Allianz Comercio

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Página 1 de 21 Allianz Seguros Allianz Comercio V.07 Proyecto del Contrato de Seguro nº 888827910 Madrid a 24 Abril 2008 Tomador de la Póliza EMPRESA DE PRUEBA S.A. Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. ALLIANZ ASEGURADOS DIRECTOS

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Condicionado general

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    Allianz Seguros

    Allianz ComercioV.07

    Proyecto del Contrato de Seguro n 888827910

    Madrid a 24 Abril 2008

    Tomador de la Pliza

    EMPRESA DE PRUEBA S.A.

    Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importanteque las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguroestn plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poderasesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsin yaseguramiento.

    Atentamente

    Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. ALLIANZ ASEGURADOS DIRECTOS

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    Allianz Comercio

    CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALESCAPTULO IDatos identificativos 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPTULO IIObjeto y alcance del Seguro

    Daos materiales 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Robo 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Responsabilidad Civil 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Lucro cesante 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Transporte de bienes 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Accidentes convenio colectivo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Urgencias 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asistencia 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asesoramiento y proteccin jurdica 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    CAPTULO IIISiniestros 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPTULO IVRevalorizacin Automtica 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPTULO VCuestiones fundamentales de carcter general 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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    SUMARIO

    PRELIMINAREl presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionado de conformidad a la informacin que nos ha facilitadoel Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptado dicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidir elporcentaje de participacin en el contrato de seguro antes de su emisin.

    Igualmente ser preciso que previamente sea verificado el riesgo por el Asegurador, para determinar lasprimas y condiciones de contratacin definitivas. Por tanto, el presente proyecto tiene carcter meramenteinformativo para el interesado, no siendo por tanto una proposicin de seguro a efectos del Artculo 6,Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.

    Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha de emisin.

    Allianz, Compaa de Seguros y Reaseguros, S.A.

    Sede Social:Paseo de la Castellana, 3928046 MadridTelf. 902 23 26 29

    Oficinas Centrales:Tarragona, 10908014 BarcelonaTelf. 902 23 26 29

    R.M. de Madrid;Tomo 3758; Libro 0; Folio 1;Seccin 8; Hoja M 62591N.I.F. A-28007748

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    CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

    CAPTULO IDatos identificativos

    Tomadordel seguro

    EMPRESA DE PRUEBA S.A. c.i.f.: A08876542Cl Ro Frio40500 Riaza

    Proyecto yduracin

    Proyecto n: 888827910Duracin: Desde las 00:00 horas del 24/04/2008 hasta las 24 horas del 31/03/2009.

    Mediador ALLIANZ ASEGURADOS DIRECTOS 622 6223000Av General Pern 27 828020 MadridTel: [email protected]

    RiesgoAsegurado

    Situacin:En Cl Prueba Situacin , La Carolina provincia de Jan .

    Actividad:Bar, cafetera.

    Otra informacin:N empleados fijos: 000000005Facturacin anual declarada: 450.000,00 euros

    Caractersticasdel riesgo

    EdificacinLa edificacin del riesgo asegurado es de slida construccin, de materiales incombustibles,construida en el ao 1995 con una superficie total de 250 metros cuadrados en rgimen depropiedad, situada en el centro comercial, estando ubicado en planta baja.Medios de extincin y prevencin de incendiosExtintoresBoca de incendio equipadaSistema de deteccin automtica de incendios, Conectado a empresa de seguridad

    Medios de proteccin y deteccin de roboEl riesgo asegurado dispone de las siguientes protecciones fsicas en:

    - Puertas:Todo / as son Cristales de seguridad / blindados

    - Escaparates:Todo / as son Cristales de seguridad / blindados

    - Ventanas:Todo / as son Cristales de seguridad / blindados

    Sistema de alarmaNo conectada a servicio o empresa de seguridad.Vigilancia en el propio Centro Comercial

    Sumasaseguradas Bienes asegurados

    Edificacin, cobertura total, a Valor Reposicin 360.000,00 euros

    Valor Esttico de Edificacin, cobertura a Primer Riesgo 3.000,00 euros

    Total Edificacin 363.000,00 euros

    Ajuar 72.000,00 euros

    Mercancas fijas 13.000,00 euros

    Total Contenido 85.000,00 euros

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    Lmites deCoberturas y

    FranquiciasCoberturas

    Suma asegurada

    o lmite Franquicia

    Daos materialesIncendio, explosin, cada del rayoHumoImpactoRuina total del edificioMedidas de la autoridadMedidas de salvamento

    100% de Edificacin yContenido

    Fenmenos elctricos en edificacin 30.000,00 euros (*)

    Gastos derivados del siniestro 150.000,00 euros (*)

    Accin del agua 100%

    Fenmenos meteorolgicos 100%

    Rotura de Cristales y rtulos de edificacin 1.500,00 euros (*)

    Rotura de Cristales ajuar 1.500,00 euros (*)

    Avera de maquinaria 10.000,00 euros (*) 150,00 euros

    Avera de equipos electrnicos 10.000,00 euros (*) 150,00 euros

    Podredumbre de bienes refrigerados 5.000,00 euros (*) 150,00 euros

    Robocon violencia en las cosas (robo)con violencia en las personas (expoliacin)vandalismo

    100% de Contenido

    Gastos derivados del siniestro 10.000,00 euros (*)

    Robo de dinero fuera de caja fuerte 350,00 euros (*)

    Expoliacin de dinero fuera de caja fuerte 700,00 euros (*)

    Robo o expoliacin de dinero en caja fuerte 3.000,00 euros (*)

    Expoliacin de dinero durante su transporte 1.750,00 euros (*)

    Apropiacin indebida de metlico por empleados 7.000,00 euros (*)

    Expoliacin de bienes de clientes y empleados 300 euros por persona.3000 euros por siniestro (*)

    Responsabilidad Civil

    Cobertura

    Inmobiliaria/Locativa Contratado

    Actividad/Patronal/Productos Contratado

    Lmites contratados

    Por siniestro 450.000,00 euros

    Por ao de seguro 900.000,00 euros

    Por vctima 180.000,00 euros

    Lucro Cesante/Prdida de alquileres

    Gastos generales Anuales 200.000,00 euros

    Perodo de indemnizacin 3 meses

    Accidentes Convenio Contratado(El 100% de las cantidades

    fijadas por el Convenio Colectivo

    vigente en la fecha de

    ocurrencia del accidente)

    Transporte de bienes 7.500,00 euros (*)

    (*) (suma asegurada a Primer Riesgo)

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    Servicios parael Asegurado

    Para realizar de manera rpida consultas, peticiones de aclaracin, declaracin de siniestros,solicitudes de intervencin, correccin de errores o subsanacin de retrasos, el Aseguradodeber dirigirse a:

    En cualquier casoEl Mediador ALLIANZ ASEGURADOS DIRECTOS telfono 901292827. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tambin a travs de su e-mail [email protected]

    Para cuestiones administrativas y de servicioEl Centro de Atencin al Cliente de Allianz 902 300 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(de lunes a viernes laborables, de 8'15 a 20 horas)

    Tambin a travs de su web www.allianz.es

    Urgencias y Asistencia

    Segn lmites establecidos en condiciones particulares

    Su prestacin debe solicitarse al telfono gratuito 901 272 272. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(Servicio 24 horas)

    Asesoramiento y Proteccin Jurdica

    Segn lmites establecidos en condiciones particulares

    Su prestacin debe solicitarse al telfono gratuito 901 110 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .De lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 18 horas

    Primas Ref. :

    Perodo: de 24/04/2008 a 31/03/2009Periodicidad del pago: Anual

    Prima Neta 1.435,31IPS (6%) 88,27Recargos 40,19Consorcio 98,98Total Recibo 1.662,75

    Domiciliode cobro

    A peticin del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente ser presentado alcobro en:

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    CAPTULO IIObjeto y alcance del Seguro

    Art. 1. BIENES ASEGURADOS

    A) EdificacinEl conjunto de:1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos,

    suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demselementos de construccin, includos cristales,mrmoles y loza sanitaria de:a) El edificio o local de la actividad.b) Las dependencias, como garajes, plazas de

    aparcamiento, almacenes trasteros y similaresque se hallen situados en la misma finca.

    2. Los muros y otros cerramientos independientes.3. Las conducciones fijas de servicios integradas en la

    construccin: agua, gas, electricidad, calefaccin,refrigeracin, saneamiento, telfono y otrascomunicaciones, pero no las instalaciones yaparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la calderade la calefaccin.

