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MUNICIPIO DE BARBOSA CONCEJO 1 Calle 15 No. 14-48 / PBX /454 83 00 Ext 1601 1602 / FAX 406 06 83/ Barbosa Antioquia Colombia www.barbosa.gov.co / E-mail: [email protected] ¡LA COMUNIDAD, NUESTRA RAZON DE SER¡ CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA ANTIOQUIA PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO 2013 CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA

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CONCEJO

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Calle 15 No. 14-48 / PBX /454 83 00 Ext 1601 1602 / FAX 406 06 83/ Barbosa – Antioquia – Colombia www.barbosa.gov.co / E-mail: [email protected]

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CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA ANTIOQUIA

PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

2013

CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA

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GENERALIDADES DEL MUNICIPIO

El Municipio de Barbosa - Antioquia, geográficamente está ubicado al Norte

del Valle de Aburra y hace parte del Área Metropolitana, está a una distancia

de 40 Km2, de la Ciudad de Medellín, con una altura de 1300 MS. sobre el

nivel del mar; tiene una extensión de 206 Km2, de los cuales 3 son de la zona

urbana y 203 Km en zona rural, cuenta con dos corregimientos que son:

Popalito y El Hatillo y tiene una población de 47.719 habitantes según las

cifras del DANE para el año 2012.

La base de su economía en la actualidad es la industria, entre las que figuran

80 grandes empresas de actividades de manufacturas, cartón, papeles finos,

textiles, químicos, alimentos, confecciones como: Papelsa, Colombiana

Kimberly Colpapel, Tablemac, Andercol, Líquido Carbónico, Cryogas, Tinturas

y Telas, Avícola Marruecos, SuperPollo Paisa, Cárnicos del Norte, entre otras.

En el sector agrario se están fomentando como productos alternativos la caña,

el café, las naranjas y productos de pan, como el maíz, la yuca, el plátano y el

frijol; la piña aún se produce pero en menor escala, debido al traslado que tuvo

este producto por la compra de fincas que fueron convertidas para el recreo y

el descanso.

Se resalta La Piña como un símbolo muy ligado a los barboseños y a su Cultura,

la cual se ha empleado tradicionalmente para representar a Barbosa en

importantes eventos de carácter departamental y Metropolitano. En honor a

ella se celebra en nuestro Municipio y la famosa Fiesta de la Piña.

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ORGANIGRAMA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA

Es la corporación pública del nivel político administrativo, que representa el ente

normativo y representativo de la jurisdicción Municipal, conformada por 13 Concejales

dentro de su cuerpo colegiado y un equipo administrativo integrado por la Secretaria

General y la Secretaria auxiliar, su estructura orgánica es como puede verse en la siguiente

ilustración:

ORGANIGRAMA

CONCEJO MUNICIPAL BARBOSA

VICEPRESIDENTE

PRIMERO

VICEPRESIDENTE

SEGUNDO

PRESIDENTE

SECRETARIA

GENERAL

SECRETARIA

AUXILIAR

CONCEJALES

COMISIÓN DEL PLAN

DE DESARROLLO

COMISIÓN DE PRESUPUESTO

COMISIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS

COMISIÓN DE ÉTICA

MESA DIRECTIVA

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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL 2013

CARLOS MARIO RÚA FORONDA Presidente OSWALDO HUMBERTO RESTREPO TOBON Vicepresidente Primero JOSÉ ALBEIRO CARMONA AGUDELO Vicepresidente Segundo YOBANY ACEVEDO AGUDELO Concejal FRAN ESTEBAN GARCÍA GAVIRIA Concejal JORGE MARIO ÁNGEL VÉLEZ Concejal JESÚS ALBEIRO JARAMILLO RESTREPO Concejal PEDRO ELKIN ECHEVERRI BOTERO Concejal LUIS JAVIER FRANCO AGUDELO Concejal JUAN DAVID ROJAS AGUDELO Concejal LEON ALVEIRO LONDOÑO ROJO Concejal FERNANDO DE JESÚS VÉLEZ GIRALDO Concejal MARIA FABIOLA TAPIAS ZAPATA Concejal JAVIER ANTONIO LOPEZ RESTREPO Secretario General CLAUDIA YANETH BUSTAMANTE RENDÓN Secretaria Auxiliar

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ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL CONCEJO MUNICIPAL

VISIÓN

En el 2020, el Concejo Municipal de Barbosa, será una Corporación político-administrativa

de gran reconocimiento en el contexto local y regional, destacado por ser el ente jalonador

del desarrollo del Municipio y por su compromiso con la comunidad y su equipo de

trabajo.

MISIÓN

Somos una corporación popular deliberante que busca el desarrollo equilibrado y armónico

de la comunidad a través de un control eficiente de la función administrativa del gobierno

municipal.

LOS VALORES:

EQUIDAD

RESPETO

TRANSPARENCIA

COMPROMISO

LEALTAD

HONESTIDAD

MODELO DE OPERACIÒN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA

Su modelo de operación, está determinado en el mapa de procesos, conformado por 2

procesos estratégicos, 3 procesos misionales y 3 procesos de apoyo, tal como se describe en

la siguiente ilustración.

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BASES TEÓRICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL

NATURALEZA DEL CONCEJO MUNICIPAL

“El Concejo Municipal en Colombia es una de las instituciones más representativas del derecho

constitucional y administrativo. Constituye el espacio democrático por naturaleza, en cuanto

allí se discuten y analizan los problemas del municipio y se imparten las orientaciones

políticas, administrativas y económicas específicas para atender las necesidades básicas de la

población”. (Hernandez Martinez)

En la organización del Estado colombiano el concejo municipal tiene cuatro características

esenciales, las cuales determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa.

