Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética...

76
DICTAMEN DR. ANDREUCCI Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia del Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires M.C.P. Alfonso Daniel Pampin setiembre de 1990. -y por su intermedio al Consejo Superior- De mi mayor consideración: En cumplimiento de la tarea encomendada y asumiendo el carácter de emitir dictamen conforme el compromiso de expresarle en mi leal saber y entender científico jurídico las conclusiones a las cuales he arribado, procedo a continuación a efectuar un análisis de los antecedentes normativos y situación surgida a los fines de determinar los alcances modificatorios generados por el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación en el capítulo 10 (arts. 1345 ss. y cc) que define la figura del contrato de corretaje en lo que haga a su gravitación en cuanto al ejercicio profesional de la intermediación inmobiliaria y a la colegiación matricular.- a) Identificación de los Documentos Los documentos identificados se corresponden con los siguientes antecedentes: a.1. Decreto ley 20.266 del 10 de abril de 1973.-Ley 23.282 del 30 de octubre de 1985. a.2. Ley 25.028 del 29 de diciembre de 1999.- a.3. Ley Provincial de Bs. As. 10.973 de 27 de

Transcript of Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética...

Page 1: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

DICTAMEN DR. ANDREUCCI

Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia del Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires M.C.P. Alfonso Daniel Pampin

setiembre de 1990.

-y por su intermedio al Consejo Superior- De mi mayor consideración:

En cumplimiento de la tarea encomendada y asumiendo el

carácter de emitir dictamen conforme el compromiso de expresarle en mi leal saber y

entender científico jurídico las conclusiones a las cuales he arribado, procedo a

continuación a efectuar un análisis de los antecedentes normativos y situación

surgida a los fines de determinar los alcances modificatorios generados por el

proyecto de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación en el capítulo 10

(arts. 1345 ss. y cc) que define la figura del contrato de corretaje en lo que haga a su

gravitación en cuanto al ejercicio profesional de la intermediación inmobiliaria y a la

colegiación matricular.-

a) Identificación de los Documentos

Los documentos identificados se corresponden con los siguientes antecedentes:

a.1. Decreto ley 20.266 del 10 de abril de 1973.-Ley

23.282 del 30 de octubre de 1985.

a.2. Ley 25.028 del 29 de diciembre de 1999.-

a.3. Ley Provincial de Bs. As. 10.973 de 27 de

Page 2: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

a.4.Decreto Reglamentario 3630/91 del 30 de

octubre de 1991.

a.5. Código de Ética Profesional del 18 de junio de 1971,con la modificación

aprobada el 14 de febrero de 1991 del Consejo Superior del Colegio de Martilleros y

Corredores Públicos de la Provincia de Bs.As. que registra su antecedente normativo

en la ley 7021 del ejercicio profesional de Martilleros y Corredores de la Provincia de

Bs. As. y artículo 58 del Decreto Reglamentario 11.791/65 de la ley 7021 que prevé

dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial,

el cual se modificó por el Decreto 2114 confiriendo al Colegio el dictado y aprobación

del Código de Ética Profesional.-

a.6.Texto del corretaje propuesto en el Código

unificado.

a.7. Fundamentos

a.8.Proyecto de ley reforma del código civil y comercial unificado

b) Identificación de sujetos:

Examinados los antecedentes que impone el proyecto

de la reforma, se extiende a los corredores:

b.1 De la propuesta de la reforma surgen

modificaciones que abarcarían de manera determinada a los profesionales

corredores, sin perjuicio de las competencias que las entidades profesionales que los

contienen. Del listado de competencias del Colegio Departamental y del de la

Provincia de Buenos Aires surgirían las circunstancias que estos sujetos identificados

Page 3: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

se encuentren abarcados por las consecuencias de la reforma y en consecuencia, que

permitieran una legitimación activa clara para su eventual cuestionamiento.- Ello sin

perjuicio de las atribuciones propias que le confiere la ley a los fines de la defensa de

la persona jurídica de derecho público no estatal local, pero en particular frente a la

doctrina judicial imperante que sostiene que las entidades con personería jurídica no

tendrían legitimación institucional para representar o sustituir al titular de un acción

por eventual agravio de contenido patrimonial, entendemos que ello supera el

argumento en cuanto que no es el afectado solamente quien debería propender a

defender su situación particular, pues están en juego aspectos institucionales que