    4. Los letreros, rtulos y sus complementos, toldos,voladizos o marquesinas, adosados a la fachada.

    5. Los elementos de decoracin incorporados de formafija al local o edificio, como pintura, parquet,moqueta, papel pintado o armarios empotrados.

    6. Los rboles, fuentes, farolas y otros elementos fijosde jardn.

    7. La parte correspondiente de los elementoscomunes, cuando exista rgimen de propiedadhorizontal.

    B) Restauracin de la unidad esttica.La cobertura del mayor coste que origine el siniestropor la restauracin de la unidad esttica, a causa de lainexistencia de materiales como los daados, cuando lohaga necesario la salvaguarda, en lo posible, de ladeseable uniformidad de apariencia de los elementosde construccin de la Edificacin, todo ello dentro de unmismo local o dependencia.Se consideran tambien incluidos todos aquellosmateriales adheridos a paredes, cristales, espejos, cuyafinalidad sea la de decoracin o rotulacin.

    C) Ajuar Hostelera.El conjunto de:1. El mobiliario, incluso sus cristales y espejos, as

    como elementos de decoracin no fijos, de valorunitario inferior a 3.000 Euros.

    2. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios, talescomo transformadores aparatos generadores, lneaselctricas, motores y accesorios, pero no lasconducciones integradas en la construccin: agua,gas, electricidad, calefaccin, energa solar,refrigeracin, saneamiento, telfono, radio,televisin y otras comunicaciones, alarmas.

    3. Las mquinas y utensilios necesarios para laactividad, as como las instalaciones de cocinas,cmaras frigorficas, barras, vitrinas, etc. propios dela actividad asegurada.

    D) Mercancas fijas.

    El conjunto de materias, productos, envases yembalajes que constituyen el objeto de la actividad. Lasmercancas pueden ser propias del Asegurado opertenecer a terceros.

    E) Escaparates.El conjunto de ajuar y mercancas expuestos enescaparates comunicados interiormente con el local denegocio y que, por tanto, se consideran incluidos en lassumas aseguradas de ajuar y mercancas.

    F) Archivos.El conjunto de documentos y ficheros propios delnegocio, incluso en soporte informtico.

    G) DineroEl conjunto de:1. Monedas y billetes de curso legal.2. Ttulos, cheques y/o valores, si son transformados en

    dinero con posterioridad al siniestro.3. Los vales-comida o documentos similares,

    tarjetas,incluidas las telefonicas, o cualquier otromedio electronico de pago.

    4. Los efectos timbrados y sellos.

    H) Dinero fuera de Caja Fuerte.Se considera dinero fuera de caja fuerte aquel guardadoen el interior de las dependencias del riesgo aseguradoe incluso el que se encuentre en el interior de lasmquinas expendedoras.

    I) Dinero en Caja Fuerte:Se considera dinero en caja fuerte, aquel que estdepositado en el interior de una caja fuerte empotradao de peso superior a 100 kgs.

    Art. 2. GARANTA QUE PRESTA LACOMPAA

    La Compaa garantiza la realizacin de lasprestaciones previstas para compensar la lesin delinters asegurado, cuando se produzca un siniestroen caso de:

    2. 1. Daos materiales

    A) INTERES ASEGURADOLa reparacin de los daos materiales que sufran losbienes asegurados o la reposicin de los mismoscuando desaparezcan o se destruyan comoconsecuencia directa de:1. Incendio.2. Explosin interna o externa.3. Cada del rayo, entendindose como tal el impacto

    directo de una descarga elctrica de origenatmosfrico.No se considera cada del rayo los efectos de laelectricidad inducida sobre las propias

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    instalaciones y aparatos elctricos conectados ared.

    4. Humo.5. Impacto por:

    a) Cada de aeronaves.b) Choque de vehculos terrestres.c) Choque de cosas o animales procedentes del

    exterior del riesgo asegurado.d) Ondas snicas.

    6. Ruina total del edificio, como consecuencia directade obras realizadas por terceros en fincascolindantes o de obras pblicas realizadas en lascalles adyacentes o el subsuelo.

    7. Medidas de la Autoridad a consecuencia de unsiniestro.

    8. Medidas de salvamento con ocasin de unsiniestro.

    9. Fenmenos elctricos en edificacin,entendindose por tales la accin directa decortocircuitos, sobretensiones o induccin del rayosobre transformadores (includo el aceite usado enellos), lneas elctricas y cuadros generales dedistribucin y control.

    10. Accin del agua por:a) Escapes por rotura accidental de conducciones,

    aparatos o depsitos fijos.b) Rebosamientos por obstruccin accidental de las

    mismas conducciones, aparatos o depsitos.c) Goteras por infiltracin a travs de tejados y

    cubiertas.d) Filtracin desde viviendas o locales vecinos.e) Omisin del cierre de grifos o llaves de paso.

    11. Fenmenos meteorolgicos por:a) Desbordamientos o inundaciones procedentes

    de canales, alcantarillas, colectores y otroscauces subterrneos, construdos por el hombre,al reventarse, romperse o averiarse, por hechosque no correspondan a la accin de la lluvia ydems riesgos amparados por el Consorcio deCompensacin de Seguros.

    b) Viento, Pedrisco y Nieve, siempre y cuando talesfenmenos meteorolgicos causen tambindaos en otras construcciones, rboles u otrotipo de bienes en 500 metros a la redonda y noslo en el riesgo asegurado.

    c) Heladas.12. Rotura que afecte a vidrios y cristales planos;

    letreros y rtulos luminosos; mrmoles u otraspiedras naturales o artificiales demostradores,cocina y lavabo; loza sanitaria, siempreque tales bienes formen parte del Ajuar o laEdificacin asegurado/s.

    13. Avera de la Maquinaria' que forme parte del ajuarasegurado como consecuencia de una causaaccidental, sbita e imprevista, que se produzca enel curso de su utilizacion, trabajos de conservacin otraslado dentro del riesgo asegurado.Se entiende por Maquinaria los aparatos elevadores,calderas, refrigeradores, y en general, el conjunto demquinas, con sus correspondientes instalaciones yaccesorios, necesarios para el desarrollo de laactividad asegurada.No se consideran Maquinaria, los transformadores(incluido el aceite usado en ellos), las lneas

    elctricas, los cuadros generales de distribucin ycontrol, y los Equipos electrnicos de gestinadministrativa (unidades centrales, perifricas oautnomas de proceso de datos de oficina, losportadores externos de datos, impresoras,escner, telfonos y fax, fotocopiadoras, as comocualquier otro aparato electrnico de oficina).

    14. Podredumbre de Bienes. cuando desaparezcan o sedestruyan los bienes refrigerados, propios delnegocio asegurado, conservados en cmaras oaparatos frigorficos, debido a su podredumbre,entendindose por tal la prdida de las cualidadesque les hacen aptos para el uso o consumo humano,bien a causa de su contaminacin por el derrameaccidental del medio refrigerante o bien a causa dela alteracin de su temperatura de conservacin porla prdida del medio refrigerante, por escapeaccidental del mismo o como consecuencia de falloimprevisto en el suministro pblico de energa en unperiodo continuo superior a las veinticuatro horas.No se considerar podredumbre ladescomposicin o putrefaccin natural de losvveres ni los errores en la fijacin de latemperatura.Quedar comprendida en la indemnizacin lacobertura de los gastos derivados, entendindosepor tales el conjunto de desembolsos que debarealizar el Asegurado para el pago de los servicios desalvamento, desescombro, vertido de restos ylimpieza, prestados por terceros, con ocasin ycomo consecuencia de un siniestro.En ningn caso la indemnizacin, de los daosms los gastos garantizados por el apartadoanterior, podr exceder de la suma asegurada delbien siniestrado.

    15. Avera de equipos electrnicos, que formen partedel ajuar asegurado, como consecuencia de unacausa accidental, sbita e imprevista, que seproduzca en el curso de su utilizacin, trabajos deconservacin o traslado dentro del riesgoasegurado.Se entiende por Equipos Electrnicos, las unidadescentrales, perifricas o autonmas de proceso dedatos de oficina, los portadores externos de datos,impresoras, escner, telfonos y fax, fotocopiadoras,as como cualquier otro aparato electrnico deoficina.En ningn caso la indemnizacin, de los daosms los gastos garantizados por el apartadoanterior, podr exceder de la suma asegurada delbien siniestrado.

