Alegato Profesor Alain Pellet

download Alegato Profesor Alain Pellet

of 6

Transcript of Alegato Profesor Alain Pellet

  • 7/30/2019 Alegato Profesor Alain Pellet

    1/6

    TRADUCCION NO OFICIAL

    VERSION PRELIMINAR

    EXPOSICIN DEL PROFESOR ALAIN PELLET ANTE LA CORTEINTERNACIONAL DE JUSTICIA

    Fuente: Oficina General de ComunicacinLima, 03 de diciembre de 2012

    Seoras y seores miembros de la Corte,

    Seor Presidente,

    Es muy poco frecuente que un diferendo, que un contencioso que se someta a la altajurisdiccin de esta Corte vaya a estar marcado por un enfrentamiento tan marcado detesis jurdicas, incluso se podra reducir a decirse que Per ha presentado un caso, unprocedimiento muy sencillo de delimitacin martima y que Chile intenta transformarloen un litigio muy difcil de comprender y muy complejo, que se basa sobre todo en elderecho de los tratados. En el prrafo 13 de su solicitud, Per pide a la Corte quedetermine la frontera entre las zonas martimas de los dos estados en conformidad conel derecho internacional y que pronuncie y juzgue que Per posee derechosexclusivos, soberanos, en la zona martima situada dentro del lmite de las 200 millasmartimas a partir de su costa, pero fuera de la Zona Econmica Exclusiva de Chile ode su plataforma continental. Fin de cita.

    Las conclusiones de la Memoria y de la Rplica de Per especifican y precisan esassolicitudes sin modificarlas; trtese del tringulo exterior al que se refiere la segundaconclusin o a nivel general de la lnea de delimitacin entre los espacios martimosque correspondan a cada una de las dos partes, Per pide seoras y seoresmiembros de la Corte, que zanjen este contencioso aplicando los principios delDerecho del Mar, tal y como los refleja la Convencin de 1982 y como lo consagra lajurisprudencia de esta Corte y de otros tribunales internacionales.

    Los artculos 74 y 83 de la Convencin, tal y como todo el mundo sabe indican que la

    delimitacin de la plataforma continental y de la Zona Econmica Exclusiva entreestados cuyas costas son adyacentes o que se enfrentan, se hace a travs deacuerdos con el fin de llegar a una solucin equitativa. Si no hay acuerdo, las partesdebern recurrir a una forma de solucionar el diferendo pacfica, siempre con el fin dellegar a una solucin equitativa.

    En paralelo se les incita a que hagan, y cito, todo lo posible para poder estableceracuerdos provisionales de naturaleza prctica. Si no hay acuerdo de delimitacin, loque desde luego no es la Declaracin de Santiago de 1952, ambos estados desdeluego han convenido en acuerdos provisionales de ese tipo, pero tras la negativachilena de negociar pese a que sus primeras manifestaciones haban ido en esesentido, Per ha iniciado el procedimiento ante la Corte.

  • 7/30/2019 Alegato Profesor Alain Pellet

    2/6

    Ser la Corte entonces que determinar cul es la solucin equitativa que habr queimponer aplicando el mtodo de referencia que ya se ha establecido en forma slida yclarsima en los fallos ms recientes de la Corte, en particular el de Rumania contraUcrania 2009 y el mes pasado, Nicaragua contra Colombia. Este es un mtodo que elTribunal Internacional de Derecho del Mar tambin ha aplicado en su fallo de marzopasado, 2012, en el procedimiento de Bangladesh-Myanmar.

    No voy a explayarme en eso, des luego ya habr oportunidad para volver a sealarlo,pero basta recordar en este momento que en diversas oportunidades la Corte hapronunciado, y lo ha dicho claramente, que en caso de solapamiento de derechos auna plataforma continental y a una Zona Econmica Exclusiva, el mtodo dedelimitacin que aplicara normalmente supondra tres etapas. Dichas etapaspresentadas a grandes rasgos en el procedimiento en el caso de la plataformacontinental Libia-Malta, han sido precisadas y especificadas en estos ltimos decenios.En primera instancia, para la Corte, se trata de establecer una lnea de delimitacinprovisional entre los territorios respectivos de las partes, incluyendo sus territorios

    insulares. A tales efectos recurre a mtodos tanto objetivos desde el punto de vistageomtrico como adaptados a la geografa de la zona.

