ALCALDÍA DE BARBOSA · de 40 Km2, de la Ciudad de Medellín, ... normativo y representativo de la...
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Calle 15 No. 14-48 / PBX /454 83 00 Ext 1601 1602 / FAX 406 06 83/ Barbosa – Antioquia – Colombia www.barbosa.gov.co / E-mail: [email protected]
¡LA COMUNIDAD, NUESTRA RAZON DE SER¡
CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA ANTIOQUIA
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
2013
CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA
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¡LA COMUNIDAD, NUESTRA RAZON DE SER¡
GENERALIDADES DEL MUNICIPIO
El Municipio de Barbosa - Antioquia, geográficamente está ubicado al Norte
del Valle de Aburra y hace parte del Área Metropolitana, está a una distancia
de 40 Km2, de la Ciudad de Medellín, con una altura de 1300 MS. sobre el
nivel del mar; tiene una extensión de 206 Km2, de los cuales 3 son de la zona
urbana y 203 Km en zona rural, cuenta con dos corregimientos que son:
Popalito y El Hatillo y tiene una población de 47.719 habitantes según las
cifras del DANE para el año 2012.
La base de su economía en la actualidad es la industria, entre las que figuran
80 grandes empresas de actividades de manufacturas, cartón, papeles finos,
textiles, químicos, alimentos, confecciones como: Papelsa, Colombiana
Kimberly Colpapel, Tablemac, Andercol, Líquido Carbónico, Cryogas, Tinturas
y Telas, Avícola Marruecos, SuperPollo Paisa, Cárnicos del Norte, entre otras.
En el sector agrario se están fomentando como productos alternativos la caña,
el café, las naranjas y productos de pan, como el maíz, la yuca, el plátano y el
frijol; la piña aún se produce pero en menor escala, debido al traslado que tuvo
este producto por la compra de fincas que fueron convertidas para el recreo y
el descanso.
Se resalta La Piña como un símbolo muy ligado a los barboseños y a su Cultura,
la cual se ha empleado tradicionalmente para representar a Barbosa en
importantes eventos de carácter departamental y Metropolitano. En honor a
ella se celebra en nuestro Municipio y la famosa Fiesta de la Piña.
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ORGANIGRAMA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA
Es la corporación pública del nivel político administrativo, que representa el ente
normativo y representativo de la jurisdicción Municipal, conformada por 13 Concejales
dentro de su cuerpo colegiado y un equipo administrativo integrado por la Secretaria
General y la Secretaria auxiliar, su estructura orgánica es como puede verse en la siguiente
ilustración:
ORGANIGRAMA
CONCEJO MUNICIPAL BARBOSA
VICEPRESIDENTE
PRIMERO
VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
PRESIDENTE
SECRETARIA
GENERAL
SECRETARIA
AUXILIAR
CONCEJALES
COMISIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO
COMISIÓN DE PRESUPUESTO
COMISIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS
COMISIÓN DE ÉTICA
MESA DIRECTIVA
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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL 2013
CARLOS MARIO RÚA FORONDA Presidente OSWALDO HUMBERTO RESTREPO TOBON Vicepresidente Primero JOSÉ ALBEIRO CARMONA AGUDELO Vicepresidente Segundo YOBANY ACEVEDO AGUDELO Concejal FRAN ESTEBAN GARCÍA GAVIRIA Concejal JORGE MARIO ÁNGEL VÉLEZ Concejal JESÚS ALBEIRO JARAMILLO RESTREPO Concejal PEDRO ELKIN ECHEVERRI BOTERO Concejal LUIS JAVIER FRANCO AGUDELO Concejal JUAN DAVID ROJAS AGUDELO Concejal LEON ALVEIRO LONDOÑO ROJO Concejal FERNANDO DE JESÚS VÉLEZ GIRALDO Concejal MARIA FABIOLA TAPIAS ZAPATA Concejal JAVIER ANTONIO LOPEZ RESTREPO Secretario General CLAUDIA YANETH BUSTAMANTE RENDÓN Secretaria Auxiliar
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ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL CONCEJO MUNICIPAL
VISIÓN
En el 2020, el Concejo Municipal de Barbosa, será una Corporación político-administrativa
de gran reconocimiento en el contexto local y regional, destacado por ser el ente jalonador
del desarrollo del Municipio y por su compromiso con la comunidad y su equipo de
trabajo.
MISIÓN
Somos una corporación popular deliberante que busca el desarrollo equilibrado y armónico
de la comunidad a través de un control eficiente de la función administrativa del gobierno
municipal.
LOS VALORES:
EQUIDAD
RESPETO
TRANSPARENCIA
COMPROMISO
LEALTAD
HONESTIDAD
MODELO DE OPERACIÒN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA
Su modelo de operación, está determinado en el mapa de procesos, conformado por 2
procesos estratégicos, 3 procesos misionales y 3 procesos de apoyo, tal como se describe en
la siguiente ilustración.
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BASES TEÓRICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL
NATURALEZA DEL CONCEJO MUNICIPAL
“El Concejo Municipal en Colombia es una de las instituciones más representativas del derecho
constitucional y administrativo. Constituye el espacio democrático por naturaleza, en cuanto
allí se discuten y analizan los problemas del municipio y se imparten las orientaciones
políticas, administrativas y económicas específicas para atender las necesidades básicas de la
población”. (Hernandez Martinez)
En la organización del Estado colombiano el concejo municipal tiene cuatro características
esenciales, las cuales determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa.