    16. La cobertura de los gastos que origine el siniestropor:a) Intervencin de Bomberos.b) Desescombro y vertido de restos.c) Salvamento, traslado y depsito de bienes

    afectados por el siniestro.d) Alojamiento provisional del negocio en otro

    local.e) Reproduccin material de duplicados de

    documentos y ficheros magnticos, sin tener encuenta su valor afectivo, intelectual, artstico,

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    representativo o indirecto ni considerar,tampoco, el trabajo de creacin realizado, en sucaso, por el Asegurado, los miembros de sufamilia o terceros que tengan con ellos relacinde dependencia.

    f) Localizacin de escapes de agua en la edificacinasegurada y limpieza.

    g) Peritacin de siniestros extraordinariosamparados por el Consorcio de Compensacinde Seguros.

    h) Intervencin facultativa de arquitecto yarquitecto tcnico para la proyeccin y direccinde las obras de reparacin o reconstruccin de laEdificacin.

    i) Obtencin de permisos y licencias municipalesnecesarios para la reparacin o reconstruccinde la edificacin.

    B) OBLIGACIONES NO ASEGURADASLa reparacin o reposicin de los bienes aconsecuencia de daos materiales, destruccin odesaparicin debidos a:1. Causas distintas de las descritas precedentemente

    como cubiertas.2. Deficiencias graves y notorias de conservacin y

    mantenimiento de los bienes daados o de loscausantes del siniestro.

    3. La accin lenta y paulatina de simpleshumedades.

    4. Efectos de fenmenos meteorolgicos yclimticos:a) sobre rboles y plantas.b) sobre ajuar y mercancas (si estn aseguradas)

    no especficamente concebidos para estardepositados a la intemperie, incluso cuandoestn cubiertos por lonas y similares o bajocobertizos abiertos lateralmente.

    5. La accin de tormentas, inundaciones y aguasobre mercancas (si estn aseguradas)susceptibles de almacenamiento elevado, que nose hallen a un mnimo de 10cms. del suelo, salvoque la altura alcanzada por el agua sea superior.

    6. Rotura de presas y diques de contencin.7. El choque de vehculos que estn bajo control del

    Asegurado o sus empleados.8. Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento,

    deformacin, decoloracin, manchas y defectosestticos similares, as como el desgaste por uso.

    C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DESINIESTRO1. La peritacin de los daos materiales o valoracin

    de los bienes destruidos.2. El pago de las facturas de reparacin de los daos

    pericialmente tasados que hayan sufrido los bienesasegurados.

    3. La indemnizacin del valor asegurado de los bienesdestruidos.

    4. El pago de las facturas correspondientes a los gastoscubiertos.

    5. El pago del mayor coste por restauracin de launidad esttica.

    6. La compensacin de los gastos generales

    efectivamente soportados.

    D) ASEGURADOEl propietario de los bienes.

    E) MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURAEl inters asegurado se halla garantizado en el propiolocal de negocio, exceptundose los bienestemporalmente desplazados, a otros lugares dentro delterritorio nacional, de iguales o parecidascaractersticas, para ser reparados, para sumantenimiento, para ser expuestos, para su transporteo para evitar posibles daos cubiertos por la pliza,siempre que el periodo de desplazamiento no excedade 90 das.

    2. 2. Robo

    A) INTERS ASEGURADO1. La reparacin de los daos materiales que sufran los

    bienes asegurados o la reposicin de los mismoscuando desaparezcan o se destruyan comoconsecuencia directa de:a) Robo con violencia en las cosas.b) Expoliacin con violencia sobre las personas.c) Vandalismo.

    2. La prdida econmica que sufra el Asegurado comoconsecuencia de la apropiacin indebidademetlico, billetes de banco, ttulos, cupones,cheques, tarjetas de crdito y valores en general,cometidos con abuso de confianza por losempleados que los manejen por razn de su cargo,mediante hurto, malversacin, cohecho, estafa,falsificacin u otras figuras delictivas, con carcteraislado o continuado.

    3. La cobertura de los gastos que origine el siniestropor:a) Limpieza.b) Reparacin o substitucin de cerraduras.c) Reparacin de los desperfectos causados en la

    Edificacin asegurada.d) Reproduccin material de duplicados de

    documentos y ficheros magnticos, sin tener encuenta su valor afectivo, intelectual, artstico,representativo o indirecto ni considerar,tampoco, el trabajo de creacin realizado, en sucaso, por el Asegurado, los miembros de sufamilia o terceros que tengan con ellos relacinde dependencia.

    B) RIESGOS NO ASEGURADOS1. Sucesos no denunciados a la Autoridad de Polica.2. Sustraccin de bienes no protegidos conforme se

    especifica en las Condiciones Particulares.3. Sustraccin de bienes situados en el exterior del

    local, o actos vandlicos cometidos sobre losmismos.

    4. Sustraccin o actos vandlicos cometidos a lasmquinas tragaperras o similares ni el dinerocontenido en ellas.

    5. Actos vandlicos cometidos sobre fachadas ybienes incorporados de forma fija a las mismas.

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    6. Realizacin de pintadas en las fachadas.7. Hurto.

    C) ASEGURADOEl propietario de los bienes.

    D) MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURAEl inters asegurado se halla garantizado:1. En el propio local de negocio, exceptundose los

    bienes temporalmente desplazados a otros lugaresdentro del territorio nacional, de iguales o parecidascaractersticas, para ser reparados, para sumantenimiento, para ser expuestos, para sutransporte o para evitar posibles daos cubiertos porla pliza, siempre que el periodo de desplazamientono exceda de 90 das.

    2. En el curso del transporte del dinero, hasta o desdeestablecimientos de crdito o el domicilio delAsegurado, proveedores y clientes as como en elcurso del depsito transitorio del dinero en eldomicilio del Asegurado en horas de cierre delestablecimiento, efectuado por el Asegurado opersonal empleado.

    2. 3. Responsabilidad Civil

    A) INTERS ASEGURADOLa obligacin de indemnizar a un tercero los daos yperjuicios causados, cuando el Asegurado seacivilmente responsable por:

    1. Responsabilidad civil inmobiliaria, entendindosepor tal la derivada de la propiedad o uso de laEdificacin asegurada, as como por la realizacin deobras de mantenimiento o reforma, siempre que supresupuesto no supere 150.000 Euros.

    2. Responsabilidad Civil de la Actividad,entendindose por tal la que el Asegurado debaafrontar como consecuencia de la actividaddeclarada en el Apartado 'Descripcin del riesgoasegurado', por los actos de sus empleados ypersonal en prcticas.

    3. Responsabilidad Civil Patronal, entendindose portal la que para el Asegurado resulte de la falta demedidas de seguridad en el trabajo cuando elperjudicado sea empleado del Asegurado y exista unprocedimiento sancionador ante el InstitutoNacional de la Seguridad Social o un Juzgado de loSocial, conforme a lo previsto en el Artculo 123 dela Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994de 20 de Junio).

    4. Responsabilidad Civil de Productos, entendindosepor tal, la que resulte para el Asegurado comoconsecuencia directa de el suministro de alimentosy bebidas a los clientes.

    B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS1. Las derivadas de perjuicios que no sean

    consecuencia directa de daos corporales omateriales causados a terceros.

    2. Las relativas a daos a bienes que, a cualquierttulo, se hallen en posesin o sean objeto del

    trabajo del Asegurado, sus familiares oempleados.

    3. Las que tengan su origen en la propiedad, uso, ycirculacin de vehculos de motor y navegacin deembarcaciones de motor, fuera del recinto de laempresa asegurada o para los que sea preciso lacontratacin de un Seguro Obligatorio.

    4. Las exigibles a profesionales titulados en sucalidad de tales.

    5. Las que tengan su origen en la no afiliacin de losempleados a la Seguridad Social o en unaafiliacin incorrecta, as como en sanciones ymultas impuestas por la Magistratura de Trabajou otros Organismos.

    6. Las que tengan su origen en la propiedad deperros de razas potencialmente peligrosas.

    7. Las derivadas del transporte de mercancaspeligrosas en vehculos propiedad del Asegurado.

    8. La realizacin, fuera del recinto empresarial, detrabajos o servicios encargados por terceraspersonas.

    C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La constitucin de las fianzas para responsabilidades

    civiles y penales, excepto para multas, exigibles alAsegurado.

    2. La direccin jurdica frente a la reclamacin delperjudicado, con pago de las minutas y facturas degastos consiguientes, acreditadas por los Abogadosy Procuradores designados por la Compaa. Altratarse de la direccin jurdica prevista por el art74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, slocuando exista conflicto de intereses, que laCompaa le comunicara inmediatamente, elAsegurado podr designar por su cuenta quien hayade llevar su direccin jurdica, nico caso en que laCompaa se hace cargo del pago de minutas yfacturas de gastos acreditadas por profesionalesdistintos a los designados por ella, fijndose paraeste concepto, como mximo por siniestro, lacantidad de 6.000 euros.

