Algunos Apuntes Sobre Las Operaciones Exoneradas Del Igv

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    I-4 N 242 Primera Quincena - Noviembre 2011

    Informes Tributarios

    Algunos apuntes sobre las operacionesexoneradas del pago del IGV

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Algunos apuntes sobre las operacionesexoneradas del pago del IGV

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 242 - PrimeraQuincena de Noviembre 2011

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinCuando uno analiza el mbito de aplica-cin de todo tributo, estarn por un lado

    las operaciones gravadas, las exoneradasy las inafectaciones, estas ltimas puedenser de tipo lgica o de tipo legal. En estaoportunidad analizaremos las operacio-nes exoneradas del pago del ImpuestoGeneral a las Ventas.

    Al revisar la doctrina coincidimos conRUIZ DE CASTILLA cuando precisaque () el tributo tiene dos partesfundamentales: mbito de aplicacin

    y obligacin tributaria.

    La fgura de la exoneracin tributariase ubica en la primera parte, toda vez

    que apunta a deslindar el universo delos hechos tributables.

    Una vez producido el hecho imponible,la ley exoneratoria impide el nacimien-to de la obligacin tributaria1.

    2.LosApndicesdelaLeydelIGV

    Conforme lo determina el texto del art-culo 5 de la Ley del IGV, se encuentranexoneradas del IGV las operaciones con-tenidas en los Apndices I y II.

    Es pertinente indicar que de acuerdocon la tcnica normativa, el legisladorha sealado una lista de bienes (Apn-dice I) y servicios (Apndice II) que seencuentran exonerados del pago delIGV, para lo cual ha sealado en estaslistas la descripcin del nombre delbienylacorrespondientepartidaarancelaria, de tal manera que laidentificacin del bien que goza delbenecio sea indubitable, toda vez quesi solo se incluyera el nombre genricopodran existir bienes que bajo unamisma denominacin se incorporaranen otro concepto.

    1 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier.Desgravacin tributaria. Artculo publicado en el Blog de FranciscoJavier Ruiz de Castilla Ponce de Len, el cual se puede consultar enla siguiente direccin web: http://blog.pucp.edu.pe/item/50932/desgravacion-tributaria

    3. La venta de bienes destinadosa operaciones exoneradas oinafectas

    Conforme lo seala el texto del segundoprrafo del artculo 5 de la Ley del IGV,tambin se encuentran exonerados loscontribuyentes del Impuesto cuyo giroo negocio consiste en realizar exclusiva-mente las operaciones exoneradas a quese reere el prrafo anterior u operacionesinafectas, cuando vendan bienes quefueron adquiridos o producidos para serutilizados en forma exclusiva en dichas

    operaciones exoneradas o inafectas.Podra presentarse el caso de una empresaque explota el juego de tragamonedas yque adquiri un lote de mquinas electr-nicas que tienen un programa de juegosque entrega premios al azar con ciertaregularidad y que funcionan con unamoneda o cha adquirida previamenteal juego. La empresa decide rebajar elnmero de mquinas instaladas en unasala de juego, motivo por el cual decideponer a la venta un lote de ocho (8) m-quinas tragamonedas. Ese tipo de ventano se encontrara afecta al pago del IGVaunque si al Impuesto a la Renta, toda vezque constituye un ingreso de naturalezaempresarial.

    4. Informe emitido por la SUNATResulta pertinente la revisin del InformeN 205-2004-SUNAT/2B0000 de fecha2.11.04, el cual seala lo siguiente:

    Sumilla:1. A efecto de gozar de la exoneracin conte-nida en el segundo prrafo del artculo 5 delTUO de la Ley del IGV, no resulta sucienteque el contribuyente hubiera declarado antela SUNAT o consignado en los Estatutos de su

    empresa que el giro o negocio de la mismaconsiste en realizar exclusivamente las opera-ciones exoneradas contenidas en los ApndicesI y II del TUO de la Ley del IGV u operacionesinafectas, sino que es necesario vericar encada caso en particular si efectivamente dichocontribuyente realiza de manera exclusiva lasoperaciones antes mencionadas. Esta misma

    armacin resulta vlida aun cuando el giro oactividad realizada por la empresa obedezca aun mandato legal.