En concejo es, en forma simultánea y complementaria, una corporación pública, de
naturaleza administrativa y de elección popular, que carece de personalidad jurídica propia,
tal como se describe a continuación:
El Concejo Municipal es una Corporación Pública
Las corporaciones públicas en Colombia son el Congreso de la República, las asambleas
departamentales, los concejos municipales o distritales y las juntas administradoras locales.
El hecho que el concejo municipal sea una corporación pública significa básicamente dos
cosas:
Que está encargado del cumplimiento de funciones o del desarrollo de actividades
consideradas como públicas, de interés público, que pertenecen e interesan a todos los
asociados.
Que las decisiones son tomadas por sus miembros con carácter colegiado, como una sola
autoridad, y no en forma individual o personal por cada uno de ellos. Por lo tanto, las
funciones pertenecen a los concejos, como corporación, y no los concejales como servidores
públicos ni como individuos.
El Concejo Municipal es una Corporación Administrativa
Esta característica es una consecuencia de la forma de Estado en Colombia, organizado
como república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, en
donde los departamentos, distritos y municipios pertenecen a la rama ejecutiva del poder
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público y participan, por principio, en el cumplimiento de la función administrativa del
Estado.
Sin embargo, en el modelo propio del Estado colombiano diseñado en la Constitución
Política, aunque orgánicamente le otorga al concejo el carácter de corporación
administrativa, éste cumple excepcionalmente funciones de tal naturaleza que podría
señalarse que son de vocación legislativa. Es el caso, por ejemplo, de la determinación de los
elementos del tributo, cuando éstos no son definidos por el legislador.
El Concejo Municipal es de Elección Popular
Desde la Constitución de 1886, el concejo municipal ha sido de elección popular por parte
de los ciudadanos del respectivo municipio.
La Constitución Política de 1991 ratifica la tradición secular de la elección popular del
concejo municipal, amplía su período, primero de dos o tres años, y posteriormente en el
año 2002, se incrementó a 4 años, para nivelar los períodos de Gobierno y les da el carácter
de servidores públicos a sus miembros, establece la oportunidad del derecho a honorarios
por la asistencia a sesiones, modifica la integración del concejo y determina un régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, entre otros aspectos.
En síntesis, el concejo municipal es una institución de elección popular por naturaleza, por
historia y por convicción democrática.
Decisiones del Concejo
Según el artículo 83 de la Ley 136 de 1994, el concejo municipal toma decisiones a través de
tres tipos de actos. Ellos son los acuerdos municipales, las resoluciones y las proposiciones.
Los acuerdos municipales son aprobados siguiendo las etapas del proceso normativo
correspondiente (presentación de proyecto, aprobación, sanción y publicación).
Las resoluciones y las proposiciones se adoptarán en los eventos en los cuales las
decisiones del concejo no requieran acuerdo municipal y serán suscritas por la mesa
directiva y el secretario de la corporación.
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BASE LEGAL DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Principios Constitucionales:
En el marco de la constitución de 1991 se consagraron principios para luchar contra la
corrupción administrativa en Colombia.
Constitución Política de 1991: dio gran importancia a la participación de la ciudadanía en el
control de la gestión pública y estableció la responsabilidad patrimonial de los servidores
públicos. Los artículos relacionados con la lucha contra la corrupción son: 23, 90, 122, 123,
124, 125, 126, 127, 128, 129, 183, 184, 209 y 270.
Ley 610 de 2000
Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia
de las contralorías. Señaló el procedimiento para el trámite de los procesos de
responsabilidad fiscal que son competencia de las contralorías. Estos procesos buscan
determinar la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares que ejercen
funciones públicas, cuando por acción u omisión y en forma dolosa o culposa causen un
daño al patrimonio del Estado con ocasión del ejercicio de sus funciones públicas.
Ley 678 de 2001
Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los
agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en
garantía con fines de repetición. Con esta legislación se permite iniciar acciones de
repetición contra los servidores públicos responsables del detrimento económico del
Estado.
Ley 734 de 2002
Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. En dicho código se contemplan como
faltas disciplinarias las acciones u omisiones que lleven a incumplir los deberes del servidor
público, a la extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones, a incumplir las
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normas sobre prohibiciones; también se contempla el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, así como impedimentos y conflicto de intereses, sin que haya amparo
en causal de exclusión de responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la misma ley.
LEY 1474 DE 2011
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública.
Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden
nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha
contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras
cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para
mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención
al ciudadano.
DECRETO 019 DE 2012
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
Ley 850 de 2003
Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e inscripción de grupos de veeduría y principios rectores.
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OBJETIVO GENERAL DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN
El Objetivo General del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, es generar un
mecanismo asertivo en la lucha contra la corrupción y la participación de la ciudadanía,
generando la promoción de la integridad, igualdad y transparencia en todas las acciones
que la entidad se proponga realizar; siendo este el mecanismo que rigüe a la entidad en
materia control anticorrupción y atención al usuario. ”
COMPONENTES DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN
PRIMER COMPONENTE: METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y ACCIONES PARA SU MANEJO.