    3. El pago de las indemnizaciones debidas por elAsegurado. En conjunto, la suma de los conceptosde minutas y gastos e indemnizaciones, no superarel lmite por siniestro y ao de seguro, establecidoen el apartado "Sumas aseguradas, lmites decoberturas y franquicias" indicadas en el captulo I"Datos identificativos".

    D) ASEGURADO1. El titular del negocio.2. Sus socios mercantiles3. Sus familiares, en tanto realicen su trabajo en el

    negocio.

    E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROSTodas, excepto:1. El Asegurado.2. El Tomador del Seguro.3. Sus familiares en primer grado.

    F) MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURAEl inters asegurado se halla garantizado enreclamaciones formuladas conforme a la legislacinespaola, ante los tribunales espaoles, por actos del

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    Asegurado en el establecimiento asegurado y en visitasa clientes y otras gestiones externas propias de suactividad.

    G) MBITO TEMPORAL DE LA COBERTURAEl inters asegurado se halla garantizado por daos yperjuicios causados y ocurridos durante la vigencia delcontrato, con el lmite de 90 das para la manifestacinde los daos ocasionados por los productos delAsegurado, contados desde su entrega, o por larealizacin de servicios o trabajos, contados desde el dade su finalizacin y siempre que la reclamacin deltercero perjudicado se produzca: si la pliza est envigor, en cualquier momento dentro de su vigencia; si lapliza se rescinde y queda el Asegurado sin coberturacon otro Asegurador, dentro del ao siguiente a la fechade rescisin; y si la pliza se rescinde pero el Aseguradocontina con cobertura con otro Asegurador, hasta lafecha de rescisin. Todo ello sin menoscabo de lasreglas de prescripcin legal.

    2. 4. Lucro cesante

    A) INTERES ASEGURADO.1. Hasta los lmites y perodo de indemnizacin

    sealado en las Condiciones Particulares, segarantiza la atencin de los Gastos Generales quecontinan gravando al Asegurado, despus de laproduccin de un siniestro cubierto por la pliza,indemnizables por el Asegurador y que obliguen a laplena interrupcin de la actividad asegurada.

    B) RIESGOS NO ASEGURADOS.a) Insuficiencia de seguros que impida, limite o

    dificulte la reconstruccin y reparacin de losbienes daados y, consiguientemente, larecuperacin de la plena actividadempresarial, o agrave los costes definanciacin de todos o parte de los gastos quedeban realizarse.

    b) Decisiones del Asegurado o de terceros,includa la Autoridad, que dificulten larecuperacin de la plena actividadempresarial, alargando, as, el tiempo deinactividad, total o paracial, as como el pagode multas o sanciones y las consecuencias desu impago.

    c) Daos producidos por accin de la corrienteelctrica o por impacto de rayo en motores,instalaciones y aparatos elctricos yelectrnicos.

    C) PERIODO DE INDEMNIZACION.Es aquel que comienza el da del siniestro de daosmateriales y durante el cual los resultados econmicosde la Empresa quedan afectados a consecuencia dedicho siniestro, sin que pueda exceder del indicado enlas Condiciones Particulares.

    D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR.1. La peritacin de la prdida de Gastos Permanentes y

    de la disminucin del volmen de negocio habidos.2. El estudio de la conveniencia y, en su caso,

    autorizacin para incurrir en gastos extraordinariosa fin de evitar o limitar la disminucin de volmende negocio.

    3. La compensacin econmica de la prdida deGastos Permanentes tasada pericialmente.

    4. El pago de las facturas correspondientes a los gastosextraordinarios pericialmente autorizados.

    2. 5. Transporte de bienes

    A) INTERES ASEGURADOLa reparacin de los daos materiales que sufran losbienes asegurados o la reposicin de los mismoscuando desaparezcan o se destruyan, durante eltransporte de bienes asegurados, ajuar o mercancas,en vehculos propiedad del asegurado o de terceros,como consecuencia directa de:1. accidentes propios del medio de transporte.2. incendio explosin y cada del rayo.3. robo en cuadrilla o a mano armada.4. robo del vehculo, con violencia en el mismo.5. accin de huelguistas y manifestantes.6. prdida total de la embarcacin, contribucin a la

    avera gruesa, naufragio, varada o embarrancada,colisin o abordaje durante el eventual trnsitomartimo del medio de transporte, para el paso decanales, estrechos y otras franjas martimas queseparen zonas del trayecto.

    B) OBLIGACIONES NO ASEGURADASLa reparacin o reposicin de los bienes aconsecuencia de daos materiales, destruccin odesaparicin debidos a:1. Causas distintas de las descritas precedentemente

    como cubiertas.2. Las derivadas del transporte de cualquier clase de

    mercanca clasificadas como peligrosas, tanto envehculos propios como de terceros.

    3. Simples rayaduras, desconchados,agrietamientos, deformacin, decoloracin,mojaduras, oxidaciones, moho, manchas ydefectos estticos similares, as como mermasnaturales.

    4. Dolo o culpa grave del Asegurado o infidelidad delpersonal dependiente del Asegurado.

    5. Mercancas consistentes en: animales vivos,mercancas averiadas, metlico, efectoscomerciales o bancarios, objetos de arte, plantasvivas, flores y plantones de siembra, tarjetas decrdito o similares, telefona mvil (includastarjetas prepago).

    C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DESINIESTRO.1. La peritacin de los daos materiales o valoracin

    de los bienes destruidos.2. El pago de las facturas de reparacin de los daos

    pericialmente tasados que hayan sufrido los bienesasegurados.

    3. La indemnizacin del valor asegurado de los bienesdestruidos.

    4. El pago de las facturas correspondientes a los gastoscubiertos.

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    5. La compensacion de los gastos generalesefectivamente soportados.

    D) ASEGURADO.El propietario de los bienes.

    E) AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA.El inters asegurado se halla garantizado en todo elterritorio nacional espaol, durante el transporte de losbienes asegurados en vehculos propiedad delAsegurado o de terceros.

    2. 6. Accidentes convenio colectivo

    A) INTERS ASEGURADOEl cumplimiento de los compromisos de aseguramientode accidentes y, en su caso, enfermedad profesional,contrados por el Tomador del seguro con susempleados, en virtud de la obligacin contractualderivada del Convenio Colectivo laboral que afecta a losmismos, relacionado con la actividad declarada.

    B) ASEGURADOSLos empleados, incluso familiares del titular de laactividad, mientras permanezcan en nmina y dados dealta en la Seguridad Social.N de empleados: los indicados en el apartado Riesgoasegurado (Capitulo I, datos identificativos).

    C) PERSONAS NO ASEGURADASAquellos trabajadores que en el momento de laformalizacin del contrato de seguro, se encuentren ensituacin de Incapacidad Laboral Transitoria aconsecuencia de accidente o enfermedad profesional, ohayan iniciado expediente de solicitud de InvalidezPermanente ante la Seguridad Social.

    D) DURACIONLa cobertura finaliza en la fecha en la que el Aseguradocumpla la edad de 65 aos o en el momento en el quedeje de prestar sus servicios para el Tomador delSeguro.

    E) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DELASEGURADOEn orden excluyente:1. Su cnyuge no separado2. Sus hijos.3. Sus herederos legales.

    F) PRESTACIONES DEL ASEGURADORLa satisfaccin del capital a percibir.

    G) SUMAS ASEGURADASEl 100% de las cantidades fijadas por el ConvenioColectivo vigente en la fecha de ocurrencia delaccidente.

    2. 7. Urgencias

    A) INTERS ASEGURADOLa puesta a disposicin del Asegurado de una red deasistencia que se halle permanentemente en

    condiciones de prestar, en los plazos ms brevesposibles, los siguientes servicios:1. Urgencias de fontanera

    Por rotura de las conducciones fijas de agua de laEdificacin.

    2. Urgencias de electricidadPor falta de energa elctrica como consecuencia deavera en las instalaciones fijas de la Edificacin.

    3. Urgencias de seguridadPor haber quedado el local con acceso fcil a suinterior como consecuencia de incendio, explosin orobo.

    4. Urgencias de cerrajeraa) por no ser posible el acceso al local por prdida o

    robo de las llaves, as como por inutilizacin dela cerradura.

    b) por ser necesaria la sustitucin de la cerradura,por extravo o robo de un ejemplar de llavesidentificado.

    B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al da y

    todos los das del ao, de una centralita telefnicaa travs de la cual el Asegurado pueda solicitar laprestacin de los servicios garantizados.