    2. Para que opere la exoneracin dispuesta porel segundo prrafo del artculo 5 del TUO de laLey del IGV es necesario que los bienes materia dela venta deban haber sido adquiridos o producidos

    para ser utilizados exclusivamente en las opera-ciones exoneradas detalladas en los Apndices

    I y II o en operaciones inafectas; sin que se hayasealado un perodo mnimo de utilizacin detales bienes o un plazo mnimo en la realizacinde dichas operaciones exoneradas o inafectas2.

    2 Si se desea revisar el informe completo, se puede ingresar a lasiguie nte pgin a web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ocios/2004/ocios/i2052004.htm

    5.Sepuedemodicarelcon-tenido de los Apndices de laLeydelIGV?

    Al efectuar una revisin del texto delartculo 6 de la Ley del IGV, aprecia-mos que all se menciona que la lista debienes y servicios de los Apndices I y II,segn corresponda, podr ser modicadamediante Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros,refrendado por el ministro de Economay Finanzas, con opinin tcnica de laSUNAT.

    En este punto existe una controversiarelacionada a determinar si es posiblerealizar cambios del contenido de losApndices considerando solo la emisinde un Decreto Supremo y no la publica-cin de una Ley, tomando en cuenta elPrincipio de Reserva de Ley y el Principiode Jerarqua Normativa.

    Sobre el tema podemos apreciar dosposturas3.

    Primera postura: La del Poder JudicialLa primera de ellas determina que el

    contenido del artculo 6 de la Ley delIGV viola el Principio de Reserva de Ley.El fundamento de esta postura se basa enla sentencia que fuera emitida por la 2.Sala Civil de la Corte Superior de Arequi-pa y que est recada en el ExpedienteN 2005-03404-00-2SC. Esta sentenciafue publicada el 17.08.06.

    Segunda postura: La del TribunalConstitucionalLa segunda postura reere que el texto delartculo 6 de la Ley del IGV no viola elPrincipio de Reserva de Ley. El funda-

    mento de esta postura la encontramosen la Sentencia recada en el ExpedienteN 177-99-AA/TC.

    6. Se deben cumplir algunos cri-teriosparalamodicacindelcontenido de los apndices?

    Cabe indicar que el segundo prrafo delartculo 6 de la Ley del IGV determinaque la modicacin de la lista de bienesy servicios de los Apndices I y II debercumplir con los siguientes criterios:

    a) En el caso de bienes, solo podrcomprender animales vivos, insumospara el agro, productos alimenticios

    3 Puede consultarse el tema de las posturas en la revista InformeTributario que es un suplemento de la revista Anlisis Tributario,correspondiente al Volumen N XV N 183 del mes de agosto de2006.

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    primarios, insumos vegetales para laindustria del tabaco, materias primasy productos intermedios para la indus-tria textil, oro para uso no monetario,inmuebles destinados a sectores deescasos recursos econmicos y bienes

    culturales integrantes del PatrimonioCultural de la Nacin con certicacindel Instituto Nacional de Cultura, ascomo los vehculos automviles aque se reeren las Leyes Nos 269834y 280915.En el caso de servicios, solo podrcomprender aquellos cuya exonera-cin se base en razones de carctersocial, cultural, de fomento a laconstruccin y vivienda, al ahorro einversin en el pas o de facilitacindel comercio exterior.

    b) Su prrroga se efectuar de acuerdo alplazo que establezca la norma marcopara la dacin de exoneraciones,incentivos o benecios tributarios,estando condicionada a los resultadosde la evaluacin del costo-beneciode la exoneracin, la que deber efec-tuarse conforme a lo que establezcala citada norma.

    7.Vigenciayrenunciaalaexo-neracin del IGV

    7.1. Vigencia de la exoneracin delIGV

    El texto del artculo 7 de la Ley delImpuesto General a las Ventas con-sidera el supuesto de la vigencia yrenuncia a la exoneracin del IGV.All se menciona que las exonera-ciones contenidas en los Apndices Iy II tendrn vigencia hasta el 31 dediciembre de 20126.

