Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

50
EL GOBIERNO pO l ÍTICO Y MILITAR DE LOS PAÍSES BAJOS. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL DE UN TERRITORIO "PERIFÉRICO" DE LA MONARQUÍA CATÓLICA (SIGLOS XVI-XVII) RELACIONES 73, INVIERNO 19 9 8, VOl XIX Alicia Esteban Es tr inga na* UNIVERSIDAD DE ALCALÁ fosé Javier Ruiz Ibáñez** UNIVERSIDAD DE MURCIA

Transcript of Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Page 1: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

EL GOBIERNO pO lÍTICO Y MILITAR

DE LOS PAÍSES BAJOS. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA E

INSTITUCIONAL DE UN TERRITORIO "PERIFÉRICO"

DE LA M O N A R Q U ÍA CATÓLICA (SIGLOS X V I - X V I I )

R E L A C I O N E S 7 3 , I N V I E R N O 1 9 9 8 , V O l X I X

A l i c i a E s t e b a n Es t r i n g a n a *U N IV E R S ID A D DE A L C A L Á

f o s é J a v i e r R u i z I b á ñ e z * *U N IV E R S ID A D DE M U R C IA

Page 2: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

| 1 n l°s siglos xvi y xvii, la diferente base jurisdiccional de

1 ¡¡ cada uno de los territorios que componían la Monar-

1 E | quía católica condicionaba las formas de relación entre

I | su población y el poder soberano. Esta diversidad

á jurisdiccional era resultado de una evolución histórica

determinada en la que diversas instancias de poder habían ido delimi­

tando un campo de competencias específico a través de la fricción y del

enfrentamiento mútuos. Al tratarse de un sistema dinámico, los límites

de cada una de esas instancias se hallaban en un proceso de redefinición

constante; un proceso en el que los conflictos cotidianos daban nuevas

interpretaciones a los contextos formales establecidos entre el soberano

y las múltiples instancias institucionales por medio de pactos y conce­

siones recíprocas.

En la Edad Moderna, la existencia de una instancia de poder sobe­

rana -actuando como vértice unitario de una pirámide de poderes jerar­

quizados-, fue posible precisamente porque en esa instancia superior

reposaba la legitimación de todas aquellas otras instancias de poder

secundarias, más y menos equivalentes. Una legitimación que justifica­

ba su dependencia de esa instancia suprema y que se reafirmaba, ade­

más de por su carácter arbitral, por el ejercicio cada vez más frecuente

de una serie de atribuciones que le reconocían los juristas.1

Para intentar comprender este problema, tanto en los Países Bajos,

como en cualquier otro territorio de la Monarquía, es necesario insertar

los usos políticos peculiares -es decir, los particularismos jurídicos re­

sultantes de una conformación espacial propia-, en sus respectivos con­

textos, pero también los cauces de contacto entre el poder soberano y la

población. En una palabra, considerar en un contexto específico la orga­

nización de la administración regia (aquellas instituciones que pre-

4 Trabajo realizado gracias a una beca de Formación de Personal Investigador de la

Comunidad de Madrid.

** Trabajo realizado gracias a una beca de formación de Profesorado Universitario y

Personal Investigador, subprograma de Formación de Profesorado Universitario, resolu­

ción de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, Ministerio de Educa­

ción y Ciencia.

' Hespanha, 1987, pp. 741-742.

Page 3: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

A II C I A ES II: B. AM N K | A V I | p M i l . '

sentaban y representaban el poder real en el territorio, las instituciones

"del rey") y la forma como esta administración entraba en relación, a ni­

vel general, regional o local, con otras instituciones que eran parcial­

mente autónomas o ajenas (las instituciones "del reino"). No obstante,

por lo que a los Países Bajos se refiere, es preciso tener en cuenta, ade­

más, que el poder soberano podía entrar en competencia con instancias

exteriores (Emperador, Papado, rey de Francia); aunque su dependen­

cia feudal hacia el reino de Francia y hacia el Imperio fuera parcialmen­

te soterrada tras la inclusión del conjunto de Provincias en la monarquía

católica. En este sentido, la naturaleza arbitral del poder soberano, en

relación con el resto de poderes que coexistían en el territorio fue, como

veremos, determinante para asegurar la consolidación de la autoridad

del monarca católico.

Por último, es necesario hacer hincapié en los medios de relación y

de representación del súbdito para con el señor, como miembro de un

colectivo determinado y a título particular. La legislación, el uso de la

facultad graciosa y la capacidad de impartir justicia de apelación fueron

prerrogativas que permitieron al príncipe gestionar su autoridad sobre

el territorio, pero también fueron canales de comunicación, medios "de

contacto" entre gobernantes y gobernados, entre la población y la admi­

nistración regia, en una palabra.

Intentar comprender un sistema político de Antiguo Régimen pasa

por aproximarse a la definición de los límites de las diversas esferas de

poder y a la de los medios de relación entre unas y otras esferas. Pero

también pasa por analizar el peso que elementos como la dignidad re­

conocida (pública y privada, personal y colectiva) y el servicio prestado

al soberano tenían en la ubicación social, así como las instituciones a tra­

vés de las cuales dichos elementos eran conocidos y, en su caso, re­

munerados. El modelo de decisión política y el modelo de decisión

administrativa están en la base consensual del sistema, por lo que es ne­

cesario prestar especial atención a la forma última mediante la cual los

súbditos presentaban sus demandas directamente al soberano en su

Corte central.

Page 4: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Los Países Bajos, 1621-1648, tomado de J.H. Elliot, El conde-duque de O livares ,

Barcelona, 1991, p. 18.

Page 5: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Ca s in g u l a r i d a d de los Países Bajos y l a a f ir m a c ió n

DE LA AUTORIDAD REAL. E l GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE LAS "PROVINCIAS OBEDIENTES" DE FLANDES

De todos los territorios que componían la Monarquía católica, los situa­

dos en el Norte de Europa, resultan, posiblemente, los más complejos de

estudiar. Su condición "periférica" en una óptica menos feudal2 que

geopolítica -es decir, su relativo alejamiento del centro de confluencia

jurisdiccional de dicha Monarquía-, añadía, es cierto, un grado de difi­

cultad mayor al ejercicio del poder regio. Quiza resulte, por eso, más

complejo evaluar las posibilidades y los límites de ejecutar una decisión

regia en el ámbio "provincial". Pero, por lo que a los Países Bajos se re­

fiere, su particularísimo desarrollo institucional añade un grado de com­

plejidad digno de tener en cuenta.' Característica, ésta, que no siempre

ha sido destacada por la historiografía española, más proclive a resaltar

su importante situación geoestratégica o la "peculiaridad" de haber

protagonizado una temprana y exitosa rebelión contra la autoridad real;

la primera, en realidad, que condujo a la escisión parcial de uno de los

"miembros" de un "cuerpo" político plurinacional y pluriconstitucio-

nal, todavía en formación durante la segunda mitad del siglo xvi.4

Dentro de una Europa de monarquías compuestas,5 los Países Bajos

constituían, a su vez, un conglomerado jurisdiccional de territorios (es­

tados, provincias o p a y s ) , en origen independientes entre sí. Se habían

ido constituyendo por la adición o agregación de diferentes señoríos si­

tuados a ambos lados del Escalda en los últimos siglos de la Edad

Media. El resultado de esta agregación fue un conjunto de territorios

relativamente contiguos que pasaron a una rama menor de la Casa real

de Francia, la de los duques de Borgoña. Una rama que prosperó signi­

ficativamente a la sombra de los "desórdenes" políticos de la Guerra de

2 Sobre los conceptos "centro" y "periferia" en el entorno feudal véase Guerreau,

1996, pp. 94-ss.

1 Una visión general para los Países Bajos en De Schepper-Cauchies, 1994; Echevarría

Bacigalupe, 1996.

4 Echevarría Bacigalup, 1990.

1 Elliot, 1992, Gil Pujol, 1996.

Page 6: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

los Cien Años. Su política de expansión territorial y de intervención en

Francia se fue trocando por la búsqueda de una mayor autonomía y por

el intento de crear un espacio continuo desde las bocas del Rin hasta el

ducado de Borgoña: un espacio político capaz de hacer renacer la anti­

gua Lotaringia. Pero, en la década de 1470, los sueños de la casa de Bor­

goña se estrellaron contra la sibilina política de Luis xi de Francia y la

más tangible fortaleza de los cuadros de piqueros suizos. Los territorios

que subsistieron a la muerte del duque Carlos el Temerario (1477), se

"conservaron" para la joven hija del duque, María de Borgoña,6 que re­

sistió a las presiones de los reyes franceses y de las poderosas comunas

municipales (singularmente Gante) gracias, en parte, a su matrimonio

con Maximiliano de Habsburgo. Sin embargo, y al contrario de lo que

pudiera parecer, la Casa de Borgoña no se diluyó entre la mucho menos

rica familia germana. El color rojo, las aspas de san Andrés y el to iso n de

oro terminaron por asociarse con la rama española de los Habsburgo y

acabaron formando parte de los elementos de identidad de la Monar­

quía católica en Europa.

El hecho de que los diversos territorios que componían los Países

Bajos estuvieran separados por el Escalda consitituía algo más que un

mero accidente geográfico. Este rio era la frontera jurisdiccional entre el

antiguo reino de la Galia y el Sacro Imperio Romano Germánico. Es de­

cir, que aunque el rey de España fuera el señor feudal (por ejemplo, con­

de de Artois y de Hainaut) y tuviera la soberanía de ambos territorios,

era vasallo de un señor feudal superior (el rey de Francia y el Empera­

dor, respectivamente para el ejemplo propuesto), al que, en virtud de la

s u z e r a in e té , correspondía un derecho feudal superior dada su condición

de "propietario" último. Esta frontera jurisdiccional se remarcaba aún

más al considerar que la administración religiosa del territorio depen­

día de arquidiócesis francesas o imperiales.

Sin embargo esa dualidad, derivada de la dependencia de dos pode­

res feudales superiores, no era la única "singularidad" de los Países

Bajos. El territorio aparecía compuesto por un conglomerado de enti­

dades jurisdiccionales autónomas que compartían un mismo soberano.

A principios del siglo xvi, cuando se unió al resto de Coronas y territo­

Page 7: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

rios que acabaron formando la Monarquía católica, este espacio pre­

sentaba aún algunas discontinuidades resultantes de la pervivencia de

antiguos poderes feudales. Su unión "principar' (y no "accesoria") a ese

conjunto de reinos y estados -d e acuerdo con un procedimiento de vin­

culación típico de las uniones dinásticas-,7 estaba llamada a aportar

muy pocas novedades. Sin embargo, la posesión de la potestad imperial

proporcionó al nuevo soberano común, Carlos de Gante, autoridad sufi­

ciente para integrar gran parte de estos islotes -Tournai (1521), Frisia

(1523-1524), Utrecht y Overijssel (1528), Groninga-Ommelanden y

Drenthe (1536) o Güeldres (1543)- y para eximir a los Países Bajos de la

justicia del Imperio mediante la Transacción de Augsburgo (1548). To­

dos los territorios que entonces constituían los Países Bajos quedaron, a

partir de entonces, agrupados en un solo Círculo, el de Borgoña, inde­

pendiente del Imperio, que no conservó derecho alguno sobre ellos,

pero que debía auxiliarlos y colaborar en su defensa en caso de que su

integridad territorial se hallara amenazada. Si se tiene en cuenta que

Francisco I había renunciado en Madrid a su s u z e r a in é té sobre Flandes y

Artois (1526), resulta más fácil comprender por qué Carlos v decidió,

mediante la pragmática sanción de 1549, salvaguardar, de cara al futuro,

una solución "confederal" para las 17 Provincias mediante la aplicación

de una única regla de sucesión, común a todo el conjunto.

La tendencia a la ampliación y consolidación del Círculo de Borgoña

fue continuada a menor ritmo por Felipe n, que se apropiaría del

dominio temporal del condado del Cambrésis en 1559/ el mismo año en

el que se comenzaba a ejercer "de facto" un cierto protectorado sobre

Lieja.9 Esta tendencia a la acumulación de poder efectivo sobre los terri­

7 En la Monarquía, existieron dos procedimientos de vinculación de nuevos espacios

políticos. El primero era conocido por el nombre de aeque princ ip a lite r y suponía que el

nuevo reino o territorio que se integraba en el conjunto, lo hacía sin perder su estructura

jurídica y política; es decir, se gobernaría conservando sus propias leyes, derechos y pri­

vilegios particulares. Mediante el segundo, conocido como incorporación por accesión o

unión accesoria, los nuevos espacios políticos que entraban en relación con la monarquía

perdían totalmente su personalidad jurídica, asumiendo en su integridad el Derecho de

los reinos en los que se integraban, véase Pérez Collados, 1993, pp. 271-272.

K Thelliez, 1968.

9 Lonchay, 1887, pp. 185 y ss; Harsin, 1928-1929, pp. 111-113.

Page 8: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

torios que componían la "confederación'', continuaría durante el siglo

siguiente, materializándose, por ejemplo, en los intentos regios de adju­

dicarse el derecho de elección del arzobispo de la ciudad imperial de

Be^anson,10 en el Franco Condado.11

A partir del estallido de la rebelión en la década de 1560, el proceso

de agregación territorial acabó invirtiéndose. Al norte de los Grandes

Ríos, la rebelión terminó por imponerse en la década de 1590;12 al Sur,

los franceses fueron arrancando paulatinamente territorios a la sobera­

nía del monarca católico algunos años después de la declaración de gue­

rra de 1635.13 De hecho, la paulatina penetración francesa en los Países

Bajos católicos no sólo resulta comprensible por la propia dinámica

expansionista de la Corona francesa, sino también porque, entre los mu­

chos papeles que Madrid había asignado tradicionalmente a los Países

Bajos destacaba, de manera especial, el de baluarte de contención de la

hegemonía francesa en Europa. Desde la década de 1530 habían cumpli­

do la función, crucial desde el punto de vista geoestratégico, de despla­

zar los posibles ataques galos de otras zonas vitales de la Monarquía

(Italia y la península Ibérica). En el siglo xvn, buena parte de su valor

político siguió residiendo también en sus posibilidades como "plaza de

armas", imprescindible para combatir el poder y la influencia francesas

en Europa.14

Los habitantes de cada uno de los territorios que integraban los

Países Bajos mantenían una relación particular con su príncipe a través

de instituciones y formas políticas propias. Más aún, no debemos ver a

cada una de las Provincias como una entidad política homogénea, ya

que en su interior existía un rosario de poderes y jurisdicciones territo­

riales que coexistían y, en la mayor parte de los casos, estaban en con­

flicto permanente. En efecto, al tratarse de una de las zonas más densa­

mente urbanizadas de Europa, las Comunas urbanas15 habían iniciado

"’Jadin, 1935.