    2. La organizacin y mantenimiento de una red deasistencia capaz de prestar los serviciosgarantizados.

    3. La realizacin por medios propios o ajenos, de losservicios garantizados.

    4. Los servicios de fontanera y electricidadcomprenden los desplazamientos y hasta 3 horasde mano de obra, pero no los recambios y otrosmateriales necesarios.

    5. Los servicios de cerrajera comprenden losdesplazamientos, mano de obra, recambios yotros materiales necesarios, con un mximo de150 Euros.

    6. Los servicios de seguridad comprenden eldesplazamiento y permanencia de personalcualificado durante un mximo de 48 horas.

    C) SUMAS ASEGURADASEl 100% del precio de los servicios garantizados.

    D) ASEGURADOEl propietario de los bienes asegurados.

    E) MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURAEn el propio local de negocio.

    2. 8. Asistencia

    A) INTERS ASEGURADOLa puesta a disposicin del Asegurado de una red deasistencia que se halle permanentemente encondiciones de facilitarle, a raz de una simplepeticin telefnica, los servicios de profesionalescualificados en las siguientes especialidades:1. Fontanera y electricidad.2. Pintura.3. Cerrajera.4. Limpiacristales y limpiezas generales.5. Carpintera, carpintera metlica, cristalera,

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    persianas, moquetas, parquet, tapicera y barniz.6. Antenas y porteros automticos.7. Electrodomsticos, televisin y vdeo.8. Albailera, yeso y escayola, y contratas de obras.

    B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al da y

    todos los das del ao, de una centralita telefnicaa travs de la cual el Asegurado pueda solicitar laprestacin de los servicios garantizados.

    2. La organizacin y mantenimiento de una red deasistencia capaz de prestar los servicios requeridos.

    3. El envo, al domicilio del Asegurado, del profesionalsolicitado.

    4. El pago de los gastos del primer desplazamientodel profesional al comercio asegurado.

    5. El pago de las facturas correspondientes a lareparacin o reposicin garantizada cuando laintervencin del profesional se deba a un siniestrocubierto por la pliza, de acuerdo con lo previstoen los apartados precedentes de este mismoCaptulo.

    6. En los dems casos la intervencin del profesionalser de cuenta del Asegurado.

    7. En todos los casos la Compaa da al Aseguradouna garanta de tres meses por los trabajosrealizados por los profesionales por ella facilitados.

    8. Los servicios urgentes se prestarn con la mximainmediatez posible.

    9. Los servicios no urgentes se prestarn, en loposible, dentro del mismo da, siempre que sealaborable y la llamada telefnica se haya realizadoantes de la 6 de la tarde.

    C) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de los gastos del primer desplazamiento

    del profesional al riesgo asegurado.2. El 100% de los gastos de intervencin del

    profesional cuando sta se deba a un siniestrodentro de los lmites de cobertura fijadosprecedentemente para los daos materiales.

    D) ASEGURADOEl propietario de los bienes asegurados.

    E) MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURAEn el propio local de negocio.

    2. 9. Asesoramiento y proteccin jurdica

    A) INTERS ASEGURADOLa puesta a disposicin del Asegurado de un Centrode Consulta y Asesoramiento jurdico telefnico y, encaso necesario, la proteccin del ejercicio de susderechos, en relacin directa con:1. Reclamacin por daos causados por terceros a

    los bienes asegurados por imprudencia o dolo,excepto los derivados de la construccin de laEdificacin.

    2. Reclamacin por molestias causadas por vecinospor emanaciones de humos o gases.

    3. Reclamacin por prestacin defectuosa porterceros de servicios de reparacin omantenimiento del local de negocio.

    4. Reclamacin por conflictos de servidumbres, lindesy medianeras relativas a la Edificacin.

    5. Reclamacin por incumplimiento de terceros decontratos de compraventa, depsito y similares queafecten al Ajuar.

    6. Conflictos con la Comunidad de Propietarios,excepto dbitos de cuotas.

    7. Conflictos derivados del contrato de alquiler,cuando el Asegurado sea inquilino del local, exceptosi es demandado por falta de pago del alquiler.

    8. Defensa de la responsabilidad penal comomiembro de la Junta de Copropietarios de laComunidad de la que sea parte el Propietario de laedificacin.

    9. Defensa Jurdica, en el mbito laboral, comodemandado, en relacin directa con un conflictolaboral de carcter individual, promovido poralguno de sus asalariados, que deba sustanciarsenecesariamente ante los Organismos deConciliacin y la Jurisdiccin Social, debido a:a) Modalidades contractualesb) Faltas y Sanciones disciplinarias de los

    trabajadoresc) Conflictos derivados del contenido del contrato

    de trabajod) Movilidad Geogrfica y funcional.

    B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de

    16 a 18h., de lunes a viernes, de una centralitatelefnica a travs de la cual el Asegurado puedarealizar sus consultas y recibir el servicio deasesoramiento jurdico garantizado.

    2. La organizacin y mantenimiento de una red deasistencia capaz de prestar el asesoramiento y laproteccin jurdica garantizados.

    3. La direccin tcnica y jurdica de la proteccinjurdica, si bien el Asegurado podr hacer libreeleccin de Abogado y Procurador, que, en talcaso, no estarn sujetos a las instrucciones de laCompaa.

    4. El ejercicio de las acciones, judiciales yextrajudiciales, de reclamacin.

    5. El pago de las minutas de honorarios y facturas degastos debidos a las acciones de reclamacin, deacuerdo con las normas y baremos de loscorrespondientes Colegios profesionales.

    C) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% del precio del asesoramiento y de la

    proteccin jurdica, con el lmite de 3.000,00Euros.

    D) ASEGURADO1. El propietario de los bienes asegurados.

    E) MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA1. Ante los Tribunales espaoles, con sujecin al

    Derecho espaol.

    Art. 3. RIESGOS, DAOS Y CONSECUENCIASQUE EN NINGN CASO SON CUBIERTOS PORLA COMPAA

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    Los que se produzcan con ocasin o a consecuenciade:1. Situaciones de carcter catastrfico, tales como:

    a) Guerra, civil o internacional.b) Catstrofe o Calamidad nacionales.

    2. Situaciones de carcter extraordinario, tales comofenmenos de la naturaleza que tengan talcarcter:a) Inundacin.b) Terremoto.c) Erupcin volcnica.d) Tempestad ciclnica atpica.e) Cada de cuerpos siderales y aerolitos.

    3. Hechos derivados de:a) Terrorismo.b) Motn.c) Tumulto popular.

    4. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo depaz.

    5. Reaccin o radiacin nucleares; contaminacinradiactiva, contaminacin derivada de bifenilospoliclorados (P.C.B) o de terfenilos policlorados(P.C.T) u otros derivados del cloro, as como loscausados por asbesto, fibra de amianto y otrosderivados del asbesto.

    6. Cualquier tipo de polucin o contaminacin de lasaguas, el suelo o la atmsfera y las consecuenciasderivadas de ello, as como los efectos devibraciones, ruidos y campos magnticos.

    7. Por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro,del Asegurado o del Beneficiario.

    8. Por la utilizacin de un objeto asegurado encondiciones precarias, despus de haber sufridoun siniestro.

    9. Prdidas, daos, destruccin, distorsin, borrado,corrupcin o alteracin de datos electrnicos, y lasconsecuencias derivadas de todo ello, por virusinformticos.

    10. Las derivadas del contagio o la transmisin deplagas y enfermedades de animales y plantas, ascomo la transmisin o contagio del Sndrome de laInmunodeficiencia Adquirida.

    11. Las derivadas de daos y perjuicios causados por:a) Infeccin o sospecha de infeccin de animales,

    causados por cualquier tipo de encefalopatiaespongiforme y/o sus variantes.

    b) Infeccin o sospecha de infeccin de personaspor la enfermedad de Creutzfeld-Jacobs(variante humana) o cualquier otra variantehumana de la encefalopata espongiforme.

    c) Contaminacin o sospecha de contaminacinde productos, equipos o instalaciones, por laencefalopatia espongiforme y/o sus variantes,incluyendo la enfermedad deCreutzfeld-Jacobs.

    Art. 4. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POREL CONSORCIO DE COMPENSACIN DESEGUROS

    Clusula de indemnizacin por el Consorcio de

    Compensacin de Seguros de las prdidas derivadas deacontecimientos extraordinarios acaecidos en Espaa enseguros de daos en los bienes.

    De conformidad con lo establecido en el texto refundidodel Estatuto legal del Consorcio de Compensacin deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato deseguro de los que deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada entidad pblica empresarialtiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidad aseguradora querena las condiciones exigidas por la legislacin vigente.

    Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidospor acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaa y que afecten a riesgos en ella situados sernpagadas por el Consorcio de Compensacin de Seguroscuando el tomador hubiese satisfecho loscorrespondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

    a) Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensacin de Seguros no estamparado por la pliza de seguro contratada conla entidad aseguradora.

    b) Que, an estando amparado por dicha pliza deseguro, las obligaciones de la entidad aseguradorano pudieran ser cumplidas por haber sidodeclarada judicialmente en concurso o por estarsujeta a un procedimiento de liquidacinintervenida o asumida por el Consorcio deCompensacin de Seguros.

    El Consorcio de Compensacin de Seguros ajustar suactuacin a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

    I. Resumen de las normas legales

    1. Acontecimientos extraordinarios cubiertosa) Los siguientes fenmenos de la naturaleza:

    terremotos y maremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo los embates de mar),erupciones volcnicas, tempestad ciclnica atpica(incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 135 km/h y los tornados) y cadas demeteoritos.

    b) Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelin, sedicin,motn y tumulto popular.

    c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo depaz.

    2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a indemnizacin segn la Ley

    de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato

    de seguro distinto a aquellos en que es obligatorioel recargo a favor del Consorcio de Compensacin

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    de Seguros.c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa

    asegurada, o a su manifiesta falta demantenimiento.

    d) Los producidos por conflictos armados, aunque nohaya precedido la declaracin oficial de guerra.

    e) Los derivados de la energa nuclear, sin perjuicio delo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril,sobre energa nuclear. No obstante lo anterior, s seentendern incluidos todos los daos directosocasionados en una instalacin nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propia instalacin.

    f) Los debidos a la mera accin del tiempo, y en elcaso de bienes total o parcialmente sumergidos deforma permanente, los imputables a la meraaccin del oleaje o corrientes ordinarios.

    g) Los producidos por fenmenos de la naturalezadistintos a los sealados en el artculo 1 delReglamento del seguro de riesgos extraordinarios,y en particular, los producidos por elevacin delnivel fretico, movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas y fenmenos similares,salvo que estos fueran ocasionadosmanifiestamente por la accin del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocado en la zona unasituacin de inundacin extraordinaria y seprodujeran con carcter simultneo a dichainundacin.

    h) Los causados por actuaciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgnica 9/1983, de 15 de julio,reguladora del derecho de reunin, as comodurante el transcurso de huelgas legales, salvo quelas citadas actuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientos extraordinarios conforme alartculo 1 del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.

    i) Los causados por mala fe del asegurado.j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya

    tenido lugar en el plazo de carencia establecido enel artculo 8 del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.

    k) Los correspondientes a siniestros producidos antesdel pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del Consorcio deCompensacin de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de lasprimas.

    l) Los indirectos o prdidas derivadas de daosdirectos o indirectos, distintos de la prdida debeneficios delimitada en el Reglamento del segurode riesgos extraordinarios. En particular, noquedan comprendidos en esta cobertura los daoso prdidas sufridas como consecuencia de corte oalteracin en el suministro exterior de energaelctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, uotros fluidos, ni cualesquiera otros daos oprdidas indirectas distintas de las citadas en elprrafo anterior, aunque estas alteraciones sederiven de una causa incluida en la cobertura deriesgos extraordinarios.

    m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad seancalificados por el Gobierno de la Nacin como de"catstrofe o calamidad nacional".

    3. FranquiciaEn el caso de daos directos (excepto automviles yviviendas y sus comunidades), la franquicia a cargodel asegurado ser de un 7 por ciento de la cuantade los daos indemnizables producidos por elsiniestro.

    En el caso de la cobertura de prdida de beneficios, lafranquicia a cargo del asegurado ser la prevista enla pliza para prdida de beneficios en siniestrosordinarios.

    4. Extensin de la coberturaLa cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzara los mismos bienes y sumas aseguradas que sehayan establecido en la pliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en las plizas que cubrandaos propios a los vehculos a motor, el Consorciogarantiza la totalidad del inters asegurable aunquela pliza slo lo haga parcialmente.

    II. Procedimiento de actuacin en caso de siniestroindemnizable por el Consorcio de Compensacin deSeguros

    En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario,o sus respectivos representantes legales, directamente oa travs de la entidad aseguradora o del mediador deseguros, deber comunicar, dentro del plazo de sietedas de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, enla delegacin regional del Consorcio que corresponda,segn el lugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicacin se formular en el modelo establecido alefecto, que est disponible en la pgina "web" delConsorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas deste o de la entidad aseguradora, al que deberadjuntarse la documentacin que, segn la naturalezade los daos, se requiera.

    Asmismo, se debern conservar restos y vestigios delsiniestro para la actuacin pericial y, en caso deimposibilidad absoluta, presentar documentacinprobatoria de los daos, tales como fotografas, actasnotariales, vdeos o certificados oficiales. Igualmente, seconservarn las facturas correspondientes a los bienessiniestrados cuya destruccin no pudiera demorarse.

    Se debern adoptar cuantas medidas sean necesariaspara aminorar los daos.

    La valoracin de las prdidas derivadas de losacontecimientos extraordinarios se realizar por elConsorcio de Compensacin de Seguros, sin que stequede vinculado por las valoraciones que, en su caso,hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrieselos riesgos ordinarios.

    Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre elprocedimiento a seguir, el Consorcio de Compensacinde Seguros dispone del siguiente telfono de atencin alasegurado: 902 222 665.

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    CAPTULO IIISiniestros

    Art. 5. VALORACIN DE LOS BIENES,EVALUACIN DE LOS DAOS YDETERMINACIN DE LA INDEMNIZACIN

    A) VALORACIN DE LOS BIENES

    El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta lossiguientes criterios para la valoracin de los bienesasegurados, por partidas, siendo reflejada en su casodicha valoracin en las Condiciones Particulares.

    1. Edificacin.a) Cobertura total, a valor de reposicin.

    El montante del coste necesario para su ntegrareconstruccin, excluidos el valor del terreno ylas circunstancias de mercado, comocotizacin de la zona, vistas y demselementos que configuran los precios decompra y venta, pero que no tienen relacindirecta con el coste de los materiales y la manode obra. La afeccin a alineamientos, cambiosde rasante, cesiones, expropiaciones y otroscondicionantes jurdico-urbansticos se tomanen consideracin para reducir el valor dereposicin correspondientemente, perorespetando, como mnimo, el valor real, o sea,el coste de adquisicin de unos bienes a serposible iguales y en todo caso similares,deducida una depreciacin, tomando encuenta el estado de conservacin y demscircunstancias condicionantes, pero sinconsiderar ningn tipo de valor afectivo,estimativo o indirecto.

    2. Restauracin de la unidad esttica de laedificacin.Cobertura a primer riesgo. Es un valorcomplementario con la finalidad de compensar elmayor coste de la restauracin de la unidadesttica, por inexistencia de materiales como losdaados, cuando lo haga necesario la salvaguarda,en lo posible, de la deseable uniformidad deapariencia de los elementos de construccindentro de un mismo despacho o dependencia.

    3. Ajuar.Cobertura total, a valor de reposicin. Es el costede adquisicin de unos bienes, a ser posibleiguales y, en todo caso, similares.

    4. Mercancas.Cobertura total, a valor de reposicin. Es el costede adquisicin y, en su caso, manipulacin de lasmismas.

    5. Dinero.Cobertura a primer riesgo. Es una cantidadmxima a tanto alzado.

    6. Objetos de valor / Decoracin artsticaCobertura total, a valor real. Es el coste de

    adquisicin de unos bienes a ser posible iguales y entodo caso similares, deducida una depreciacin,tomando en cuenta el estado de conservacin ydems circunstancias condicionantes, pero sinconsiderar ningn tipo de valor afectivo,estimativo o indirecto.

    B) EVALUACIN DE LOS DAOS1. Los daos materiales se evaluarn utilizando los

    mismos criterios empleados por el Tomador delSeguro para valorar los bienes asegurados y quedeterminan las sumas aseguradas, expresineconmica del inters Asegurado, si bien, para losvehculos, se tomar en consideracin que:a) Las reparaciones y sustituciones de piezas y

    accesorios del vehculo se indemnizarn avalor de nuevo, incluyendo recambios, pinturay mano de obra, sin I.V.A., dado que esteltimo es recuperable por el Asegurado;siempre y cuando la indemnizacin no supereel valor venal, entendindose por tal el preciocotizado para profesionales de la compraventaen el mercado de vehculos de segunda mano,con respecto a los de la misma marca, modeloy antigedad.

    b) Prdida total del vehculo: el valor venal.Se entiende que existe prdida total cuando elcoste de la reparacin es superior al valorindemnizable y se asimila a prdida total ladesaparicin.

