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  • ACUERDO MARCO

    DE LA ,

    ALIANZA DEL PACIFICO

  • PREMBULO

    ACUERDO MARCO DE LA

    ALIANZA DEL PACIFICO

    La Repbli ca de Colombia, la Repbli ca de Chil e, los Estados Uni dos Mexicanos y la Repblica del Per, en adelante denomin adas " las Partes ";

    I NSPI RA DAS en la Declarac in Pres idencial de Lima del 28 de abril de 20 I 1, por la cual se estableci la Ali anza del Pacfico para la conformacin de un rea de integrac in profunda, que busca avanzar progresivamente hac ia la li bre circ ul acin de bienes, servicios, capitales y personas;

    TOM AN DO EN CUENTA la Declaracin Presidencial de Mrida del 4 de diciembre de 20 11 , en p3liicul ar, el compro mi so de suscribir un tratado constitutivo de la Al ianza del Pacfico;

    CONVENCIDAS que la integracin econmica regional constituye uno de los instrumento esenciales para que los Estados de Amri ca Latina ava ncen en su desarro llo econmico y social sostenibl e, promovi endo una mejor cal dad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que an afec tan a la regin, como on la pobreza, la exc lusin y la desigualdad ocial persistentes;

    DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integrac in en Amrica Latina, como espac ios de concertacin y convergencia, orientados a fo mentar el regional ismo abierto, que inse rte a las Partes eficientemente en el mun do globalizado y las vincule a otras inici ativas de regionali zac in;

    CONSCI ENTES de que este proceso de integrac in tendr como base los acuerdos econmicos, comerciales y de integracin vigentes entre la Partes a ni vel bil ateral, regional y mul til ateral, y que deber contribuir a profundizar sus relaciones econmi cas y comerciales;

    REAFIRMANDO los derechos y obligaciones deri vados de l Acuerdo de MarTakech por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio (OMe ), del Tratado de Montevideo 1980, as como de los acuerdos de libre comercio y de integrac in entre las Pmies, los mi smos que ofrecen una excelente platafo rma que fac il ita y propicia la integracin de nuestras economas;

    CONSIDERANDO la condicin de Pases Miembros de la Comuni dad Andina de la Rep bli ca de Co lombia y de la Repblica del Per , y los compromi sos que d l se derivan para estos Estados;

  • COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes econmicos un marco jurdico previsible para el desarrollo del comerc io de bienes y serv icios, y de la inversin , a fin de propiciar su participacin activa en las relaciones econmicas y comerc ia les entre las Partes;

    DECIDiDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condic iones necesarias para un mayor crec imiento y la div r ifi cac in de las corrientes del comerc io, e l desarrollo y la competit ividad en us economas;

    CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas ntre las Partes , como un mecanismo que coadyuve a crear mejores cond iciones

    de competiti v idad y desarrollo econm ico;

    CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperacin internacional para e l desarroll o econmico de las Partes y para la mejora de su capacidad competiti va;

    CONSiDERANDO los avances de las Partes en materi a de desarrollo y crec imi ento econmico inc lusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democrt icos comunes;

    REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la patiicipacin en la Ali anza del Pacfico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos rdenes constituciona les , la separacin de los Poderes del Estado, y la promocin, proteccin, respeto y garanta de Jos derechos humanos y las libe tiades fundamenta les;

    CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacfico como un espac io de concertacin y convergenc ia, as como un mecanismo de di logo poI tico y d proyecc in hacia la reg in de Asia Pacfico; y

    RESUELTAS a reafi rmar los lazos espec iales de amistad, so lidaridad y cooperacin entre sus pueblos.

    ACUERDAN lo s igui ente:

    Artculo 1 Constitucin de la Alianza del Pacfico

    Las Partes constituyen la Alianza del Pacfico como un rea de integracin reg ional.

  • Artculo 2 Democracia y Estado de Derecho

    Las Partes establecen como requi s itos esencial es para la pat1icipacin en la Ali anza d 1 Pacfico los siguientes :

    a. la vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos rdenes const itucionales;

    b . la separac in de los Poderes del Estado; y

    c . la proteccin, la promocin, respeto y garanta de los derechos hum anos y las libertades fundamentales.

