cualquier tribunal nacional. De forma semejante, toda exhumación, la realice el Tribunal o el Proceso Especial, debe ser llevada a cabo con arreglo a las normas internacionales, como las Directrices para la Realización de Investigaciones de las Naciones Unidas sobre Denuncias de Masacres, los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (Protocolo de Minesota), y el Modelo de Autopsia de la ONU, todas ellas de la ONU, que proporcionan salvaguardias para garantizar que los intereses de los familiares están plenamente representados en el transcurso de las exhumaciones249.

Recomendaciones:

El Experto en Personas Desaparecidas, en coordinación con el Grupo de Expertos, debe elaborar un programa de acción, en colaboración con las organizaciones pertinentes, para esclarecer todos los

248 Una investigación con arreglo a las normas internacionales «deberá poderse hacer [...] mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzosa.» Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, art. 13 (6). «Las víctimas de actos de desaparición forzosa y sus familias deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzosa, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización.» Ibíd., art. 19. «Todo acto de desaparición forzosa será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.» Ibíd., art. 17.249Éstas y otras normas internacionales están incluidas en las Directrices para la Realización de Investigaciones de las Naciones Unidas sobre Denuncias de Masacres (Oficina de Asuntos Legales, Naciones Unidas, Nueva York 1995). El principio 16 de los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, de la ONU, estipula:

«Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas. La familia del fallecido tendrá derecho a insistir en que un médico u otro representante suyo calificado esté presente en la autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciará públicamente su fallecimiento y se notificará inmediatamente a la familia o parientes. El cuerpo de la persona fallecida será devuelto a sus familiares después de completada la investigación.»

El párrafo D (13) del Protocolo de Minesota afirma que «los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren y de toda la información pertinente a la investigación, a las que tendrán acceso, y tendrán derecho a presentar pruebas. Este especial énfasis en el papel de los familiares como parte en las actuaciones da a entender el papel especialmente importante de los intereses de los familiares en la realización de la investigación.»*

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casos en un plazo de tres años, y devolver los cuerpos que puedan ser identificados a los familiares o las comunidades. El programa de acción incluirá la creación de un amplio proyecto de recogida de datos ante mortem.

El programa de acción debe garantizar que tanto la necesidad urgente y legítima del Tribunal de reunir pruebas admisibles como las preocupaciones humanitarias de los familiares quedan satisfechas sin perjuicio para ninguno. El programa debe garantizar que exista una buena comunicación con las familias de las personas «desaparecidas» y «en paradero desconocido» en lo que respecta a la amplitud y el ritmo de las excavaciones y la identificación.

El Alto Representante y el Alto Comisionado deberán pedir a la comunidad internacional que aporte el personal, el equipo y la financiación necesarios para llevar a cabo este programa con carácter prioritario, y velar por que las partes en el acuerdo de paz cooperan plenamente con el Experto en Personas Desaparecidas.

La comunidad internacional debe aportar el personal, el equipo y la financiación necesarias para llevar a cabo este programa con carácter prioritario.

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IX. CREACIÓN DE INSTITUCIONES NACIONALES EFICACES

«Aunque se está haciendo mucho para tratar de garantizar la protección inmediata de los derechos humanos en la región de la ex Yugoslavia, es fundamental sembrar ahora la semilla de la paz para cuando la IFOR se haya retirado. Debe facilitarse toda la ayuda posible a las instituciones oficiales de derechos humanos, como el Ombudsman y la Cámara de Derechos Humanos, creadas por el Acuerdo de Dayton en Bosnia y Herzegovina, y los Ombudsman de la Federación, puesto que serán ellas las que se quedarán a cargo cuando la comunidad internacional se vaya»*

Elisabeth Rehn, Relatora Especial de las Naciones Unidas para la ex Yugoslavia, Informe a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 14 de marzo de 1996.