habilitan a entender y actuar a las entidades profesionales.-

b.2 La afectación surgiría en cada caso y profesional

matriculado, quien acreditaría así un caso, una controversia, un agravio, concreto y

directo permisivo de instar una defensa contra la norma de vulneración, además de la

competencia de la entidad de derecho público no estatal.-

c) Objeto y finalidad

La normativa en examen produce modificaciones en el corretaje en cuanto norma de

derecho de fondo conforme artículo 75 inciso 12 de la CN que exige analizar qué

incidencias y alcances tiene con relación a la normativa de derecho local frente a la

estructura constitucional federal (art 1, 75 inciso 12 de la CN) y al poder de policía

profesional no delegado a la Nación (art. 121 de la CN).-

d) Régimen de legalidad.-

La Reforma propuesta tiene rango de ley ordinaria proveniente del Congreso de la

Nación Argentina, configurando una reglamentación que incide, entre otros

derechos, en el alcance del artículo 14 de la CN que garantiza los derechos

enunciados de primera generación conforme a las leyes que reglamenten su

Page 4: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

ejercicio.- Resulta así ser una ley en el ejercicio de la competencia constitucional que

decide de manera general y abstracta de contenido normativo, general.-

El carácter de la ley es que no se agota ni se

extingue con el acto de aplicación, perdurando en el ordenamiento jurídico hasta que

otra de mismo rango, y posterior, la derogue o modifique. La característica del

alcance legislativo es su publicación como medio de eficacia y ejecutoriedad. Dicha

publicación, de alcance general le confiere eficacia a partir del día que prevé en el

texto normativo una fecha específica para tal eficacia.-

El contenido de la norma tiene que ajustarse la

permisión constitucional dentro de las atribuciones de los artículos 1, 75 inciso 12 y

22,121 y cc de la CN.-

Ello impone recordar que la forma republicana,

representativa y federal es la organización político jurídica de la Nación, y el mandato

de la ley formal debe ajustarse a las materias delegadas por las Provincias a las

competencias nacionales ( en el caso al Congreso de la Nación) conforme a la

Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a su texto mismo

que son la base fuente para el dictado de normas con ajuste a esa

constitucionalidad.-Todo el poder no delegado de las Provincias a la Nación, está

retenido en éstas. Ello incluye expresamente la regulación del ejercicio de las

profesiones denominado poder de policía profesional.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

ratificado la competencia colegial en “FALLOS” 237:397, entre otros, donde reconoce

que la facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales no contraria los

derechos constitucionales ; en la medida que esta reglamentación se produce

mediante la creación por ley de Entidades de Derecho Publico en las que el Estado

delega una función publica.-[ por ello no resulta admisible la asimilación a una mera

asociación privada o gremial ].-Esta conclusión surge del precedente de la CSJN in

Page 5: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

re:”FERRARI ALEJANDRO v/ GOBIERNO NACIONAL s/ AMPARO” Sentencia del

26/06/86 (JA-l986-III Pg.626 ) en la que se rechaza la acusada inconstitucionalidad de

la ley de creación del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal.-

El juego de las garantías individuales que la

Constitución protege y consagra, tiene su limite que se identifica con el interés

publico.-Libertad implica ausencia de reglamentación o restricción arbitraria, no

inmunidad de regulaciones y prohibiciones razonables, impuestas en el interés de la

Comunidad.- (CSJN.-“FALLOS” 289: 238).-

So pretexto de la desregulación impulsada en los

años noventa por el entonces Presidente Menem, se instrumentaron los Decretos

Nacionales Nos 2284/ 91 y 2293/92 que permitieron una nueva embestida contra la

colegiación legal por la entonces arrolladora pretensión de asimilar la actividad

profesional a una actividad comercial o industrial de pretendida competencia

nacional en detrimento de las competencias provinciales .-Pero dichas normas fueron

descalificadas por un valioso pronunciamiento de la CSJN - de validez actual - que

desestimó su aplicación, en tanto las mismas no encuentren su equivalente en el

ámbito de la Capital Federal y/o de las jurisdicciones provinciales por el ejercicio

legislativo de las competencias propias locales al respecto del poder de policía

profesional. El Alto Tribunal ratifica el reconocimiento pleno de las competencias de

las Provincias en lo referente al poder de policía de las profesiones aún cuando se

trata de títulos emitidos por las Universidades Nacionales.- [ [ CSJN-causa: “CADOPI