El Concejo Municipal cuenta con el Manual Metodológico de Administración de Riesgos, el
cual se constituye en instrumento técnico de gran valor para la identificación y análisis de
los eventuales riesgos, que puedan interferir en el logro de los objetivos y detectar los
posibles riesgos de corrupción que puedan presentarse. La aplicación de esta metodología,
proporciona la información necesaria para adoptar las medidas de tratamiento que estime
convenientes, para la protección de sus recursos y para asegurar el cumplimiento de sus
objetivos organizacionales. El manual se complementa con instrumentos técnicos como
formatos y demás anexos que facilitan y apoyan la identificación y el análisis de riesgos.
Conforme al parágrafo único del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el Concejo Municipal,
adoptará la metodología existente para la identificación de los riesgos de corrupción y para
la definición de acciones de manejo.
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS MAPAS DE RIESGOS
La metodología establecida en el Concejo Municipal para la administración de riesgos, proporciona, los lineamientos necesarios para la construcción de los Mapas de Riesgos, tal como se detallan a continuación, complementada con la información subsiguiente y la plantilla para su implementación.
El Riesgo en sí mismo, representa la posibilidad de ocurrencia de un suceso que pueda
afectar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
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Los Agentes Generadores, constituyen los sujetos u objetos que tienen la capacidad de
originar un riesgo; se podrían clasificar en cinco categorías: personas, materiales, Comités,
instalaciones y entorno.
Las Causas, se establecen como las razones o motivos por los cuales se genera un riesgo; su
determinación es necesaria, pues ellas influyen directamente en la probabilidad de
ocurrencia de los eventos y por lo tanto, tienen incidencia en el establecimiento de políticas
para su disminución o eliminación.
Los Efectos, constituyen las consecuencias de la ocurrencia del riesgo sobre los objetivos de
la entidad; generalmente se dan sobre las personas o los bienes materiales o inmateriales
con efectos muy importantes como daños físicos y fallecimientos, sanciones, pérdidas
económicas, pérdida de información, pérdida de bienes, interrupción del servicio, daño
ambiental, pérdida de imagen, pérdida de credibilidad y confianza.
Para el caso de las organizaciones públicas, dada la diversidad y particularidad de las
entidades en cuanto a funciones, estructura, manejo presupuestal, contacto con la
ciudadanía y el carácter del compromiso social entre otros, es preciso identificar o precisar
las áreas, los procesos, los procedimientos, las instancias y controles dentro de los cuales
puede actuarse e incurrirse en riesgos que atentan contra la buena gestión y la obtención de
resultados para tener un adecuado manejo del riesgo.
Los riesgos están determinados por factores de carácter externo, también denominados del
entorno y factores de carácter interno.
Entre los factores externos se destacan: la normatividad, a vía de ejemplo se pueden
mencionar cambios constitucionales como el de 1991 que propuso un Estado Social de
Derecho, jurisprudenciales como los que se expresan en sentencias que declaran sin efecto
normas que venían aplicándose y que en un momento determinado pueden afectar las
funciones específicas de una entidad pública y por lo tanto sus objetivos.
También pueden mencionarse las reformas a la administración y los constantes recortes
presupuestales que afectan la capacidad de gestión de las entidades públicas, lo cual
sumado a la reducción o eliminación total del presupuesto de inversión, obliga a considerar
en todo momento el riesgo en que incurre la entidad al no poder cumplir con su objeto
social.
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Entre los factores internos se destacan: el manejo de los recursos, la estructura
organizacional, los controles existentes, los procesos y procedimientos, la disponibilidad
presupuestal, la forma como se vinculan las personas a la entidad, los intereses de los
directivos, el nivel del talento humano, la motivación y los niveles salariales, entre otros.
TIPIFICACION DE ACCIONES DE CORRUPCION:
Toda acción corrupta consiste en la trasgresión de una norma, se realiza para la obtención
de un beneficio personal, grupal, institucional o en ocasiones comunitario. La corrupción
surge del beneficio de una función asignada; el individuo corrupto intenta siempre encubrir
activamente su comportamiento. Dentro de las modalidades de corrupción se encuentran:
1). Abuso de poder, que se expresa mediante el uso de oportunidades desde posiciones
públicas o privadas, para obtener beneficios grupales o personales.
2). Carencia y/o debilidades de los procedimientos y mecanismos institucionales, que
garanticen la transparencia en el ejercicio de las funciones.
3). Debilidad en los marcos legales que tipifican y sancionan la corrupción administrativa
pública.
4). Reforzamiento de las actitudes individualistas y el consumismo, sustituyendo los valores
éticos, como la solidaridad, honestidad y responsabilidad.
5). La impunidad en que se encuentran los actos de corrupción, sus expresiones más
visibles el tráfico de influencia y la obtención de prebendas personales.
6) Corrupción política: Es la obtención de beneficios personales o grupales de manera
ilícita, por el poder o vínculos con éste mediante el ejercicio de la actividad política o de
representación.
7) Corrupción administrativa pública: Es el uso de la función pública para la obtención de
beneficios personales, familiares o grupales en detrimento del patrimonio público.
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8) Corrupción corporativa: Es el uso del soborno de parte de un sector económico o
empresa para obtener beneficios corporativos.
9) Corrupción privada: Es aquella que violenta las normas y valores para obtener ventajas
frente a otros.
MANIFESTACIONES DE LA CORRUPCION A NIVEL LOCAL
1. La falta y/o violación de controles internos, que contribuyen con la creación de
beneficios personales o grupales
2. Debilidad de los organismos de control financiero, siendo los principales problemas
la dependencia del Poder Ejecutivo, la falta de personal técnico capacitado y
experimentado y de mecanismos e instrumentos que le permitan prevenir los
fraudes o detectarlos.