    Artculo 3 Objetivos

    l . La Ali anza del Pacfico tiene como objetivos los siguientes:

    a . construir, de manera participativa y consensuada, un rea de integrac in profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulacin de bienes, servicios, capitales y personas;

    b. impul sar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las econo mas de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superac in de la desigualdad socioeconmica y la inclusi n soc ial de sus habitantes ; y

    c . convertirse en una plataforma de articulacin poltica, de integrac in econ mica y comercia] , y de proyeccin al mundo, con espec ial nfas is a l As ia Pacfico .

    2 . Para a lcanzar los objetivos sealados en este artculo desarro ll a rn, entre otra , las s iguientes acciones :

    a . libera lizar e l intercambio comercial de bienes y se rVICIOS, con mIras a conso lidar una zo na de libre comercio entre las Palies;

    b . avanzar hacia la libre circulacin de capitales y la promoc in de las in vers iones entre las Partes ;

    c . de arro ll ar acc iones de facilitacin del comercio y asuntos aduaneros ;

    d . promover la cooperacin entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar e l movimiento de personas y el trnsito migratorio e n e l territori o de las Palies;

  • e. coordinar la prevencin y contencin de la delincuencia organi zada transnac ional para forta lecer las instancias de seguridad pbl ica y de procurac in de justi cia de las Partes; y

    f. contribuir a la integracin de las Palies mediante el desarrollo de m cani smos de cooperacin e impulsar la Plataform a de Cooperac in del Pac fi co suscrita en diciembre de 2011 , en las reas ah definid as.

    Artculo 4 El Consejo de Ministros

    l. Las Partes establ ecen el Consejo de Mini stros, integrado por los Mini stros de Relaciones Exteriores y los Mini stros responsables de Comercio Exterior, o por qui enes stos des ignen.

    2. El Consejo de Mini stros tendr las sigui entes atribuciones: a. adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones espec fi cas

    prev istas en el presente Acuerdo Marco, as como, en las dec larac iones pres idenciales de la Al ianza del Pacfico;

    b. v lar por el cumplimi ento y la correcta aplicacin de sus dec isiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

    c. eva luar peridi camente los resultados logrados en la apli cacin de sus dec i iones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

    d. modi ficar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pac fi co;

    e. ap robar los programas de acti vidades de la Alianza del Pacfico, con fec has, sedes y agenda de las reuniones;

    f. definir los lineamientos polticos de la Ali anza del Pac fico en su relac in con terceros Estados o esquemas de integracin;

    g. convocar al Grupo de Alto Nive l (GAN) establecido en la Declarac in Pres idencial de Lima, cuando lo considere adecuado ;

    h. estab lecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecucin de los obj eti vos y la reali zacin de las acc iones de la Al ianza del Pacfico; y

    1. adoptar otras acc iones y medidas que aseguren la consecuclon dIos objetivos de la Ali anza del Pacfico.

    3.- El Consejo de Ministros establecer sus reglas y procedimientos y adoptar sus dec isiones de conformidad con el Artculo 5 (Aprobac in de dec isiones y o tro, 8cll errios ri e 18 A li8n7.8 ri el P~c fico) ri e l nresente ACll errio M~ r'(', o

  • 4.- Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrn lugar una vez al ao , pudi endo convocarse a reuniones extraord inarias a peticin de alguna de las Part s.

    5.- El Consejo de Mini stros sesionar con la presencia de todas las Partes .

    Artculo 5 Aprobacin de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacfico

    Las dec is iones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el mbito de la A l ianza del Pacfico se adoptarn por consenso y podrn contemplar diferentes tratamiento y/o modalidades para la consecucin de los objetivos de la A li anza de l Pac fi co.

    Artculo 6 Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacfico

    Las dec is iones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el mb ito de la A li anza del Pacfico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, s rn parte in tegrante del ordenamiento jurdico de la Al ianza del Pacfico .

    Artculo 7 La Presidencia Pro Tempore

    1. La Pres idenci a Pro Tempore de la Alianza del Pacfico ser ejercida suces ivamente por cada una de las Partes, en orden alfabtico, por perodos anua le inici ados en enero.