11 Febvre, 1912; Ezquerra, 1946 y Solnon, 1983.

12 Fruin, 1861; Parker, 1989.

13 Lonchay, 1896; Lottin, 1991.

14 Israel, 1995.

15 Gilissen, 1983; Feenstra, 1983; Lottin y Soly, 1983.

Page 9: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

muy temprano su emancipación frente a los diferentes poderes señoria­

les. En muchas ocasiones, los poderosos "magistrados" municipales lo

habían logrado (las burguesías de Flandes); en otros, los repetidos in­

tentos de librarse del señor eclesiástico habían fracasado (Cambrai); y

en otros se mantenía un equilibrio inestable entre los caballeros y los

burgueses, en competencia por la distribución del poder político dentro

de las ciudades. Más aún, tampoco las Comunas municipales o la Igle­

sia deben verse como formas de "unidad", ya que los diversos colec­

tivos e instituciones que las integraban también chocaban entre sí. Que

los gremios de artesanos con representación política entraran en con­

flicto con mercaderes y oligarcas municipales era tan frecuente como

que los cabildos catedrales o las poderosas abadías se opusieran a la

autoridad de los prelados.

Esta diversidad de poderes y jurisdicciones competitivas, general

por otra parte a todos los territorios y localidades de la Monarquía, se

hallaba considerablemente reforzada en los Países Bajos a causa de su

peculiar atomización política. Precisamente, la composición institu­

cional de las asambleas "representativas" o Estados de cada una de las

Provincias puede dar una idea del reparto de poder en cada territorio.16

El primer elemento que compartían las Provincias era su príncipe, lo

que, inicialmente, hacía del soberano común la justificación última de la

"unión" política.17 En el transcurso de los últimos siglos de la Edad

Media, el poder borgoñón había ido gestando el germen de una admi­

nistración general para el conjunto de territorios que se hallaba bajo la

soberanía de la Casa de Borgoña. En los siglos xvi y xvn esta adminis­

tración central se compoma, en esencia, de tres Consejos Colaterales18

1/1 P.e. Durieux, 1871; Joosen, 1965, Lousse, 1965, Petit, 1965; Pierard, 1965; Prevenier,

1965; Thielens, 1968, Wymans, 1965; especialmente, Hirschauer, 1923, Dhondt, 1977 y

Van Heesvelde, 1993, pp. 347-426.

17 Sobre la creación de una imagen determinada del soberano, Delvigne, 1885-1886.

Thielemans, Petit, Boumans, 1954 (introducción, xxxn, pp.). Para su funcionamien­

to y composición a lo largo del siglo xvi,y Belde, 1965,1968 y De Schepper, 1972. No exis­

te ningún trabajo general para el siglo xvii; sobre las razones que motivaron la revisión

de sus ordenazas y la introducción de ciertas modificaciones en 1632, De Schepper, 1983;

Vandenbulcke, 1992, resulta interesante para conocer la organización de los tres Consejos

en el transcurso de la segunda mitad de la centuria.

Page 10: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

que debían asesorar al príncipe en materias de gobierno y a través de

ellos se institucionalizaba la relación cotidiana de los súbditos con su

señor natural. Estos órganos de gobierno, generales para el conjunto de

las Provincias, asesoraban al gobernador, residente en Bruselas, en su

calidad de delegado regio, supuesto que, tras el regreso de Felipe II a

España, y con la salvedad del periodo de los Archiduques (1598-1621),

el soberano estuvo ausente de sus posesiones y delegó el ejercicio coti­

diano de ciertas potestades regias en un gobernador general. Los Con­

sejos de Estado,19 Privado20 y de Finanzas21 -definitivamente instituidos

en 1531- y los diferentes Consejos de justicia provinciales tenían fun­

ciones diversas para organizar ese gobierno desde el punto de vista

jurídico y administrativo;22 las Cámaras de Cuentas (establecidas en La

Haya, Lille, Bruselas y Ruremonde) ejercían un cierto control sobre la si­

tuación de las finanzas reales;23 y el Gran Consejo de Malinas24 estaba

especializado en centralizar una de las facetas principales del ejercicio

de la soberanía: la justicia superior. Precisamente, en el intento de crear

un órgano judicial común de apelación para los territorios que le perte­

necían, el señor de los Países Bajos había demostrado una clara inten­

ción de autonomía frente a sus superiores feudales, ya que el Gran

Consejo sustituía a otros tribunales imperiales (p.e. la Dieta Imperial de

Spira) y a los tribunales de apelación franceses, proporcionando un

mayor grado de unidad al espacio borgoñón. Sin embargo algunos Con­

sejos y C o u r s de justicia provinciales siguieron siendo soberanos -es el

caso del Consejo de Brabante y de la Cour souveraine de Mons, en

Hainaut-, y fue el Consejo Privado quien adquirió competencias para

admitir y examinar sus apelaciones. En realidad, el Consejo Privado

había ido incrementando poco a poco su influencia, sobre todos los tri­

bunales de justicia provinciales, regionales y locales, hecho que desen­

19 Baelde y Vermeir, 1995.

20 Alexandre, 1895; De Schepper, 1996.

21 Lefevre, 1968, pp. 5-22; De Schrijver, 1962 y 1965; Coppens y Baelde, 1996; Vanden-

bulcke, 1995.

22 Gaillard, 1898-1902; Van Heesvelde, 1993, pp. 333-359.

23 Aerts, 1995; Van de Pas, 1995; Van de Pas y Venner, 1995; Vandenbulcke, 1996.

24 De Schepper, 1978 y Wijffels, 1996.

Page 11: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

cadenó no pocos conflictos a causa de la violación de "viejos privile­

gios", pero que consiguió imponer, tempranamente, una jerarquía jurí­

dica con la que salía ampliamente beneficiado.2' El Consejo Privado

acabó por controlar una importante sección de los Consejos de justicia

provinciales, ¡'office f i s c a l , instrumento de defensa de las preeminencias

del soberano cuya línea de actuación se encaminaba a someter a la influ­

encia de dichos tribunales los antiguos poderes regionales y locales.26

Este objetivo de reforzar el control central sobre un espacio tan he­

terogéneo tuvo su paralelo religioso con la creación de los Nuevos Obis­

pados, obtenida del pontífice por la Bula S u p e r U n iv e r s a s (12-5-1559).27

Con este proyecto no sólo se subdividían las grandes diócesis locales

para mejor luchar contra la Reforma, sino que los antiguos obispados se

convertían en arzobispados haciéndose, de esta forma, autónomos de

los de Colonia y Reims. Es decir, que el soberano no sólo reforzaba su

posición para lograr la uniformidad religiosa de sus súbditos, sino que

conseguía la autonomía eclesiástica de sus dominios. Más importante

aún, el pontífice concedía un indulto eclesiástico mediante el cual una

parte muy importante de las nuevas dignidades eclesiásticas pasaban a

ser de nominación regia.28 La política de los Nuevos Obispados levantó,

ciertamente, una significativa oposición en los Países Bajos. Pero pro­

porcionó a los agentes regios un importantísimo instrumento de poder,

especialmente significativo a partir de la "Reconquista" de buena parte

del territorio que, en los años que precedieron a la llegada de Alejandro

Famesio (1578) se había declarado, de manera paulatina y sucesiva, en

abierta rebelión.29

25 Baelde, 1986.

2‘ Alexandre, 1891.

27 Dierickx, 1956,1964 y 1967.

™ Jadin, 1928, 1931 y 1935; Van Peteghem, 1987; en relación con otra importante

modalidad en materia de regalías, como el "placet" regio, requisito para la publicación

en los Países Bajos de documentos pontificios, Willaert, 1954 y 1955; sobre la creación y

la evolución de la nunciatura de Bruselas, Brants, 1891 y Brulez, 1953.

* Parker, 1989; el autor distingue tres rebeliones sucesivas -(1565-1568), (1569-1576)

y (1576-1581)- en relación con las causas y los agentes que desencadenaron la conflic-

tividad y motivaron los disturbios; Duke, 1990.

Page 12: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

L as " P r o v in c ia s o b e d ie n t e s " y la a d m in is t r a c ió n d e la M o n a r q u ía .

Tras su agregación a la Monarquía católica y por lo que a la autoridad

real se refiere, en los Países Bajos se puede hablar de un antes y un des­

pués del gobierno de Alejandro Farnesio (1578-1592).30 La primera etapa

se extendería desde la muerte de Felipe el Hermoso hasta la práctica

desaparición de la autoridad real sobre los Países Bajos bajo el gobierno

de don Juan de Austria (1576-1578), con la excepción del ducado de

Luxemburgo. En relación con la segunda, una vez que las fuerzas de

Felipe II controlaron Limburgo y Namur, el tratado de Arras (1579)

-ajustado por los representantes del monarca y las provincias de

Hainaut, Artois y el Flandes valón- sentó las bases de la ofensiva mili­

tar que culminaría en la "recuperación" de la mayor parte del territo­

rio, a excepción de Zelanda, Holanda, Utrecht, Frisia y la parte occiden­

tal del ducado de Güeldres en la década de 1580.

Pero el restablecimiento de la autoridad real no se llevó a cabo úni­

camente a través de las operaciones militares. La "Reconquista", pese a

su nombre, tuvo un importante componente político. Farnesio intentó

asentar el poder del soberano sobre bases sólidas. En esa tarea, el com­

promiso de respetar las constituciones provinciales y locales, con ligeras

modificaciones que reforzaban la posición futura del príncipe, resultó

esencial. Buena parte de las provincias, ciudades y territorios conquis­

tados accedieron a someterse a la autoridad del gobernador a condición

de que se les respetaran sus privilegios. Se establecía, así, una base con­

tractual explícita capaz de atemperar el ulterior desarrollo de la autori­

dad del gobierno de Bruselas.31 Pero fue probablemente en el período de

los archiduques (1599-1621)32 cuando se terminó de realizar la recon­

strucción de este nuevo régimen político más o menos consensuado y,

consecuentemente, del restablecimiento de los usos políticos tradi­

cionales, si bien es cierto que dentro del marco creado durante la

"Reconquista".

30 Van Der Essen, 1937.

31 Blockmans, 1983.

32 Campan, 1867; Brants, 1910; Brun, 1939.

Page 13: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Respecto a las Provincias situadas al Norte de los Grandes Ríos,1- la

incapacidad del gobierno de Bruselas -y de la Corona en último térmi­

n o- para someter la rebelión, añadía una nueva perspectiva al carácter

de frontera geoestratégica del conjunto del territorio, convertido en

frente principal de una guerra que, desde 1594, llegó a hacerse casi "pla­

netaria"."4 En la década de 1590 las fuerzas rebeldes ganaron posiciones

al norte del condado de Flandes y del ducado de Brabante, se hicieron

con Groninga-Ommelanden, Drenthe-Overijssel, y con la mayor parte

del ducado de Güeldres. Pero la Tregua de los Doce Años (1609-1621)

puso, temporalmente, fin al principal conflicto armado que heredó Fe­

lipe III en el continente europeo. En estrecha relación con las dificultades

financieras de la Corona y con la quiebra de 1607, la suspensión de

armas permitió desarrollar una "política de reducción y pacificación"

en los Países Bajos.35 Pero pronto se puso de manifiesto que las condi­

ciones, del acuerdo con las provincias sublevadas lesionaban grave­

mente los intereses de la Monarquía desde el punto de vista comercial

y, a pesar de que existieron conversaciones diplomáticas,* el tratado

nunca se renovó.37

Entre 1621 y 1648, Madrid tuvo claro que la continuación de la lucha

contra los subditos rebeldes nunca lograría forzarles a la sumisión y al

acatamiento de la soberanía del monarca católico. La desmembración

de las provincias septentrionales era un hecho ya a principios del siglo

xvii y después de la expiración de la Tregua, Madrid sólo pretendía

forzarles a consumir recursos en un frente próximo evitando, así, que

los holandeses pudieran concentrar todas sus fuerzas en las codiciadas

colonias que castellanos y lusitanos habían afianzado en el Atlántico y

el Pacífico a lo largo de la centuria anterior. Supuesto que el monarca no

pretendía ganar posiciones a partir de la reanudación de las hostili­

dades, se modificaron los planteamientos bélicos tradicionales. El

nuevo modelo de guerra sería defensivo en tierra y ofensivo en el mar.

” Israel, 1989 y 1995.

14 Parker, 1986, pp. 81-115.

35 Garría García, 1996; Alien, 1995.

* Elias, 1931.

17 Brightwell, 1974.

Page 14: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

La mudanza formaba parte de un programa político coherente: la fuerza

de choque contra una república marítima y comercial no podía ser ex­

clusiva o básicamente terrestre.Sin embargo se produjo un desmante-

lamiento ni siquiera parcial del aparato militar. El objetivo último de la

reducción de los gastos militares chocó con la imposibilidad de liquidar

las deudas atrasadas a un ejército demasiado numeroso, imprescindible

antes de proceder a una "reformación" general.

En este sentido, es preciso resaltar que la continuidad de la guerra y

la importancia geoestratégica de las "provincias obedientes" aportaron

un elemento que acabó por singularizar a los Países Bajos católicos: la

pervivencia de una administración militar de carácter permanente y

financiada, en buena parte, por la Corona.1" Este hecho determinó que,

junto a la administración local se desplegara, y a veces se superpusiera,

una administración militar directamente subordinada al soberano y, en

cierto modo, parcialmente independiente de las contribuciones locales.

Concentrar un poderoso ejército en un territorio implicaba, sobre

todo, disponer de recursos suficientes para financiarlo y desarrollar una

administración capaz de organizarlo. Por lo que a los Países Bajos católi­

cos se refiere, estaba claro que las necesidades de ese ejército sobrepasa­

ban, con mucho, las posibilidades contributivas de las provincias. Pero

la Corona se sirvió desde el principio de una serie de mecanismos espe­

cializados en la transferencia de fondos desde la península Ibérica. Las

llamadas "provisiones españolas", remitidas desde Madrid en forma de

letras de cambio pagaderas en Amberes en plazos específicos, se desti­

naban, casi en su integridad, a sufragar los gastos del ejército; cumplían,

además, una función política fundamental. Preservar y afirmar la auto­

ridad real sobre bases sólidas en una provincia de la Monarquía amena­

zada por un estado de guerra permanente dependía, en buena medida,

del dinero que la Corona era capaz de remitir de fuera. El constante flujo

de dinero que llegaba a la Pagaduría General del ejército evitaba que la

frecuencia con la que el gobierno de Bruselas recurría a las asambleas de

Estados para obtener subsidios y ayudas extraordinarias excediera los

w Alcalá-Zamora, 1975; Israel, 1982,1990.

* Sobre todo Parker, 1976; para la marina, Stradling, 1992.

Page 15: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

límites ordinarios. La dependencia financiera que la Corona debía

establecer con sus vasallos obedientes disminuía sensiblemente, y la

propia administración regia se hallaba en condiciones de paliar las con­

secuencias políticas que se derivaban del mismo proceso de negociación

de las asistencias "pactadas".

Por otra parte, también el ejército que se financiaba con las provi­

siones que llegaban de fuera cumplía una función que iba más allá de la

puramente militar o defensiva. La reputación del gobierno de Bruselas,

y la misma reputación regia, dependían de la reputación de sus "ar­

mas". El acatamiento de la autoridad del soberano, es decir la preser­

vación de una fidelidad y de una obediencia sin condiciones, tenía

mucho que ver con la efectividad -y, por tanto, con la financiación- de

ese ejército. En este sentido puede afirmarse que los rigores financieros,

aparentemente coyunturales, pero estructurales en una visión "a largo

plazo", llevaban implícito el debilitamiento de los mecanismos que

preservaban el consenso político en los Países Bajos católicos.