3. La debilidad de los marcos legales que previenen y sancionan la corrupción
administrativa en diferentes niveles.
4. La ausencia de información y la falta de rendición de cuentas de los/as
funcionarios/as, así como la poca participación de la ciudadanía en el seguimiento a
las acciones gubernamentales.
5. La degradación moral y la ausencia de ética en el ejercicio de las funciones públicas,
el interés fundamental para acceder a posiciones públicas se debe principalmente al
interés por engrosar el patrimonio personal.
6. La impunidad prevaleciente ante los actos de corrupción denunciados, lo que envía
el mensaje de que la trasgresión de las normas no conlleva penalidad.
7. La complicidad de diferentes sectores con la corrupción.
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONCEJO EXPUESTOS A DIFERENTES TIPOS O
ACTOS DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN A PARTIR DE LOS CUALES LA ENTIDAD PODRÁ
IDENTIFICAR.
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
1. Concentración de autoridad o exceso de poder. 2. Extralimitación de funciones.
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3. Ausencia de canales de comunicación. 4. Amiguismo y clientelismo.
GESTIÓN FINANCIERA (Está relacionado con áreas de Planeación y Presupuesto).
1. Inclusión de gastos no autorizados. 2. Inexistencia de registros auxiliares que permitan identificar y controlar los rubros de
inversión. 3. Archivos presupuestales con vacíos de información. 4. Afectar rubros que no corresponden con el objeto del gasto en beneficio propio o a
cambio de una retribución económica.
DE CONTRATACIÓN (Como proceso o los procedimientos ligados a éste)
1. Estudios previos o de factibilidad superficiales. 2. Estudios previos o de factibilidad manipulados por personal interesado en el futuro
proceso de contratación. (Estableciendo necesidades inexistentes o aspectos que benefician a una firma en particular).
3. Pliegos de condiciones hechos a la medida de una firma en particular. 4. Disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones que permiten a los
participantes direccionar los procesos hacia un grupo en particular, como la media geométrica.
5. Restricción de la participación a través de visitas obligatorias innecesarias, establecidas en el pliego de condiciones.
6. Adendas que cambian condiciones generales del proceso para favorecer a grupos determinados.
7. Urgencia manifiesta inexistente. 8. Designar supervisores que no cuentan con conocimientos suficientes para
desempeñar la función. 9. Concentrar las labores de supervisión de múltiples contratos en poco personal.
De información y documentación.
1. Concentración de información de determinadas actividades o procesos en una persona.
2. Sistemas de información susceptibles de manipulación o adulteración.
3. Ocultar a la ciudadanía la información considerada pública.
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POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN
La política de administración de riesgos es el conjunto de “actividades coordinadas para
dirigir y controlar una organización con respecto al riesgo”6. Esta política debe estar
alineada con la planificación estratégica de la entidad, con el fin de garantizar de forma
razonable la eficacia de las acciones planteadas frente a los posibles riesgos de corrupción
identificados.
El Concejo Municipal de Barbosa, define como política de Administración de riesgos de
Corrupción, la administración eficiente de sus recursos, bajo el principio de la transparencia
y la legalidad de sus actuaciones, así como la prevalencia de los principios éticos en el
desempeño de la función pública designada por la constitución, las leyes y demás normas
que le sean inherentes.
El Concejo Municipal, posee dentro de marco estratégico, el Manual de Buen Gobierno y el
Manual de Ética, adoptados mediante Acto Administrativo, como herramientas que orientan
el marco de actuación de sus servidores públicos.
Para los riesgos de corrupción, las acciones que debe tener en cuenta la alta dirección para su administración son: Evitar el riesgo: “Tomar las medidas encaminadas a prevenir su materialización. Es siempre la primera alternativa a considerar, se logra cuando al interior de los procesos se generan cambios sustanciales por mejoramiento, rediseño o eliminación, resultado de unos adecuados controles y acciones emprendidas”
Reducir el riesgo: Implica tomar medidas encaminadas a disminuir la probabilidad (medidas de prevención). “La reducción del riesgo es probablemente el método más sencillo y económico para superar las debilidades antes de aplicar medidas más costosas y difíciles.
Evitar o Eliminar el riesgo: Cuando su frecuencia y gravedad son altas, la entidad debe procurar por evitar o eliminar el riesgo, incluso si es necesario, eliminar la actividad que lo genera.
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PLANTILLA MODELO: MAPA DE RIESGOS POR PROCESO O PROCEDIMIENTO
Proceso / Proyecto
CONTROL POLÍTICO Elaborado por: Javier López – Secretario General Fecha: 10-04-2013
Revisado por: Fecha:
Objetivo del proceso o proyecto
Establecer un proceso para exigir y garantizar el ejercicio del poder en la gestión gubernamental de una manera transparente; reclamar la responsabilidad política de quienes llegan a cargos de elección popular y sus equipos de gobierno, hacer real la responsabilidad entregada por voluntad popular a los elegidos y verificar que ajustan sus actos a las disposiciones establecidas en La Ley.