Amnistía Internacional ha subrayado en repetidas ocasiones la importancia de las medidas a largo plazo para la protección de los derechos humanos:

«Los componentes de derechos humanos en las operaciones de mantenimiento de la paz deberán ayudar al establecimiento de instituciones nacionales de carácter permanente, independiente y efectivo para la protección a largo plazo de los derechos humanos y el restablecimiento del Estado de derecho, lo que incluye un poder judicial independiente y un sistema imparcial de justicia penal. Para reforzar el respeto a los derechos humanos, puede fomentarse también la creación de otros mecanismos, como defensores públicos o comisiones nacionales. Tales mecanismos han de ser imparciales, independientes y competentes, y contar con las facultades y los recursos necesarios para el desempeño de su función. Deberán respetar las directrices internacionales y nunca se vir de sustitutos de un sistema judicial imparcial e independiente.»250

En la sección I.A se han examinado los aciertos y las desventajas de los mandatos de las instituciones nacionales creadas en virtud del acuerdo de paz.

La Oficina del Alto Representante no ha publicado plan de acción ni presupuesto alguno que se ocupe de la creación y el funcionamiento de importantes instituciones nacionales, como la Comisión de Derechos Humanos (el Ombudsman y la Cámara de Derechos Humanos) y la Comisión de Bienes Inmuebles, existentes en la actualidad, o las que se crearán o existen actualmente a nivel nacional o de entidad, como el Tribunal Constitucional y las instituciones judiciales. Gran parte de la información sobre el papel internacional en la práctica a la hora de crear y hacer funcionar estas instituciones sólo puede conseguirse a través de los organismos internacionales que han desempeñado algún papel en la designación de sus integrantes. La información disponible sobre el funcionamiento actual de estas importantes instituciones de nueva creación tanto la que facilitan las instituciones internacionales como los propios organismos─ nacionales es limitada, y la recogida de más información es una de las áreas de investigación de la─ delegación de Amnistía Internacional que fue a Bosnia y Herzegovina en junio de 1996.

A. La Comisión de Derechos Humanos

La titular de la Oficina del Ombudsman, Gret Haller, nombrada por la OSCE el 21 de diciembre de 1995, ha estado trabajando en Sarajevo desde febrero para establecer su oficina, incluso antes de acceder oficialmente al puesto, el 27 de marzo de 1996. Su oficina ha publicado normas de funcionamiento, y comenzó a aceptar denuncias en marzo. Se han distribuido por todo el país formularios de denuncia y guías sobre la forma de rellenarlos, en inglés y en el idioma local. A 13 de mayo de 1996, la Ombudsman había abierto 70

250 Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, punto 9.

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expedientes provisionales, entre ellos 12 casos registrados251. A fines de mayo de 1996, Amnistía Internacional no había podido conseguir ejemplares de las normas, los formularios ni las guías que había solicitado a la Oficina del Ombudsman, pero las comunicaciones con el país son difíciles. Al parecer, la Ombudsman no ha publicado notas de prensa ni otros documentos sobre su trabajo, y no hay información reciente sobre sus actividades en el OHR Bulletin ni sobre la financiación y los recursos facilitados por la comunidad internacional. No se sabe cuándo tiene previsto publicar informes sobre sus actividades.

A pesar de las disposiciones del acuerdo de paz que exigen el acatamiento de las decisiones de la Ombudsman (véase la sección I.A.5) no está claro hasta qué punto las autoridades cumplirán sus recomendaciones. La Relatora Especial para la ex Yugoslavia ha afirmado que a pesar del «excelente trabajo de documentación y respuesta a [...] las denuncias de discriminación» de los Ombudsman de la Federación durante su primer año, «otras autoridades de la Federación y del gobierno han sido lentas, y en algunos casos nada cooperativas, a la hora de responder a los hallazgos de los Ombudsman»252. Algunos analistas afirman que nada menos que el 80% de las decisiones de los Ombudsman de la Federación no se han llevado a la práctica plenamente.