    7.2. La renuncia a la exoneracin delIGV

    La posibilidad de que el contribu-yente renuncie a la exoneracin

    puede parecer algo ilgico, ya que seestara renunciando a una situacinpatrimonial que le representa unaventaja. Respecto a este tema cabepreguntarse entonces, por qu sesolicita la renuncia a la exoneracin?.En respuesta a ello, es menester co-mentar que en el caso peruano existenuna serie de regmenes exoneratorioslos cuales tienen como objetivo fo-mentar la inversin y desarrollo dedeterminadas zonas geogrcas del

    4 La Ley N 26983 aprob la Ley sobre importacin de vehculos parauso de misiones diplomticas, consulares, ocinas de los organismosinternacionales y de funcionarios de las mismas. Se public en elDiario Ocial El Peruano el 25 de octubre de 1998.

    5 La Ley N 28091 aprob la Ley del Servicio Diplomtico de laRepblica. Se public en el Diario Ocial El Peruano el 19 de octubrede 2003.

    6 Es comn que antes del vencimiento de la fecha sealada en esteartculo se publique otra norma que ample el benecio, de tal ma-nera que si una exoneracin que por naturaleza es temporal con lasconstantes ampliaciones del plazo de vigencia podra dar a entenderque por los efectos prcticos pareceran ms de una inafectacin.

    pas, as como promover el desarrollosostenible e integral de dichas zonas.Tenemos as por ejemplo:- La Ley de Promocin de la Inver-

    sin en la Amazona aprobada porla Ley N 27037 (30.12.98).

    - La Ley de Promocin de las Inver-siones en la Zona Franca y la ZonaComercial de Tacna aprobada porla Ley N 27688 (23.03.02).

    En ese sentido, la exoneracin im-posibilita el ejercicio del derecho alcrdito scal, con lo cual el impuestoque grava las adquisiciones calica-ra ms bien como un costo de tiponanciero para el contribuyente, porello la razn fundamental por la cualel contribuyente renuncia al crditoes porque con este acto se podr

    utilizar como crdito scal, el IGVconsignado en los comprobantes depago por las adquisiciones efectuadasa partir de la fecha en que se hagaefectiva la renuncia, as tambin sepodr aprovechar el crdito de losdiversos Sistemas Recaudatorios deldicho impuesto, como es el caso delRgimen de Retenciones y el Rgimende Percepciones del IGV.Cabe indicar que en nuestra legisla-cin, el segundo prrafo del artculo7 de la Ley del IGV determina que loscontribuyentes que realicen las opera-

    ciones comprendidas en el ApndiceI podrn7 renunciar a la exoneracinoptando por pagar el impuesto por eltotal de dichas operaciones, de acuer-do a lo que establezca el Reglamento.En este punto observamos que elnumeral 12 del artculo 2 del Regla-mento de la Ley del IGV, se regula enel procedimiento para proceder a larenuncia de la exoneracin del literalA) del apndice I de la Ley del IGV.El referido numeral 12 precisa quepara efecto de lo dispuesto en elsegundo prrafo del artculo 7 del

    Decreto se aplicarn las siguientesdisposiciones:

    7.3. La presentacin de la solicitud derenuncia a la exoneracin

    De acuerdo con lo sealado en elnumeral 12.1 del artculo 2 del Re-glamento de la Ley del IGV, los sujetosdebern presentar una solicitud derenuncia a la SUNAT, en el formularioque para tal efecto proporcionar lareferida Institucin.La SUNAT establecer los requisitosy condiciones que deben cumplir

    los contribuyentes para que opere lareferida renuncia. Asimismo, la citadaentidad coordinar con Aduanas

    7 Ntese que la Ley ha hecho referencia a la palabra podrn y noa la palabra debern, con lo cual observamos que se trata de unaprerrogativa o facultad del contribuyente, es decir que no constituyeun imperativo que obligue.

    a efectos de que est ltima tomeconocimiento de los sujetos que hanobtenido la renuncia a la exoneracindel Impuesto. La renuncia se harefectiva desde el primer da del messiguiente de aprobada la solicitud.

    7.4.Elprocedimientoyelformulariopara solicitar renuncia a la exo-neracin

    Cabe indicar que el formulario enmencin fue aprobado por la Reso-lucin de Superintendencia N 103-2000/SUNAT8, publicada en el diarioOficial El Peruano el 01.10.00. Elformulario lleva como nmero 2225y se titula SOLICITUD DE RENUNCIAA LA EXONERACIN DEL APNDICE IDEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO

    SELECTIVO AL CONSUMO. El referi-do formulario deber ser utilizado porlos principales, medianos y pequeoscontribuyentes.