En concejo es, en forma simultánea y complementaria, una corporación pública, de

naturaleza administrativa y de elección popular, que carece de personalidad jurídica propia,

tal como se describe a continuación:

El Concejo Municipal es una Corporación Pública

Las corporaciones públicas en Colombia son el Congreso de la República, las asambleas

departamentales, los concejos municipales o distritales y las juntas administradoras locales.

El hecho que el concejo municipal sea una corporación pública significa básicamente dos

cosas:

Que está encargado del cumplimiento de funciones o del desarrollo de actividades

consideradas como públicas, de interés público, que pertenecen e interesan a todos los

asociados.

Que las decisiones son tomadas por sus miembros con carácter colegiado, como una sola

autoridad, y no en forma individual o personal por cada uno de ellos. Por lo tanto, las

funciones pertenecen a los concejos, como corporación, y no los concejales como servidores

públicos ni como individuos.

El Concejo Municipal es una Corporación Administrativa

Esta característica es una consecuencia de la forma de Estado en Colombia, organizado

como república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, en

donde los departamentos, distritos y municipios pertenecen a la rama ejecutiva del poder

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público y participan, por principio, en el cumplimiento de la función administrativa del

Estado.

Sin embargo, en el modelo propio del Estado colombiano diseñado en la Constitución

Política, aunque orgánicamente le otorga al concejo el carácter de corporación

administrativa, éste cumple excepcionalmente funciones de tal naturaleza que podría

señalarse que son de vocación legislativa. Es el caso, por ejemplo, de la determinación de los

elementos del tributo, cuando éstos no son definidos por el legislador.

El Concejo Municipal es de Elección Popular

Desde la Constitución de 1886, el concejo municipal ha sido de elección popular por parte

de los ciudadanos del respectivo municipio.

La Constitución Política de 1991 ratifica la tradición secular de la elección popular del

concejo municipal, amplía su período, primero de dos o tres años, y posteriormente en el

año 2002, se incrementó a 4 años, para nivelar los períodos de Gobierno y les da el carácter

de servidores públicos a sus miembros, establece la oportunidad del derecho a honorarios

por la asistencia a sesiones, modifica la integración del concejo y determina un régimen de

inhabilidades e incompatibilidades, entre otros aspectos.

En síntesis, el concejo municipal es una institución de elección popular por naturaleza, por

historia y por convicción democrática.

Decisiones del Concejo

Según el artículo 83 de la Ley 136 de 1994, el concejo municipal toma decisiones a través de

tres tipos de actos. Ellos son los acuerdos municipales, las resoluciones y las proposiciones.

Los acuerdos municipales son aprobados siguiendo las etapas del proceso normativo

correspondiente (presentación de proyecto, aprobación, sanción y publicación).

Las resoluciones y las proposiciones se adoptarán en los eventos en los cuales las

decisiones del concejo no requieran acuerdo municipal y serán suscritas por la mesa

directiva y el secretario de la corporación.

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BASE LEGAL DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

Principios Constitucionales:

En el marco de la constitución de 1991 se consagraron principios para luchar contra la

corrupción administrativa en Colombia.

Constitución Política de 1991: dio gran importancia a la participación de la ciudadanía en el

control de la gestión pública y estableció la responsabilidad patrimonial de los servidores

públicos. Los artículos relacionados con la lucha contra la corrupción son: 23, 90, 122, 123,

124, 125, 126, 127, 128, 129, 183, 184, 209 y 270.

Ley 610 de 2000

Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia

de las contralorías. Señaló el procedimiento para el trámite de los procesos de

responsabilidad fiscal que son competencia de las contralorías. Estos procesos buscan

determinar la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares que ejercen

funciones públicas, cuando por acción u omisión y en forma dolosa o culposa causen un

daño al patrimonio del Estado con ocasión del ejercicio de sus funciones públicas.

Ley 678 de 2001

Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los

agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en

garantía con fines de repetición. Con esta legislación se permite iniciar acciones de

repetición contra los servidores públicos responsables del detrimento económico del

Estado.

Ley 734 de 2002

Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. En dicho código se contemplan como

faltas disciplinarias las acciones u omisiones que lleven a incumplir los deberes del servidor

público, a la extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones, a incumplir las

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normas sobre prohibiciones; también se contempla el régimen de inhabilidades e

incompatibilidades, así como impedimentos y conflicto de intereses, sin que haya amparo

en causal de exclusión de responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la misma ley.

LEY 1474 DE 2011

“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión

pública.

Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden

nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha

contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras

cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para

mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención

al ciudadano.

DECRETO 019 DE 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Ley 850 de 2003

Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e inscripción de grupos de veeduría y principios rectores.

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OBJETIVO GENERAL DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN

El Objetivo General del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, es generar un

mecanismo asertivo en la lucha contra la corrupción y la participación de la ciudadanía,

generando la promoción de la integridad, igualdad y transparencia en todas las acciones

que la entidad se proponga realizar; siendo este el mecanismo que rigüe a la entidad en

materia control anticorrupción y atención al usuario. ”

COMPONENTES DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN

PRIMER COMPONENTE: METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y ACCIONES PARA SU MANEJO.