Pero por lo que al aparato militar se refiere, existían en los Países

Bajos dos administraciones financieras paralelas, con competencias es­

pecíficas y privativas. Los recursos dinerarios procedentes de las "pro­

visiones españolas" nunca se confundían con los recursos procedentes

de los ingresos que la Corona obtenía en las provincias. En realidad,

existían dos "cajas" -entendidas como secciones administrativo\conta­

bles- bien diferenciadas en relación con el doble origen del dinero des­

tinado a financiar los gastos militares (las rentas de las provincias y el

producto de las letras de cambio remitidas en nombre del rey). Se ha­

llaba, por una parte, el Consejo de Finanzas (máximo organismo gestor

de los ingresos del fisco flamenco) y el Tesoro Militar (compuesto por

los oficios de la Pagaduría General, Contaduría del Sueldo y Veeduría

General), por la otra. Institucionalmente, por tanto, existía una oposi­

ción entre los pagos realizados "por vía del ejército" y los pagos rea­

lizados "por vía de Finanzas".

No obstante, es preciso señalar que, mientras que 80% de las tropas

que componían el ejército de Flandes recibía sus pagas de la Pagaduría

General, el aproximadamente 20% restante -cuyo mantenimiento

correspondía o se asignaba a las provincias-, no las recibía de oficiales

Page 16: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

del Consejo de Finanzas.'0 Las asambleas de Estados cumplían un papel

fiscal y administrativo de primer orden en lo tocante a la recaudación y

al empleo de los ingresos destinados a cubrir las peticiones del sobera­

no. Durante el gobierno de Alejandro Farnesio, cada asamblea provin­

cial obtuvo la delegación de competencias específicas para gestionar sus

propias aportaciones (incluidas la recaudación y la distribución) a

condición de aceptar la responsabilidad de pagar y mantener las tropas

que hubiere en sus correspondientes provincias. En el transcurso de la

reunión de Estados Generales de 1600, a cambio de votar una ayuda

ordinaria de 300 000 florines mensuales a prorratear entre las distintas

provincias,41 el soberano reconoció a los Estados Provinciales la previa

deducción del pago de las tropas establecidas en sus respectivas circun­

scripciones, antes de que el "sobrante", entendido como rendimiento

neto de sus recaudaciones, entrara en poder de los funcionarios reales

(r e c e v e u r s). Sólo este "sobrante" procedente de ayudas y subsidios, se

hallaba a la libre disposición del soberano.42 Supuesto que buena parte

del dinero recaudado por los Estados era empleado directamente por

ellos mismos, la mayoría de las asambleas provinciales había desarro­

llado diputaciones permanentes desde la segunda mitad del siglo xvi.

Estas diputaciones dependientes de los Estados se generalizaron en

torno a 1600. Desde entonces, sus comisarios ordinarios constituyeron

un órgano de vastas competencias tanto en la percepción como en la

aplicación de sus aportaciones.

No puede negarse, por tanto, que los subditos obedientes supieron

negociar muy bien sus ayudas cuando la Corona (empeñada en la

"Reconquista" de buena parte del territorio declarado en abierta rebe­

lión, en el primer caso, y francamente debilitada a causa de las secuelas

de la suspensión de consignaciones de 1596, en el segundo) no se halla­

Para el periodo 1600-1640, Parker ha estimado que los Países Bajos sufragaron los

gastos de una quinta parte del total del ejército. Teniendo en cuenta que en el siglo xvn

los efectivos casi nunca sobrepasaron los 80 000 hombres, podemos afirmar que, regu­

larmente, las provincias financiaron el mantenimiento de unos 15 000 o 16 000 soldados,

véase Parker, 1976, pp. 185 y 322.

41 Gachard, 1849.

42 Amould, 1970; De Schepper, 1984, con un amplio compendio bibliográfico sobre

gestión de impuestos y finanzas reales en pp. 23-30; Echevarría Bacigalupe, 1995.

Page 17: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

ba en condiciones de afrontar en solitario la financiación de las múlti­

ples operaciones ofensivas. El empleo directo de los fondos que recau­

daban, así como la gestión y el control ejercido sobre ellos, proporcionó

a los Estados Provinciales una influencia y un peso político extraordi­

nario. La autoridad y la credibilidad de dichas asambleas, de cara a las

tropas que recibían las pagas regularmente de manos de sus propios

comisarios, tenía que ser, forzosamente, muy grande; muchas veces en

detrimento de la credibilidad política y financiera del propio soberano,

sujeto a la necesidad de concentrar periódicamente recursos en otros

frentes coyunturalmente más prioritarios.

Es cierto, sin embargo, que después de 1600 los Estados Generales43

no volvieron a ser convocados por el soberano -la convocatoria para la

reunión de 163244 se efectuó en condiciones completamente extraordi­

narias, no partió de Madrid, sino de Bruselas, y su finalidad no fue la

petición de ninguna ayuda o donativo, sino la de negociar precipitada­

mente la paz con las Provincias Unidas-. A partir de 1600, el gobierno

de Bruselas se entendió directamente con los Estados Provinciales en

materia de ayudas y subsidios. La renovación de la ayuda ordinaria, en

los términos y condiciones acordados en 1600, se producía de manera

casi automática y sin apenas negociación: dejó de ser, por tanto, el arma

política de las asambleas "representativas". Pero todo aumento de la

ayuda ordinaria era considerado ayuda extraordinaria y los Estados

Provinciales siguieron conservando un importante medio de presión en

la negociación de estas últimas (también llamadas subsidios o dona­

tivos) durante todo el siglo xvn.

En este sentido, puede decirse que el creciente debilitamiento finan­

ciero de la Monarquía -ya evidente en los últimos años de la década de

1630, pero incuestionable a partir del estallido de las rebeliones por­

tuguesa y catalana en 1640-, fue acompañado de un debilitamiento

político (del "rey" frente al "reino") directamente proporcional. En estas

condiciones de precariedad política y financiera, la Corona carecía de la

credibilidad necesaria para iniciar la negociación de programas ten­

43 Sobre los Estados Generales, Gilissen, 1965 y 1966; Van Heesvelde, 1993, pp. 301-

310; Wellens, 1995.

44 Douxchaps-Lefevre, 1961.

Page 18: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

dentes a incrementar la aportación de las provincias a su propia defen­

sa (en términos equivalentes, por ejemplo, al proyecto de la Unión de

Armas, que había sido negociado con los Estados Provinciales en los

últimos meses de 1627).4" A partir de la década de 1640, el soberano

perdió, en realidad, toda posibilidad de alterar el equilibrio de fuerzas

que se articulaba sobre las provincias, incluso después de las negocia­

ciones de Münster y de la firma de un tratado de paz definitivo con los

holandeses (1644-1648). En este sentido, las iniciativas reformistas de las

décadas de 1620 y 1630 dieron paso a una notable estabilidad adminis­

trativa a mediados del siglo xvn; una estabilidad que subsistiría hasta la

reorganización del gobierno de los Países Bajos durante el periodo

angevino, ya en el siglo xvm. No obstante, es preciso señalar que, a

medida de que las "provisiones españolas" fueron disminuyendo (en

términos de ritmo y cuantía de las remisiones) en el transcurso de la

segunda mitad del siglo xvn, el peso y el alcance de la administración

militar vinculada a la distribución de los fondos que se hallaban bajo la

competencia del Tesoro Militar, fue desvaneciéndose paulatinamente.

De igual manera determinados organismos, dependientes de institu­

ciones "nativas" de las provincias, vinculadas o no al soberano -es

decir, instituciones "del rey", pero también instituciones "del reino"-,

fueron ganando terreno frente a aquella estructura administrativa "im­

portada" a las provincias en tiempos del duque de Alba y definitiva­

mente establecida en las últimas décadas del siglo xvi.

En un territorio que había acabado por convertirse en el principal

destino de los recursos de la Monarquía, es lógico que su progresiva

limitación influyera de manera determinante en la evolución política.

Pero en los Países Bajos, lo "financiero" había tenido una importancia

crucial a lo largo de todo el siglo xvn. La primera crisis de autoridad a

la que hubo de enfrentarse la Corona tras la reversión de soberanía de

1621, estuvo íntimamente relacionada con un descalabro financiero de

carácter coyuntural, aunque de indudable repercusión. En 1629, y a con­

secuencia de la captura de la flota de Nueva España por los holandeses

(1628), se inició una importante crisis defensiva que se materializó en la

pérdida de importantes plazas, entre ellas Wesel (1629), Bois-le-duc

Echevarría Bacigalupe, 1989.

Page 19: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

(V 6 2 9 ) o Maastricht (1632). En el transcurso de dicha crisis, la autoridad

real se debilitó considerablemente y la nobleza*" -que desde la segunda

mitad del xvi se hallaba muy poco favorecida por la política regia-,

intentó fortalecer su posición ejerciendo una presión creciente sobre el

gobierno de Bruselas. Existían, lógicamente, causas estructurales

capaces de dar una explicación a la conjuración nobiliaria de 1632: la

alta nobleza había tenido un protagonismo indudable en el estallido de

la rebelión (sobre todo entre 1565 y 1568) y, a partir de entonces, la

Corona había hecho todo lo posible para evitar que volviera a ocupar

una posición preeminente en las instituciones centrales del gobierno de

los Países Bajos. El restablecimiento de la normalidad se produjo inme­

diatamente, nada más hacerse pública la convocatoria de Estados

Generales47 (reunidos entre 1632 y 1634), pero es evidente que puede es­

tablecerse un cierto paralelismo entre la regencia de Margarita de Par­

ma (1559-1567) y el gobierno de la Infanta Isabel (1621-1633), en cuanto

a que fujeron las primeras, y prácticamente únicas, regencias o gobier­

nos "de sangre real" de la Monarquía que tuvieron que hacer frente a un

cuestionamiento serio de la autoridad del soberano.

La a u t o r id a d d e u n s o b e r a n o a u s e n t e

La "distancia" del soberano llevaba implícitas no pocas desventajas,

pero se había convertido en una realidad política difícil de superar en

muchos de los espacios que componían la Monarquía, a causa de su

misma estructura, carente por completo de cohesión. Ese rey "distante"

ha sido considerado, en ocasiones, como uno de los factores capaces de

explicar la "inquietud" política de no pocos reinos y provincias de la

Monarquía48 y los Países Bajos no fueron una excepción. A partir de su

misma agregación a la Monarquía, se convirtieron en un territorio más

de ese cuerpo político que compartía con otros muchos la falta de "pre­

sencia real". Felipe el Hermoso había inaugurado la tendencia al absen­

4/1 Sobre nobleza y ennoblecimiento, Janssens, 1974,1976,1980,1986 y 1993.

47 Janssens, 1972 y 1992; Vermeir, 1993.

4H Hespanha, 1993, pp. 308-309.

Page 20: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

tismo físico del soberano. Pero fue Carlos v quien se enfrentó a la necesi­

dad de crear mecanismos capaces de reproducir su propia presencia en

los distintos dominios que componían la Monarquía, y en este cometi­

do prestó una atención especial a los Países Bajos.4"

Durante el reinado de Felipe n, el peso político-económico de la Co­

rona de Castilla y de sus Indias acabaron por confirmar una relativa

"hegemonía" castellana -ya incipiente en tiempos del César Carlos-, en

en el conjunto de la Monarquía. El reino de Castilla atrajo definitiva­

mente hacia sí al soberano y se convirtió, de manera efectiva, en el cen­

tro de confluencia jurisdiccional de la misma. En este sentido puede

decirse que de forma similar, pero no semejante a como la Casa de

Habsburgo había "suplantado" a la de Borgoña a finales del siglo xv,

era la herencia Trastamara la que se imponía en el xvi, si bien es cierto

que de manera más fáctica que simbólica. La representación del sobera­

no ausente mediante un miembro de la familia real que desempeñara

las funciones de virrey o gobernador en los territorios no castellanos,

tuvo que ser continuada, con más razón incluso, por Felipe 11. El rey pru­

dente recurrió a dicho mecanismo siempre que hubo de enfrentarse a

problemas delicados en aquellos espacios políticos cuya obediencia o

dominio no parecía asegurado y que contaban con una organización po­

lítica propia muy desarrollada, así como con un elevado grado de diver­

sificación administrativa. Fue, por tanto, en Portugal, pero sobre todo

en los Países Bajos, donde el gobierno se encomendó con mayor frecuen­

cia a miembros de la dinastía, durante y a partir del reinado de Felipe n.50

A Margarita de Parma la sucedieron en Bruselas don Juan de Austria

(1576-1578), Alejandro Farnesio (1578-1592),51 los archiduques Ernesto

(1594-1595),52 Alberto (1595-1598) y Andrés de Austria (1598-1599), la

Infanta Isabel (1621-1633),51 el Cardenal-Infante (1634-1641),54 el archidu­

que Leopoldo-Guillermo (1647-1656), donjuán de Austria (1656-1659) y

Alejandro Farnesio (1680-1682), con el objetivo específico de actualizar

** Rabe y Marzahl, 1987.

s’ Bouza Álvarez, 1991.

M Van Der Essen, 1933-1937 y De Groof, 1993.

52 Doutrepont, 1947.

33 Una visión general sobre el gobierno de Isabel en Janssens, 1979, pp. 372-384.

Page 21: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

y'fortalecer los vínculos de fidelidad que ligaban el territorio a un sobe­

rano "distante".

El periodo de los Archiduques (1599-1621) no puede considerarse,

ciertamente, una gobernación "de sangre real" en sentido estricto, ni si­

quiera una regencia propiamente dicha. Pero resulta innegable que su

soberanía era limitada y condicional." La autonomía política de los

Países Bajos respecto del conjunto de la Monarquía se hallaba, d e f a c t o ,

sensiblemente disminuida por la presencia de un poderoso ejército cu­

yas fuentes de financiación escapaban al control de los que entonces

eran sus soberanos legítimos. A pesar de que el archiduque Alberto os­

tentó hasta su muerte el título de capitán general, el ejército de Flandes

era un ejército de Felipe m. En 1605 el maestre de campo general, Am­

brosio Spinola,* recibió el título de superintendente de la hacienda mili­

tar y, hasta prácticamente 1628, actuó como gestor todopoderoso del

Tesoro militar, hasta adquirir un protagonismo institucional y financie­

ro que le permitió ejercer una tutela política efectiva sobre el gobierno

de Bruselas.

Pero en la práctica los Países Bajos mantuvieron, durante el periodo

de los Archiduques, una relación singular con Madrid y no puede ne­

garse tampoco que se hallaron, d e ju r e , temporalmente exentos de la

soberanía del monarca católico. Entre 1599 y 1621, Alberto e Isabel Clara

Eugenia gobernaron los Países Bajos como príncipes soberanos, al ejer­

cer un poder propio, no delegado, pero matizado por la dependencia

financiera y militar de Felipe m. El hecho de que, desde mediados del

siglo xvi (salvando, lógicamente, el periodo de los Archiduques) el so­

berano de los Países Bajos fuera un soberano "ausente", tuvo una serie

de repercusiones. El monarca católico delegó siempre parte de sus fun-

M Van Der Essen, 1944 y 1954; Lesaffer, 1994; Aldea Vaquero, 1997.