Referencia
Identificación del Riesgo Análisis de Riesgo Tratamiento del Riesgo
Evento
Causa
Consecuencias
Controles Actuales
Efectividad de los
controles actuales
Probabilidad de Riesgo
Consecuen
cias
Nivel de Riesgo
Prioridad de
Riesgo
Acción de tratamiento (S/N)
SOBORNO Conjugación De intereses personales frente a la debilidad o carencia de valores morales y falta de ética en el ejercicio de la función pública.
- Pérdida de imagen política. - Ineficiencia en el desempeño de la función.
No se tiene ningún control al respecto, excepto la toma de juramento en el momento de la posesión del cargo.
Ninguna Media 2
Moderada 10
Moderado 40
Reducir el
riesgo
- Establecer y fortalecer Políticas de transparencia - Establecer un procedimiento de control ético, para identificar posible tráfico de influencias.
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SEGUNDO COMPONENTE: ESTRATEGIA ANTITRÁMITES
Democratización de la Administración Pública: Es una prioridad de la Entidad determinar de manera asertiva los trámites y servicios que deberán estar en línea a través de la página web de la entidad.
La participación ciudadana y el control social a la gestión pública corresponden a la
concepción de un nuevo Estado, que permite y apoya la intervención de los ciudadanos en
la gestión pública. Esta intervención busca que los ciudadanos participen vigilando la
gestión del Estado y que cooperen prepositivamente para el mejoramiento de las funciones
públicas y el uso de los recursos.
De acuerdo con los lineamientos de organización y funcionamiento de la Administración
Pública -Ley 489 de 1.998-, todas las entidades y organismos tienen la obligación de
desarrollar su gestión en consonancia con los principios de democracia participativa y
democratización de la administración pública.
ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN CONCEJO VISIBLE:
El Concejo Municipal, adopta la estrategia de comunicación “ concejo visible” a través de
las siguientes herramientas:
PÁGINA WEB: Dando cumplimiento a los lineamientos de la Ley 1474 de 2011, el Concejo
Municipal, está en proceso de implementación y desarrollo de la página web.
GOBIERNO EN LÍNEA: En cumplimiento de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2693 de 2012,
dentro del proceso de implementación de la página web, la ciudadanía en general tendrá
acceso de forma oportuna a más y mejor información bajo un esquema de comunicación en
doble vía y de rendición de cuentas permanente y en tiempo real, lo cual permitirá una
mejor participación en el proceso de toma de decisiones y un mejor ejercicio del control
social, generando una relación más fácil y que genere mayor confianza y satisfacción.
RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES: El Concejo Municipal, dispondrá dentro de su página
web los diferentes trámites de atención y servicio al ciudadano, en donde el usuario pude
consultar de manera directa los Actos Administrativos que emite el Concejo Municipal, e
incluso participar en deliberaciones y aportes en las iniciativas de proyectos de acuerdo.
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TERCER COMPONENTE: RENDICIÓN DE CUENTAS El documento Conpes 3654 del 12 de abril de 2010, señala que la rendición de cuentas es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y de explicaciones, así como la evaluación de la gestión, y que busca la transparencia de la gestión de la administración pública para lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno. Más allá de ser una práctica periódica de audiencias públicas, la rendición de cuentas a la ciudadanía debe ser un ejercicio permanente que se oriente a afianzar la relación Estado. El Concejo Municipal implementará los mecanismos de rendición de cuentas, a través de videos institucionales, páginas de redes sociales y chat interactivo, dentro del marco de la estrategia “Gobierno en Línea” CUARTO COMPONENTE: MECANISMOS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO. DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL SERVICIO AL CIUDADANO. Dentro de las acciones del componente el Concejo implementará las actividades de:
1. Definir y difundir el portafolio de servicios al ciudadano de la entidad.
2. Implementar los Procedimientos internos que soportan la entrega de trámites y
servicios al ciudadano.
3. Implementar los Procedimientos de atención de peticiones, quejas, sugerencias,
reclamos y denuncias de acuerdo con la normatividad.
4. Medir la satisfacción del ciudadano en relación con los trámites y servicios que
presta la Entidad.
5. Identificar necesidades, expectativas e intereses del ciudadano para gestionar la
atención adecuada y oportuna.
6. Poner a disposición de la ciudadanía en un lugar visible información actualizada
sobre:
- Derechos de los usuarios y medios para garantizarlos.
- Descripción de los procedimientos, trámites y servicios de la entidad.
- Tiempos de entrega de cada trámite o servicio.
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- Horarios y puntos de atención. - Dependencia, nombre y cargo del servidor a quien debe dirigirse en caso de una
queja o un reclamo. - Información oficial de los Actos Administrativos que emite la entidad.
OTRAS ESTRATEGIAS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN
PUBLICACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Con el fin de garantizar los postulados que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades deben publicar la totalidad de las actuaciones de la gestión contractual, en sus etapas precontractuales, contractuales, de ejecución y post-contractuales de los contratos celebrados o a celebrar. Con el uso de tecnologías se brinda publicidad, transparencia y eficiencia a la gestión contractual del Concejo. Se permite la consulta de información sobre los procesos contractuales adelantados por la Corporación. De esta forma se promueve la modernización y la optimización de la contratación pública.
La entidad pública todo su procedimiento contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP- (www. contratos.gov.co). De igual forma en la plataforma de GESTIÓN TRANSPARENTE de la Contraloría General de Antioquia y en la página web.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
AUTOCONTROL: Capacidad de controlarse uno mismo.
AUTOGESTIÓN: Capacidad institucional para coordinar las acciones que le permiten
cumplir con el Mandato Constitucional y con las competencias y normas que la rigen.