El Concejo Municipal cuenta con el Manual Metodológico de Administración de Riesgos, el

cual se constituye en instrumento técnico de gran valor para la identificación y análisis de

los eventuales riesgos, que puedan interferir en el logro de los objetivos y detectar los

posibles riesgos de corrupción que puedan presentarse. La aplicación de esta metodología,

proporciona la información necesaria para adoptar las medidas de tratamiento que estime

convenientes, para la protección de sus recursos y para asegurar el cumplimiento de sus

objetivos organizacionales. El manual se complementa con instrumentos técnicos como

formatos y demás anexos que facilitan y apoyan la identificación y el análisis de riesgos.

Conforme al parágrafo único del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el Concejo Municipal,

adoptará la metodología existente para la identificación de los riesgos de corrupción y para

la definición de acciones de manejo.

LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS MAPAS DE RIESGOS

La metodología establecida en el Concejo Municipal para la administración de riesgos, proporciona, los lineamientos necesarios para la construcción de los Mapas de Riesgos, tal como se detallan a continuación, complementada con la información subsiguiente y la plantilla para su implementación.

El Riesgo en sí mismo, representa la posibilidad de ocurrencia de un suceso que pueda

afectar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

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Los Agentes Generadores, constituyen los sujetos u objetos que tienen la capacidad de

originar un riesgo; se podrían clasificar en cinco categorías: personas, materiales, Comités,

instalaciones y entorno.

Las Causas, se establecen como las razones o motivos por los cuales se genera un riesgo; su

determinación es necesaria, pues ellas influyen directamente en la probabilidad de

ocurrencia de los eventos y por lo tanto, tienen incidencia en el establecimiento de políticas

para su disminución o eliminación.

Los Efectos, constituyen las consecuencias de la ocurrencia del riesgo sobre los objetivos de

la entidad; generalmente se dan sobre las personas o los bienes materiales o inmateriales

con efectos muy importantes como daños físicos y fallecimientos, sanciones, pérdidas

económicas, pérdida de información, pérdida de bienes, interrupción del servicio, daño

ambiental, pérdida de imagen, pérdida de credibilidad y confianza.

Para el caso de las organizaciones públicas, dada la diversidad y particularidad de las

entidades en cuanto a funciones, estructura, manejo presupuestal, contacto con la

ciudadanía y el carácter del compromiso social entre otros, es preciso identificar o precisar

las áreas, los procesos, los procedimientos, las instancias y controles dentro de los cuales

puede actuarse e incurrirse en riesgos que atentan contra la buena gestión y la obtención de

resultados para tener un adecuado manejo del riesgo.

Los riesgos están determinados por factores de carácter externo, también denominados del

entorno y factores de carácter interno.

Entre los factores externos se destacan: la normatividad, a vía de ejemplo se pueden

mencionar cambios constitucionales como el de 1991 que propuso un Estado Social de

Derecho, jurisprudenciales como los que se expresan en sentencias que declaran sin efecto

normas que venían aplicándose y que en un momento determinado pueden afectar las

funciones específicas de una entidad pública y por lo tanto sus objetivos.

También pueden mencionarse las reformas a la administración y los constantes recortes

presupuestales que afectan la capacidad de gestión de las entidades públicas, lo cual

sumado a la reducción o eliminación total del presupuesto de inversión, obliga a considerar

en todo momento el riesgo en que incurre la entidad al no poder cumplir con su objeto

social.

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Entre los factores internos se destacan: el manejo de los recursos, la estructura

organizacional, los controles existentes, los procesos y procedimientos, la disponibilidad

presupuestal, la forma como se vinculan las personas a la entidad, los intereses de los

directivos, el nivel del talento humano, la motivación y los niveles salariales, entre otros.

TIPIFICACION DE ACCIONES DE CORRUPCION:

Toda acción corrupta consiste en la trasgresión de una norma, se realiza para la obtención

de un beneficio personal, grupal, institucional o en ocasiones comunitario. La corrupción

surge del beneficio de una función asignada; el individuo corrupto intenta siempre encubrir

activamente su comportamiento. Dentro de las modalidades de corrupción se encuentran:

1). Abuso de poder, que se expresa mediante el uso de oportunidades desde posiciones

públicas o privadas, para obtener beneficios grupales o personales.

2). Carencia y/o debilidades de los procedimientos y mecanismos institucionales, que

garanticen la transparencia en el ejercicio de las funciones.

3). Debilidad en los marcos legales que tipifican y sancionan la corrupción administrativa

pública.

4). Reforzamiento de las actitudes individualistas y el consumismo, sustituyendo los valores

éticos, como la solidaridad, honestidad y responsabilidad.

5). La impunidad en que se encuentran los actos de corrupción, sus expresiones más

visibles el tráfico de influencia y la obtención de prebendas personales.

6) Corrupción política: Es la obtención de beneficios personales o grupales de manera

ilícita, por el poder o vínculos con éste mediante el ejercicio de la actividad política o de

representación.

7) Corrupción administrativa pública: Es el uso de la función pública para la obtención de

beneficios personales, familiares o grupales en detrimento del patrimonio público.

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8) Corrupción corporativa: Es el uso del soborno de parte de un sector económico o

empresa para obtener beneficios corporativos.

9) Corrupción privada: Es aquella que violenta las normas y valores para obtener ventajas

frente a otros.