CARLOS c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES s / ACCION DECLARATIVA” (C.354,93, XXV)-

Febrero-1997].-En el mismo sentido desestimatorio de aplicación del Decreto

Nacional No 2293/92 se pronuncio la CSJN en autos : “BACA CASTEX RAUL c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”-

Fallo del 01/06/00.-

Cabe destacar, que en el caso “FERRARI” citado precedentemente, en que la CSJN

rechazo la pretendida inconstitucionalidad de la ley de creación del Colegio Publico

Page 6: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

de Abogados, el actor acudió en procura de la jurisdicción de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, por supuesta violación de la Convención Americana de

Derechos Humanos.-El Gobierno Argentino oportunamente requerido de informe,

sostuvo que el Colegio profesional organizado por ley nacional No 23.187 no es una

asociación por cuanto dicha ley no contiene preceptos según los cuales la inscripción

en la matricula signifique ingresar en un vinculo asociativo con los demás

matriculados; por el contrario, su naturaleza jurídica y su objeto esencial están

definidos en el art.17 que asigna el carácter de persona jurídica de derecho publico,

de forma que la posición del Abogado frente al Colegio es de sujeción opelegis a la

autoridad publica que este ejerce por delegación del Estado, y a las funciones que

directamente le impone la ley, sin vinculo societario alguno, no estando tampoco en

juego la libertad de agremiación, pues la entidad referida no es una organización

gremial.-

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

en INFORME de fecha 30 de Marzo de 1988 desestimó el acceso del caso a la Corte

Interamericana, sosteniendo que la Ley nacional argentina 23.187 no es violatoria del

art.16 de la Convención y por tanto del derecho de libre asociación; en la medida que

la finalidad de la ley es de carácter eminentemente publico, pues se crea una Entidad

que ejerce funciones delegadas del poder público para el control del ejercicio

profesional; se trata de un poder de policía que forma parte de la organización

política del Estado y del orden publico, compatible con el Estado de Derecho y con la

organización de una sociedad democrática.-La Comisión entiende que la

matriculación en el Colegio Publico es una función publica y que por razón de esta

condición dicha función debe y tiene que ser de carácter obligatorio.-

Con relación a la OPINION CONSULTIVA N° 05/85

donde la Corte Interamericana se expidió en contra de una pretensión colegial de los

periodistas, la Comisión señala que en ese caso la Corte explicito en forma muy

clara la diferencia existente entre la colegiación del periodismo, el ejercicio de esta

Page 7: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

profesión y su vinculación con el derecho a la libertad de expresión del pensamiento

(art.13 de la Convención).-Habiendo destacado la Corte -en la misma Opinión

Consultiva-que a diferencia de los periodistas cuya actividad esta ínsitamente

vinculada a la libertad de expresión, la organización de las profesiones en Colegios

Profesionales (se ejemplifica con médicos y abogados) no es per se contraria a la

Convención, sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe publica

y de la ética a través de la actuación de los colegas.-En ese orden de ideas se expresó

el Juez Nieto Navia: “la norma imperativa del derecho publico que obliga a los

individuos a asociarse en colegios profesionales es válida y no puede considerarse

per se, violatoria de la libertad de asociación, cuando tales colegios cumplen fines

estrictamente públicos ; es decir, cuando reciben del Estado una delegación que este

podría cumplir directamente, pero que delega porque considera que es la forma

más idónea para cumplir el fin propuesto”.-

A través de esta institucionalización colegial se protegen prestaciones y servicios que

exigen a quienes así lo hacen conocimientos especializados por tratarse de

actividades cualificadas por su incidencia social, con gran repercusión en las personas

en cuanto a su vida, su libertad, su patrimonio, su seguridad, su salud, su integridad

física, etc., cuando éstas confían en esos profesionales. Así, el Colegio se configura

como el responsable último de garantizar ante la comunidad el ejercicio riguroso y

eficaz de la profesión.

