Alternativa negocios agricolas

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ALTERNATIVAS PARA HACER NEGOCIOS AGRíCOLAS Lcdo. José R. Díaz Alamo Oficial Ejecutivo II a/c Asesoría Legal Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagüez Colegio de Ciencias Agrícolas SERVICIO DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA

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NEGOCIOS AGRíCOLAS Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagüez Colegio de Ciencias Agrícolas SERVICIO DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA Lcdo. José R. Díaz Alamo Oficial Ejecutivo II a/c Asesoría Legal 2) El patrimonio personal del individuo habrá de responder. 1) No tienen personalidad jurídica propia y separada del que lleva a cabo los negocios. figuras y mecanismos que se pueden utilizar para llevar a cabo actividades con fines lucrativos en el área agrícola. A. Desventajas 1

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ALTERNATIVAS PARA HACER

NEGOCIOS AGRíCOLAS

Lcdo. José R. Díaz Alamo Oficial Ejecutivo II a/c

Asesoría Legal

Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagüez

Colegio de Ciencias Agrícolas SERVICIO DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA

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E L presente trabajo examina, de forma breve, diferentes figuras y mecanismos que se pueden utilizar para llevar a cabo actividades con fines lucrativos en el área agrícola. I. La gestión propia utilizando un nombre comercial

(dba/hnc)

Se trata de hacer negocios por cuenta propia, pero ocultándose detrás de un nombre, dando así la impresión de que existe un negocio separado y distinto del individuo que realiza las transacciones. Un ejemplo lo sería si en un predio de terreno que posee un agricultor comienza a criar aves con fines industriales y con tal propósito le pone un rótulo que diga: “Finca Avícola El Remanso”. En dicha situación el negocio lo lleva en su carácter personal, pero al público le da la sensación de que el negocio es una entidad separada de su persona como dueño del negocio. A esta forma se le conoce como: “doing business as” (dba), “haciendo negocio como” (hnc).

A. Desventajas

1) No tienen personalidad jurídica propia y separada del que lleva a cabo los negocios.

2) El patrimonio personal del individuo habrá de

responder.

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B. Ventajas

1) No hay que involucrarse en trámites para su formación.

2) No hay que rendir informes al Departamento de Estado.

3) Tienen a su disposición el mecanismo de inscribir su nombre en el Departamento de Estado (ley de nombres comerciales - 10 L.P.R.A. sec. 225 y siguientes).

II. La sociedad

Existen diferentes tipos de sociedades. Las mismas surgen como resultado de un contrato que hacen dos (2) o más personas. Algunas de ellas son tratadas en el presente escrito y, como se dijera anteriormente, son las que de alguna u otra forma pueden constituirse para propósitos agrícolas.

A) La sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común, dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (31 L.P.R.A. sec. 4311).

1) Características principales

a) El negocio a establecer tiene que tener un fin o propósito lícito.

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b) Puede constituirse mediante contrato, excepto cuando se aportan a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso es necesario que se constituya por medio de una escritura pública.

c) Tiene personalidad jurídica, que en el sentido

jurídico significa que es un ser o una entidad capaz de derechos y obligaciones.

d) Usualmente se crea para el ejercicio de una

profesión (ej. oficina de ingenieros), el ejercicio de las artes (ej. un taller de artesanía) y otras actividades como la agricultura, que no se consideran actividades mercantiles per se.

2) Desventajas

a) Los socios responden con su patrimonio personal,

subsidiaria y mancomunadamente, de las obligaciones de la sociedad en caso de que el patrimonio social no baste para cubrirlos. (Asociación de propietarios v. Santa Bárbara Co., 112 D.P.R. 33 [1982]).

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B. La sociedad especial

Es una modalidad o forma de sociedad civil. Las normas que reglamentan este tipo de sociedad están localizadas en el Código Civil y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

1. Propósito de creación

a) La ley sólo permite organizarse para ciertos fines y propósitos específicos y deben cumplir con ciertos requisitos en cuanto a sus ingresos.