MANIFESTACIONES DE LA CORRUPCION A NIVEL LOCAL

1. La falta y/o violación de controles internos, que contribuyen con la creación de

beneficios personales o grupales

2. Debilidad de los organismos de control financiero, siendo los principales problemas

la dependencia del Poder Ejecutivo, la falta de personal técnico capacitado y

experimentado y de mecanismos e instrumentos que le permitan prevenir los

fraudes o detectarlos.

3. La debilidad de los marcos legales que previenen y sancionan la corrupción

administrativa en diferentes niveles.

4. La ausencia de información y la falta de rendición de cuentas de los/as

funcionarios/as, así como la poca participación de la ciudadanía en el seguimiento a

las acciones gubernamentales.

5. La degradación moral y la ausencia de ética en el ejercicio de las funciones públicas,

el interés fundamental para acceder a posiciones públicas se debe principalmente al

interés por engrosar el patrimonio personal.

6. La impunidad prevaleciente ante los actos de corrupción denunciados, lo que envía

el mensaje de que la trasgresión de las normas no conlleva penalidad.

7. La complicidad de diferentes sectores con la corrupción.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONCEJO EXPUESTOS A DIFERENTES TIPOS O

ACTOS DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN A PARTIR DE LOS CUALES LA ENTIDAD PODRÁ

IDENTIFICAR.

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

1. Concentración de autoridad o exceso de poder. 2. Extralimitación de funciones.

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3. Ausencia de canales de comunicación. 4. Amiguismo y clientelismo.

GESTIÓN FINANCIERA (Está relacionado con áreas de Planeación y Presupuesto).

1. Inclusión de gastos no autorizados. 2. Inexistencia de registros auxiliares que permitan identificar y controlar los rubros de

inversión. 3. Archivos presupuestales con vacíos de información. 4. Afectar rubros que no corresponden con el objeto del gasto en beneficio propio o a

cambio de una retribución económica.

DE CONTRATACIÓN (Como proceso o los procedimientos ligados a éste)

1. Estudios previos o de factibilidad superficiales. 2. Estudios previos o de factibilidad manipulados por personal interesado en el futuro

proceso de contratación. (Estableciendo necesidades inexistentes o aspectos que benefician a una firma en particular).

3. Pliegos de condiciones hechos a la medida de una firma en particular. 4. Disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones que permiten a los

participantes direccionar los procesos hacia un grupo en particular, como la media geométrica.

5. Restricción de la participación a través de visitas obligatorias innecesarias, establecidas en el pliego de condiciones.

6. Adendas que cambian condiciones generales del proceso para favorecer a grupos determinados.

7. Urgencia manifiesta inexistente. 8. Designar supervisores que no cuentan con conocimientos suficientes para

desempeñar la función. 9. Concentrar las labores de supervisión de múltiples contratos en poco personal.

De información y documentación.

1. Concentración de información de determinadas actividades o procesos en una persona.

2. Sistemas de información susceptibles de manipulación o adulteración.

3. Ocultar a la ciudadanía la información considerada pública.

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POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN

La política de administración de riesgos es el conjunto de “actividades coordinadas para

dirigir y controlar una organización con respecto al riesgo”6. Esta política debe estar

alineada con la planificación estratégica de la entidad, con el fin de garantizar de forma

razonable la eficacia de las acciones planteadas frente a los posibles riesgos de corrupción

identificados.

El Concejo Municipal de Barbosa, define como política de Administración de riesgos de

Corrupción, la administración eficiente de sus recursos, bajo el principio de la transparencia

y la legalidad de sus actuaciones, así como la prevalencia de los principios éticos en el

desempeño de la función pública designada por la constitución, las leyes y demás normas

que le sean inherentes.

El Concejo Municipal, posee dentro de marco estratégico, el Manual de Buen Gobierno y el

Manual de Ética, adoptados mediante Acto Administrativo, como herramientas que orientan

el marco de actuación de sus servidores públicos.

Para los riesgos de corrupción, las acciones que debe tener en cuenta la alta dirección para su administración son: Evitar el riesgo: “Tomar las medidas encaminadas a prevenir su materialización. Es siempre la primera alternativa a considerar, se logra cuando al interior de los procesos se generan cambios sustanciales por mejoramiento, rediseño o eliminación, resultado de unos adecuados controles y acciones emprendidas”

Reducir el riesgo: Implica tomar medidas encaminadas a disminuir la probabilidad (medidas de prevención). “La reducción del riesgo es probablemente el método más sencillo y económico para superar las debilidades antes de aplicar medidas más costosas y difíciles.

Evitar o Eliminar el riesgo: Cuando su frecuencia y gravedad son altas, la entidad debe procurar por evitar o eliminar el riesgo, incluso si es necesario, eliminar la actividad que lo genera.

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PLANTILLA MODELO: MAPA DE RIESGOS POR PROCESO O PROCEDIMIENTO

Proceso / Proyecto

CONTROL POLÍTICO Elaborado por: Javier López – Secretario General Fecha: 10-04-2013

Revisado por: Fecha:

Objetivo del proceso o proyecto

Establecer un proceso para exigir y garantizar el ejercicio del poder en la gestión gubernamental de una manera transparente; reclamar la responsabilidad política de quienes llegan a cargos de elección popular y sus equipos de gobierno, hacer real la responsabilidad entregada por voluntad popular a los elegidos y verificar que ajustan sus actos a las disposiciones establecidas en La Ley.