    Dicha tarea consiste en determinar una lnea de equidistancia cuando las costas deque se trata son adyacentes, o una lnea media entre ambas costas cuando ambas seenfrentan, al menos que tanto en un caso como en el otro, haya razones imperiosasque hagan inviable esta posibilidad.

    En la segunda etapa para la Corte se trata de determinar si existen circunstanciaspertinentes que pudiesen llevar a un ajuste o un traslado de la lnea de equidistancia,de la lnea media provisional, con el fin de llegar a un resultado equitativo. La tercera yltima etapa para la Corte consiste en verificar si la lnea tal y como ha sido ajustada o

    si ha sido trasladada, tiene como consecuencia crear una desproporcin pronunciadaentre los espacios martimos atribuidos a cada una de las partes en la zona encuestin, en relacin con la longitud de las costas respectivas.

    Todas estas citas, que han sido extradas sobre todo de la causa Nicaragua contraColombia, y que tiene sus equivalentes en Rumania contra Ucrania y en muchas otrascausas. Todos estos ejemplos de pronunciamientos de la Corte describen, yo creo demanera sucinta pero suficiente, el mtodo de referencia que actualmente se llamaMtodo de Equidistancia y Circunstancias Pertinentes.

    Es jurdicamente vinculante, tanto para las partes como para la Corte, y permitedeterminar la lnea de determinacin martima correspondiente a la solucin equitativa

    que exigen tanto los artculos 74 y 83 del Convenio de Montego Bay, como el DerechoConsuetudinario.

    En este caso, no hay ninguna razn imperiosa que obste a que se recurra a una lneade equidistancia que, de hecho, se corresponde para casi exactamente a una lneabisectriz trazada en el ngulo que forma la costa adyacente de ambos estados, a partirdel punto en que terminan sus respectivas fronteras terrestres.

    Tampoco es circunstancia especial o pertinente que imponga una modificacin de lalnea de equidistancia en la segunda etapa, y esa lnea no solamente nos lleva a unadesproporcin marcada entre longitudes respectivas de las costas pertinentes y losespacios respectivos de esa manera, sino que adems lleva a un repartoprcticamente igual de los espacios en que se solapan ambos estados, cuyas costaspertinentes son casi exactamente iguales.

  • 7/30/2019 Alegato Profesor Alain Pellet

    3/6

    Parece un procedimiento sencillo entonces, seor Presidente, pero es un caso queChile, con el talento y la imaginacin de todos sus letrados, ha hecho lo posible porcomplicar de manera indebida.

    En lugar de reconocer la evidencia de que se carece de una delimitacin martimaentre las partes, el estado demandado se ha empeado en demostrar, a travs decontorsiones impuestas al derecho de los tratados y a los hechos de esteprocedimiento, que s se aprob una lnea fronteriza en forma convencional en 1952 atravs de la Declaracin en Santiago y que constantemente, a partir de entonces, hasido aplicada como tal.

    Este trato singular, que Chile hace sufrir al Derecho de Convenciones, se manifiestaen primer lugar por la forma inslita en que entiende ha de aplicarse o que esta Cortedebe interpretar el Tratado de Lima de 1929 y el informe final de la Comisin deDemarcacin del 21 de julio de 1930, y dice lo siguiente, cito: La lnea de frontera enel Ocano Pacfico, en un punto del litoral que est a 10 kilmetros al noroeste del

    primer puente del ferrocarril entre Arica y La Paz, el puente sobre el Lluta.

    Esta es la simple aplicacin de lo que prevea el Tratado, y cito: La frontera entre losterritorios de Chile y de Per partir de un punto de la costa que se llamar Concordia,a una distancia de 10 kilmetros al norte del puente sobre el Lluta.