    7.4.1. Cul es la forma de presen-tacin?9

    El artculo 2 de la Resolucin de Su-perintendencia N 103-2000/SUNATdetermina que el Formulario N 2225deber ser fotocopiado y presentadoen dos ejemplares debidamente llena-dos con la rma del deudor tributarioo su representante legal acreditado en

    el RUC.7.4.2. Cul es el lugar de presenta-

    cin?El Formulario N 2225 deber pre-sentarse en la Intendencia de Prin-cipales Contribuyentes Nacionales,Intendencia Regional, Ocina Zonalu Ocina Remota de la dependen-cia a la que corresponda el deudortributario, de acuerdo a lo sealadopor el artculo 3 de la Resolucinde Superintendencia N 103-2000/SUNAT.

    7.4.3. Cules son los requisitos deadmisibilidad exigidos?

    Los requisitos que los deudores tri-butarios debern cumplir para quese admita a trmite la solicitud son:1. Que el domicilio scal declarado

    en el RUC sea el que efectivamen-te tuviera el deudor tributario ala fecha de la presentacin delFormulario N 2225.

    2. Haber cumplido con la presenta-cin de las declaraciones juradasde las obligaciones tributarias

    cuyo vencimiento se hubiera pro-8 Si se desea revisar el texto completo de la Resolucin de Superinten-

    dencia N 103-2000/SUNAT se puede i ngresar a la siguiente pginaweb: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2000/103.htm

    9 Recomendamos revisar el procedimiento N 32 del Texto nico deProcedimientos Administrativos TUPA de la SUNAT. Para accederal mismo se puede ingresar en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2009/seccionI/SeccionI-32.xls

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    ducido en los seis meses anterioresa la fecha de la presentacin delFormulario N 2225, salvo que nose encontrara en la obligacin depresentarla.

    3. Haber efectuado el pago del nte-

    gro de las obligaciones tributariascuyo vencimiento se hubieraproducido en los dos meses ante-riores a la fecha de la presentacindel Formulario N 2225, salvoque no existiera la obligacin deefectuar algn pago correspon-diente a las deudas tributarias.

    4. Que no se hubiera abierto ins-truccin por delito tributario alsolicitante si es persona natural,al responsable solidario del soli-citante si es persona jurdica.

    En caso el deudor tributario no cum-pla con alguno de los requisitos a quese reere el presente artculo, debersubsanar la omisin dentro de losdos das siguientes a la presentacindel Formulario N 2225, de lo con-trario se tendr por no presentado elmismo, quedando a salvo el derechodel contribuyente a formular nuevasolicitud.El plazo para resolver las solicitudesse computar a partir de la fechaen que el deudor cumpla con losrequisitos establecidos en la presenteresolucin10.

    7.4.4. Cmo es el proceso de eva-luacin de la procedencia de lasolicitud?

    Segn lo precisa el artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N103-2000/SUNAT, a efectos de laevaluacin de la procedencia de lasolicitud, la SUNAT podr solicitar ladocumentacin necesaria que per-mita establecer la fehaciencia de lasoperaciones realizadas por el deudortributario.

    Si en la evaluacin se detectaseindicios de evasin tributaria porparte del solicitante, o en cualquiereslabn de la cadena de comercia-lizacin del bien, incluso en la etapade produccin o extraccin, o si sehubiese abierto instruccin por delitotributario a cualquiera de los titulareso responsables solidarios de las em-presas que hayan intervenido en lareferida cadena de comercializacin,la SUNAT denegar la solicitud derenuncia.

    7.4.5. Cul es el plazo mximo para

    la aprobacin de la solicitud porparte de la SUNAT?

    La SUNAT mediante resolucin expre-sa aprobar o denegar la solicitud

    10 Se reere a la Resolucin de Superintendencia N 103-2000/SUNAT.

    de renuncia a la exoneracin. Deberresolver las solicitudes dentro de unplazo mximo de 45 das hbilesposteriores a la presentacin de lasolicitud.En caso que no se emita pronuncia-miento alguno dentro del plazo esta-blecido, se entender por aprobadala solicitud11. Ello de acuerdo conlo dispuesto en el artculo 6 de laResolucin materia de comentario.