Referencia

Identificación del Riesgo Análisis de Riesgo Tratamiento del Riesgo

Evento

Causa

Consecuencias

Controles Actuales

Efectividad de los

controles actuales

Probabilidad de Riesgo

Consecuen

cias

Nivel de Riesgo

Prioridad de

Riesgo

Acción de tratamiento (S/N)

SOBORNO Conjugación De intereses personales frente a la debilidad o carencia de valores morales y falta de ética en el ejercicio de la función pública.

- Pérdida de imagen política. - Ineficiencia en el desempeño de la función.

No se tiene ningún control al respecto, excepto la toma de juramento en el momento de la posesión del cargo.

Ninguna Media 2

Moderada 10

Moderado 40

Reducir el

riesgo

- Establecer y fortalecer Políticas de transparencia - Establecer un procedimiento de control ético, para identificar posible tráfico de influencias.

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SEGUNDO COMPONENTE: ESTRATEGIA ANTITRÁMITES

Democratización de la Administración Pública: Es una prioridad de la Entidad determinar de manera asertiva los trámites y servicios que deberán estar en línea a través de la página web de la entidad.

La participación ciudadana y el control social a la gestión pública corresponden a la

concepción de un nuevo Estado, que permite y apoya la intervención de los ciudadanos en

la gestión pública. Esta intervención busca que los ciudadanos participen vigilando la

gestión del Estado y que cooperen prepositivamente para el mejoramiento de las funciones

públicas y el uso de los recursos.

De acuerdo con los lineamientos de organización y funcionamiento de la Administración

Pública -Ley 489 de 1.998-, todas las entidades y organismos tienen la obligación de

desarrollar su gestión en consonancia con los principios de democracia participativa y

democratización de la administración pública.

ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN CONCEJO VISIBLE:

El Concejo Municipal, adopta la estrategia de comunicación “ concejo visible” a través de

las siguientes herramientas:

PÁGINA WEB: Dando cumplimiento a los lineamientos de la Ley 1474 de 2011, el Concejo

Municipal, está en proceso de implementación y desarrollo de la página web.

GOBIERNO EN LÍNEA: En cumplimiento de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2693 de 2012,

dentro del proceso de implementación de la página web, la ciudadanía en general tendrá

acceso de forma oportuna a más y mejor información bajo un esquema de comunicación en

doble vía y de rendición de cuentas permanente y en tiempo real, lo cual permitirá una

mejor participación en el proceso de toma de decisiones y un mejor ejercicio del control

social, generando una relación más fácil y que genere mayor confianza y satisfacción.

RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES: El Concejo Municipal, dispondrá dentro de su página

web los diferentes trámites de atención y servicio al ciudadano, en donde el usuario pude

consultar de manera directa los Actos Administrativos que emite el Concejo Municipal, e

incluso participar en deliberaciones y aportes en las iniciativas de proyectos de acuerdo.

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TERCER COMPONENTE: RENDICIÓN DE CUENTAS El documento Conpes 3654 del 12 de abril de 2010, señala que la rendición de cuentas es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y de explicaciones, así como la evaluación de la gestión, y que busca la transparencia de la gestión de la administración pública para lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno. Más allá de ser una práctica periódica de audiencias públicas, la rendición de cuentas a la ciudadanía debe ser un ejercicio permanente que se oriente a afianzar la relación Estado. El Concejo Municipal implementará los mecanismos de rendición de cuentas, a través de videos institucionales, páginas de redes sociales y chat interactivo, dentro del marco de la estrategia “Gobierno en Línea” CUARTO COMPONENTE: MECANISMOS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO. DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL SERVICIO AL CIUDADANO. Dentro de las acciones del componente el Concejo implementará las actividades de:

1. Definir y difundir el portafolio de servicios al ciudadano de la entidad.

2. Implementar los Procedimientos internos que soportan la entrega de trámites y

servicios al ciudadano.

3. Implementar los Procedimientos de atención de peticiones, quejas, sugerencias,

reclamos y denuncias de acuerdo con la normatividad.

4. Medir la satisfacción del ciudadano en relación con los trámites y servicios que

presta la Entidad.

5. Identificar necesidades, expectativas e intereses del ciudadano para gestionar la

atención adecuada y oportuna.

6. Poner a disposición de la ciudadanía en un lugar visible información actualizada

sobre:

- Derechos de los usuarios y medios para garantizarlos.

- Descripción de los procedimientos, trámites y servicios de la entidad.

- Tiempos de entrega de cada trámite o servicio.

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- Horarios y puntos de atención. - Dependencia, nombre y cargo del servidor a quien debe dirigirse en caso de una

queja o un reclamo. - Información oficial de los Actos Administrativos que emite la entidad.

OTRAS ESTRATEGIAS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN

PUBLICACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Con el fin de garantizar los postulados que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades deben publicar la totalidad de las actuaciones de la gestión contractual, en sus etapas precontractuales, contractuales, de ejecución y post-contractuales de los contratos celebrados o a celebrar. Con el uso de tecnologías se brinda publicidad, transparencia y eficiencia a la gestión contractual del Concejo. Se permite la consulta de información sobre los procesos contractuales adelantados por la Corporación. De esta forma se promueve la modernización y la optimización de la contratación pública.

La entidad pública todo su procedimiento contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Estatal -SECOP- (www. contratos.gov.co). De igual forma en la plataforma de GESTIÓN TRANSPARENTE de la Contraloría General de Antioquia y en la página web.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

AUTOCONTROL: Capacidad de controlarse uno mismo.