2. Fines y requisitos

a) Durante cada año contributivo cierto por ciento del

ingreso bruto de la sociedad debe ser producto de la explotación de una de varias actividades especificadas en el Código Civil de Puerto Rico.

3. Actividades permitidas

Entre las actividades permitidas bajo la sociedad

especial están las relacionadas con:

� La construcción

� El turismo

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� La agricultura

� La manufactura

� La exportación de productos o servicios

4. Ventajas

a) Los socios no son responsables con su patrimonio personal más allá de su aportación a la sociedad por las deudas y obligaciones de la misma en caso de que el patrimonio social no alcance para cubrirlas (31 L.P.R.A. sec. 4372).

b) No está sujeta a la contribución sobre ingresos

impuesta por el código de rentas internas a las sociedades (sec. 1331 Código Rentas Internas).

c) Para obtener el beneficio contributivo debe radicarse

en el Departamento de Hacienda, una declaración en la que se opte operar como una sociedad especial.

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III. La cooperativa

La cooperativa es una figura jurídica reglamentada por la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (5 L.P.R.A. sec. 881 y siguientes).

A. Organización

Para incorporar una cooperativa se requieren cinco (5) o más personas residentes en Puerto Rico, que no sean integrantes de la misma unidad familiar. Las cláusulas de incorporación se someten al inspector de cooperativas, quien luego de examinar las mismas y cerciorarse de que cumplen con la ley las somete al secretario de estado para su registro (5 L.P.R.A., sec. 885).

B. Características principales

a) Operan a base de un control de los socios y funcionan sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto a sus socios se refiere.

b) Se pueden organizar con capital que puede estar o no

representado por acciones.

c) Cada socio sólo tiene derecho a un voto.

d) No tienen fines lucrativos, ya que sus rendimientos y economías se distribuyen a base de patrocinio.

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C. Pueden organizarse para:

a) Comprar en común suministros para sí, sus socios y otros patrocinadores.

b) Manipular en común artículos de la sociedad y de sus

socios y otros patrocinadores o de todos ellos.

c) Obtener servicios en común para sí, sus socios y otros patrocinadores o de éstos para la sociedad.

d) Prestar servicios en común a sus socios y a otros

patrocinadores.

e) Tienen la capacidad de actuar como persona natural, pero sólo pueden realizar aquellos actos que sean necesarios o propios para realizar los propósitos relacionados en sus cláusulas y que no estén en conflicto con las mismas.

IV. La corporación

Es una entidad creada para la realización o promoción de cualquier negocio o propósito lícito, excepto aquellos prohibidos por la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas.

Lo anterior implica que la corporación puede llevar a cabo transacciones como contratar, demandar o pagar contribuciones. Los accionistas están separados de la corporación en cuanto a responsabilidad se refiere. La corporación es una entidad con responsabilidad propia frente a sus acreedores.

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Además, no existe responsabilidad solidaria ni mancomunada entre los accionistas y la corporación. Como regla general, se respeta la personalidad jurídica a menos que haya razón suficiente que justifique lo contrario. A. Clases de corporaciones privadas

1) Corporaciones con fines de lucro-se dedican a hacer negocios y se reparten sus ganancias entre los accionistas.

a) Corporaciones de emisión pública

1) Se les llama así porque venden sus acciones al

público en general en el mercado abierto. Por lo general, tienen un número elevado de accionistas. Además, están sujetas a cumplir con ciertas disposiciones, como el registro de ofertas y de las leyes de valores. Las acciones son transferibles, a menos que otra cosa se disponga en el certificado de incorporación.

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b) Corporaciones de emisión privada

1) A este tipo de corporación también se les llama corporaciones íntimas. Las mismas no venden sus acciones en forma abierta al público en general. Por disposición expresa de su certificado de incorporación pueden estar limitadas a no más de 35 accionistas o que tengan restricciones al traspaso de sus acciones.

2) Entre sus ventajas está el que pueden administrar

directamente la corporación sin necesidad de tener una junta de accionistas por lo limitado en el número de éstos.