Tras la sesión inaugural del 27 de marzo de 1996 en Sarajevo, la Cámara de Derechos Humanos ha celebrado dos sesiones ordinarias, del 27 al 29 de marzo de 1996 y del 7 al 10 de mayo de 1996. No se sabe si ha terminado de redactar sus normas de funcionamiento. A comienzos de junio de 1996, en el OHR Bulletin no se había publicado información reciente sobre la Cámara y sus actividades ni sobre la financiación y los recursos aportados por la comunidad internacional.

B. Mejora de las compensaciones por la destrucción deliberada de viviendas

Se ha avanzado muy poco para garantizar que aquellos cuyas viviendas han sido deliberadamente destruidas en castigo por su religión, etnia, nacionalidad u opinión política son realmente compensados. El acuerdo de paz ofrece a los refugiados y las personas desplazadas una desagradable elección: restituirles sus viviendas destrozadas o gravemente dañadas sin recibir otra indemnización por los daños o bien, en los casos en que teman volver, la opción de alquilar su propiedad algunas veces a los responsables de su destrucción u─ ─ obtener una indemnización. Es posible que muchos refugiados y personas desplazadas, ante esta elección, decidan no volver, dejando así la comunidad donde vivían ocupada única o mayoritariamente por miembros de otros grupos, algunos de los cuales también han huido tras la destrucción de sus casas como castigo.

La Oficina Internacional para las Migraciones convocó una reunión en Ginebra el 16 de febrero de 1996 para tratar sobre los avances para el establecimiento de la Comisión de Bienes Inmuebles. En la reunión, presidida por Italia y a la que asistieron todos los países del Grupo de Contacto, los países que acogen refugiados y las organizaciones internacionales, se acordó iniciar los trabajos preparatorios hasta su establecimiento. La Comisión de Bienes Inmuebles acaba de ser creada y, a comienzos de junio de 1996, no parece contar con el personal y los recursos adecuados, a pesar del compromiso reflejado en el acuerdo de paz para garantizarlos. Un miembro de la Comisión de Migraciones, Refugiados y Demografía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que visitó el país en abril de 1996, informó el 18 de abril del mismo año: «es profundamente lamentable que, en el momento en que esto se escribe, la Comisión carezca de fondos que garanticen su funcionamiento. La situación económica es tan mala que sus miembros ni siquiera pueden viajar a Sarajevo»253.

Desde entonces, la Comisión de Bienes Inmuebles ha celebrado su segunda reunión y contratado a un

251 Esta relación se basa parcialmente en la información del OHR Bulletin, Nº 2, 13 de mayo de 1996.252 Informe de la Relatora Especial para la ex Yugoslavia, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1996/63, párrafo 43.253 Iwinski, Contribution to the debate of the Assembly concerning the implementation of the Dayton Agreements for Peace in Bosnia-Herzegovina, Consejo de Europa, Documento de la Asamblea Parlamentaria 7524, 18 de abril de 1996.

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director ejecutivo temporal para tres meses, Rodney Inder, que se incorporó a su puesto el 20 de mayo de 1996. La Comisión está ahora redactando sus normas de funcionamiento. Según los informes, diversas fuentes han ofrecido donaciones por valor de un millón de dólares para seis meses de funcionamiento, pero no se sabe si el dinero se ha recibido. Esta cantidad, sin embargo, parece totalmente inadecuada para garantizar que los reclamantes puedan recibir una compensación económica adecuada. Es más, como ya se ha dicho, no está claro si las autoridades locales de las entidades podrán o querrán hacer cumplir las decisiones que la Comisión tome. Es posible que haya que revisar las leyes de propiedad locales para garantizar que aquellos cuyas casas fueron deliberadamente destruidas como castigo puedan obtener una reparación adecuada. La comunidad internacional puede ayudar en esa tarea. El personal del Centro de Coordinación de Derechos Humanos ha participado en reuniones sobre este tema, y el Grupo Especial de Derechos Humanos ha lanzado una campaña para revocar o enmendar las leyes de propiedad que infringen los derechos garantizados en el acuerdo de paz254. A comienzos de junio de 1996, en el OHR Bulletin no se había publicado más información sobre estos esfuerzos internacionales.