AUTOGESTIÓN: Capacidad institucional para coordinar las acciones que le permiten

cumplir con el Mandato Constitucional y con las competencias y normas que la rigen.

AUTORREGULACIÓN: Capacidad institucional para reglamentar, con base en la

Constitución y las leyes, los asuntos propios de su función y definir aquellas normas,

políticas y procedimientos que permitan la coordinación efectiva y transparente de sus

acciones.

CAUSA: Origen o razón de algo que llamamos Efecto. En el componente Administración de

Riesgos: es el motivo o razón por la que se genera un riesgo.

COMPETENCIA: 1. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto

determinado. 2. Capacidad legal para hacer algo.

CONFLICTO: Choque o situación de oposición entre personas o grupos.

CONTEXTO: Ambiente o entorno. Circunstancias de las cuales depende el sentido y el valor

de una palabra, frase, o fragmento considerados.

CONTROL: Actividad de monitorear los resultados de una acción y tomar medidas para

hacer correcciones inmediatas y medidas preventivas para evitar eventos indeseables en el

futuro.

CONTROL ESTATAL: Es el Control ejercido por los órganos de Control del Estado o

entidades gubernamentales con atribuciones de Control.

DIRECTRICES: Guías de acción. Instrucciones o normas generales para la ejecución de algo.

EFECTO: Consecuencia positiva o negativa, de la ocurrencia de un evento. Evento que se

origina por otro llamado efecto.

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EFECTO AMBIENTAL: Consecuencias positivas o negativas sobre los distintos elementos

naturales, que puedan derivarse de las acciones de una entidad.

EFICACIA: Cambio logrado en la situación de la comunidad como resultado del producto de

un proceso, en relación con las metas y los objetivos de la entidad. Relación entre el valor

agregado de un producto y su costo. Se presenta en el producto y su impacto o sea a la

salida del proceso.

EFICIENCIA: Relación entre el costo de los recursos utilizados en un proceso y el valor del

producto obtenido. Se presenta dentro del proceso.

ELEMENTO: Agrupación de factores que hace parte de un componente.

ENTORNO: Ambiente, contexto. Lo que rodea; territorio o conjunto de lugares que rodean a

otro.

ESTRATEGIA: Esquema específico de utilización de los recursos con miras a alcanzar

objetivos a largo plazo.

EVALUACIÓN DE RIESGOS: Factor del elemento Valoración del Riesgo que muestra el

procedimiento para definir cuándo puede aceptarse o no el riesgo, de acuerdo con su

frecuencia e impacto.

EVENTO: Suceso; particularmente suceso posible.

FACTOR: En el componente Administración de Riesgos: algo que contribuye,

conjuntamente con otros elementos, a que se produzca un efecto determinado.

FACTOR CRÍTICO DE ÉXITO: Variable o aspecto clave de un proceso o proyecto de cuyo

resultado depende el éxito o el logro de los objetivos del proceso o proyecto.

FUNDAMENTOS: Bases sobre las cuales descansa o se soporta el Sistema de Control

Interno.

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IMPACTO: Cambio logrado en la situación de la comunidad como resultado del producto de

un proceso. Es el nivel más elevado o la finalidad última del proceso y donde se genera la

totalidad de los beneficios previstos. Es equivalente a Valor Agregado. En el elemento

Valoración de Riesgos, es la magnitud del deterioro en la situación de la entidad, como

resultado de la materialización de un riesgo.

INSUMOS: Entradas del proceso, necesarias para la elaboración un producto.

INTERACCIÓN: Acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más grupos, personas u

otros agentes.

MATRIZ: Conjunto de cantidades dispuestas ordenadamente en filas y columnas formando

un cuadrado o un rectángulo, de modo que la posición de cada elemento en la matriz define

las operaciones que hay que realizar con él en el problema que se trata.

MECANISMO: Manera de producirse una actividad, una función o un fenómeno.

MÉTODO: Modo estructurado y ordenado de obtener un resultado, descubrir la verdad y

sistematizar los conocimientos.

METODOLOGÍA: Manera sistemática de hacer cierta cosa.

MITIGAR: Moderar, aplacar.

OBJETIVO: Enunciado de un estado deseado hacia el cual está dirigido un proyecto,

programa o plan. Se debe formular en términos de mejora de la situación de una población.

El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las tareas, actividades y procesos

para cumplir con los propósitos de la entidad y del Estado.

PLAN: Proyecto, programa de las cosas que se van a hacer y de cómo hacerlas.

POLÍTICAS: Principios que sirven de guía y dirigen los esfuerzos de una organización para

alcanzar sus objetivos.

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PRINCIPIOS: Normas o ideas fundamentales que rigen la conducta de los Servidores

Públicos.

PROCEDIMIENTO: Método o sistema estructurado para ejecutar algunas cosas. Acto o serie

de actos u operaciones con que se hace una cosa.

PROCESO: Conjunto de actividades que realiza una organización, mediante la

transformación de unos insumos, para crear, producir y entregar sus productos, de tal

manera que satisfagan las necesidades de sus clientes.

PRODUCTO: Resultado concreto que genera un proceso para alcanzar su objetivo más

inmediato. Puede ser un bien, un servicio, cambios en calidad, cambios de eficiencia, etc.

PROPÓSITO: Objeto, mira, cosa que se pretende conseguir.

QUEJA: Expresión de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o

de los particulares que llevan a cabo una función estatal.