    En ambos casos se tendr en consideracin ellmite mximo indemnizable a primer riesgo, parael concepto de vehculos propios.

    2. Las obligaciones de indemnizar a terceros seevaluarn:a) Mediante transaccin amistosa de la

    Compaa con el perjudicado.b) Mediante sentencia firme.

    Se considerar como un solo y mismo siniestro elconjunto de los daos y perjuicios derivados de unamisma causa, independientemente del nmero deperjudicados, considerndose que todos los daosy perjuicios se han producido en el momentocronolgico en que ocurri el primero de ellos.

    3. Los gastos se evaluarn segn factura, minuta dehonorarios o tasacin de costas.Para el caso de reconstruccin de documentos, seconsiderar el coste de la reproduccin materialde duplicados de los mismos, sin tener en cuentasu valor representativo o indirecto.

    4. El lucro cesante por interrupcin del negocio secomputar por evaluacin de los gastosgenerales, es decir, nminas, seguros sociales,alquileres, servicios de agua, gas, electricidad,telfono, tasas, impuestos y otros gastos similaresque continen gravando el negocio delAsegurado, durante el periodo de interrupcintotal y, como mximo, durante los 6 mesessiguientes al da del siniestro.Si el propietario o sus familiares trabajan en elnegocio, se les computar como gastos de nmina

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    y seguros sociales el equivalente que segnConvenio Colectivo del Sector corresponda a susfunciones, asimilndose, en todo caso alpropietario, a la categora ms alta de la escala.

    5. Las indemnizaciones relativas a las coberturas deaccidentes y enfermedad profesional se regirnpor las disposiciones del Convenio Colectivoaplicable, en su redaccin vigente en la fecha delaccidente.

    C) DETERMINACIN DE LA INDEMNIZACIN1. Partidas y sumas aseguradas

    Se tomarn en consideracin los valores bsicosde cada partida asegurada y las sumas aseguradaspara cada riesgo, sin compensacin entre ellas ,excepto por lo que se refiere a Ajuar y Mercancas.

    2. Importe de las facturasEl importe cuyo pago est garantizado no ser, enningn caso, superior al valor tasadopericialmente de los daos y gastos habidos.

    3. Renuncia de la aplicacin de la regla proporcionala) La Compaa renuncia a la aplicacin de la

    regla proporcional siempre que la diferenciaentre los valores bsicos asignados por elTomador del Seguro y los que debi asegurar, deacuerdo con la realidad, no sea superior al 15%de dichos valores bsicos asegurados.

    b) Asimismo, la Compaa renuncia a laaplicacin de la regla proporcional en todos loscasos en que la reparacin o sustitucin seainferior a 1.500,00 Euros y se realicedirectamente por los profesionales enviadospor ella como consecuencia del uso por el

    Asegurado de la garanta de Asistencia,mediante la correspondiente llamadatelefnica al nmero indicado.

    4. Valor de reposicinCuando se haya fijado valor de reposicin, sucompleta liquidacin se halla supeditada a lareconstruccin o compra de nuevos bienes, lo queel Asegurado acreditar en el plazo de tres meses,en el caso de Mobiliario y de dos aos, cuando setrate de Edificacin, mediante la presentacin defacturas o certificaciones de obra.La Compaa ir haciendo efectiva la diferencia delvalor de reposicin correspondiente a medida quele vayan siendo presentados dichos documentos.El valor real correspondiente a las mencionadaspartidas habr sido liquidado previamente alfinalizar la peritacin y dems trmites delsiniestro.

    5. AbandonoLos restos de los bienes sern de cuenta delAsegurado, que no podr hacer abandono a laCompaa de los mismos y su valor ser deducidode la indemnizacin que proceda.Por excepcin, en los casos de robo, y expoliacin,transcurrido un mes desde la sustraccin, elAsegurado podr optar por su abandono, sinreintegrar a la Compaa el importe de laindemnizacin, o por readquirirlos, devolviendo elimporte de la indemnizacin, si ya lo hubiesepercibido, deducido el importe de los posibles daosque hayan sufrido.

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    CAPTULO IVRevalorizacin Automtica

    Art. 6. REVALORIZACIN DE CAPITALES YPRIMAS

    A fin de compensar en lo posible los efectos negativosde la inflacin, a cada vencimiento anual, capitales yprimas se revalorizarn, en funcin del Indice dePrecios de Consumo publicado por el Instituto Nacionalde Estadstica.Para establecer el porcentaje a aplicar en cada aonatural se tomar en consideracin el perodo de docemeses anteriores al ltimo ndice publicado enNoviembre de cada ao.

    Art. 7. ADELANTO DE LA REVALORIZACINDE CAPITALES

    Cuando se produzca un siniestro, la Compaaincrementar los capitales de forma gratuita, aefectos de la valoracin, en un 0,15% por cada mestranscurrido desde el ltimo vencimiento de la pliza,para compensar los efectos negativos que el deteriorode los valores por la inflacin produce antes de que larevalorizacin automtica los pueda corregir, al iniciode la siguiente anualidad.

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    CAPTULO VCuestiones fundamentales de carcter general

    Art. 8. REFERENCIAS A LA LEY DECONTRATO DE SEGURO.

    Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final decada apartado, la referencia a los preceptos de la Leyaplicables a su contenido, para que su consulta puedaser hecha, si se desea, con la mxima precisin yfacilidad.

    Estas Condiciones Generales pretenden ser una guaque facilite el conocimiento de las cuestionesfundamentales que afectan al nacimiento, vida yextincin del contrato de seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1, 2 y 3.

    8. 1. Personas que intervienen en elcontrato de seguro1. El Tomador del Seguro, que da respuesta a la

    Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar lapliza, suscribe el contrato y paga las primas.

    2. El Asegurado, que tiene un inters econmico en elobjeto del seguro y es el titular de los derechosderivados del contrato.

    3. El Asegurador, Allianz, Compaa de Seguros yReaseguros, S.A. que garantiza la realizacin delas prestaciones previstas en caso de siniestro.Tambin se la denomina "la Compaa".

    4. El Organo de Control, que es la Direccin Generalde Seguros y Fondos de Pensiones del Ministeriode Economa y Hacienda, que supervisa laactividad del Asegurador en virtud de lacompetencia que corresponde al Reino de Espaa,Estado miembro del Espacio Econmico Europeo.

    8. 2. Documentacin y formalizacin delcontrato de seguro.A) El Asegurador confecciona la pliza de acuerdo conlas respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador delSeguro y aplica las condiciones y tarifas basndose enlas declaraciones hechas por el mismo, por lo que lascontestaciones del Tomador del Seguro tienen unaimportancia fundamental para el buen fin delcontrato.

    B) La pliza rene , en un solo documento, lasCondiciones Particulares del Contrato de Seguro, quefijan los datos propios e individuales del contrato,determinan su objeto y alcance y recogen lasclusulas que por voluntad de las partes regulan elfuncionamiento de la cobertura dentro de lopermitido por la Ley; y las Condiciones Generales delContrato de Seguro, que tratan de los derechos ydeberes de las partes relativos al nacimiento,vigencia y extincin del contrato.Adems pueden existir los Suplementos, que sonmodificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo conel Tomador del Seguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

    C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los

    trminos y condiciones de su pliza y, en su caso,pedir en el plazo de un mes la rectificacin de losposibles errores. Si no lo hace, se estar a lo dispuestoen la pliza.

    D) Si la pliza es conforme, el Tomador del Segurodebe firmarla y hacer que la firme tambin elAsegurado, si es persona distinta.

    E) El Tomador del Seguro debe pagar la primeraprima.

    F) Slo si se han cumplido los requisitos de firma de lapliza y pago de la prima el contrato estardebidamente formalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de ese momento tendrncobertura.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8,14 y 15.

    8. 3. Duracin del contrato de seguroA) La duracin del contrato se fija desde las cero horasdel da del inicio del perodo de cobertura, hasta lasventicuatro horas del da de su finalizacin.

    B) Cada ao, salvo casos especiales, la pliza vence y serenueva de forma automtica.

    C) Para que el seguro contine vigente, el Tomador delSeguro debe pagar la prima correspondiente a lasiguiente anualidad. Tiene para ello un plazo degracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no seha hecho, la cobertura del Asegurador queda ensuspenso, no hacindose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de ese momento.