,fl Cárter, 1964, con un importante apéndice bibliográfico sobre el periodo en pp. 254-

259; De Schepper y Parker, 1976 (versión castellana en Parker, 1986); Lefevre, 1923,1924,

1925,1930,1939,1947 y 1953.

Rodríguez Villa, 1904; Lefevre, 1947; y Brant, 1915. El manejo del dinero dio un po­

der omnímodo a Spinola. Ninguno de los "cabos" de guerra que le sucedieron al frente

del ejército de Flandes hasta la muerte del Cardenal-Infante (1641) ejerció un "patronaz­

go" tan amplio y sólido. Su función política, institucional y financiera no ha sido debida­

mente valorada hasta el momento.

Page 22: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

ciones en su representante inmediato: el gobernador general.57 A partir

de la década de 1560, la confluencia de las supremas competencias

políticas y militares se había considerado esencial para proporcionar al

gobernador una autoridad lo suficientemente sólida como para asegu­

rar rapidez en las resoluciones y para dotar al gobierno de Bruselas de

fuerza y vigor en la ejecución. Sin embargo, la identificación práctica­

mente total entre poder político y militar convertía al gobernador en uri

a l t e r nos tremendamente poderoso y la Corona demostró siempre una

especial preocupación por definir minuciosamente su entorno personal

e institucional. Las labores de asistencia y control al gobernador eran

fundamentales para que nunca se produjeran en Bruselas impugna­

ciones serias de las directrices de actuación política marcadas por Ma­

drid.5* Impugnaciones que podían resultar tremendamente peligrosas

durante un gobierno "de sangre real". En este sentido, puede decirse

que la utilidad y la eficacia de un gobierno "de sangre real" -d e cara a

fortalecer los vínculos de fidelidad que ligaban el territorio a su sobera­

no, pero anulando la posibilidad de que el príncipe-gobernador pudie­

ra convertirse en un polo dinástico alternativo capaz de suscitar fideli­

dades-, dependía de la eficacia de los mecanismos de control político

establecidos en el entorno del príncipe-gobernador. Por lo tanto, y en

atención a una teórica amenaza de disgregación, siempre presente al

amparo de un miembro de la dinastía legítima, el establecimiento de los

mecanismos de control debía ser tanto más cuidadoso en torno a un

gobernador de sangre real.

El llamado "ministerio español",5" formado por representantes del

rey "traídos de fuera", realizaba funciones de asistencia, supervisión y

control político al gobernador que resultaban esenciales para la preser­

vación de las prerrogativas del soberano. Es cierto que las atribuciones

del gobernador quedaban restringidas en sus mismas instrucciones de

gobierno, tanto en la pública o general, como en la privada o secreta.*0

37 De Schepper y Vermeir, 1995, pp. 187-208.

w Lenders, 1990.

Término acuñado por J. Lefévre al referirse a los ministros extranjeros que forma­

ban el entorno político inmediato del archiduque Alberto, Lefevre, 1924.

u] Se le reconocía autonomía para tomar, asistido por los Consejos Colaterales, deci­

siones concernientes al poder soberano que representaba, pero parte de las prerrogativas

Page 23: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Pero la comunicación regular, establecida entre Bruselas y Madrid a tra­

vés de la correspondencia más y menos oficial/'1 vinculaba las decisio­

nes al entorno inmediato al soberano. La Secretaría de Estado y Guerra"2

cumplía un papel esencial en este proceso. Toda la correspondencia ofi­

cial del gobernador pasaba por el filtro del secretario de Estado y

Guerra, uno de los principales integrantes de dicho ministrerio."-

Lina vez en Madrid, los Consejos de Estado y de Flandes asumían, por

lo que a las materias que afectaban a los Países Bajos se refiere, una serie

de competencias que no solían ser concurrentes. Cualquier resolución

real de contenido político-gubernativo, administrativo, hacendístico-fi-

nanciero o militar que afectara a las "provincias obedientes" se remitía a

Bruselas vía Consejo de Estado. Tal vez resulte exagerado afirmar que este

tipo de decisiones se tomaban en dicho Consejo, pero sí con participación

de consejeros de Estado, mediante Juntas especiales o en círculos próxi­

mos al valido, especialmente durante los reinados de Felipe III y Felipe iv.

en las que se materializaba dicho poder quedaron siempre reservadas al monarca. En es­

pecial, todo lo relativo al ennoblecimiento, pero también la colación y nominación de

determinados oficios (civiles y militares) y beneficios eclesiásticos. Básicamente, el nom­

bramiento de los presidentes de todos los Consejos y C ours de justicia provinciales; del

presidente del Gran Consejo de Malinas; de los presidentes de las Cámaras de Cuentas;

de los miembros de los tres Consejos Colaterales; de los gobernadores de provincia; de

los gobernadores de las villas y ciudadelas más importantes; la designación de los obis­

pos y los abades de mayores y más ricas abadías, de los cargos superiores del ejército, de

los titulares de los oficios financieros (pagaduría general, contaduría del sueldo y veedu­

ría general), y el del titular de la Secretaría de Estado y Guerra. Es preciso señalar, sin em­

bargo, que los nombramientos que quedaban reservados al monarca en las instrucciones

de gobierno no fueron siempre los mismos. Las atribuciones políticas de los gobernado­

res de sangre real fueron, por lo general, más amplias que las delegadas en los goberna­

dores ordinarios. Además, tanto las instrucciones de la Infanta Isabel, como las del Car-

denal-Infante don Femando, reconocían a ambos príncipes poderes más amplios que a

los príncipes que les precedieron y sucedieron en el gobierno general de los Países Bajos.

M Lefevre, 1950.

82 Lefevre, 1934.

M La comunicación que el gobernador establecía, por su condición de general del

ejército, con el aparato militar se realizaba, asimismo, a través del oficio de Guerra de di­

cha Secretaría. Pero también el audiencicr tenía ciertas atribuciones en el despacho de pa­

peles relacionados con materias relativas al ejército, Lameere, 1896 y De Schepper, 1995,

pp. 363-382.

Page 24: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Durante el periodo de los Archiduques no se produjeron, es cierto,

injerencias de Madrid en lo relativo a política y gobierno interior de los

Países Bajos. Pero el monarca católico nunca se desvinculó por comple­

to de sus antiguos vasallos. A pesar de que el archiduque Alberto ostentó

hasta su muerte el título de capitán general, el ejército de Flandes era un

ejército del monarca católico financiado, como ya adelantamos, con re­

cursos que escapaban al control de Alberto. Los principales ministros

flamencos de Bruselas fueran consejeros togados o consejeros de capa y

espada de los Archiduques, así como los gobernadores de provincia,

miembros de los más importantes linajes de la nobleza provincial, goza­

ron siempre de pensiones y entretenimientos señalados con cargo a las

"provisiones españolas" que ingresaban en la Pagaduría General del

ejército. El hecho de que durante la soberanía de los Archiduques, la alta

administración y los grupos sociales privilegiados de los Países Bajos

percibieran a Madrid como un ámbito de referencia en absoluto remoto,

facilitó la reversión de soberanía producida en 1621. El reconocimiento

de Felipe m como soberano y sucesor legítimo de Alberto se realizó, por

eso, con completa normalidad en el transcurso de 1616.M

A partir de la reinstauración oficial del Consejo de Flandes en Ma­

drid a finales de la década de 1620, las principales resoluciones siguie­

ron tomándose con participación exclusiva de consejeros de Estado,

mediando o no el parecer de los miembros del Consejo de Flandes en

determinados asuntos y siendo, entonces, expresamente requerido por

el Consejo de Estado o por el propio Olivares. Puede decirse que el Con­

sejo de Flandes desempeñó una función muy específica, distinta al de

Estado y, desde luego, no menos importante: la de estrechar vínculos,

dependencias y obligaciones entre el soberano y amplios sectores de la

sociedad provincial. En relación con sus propias inquietudes y aspira­

ciones políticas personales, los súbditos obedientes contaban, a título

particular, con un marco institucional "receptivo" en la Corte de Ma­

drid. El objetivo que se hallaba detrás de la llamada "segunda instaura­

ción" del Consejo de Flandes -cuya institución oficial databa de 1588-,*

fue, por entonces, ampliamente reconocido en los más altos círculos

M Lonchay, 1904; Van Houtte, 1936.

* Rabasco Valdés, 1978; Janssens y Vermeir, 1995

Page 25: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

A L I C I A ES 1TB A f j y J O S É JAVI ER RUI Z

cortesanos; un órgano específico debía convertirse en marco clave de las

relaciones establecidas entre el soberano y sus vasallos flamencos. Sólo

así lograría Felipe IV que sus recientes súbditos se hallaran más "depen­

dientes de si" a través de un mecanismo concreto: recibir inmediata­

mente de "su mano" las mercedes. Este había sido, en realidad, uno de

los motivos que, tradicionalmente, había impulsado al soberano a reser­

varse los nombramientos y la provisión de los "oficios", tanto eclesiás­

ticos como seglares, más relevantes y principales de las provincias. El

hecho de que las instrucciones de los gobernadores generales especi­

ficaran cuales eran los puestos cuya designación quedaba reservada al

soberano nos remite, por tanto, a la facultad graciosa del monarca.

Por otra parte, el hecho de que la administración militar alcanzara

en los Países Bajos un grado de desarrollo, cualitativa y cuantitativa­

mente, más significativo que en ningún otro territorio de la Monarquía,

confiere a las "provincias obedientes" cierta singularidad en relación

con las posibilidades del soberano de ejercitarse en el premio de los

servicios y la fidelidad de los súbditos. Junto a las vías ordinarias de re­

muneración, el monarca católico contaba en los Países Bajos con la posi­

bilidad de conceder mercedes a través de una administración militar

mastodóntica. Convertidos en el principal centro de gastos de la Monar­

quía durante casi un siglo -puesto que fue allí donde la Corona concen­

tró mayor cantidad de recursos durante un dilatado periodo- los Países

Bajos adquirieron, junto con la Corte, el carácter de principal espacio de

servicio y de promoción de la Monarquía. Era allí a donde se dirigían

algunos de los más ambiciosos vasallos del monarca para iniciar sus

carreras militares o administrativas; daba igual que hubieran nacido en

Castilla, Nápoles, Milán, Aragón, el norte de África o los territorios ame­

ricanos: las mercedes que se podían obtener por el servicio en Flandes

solían ser tan relevantes como codiciadas. De igual manera, era también

allí donde el monarca mantenía las colonias de emigrados político-reli­

giosos procedentes de Inglaterra,^ Irlanda, Holanda o Francia. Desde

esta perspectiva, hemos de tener presente que en los Países Bajos exis­

tió siempre un grupo de dependientes regios relativamente numeroso,

que convivía con una administración militar profesionalizada de gran­

“ Lechat, 1914.

Page 26: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

des dimensiones, todo gracias a un consumo de recursos igualmente

significativo que la Corona realizaba de manera "voluntaria".

Po d e r c e n t r a l y c o n s e n s o p o l ít ic o : los m e d io s

DE CONTACTO ENTRE EL PRÍNCIPE Y LA POBLACIÓN

Como en otros territorios de la Monarquía, era a través de la distribu­

ción de gracias y favores como el soberano establecía o reforzaba una

relación primordial con sus súbditos; una relación en la que se genera­

ban fidelidad y obediencia. En este sentido, que los súbditos de los Paí­

ses Bajos tuvieran siempre presente que era en Madrid donde casi

siempre se tomaban las decisiones relacionadas con el premio y la remu­

neración de sus servicios -que la mayor parte de las mercedes y los

favores se concedieran en Madrid y no en Bruselas-, resultaba esencial

para un soberano "distante". Sobre todo si tenemos en cuenta que el

soberano era, precisamente, el único elemento común que compartían

los diferentes espacios políticos que componían la Monarquía católica.

De esa toma de conciencia dependía, en realidad, la preservación de la

fidelidad y, por tanto, su propia conservación.

Es cierto que la existencia de esta administración militar omnipre­

sente llevó siempre implícitos inconvenientes económicos y políticos

con los que la población autóctona tuvo que resignarse a convivir (ma­

yores contribuciones; alojamientos de tropas; exacciones violentas en

correrías de soldados durante los tránsitos de tropas o durante los

amotinamientos;67 una justicia militar autónoma, no siempre dispuesta

a reprimir los abusos de los soldados ni a velar por el mantenimiento de

la disciplina de las tropas, junto con la consiguiente deshabilitación de

los tribunales ordinarios en la investigación y en el castigo de no pocos

delitos).68 Pero no es menos cierto que, para los naturales de las "provin­

cias obedientes", esta administración militar proporcionaba beneficios

a Van Isacker, 1909; De Torre, 1912-1914-1915; Wymans, 1966; y Parker, 1976 (cap. vm

y apéndice ]) y 1986 (cap. v).

w Robaulx de Soumoy, 1857; Van Meerbeek, 1939; Aubert, 1947; y González de León,

1993.

Page 27: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

de carácter igualmente económico, además de oportunidades persona­

les dentro del servicio regio (como soldados, financieros, administrado­

res o arrendadores de rentas nuevas, implantadas para hacer frente a

unos gastos militares difíciles de limitar)''1' nada despreciables.

Buena parte de las "empresas" comerciales y financieras emprendi­

das por los súbditos obedientes se hallaban, total o parcialmente, rela­

cionadas con los negocios de aprovisionamiento material y dinerario

del ejército de Flandes. A partir de la última década del siglo xvi la

naturaleza y el volumen de los negocios en Amberes dependió prácti­

camente de las letras remitidas desde Madrid a cuenta de los asientos

contratados por el Consejo de Hacienda.70 No es extraño, por eso, que

algunos negociantes flamencos mantuvieran relaciones estrechas con

los pagadores de Amberes. Éstos solían entregar importantes cantida­

des a la Pagaduría General antes del vencimiento de los plazos de las

letras que les remitían sus correspondientes desde Madrid, anticipán­

dolas a un interés mensual no inferior a 1 .5 % ; para ello recurrían al ca­

pital de pequeños ahorradores autóctonos, pero también al de muchos

negociantes, que les confiaban cantidades a depósito buscando una ren­

tabilidad segura.71 Pero los hombres de negocios flamencos participaron

también de forma regular en el aprovisionamiento de víveres, municio­

nes y todo tipo de vituallas a las tropas. Hasta la década de 1630, cuan­

do se confirma la preeminencia financiera de los portugueses, es posi­

ble comprobar cómo destacados negociantes naturales de las "provin­

cias obedientes" se hacían con los sustanciosos contratos mediante los

cuales se ajustaba la provisión de pan de munición por anualidades

para el conjunto del ejército. En este sentido, podemos decir que el pro­

pio ejército de Flandes proporcionaba alicientes capaces de incentivar la

"colaboración" de importantes sectores de la sociedad provincial.

Indudablemente la colaboración financiera, entendida como impli­

cación en la defensa de los intereses regios, era sinónimo de conformi­

dad política y, en el fondo, de colaboración política voluntaria y activa.

* Vandenbulcke, 1994.