El Colegio constituye una garantía esencial para la protección de terceros, y a través

de ello preservar la independencia, calidad y libertad del ejercicio de los propios

profesionales defendiendo su dignidad y jerarquía dentro de la sociedad. A la garantía

de los derechos de carácter individual hay que añadir un decidido impulso a los

derechos de contenido social de grupos como reflejo de un mayor protagonismo de

los intereses colectivos. Dentro de los mencionamos se sitúan los Colegios

profesionales como un instrumento de singular funcionalidad dentro de los

mecanismos de vertebración social.- La razón última de los colegios profesionales

Page 8: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

está en la satisfacción de intereses públicos a través del control de acceso

profesional y el ejercicio de la deontología y disciplina

El constituyente parte del reconocimiento de los colegios como una opción

históricamente consolidada en el marco organizativo institucional de las profesiones

tituladas y el constitucionalismo en nuestro país y comparado.- La

constitucionalización de los Colegios supone el reconocimiento y afianzamiento de

una garantía institucional como ha ocurrido en nuestro país en las provincias de

Buenos Aires, Neuquén, Tucumán, Corrientes, Entre Ríos, al igual que en la

Constitución Nacional Argentina y en la Constitución Española de 1978 (art. 36).El art.

40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reformada en 1994, regula que

“La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de

empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos

estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administrados por

la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados

(Calvo Sánchez, Régimen

jurídico de los colegios profesionales Editorial civitas, unión profesional Madrid, 1998.

Revista del Consejo General de la Abogacía Española, núm. 6, AÑO II, 1998, P.8.-

Configurando una verdadera política de descentralización funcional para el logro de

una función pública habilitada por el poder de policía de las profesiones ello

corresponde a la competencia de la autonomía provincial local (artículo 121 y cc de la

CN), en concordancia con la pacífica reafirmación legal, doctrinal y jurisprudencial

provincial, nacional e internacional. Constitucionalmente se consolida la

diferenciación en la atención de los intereses públicos por medio de los colegios

frente a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones de libre asociación, quienes

responden en estos casos, a una libre creación y ejercicio.-

Los colegios son creados por los poderes públicos, atribuyéndoles funciones públicas

sobre la profesión en cuanto poder de policía profesional, con pertenencia obligatoria

para el ejercicio de determinada profesión liberal, junto a la delimitación del registro

y control de matrícula, la custodia deontológica y disciplinaria de esa profesión.-

Page 9: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

conforme establezca la ley. La Provincia reconoce la existencia de Cajas y sistemas de

seguridad social de profesionales.” El art. 41 de la misma Constitución de Buenos

Aires regla que “La Provincia... garantiza el derecho a la constitución y

desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales”.-

Mientras que los derechos fundamentales van referidos al ser humano individual y

libre, las garantías institucionales se orientan a la salvaguarda el contenido mínimo

identificativo de determinadas instituciones. Por ello, a través de esta

institucionalización colegial se protegen prestaciones y servicios que exigen a quienes

así lo hacen conocimientos especializados por tratarse de actividades cualificadas por

su incidencia social, con gran repercusión en las personas en cuanto a su vida, su

salud, su derecho, su integridad física, etc. , cuando éstas confían en esos

profesionales. La evolución institucional de la educación universitaria y la colegiación

profesional determinaron que el poder de policía profesional se ajuste en el caso de

profesiones tituladas a que expedidos los títulos con validez nacional para su efectivo

ejercicio profesional sea cada estado local quien fije las reglas para dicho ejercicio y

su control ( Las provincias y la entonces Capital Federal, hoy Ciudad Autónoma de

Buenos Aires).- Siendo entonces una competencia local, cada organización legal de las

profesiones fijó la competencia pública de registrar la matrícula, controlar la

matrícula y ejercer el control ético-disciplinario del profesional.- Para ello constituyó

en las leyes de creación de las organizaciones profesionales con órganos

representativos.

Frente al carácter del asunto debe examinarse si pudieran surgir extralimitaciones

competenciales que pudieran descalificar el alcance de la norma - ley formal.- Ello es

insuperable y permite un examen jurisdiccional de constitucionalidad por infracción a

tales principios básicos del Estado de Derecho, con la especial circunstancia de

violarse la división de poderes, de jurisdicciones, invadiendo una función

estrictamente legislativa competencias o materias ajenas .- Este vicio tiene el agravio

de cuestiones de constitucionalidad en franca violación a la legalidad y abriendo

Page 10: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

eventualmente la competencia de los jueces ( art. 75 inciso 12 y 18 CN; 116 y cc de la

CN).-

Así, ley provincial ha regulado dentro del marco legítimo de su competencia federal

aspectos propios para el ejercicio de la profesión, de derechos y obligaciones

inherentes a los profesionales corredores, y en especial la deontología y el régimen

disciplinario, que no pueden ser menoscabados o avasallados por la norma nacional

por incompetencia constitucional so pena de inconstitucionalidad .