    D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador nodeseen que la pliza se renueve a su vencimientoanual deben avisarse mutuamente con, al menos, dosmeses de antelacin.

    E) Ciertos casos pueden originar que una de las partesdecida rescindir el contrato antes del vencimientotales como cuando se produzca una agravacin delriesgo o haya habido reserva o inexactitud en lasdeclaraciones del Tomador del Seguro.Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quincedas la cobertura para que el Tomador del Segurotenga tiempo de suscribir otra pliza y le devuelve laparte de prima proporcionalmente no consumida.El Asegurado podr hacerlo con efecto inmediato, sinrecuperacin de la parte proporcional de prima.

    F) Igualmente ocurre cuando los bienes aseguradossean vendidos o transmitidos a otras personas.Se ha de notar especialmente que el nuevo compradoro poseedor no se subroga en los derechos del antiguoAsegurado en las plizas nominativas que amparanriesgos no obligatorios, como es el caso de sta. Sloprevia peticin del comprador y posterior aceptacinexpresa por parte del Asegurador, el seguro

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    continuar en vigor para el comprador, que seraentonces el nuevo Asegurado.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8, 10, 12, 14, 15,22, 34, 35, 36 y 37.

    8. 4. Modificacin del contrato del seguroA) Cualquier modificacin que se produzca en elcontenido de las respuestas que, antes de lacontratacin de la pliza hizo el Tomador del Seguro enla Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a lamayor brevedad, por si es necesario adaptar la plizaa la nueva situacin.

    B) As, las agravaciones o disminuciones del riesgo, elcambio en la titularidad de los bienes asegurados ocualquier modificacin importante conconsecuencias jurdicas (como puede ser, porejemplo, la constitucin de una hipoteca) deben sercomunicadas por el Tomador del Seguro, normalmenteen el plazo de 15 das, salvo en los casos deagravacin del riesgo, en que la comunicacin debeser inmediata.

    C) La respuesta del Asegurador debe hacerse,generalmente, en el mismo plazo de 15 das, salvocuando se trata de agravacin del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer la modificacindel contrato, siempre que, naturalmente, el Aseguradorno haga uso previamente de las facultades derescisin sealadas en el Apartado anterior.

    D) Cuando se produce una disminucin del riesgo, elTomador del Seguro tiene derecho, a partir de laprxima anualidad, a la correspondiente disminucinde prima.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11, 12, 13, 32, 34,37 y 40.

    8. 5. Actuacin en caso de siniestroA) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador delSeguro y el Asegurado han de poner todos los mediosa su alcance para aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento de personas ybienes.

    B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o elBeneficiario deben comunicar al Asegurador, inclusopor telfono o correo electrnico, la ocurrencia delsiniestro, sus circunstancias y consecuenciasinmediatamente y, como mximo, en el plazo desiete das.

    C) En los siniestros de daos a las cosas debern,comunicar, en los cinco das siguientes, la relacin delos objetos existentes, la de los salvados del siniestroy la estimacin de los daos.

    D) Inmediatamente, el Asegurador procurar ponersede acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario parafijar el importe de la indemnizacin o realizar laprestacin.

    E) Si las caractersticas del siniestro lo requieren, elAsegurador designar Perito. El Asegurado puede, silo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no

    nombre Perito, aceptar el dictamen del Peritonombrado por la otra parte.

    F) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarn por elnombramiento de un tercer Perito, que decidir lacuestin.

    G) El dictamen de los Peritos ser vinculante para laspartes, salvo impugnacin judicial hecha por una deellas.

    H) Cuando el dictamen de los Peritos no seaimpugnado judicialmente, el Asegurador abonar laindemnizacin en el plazo de cinco das.

    I) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o delBeneficiario, si la peritacin y trmites se alargaran, alos cuarenta das de la comunicacin del siniestro elAsegurador har un pago provisional, a cuenta de ladefinitiva indemnizacin.

    J) El pago provisional equivaldr a la indemnizacinque, como mnimo, pueda razonablemente deber, ala vista de las circunstancias que en ese momentoconozca.

    K) Una vez pagada la indemnizacin, en muchasocasiones el Asegurador podr reclamar a tercerosque sean responsables del dao. El Asegurado debesalvaguardar ese derecho del Asegurador.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16, 17, 18, 19, 32,38, 39, 43, 82 y 104.

    8. 6. Otras cuestiones de intersA) Principio de la buena fe.

    La Ley prev diversas situaciones que, cuando seproducen van en contra del inters del propioAsegurado, ya que estn sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o con consecuencias talescomo su impugnacin, la exencin de la obligacin deindemnizacin e incluso la reclamacin de daos yperjuicios por parte del Asegurador.En general, tales situaciones se producen cuando elTomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiarioactan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuandoel Tomador del Seguro realiza declaracionesincorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no secoopera en las tareas de salvamento y, en resumen,cuando no se respeta el principio de buena fe quesustenta el contrato de seguro.

    B) Comunicaciones entre las partes.

    Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito,mediante el telfono o por correo electrnico.

    Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, elBeneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador,pueden hacerlo a su domicilio social, al de sussucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlasdirectamente al Asegurador o bien a travs de unCorredor de Seguros que medie en el contrato.El Asegurador se dirigir al ltimo domicilio queconozca del Tomador del Seguro .

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    C) Prescripcin de acciones.

    Las acciones para exigir derechos derivados delcontrato prescriben a los dos aos.

    D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:

    Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear alo largo de la vida de la pliza sobre su emisin,administracin, tramitacin de los siniestros orescisin del contrato se realizarn, de forma verbal oescrita, a eleccin del Tomador del Seguro o delAsegurado, a travs de:

    1. El Mediador de Seguros, ALLIANZ ASEGURADOSDIRECTOS telfono 901292827, [email protected] ,o direccinpostal Av General Pern 27 8, 28020 Madrid.

    2. El Centro de Atencin Telefnica de la Compaa902 300 186, de 8'15 a 20 h, de lunes a vierneslaborables o a travs de su web www.allianz.es.

    E) Planteamiento de quejas y reclamaciones sobre elcontrato:

    Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, alobjeto de que la Compaa modifique alguna de susdecisiones relativas a esta pliza o a sus siniestros, elTomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiariodebern dirigirse, por orden riguroso y sucesivo,nunca simultneo o alternativo, a:

    1. El Departamento de Atencin al Cliente de laCompaa, grupo ALLIANZ SEGUROS, Apartado deCorreos n 38 08080 BARCELONA o a su direccin

    de correo electrnico [email protected] o a su fax 93228 85 53 o su web www.allianz.es pudindoseusar tambin, al mismo fin, cualquier oficina de laCompaa abierta al pblico. La documentacin yalegaciones debern aportarse por escrito, en papelo formato electrnico duradero.El escrito, debidamente fechado y firmado,contendr como mnimo la identificacin completadel reclamante y una precisa descripcin de losmotivos de queja o reclamacin, la especificacindel departamento de la Compaa cuya actuacines objeto de la queja o reclamacin y la claradeterminacin de lo que se pide a la Compaa queresuelva.El reclamante podr adjuntar la documentacinescrita que estime conveniente.

    2. El Comisionado para la defensa del Asegurado yPartcipe en Planes de Pensiones, tambin porescrito y slo cuando el reclamante no est deacuerdo con la decisin que haya tomadopreviamente el Departamento de Atencin alCliente de la Compaa, en relacin a su queja oreclamacin o hayan transcurrido dos meses desdela presentacin de la misma sin respuesta de laCompaa.

    F) Litigios sobre el contrato.

    Ser competente el Juez del domicilio del Aseguradode acuerdo con la Ley Orgnica 6/85, del Poder Judicialy la Legislacin civil, mercantil y procesal aplicable.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 4, 10, 11, 12, 15,16, 17, 19, 21, 23, 24, 101 y 102 LCS yOrden ECO/734/2004.

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    VERIFICACION RIESGO:

    El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionado de conformidad a la informacin que nos hafacilitado el Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptado dicho proyecto por el mismo, antes deemitir el correspondiente contrato de seguro, ser preciso que previamente sea verificado el riesgo por elAsegurador.

    Con el informe que resulte de dicha verificacin, se determinar la aceptacin, las primas y condicionesdefinitivas de contratacin, as como el porcentaje de participacin del Asegurador en el contrato deseguro. El presente proyecto tiene carcter meramente informativo para el interesado, no siendo portanto una proposicin de seguro a efectos del Artculo 6, Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato deSeguro.

    Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha de emisin.

    Emitido en Madrid a 24 Abril 2008

    Allianz, Compaa de Seguros y Reaseguros, S.A.

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