70 Vázquez de Prada, 1986, p. 264.

71 Esteban Estringana, 1997.

Page 28: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Así debió de entenderlo Olivares cuando (empeñado en implicar a las

élites dirigentes de los diferentes reinos y provincias que componían la

Monarquía en una política general que transcendiera los límites geográ­

ficos de sus distintos componentes), optó, en el caso de los Países Bajos,

por la "atracción" de financieros flamencos. Su objetivo aparente, lograr

su colaboración financiera como asentistas de la Corona al ocupar un

lugar propio en la transferencia de recursos a los Países Bajos, escondía

un propósito menos evidente. La "implicación" de las élites urbanas

(mercantiles y financieras, pero necesariamente políticas, dada su pre­

sencia en los poderosos "magistrados" municipales) de las "provincias

obedientes" fue un mecanismo mediante el cual el conde-duque se pro­

puso incentivar la "unión" hispano-flamenca y los vínculos de cohesión

interna de la Monarquía.72

El fortalecimiento de la autoridad del soberano estaba, en realidad,

íntimamente relacionado con la configuración o el establecimiento de

vínculos que ligaran, de una u otra forma, los grupos sociales privile­

giados a la Corona. La administración regia, desplegada en varios nive­

les (central, regional y local), desempeñaba un papel fundamental en el

establecimiento de dichos vínculos, supuesto que ofrecía la posibilidad

de adquirir, de preservar y de confirmar o sancionar una posición social

privilegiada.73 Pero la administración regia no sólo era, en si misma, un

aliciente para el servicio y la colaboración política; los grupos sociales

privilegiados demostraban, a través de ella, su "implicación" en la de­

fensa de los intereses de su soberano y éste obtenía la obediencia de sus

súbditos mediante de las funciones que dicha administración cumplía.

Los ejemplos quizá más elocuentes de participación incondicional

de elementos nativos de los Países Bajos en la más alta administración

72 La respuesta fue un éxito: la contratación del primer asiento con un grupo de

negociantes flamencos establecidos en Amberes, Lille y Dunquerque tuvo lugar a finales

de la década de 1630, tras algunas negociaciones efectuadas entre 1637 y 1639. Estos ne­

gociantes participaron del sistema de asientos de la Monarquía en las mismas condicio­

nes que los asentistas y banqueros tradicionales de la Corona (genoveses y portugueses),

y ha sido posible constatar sus relaciones financieras con el gobierno de Madrid en las

décadas centrales del siglo xvn, Esteban Estringana, 1997.

73 Véase p.e. Janssens, 1993.

Page 29: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

A L I C I A E S 1 E C A N , | O Z í J A V I L R R l.l I Z

de las provincias74 son los de los c h c f -p rc s id e n ts del Consejo Privado, Jean

Richardot (1597-1609)7- o Pierrre Roose (1632-1653), aparte de inspira­

dor, firme defensor y fiel ejecutor del programa político de Olivares en

las "provincias obedientes".7'1 Pero Richardot y Roose formaban parte de

un grupo de consejeros togados bien situados en el entorno del gober­

nador. Su preeminencia en el gobierno de Bruselas confirma el

protagonismo adquirido por los letrados en la administración central de

los Países Bajos y la marginación política de la nobleza, relegada de los

principales organismos encargados de asesorar al gobernador general

desde la segunda mitad del siglo xvi.

La nobleza fue, es cierto, cada vez menos capaz de influir en el pro­

ceso de toma de decisiones con respecto al gobierno general de los

Países Bajos, pero conservó importantes competencias administrativas a

nivel regional. Una de las últimas parcelas de participación en el engra­

naje gubernamental de la Corona que todavía conservaba la nobleza en

el siglo xvn eran los gobiernos provinciales, generalmente en manos de

los grandes títulos y de la alta nobleza territorial. En el pasado, muchos

de esos gobiernos se habían concedido a título hereditario y se hallaban

en manos de determinados linajes. Otros se habían concedido de por

vida y, aunque existieran razones de peso, el soberano no había podido

"expropiarlos" antes de quedar vacantes por muerte del titular. Una de

las medidas imprescindibles para incrementar el control de Bruselas

sobre la administración regional, fue erradicar el principio de herencia

y conferir a d t e m p u s los gobiernos provinciales, es decir, conferirlos pro­

visionalmente y expedir patentes definitivas una vez comprobada la

"fiabilidad" política de los designados. Pero el propio duque de Alba

confirmó a Madrid que si los gobiernos eran conferidos a d t e m p u s muy

pocos linajes estarían interesados en ellos y resultaría impracticable

poner condiciones a los nombramientos. La colaboración de la nobleza

resultaba vital, al menos en el plano regional y provincial y, si bien los

74 Sobre el proceso de nominación de los oficiales de las instituciones centrales,

Vandenbulcke, [1997]; véase también Lefevre, 1975 y De Schepper, 1975 y 1977.

75 Brants, 1901.

lh Delplanche, 1945. Puede decirse que Roose fue el artífice de las reformas institu­

cionales de 1632 (De Schepper, 1983) mediante, sobre todo, su colaboración en la redac­

ción de las instrucciones del Cardenal-Infante, Vermeir, 1993.

Page 30: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

gobiernos dejaron de concederse a título hereditario, los nombramien­

tos de por vida fueron los más comunes, siendo posible constatar que

permanecieron durante dilatados períodos de tiempo en manos de las

mismas casas nobiliarias.77

Esta "permanencia" demuestra la existencia de sólidos lazos de

clientelismo sobre el territorio por parte de las principales familias aris­

tocráticas, pero también la profunda satisfacción de Bruselas ante la efi­

cacia de la cadena de obligaciones y dependencias concatenadas que

ligaban a la alta, media y baja nobleza provincial al soberano. Para ellos

las oportunidades que significaba la existencia de un aparato militar

permanente en el cual desarrollar su servicio al rey no resultaban algo

insignificante. La titularidad de regimientos o, sobre todo, de compa­

ñías de hombres de armas no sólo asentaban una relación de servicio

con el rey que después se podía rentabilizar en forma de mercedes, sino

que permitían la retribución directa en forma de pagos. La pequeña y

la mediana nobleza seguiría encontrando una razón de ser, al menos

hasta la década de 1630, en ese servicio de armas a la vez que vería va­

lorada su posición social.

Por lo que al plano local se refiere, era en este nivel donde los súb­

ditos obedientes se integraban en el aparato administrativo, bien como

ciudadanos en su medio urbano,78 bien como vasallos de un señor feu­

dal dependiente del soberano. Sobre el conjunto de la población el rey

contaba con medios relativamente indirectos y ordinarios de influencia

(justicia superior, fiscalidad)74 y otros más directos -y, en ocasiones, ex­

traordinarios- dependientes del ejercicio de sus prerrogativas. La posi-

blidad de nombrar "agentes" en el territorio, por ejemplo, reforzaba la

dependencia clientelar que el soberano establecía con los grupos que

promocionaba, pero sobre todo, la fidelidad de dichos grupos hacia el

poder central.

En los Países Bajos, el soberano ejercía la potestad de nombrar y re­

novar anualmente las Magistraturas Municipales ( M a g i s t r a t s o Lois) de

determinadas localidades; prerrogativa que delegaba en el gobernador

77 Poullet, 1873; Rosenfeld, 1959.

7K An Kint, 1996.

* Harsin, 1950; Arnould, 1974; Echevarría Bacigalupe, 1995.

Page 31: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Hemos visto cómo nobleza y élites urbanas consolidaban los lazos

que les ligaban al poder real a través de la administración y las institu­

ciones, compensadas siempre por los beneficios que la "implicación" y

la participación política podían proporcionar de cara a la preservación

de una posición social privilegiada. En las "provincias obedientes",

como en la mayor parte de los territorios de la Monarquía, el poder real

se asentaba sobre una base relativamente consensual, resultado de la

alianza de las élites locales y nobiliarias con la Corona. Ciertamente

existían espacios específicos para renegociar tanto institucional como

individualmente el acuerdo de gobierno. De los primeros ya hemos ha­

blado: los Estados Generales y los provinciales. Especialmente los

segundos se reunían con una periodicidad casi continua que variaba

entre dos y tres años para cada provincia según la duración del servicio

y la necesidad de renovarlo por las autoridades regias. La negociación

establecida en los Estados provinciales tenía una periodicidad de la que

carecía la convocatoria de Estados Generales. Su naturaleza previsible

hacía de las Asambleas Provinciales el foro idóneo para negociar los

límites prácticos del poder soberano y de las concesiones a que estaban

dispuestos a llegar los grupos oligárquicos.

Durante la celebración de estas asambleas la negociación se articu­

laba con los delegados regios que representaban al príncipe, pero tam­

bién mediante pequeñas embajadas que iban a presentar sus solicitudes

o el servicio concedido al gobernador general. El resultado era un entra­

mado en el que la resistencia aparecía como un elemento más de una

retórica del consenso que establecía las fronteras de las funciones de

cada agente implicado; fuera el rey, sus delegados o los diversos miem­

bros de los Estados.86

Los delegados en las pequeñas comisiones que eran enviadas al go­

bernador, no sólo representaban al mismo las demandas de los Estados

sino que aprovechaban para hacer lo propio con las suyas propias o las

de las instituciones a las que pertenecían. En efecto, la presencia física

de un representante ante las instancias del poder central (fuera éste en

Bruselas o en Madrid) era casi imprescindible para poder conseguir la

resolución de las "pretensiones" ante las diversas instancias gubernati­

86 Un ejemplo en Ruiz Ibáñez, (1998), Cap m.

Page 32: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

vas. Así, si muchos nobles de los Países Bajos mantenían agentes en la

corte hispana a finales del siglo xvi, tampoco desdeñaban la ocasión

para cargar con reclamaciones de sus "particulares" a los enviados que

desde Bruselas se delegaban a la Península Ibérica para representar

asuntos políticos al rey. Así sucedería en 1595 con la embajada del conde

de Berlaymont a Felipe n a representar las conclusiones de la Asamblea

de Notables reunida a principios de ese año o con la del conde de Solre

en 1604.87 Además de esto, se producía un juego de intercambios entre

los miembros de la administración española, los residentes flamencos

en la Península y los nobles; es lógico, ya que el que una parte sustan­

cial de las mercedes dependiera de los oficios civiles y eclesiásticos que

el rey se reservaba y de las l ib r a n z a s sobre las p r o v is io n e s enviadas desde

España, hacía que la nobleza juzgara con tino que la información sobre

sus servicios iba a ser decisiva a la hora de alcanzar o no sus deseos.

Pero no sólo los grandes nobles podían entrar en contacto con la

corte. Teóricamente, si bien los grandes y las instituciones podían pre­

sentar sus informes políticos88 y sus demandas al rey, también el más

humilde vasallo podía enviar una solicitud (requ é te ) a cualquiera de las

instancias de poder, dependiendo de la materia, para solicitar que se le

hiciera justicia. La abundancia de este tipo de documentación muestra

que se trató de una vía muy utilizada tanto frente a la administración de

los Países Bajos como incluso frente a la corte de Madrid, a donde lle­

gaban estos memoriales especialmente al Consejo de Estado o al de

Flandes. Evidentemente éste era un medio claro de relación con la po­

blación, un medio de contacto que gracias al carácter arbitral y pluri-

jurisdiccional de la Monarquía mantenía abiertas casi continuamente las

vías para encauzar las expectativas de satisfacción de intereses perso­

nales y colectivos. De esta forma se consolidaba una alianza a muchos y

muy complejos niveles que reforzaba fuertemente un sistema político.

Una alianza que se había ido consolidando mediante el ejercicio de

la potestad nominativa del soberano. Puede decirse, por tanto, que, tras

una etapa en la que, aparentemente, el conflicto había prevalecido sobre

el consenso (segunda mitad del siglo xvi) en los Países Bajos, la autori-

1,7 Brants, 1908.

** Brants, 1912 y 1920.

Page 33: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

dad real no sólo supo restablecer un campo de interés mutuo con las

élites, sino que mediante el uso atento del derecho de nominación ecle­

siástica y de un apoyo consciente a los prelados contrarreformistas, a los

emigrados religiosos franceses y holandeses o a los jesuitas, fue capaz

de lograr que el catolicismo volviera a ser la religión mayoritaria en las

"provincias obedientes" y que subsistiera, incluso, en las zonas recu­

peradas por los holandeses en la década de 1630.w Faltan, sin embargo,

estudios que esbocen y analicen el sólido y decisivo respaldo que la

Corona recibió del estamento eclesiástico a lo largo del siglo x v i i .

C o n c l u s ió n

Mediante una serie de mecanismos muy complejos, la Monarquía logró

un consenso efectivo en los territorios de la Casa de Borgoña, incluso

cuando su potencia geopolítica disminuyó en forma dramática en el

siglo xvii.‘Estos mecanismos se consideran como aquellos que permitie­

ron mantener abiertas vías de contacto institucional y para institucional,

mediante las cuales se logró crear espacios de coincidencia de intereses

entre los múltiples poderes territoriales y los grupos sociales que los

sustentaban con la Corona española; a la vez que para el resto de la po­

blación el carácter redistribuidor, protector, judicial o arbitral de la Mo­

narquía significó en un momento u otro el medio de mantener unas

expectativas de satisfacción de intereses suficientes para garantizar ese

consenso social, más aún cuando existía una iglesia con un proyecto

ideológico formidable, la Contrarreforma, que consolidaba ese mismo

poder. Es probable, sin embargo, que esta afirmación relativa al peso de­

terminante de lo consensual en la preservación de la autoridad real en

los Países Bajos y en la pervivencia de este espacio político en la Mo­

narquía católica hasta principios del siglo xvm, sorprenda a cierta histo­

riografía que continúa, influida por ciertos discursos dominantes en la

historiografía belga del siglo xix y primera mitad del xx, empeñada en

recalcar el carácter "tiránico" del llamado periodo de "dominación

española".

H1' Tracy, 1985; Kooi, 1995.

Page 34: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Desde luego, resulta difícil obviar el hecho de que, en determinadas

coyunturas, es posible detectar discursos tendientes a quebrantar dicho

consenso. Discursos procedentes de sectores concretos de la sociedad

provincial que demuestran que el mantenimiento de la obediencia debi­

da al soberano no parecía compensarles lo suficiente.

El carácter predatorio que tuvo la primera relación entre la casa de

Habsburgo-Borgoña y Castilla se invirtió a mediados del siglo xvi. Los

comuneros castellanos y los agermanados valencianos protestaron con­

tra la salida de numerario de la Península y contra el hecho de que cier­

tos "extranjeros" ocuparan cargos, dignidades y oficios. Esta queja cam­

bió de protagonistas y sentido, pero no de dirección, en la década de

1560, cuando la nobleza territorial de los Países Bajos protestó contra la

presencia de españoles y oriundos del Franco Condado en los princi­

pales órganos decisorios de Bruselas."0 A partir de entonces, la afirma­

ción de que los principales puestos del gobierno de Bruselas estaban

siendo reservados a extranjeros -a representantes del rey traídos de

fuera, generalmente de origen español-, mientras los naturales de las

"provincias obedientes" eran marginados y relegados de buena parte

de los cargos que denotaban autoridad política efectiva, adquirió carác­

ter de denuncia; una denuncia eternamente presente para buena parte

de la historiografía belga, entre las reivindicaciones políticas de los

vasallos obedientes. El mito de la marginación de los puestos de res­

ponsabilidad a que los naturales de las "provincias obedientes" se

vieron sometidos por la tiranía de los españoles ha llegado a convertirse

en un tópico historiográfico de obligada mención al referirse al que se

ha venido denominando "régimen español". Sin embargo, J. Stengers

ha demostrado cómo esta idea de la "dominación extranjera" es una

idea totalmente ajena al sentir de los propios contemporáneos de los

siglos xvi y xvil. Proviene de una falsificación consciente de la realidad

y surgió por primera vez en las décadas iniciales del siglo xix, aunque

Stengers admite que durante la rebelión nobiliaria de 1632 sí se llegó a

denunciar la "tiranía española" en las "provincias obedientes".V1

Gimeno Viguera, 1982.