El Código de Ética profesional para martilleros y corredores de la Provincia de

Bs.As.impone específicamente el respeto a la ley ya que” Es deber primordial

respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades públicas. Deben cumplir

estrictamente las disposiciones fiscales que graven su profesión, pagando en

oportunidad los derechos que corresponda” (art. 7 Código de Ética). De allí el examen

de legalidad que debe primar en el ejercicio profesional y en este análisis pues las

obligaciones generales del profesional determinan que , “Sin perjuicio de las

establecidas legalmente, todo martillero está sujeto al cumplimiento de aquellas

obligaciones no consagradas por texto expreso, pero que, de una manera evidente

la costumbre, la ética y estética, las consideran implícitas e inherentes a la

naturaleza misma de la profesión” ( art 16 Código de Ética).

“Las normas de ética se aplican a todo el ejercicio de las profesionales de martillero

y corredor” (art. 24 Código de Ética).-

a.1. Decreto ley 20.266 del 10 de abril de 1973.-Ley

La ley Nacional 20.266 y su modificatoria 25.028 (

que rige en todo el territorio de la República Argentina y que está incorporada al

Código de Comercio derogando los artículos 113 a 122 del mismo texto de fondo -

23.282 del 30 de octubre de 1985.-

Page 11: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

art. 28 y 30-. ) regula los requisitos a cumplir para obtener el título habilitante de

Martillero, y sus atribuciones.

Refirma la ley nacional en su artículo 3 que para

ejercer la profesión éste debe inscribirse en la matrícula de la jurisdicción

correspondiente, imponiendo el título universitario previsto en el artículo 1 de la ley,

sin perjuicio de los títulos otorgados con anterioridad. El gobierno de la matricula

estará a cargo de cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial, que haya

determinado la legislación local respectiva (art. 4). En el caso bonaerense, es el

colegio profesional creado por ley local.- En el artículo 8 se regulan las facultades

profesionales del Martillero, y los derechos de la percepción de su comisión sobre el

precio efectivamente obtenido.- Del listado de prohibiciones ( art. 19) se refirma su

carácter de tercero en relación los bienes en compraventa, tasación o remate.

La ley regula en el articulo 24 que los martilleros en

ejercicio a la fecha de vigencia de la ley 25.028 que estuvieren matriculados,

continuarán en ejercicio de su actividad cumpliendo los requisitos del artículo 3 a

excepción del título universitario. El articulo 4 regula que El gobierno de la matrícula

estará a cargo en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya

determinado la legislación local respectiva, y en el artículo 5 se legisla “La autoridad

que tenga a su cargo la matrícula ordenará la formación de legajos, individuales para

cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción y

todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos serán públicos”.

Es destacable en este punto que la manifestación del

artículo 4 no asigna competencia nacional a la ley sino que reitera lo que es

competencia constitucional propia de las organizaciones locales ( Provincias y Ciudad

Autónoma de Buenos Aires) al igual que el resto del enunciado de la ley al respecto,

por lo que no se autoasigna la ley competencia nacional al referenciar tales

contenidos .- Ello es porque le corresponden a las provincias y a la Ciudad autónoma

de Buenos Aires por la materia y la estructura constitucional federal ( poder de policía

Page 12: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

de las profesiones).En esa línea, el ejercicio profesional mismo del corretaje se regula

por las competencias locales e imponen que éste será el de un corredor inscripto en

la entidad profesional que gobierne la matrícula y conforme a los alcances

regulados por las legislaciones locales.-

El artículo 31 prevé que “… sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la

legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley

respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre

modificado en los artículos siguientes”.-

Así, al listado indicado en la ley se adiciona que el Artículo 32 ( no propone el

proyecto actualsu derogación) determina las condiciones habilitantes para ser

corredor e indica que debe : a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en

ninguna de las inhabilidades del artículo 2º ( de martilleros) ; b) Poseer título

universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las

reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.( reconociendo el carácter de

profesional liberal universitaria que fija la competencia local en materia de regular el

ejercicio de la actividad profesional por el poder de policía profesional local ajeno a la

competencia nacional) .-

El Artículo 33 reitera el reconocimiento que “ Quien

pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la

jurisdicción correspondiente” refirmando nuevamente que en ese contenido el

carácter local de dicha regulación es propia de las Provincias y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y tampoco propone su derogación el proyecto en examen .