    7.4.6. Cul es la vigencia de la re-nuncia?

    El artculo 7 de la Resolucin de Su-perintendencia N 103-2000/SUNATdetermina que luego de la aprobacinde la solicitud de renuncia a la exo-neracin del Apndice I de la Ley delIGV, la renuncia se har efectiva desde

    el primer da del mes siguiente dedicha aprobacin y se mantendr entanto no se produzca cualquiera delas siguientes situaciones:1. La SUNAT detecte indicios de

    evasin tributaria por parte delsolicitante, o en cualquier eslabnde la cadena de comercializacindel bien, incluso en la etapa deproduccin o extraccin;

    2. Se abra instruccin por delito tri-butario al solicitante si es personanatural, al responsable solidariodel solicitante si es persona jur-dica o a cualquiera de los titulareso responsables solidarios de lasempresas que hayan intervenidoen la referida cadena de comer-cializacin.

    En caso se produzcan cualquiera de lassituaciones previstas en los numerales1 y 2 precedentes, la aprobacin de lasolicitud de renuncia a la exoneracinquedar sin efecto, debiendo el deu-dor tributario aplicar la exoneracindel Apndice I de la Ley del IGV apartir del primer da del mes siguientede comunicado al deudor tributario elcambio de afectacin tributaria; nopudiendo operar una nueva renuncia.

    RTF N 1283-5-2004 de fecha 10.03.04SUMILLA: Quien estando exonerado del IGVgrava sus operaciones con el mismo Impuestoresulta obligado a su pago. La renuncia ala exoneracin del IGV no es de aprobacin

    automtica sino que requiere de la aprobacinprevia de la Administracin.

    8. Cul es el alcance de la re-nuncia a la exoneracin?

    El numeral 12.2 del artculo 2 del Regla-

    mento de la Ley del IGV considera que larenuncia a la exoneracin se efectuar porla venta e importacin de todos los bienes

    11 Este sera un caso de aplicacin del Silencio Administrativo Positivo,segn el cual a la culminacin del plazo si no existe respuesta porparte de la Administracin Tributaria, se entiende por aproba da lasolicitud.

    contenidos en el Apndice I y por nicavez. A partir de la fecha en que se haceefectiva la renuncia, el sujeto no podracogerse nuevamente a la exoneracinestablecida en el Apndice I del Decreto.

    Ello implica que si un determinadocontribuyente opta por la renuncia a laexoneracin del IGV no existe marchaatrs ni arrepentimientos.

    9. Qu efectos se producen conelusodelcrditoscal?

    El numeral 12.3 del artculo 2 del Re-glamento de la Ley del IGV precisa quelos sujetos cuya solicitud de renuncia ala exoneracin hubiera sido aprobadapodrn utilizar como crdito scal, el Im-puesto consignado en los comprobantesde pago por adquisiciones efectuadas a

    partir de la fecha en que se haga efectivala renuncia.

    Para efecto de la determinacin del cr-dito scal establecido en el numeral 6.2del artculo 6 del Reglamento de la Leydel IGV que regula el procedimiento dela prorrata en el uso del crdito scal, seconsiderar que los sujetos inician activi-dades en la fecha en que se hace efectivala renuncia.

    10. Qu sucede si se gravaronlas operaciones con el IGV

    antes que se haga efectivala renuncia a la exoneracin?El numeral 12.4 del artculo 2 del Re-glamento de la Ley del IGV determinaque los sujetos que hubieran gravado susoperaciones antes que se haga efectiva larenuncia, la hayan solicitado o no, y quepagaron al sco el Impuesto trasladado,no entendern convalidada la renuncia,quedando a salvo su derecho de solicitarla devolucin de los montos pagados, deser el caso.

    Asimismo, el adquirente no podr deducir

    como crdito scal dichos montos.

    11. Carcter expreso de la exo-neracin

    De conformidad con lo sealado por eltexto del artculo 8 de la Ley del IGV, lasexoneraciones genricas otorgadas o quese otorguen no incluyen al IGV.

    La exoneracin del Impuesto General a lasVentas deber ser expresa e incorporarseen los Apndices I y II de la Ley del IGV.

    Aqu estaran descartadas aquellas formu-las genricas que se aprecian en algunasnormas que mencionan () y exonre-se de cualquier otro tributo vigente o

    por crearse, toda vez que esta mencingenrica no podra incorporar al IGV yaque existe una prohibicin expresa en elartculo 8 de la Ley del IGV.