Stengers, 1981.

Page 35: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Estudios recientes han intentado demostrar11- cómo la denuncia del

estado de permanente y forzoso ostracismo al que "todos" los naturales

de los Países Bajos habían sido condenados por la "tiranía española"

procedía de un sector bien determinado de la sociedad provincial, la

nobleza. Durante la crisis política y defensiva de 1629-1633, la nobleza

de los Países Bajos intentó manipular el sentir general de las provincias,

politizarlo de acuerdo con sus propios intereses, netamente "estamen­

tales", e instrumentalizarlo para debilitar la autoridad real. Antiguos

"agravios estamentales" intentaron transformarse entonces en "agra­

vios nacionales" mediante un sutil ejercicio de la propaganda política.

"Agravios" rescatados, sin más, por la historiografía decimonónica y

tremendamente útiles para quienes se empeñaban en delimitar los orí­

genes de la identidad nacional belga. En este sentido, y por lo que a las

"provincias obedientes" se refiere, no sólo resulta necesario profundi­

zar, desde múltiples aspectos, en "lo que pasó" -sobre todo, durante el

siglo xvn, relativamente poco estudiado por el momento-, sino que urge

también reexaminar "el sentido atribuido a lo que pasó" en etapas más

o menos recientes.93

B ibliografía

A erts, Erik, "Chambre des Comptes de Flandre, 1386-1735", en E. Aerts, M.

Baelde, H. Coppens, H. de Schepper, H. Soly, A .K .L. Thijs & K. van Ho-

nacker, Les ins ti tu t io n s du G ou vernem en t central des Pays-Bas Habsbourgeois

(1 4 8 2-1 79 5), Bruselas, 1995, t. 2, pp. 606-619.

— , "Chambre des Comptes de Brabant, 1404-1735", en E. Aerts y otros, Les

in s ti tu t io n s du G ou vernem en t central..., t. 2, op. cit. pp. 620-631.

A lcalá Z a m o r a , José, España, Flandes y el m ar del N orte. La ú lt im a ofensiva euro­

pea de los A u s tr ia s madrileños (1 6 18-1639), Barcelona, 1975.

A ldea Vaquero , Quintín, El Cardenal-Infante don Fernando o la form ación de un

p rín cipe de España, Madrid, 1997.

1,2 Esteban Estringana, 1998, actualmente en prensa.

0 Gil Pujol, 1993, p. 173.

Page 36: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Alexandre, P., Histoire des origines, des développem ents et du rôle des officiers fis­

caux près les Conseils de jus tice dans les A n ciens Paifs-Bas depuis le XVe siècle

jusqu 'à la f in du XVIIIe, Bruselas, 1891.

— , Histoire du Conseil Privé dans les anciens Pays-Bas, Bruselas, 1895.

A llen , Paul,, The s tra tegy o f Peace: Spanish forein g po licy in the Pax Hispanica,

1598-1604, (tesis doctoral inédita), Ann Arbor: UMI, 1995.

A r n o u l d , Maurice A., "Prolégomènes à l'étude des finances publiques des

Pays-Bas espagnols", A cta Histórica Bruxellensia, t. n, 1970, pp. 7-24.

A ubert, Robert, "Les débuts de la surintendence de la justice militaire dans les

Pays-Bas", M isellanae histórica in honorera Leonis van der Essen, Lovaina-

Paris, 1947, vol. I, pp. 491-505.

Baelde, Michel, D e collatérale Raden onder Karel v en Filips il (1531-1578). Bijdrage

tô t de geschiedenis van de centrale inste ll ingen in de zestiende eeuw, Bruselas,

1965.

— , "Les Conseils Collatéraux des anciens Pays-Bas, 1531-1794. Résultats et

problèmes", R evue du N ord, L (1968), pp. 203-212.

— , "De Geheime Raad, coordator van de centralisering in de zestiende-

eeuwse nederlanden", A lbu m J. A n driessen Keersmakers, Lovaina, 1986, pp.

59-70.

— , "L'administration centrale des Anciens Pays-Bas au xvie siècle sous

Charles Quint et Philippe n", en J.M. Paláez (éd.), H istoria adm in is tra tiva y

ciencia de la administración en homenaje a Ferran Vails I Taberner, Barcelona,

1990, vol. xv, pp. 4331-4464.

Baelde, Michel y René V ermeir, "Conseil d'Etat, 1531-1702", en E. Aerts y

otros: Les in s ti tu tion s du G ouvernem ent central..., 1.1, pp. 257-274.

Blo c k m a n s , Wim P., "Du contrat féodal à la souveraineté du peuple. Les précé­

dents de la déchéance de Philippe n dans les Pays-Bas (1581)", en A ssem bee

d i S ta t i e Ins titu z ion i reppresentative nella storia del pensiero moderno, Rimini,

1983, pp. 135-150.

— , "La signification "constitutionelle" des privileges de Marie de Bourgogne

(1477)", en W.P. Blockmans (éd.), 1477. Le privilège général et les privilèges

régionaux de M arie de Bourgogne por les Pays-Bas, Anciens Pays et Assemblées

d'Etats/Standen en Landen, lxxx, Courtrai, 1986.

— , "Alternatives to Monarchical centralisation: the Great Tradition of Revolt

in Flanders and Brabant" en H.G. Koenisgerger (ed.): Republiken und

R epublikanism us im Europa der fr iihen neuzeit, Munich, 1988, pp. 145-154.

Page 37: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

— , "'L'histoire parlamentaire dans les Pays-Bas et la Belgique, xvne-xvne siè­

cles", en Las Certes de Castilla y Leôu, 1188-1988, Valladolid, 1990, pp. 171-

192.

Bo u m a n s , R., "Le dépeuplemet d'Anvers dans le dernier quart du xvie siècle",

R evu e du N o rd , t. xxix, nüm. 115, julliet-septembre 1947, pp. 181-194.

Bo u z a  lvarez, Fernando J., "La 'soledad' de los reinos y la 'semejanza' del

rey. Los virreinatos de principes en el Portugal de los Felipes", en M. Ganci

y R. Romano (eds.), Governare il M o n d e . L'Imperio Spagnolo dal x v al x ix seco-

lo, Palermo, 1991, pp. 125-139.

Brants , Victor, "Jehan Richardot. Note d'après des documents inédits sur les

origines de la Légation des Pays-Bas à Rome et de la Nonciature du St.

Siège à Bruxelles", Lovaina, 1891, 25 pp.

— , "Un ministre belge au xvue siècle. Jean Richardot, chef-président du

Conseil Privé des Pays-Bas (1597-1609)", Bulletin de ïA c a d é m ie Royale de

Belgique, 1901, pp. 831-914.

— , "Une mission à Madrid de Philippe de Croy, comte de Solre, envoyé des

archiducs en 1604", Bulletin de la Com ission Royale d 'histoire, 77, 1908, pp.

185-203.

— , La Belgique au x viie siècle. A lb er t et Isabelle. E tudes d'H isto ire P olitique et

Sociale, Lovaina-Paris, 1910.

— , "Avis sur les remèdes à la situation de la Flandre adressé à l'Archiduc

Albert en 1598 par Marc de Hertoghe, membre du Conseil de Flandre",

B ulletin de la Com ission Royale d'histoire, 1912, nüm. 34, pp. 46-54.

— , "Ambroise Spinola (1569-1630), généralissime des armes de Flandre",

R evu e Général Belge, 1 (1915), pp. 172-202.

— , "Avis sur les affaires des Pays-Bas adressés à l'archiduc Albert par Philippe

de Croy, comte de Solre", Bulletin de la C om ission Royale d'histoire, 1920,

nüm. 83, pp. 254-279.

Brouwers, P.P., Les 'A ides' dans le C om té de N a m u r au x v ie siècle, Namur, 1934.

Br u n , Xavier, Le Franche-Comté sous les archiducs A lb er t et Isabelle (1598-1634),

Lons-Le-Saunier, 1939.

Br ûlez, Wilfrid, "La crise dans les relations entre le Saint-Siège et les Pays-Bas

au xvue siècle (1634-1637)", Bulletin de l ' in s t i tu t H istor ique Belge de Rome, 28,

1953, pp. 63-104.

C arter, Charles H., "Belgian "autonomy" under The Archdukes, 1598-1621",

The Journal o f M o d e m H istory , 36, 3,1964, pp. 245-259.

Page 38: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

C auch ie , Alfred y René M aere , Recueil des. Instructions générales aux nonces de

Flandre (1596-1635), Bruselas, 1904.

Campan, Adrien, A brégé Historique du Règne d 'A lbert et Isabelle 1592-1602, avec

une in troduction et des notes par...,, Bruselas, 1867.

Coppens, Hermand y Michel Baelde, "Conseil des Finances", en E. Aerts y

otros, Les ins ti tu t io n s du G ouvernem ent central..., op. cit., t. 2, pp. 497-521.

C raeybeckx, J., "Aperçu sur l'histoire des impôts en Flandre et au Brabant au

cours du xvie siècle", Revue du N ord, t. xxix, num. 114, avril-juin, 1947, pp.

87-108.

— , "Les Pays-Bas dans la politique européenne à l'époque de Rubens",

B ulletin de l ' in s t i tu t historique belge de Rome, 48-49,1978-1979, pp. 151-170.

D elvigne, Ad., Les Oraisons Funèbres des souverains des Pays-Bas aux xvie , xviie et

x v m e siècles. E tude historique, littéraire et bibliographique, Bruselas, 1885-1886.

D elplanche , René, U n légiste anversois au service de l'Espagne. Pierre Roose, chef-

p rés iden t du Conseil P r ivé des Pays-Bas (1586-1673), Bruselas, 1945.

D e G roof, Bart, "Alexandre Farnese and the origins of modem Belgium", en B.

de Groof y E. Galdieri (eds.), La dimensione europea dei Farnese, vol. l x iii del

Bulletin de l ' in s t i tu t H istorique Belge de Rome, 1993, pp. 195-219.

D e Ro baulx de So u m o y , A., Etude historique su r les Tribunaux M ili ta ires en

Belgique, Bruselas, 1857.

D e Schepper, Hugo, D e Collatérale raden in de Katolieke N ederlanden van 1579 tôt

1609. S tu d ie van de leden, instellingen en algemene politiek, tesis doctoral inédi­

ta, Universidad Católica de Lovaina, 1972.

— , "Décision gouvernementale en matière administrative 16e-18e siècles. La

nomination d hauts magistrats et fonctionnaires, +/-1550- +/-1650", en ].

Gilissen y H. de Schepper (eds.): La décision politique e t judiciaire dans le passé

et dans le présent, Bruselas, 1975, pp. 65-98; version española "El nombra­

miento de Altos Magistrados y funcionarios para los Países Bajos españoles

(1550-1650)", R evista del Institu to de Historia del Derecho "Ricardo Levene",

Buenos Aires, vol. 26 (1980-81), pp. 145-169.

D e Schepper , H. y Parker, G., "The formation of government policy in the

Catholic Netherlands under the Archdukes, 1596-1621", The English H is to ­

rical R eview , 91,1976, pp. 241-254: version ligeramente adaptada con el títu­

lo: "The decision-making process in the gouvernment of Catholic Nether­

lands under 'the Archdukes', 1596-1621", en G. Parker, Spain and the

N etherlands , 1559-1659. Ten Studies, Londres, 1979.

Page 39: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

— , "Vorstelijke ambtenarij en bureaukratisering in regering en gewesten van's

Konings Nederlanden 16e-17e eeuw", Tijdschrift voor Geschieden is, 90,1977,

pp. 358-377.

— , "De Grote Raad van Mechelen, hoogste rechtscollege in de Nederlanden?",

Bijdragen en M edede lingen voor de Geschiedenis der N ederlanden, 93,1978, pp.

389-411.

— , "De overheidsstructuren in de Koninklijke Nederlanden, 1580-1700", en

A lgem en e Geschiedenis d er Nederlanden, vol. 5, Haarlem, 1980, pp. 388-405.

— , "De institutionele hervormingen van 1632 in de regering van de Koninklij­

ke Nederlanden", en P. Goffin y otros (eds.), Liber am icorum Prof. Dr. John

Gilissen. C ode e t C o n st i tu tio n , mélanges historiques, Amberes, 1983, pp. 89-101.

— , "La organización de las "Finanzas" publicas en los Países Bajos reales,

1480-1700. Una reseña", Cuadernos de Investigación Histórica, 8,1984, pp, 7-34.

— , "Ensayo sobre el modelo del proceso de decisión política en los Países

Bajos de Felipe n (1559-1598)", en P.J.A.N. Rietbergen, F.M.A. Robben y H.

de Schepper (eds.), Tussen tw ee culturen: de N ederlanden en de Iberische wereld,

1550-1800 , Nimega, 1988, pp. 151-172.

— , "Consecuencias políticas e institucionales de la guerra de Flandes, 1577-

1648", en J. Craeybeckx, F. Daelemans, F.G. Scheelings (eds.), "1585: O p

gescheiden w egen .../O n Separate Paths", Acta colloquii Bruxellensis (22,23-xi-

1985) "The Separation of the Low Countries", Colloquia Europaliana, vi,

Lovaina, 1988, pp. 3-32.

— , "Centralismo y autonomismo en los Países Bajos durante el siglo xvi", en

A. Iglesia-Ferreiros y S. Sánchez-Laudo (eds.), C entralism o y A u to n o m ism o en

los s iglos x v i y xvii. H om enaje al profesor Jesús Lalinde Abadía , Barcelona, 1989,

pp. 487-516.

— , "Los Países-Bajos separados y la Corona de Castilla en la década de 1640",

en J.H. Elliott, R. Villari, A.M. Hespanha, B. Anatra y otros, 1640: La M o n a r ­

quía hispánica en crisis, Barcelona, 1991.

— , "Conseil Privé (1504-1794)", en E. Aerts y otros, Les in s ti tu t io n s du G ou ver ­

nem ent central..., op. c it., 1.1, pp. 287-317.

— , "Audience et Secrétairerie du Conseil Privé", en E. Aerts y otros, Les in s ti ­

tu t io n s du G ou vern em en t central..., op. cit., 1.1, pp. 363-382.

D e Schepper , Hugo y Jean-Marie C auchies , Justice, grâce et législation. Genèse de

l'état e t m oyen s ju r id iqu es dans les Pays-Bas, 1200-1600. Centre de recherches

en Histoire du Droit et des Institutions, cahier num. 2, Bruselas, 1994; ver-

Page 40: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

sión inglesa: "Legal Tools of the Public Power in the Netherlands, 1200-

1600", O rig ins of the M odern States in Europe, 12th-18th C enturies, Oxford,

1997, pp. 229-268.