Seguidamente sostiene que : “ Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos: a)

Acreditarmayoría de edad y buena conducta; b) Poseer el título previsto en el inciso

b) del artículo 32.( b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República,

con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten-reiterando el

carácter de profesión liberal sometida a la obtención de una habilitación universitaria

Page 13: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

nacional pero reenviando el poder de policía profesional a las competencias locales

quienes fijan el modo, requisitos y alcance regulatorios del ejercicio profesional entre

lo cual está la obligación expresa que el corredor debe estar inscripto en la entidad

profesional con su matrícula profesional pertinente.-Ello esclarece que la materia

regulatoria colegial por ley local es competencia exclusiva y excluyentede las

Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo inconstitucional que el

Código civil y comercial unificado pretenda regular este aspecto y además pretenda

permitir la que cumpla la actividad un corredor no inscripto.( art. 1346, b) del

proyecto).-

Atento que no se deroga la exigencia del carácter universitario de la titulación de

corredor, esa exigencia de dicho diploma con carácter nacional universitario reenvía

de manera indiscutible a las atribuciones locales de las entidades de derecho

público no estatal para regular el punto. No es admisible ni permisible que pretenda

la ley nacional regular el tema la actividad del ejercicio de la profesión y además

desregular la inscripción del corredor para su ejercicio, cuando ello es competencia

propia local, y así lo imponen las leyes reguladoras del poder de policíaprofesional.

Aún así también lo mantiene la ley 20.266 y sus modificatorias.-

También determina la ley que deberá el interesado en ejercer como corredor: c)

Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer

como corredor, -propio de una materia de regulación con contenido de carácter local

del ejercicio de la actividad- ; d) Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso

d), con los alcances que determina el artículo 6º (de martilleros), y e) Cumplir los

demás requisitos que exija la reglamentación local.

El mismo texto en referencia, indica que “Los que sin cumplir estas condiciones sin

tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la

remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie”.Se

destaca que al respecto de este artículo y texto el proyecto de unificación en

Page 14: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

examen no propone derogarlo, y sí declara expresamente que los artículos no

derogados regirán y se complementarán con los vigentes, demostrando la

contradicción con el propio texto delos artículos1345,1346 y cc del proyecto.-

El Artículo 34 de la ley 20.266 indica que En el ejercicio de su profesión el corredor

está facultado para:

a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado

a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.

No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de

ejecución del contrato mediado.

b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de

actos jurídicos.

c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y

particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus

deberes.

d) Prestar fianza por una de las partes.

El Artículo 35 indica que Los corredores deben llevar

asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención,

transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro

Público de Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la

jurisdicción.

La propuesta de derogación del proyecto de unificación civil y comercial se refiere

exclusivamente

Artículo 36. — Son obligaciones del corredor:

a los artículos 36,37, y 38 de la ley 20.266, a saber:

Page 15: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

a) Llevar el libro que establece el artículo 35(esta propuesta de derogación no

abarca al artículo 35 por lo que la obligación se mantiene)

b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los

que interviene y su capacidad legal para celebrarlos. (este contenido se mantiene

mencionado en el proyecto del contrato de corretaje en el artículo 1347 a))

c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte el

título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la

certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio,

gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así

como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente.( este contenido

se mantiene mencionado genéricamente en el proyecto del contrato de corretajeen

el artículo 1347 b) cuando indica que deberá el corredor proponer los negocios con

exactitud, precisión y claridad ,absteniéndose de mencionar supuestos inexactos

que puedan inducir a error a las partes, destacándose que por política legislativa es

más conveniente el texto vigente y no el proyecto)

d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma

de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás

instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en

que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la

operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél. (este

texto es más conveniente que el proyecto propuesto)

e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la

formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias

conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular,

las relativas al objeto y al precio de mercado; (está abarcado con menor precisión en

el proyecto de unificación en el artículo1347 c))