3) Este tipo de corporación es más liberal que las

corporaciones de emisión pública, ya que por disposición de ley el hecho de que no cumpla con ciertas formalidades o requisitos corporativos, no es fundamento para imponer responsabilidad personal a los accionistas por las obligaciones de la corporación.

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2) Corporaciones especiales propiedad de trabajadores-son una mezcla entre una corporación con fines de lucro y una cooperativa.

a. Sólo admite miembros ordinarios y miembros

extraordinarios.

b. Los miembros ordinarios tienen que ser empleados de la corporación en una relación laboral por tiempo indefinido y que presten sus servicios de forma directa.

c. Al cuarto año después de comenzar operaciones debe

tener más de cierto por ciento de todos los empleados como miembros de la corporación.

d. Los miembros extraordinarios serán los agricultores no

empleados en las corporaciones especiales dedicadas a actividades agrícolas y agroindustriales.

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e. Contrario a las otras corporaciones se requiere para su incorporación un mínimo de capital corporativo.

B. Corporaciones de individuos

a) Es aquella corporación doméstica que, entre otras cosas, no tiene más de 35 accionistas (Código de Rentas Internas, sec. 1390). Sólo aplica a aquellas corporaciones que radiquen con el secretario de hacienda una elección para ser consideradas como tales.

b) Tiene como pre-requisito estar incorporada en el

Departamento de Estado. C. Poderes de la corporación

Las corporaciones, como personas jurídicas, pueden realizar actos tales como:

� Subsistir jurídicamente.

� Demandar y ser demandados.

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� Poseer, adquirir, y traspasar bienes muebles e inmuebles, con ciertas limitaciones, como por ejemplo las impuestas por la Constitución de Puerto Rico, a los efectos de que los bienes inmuebles sean racionalmente necesarios para poder llevar adelante los propósitos corporativos y, que si es una corporación que se dedica a la agricultura, no puede ser dueña de más de 500 acres.

� Llevar a cabo negocios en y fuera de Puerto Rico.

� Hacer donaciones.

� Otorgar contratos y garantías e incurrir en obligaciones.

� Participar en negocios o acuerdos con otras corporaciones.

D. Ventajas corporativas

� Las corporaciones obtienen exclusividad en el uso del nombre corporativo.

� La corporación obtiene una personalidad jurídica.

� En términos contributivos, las corporaciones tienen derecho

a deducir gastos y pagos por concepto de su administración y depreciación de bienes muebles. Además, podrán obtener exenciones contributivas si cumplen con los requisitos de leyes emitidas.

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� Las corporaciones tienen un margen prestatario más amplio conforme a la composición de los accionistas o al número de las acciones emitidas.

� Los accionistas responden ante los acreedores solamente

con lo que aportaron o se obligaron aportar al capital de la corporación.

E. Desventajas corporativas

� No pueden reclamar los derechos constitucionales que poseen las personas naturales a defenderse a sí mismas en un tribunal, a reclamar protección sobre privilegios e inmunidades y a la no auto-incriminación.

� En términos contributivos, las corporaciones pagarán por

los ingresos obtenidos provenientes de sus operaciones y los dueños también pagarán en su carácter personal por los dividendos obtenidos en la gestión comercial de la que participan.

Bibliografía Código Civil de Puerto Rico (31LPRA). Ley general de corporaciones de 1995. (Ley núm. 144, aprobada el 10 de agosto de 1995). Ley núm. 75, aprobada el 23 de septiembre de 1992. Ley núm. 8, aprobada el 19 de julio de 1985. Ley general de sociedades corporativas de Puerto Rico (5LPRA). Negrón Portillo, Luis Mariano y Fabián Maldonado, María M. Derecho mercantil y otros principios generales del derecho puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico. Impresos Araya, 1997. Negrón Portillo, Luis Mariano. Derecho corporativo puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico. Impresos Araya, 1996.

Mayo 1998 Publicado para la promoción del trabajo cooperativo de Extensión según lo dispuesto por las leyes del Congreso del 8 de mayo y del 30 de junio de 1914, en cooperación con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio de Extensión Agrícola, Colegio de Ciencias Agrícolas, Universidad de Puerto Rico.