    2. Son atri buciones de la Presidencia Pro Tempore:

    a. organizar y ser sede de la reunin de Presidentes;

    b. coordinar la reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la A li anza del Pacfico ;

    c. mantener el reg istro de las actas de las reuniones y de los dems documentos;

    d. presentar a consideracin del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacfico, con fechas , sedes y agenda de las reuniones;

    e. r pre entar a la Al ianza del Pacfico en los asu ntos y actos de inters comn , por encargo de las Partes; y

    f. ejercer las dems atribuc iones que expresamente le confiera e l Consejo de Mini stros.

  • Artculo 8 Relacin con otros acuerdos

    La decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el mb ito de la Alianza del Pacfico no reemplazarn, ni modificarn lo acuerdos econmicos, comerciales y de integracin bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes .

    Artculo 9 Relaciones con Terceros

    l . La Alianza del Pacfico promover iniciativas y lineamientos de accin sobre temas de inters regional o internacional y buscar consolidar mecanismos de vi ncul ac in con Estados y organizaciones internacionales.

    2. Previa decisin del Consejo de Ministros, las organizaciones internac ionales podrn apoyar y contribuir en la consecucin de los objetivos de la Al ianza del Pacfico.

    Artculo 10 Estados Observadores

    l . Los Estados que soliciten su participacin como Estados Observadores de la Alianza del Pacfico, podrn ser admitidos con la aprobacin por unanimidad del Consejo de Ministros.

    2. 1 momento de otorgar la condicin de Observador a favor de un Estado so l icitante, el Consejo de Ministros definir las condiciones de su participacin .

    Artculo 11 Adhesin de Nuevos Estados Par"te

    l . El presente Acuerdo Marco quedar abierto a la adhesin de los Estados que as lo so li citen y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de \a Partes. La aceptacin de \a adhesin estar sujeta a \a aprobacin por unanimidad del Consejo de Ministros.

    2. El Acuerdo Marco entrar en vigor para el Estado adherente sesenta (60) das contados a partir de la fecha del depsito del instrumento de adhesin .

  • Artculo 12 Solucin de Diferencias

    l . Las Partes realizarn todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para a lcanzar una so lucin sati sfactoria, ante cualquier diferenc ia sobre la interpretac in o aplicac in de las di sposiciones de este Acuerdo Marco .

    2. A ms tardar seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripcin de e te Acue rdo Marco, las Partes iniciarn negociaciones de un rgimen de so lucin de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en e l mbito de la Alianza del Pacfico.

    Artculo 13 Entrada en Vigor

    El presente Ac uerdo Marco entrar en vigor sesenta (60) das despus de la fec ha de deps ito del ltimo instrumento de ratificacin de las Partes .

    Artculo 14 Deposita,'io

    El Gob ierno de Colombia actuar como Depositario del presente Ac uerd o Marco.

    Artculo 15 Enmiendas

    l . ua lqui er Parte podr proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco . Las propuestas de enmienda sern comunicadas a la Presidencia Pro Tmpore que las notificar a las dems Partes para su consideracin en el Consejo de Mini stros .

    2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarn en vigor siguiendo e l procedimiento establecido en el Artculo 13 (Entrada en Vi gor) y constituirn parte integrante de l presente Acuerdo Marco.

    Artculo 16 Vigencia y Denuncia

    l . I presente Acuerdo Marco tendr una vigencia indefinida.

  • 2. El presente Acuerdo podr ser denunciado por cualquiera de las Partes med iante notificacin escrita al Depositario, que comunicar dicha denuncia a las dems Partes .

    3. La denuncia sllrtir efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificacin haya sido recibida por el Depositario.

    Artculo 17 Artculo Final

    A I momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la Repblica de Panam y la Repblica de Costa Rica forman palie de la Alianza elel Pacfico en calidad de Estados Observadores.

    Suscrito en Paranal , Antofagasta, Repblica de Chile, el 6 ele junio de 2012, en un eje mpl ar original en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el cLlal proporcionar copias debidamente autentlc7aas de -fH- sente Acuerdo Marco a todas las Partes.

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    POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXrCANOS

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    POR LA REPBLlGkDEL PER

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