AUTORREGULACIÓN: Capacidad institucional para reglamentar, con base en la
Constitución y las leyes, los asuntos propios de su función y definir aquellas normas,
políticas y procedimientos que permitan la coordinación efectiva y transparente de sus
acciones.
CAUSA: Origen o razón de algo que llamamos Efecto. En el componente Administración de
Riesgos: es el motivo o razón por la que se genera un riesgo.
COMPETENCIA: 1. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto
determinado. 2. Capacidad legal para hacer algo.
CONFLICTO: Choque o situación de oposición entre personas o grupos.
CONTEXTO: Ambiente o entorno. Circunstancias de las cuales depende el sentido y el valor
de una palabra, frase, o fragmento considerados.
CONTROL: Actividad de monitorear los resultados de una acción y tomar medidas para
hacer correcciones inmediatas y medidas preventivas para evitar eventos indeseables en el
futuro.
CONTROL ESTATAL: Es el Control ejercido por los órganos de Control del Estado o
entidades gubernamentales con atribuciones de Control.
DIRECTRICES: Guías de acción. Instrucciones o normas generales para la ejecución de algo.
EFECTO: Consecuencia positiva o negativa, de la ocurrencia de un evento. Evento que se
origina por otro llamado efecto.
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EFECTO AMBIENTAL: Consecuencias positivas o negativas sobre los distintos elementos
naturales, que puedan derivarse de las acciones de una entidad.
EFICACIA: Cambio logrado en la situación de la comunidad como resultado del producto de
un proceso, en relación con las metas y los objetivos de la entidad. Relación entre el valor
agregado de un producto y su costo. Se presenta en el producto y su impacto o sea a la
salida del proceso.
EFICIENCIA: Relación entre el costo de los recursos utilizados en un proceso y el valor del
producto obtenido. Se presenta dentro del proceso.
ELEMENTO: Agrupación de factores que hace parte de un componente.
ENTORNO: Ambiente, contexto. Lo que rodea; territorio o conjunto de lugares que rodean a
otro.
ESTRATEGIA: Esquema específico de utilización de los recursos con miras a alcanzar
objetivos a largo plazo.
EVALUACIÓN DE RIESGOS: Factor del elemento Valoración del Riesgo que muestra el
procedimiento para definir cuándo puede aceptarse o no el riesgo, de acuerdo con su
frecuencia e impacto.
EVENTO: Suceso; particularmente suceso posible.
FACTOR: En el componente Administración de Riesgos: algo que contribuye,
conjuntamente con otros elementos, a que se produzca un efecto determinado.
FACTOR CRÍTICO DE ÉXITO: Variable o aspecto clave de un proceso o proyecto de cuyo
resultado depende el éxito o el logro de los objetivos del proceso o proyecto.
FUNDAMENTOS: Bases sobre las cuales descansa o se soporta el Sistema de Control
Interno.
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IMPACTO: Cambio logrado en la situación de la comunidad como resultado del producto de
un proceso. Es el nivel más elevado o la finalidad última del proceso y donde se genera la
totalidad de los beneficios previstos. Es equivalente a Valor Agregado. En el elemento
Valoración de Riesgos, es la magnitud del deterioro en la situación de la entidad, como
resultado de la materialización de un riesgo.
INSUMOS: Entradas del proceso, necesarias para la elaboración un producto.
INTERACCIÓN: Acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más grupos, personas u
otros agentes.
MATRIZ: Conjunto de cantidades dispuestas ordenadamente en filas y columnas formando
un cuadrado o un rectángulo, de modo que la posición de cada elemento en la matriz define
las operaciones que hay que realizar con él en el problema que se trata.
MECANISMO: Manera de producirse una actividad, una función o un fenómeno.
MÉTODO: Modo estructurado y ordenado de obtener un resultado, descubrir la verdad y
sistematizar los conocimientos.
METODOLOGÍA: Manera sistemática de hacer cierta cosa.
MITIGAR: Moderar, aplacar.
OBJETIVO: Enunciado de un estado deseado hacia el cual está dirigido un proyecto,
programa o plan. Se debe formular en términos de mejora de la situación de una población.
El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las tareas, actividades y procesos
para cumplir con los propósitos de la entidad y del Estado.
PLAN: Proyecto, programa de las cosas que se van a hacer y de cómo hacerlas.
POLÍTICAS: Principios que sirven de guía y dirigen los esfuerzos de una organización para
alcanzar sus objetivos.
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PRINCIPIOS: Normas o ideas fundamentales que rigen la conducta de los Servidores
Públicos.
PROCEDIMIENTO: Método o sistema estructurado para ejecutar algunas cosas. Acto o serie
de actos u operaciones con que se hace una cosa.
PROCESO: Conjunto de actividades que realiza una organización, mediante la
transformación de unos insumos, para crear, producir y entregar sus productos, de tal
manera que satisfagan las necesidades de sus clientes.
PRODUCTO: Resultado concreto que genera un proceso para alcanzar su objetivo más
inmediato. Puede ser un bien, un servicio, cambios en calidad, cambios de eficiencia, etc.
PROPÓSITO: Objeto, mira, cosa que se pretende conseguir.
QUEJA: Expresión de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o
de los particulares que llevan a cabo una función estatal.
RECLAMO: Es la expresión de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la
deficiente atención de una autoridad pública.