De S c h r i jve r , R., ¡an van Brouchoven, gra a f van Bergeyck, 1644-1725. Een halve

eem v staa tkunde in de Spaans N ederlanden en in Europa, Bruselas, 1965.

— , "Inflaie van ambtenaren in de Spaans Nederlanden. De Raad van Financën

aan het einde van de zeventiende eeuw", Bijdragen voor de Geschiedenis der

N ederlanden, xvn, 1962, pp. 214-220.

De Vos, A., "De strijd tegen de vrijbuiters binnen de Kasselrij van de Oudburg

(1584-1609)", H andelingen der M aatschapij voor Geschiedenis in O udheidk iinde

te Gent, xi, 1957, pp. 137-175.

D h o n d t , Jan, Estates or Powers. Essays in the parlam entary h is tory o f the southern

Netherlands fro m the xnth to the x v m th cen tury , Re-edited in the original ver­

sion with an introduction, summaries and a bibliographical and critical

supplement by Willem Blockmans, A n ciens Pays et A ssem blées d 'E ta ts /S ta n -

den en Landen, 69,1977.

D ierickx , Michel, "Política religiosa de Felipe n en los antiguos Países Bajos",

Hispania, xvi, 62,1956, pp. 130 y ss.

— , "La réorganisation de la hiérarchie ecclésiastique des Pays-Bas par la bulle

de 1559", Revue d'H isto ire Ecclésiastique, 59,1964, pp. 489-499.

— , L'érection des nouveaux diocèses aux Pays-Bas, 1559-1570, Bruselas, 1967.

D outrepont , Antoinette, "L'archiduc Ernest d'Autriche, gouverneur-général

des Pays-Bas (1594-1595)", M iscelánea Histórica in honoren Leonis van der

Essen, Bruselas, 1947, t. il, pp. 621-642.

D uke, Alistair, "From King and Country to King or Country? Loyalty and

Treason in the Revolt of the Neterlands", en Reformation an d R evo lt in the

Low countries, Londres, 1990, pp. 175-198.

D uplessis, Robert S., Lille and the D u cht Revolt. Urban s ta b il i ty in an Era o f

R evolution 1500-1582, Cambridge, 1991.

D urieu x , A., "Les Etats provinciaux du Cambrèsis", M ém oires de la Société

d'E m ulation de Cambrai, t. xxxi (1871), 2eme partie, pp. 131-193.

Echevarría Ba cig alupe, M iguel Ángel, La diplomacia secreta en Flandes (1598-

1643), Bilbao, 1984.

— , "Estado moderno e integración político-económica: la Unión de armas en

Flandes (1625-1632)", Carmen María Cremades Griñán (edit.), Estado y Fis-

calidad en el A n tig u o Régimen, Murcia, 1989, pp. 381-392.

Page 41: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

— , "Flandes en la historiografía española (1950-1989)", Hispania, vol L/3,

núm. 176,1990, pp. 1159-1172.

— , "Relaciones económicas y fiscales en la Monarquía hispánica, siglos xvi y

xvn", Hispania, L/3, núm. 179,1991, pp. 933-964.

— , "Recursos fiscales y guerra en Europa: Flandes, 1615-1622", M an u scr its , 13,

1995, pp. 273-308.

— , "Flandes en la Monarquía hispánica", Las M on arqu ías del A n tig u o . ¿ M o n ar ­

quías C om puestas?, Madrid, 1996, pp. 113-122.

Elías , H. J., "Le renouvellement de la trêve de Douze Ans entre l'Espagne et les

Provinces Unies. La misión du chancelier Pecquius à La Haye (1621)", en

H o m m a g e à D om U rsm er Berlière, Bruselas, 1931, pp. 105-116.

Ellio tt , John H., "A Europe of composite Monarchies": Past and Present, núm.

137, nov. 1992, pp. 48-71.

Esteban Estr in g a n a , Alicia, "La participation des négociants des Pays-Bas

méridionaux dans le système d'asientos de la Monarchie Catholique au xvi-

ième siècle", en L. Fontaine, G. Postel-Vinay, J.L. Rosenthal et P. Servais

(éd.): Réseaux et culture du crédit du x v ie au xx e siècle en Europe, Actes du

Colloque international "Centenaire des f u c a m " (Mons, 14-16 de noviembre

1996), Louvaine-la Neuve, 1997, pp. 80-109.

— , "La crise politique de 1629-1633 et le début de la prééminence institutio-

nelle de Pierre Roose dans le gouvernement général des Pays-Bas Catholi­

ques", próxima aparición en R evu e Belge de Philologie e t d 'H isto ire [1998].

Ezqu erra , Ramón, "El Franco-Condado en el siglo xvi", Hispania, vi, 24 (1946),

pp. 339-382.

Febvre, Lucien, Philippe // et la Franche-Comté, Paris, 1912.

F eenstra , Robert, "Les villes des Pays-Bas Septentrionaux. Histoire des institu­

tions administratives et judiciaires", Recueils de la Société jean Bodin p o u r

l'H istor ie com parative des in s ti tu tion s, t. vi, La ville. Ins t i tu t io n s ad m in is tra tive s

e t judiciaires , Paris, 1983, (Ia 1954), pp. 605-633.

F r u in , R., Tien Jaren uit den Tachtijarigen O orlog 1588 -1 5 9 8, Amsterdam, 1861.

G a c h a r d , Louis P., A ctes des É tats G énéraux de 1600, Bruselas, 1849.

G a il la r d , A., Le Conseil de Brabant. H istoire, organisation , procédure, Bruselas,

1898-1902,3 vols.

G arcía G a r c ía , Bernardo J., La Pax Hispanica. Política exterior del duque de Lerma,

Lovaina, 1996

Page 42: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

G il P u jo l, Xavier, "Culturas políticas y clases dirigentes regionales en la for­

mación del Estado Moderno. Un balance y varias cuestiones", en Les élites

locales et Y Etat dans l'Europe M od ern e , Table ronde internationale (Talence,

13-15 de diciembre 1990), Paris, 1993, pp. 171-192.

— , "Vision europea de la Monarquía española como Monarquía compuesta.

Siglos xvi y xvn", Las M onarquías del A n tiguo . ¿M onarquías C om puestas?, Ma­

drid, 1996, pp. 65-96.

G ilissen, John, "Les villes en Belgique. Histoire des Institutions administratives

et judiciaire des villes belges", Recueils de la Société Jean Bodin po u r YHistorie

com parative des in s ti tu t io n s , op. cit. pp. 531-603.

— , "Les Etats Généraux des Pays de Par Deçà (1464-1632)", A n ciens P ays et

A ssem blées d 'E ta ts/S tan den en Landen, 33,1965, pp. 261-321.

— , "Les Etats Généraux en Belgique et aux Pays-Bas sous l'Ancien Régime",

A n c ie n s P a ys et Assem blées d 'E tats/S tanden en Landen, 35,1966, pp. 401-437.

G im e n o V ig u er a , José María, "Un estudio comparativo: las Comunidades y la

independencia de los Países Bajos. Factores desencadenantes", C uadernos de

H istor ia M o dern a y Contemporánea, 3,1982, pp. 231-157.

G o n z á le z de L eó n , Fernando, The Road to Rocroi: the duke o fA lb a , the count-duke

o f O livares an d the High C om m and o f Spanish A r m y o f Flanders in the E ighty

Years VJar, 1567-1659 , (tesis doctoral), Ann Arbor: u m i, 1992.

— , "La administración del conde-duque de Olivares y la Justicia Militar en el

Ejército de Flandes, 1567-1643", Investigaciones Históricas, 13 (1993), pp. 107-129.

G uerreau , Alain, "Quelques caractères spécifiques de l'espace féodal euro­

péen", L'état ou le roi. Les fondations de la m odernité monarchique en France

(x iv e -x v u e siècles), Paris, 1996, pp. 85-100.

G u ig n et , Philippe, Le p ouvo ir dans la Ville au x v m e Siècle: pra tiques politiques, nota ­

bilité, e t é th ique sociale de part et d 'autre de la fron tière franco-belgue, Paris, 1990

H ar s in , Paul, "L'alliance de la principauté de Liège avec les Pays-Bas au xvie

siècle", R evu e Belge de Philologie et d 'Histoire, t. vil, núm. 4 (1928), pp. 1415-

1452; t. vra, núm. 1 (1929), pp. 93-126.

— , "Les finances publiques belges sous l'Ancien Regime", Histoire des finances

publiques en Belgique, 1.1, Bruselas-París, 1950, pp. 1-24.

H espanha , Antonio Manuel, "A administraçao e o dereito nao oficiáis no sis­

tema político do Antigo Regime" a h d e , t. lv ii, 1987, pp. 737-ss

— , La Gracia del Derecho. Economía de la C u ltu ra en la Edad M oderna, Madrid,

1993.

Page 43: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

H irs c h a u e r , Charles, Les Etats prov in c iau x d 'A rto is de leurs orig ines à l'occupation

française (13 4 0-1 64 0 ), París-Bruselas, 1923, 2 vols.

Is ra e l, Jonathan I., The D u d i t Republic and the Hispanic World, 1606-1661, Oxford,

1982.

— , "Un conflicto entre imperios: España y los Países Bajos, 1618-1648" en J.H.

Elliott y otros, P oder y sociedad en la España de los A u s tr ia s , Barcelona, 1982,

pp. 145-197.

— , "España y los Países Bajos españoles durante la época de Olivares, 1621-

1643", en J.H. Elliott y A. García Sanz (ed.), La España del conde-duque de

O livares, Valladolid, 1987, pp. 111-127.

— , Empires a n d Entrepots. The Spanish M onarchy and the je w s , 1585-1713,

Londres, 1990.

— , "Olivares, the Cardinal-Infante and Spain's stragegy in the Low Countries

(1635-1643): the Road to Rocroi", en R. L. Kagan y G. Parker, Spain, Europe

an d the A tla n tic w orld . E ssay in honour o f John H. Elliott, Cambridge, 1995, pp.

267-295.

Ja d in , Louis, "Procès d'information pour la nomination des évêques et abbés

des Pays-Bas, de Liège et de Franche-Comté d'après les Archives de la Con­

grégation Consistoriale", Bulletin de l ' in s ti tu t H istorique Belge de Rome, 8

(1928), lere partie (1564-1637) i, pp. 5-37 y xi (1931), 2eme partie (1637-1709),

pp. 5-10.

— , "Les Actes de la Congrégation Consistoriale concernant les Pays-Bas, la

principauté de Liège et la Franche-Comté", Bulletin de l ' in s t i tu t H istorique

Belge de Rome, 1935, fasc xvi.

Janssens, Paul, "L'échec des tentatives de soulèvement aux Pays-Bas sous Phi­

lippe iv, 1621-1665", R e vu e d 'H isto ire D iplom atique, 92 (1972), pp. 110-129.

Ja d in , Louis y E. Van C auw enberg he , "De nobiliaire mobiliteit in de Zuidelijke

Nederlanden (15e-18e eeuw): inleiding tôt de computeranalyse", Bijdragen

tô t de Geschiedenis, l v ii, 1974, pp. 228-255..

— , "Coûts et profits des structurs nobiliaires dans une société de type préin­

dustriel: les Pays-Bas méridionaux du xve au xvme siècle", f.n .r.s., Groupes

decontact: "Croissance économique et révolution industrielle en Belgique"

(1974), Bruselas, 1976, pp. 108-151.

— , "De landvoogdij van Isabella, 1621-1633", A lg em en e G eschiedenis der

N ederlanden, vol. 6, Haarlem, 1980, pp. 372-384.

Page 44: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

— , "De Zuidnederlandse adel tijdens het Ancien Regime (17e-18e eeuw).

Problemen en stand van het onderzoek", Tijdschrift voor Geschiedenis, 93,

1980, pp. 445-465.

— , "De Brabantse Statenadel tegenover het Absolutisme (1587-1794), en D e

adel in het hertogdom Brabant, Bruselas, 1986, pp. 185-208.

— , "La Fronde de l'aristocratique belge en 1632", en Werner Thomas y Bart de

Groof (eds.), Rebelión y Resistencia en el M u n d o Hispánico..., op. cit. pp. 23-40.

— , "Les charges anblissantes dans les Conseils des Pays-Bas espagnols et

autrichiens, en Hugo Soly y René Vermeir (eds.), Liber A m ico ru m Prof. Dr.

M . Baelde. Beled en B estuur in de O u de Nederlanden, Gante, 1993, pp. 225-240.

— , "L'esprit mercantiliste et la notion de derogeance dans les Pays-Bas espag­

nols et autrichiens", E. Aerts, B. Henau, P. Janssens y R. van Uytven (eds.),

S tu d ia histórica oeconomica. Liber a lum norum Herman van der Wee, vol. I,

Lovaina, 1993, pp. 239-256.

Janssens, Paul y René V ermeir, "Conseil Suprême des Pays-Bas et de Bourgog­

ne à Madrid", en E. Aerts y otros: Les Institu tions du go u vern em en t central des

Pays-Bas Habsbourgeois..., op. cit. pp. 90-101.

Joosen , Henry, "Gouvernés et gouvernants dans le seigneurie de Malines",

A n ciens Pays et Assem blées d 'E tats/S tanden en Landen, 33,1965, pp. 117-123.

K in t , An, "Becoming Civic Community: Citizenship in Sixteent-Century Ant­

werp", S ta tus individuels , s ta tu s corporatifs et s ta tus judiciaires dans les villes

européennes (moyen âge et tem ps modernes). Individual, corporate an d jud icial

s ta tu s in European cities (late m iddle ages and early modern period), Lovaina,

1996, pp. 157-169.

Kooi, Christine, "Popish Imprudence: The Perseverance of the Roman Catholic

Faithful in Calvinist Holland, 1572-1620", Sixteenth C e n tu ry Journal, xxvi/1,

1995, pp. 75-85.

L ameere, Eugène, "L'origine et les attributions de l'Audiencier dans les Anciens

Pays-Bas", R evue de Ï U n iv e r s i té de Bruxelles, vol. i, 1896, pp. 607-680.

Lechat, Robert, Les réfugiés anglais dans les Pays-Bas espagnols d u ra n t le règne

d'Elisabeth (1558-1603), Lovaina-Paris, 1914.

L efevre, Joseph, "Les ambassadeurs d'Espagne à Bruxelles sous le règne de

l'archiduc Albert (1598-1621)", R evue Belge de Philologie et d 'H istoire, n, núm.

1,1923, pp. 61-80.

— , "Le Ministère Espagnol de l'Archiduc Albert 1598-1621", Bulletin de

l'Academ ie Royale de Archéologie de Belgique, 1 (1924), pp. 202-224.

Page 45: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

— , "Don Juan de Mancicidor, secrétaire d'Etat et de Guerre de l'archiduc Al­

bert, 1596-1618", R evue Belge de Philologie et d 'H istoire, iv, 1925, pp. 697-714.

— , "L'Aumonerie militaire à l'époque de l'Archiduc Albert 1598-1621", R evue

Belge de Philologie et d'Histoire, vu, nüm. 1,1928, pp. 113-129.