Page 16: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo en

virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas

(este contenido está regulado específicamente en el proyecto en el artículo 1347 d)

pero resulta competencia propia de la normativa local del poder de policía de las

profesiones)

g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las

partes lo exigiere (este contenido se incluye en el proyecto en el artículo 1347 e)

agregando como obligación del corredor firmar los instrumentos conclusivos si

alguna de las partes lo requiere)

h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá emparejarlas

y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de

discusión, sobre la calidad de las mercaderías (este contenido está en el proyecto en

el artículo 1347, f))

i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya

negociación intervenga. (este contenido no se encuentra en el proyecto)

j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse

presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su

intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En los

que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la

operación, según las constancias del Libro de Registro. (este contenido no se

encuentra en el proyecto)

k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables (el articulo

1348 del proyecto de unificación es mucho menos abarcativo de las obligaciones y

además es materia propia local regulada por el poder de policía local de las

profesiones)

Page 17: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la

reglamentación local. (esto es el reconocimiento de las competencias locales propias

de la profesión y no está enunciado entre las obligaciones que propone el proyecto

de unificación)

Artículo 37. El corredor tiene derecho a:

a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los

aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso,

se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su

percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado.( esta materia está

enunciada en el artículo 1350 del proyecto de unificación aunque no menciona que

la comisión será conforme a los aranceles ( honorarios) aplicables en la jurisdicción

y propone que tiene el corredor derecho a la uso en el lugar de la celebración del

contrato, o en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. La

materia es propia de la competencia local del ejercicio de la profesión en cada

provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las

partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la

conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo (este contenido está

enunciado en el proyecto de unificación en el artículo 1352 en tres casos distintos

al actual vigente; además es competencia propia local)

Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada

una de las partes; si interviene más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a

exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una

misma parte( este contenido está en parte en el artículo 1351 del proyecto de

unificación y es de competencia propia local. El proyecto declara que no existe

solidaridad entre las partes respecto del corredor)

Page 18: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo

pacto o uso contrario.(este contenido tiene una propuesta inversa en el proyecto de

unificación en el artículo 1354 al sostener que el corredor no tiene derecho a

reembolso de gastos, aún cuando la operación encomendada no se concrete,

excepto pacto en contrario. Además es materia de competencia propia local)

Artículo 38. — El corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se

frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le

reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere

lugar. (es materia de competencia propia local pero no está previsto este caso en el

proyecto de unificación)

El texto conforme ley 25.028 determinó, en la órbita de su competencia nacional de

regulación del estudio universitario, un período y plazo de transición a los fines de la

habilitación profesional, hasta que las carreras universitarias se implementaran, lo

que ha ocurrido en la actualidad.-

Este aspecto permite precisar que: a) la actividad es una carrera universitaria con el

alcance de una profesión universitaria liberal; b) regulada por los contenidos

curriculares y de diplomatura universitaria con validez nacional en todo el territorio

de la República Argentina; c) el alcance de la expresión utilizada por la ley al

mencionar habilitación profesional se corresponde con la aptitud habilitante

universitaria; d) la materia no invade las competencia locales regulatorias en materia

del ejercicio efectivo de la profesión; d) en estas jurisdicciones locales es donde recae

la fijación y regulación de los requisitos para el ejercicio efectivo de la actividad

profesional; e) existiendo las legislaciones de creación de entidades de derecho

público no estatal (Colegios y Cajas propios de la profesión de martilleros y

corredores) serán estas las entidades competentes para llevar adelante el ejercicio de

la regulación del ejercicio de la profesión debiendo llevar el registro y habilitación de

Page 19: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

matricula , el control deontológico y disciplinario junto a las normas locales

reguladoras de los honorarios profesionales y la competencia judicial provincial o

local para resolver diferendos al respecto.-En la actualidad están equiparados (

martilleros y corredores) a egresados universitarios con todos los alcances que ello

conlleva.-

Este reconocimiento legislativo de la ley 25.028 no

tiene propuestade derogación por parte del proyecto de unificación y genera una

confusión que debe resolverse en favor de la naturaleza de la actividad profesional:

actividad universitaria de rango nacional con habilitación académica de titulo

universitario válido en todo el territorio de la Nación Argentina, con sujeción a las

regulaciones de las jurisdicciones locales que reglamentan el ejercicio efectivo de la

actividad profesional ( artículo 121 de la Constitución Nacional).-

Ley 25.028

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Se reforma el Decreto ley 20.266/73 conforme las disposiciones

establecidas en el anexo I, denominado "Reformas al régimen legal de martilleros y

corredores", que es parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos

1º y 3º de la citada norma e incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y

38.