    El letrado Bundy abundar en uno de estos puntos, que es uno de sus caballos debatalla desde luego, pero me parece que, con un simple croquis, basta para demostrarque el punto de llegada de la frontera terrestre, y por ende el punto de llegada de ladelimitacin martima, no puede estar situado donde Chile pretende que est, es deciren el paralelo sur 18 grados, 21 minutos, 0 segundos. Dicho paralelo es la latitud delltimo hito de frontera, el hito o mojn nmero 1, pero que medido segn los sistemas

    geodsicos de referencia WGS84.

    El hecho es que no se corresponde esa latitud con el punto o punta Concordia, quedescriben todos los textos convencionales aplicables y que est en la interseccin dela frontera terrestre con la costa.

    Esta concepcin inslita de la otra parte, que la otra parte hace de estos acuerdosvuelve a encontrarse en su presentacin de lo que constituye el punto central delcontencioso que se ha sometido a esta Corte, y se trata de volver, de renegar unacuerdo convencional, como es el que establece el punto de llegada de la fronteraterrestre, sino de inventar uno que jams ha sido objeto de acuerdo entre las partes,segn el cual stas habran acordado una delimitacin martima cuyo resultado ms

    claro sera privar al Per de casi 67 mil kilmetros cuadrados de zona martima, que esprcticamente la superficie de pases como Sri Lanka o Georgia.

    Es un espacio martimo respecto del cual derecho del mar contemporneo reconoce alPer, a ttulo exclusivo, derechos soberanos.

    Ese escenario improbable sera consecuencia de la delimitacin que habra realizadola Declaracin sobre la Zona Martima, firmada en Santiago el 18 de agosto de 1952,que llamaremos para abreviar, la Declaracin de Santiago.

    Dejo a mis sabios colegas el que se pronuncien sobre la naturaleza jurdica incierta eneste instrumento, ms en este fase aun preliminar de nuestros alegatos verbales,recordar el texto de su disposicin central, el punto 2 y la declaracin reproducida ensu totalidad tanto en espaol como en traduccin al francs y al ingls en el punto 3

  • 7/30/2019 Alegato Profesor Alain Pellet

    4/6

    del expediente de los jueces y la disposicin dice lo siguiente y cito: En consecuencialos gobiernos de Chile, de Ecuador y de Per basan su poltica martima internacionalen la soberana y la jurisdiccin exclusiva que corresponde a cada uno de ellos sobreel mar frente a las costas de su pas, hasta las 200 millas martimas, como mnimo, apartir de la costa.

    S muy bien seor Presidente que esta declaracin cuyo objetivo era, segn lo queestablece su prembulo, permitir a los gobiernos de los tres Estados formularprincipios de naturaleza, tal que conservasen y garantizasen a sus respectivospueblos, los recursos naturales de las zonas martimas del mar frente a sus costas.

    Incluye tambin un punto cuatro que para Chile reviste gran importancia; y lo cito en sutotalidad seor Presidente, porque Chile no lo hace sino en parte. Y cito: Tratndosede un territorio insular, la zona de 200 millas martimas se entender que rodea la islao el grupo de islas. Si una isla o un grupo de islas que pertenece a uno de los pasessignatarios de la presente Declaracin, est a menos de 200 millas martimas de lazona martima general que est bajo jurisdiccin de otro de estos Estados, la zona

    martima de la isla o del grupo de islas en cuestin y, repito, de la isla o grupo de islasen cuestin, ser limitada por el Paralelo que pasa por el punto en que llega al mar lafrontera terrestre entre los Estados que se enfrentan en este procedimiento. Fin decita.

    No necesito hacer comentarios seor Presidente. El punto cuatro de la Declaracin selimita expresa y estrictamente a establecer la extensin mxima de los espaciosmartimos potenciales de los territorios insulares.

    Por otra parte, es ms que dudoso que levaste en s mismo y que adems se puedaaplicar en ausencia de acuerdos ulteriores, estableciendo el alcance del mismo; y encualquier caso, no hay ninguna isla que deba tomarse en cuenta en la zona que est

    en litigio.