C. Otros programas de derechos humanos

Una de las tareas más importantes a las que se enfrenta la comunidad internacional a la hora de reconstruir las instituciones nacionales existentes para garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos es la reconstrucción de instituciones judiciales, fiscales y encargadas de hacer cumplir las leyes. Aunque el mandato de la Fuerza Internacional de Policía según el acuerdo de paz es asesorar, capacitar y facilitar las actividades encaminadas a hacer cumplir las leyes nacionales y locales y asesorar a las autoridades de gobierno acerca del «establecimiento de organismos civiles eficaces para hacer cumplir la ley», a comienzos de junio de 1996 esta institución aún no había publicado un plan de acción para reconstruir estas instituciones. Esto parece ser un importante fallo de la aplicación internacional de las disposiciones de derechos humanos hasta la fecha. La División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU(División de Prevención del Delito), además de sus propuestas sobre la formación de los CIVPOL de la Fuerza Internacional de Policía (véase la sección V.B) llegó a un memorándum de compromiso con el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina sobre la prestación de asistencia técnica. Basándose en una visita de investigación al país realizada en febrero y en una visita de evaluación de necesidades en abril, la División de Prevención del Delito preparó una serie de propuestas de proyecto: formación de personal seleccionado de la policía local, desarrollo de material de formación, creación de una academia nacional de policía judicial y creación de un puesto de coordinador en la Oficina de la ONU en Viena sobre prevención del delito y justicia penal para toda la ex Yugoslavia. También está desarrollando otro proyecto para afianzar la administración de justicia en Bosnia y Herzegovina en colaboración con el Departamento de Apoyo al Desarrollo y Servicios de Gestión de la ONU, que incluirá aspectos formativos. Sin embargo, a comienzos de junio de 1996 la comunidad internacional no había facilitado fondos para estos proyectos.

El Consejo de Europa se ha embarcado en varios proyectos, pequeños, pero importantes. Por ejemplo, la Dirección de Derechos Humanos está traduciendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos a los idiomas locales, proporciona a los gobiernos y entidades nacionales una biblioteca básica de derechos humanos y organiza seminarios sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y visitas de estudio de funcionarios y abogados que se ocupan de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Recomendaciones:

La comunidad internacional debe asegurarse de que se proporcionan recursos adecuados, tanto económicos como de otro tipo, a las instituciones nacionales y locales nuevas y ya existentes que protegen y promueven los derechos humanos, y comprobar que las decisiones de estas instituciones se aplican plenamente.

254 OHR Bulletin, Nº 3, 20 de mayo de 1996.

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ANEXOS

Programa de 15 puntos de Amnistía Internacional para la aplicación de los derechos humanos en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.

Aplicación internacional de las disposiciones de derechos humanos del acuerdo de paz.

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1El papel político de la comunidad internacional. Al concebir y poner en práctica acuerdos de paz, la ONU y sus Estados miembros deben prestar desde el primer momento una atención constante a la protección de los derechos humanos, y prever un seguimiento en la fase posterior a la de mantenimiento de la paz. La comunidad internacional ha de estar dispuesta a

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condenar públicamente las violaciones de derechos humanos durante y después del proceso de acuerdo, y a asegurar que se apliquen, plenamente y sin dilación, las recomendaciones relativas a reforma institucional. Hay que mantener bajo observación las medidas de protección de los derechos humanos, reforzarlas cuando sea necesario y evaluarlas de forma apropiada al término de la operación.