RECLAMO: Es la expresión de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la

deficiente atención de una autoridad pública.

RECURRENTE: Que vuelve a ocurrir o a aparecer, especialmente después de un intervalo.

Dicho de un proceso: que se repite.

RIESGO: Evento capaz de poner en peligro el cumplimiento de los objetivos de la Entidad

Pública con eficiencia, eficacia y calidad. La posibilidad de que ocurra dicho evento.

SOCIALIZAR: Compartir la información con todos los funcionarios del grupo al que pueda

interesar.

SUBSISTEMA: Agrupación de Componentes que hace parte de un Sistema.

VALORACIÓN DE RIESGOS: Es un Elemento del Componente Administración de Riesgos

que comprende el conjunto de acciones por las cuales se estima la magnitud de los riesgos

(frecuencia e impacto), y se evalúan para determinar si pueden aceptarse o no.

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ACCESO ILEGAL: Posibilidad de llegar a algo o a alguien valiéndose de medios que van

contra la ley.

ACCIDENTES: Suceso imprevisto, generalmente negativo, que altera la marcha normal de

las cosas.

ACTOS MALINTENCIONADOS: Hecho o acción realizada con la intención de llegar a algo o

a alguien con mala fe o mala intención.

ALUDES: Gran masa de nieve, piedras, tierra, etc. que se derrumba por la ladera de una

montaña con violencia.

ATENTADOS: Llevar a cabo una acción que cause daño grave a una persona o cosa.

AUSENTISMO: No asistir al trabajo u otro lugar de asistencia obligatoria, sin justificación.

CAMBIOS CLIMÁTICOS: Alteración en las condiciones climáticas.

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS: Intervenir en la celebración de un contrato sin

cumplir con los requisitos legales.

COHECHO: Aceptar dinero, otra utilidad y/o promesas remuneratorias por parte de un

servidor público a cambio de retardar u omitir un acto que corresponda a su cargo,

ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, ejecutar actos en el desempeño de sus

funciones, o dar información sobre asuntos sometidos a su conocimiento.

Las personas que realizan los ofrecimientos anteriormente descritos también incurren en

cohecho.

COLAPSO DE OBRA: Derrumbe de un conjunto de Elementos debido a la pérdida

estructural de los mismos.

COLAPSO DE TELECOMUNICACIONES: Decrecimiento o disminución intensa de la

interconexión de sistemas informáticos situados a distancia.

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CONCUSIÓN: Cuando un servidor público abusando de su cargo o de sus funciones, induce a

que alguien de o promete para su propio beneficio o el de un tercero, ya sea dinero o

cualquier otra utilidad indebida, o los solicite.

CONFLICTO: Situación de desacuerdo u oposición constante entre personas.

CONFLICTO ARMADO: Referido a grupos que no pueden solucionar sus desacuerdos u

oposición constante por medios pacíficos y deriva en un estado de guerra constante.

CONTAMINACIÓN: Alterar la pureza de una cosa.

CORTOCIRCUITO: Circuito eléctrico que se produce accidentalmente por contacto entre los

conductores y suele determinar una descarga de alta energía.

CULTIVOS ILÍCITOS: Sembrar plantas no permitidas legal ni moralmente y hacer que se

desarrollen en el medio adecuado.

DEFRAUDACIONES: Este riesgo puede presentarse de dos formas. Cuando mediante

cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos

contadores, se apropien de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de

telecomunicaciones, en perjuicio ajeno; y en el caso de las rentas aduaneras, cuando sean

declarados tributos aduaneros por un valor inferior al que por ley corresponde.

DEMANDA: Escrito que se presenta ante un juez para que resuelva sobre un derecho que se

reclama contra el deudor u obligado.

DEMORA: Tardanza en el cumplimiento de algo.

DESACIERTO: Equivocación o error en la toma de decisiones.

DESPILFARRO: Gastar mucho dinero u otra cosa innecesaria o imprudentemente.

DETERIORO: Daño. Poner en mal estado o en inferioridad de condiciones algo.

DISTURBIOS: Perturbaciones del orden público y de la tranquilidad.

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ELUSIÓN: Buscar mecanismos para no ser sujeto de gravamen.

ENCUBRIMIENTO: Tener conocimiento de la misión encargada a alguien para realizar un

acto que merece castigo por la ley, y sin haberlo acordado previamente se ayude a eludir la

acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente; además adquirir,

poseer, convertir o transferir bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen en un

delito, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

EPIDEMIA: Enfermedad infecciosa que, durante un cierto tiempo ataca simultáneamente en

un sitio más o menos extendido a un gran número de personas.

ERROR: Idea, opinión o creencia falsa. Acción equivocada, o desobedecer una normas

establecida.

ESPECULACIÓN: Poner en venta artículos oficialmente considerados de primera necesidad,

a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

ESPIONAJE: Observar con atención y disimulo lo que se dice y hace.

ESTAFA: Inducir o mantener a otra persona en un error por medio de engaños.

EVASIÓN: Incumplir total o parcialmente con la entrega de las rentas que corresponda

legalmente pagar.

EXCLUSIÓN: Negar la posibilidad de cierta cosa. Quitar a una persona o cosa del lugar en el

que le correspondería estar o figurar.

EXTORSIÓN: Causar que una persona haga, tolere u omita alguna cosa contra su voluntad,

con el propósito de obtener provecho ilícito para sí mismo o para un tercero.