— , "Les chatelains militaires espagnols des Pays-Bas à l'époque de l'Archiduc

Albert 1598-1621", R evue Belge de Philologie et d 'Histoire, ix, nüm. 3 (1930),

pp. 831-852.

— , "Le Tribunal de la visite, 1594-1602", A rch ives, Bibliothèques e t M u sées de

Belgique, ix (1932),pp. 65-85.

— , La Secrétairerie d 'E ta t et de Guerre sous le régim e espagnol (1594-1714),

Bruselas, 1934.

— , "La compénétration hispano-belge aux Pays-Bas Catholiques pendant le

xviie siècle", R evu e Belge de Philologie et d 'H isto ire, xvi, 1937, pp. 599-621.

— , "L'intervention du duc de Lerme dans les affaires des Pay-Bas (1598-1618),

R e v u e Belge de Philologie et d 'Histoire, xvni, 1939), pp. 463-485.

— , Spinola e t la Belgique (1601-1627), Bruselas, 1947,112 pp.

— , "La Correspondance des Gouverneurs Généraux de l'époque espagnole",

A rch ives , Bibliothèques et M u sées de Belgique, 21,1950, pp. 28-55.

— , "La souveraineté d'Albert et d'Isabelle", R evu e Général Belge, 89,1953, pp.

967-983.

— , Inven ta ire des archives du Conseil des Finances, Gembloux, 1968, pp. 5-22.

— , D o cu m en ts concernant le recrutem ent de ïh a u te m a g is tra tu re dans les Pays-B as

sou s le R égim e Espagnol, 1551-1700, Bruselas, 1975.

L enders, Piet, "Service d'assistance et de contrôle auprès des gouverneurs des

Pays-Bas Méridionaux (xvue-xviie siècle)", A rch ives et Bibliothèques de

Belgique, l xi, nüm. 1-2, 1990, pp. 447-468.

L o n c h a y , Henri, D e l'a tt itude des souvera ins des P ays-B as a l'égard du P a ys de Liège

au x v ie siècle, Bruselas, 1887.

— , La r iva lité de la France e t de l'Espange a u x P ays-B as (1635-1700). E tude d'h is­

toire d ip lom atique, Bruselas, 1896.

— , "Le serment de fidélité prête par les Belges à Philippe m en 1616", en

M é la n g es P aul Frédéricq, Bruselas, 1904, pp. 311-317.

L esaffer, Randall, D e K ardinaal-lnfant, defensor Pacis H ispanicae (1634-1637),

Anciens Pays et Assemblées d'Etats/Standen en Landen, xcvil, Kortrijk-

Heule, 1994.

Page 46: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Lo t t in , Alain y Hugo So i .y, "Aspects de l'Histoire des villes des Pays-Bas

Méridionaux et de la Principauté de Liège. Milieu du xvn siècle a la veille

de la Révolution française", en J.P. Poussou, H. Soly, B. Vogler (eds.): Étude

su r les villes en Europe Occidentale. M ilieu du x vu e siècle à la veille de la

Révolution française, Paris, 1983, t. 2, pp. 213-306.

Lo tt in , A lain , "Louis xiv and Flanders", en M. Greengrass, Conquest and Coales­

cence, Londres, 1991, pp. 85-93.

Lousse, Emile, "Les Etats du pays et duché de Brabant", A n ciens Pays et A sse m ­

blées d 'E ta ts/S tan den en Landen, 33,1965, pp. 5-13.

Parker , Geoffrey, Guide to the A rchives o f the Spanish In s titu tion s in or concerned

w ith the N etherland (1556-1706), Archives et Bibliothèques de Belgique, 3

(num. especial monográfico), 1971,120 pp.

— , El ejército de Flandes y el Camino Español 1567-1659, Madrid, 1976.

— , "New Light on an Old Theme: Spain and the Netherlands, 1550-1650.

Review Essay", European H istory Q uarterly , 15,1985, pp. 219-237.

— , España y los Países Bajos 1559-1659. D iez estudios, Madrid, 1986.

— , España y la rebelión de Flandes, Madrid, 1989.

Pasture, A., La restauration religieuse aux Pays-Bas Catholiques sous les archiducs

A lb e r t e t Isabelle (1596-1633). P r incipalem ent d 'après les A rch ives de la

N on cia tu re et de la Visite ad hmina, Lovaina, 1925.

Pérez C ollado s , José María, Una aproximación histórica al concepto jurídico de

nacionalidad. La integración del Reino de A ragón en la M onarquía Hispánica,

Zaragoza, 1993.

Petit, R., "Les Etats du duché de Luxembourg et Comté de Chiny, A nciens Pays

et A ssem blées d 'E ta t / Staden en Landen, t. 33,1965, pp. 87-108.

P ierard , CH., "Les Etats de Hainaut", Anciens Pays et A ssem blées d 'E ta t / Staden

en Landen, t. 33,1965, pp. 61-77.

Poullet, Edmond, "Les gouverneurs de province dans les anciens Pays-Bas",

Bulletin de F A cadém ie Royale de Belgique, 1873, pp. 362-437 y 810-877.

Prevenier , W., "Les Etats de Flandre depuis les origines jusqu'en 1790", Anciens

Pays e t A ssem blées d 'E tat/ Staden en Landen, t. 33,1965, pp. 15-59.

Rabasco V aldés, J.M., El Real y Supremo Consejo de Flandes y de Borgoña, 1419-

1702, tesis doctorial inédita, Universidad de Granada, 1978; resumen de

idéntico título, publicado en Granada, 1980.

Rabe, Horts y Peter M a r za h l , " 'Comme représentant nostre propre pesonne'.

The Regency Ordinances of Charles v as a Historical Source", en E. I. Kouri

Page 47: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

y T. Scott (eds.), Politics an d Society in Reformation Europe. Essay f o r Geoffrey

Elton, Londres, 1987, pp. 78-102.

Rodríg uez Sá n c h e z , Ángel, "La percepción social de la Monarquía", M a n u s ­

c rits , nüm. 13,1995, pp. 79-96

Rodríg uez V illa , Antonio, A m brosio Spinola. P rim er marqués de los Balsases, Ma­

drid, 1905.

Rosenfeld, R, "The provincial governors from the minority of Charles V to the

Revolt", A n cien s P a ys et A ssem blées d 'E ta t/S tan den en Landen, 17,1959, pp.

1-63.

Ru iz I báñez , José Javier, "Monarquía, guerra e individuo en la década de 1590:

El socorro de Lier de 1595", Hispania. R evista Española de H is tor ia , vol. Lvn/1,

núm. 195, enero-abril 1997, pp. 37-62.

— , El Consenso del Pueblo. La soberanía entre la teoría y la práctica po lítica , Cam brai

1595-1677, (1598, actualmente en prensa).

So l n o n , J.F., Q u a n d la Franche-Comté é ta it espagnole, Paris, 1983.

Stengers, Jean, "Le mythe des dominations étrangères dans l'h istoriographie

belge", R evue Belge de Philologie et d 'Histoire, lxi, 1981, pp. 382-401.

St r a d u n g , R.A., La A rm a da de Flandes: política naval española y gu erra europea,

1568-1668, Madrid, 1992.

D e Sturler, }., "Quelques aperçus sur la situation économique des Pays-Bas ca­

tholiques au début du règne des Archiducs (1598-1609)", Federation A rch é o ­

logique e t historique de Belgique, xxxi session, Congrès de Namur, 1938, Anna­

les, pp. 333-317.

T helliez , Cyrille, "Contribution à l'Histoire de Cambrai et du Cambrèsis: Com­

ment, en 1595, la France et le Maréchal de Balagny perdirent Cambrai",

A nciens P ays et Assem blées d 'E ta t /S ta d e n en Landen, núm. 47,1968, pp. 148-169.

T hielem a n s , M.R., Petit, R., Bo u m a n s , R., in ven ta ire du Conseil d 'E ta t , Bruselas,

1954.

T hielens, Jacques, "Les assemblées d'Etats du duché de Limbourg et des Pays

d'outre-Meuse au xvne siècle", A n ciens Pays et A ssem blées d 'E ta ts /S ta n d en en

Landen, XLin, 1968 (número monográfico).

D e Torre, Lucas, "Los motines militares en Flandes", R evis ta de A rch ivos ,

Bibliotecas y M u seos , xxv (1912), pp. 216-235 y 380-388; xxvi (1912), pp. 107-

117; xxvn (1912), pp. 368-375; xxx (1914), pp. 423-436; xxxi (1914), pp. 153-

165 y xxxn (1915), pp. 113-126.

Page 48: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

T racy, James D., "With and Without the Counter-Reformation: The Catholic

Church in the Spanish Netherlands and the Ducht Republic, 1580-1650",

The Catholic Historical R eview, lx x i , num. 4,1985, pp. 547-575.

V a n de Pas, Wil, "Chambre de Comptes de Holland, 1477-1585", en E. Aerts y

otros, Les in s ti tu t ion s du G ouvernem ent cen tra l. . , op. cit. t. 2, pp. 632-645.

V a n de Pas, Wil y V enn e r, Gerard, "Chambre des Comptes de Gueldre, 1559-

1578,1580-1681", en E. Aerts y otros, Les ins ti tu tions du G o u vern em en t cen­

tral..., op. cit. t. 2, pp. 646-657.

V a n D er Essen, Léon, Alexandre Famèse. Prince de Parme, G ou verneu r des P ays-

Bas (1545-1592), Bruselas, 1933-1937,5 vols.

Va n D er Essen, Alfred, Le Cardinal-Infant et la politique européenne de l'Espagne,

1 609-1641 , Bruselas, 1944 (únicamente publicado el vol. I (1609-1634).

— , "Le rôle du Cardinal-Infant dans la politique espagnole du xvne siècle",

R evista de la U nivers idad de M a d rid , m, 2° 2,1954, pp. 357-383.

V a n H eesvelde, Paul, Overheidsinstellingen van de Habsburgse N ederlanden (1477-

1793). Een Bibliografie, Bruselas, 1993.

V a n H o nacker , Karin, "Citizens and Politics in the Duchy of Brabant: Political

Opportunity and Political Culture in Brussels, Antwerp and Leuven in the

17th Century", Werner Thomas y Bart de Groof (eds.), Rebelión y R esistencia

en el M u n d o H ispánico del siglo x vn , Lovaina, 1992, pp. 41-52.

V a n H o utte , H ., "Le serment de fidélité prête par les Etats de Flandre à

Philippe m, roi d'Espagne", Bulletin de la Com m ission Royale d 'H isto ire, 100,

1936, pp. 133-165.

V a n Isacker, Ph., "La situation politico-économique des Pays-Bas catholiques

sous le règne de Philippe n", A n n u aire de ¡ 'Université Catholique de L ouvain ,

72,1908, pp. 333-341.

— , "Les mutineries militaires aux Pays Bas à la fin du xvie siècle", A n n u aire de

l 'U n ivers ité Catholique de Louvain, 73,1909, pp. 469-480.

V a n M eerbeeck, Lucienne, "Histoire, organisation et compétence des Tribu­

naux M ilitaires", en Inventaire des A rchives des Tribunaux M ili ta ires, Gem-

bloux, 1939, pp. 5-29.

— , Les sources de l'H istoire A d m in is tra t iv e de l'Arm ée espagnole des Pays-Bas, aux

x v ie et x vn e siècles, Bruselas, 1947.

V a n Peteg hem , P., "Centralisation aux anciens Pays-Bas. Le droit de patronage

laique (1348-1598)", en Eglise et pouvoir politique. A ctes des ¡ornées in tern a ­

tionales d'H isto ire du droit d 'A n gers , Angers, 1987, pp. 167-191.

Page 49: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

Vandfnbui.CKF, Anne, Le p o m v ¡ r et l'argent sous ¡'Ancien Régime, la vénalité des

offices dans les Conseils Collatéraux des Pays-Bas espagnols (seconde moitié du

x vu e siècle), Anciens Pays et Assemblées d'Etats/Standen en Landen, xciv,

Kortrijk-Heule, 1992.

— , "La Famille Le Mire et la recette du droit de médianate (1653-1700). Un

exemple de fonctionnement du crédit public au xvue siècle", Revue Belge de

Philologie et d 'H istoire, 72,1994, pp. 285-310.

— , "Le Conseil des Finances au xvn siècle. Perspectives de recherches", Sim po-

s iu m s u r les ins ti tu t io n s du go u vern em en t central des Pays-Bas Habsbourgeios,

Bruselas, 1995, pp. 127-142.

— , Les Chambres de C om ptes des Pays-Bas espagnols. H istoire d 'une in s ti tu tion et de

son personnel au x vu e siècle, Bruselas, 1996.

— , "Les différents niveaux de prise de décision dans les procédures de nomi­

nation des officiers des institutions centrales des Pays-Bas et situation de

l'administration au xviie siècle", A cta s de la iv Reunión Científica de la

A sociación española de Historia M oderna, (Alicante, 27-30 de mayo 1996). En

prensa [1997].

V á zq u ez de Pr a d a , Valentín, "Gli uomini d'affari e i loro rapporti con la Corona

Spagnola nelle Fiandre (1557-1597)", en A. de Maddalena, La república in ter ­

nazionale del denaro tra x v e x v n secolo, Bolonia, 1986, pp. 243-273.

V ermeir , René, "Le duc d'Arschot et les conséquences de la conspiration des

nobles (1632-1640)", en Hugo Soly y René Vermeir (eds.), Liber A m icoru m

P ro f Dr. M . Baelde..., op. cit., pp. 477-489.

— , "De genesevan een instructietkst. Pierre Roose en de onderrichtingen voor

de Kardinaal-Infant", H a n d elin g en van de K oninklijke Z u id n ed e rla n d se

M a atschap ij voor Taal-Letterkunde en Geschiedenis, XLvn (1993), pp. 181-197.

W ellens, Robert, "Les Etats généraux de Bruxelles en 1598 et la cession des

Pays-Bas aux Archiducs albert et Isabelle", Cahiers bruxellois, 23,1978-1981,

pp. 23-34.

— , "Etats Généraux (seconde moitié du XVe s.-seconde moitié du XVIIe s.)",

en E. Aerts y otros, Les ins ti tu t io n s du G o u vernem en t central..., 1.1, pp. 61-70.

W ijffels, Alain, "Grand Conseil des Pays-Bas à Malines", en E. Aerts y otros,

Les in s ti tu t io n s du G ou vernem en t c en tra l. . , 1.1, pp. 448-462.

W illaert, P.L., "Le placet royal aux Pays-Bas", Revue Belge de Philologie et

d'H isto ire, 32, núm. 2, 1954, pp. 466-506; núm. 4, pp. 1077-1120 y núm. 1,

1955, pp. 20-36.

Page 50: Alicia Esteban Es tr inga na* fosé Javier Ruiz Ibáñez**

W y m a n s , Gabriel, "Les Etats de Tournai et du Tournaissis", A n ciens Pays et

Assem blées d 'Etats/Stcinden en Landen, 33,1965, pp. 163-180.

— , "Les mutineries militaires de 1596 à 1606", A n c ie n s Pays et Assem blées

d 'E ta t /S ta d e n en Landen, 39,1966, pp. 103-121.