2.No más "testigos internacionales silenciosos". Conviene que todo el personal internacional sobre el terreno, incluyendo el que participa en operaciones militares, civiles y humanitarias, dé parte, por vías bien definidas y concebidas, de todas las violaciones de derechos humanos que presencie, así como de las denuncias graves que reciba. La ONU debe tomar las medidas oportunas, incluso de carácter preventivo, para hacer frente a los hechos denunciados.

3.Un enunciado sobre derechos humanos en los acuerdos de paz.Es importante que los acuerdos de paz incluyan una lista detallada y completa de los tratados y normas internacionales de derechos humanos que se garantizarán tanto en la fase de transición como en la posterior al acuerdo, y que prevean mecanismos de supervisión específicos y efectivos. Los acuerdos de paz deben exigir la eventual ratificación de todos los tratados de derechos humanos y la adhesión a todos los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos de los que el Estado en cuestión no sea aún parte.

4.Verificación efectiva e independiente del respeto a los derechos humanos.Todas las operaciones de mantenimiento de la paz deben incluir un componente de carácter civil e internacional, especializado en la supervisión de los derechos humanos. Tales componentes deben dotarse de recursos suficientes y de personal con profundos conocimientos en la materia. Sus mandatos deben comprender la verificación del respeto a los derechos humanos, la creación de instituciones, la reforma legislativa, la educación y la formación. Habrá que capacitar formalmente a los observadores que operarán de acuerdo a unas directrices congruentes y conformes con las normas internacionales. Los componentes de derechos humanos deben ser explícita y orgánicamente independientes de los aspectos políticos de la operación y de las negociaciones en curso sobre el acuerdo, y sus mecanismos decisorios deben concebirse de forma que no permitan que las partes del conflicto obstruyan las investigaciones. En los acuerdos de paz más limitados también deben incluirse mecanismos efectivos de derechos humanos, como asesores o juristas independientes, que desempeñen una función supervisora en asuntos tales como la puesta en libertad de presos y la garantía del derecho a la libertad de expresión y de reunión.

5.Una paz con justicia.Los acuerdos de paz deben incluir la investigación imparcial de pasados abusos, así como procesos encaminados a establecer la verdad y medidas que garanticen que los autores de violaciones de derechos humanos comparecen ante la justicia. La responsabilidad invididual de las violaciones de derechos humanos, tanto pasadas como presentes, ha de hacerse explícita y los acuerdos de paz no deben, pues, incluir amnistías generales previas al dictamen de los tribunales.

6.Vigilancia de los derechos humanos sobre el terreno.Los especialistas de derechos humanos tendrán por mandato la realización de investigaciones y la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos, así como la adopción de medidas correctoras en caso de violación de tales derechos. Deberán gozar de libre acceso a todos los sectores de la sociedad y a las instituciones pertinentes, y deberá garantizarse la plena protección de quienes entren en contacto con ellos. Las medidas destinadas a la consolidación de la paz, tales como las reformas institucionales y legislativas, y la educación y la formación, han de complementar, pero nunca sustituir, este papel de verificación.

7.Informes frecuentes y públicos.Para garantizar la efectividad, seguridad y credibilidad del personal internacional de derechos humanos, sus actividades y conclusiones deben ser objeto de informes públicos completos y frecuentes, y difundirse

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ampliamente tanto a nivel nacional como internacional.

8.Observadores internacionales de la policía civil.Los observadores de la policía civil (CIVPOL) deben vigilar, supervisar e impartir formación a la policía y a las fuerzas de seguridad nacionales, así como verificar que éstas respetan las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal. Los observadores de la policía deben cooperar plenamente con todos los componentes y mecanismos de derechos humanos, conocer profundamente las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, y ajustarse a éstas en todo momento. Deberán rendir cuenta exhaustivamente de sus actividades en informes públicos.