RECURRENTE: Que vuelve a ocurrir o a aparecer, especialmente después de un intervalo.
Dicho de un proceso: que se repite.
RIESGO: Evento capaz de poner en peligro el cumplimiento de los objetivos de la Entidad
Pública con eficiencia, eficacia y calidad. La posibilidad de que ocurra dicho evento.
SOCIALIZAR: Compartir la información con todos los funcionarios del grupo al que pueda
interesar.
SUBSISTEMA: Agrupación de Componentes que hace parte de un Sistema.
VALORACIÓN DE RIESGOS: Es un Elemento del Componente Administración de Riesgos
que comprende el conjunto de acciones por las cuales se estima la magnitud de los riesgos
(frecuencia e impacto), y se evalúan para determinar si pueden aceptarse o no.
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ACCESO ILEGAL: Posibilidad de llegar a algo o a alguien valiéndose de medios que van
contra la ley.
ACCIDENTES: Suceso imprevisto, generalmente negativo, que altera la marcha normal de
las cosas.
ACTOS MALINTENCIONADOS: Hecho o acción realizada con la intención de llegar a algo o
a alguien con mala fe o mala intención.
ALUDES: Gran masa de nieve, piedras, tierra, etc. que se derrumba por la ladera de una
montaña con violencia.
ATENTADOS: Llevar a cabo una acción que cause daño grave a una persona o cosa.
AUSENTISMO: No asistir al trabajo u otro lugar de asistencia obligatoria, sin justificación.
CAMBIOS CLIMÁTICOS: Alteración en las condiciones climáticas.
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS: Intervenir en la celebración de un contrato sin
cumplir con los requisitos legales.
COHECHO: Aceptar dinero, otra utilidad y/o promesas remuneratorias por parte de un
servidor público a cambio de retardar u omitir un acto que corresponda a su cargo,
ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, ejecutar actos en el desempeño de sus
funciones, o dar información sobre asuntos sometidos a su conocimiento.
Las personas que realizan los ofrecimientos anteriormente descritos también incurren en
cohecho.
COLAPSO DE OBRA: Derrumbe de un conjunto de Elementos debido a la pérdida
estructural de los mismos.
COLAPSO DE TELECOMUNICACIONES: Decrecimiento o disminución intensa de la
interconexión de sistemas informáticos situados a distancia.
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CONCUSIÓN: Cuando un servidor público abusando de su cargo o de sus funciones, induce a
que alguien de o promete para su propio beneficio o el de un tercero, ya sea dinero o
cualquier otra utilidad indebida, o los solicite.
CONFLICTO: Situación de desacuerdo u oposición constante entre personas.
CONFLICTO ARMADO: Referido a grupos que no pueden solucionar sus desacuerdos u
oposición constante por medios pacíficos y deriva en un estado de guerra constante.
CONTAMINACIÓN: Alterar la pureza de una cosa.
CORTOCIRCUITO: Circuito eléctrico que se produce accidentalmente por contacto entre los
conductores y suele determinar una descarga de alta energía.
CULTIVOS ILÍCITOS: Sembrar plantas no permitidas legal ni moralmente y hacer que se
desarrollen en el medio adecuado.
DEFRAUDACIONES: Este riesgo puede presentarse de dos formas. Cuando mediante
cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos
contadores, se apropien de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de
telecomunicaciones, en perjuicio ajeno; y en el caso de las rentas aduaneras, cuando sean
declarados tributos aduaneros por un valor inferior al que por ley corresponde.
DEMANDA: Escrito que se presenta ante un juez para que resuelva sobre un derecho que se
reclama contra el deudor u obligado.
DEMORA: Tardanza en el cumplimiento de algo.
DESACIERTO: Equivocación o error en la toma de decisiones.
DESPILFARRO: Gastar mucho dinero u otra cosa innecesaria o imprudentemente.
DETERIORO: Daño. Poner en mal estado o en inferioridad de condiciones algo.
DISTURBIOS: Perturbaciones del orden público y de la tranquilidad.
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ELUSIÓN: Buscar mecanismos para no ser sujeto de gravamen.
ENCUBRIMIENTO: Tener conocimiento de la misión encargada a alguien para realizar un
acto que merece castigo por la ley, y sin haberlo acordado previamente se ayude a eludir la
acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente; además adquirir,
poseer, convertir o transferir bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen en un
delito, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
EPIDEMIA: Enfermedad infecciosa que, durante un cierto tiempo ataca simultáneamente en
un sitio más o menos extendido a un gran número de personas.
ERROR: Idea, opinión o creencia falsa. Acción equivocada, o desobedecer una normas
establecida.
ESPECULACIÓN: Poner en venta artículos oficialmente considerados de primera necesidad,
a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.
ESPIONAJE: Observar con atención y disimulo lo que se dice y hace.
ESTAFA: Inducir o mantener a otra persona en un error por medio de engaños.
EVASIÓN: Incumplir total o parcialmente con la entrega de las rentas que corresponda
legalmente pagar.
EXCLUSIÓN: Negar la posibilidad de cierta cosa. Quitar a una persona o cosa del lugar en el
que le correspondería estar o figurar.
EXTORSIÓN: Causar que una persona haga, tolere u omita alguna cosa contra su voluntad,
con el propósito de obtener provecho ilícito para sí mismo o para un tercero.