    En cuanto al punto dos que di lectura anteriormente, no se refiere ni de lejos ni decerca a la delimitacin lateral de la zona as reivindicada, cosa indita en aquellapoca de la cual se proclama la existencia. No obstante, es sobre esta base fragilsimaque fundamenta Chile sus argumentos para intentar convencer, seores miembros deesta Corte, de la existencia de un Acuerdo de delimitacin martima entre ambospases. No existe un Acuerdo de ese tipo.

    Y basndose en ese postulado dbil, Chile se esfuerza en demostrar que en laprctica posterior de las partes y dicho sea de paso por parte de pases terceros,ha confirmado o ha procedido a la aplicacin de esta delimitacin convencional, que

    no se encuentra en ningn lado, de 1952. Pero no se puede confirmar o aplicar unadelimitacin si sta no ha sido aprobada realmente. No hubo delimitacin en 1952 nitampoco, desde luego, hubo confirmacin posterior. Y si se puede tener en cuenta laprctica que se ha seguido ulteriormente (16.50) para interpretar un Tratado, dichaprctica no obsta a que no exista el Tratado; y de existir un Tratado, tampoco puedesustituirle para hacerle decir una cosa que en ningn momento seala.

    Aqu se tratara de transformar un texto por el que se proclama la existencia de unazona de soberana y jurisdiccin martima, en un Acuerdo de delimitacin de dichazona. La tesis de Chile, que ha sido forjada con tanta habilidad poco despus de quePer sugiri en 1986 el que se iniciase unas negociaciones entre ambos pases, hallegado hasta el da de hoy, es la misma con algunos matices que han ido cambiando.

  • 7/30/2019 Alegato Profesor Alain Pellet

    5/6

    Desde luego seor Presidente, tampoco queremos evitar que se debata, pero lo sigodesde ya, se trata de un debate falso, la Declaracin de 1952 no es un acuerdo dedelimitacin y la prctica ulterior que invoca Chile no puede, por yo no s qu tipo dealquimia misteriosa, haberla transformado en lo que no es.

    S es cierto que a partir de 1952 ambos pases han convenido, han acordado una seriede instrumentos de naturaleza prctica para reglamentar a ttulo provisional, ciertasactividades en la zona en litigio o ms bien en generar en ciertas partes de la zona delitigio. Pero dichas disposiciones en la mayora de los casos, se limitaba a las zonasms cercanas a las costas y a las zonas inmediatas, excluyendo el fondo del mar y elsubsuelo. Dichos Acuerdos sectoriales y provisionales no pretendan establecer unafrontera martima, ni polivalente, ni permanente, muy contrariamente a lo que pretendeChile.

    Y qu frontera seor Presidente? Se trata de una frontera, como ya dije, que reducela zona martima sobre la que el Per tiene derecho de ejercer derechos soberanos encasi 67 mil kilmetros cuadrados; se trata de una frontera que amputa radicalmente el

    acceso del Per al mar libre, una frontera que impide a Per de proyectar susderechos soberanos y su jurisdiccin, tanto hacia altamar como se lo permita elderecho internacional y en nombre del cual Chile pretende, adems, privar a Per desus derechos exclusivos en una zona en la que Chile no puede reivindicar derechoalguno; y todo ello seor Presidente sobre la base de una serie de indicadores quehan presentado tan hbilmente los letrados y consultores de Chile, pero que en formaaislada y en su conjunto pueda constituir prueba convincente el acuerdo de limitacindel que habla el Estado demandado.

    Ustedes lo han dicho clarsimamente seores miembros de la Corte y cito el fallo del2007, Nicaragua-Honduras, el establecimiento de la frontera martima permanente esuna cuestin de gran importancia y no puede presumirse fcilmente la existencia de un

    acuerdo. Fin de la cita.

    Todo este embrollo de argucias jurdicas que presenta Chile va, incluso, ms all de lazona martima de que quiere apropiarse a expensas de los derechos peruanos, con supretensin de negar a Per la jurisdiccin y los derechos soberanos que lecorresponden en lo que hemos llamado el tringulo exterior.

    Aqu, una vez ms, Chile complica en forma indebida unos datos y hechos jurdicosmuy sencillos. Los derechos que le cuestiona a Per son inherentes por lo menos enlo que se refiere a la plataforma continental y tratndose de las aguascorrespondientes, el derecho del estado costero es exclusivo.

