SAPI Nueva Alternativa de Negocios

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Expertos en impuestos y negocios S.A.P.I. ″UNA NUEVA ALTERNATIVA DE NEGOCIOS” Junio 2012

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Expertos en impuestos y negocios

S.A.P.I.

″UNA NUEVA ALTERNATIVA DE NEGOCIOS”

  

Junio 2012

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Problemática.

Una de las primeras situaciones a que se enfrenta un empresario al iniciar un negocio es determinar la forma idónea en que desea operar y constituirse.

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Paradigma.

QUE TIPO DE PERSONAS MORALES VIENEN A TU MENTE CUANDO QUIERES

CREAR UNA EMPRESA

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Personas Morales.

PMPM

LGSM

Ley Agraria

Cod Civil

LGSC

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Asociaciones

Religiosas

Cindy Leal
Uniones: Tipo Sociedad Rural que pueden constituir los ejidatarios.
Cindy Leal
Sociedades Financieras Populares de Cooperativa, ahorro y prestamo y Sociedades Financieras Comunitarias.
Cindy Leal
Sociedades y Asociaciones Civiles.
Cindy Leal
Asociaciones Religiosas y Ministerios de Culto.
Cindy Leal
Sociedad en nombre colectivo.• Sociedad en comandita simple.• Sociedad de responsabilidad limitada.• Sociedad anónima.• Sociedad en comandita por acciones.• Sociedad cooperativa
Cindy Leal
Sociedades Cooperativas de Ahorro y CréditoSociedades Cooperativas de Producción de Bienes y ServiciosSociedades Cooperativas de Consumo de Bienes y ServiciosSociedades Cooperativas MixtasSociedades Cooperativas deproducción de serviciosSociedades Cooperativas de Producción Pesquera
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Mas Personas Morales….

PMPM

Ley de Cámaras

Empresariales

Ley de Solidaridad

Social

Ley de Sociedades de Resp Limitada

de Interés Público

Ley de Sociedades de

Inversión

Ley de Organizaciones

Ganaderas

Ley de Instituciones de

Crédito

Cindy Leal
Sociedades Financieras Populares de Cooperativa, ahorro y prestamo y Sociedades Financieras Comunitarias.
Cindy Leal
Confederaciones y Cámaras, instituciones de interés público.
Cindy Leal
Asociaciones Ganaderas Locales y Uniones Ganaderas Regionales: Autónomas, promueven y fomentan la adopción de tecnologias para el desarrollo sustentable, sostenible, producción y comercialización del ganado, entre otras.
Cindy Leal
Instituciones de Banca Múltiple, de Ahorro y Crédito.
Cindy Leal
Sociedad de Solidaridad Social: PF mexicanos, ejidatarios, campesinos sin tierra, para destinar una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y podrán realizar actividades mercantiles
Cindy Leal
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público: Interes público o particular a juicio de la Secretaría de Economía.
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Mas Personas Morales….

PMPM

Ley de Uniones de

Crédito

Ley de Organización

y Acts Aux de Crédito

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal de Derechos

de Autor

Ley Federal de

Instituciones de Fianzas

Ley del Mercado de

Valores

Ley General de Inst y Soc Mutualistas de seguros

Etc, etc, etc….

Cindy Leal
Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursatil (SAPIB)Sociedad Anónima Bursatil (SAB)Sociedades Extranjeras y otras emisoras.
Cindy Leal
Sociedad de Gestión Colectiva: Interés Público, protege autores y titulares de derechos conexos nacionales y extranjeros.
Cindy Leal
Sociedades Anónimas de Capital FIjo o Variable de Fianzas.
Cindy Leal
Sindicatos: Asociación de trabajadores o patrones constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.Federaciones: Nivel NacionalConfederaciones: A nivel Local
Cindy Leal
Uniones de Crédito.
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ANTECEDENTES GENERALES

¿QUÉ ES UNA S.A.P.I.?

La SAPI (Sociedad Anónima Promotora de Inversión) es una Sociedad Mercantil Mexicana Constituida como Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles y que voluntariamente se somete al

régimen legal de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI) establecidas bajo la Ley del Mercado de Valores, esto es para

ofrecer un régimen corporativo más flexible y moderno que el de la SA.

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S.A.P.I.

¿PARA QUÉ FUERON CREADAS?

Fueron creadas con la intención de que las empresas tengan la posibilidad de adecuar su organización para proteger su patrimonio,

incitar la participación de otros accionistas e inversionistas, y con esto lograr un crecimiento económico acelerado, desde el punto de

vista fiscal.

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S.A.P.I

¿CÓMO SE CONFORMA?

El artículo 12 de la LMV establece que las SA podrán constituirse como S.A.P.I, o adoptar dicha modalidad, debiendo observar las disposiciones de la misma LMV, y en lo no previsto por la misma, en lo dispuesto por la LGSM. Lo anterior nos dice que la SAPI puede ser constituida de dos maneras:

1.-Mediante el mismo procedimiento que marca el artículo 5º LGSM, es decir, ante fedatario público, estableciendo las cláusulas sociales propias de la SAPI dentro de la escritura constitutiva.

2.-Mediante una modificación en los estatutos de una sociedad anónima tradicional. Esto otorga a las sociedades anónimas la posibilidad de adoptar el régimen dela promotora inversión aun y cuando originalmente han sido constituidas como una anónima tradicional. Dicha propuesta deberá someterse a consideración de la asamblea general extraordinaria de accionistas.

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ASUNTOS DONDE SE DISTINGUE DE LA S.A. TRADICIONAL

a. Acciones

b. Derechos societarios

c. Pactos entre accionistas

d. Administración

e. Vigilancia

f. Porcentajes para nombrar consejeros, comisarios, convocar a asambleas e iniciar acciones contra los administradores y Comisarios.