FALSEDAD: Cuando un servidor público en el desarrollo de sus funciones, al escribir o
redactar un documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle
total o parcialmente la verdad. Cuando bajo la gravedad de juramento ante la autoridad
competente se falte a la verdad o se calle total o parcialmente. Falsificar documento
privado, sellos y/o estampillas oficiales, o usarlos fraudulentamente.
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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: Imitar, copiar o reproducir un escrito o cualquier cosa
que sirva para comprobar algo, haciéndolo pasar por auténtico o verdadero.
FALLAS DE HARDWARE: Defecto que puede presentarse en los Comités de un sistema
informático. que impide su correcto funcionamiento.
FALLAS DE SOFTWARE: Defecto que puede presentarse en el conjunto de programas que
ha sido diseñado para que la computadora pueda desarrollar su trabajo.
FRAUDE: Inducir a cometer un error, a un servidor público para obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley; así como evitar el cumplimiento de
obligaciones impuestas en resoluciones judiciales. También se considera fraude obtener
mediante maniobras engañosas que un ciudadano o un extranjero vote por determinado
candidato, partido o corriente política. Engaño malicioso con el que se trata de obtener una
ventaja en detrimento de alguien – sustracción maliciosa que alguien hace a las normas de
la ley o a las de un contrato en perjuicio de otro.
HUELGAS: Interrupción indebida del trabajo que realizan los funcionarios públicos para
obtener del gobierno cierta pretensión, o para manifestar una protesta.
HURTO: Apoderarse ilegítimamente de una cosa ajena, sin emplear violencia, con el
propósito de obtener provecho para sí mismo o para otro.
INCENDIO: Fuego grande que destruye lo que no está destinado a arder, como un edificio o
un bosque.
INCUMPLIMIENTO: No realizar aquello a que se está obligado.
INEXACTITUD: Presentar datos o estimaciones equivocadas, incompletas o desfiguradas.
INFLUENCIAS: Actuar sobre la manera de ser o de obrar de otra persona o cosa.
INFRACCIONES: Quebrantamiento de una norma o un pacto. Acción con la que se infringe
una ley o regla.
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INSTIGACIÓN: Incitar pública o directamente a otras personas a cometer un determinado
delito.
OMISIÓN: Falta o delito que consiste en dejar de hacer, decir o consignar algo que debía ser
hecho, dicho o consignado. Según el código penal omisión significa omitir auxiliar a una
persona cuya vida o salud se encuentre en grave peligro, o prestar asistencia humanitaria
en medio de un conflicto armado a favor de las personas protegidas.
PARO: Suspensión total o parcial de la jornada laboral.
PECULADO: Cuando un servidor público se apropia, usa o permita el uso indebido, de
bienes del Estado o de empresas institucionales administradas o en que tenga parte el
Estado, ya sea para su propio provecho o de un tercero.
PRESIONES INDEBIDAS: Fuerza o coacción que se hace sobre una persona o colectividad
para que actúe de cierta manera ilícita o injusta.
PRESTACION ILEGAL DE SERVICIOS: Desempeñar labores destinadas a satisfacer
necesidades del público, o hacer favores en beneficio de alguien, de forma contraria a lo que
la ley exige.
PREVARICATO: Emitir resoluciones, dictámenes o conceptos contrarios a la ley; u omitir,
retardar, negar o rehusarse a realizar actos que le corresponden a las funciones del servidor
público.
RUIDO: Sonido confuso y no armonioso más o menos fuerte, producido por vibraciones
sonoras desordenadas.
RIESGO DE CRÉDITO: consiste en el riesgo de que los clientes y las partes a las cuales se les
presta dinero, fallen en sus promesas de pago.
RUMOR: Noticia imprecisa y no confirmada que corre entre la gente.
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SABOTAJE: Destruir, inutilizar, desaparecer de cualquier modo, dañar herramientas, bases
de datos, soportes lógicos, instalaciones, Comités o materias primas, con el fin de suspender
o paralizar el trabajo.
SECUESTRO: Apoderarse de una persona con el fin de conseguir algo o pedir dinero por su
rescate.
SOBORNO: Entregar o prometer dinero o cualquier otra utilidad a un testigo para que falte
a la verdad o guarde silencio total o parcialmente en un testimonio.
SUPLANTACIÓN: Ocupar fraudulentamente el lugar de otro.
SUSPENSIÓN: Interrupción de una acción.
TERRORISMO: Provocar o mantener en zozobra o terror a la población o a un sector de
ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las
personas, edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o inducción
de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS: Utilizar indebidamente influencias de un servidor público
derivadas de su cargo o su función, para obtener cualquier beneficio para el mismo
funcionario.
USURPACIÓN: Cuando un particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas.
VIRUS INFORMÁTICO: El virus informático es un programa elaborado accidental o
intencionadamente, que se introduce y se transmite a través de diskettes o de la red
telefónica de comunicación entre ordenadores, causando diversos tipos de daños a los
sistemas computarizados.
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FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
En cumplimiento del principio de la AUTOREGULACIÓN, el Concejo Municipal Adopta como documento de obligatorio cumplimiento, el presente PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, mediante la Resolución Administrativa 024 de 2013 emitida por la Mesa Directiva. Elaboró: JAVIER ANTONIO LÓPEZ RESTREPO – Secretario General Revisó: NAI DE JESÚS ATEHORTÚA ATEHORTÚA Aprobó: CARLOS MARIO RÚA FORONDA – Presidente.