FALSEDAD: Cuando un servidor público en el desarrollo de sus funciones, al escribir o

redactar un documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle

total o parcialmente la verdad. Cuando bajo la gravedad de juramento ante la autoridad

competente se falte a la verdad o se calle total o parcialmente. Falsificar documento

privado, sellos y/o estampillas oficiales, o usarlos fraudulentamente.

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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: Imitar, copiar o reproducir un escrito o cualquier cosa

que sirva para comprobar algo, haciéndolo pasar por auténtico o verdadero.

FALLAS DE HARDWARE: Defecto que puede presentarse en los Comités de un sistema

informático. que impide su correcto funcionamiento.

FALLAS DE SOFTWARE: Defecto que puede presentarse en el conjunto de programas que

ha sido diseñado para que la computadora pueda desarrollar su trabajo.

FRAUDE: Inducir a cometer un error, a un servidor público para obtener sentencia,

resolución o acto administrativo contrario a la ley; así como evitar el cumplimiento de

obligaciones impuestas en resoluciones judiciales. También se considera fraude obtener

mediante maniobras engañosas que un ciudadano o un extranjero vote por determinado

candidato, partido o corriente política. Engaño malicioso con el que se trata de obtener una

ventaja en detrimento de alguien – sustracción maliciosa que alguien hace a las normas de

la ley o a las de un contrato en perjuicio de otro.

HUELGAS: Interrupción indebida del trabajo que realizan los funcionarios públicos para

obtener del gobierno cierta pretensión, o para manifestar una protesta.

HURTO: Apoderarse ilegítimamente de una cosa ajena, sin emplear violencia, con el

propósito de obtener provecho para sí mismo o para otro.

INCENDIO: Fuego grande que destruye lo que no está destinado a arder, como un edificio o

un bosque.

INCUMPLIMIENTO: No realizar aquello a que se está obligado.

INEXACTITUD: Presentar datos o estimaciones equivocadas, incompletas o desfiguradas.

INFLUENCIAS: Actuar sobre la manera de ser o de obrar de otra persona o cosa.

INFRACCIONES: Quebrantamiento de una norma o un pacto. Acción con la que se infringe

una ley o regla.

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INSTIGACIÓN: Incitar pública o directamente a otras personas a cometer un determinado

delito.

OMISIÓN: Falta o delito que consiste en dejar de hacer, decir o consignar algo que debía ser

hecho, dicho o consignado. Según el código penal omisión significa omitir auxiliar a una

persona cuya vida o salud se encuentre en grave peligro, o prestar asistencia humanitaria

en medio de un conflicto armado a favor de las personas protegidas.

PARO: Suspensión total o parcial de la jornada laboral.

PECULADO: Cuando un servidor público se apropia, usa o permita el uso indebido, de

bienes del Estado o de empresas institucionales administradas o en que tenga parte el

Estado, ya sea para su propio provecho o de un tercero.

PRESIONES INDEBIDAS: Fuerza o coacción que se hace sobre una persona o colectividad

para que actúe de cierta manera ilícita o injusta.

PRESTACION ILEGAL DE SERVICIOS: Desempeñar labores destinadas a satisfacer

necesidades del público, o hacer favores en beneficio de alguien, de forma contraria a lo que

la ley exige.

PREVARICATO: Emitir resoluciones, dictámenes o conceptos contrarios a la ley; u omitir,

retardar, negar o rehusarse a realizar actos que le corresponden a las funciones del servidor

público.

RUIDO: Sonido confuso y no armonioso más o menos fuerte, producido por vibraciones

sonoras desordenadas.

RIESGO DE CRÉDITO: consiste en el riesgo de que los clientes y las partes a las cuales se les

presta dinero, fallen en sus promesas de pago.

RUMOR: Noticia imprecisa y no confirmada que corre entre la gente.

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SABOTAJE: Destruir, inutilizar, desaparecer de cualquier modo, dañar herramientas, bases

de datos, soportes lógicos, instalaciones, Comités o materias primas, con el fin de suspender

o paralizar el trabajo.

SECUESTRO: Apoderarse de una persona con el fin de conseguir algo o pedir dinero por su

rescate.

SOBORNO: Entregar o prometer dinero o cualquier otra utilidad a un testigo para que falte

a la verdad o guarde silencio total o parcialmente en un testimonio.

SUPLANTACIÓN: Ocupar fraudulentamente el lugar de otro.

SUSPENSIÓN: Interrupción de una acción.

TERRORISMO: Provocar o mantener en zozobra o terror a la población o a un sector de

ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las

personas, edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o inducción

de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS: Utilizar indebidamente influencias de un servidor público

derivadas de su cargo o su función, para obtener cualquier beneficio para el mismo

funcionario.

USURPACIÓN: Cuando un particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas.

VIRUS INFORMÁTICO: El virus informático es un programa elaborado accidental o

intencionadamente, que se introduce y se transmite a través de diskettes o de la red

telefónica de comunicación entre ordenadores, causando diversos tipos de daños a los

sistemas computarizados.

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FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO

En cumplimiento del principio de la AUTOREGULACIÓN, el Concejo Municipal Adopta como documento de obligatorio cumplimiento, el presente PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, mediante la Resolución Administrativa 024 de 2013 emitida por la Mesa Directiva. Elaboró: JAVIER ANTONIO LÓPEZ RESTREPO – Secretario General Revisó: NAI DE JESÚS ATEHORTÚA ATEHORTÚA Aprobó: CARLOS MARIO RÚA FORONDA – Presidente.