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BENEFICIOS DE LA S.A.P.I

(a) La SAPI ofrece  un régimen corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de determinados derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido o cuya efectividad ante los tribunales mexicanos está en duda.

(b) Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social.

(c) Permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado, como derechos de “drag along” y “tag along” (tema que discutiremos posteriormente al hablar de las estrategias de salida).

(d) Si bien pueden disminuirse (más no aumentarse), los porcentajes para el nombramiento de consejeros o comisarios son menores que en la SA, al igual que los porcentajes requeridos para llevar a cabo acciones fundamentales en el gobierno corporativo de la Sociedad, como la oposición a resoluciones de asamblea de accionistas o la acción de responsabilidad civil.

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FUNCIONAMIENTO Y VENTAJAS

La SAPI puede adoptar medidas flexibles en cuanto su funcionamiento que no pueden ser adoptadas por las S.A., e incluso convenir libremente sobre disposiciones restringidas o prohibidas a éstas últimas bajo la LGSM, como a continuación se distingue:

S.A.Restricciones:

SAPIAccionistas podrán convenir libremente:

Todo convenio que limite la libertad de voto del accionista es nulo.

•Derechos y obligaciones que establezcan opciones a compra o venta de acciones.•Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia (éste ultimo puede llegarse a ampliar, limitar o hasta negar).•Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.•Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.•Para emitir acciones que confieran elderecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Únicamente puede pactarse que la transmisión de las acciones se haga con autorización del Consejo de Administración, quién podrá negarla designando a un tercer comprador, quién deberá adquirirlas al precio corriente en el mercado.

Imponer restricciones a la transmisión de propiedad o derechos respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social (p.e., drag along y tag along).

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DERECHOS MINOTARIOS

Sociedad Anónima SAPI

25%  del capital social para nombrar a un consejero.

10% del capital social para nombrar a un consejero.

33% del capital social para convocar asamblea.

10% del capital social para convocar asambleas.

25% del capital social para nombrar al menos un Comisario.

10% del capital social para nombrar a un Comisario (si no se sustituyo la figura).

33% del capital social para ejercer acción civil contra los administradores y comisarios de la Sociedad.

15% del capital social para ejercer acción civil contra los administradores de la Sociedad (o Comisarios).

33% del capital social para oponerse de manera judicial a las resoluciones de la asamblea.

20% del capital social para oponerse de manera judicial a las resoluciones de la asamblea.

En el Nuevo Régimen de la SAPI se cambian los

porcentajes mínimos para ejercer los derechos de

minoría y estos quedan de la siguiente forma:

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COMPARACIONES

S.A. S.A.P.I.Consejeros: 25% del capital social nombrará cuando menos un consejero. (LGSM Art. 144)

Consejeros: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido para designar o revocar en Asamblea de Accionistas a un miembro del Consejo de Administración. (LMV Art. 16 fracción I.)

Comisarios: 25% del capital social nombrará cuando menos un Comisario. (LGSM Art. 171)

Comisarios: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para nombrar a un Comisario. (LMV Art. 16 fracción II.)

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BENEFICIOS

Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil.

• Los accionistas podrán convenir libremente derechos y obligaciones que establezcan opciones a compra o venta de acciones, enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia (éste ultimo puede llegarse a ampliar, limitar o hasta negar), Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas, acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública, para emitir acciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

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TIPO DE ASAMBLEAS

Convocar Asambleas:

33% del capital social podrá pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición.  Podrá pedir se aplace, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. (LGSM Arts. 184 y 199)

Convocar Asambleas:

10% del capital social para solicitar al Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, a cualquiera de los Comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una Asamblea General de Accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria. (LMV Art. 16 fracción III.)

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RESPONSABILIDADES

Acción de Responsabilidad Civil:

33% del capital social podrá ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios.(LGSM Art. 163 y 171)

Acción de Responsabilidad Civil:

15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios, en su caso, en beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución de Asamblea de Accionistas. (LMV Art. 16 fracción IV.)

Oposición Judicial a Resoluciones:

33% del capital social podrá oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas.(LGSM Art. 201)

Oposición Judicial a Resoluciones:

20% del capital social para oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas de Accionistas en las que se tenga derecho a voto. (LMV Art. 16 fracción V.)

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ESTRATÉGIAS DE SALIDA

En la SAPI se pueden adoptar los conceptos de derechos:

“Drag-Along” (Derecho de “arrastre” o de “traer consigo”) y de

“Tag-Along” (Derecho de acompañamiento) que prevén situaciones de venta total, porcentaje específico, o de las acciones mayoritarias de una sociedad.

Es fundamental que los Estatutos Sociales contengan estrategias de salida para la inversión de capital privado una vez concluido su periodo de inversión. Para esto, la ley permite que bajo el régimen de SAPI se implementen las siguientes estrategias, que usualmente se disparan cuando alguno de los accionistas recibe por parte de un tercero una oferta de compra de una parte o todas sus acciones.

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OTRAS VENTAJAS LEGALES

Este tipo de sociedades en cuestión, podrán prever estipulaciones adicionales a las que permite la LGSM para las sociedades anónimas en general, que son las siguientes:

1. Imponer restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la LGSM.

2. Establecer causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, en adición a lo dispuesto en la LGSM, así como el precio o las bases para su determinación.Convenio de Accionistas

De conformidad con lo dispuesto en la LGSM, cualquier acuerdo que limite los derechos de los accionistas para votar libremente sus acciones es nulo y carece de validez. .

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