    En cualquier manera y en este caso Per ha proclamado su soberana y jurisdiccinsobre la totalidad de esta zona de sus recursos. En definitiva se tratara de llegar a laconclusin, la consecuencia lgica de la conclusin principal del Per que se refiere atrazar una frontera martima entre los dos pases siguiendo la lnea de equidistancia.Se trata de dos Estados, cuyas costas son adyacentes, no es que estn una frente a laotra, lnea que se prolongara a una distancia hasta 200 millas martimas a partir de lascuales se mide la amplitud del mar territorial. Ambos Estados han proclamado susderechos soberanos que reconoce el derecho internacional.

    S es cierto que sin plantear excepcin o decir que no puede, ah, Chile en sucontramemoria ha acusado a Per que Per ha solicitado a la corte que ample sudominio martimo, lo que contravendra lo que autoriza los artculos 74 y 83 delconvenio de Montego Bay. Tal como nosotros lo hemos sealado en nuestra rplicapara formular dicho momento, Chile se ve obligado a deformar la conclusin de Per

  • 7/30/2019 Alegato Profesor Alain Pellet

    6/6

    que no pide a la Corte que consagre este concepto de dominio martimo, expresinque en ningn momento se cita en los escritos peruanos. Mas bien de reconocer susderechos soberanos y su jurisdiccin en la zona de las 200 millas martimas deconformidad con las reglas contemporales del derecho del mar.

    Para hacer valer en derecho de la excepcin chilena, que no pretende, que no lo llamacomo tal la corte debera decidir que uno de los Estados signatarios podra renunciar atravs de un tratado particular a una zona martima, segn que le corresponde envirtud del derecho contemporneo del mar, de este derecho exclusivo del ejercicio dellos derechos soberanos y que dicha renuncia podra producir efectos tanto de lacomunidad internacional de los Estados en su totalidad como de los otros Estadoscontratantes, que no tienen ningn derecho especfico de ello.

    Y en segundo lugar, aceptar que la declaracin de Santiago pudiese contradecir lasdisposiciones de los artculos 74 y 83 de la Convencin de 1982, en virtud del cualambas partes convienen en reconocer que han de reflejar el derecho habitual oconstitudinario y que dicha declaracin ha privado al Per de los derechos inherentes

    que le corresponden segn el derecho del mar contemporneo o tal posicin no harams que plantear enormes dudas de la validez de dicho instrumento en la que la partedemandada basa todas sus esperanzas en la presente causa.

    Sin duda, habindose dado cuenta de que teniendo esta pseuda excepcin Chilearriesgara muchsimo, el que no beneficiarse en lo absoluto ha renunciado a volver aplantearla en su dplica. El costo es una precaucin muy sabia de la que puedededucirse que admite, que la solicitud de Per es de recibo para que se reconozcansus derechos soberanos en la zona de 200 millas martimas en su totalidad. Derechosen que el derecho internacional contemporneo la reconoce ni ms ni menos, tal comolo ha reiterado en forma muy formal por unos momentos el Embajador Wagner.

    Tal y como lo hizo Chile, Per ha querido desde el final de la dcada del 40 y alprincipio de la dcada del 50 un concepto muy extensivo de sus derechos martimos.Al igual que Chile, acepto que el derecho del mar, tal y como ha ido evolucionando,evolucin en la cual ambos Estados han desempeado un papel importante, limita susderechos tanto geogrfica comnmente como en forma sustancial, Per desde luegono reivindica hoy soberana plena sobre la zona de 200 millas. Vuelvo a decir seorPresidente, Per acepta el derecho del mar tal y como es, como lo ha dicho su agentela demanda no pide ms, pero tampoco pide menos que el reconocimiento de losderechos que el derecho del mar reconoce todos los derechos costeros.

    Le agradezco su atencin seores miembros de la Corte y le pido seor Presidente,que tenga bien darle la palabra al letrado Rodman Bundy, quien describir de manera

    menos resumida y menos sucinta que la que he hecho yo para hacer estapresentacin. Muchas gracias.

    Eof. / Grt. / Svc. / Jsc.