9.Medidas para la protección de los derechos humanos a largo plazo.Los componentes de derechos humanos en las operaciones de mantenimiento de la paz deberán ayudar al establecimiento de instituciones nacionales de carácter permanente, independiente y efectivo para la protección a largo plazo de los derechos humanos y el restablecimiento del Estado de derecho, lo que incluye un poder judicial independiente y un sistema imparcial de justicia penal. Para reforzar el respeto a los derechos humanos, puede fomentarse también la creación de otros mecanismos, como defensores públicos o comisiones nacionales. Tales mecanismos han de ser imparciales, independientes y competentes, y contar con las facultades y los recursos necesarios para el desempeño de su función. Deberán respetar las directrices internacionales y nunca servir de sustitutos de un sistema judicial imparcial e independiente. Durante el proceso de constitución de instituciones nacionales, deberá considerarse la posibilidad de establecer una relación provisional con los tribunales internacionales pertinentes.

10.Instrucción y servicios de asesoría en materia de derechos humanos.Todos los sectores, especialmente el poder judicial, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben recibir instrucción y formación en las normas de derechos humanos y en la tramitación de denuncias. Deben realizarse otros programas de asistencia técnica, como la redacción de legislación conforme con las normas internacionales y la prestación de apoyo a las ONG nacionales de derechos humanos, sin sustituir con ellos la verificación de los derechos humanos con un componente especializado.

11.Protección de los refugiados, de las personas internamente desplazadas y de los retornados. Los programas de repatriación de refugiados deben incluir una vigilancia y protección efectivas durante el tiempo que sea necesario. Han de respetarse en todo momento el derecho internacional en materia de refugiados y las normas internacionales para la protección de éstos, incluyendo el principio de no devolución, el derecho a solicitar asilo y la repatriación únicamente cuando es voluntaria y bajo supervisión internacional.

12.La dimensión femenina. Hay que tomar medidas para garantizar consideración y respeto a las necesidades particulares de la mujer en situaciones de conflicto armado. El personal de mantenimiento de la paz deberá recibir información sobre las tradiciones culturales locales y respetar en todo momento los derechos inherentes de la mujer y su dignidad. Los componentes de derechos humanos deberán contar con expertos en el área de la violencia contra la mujer, incluyendo la violación y los abusos sexuales.

13.Observancia de las normas de derechos humanos y del derecho humanitario por las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz.La ONU debe proclamar formalmente su adhesión al derecho humanitario y a las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, especialmente en relación con el encarcelamiento de personas y el uso de la fuerza. La ONU debe garantizar asimismo que todas las tropas que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz sean instruidas plenamente en tales normas y comprendan su obligación de respetarlas. Deberán existir mecanismos específicos a nivel internacional para observar, investigar y denunciar toda violación de las normas internacionales que cometa el personal de

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mantenimiento de la paz, y para garantizar que el personal responsable de violaciones graves de estas normas comparezca ante la justicia de conformidad con las normas internacionales.

14.Enjuiciamiento por crímenes de guerra y atentados contra el personal internacional de mantenimiento de la paz.La investigación de las violaciones del derecho humanitario y de las normas de derechos humanos, así como la investigación de los atentados contra el personal internacional de mantenimiento de la paz, y el enjuiciamiento de los responsables, deben estar a cargo de las autoridades nacionales competentes o ser de jurisdicción internacional. Todo mecanismo internacional a este respecto ha de ser conforme con las normas internacionales de imparcialidad procesal. Debe fomentarse asimismo la creación de una institución permanente para el enjuiciamiento por crímenes internacionales.

15.Promoción y protección continuadas de los derechos humanos en la fase posterior al acuerdo.Una vigilancia y asistencia internacional efectivas en materia de derechos humanos deben continuar mientras sean necesarias, y hasta que resulte patente que el gobierno en cuestión está aplicando correctamente las garantías internacionales de derechos humanos. Los órganos de derechos humanos de la ONU deben desempeñar un papel más efectivo y completo en la fase posterior al acuerdo.