ARTICULO 2º — Se deroga el Capítulo I "De los corredores", del libro primero, título

IV del Código de Comercio y la Ley 2282.

ARTICULO 3º — Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para

corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las

disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266,

que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.

Page 20: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se

equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus

funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.

ARTICULO 4º — Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su

publicación oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE

OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Ley 20266

REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES

Sancionada y promulgada: 10-IV-1973 B.O.: 17-IV-1973.

Modificada por ley 25.028.-(Sancionada por Insistencia) Sanción 14/10/1998 –

Promulgación 01/12/1999 – Publicación BO 29/12/1999.

Cap. I - Condiciones habilitantes

Art. 1.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del

artículo 2º;

b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a

las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Cap. II - Inhabilidades - Causas de inhabilidad

Art. 2.- Están inhabilitados para ser martilleros: a) Quienes no pueden ejercer el

comercio; b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como

Page 21: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

fraudulenta o culpable, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los

inhibidos para disponer de sus bienes; d) Los condenados con accesoria de

inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo,

extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales

públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez (10) años de cumplida la

condena; e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad

por sanción disciplinaria; f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil.

Cap. III - Matrícula

Art. 3.- Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la

matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a) poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º;

b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.

d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su

cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con

carácter general;

e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

Art. 4.- El gobierno de la matrícula estará a cargo en cada jurisdicción, del

organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local

respectiva.

Art. 5.- La autoridad que tenga a su cargo la matrícula ordenará la formación de

legajos, individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos

Page 22: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

personales y de inscripción y todo lo que produzca modificaciones en los mismos.

Dichos legajos serán públicos.

Art. 6.- La garantía a que se refiere al artículo 3, inciso d) es inembargable y

responderá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causare la actividad

del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las

multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la

reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de suspensión da la

matrícula.

Cap. IV - Incompatibilidades

Art. 7.- Los empleados públicos aunque estuvieren matriculados como martilleros,

tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del

artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración

de la cual formen parte.

Cap. V - Facultades

Art. 8.- Son facultades de los martilleros: a) Efectuar ventas o remate público de

cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales; b)

Informar sobre al valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta

esta ley (tasaciones); c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos

oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de

las obligaciones previstas en el artículo 9 (informes); d) Solicitar de las autoridades

competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de

remate (medidas de seguridad).

Cap. VI - Obligaciones

Art. 9.- Son obligaciones de los martilleros; a) (Libros) Llevar los libros que se

establecen en el capítulo VIII; b) (Títulos) Comprobar la existencia de los títulos

Page 23: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de

inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos c)

(Convenio con el legitimado) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del

bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de

remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto,

debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda

autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de

aquél; d) (Publicidad)Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo

indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y

lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio. e)

(Remate de lotes) En caso de remates realizados por sociedades, deberán indicarse

además los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuando se trate

de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en formación, los planos

deberán tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia

existente entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o

provinciales más próximas. Se indicará el tipo de pavimento, obras de desagote y

saneamiento y servicios públicos, si existieran; f) (Acto de remate) Realizar al remate

en la fecha, hora y lugar señalados, colocando en lugar visible una bandera con su

nombre y, en su caso, el nombre, denominación o razón social de la sociedad a que

pertenezcan; g) Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional

y con precisión y claridad los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y

gravámenes que pesaren sobre el mismo; Son obligaciones de los martilleros; h)

(Posturas) aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz: de lo

contrario la misma será ineficaz; i) (Instrumentos de venta) Suscribir con los

contratantes y previa comprobación de identidad, el instrumento que documenta la

venta, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento

se redactara en tres (3) ejemplares y deberá ser debidamente sellado, quedando uno

de ellos en poder del martillero. h) (Bienes muebles) Cuando se trate de bienes

muebles cuya posesión sea dada al comprador en el mismo acto, y ésta fuera

Page 24: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

suficiente para la transmisión de la propiedad, bastará el recibo respectivo; i) (Precio)

Exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la seña o cuenta del

precio, en la proporción fijada en la publicidad, y otorgar los recibos

correspondientes; j) (Rendición de cuentas) Efectuar la rendición de cuentas

documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de cinco (5) días, salvo

convención en contrario, incurriendo en pérdida de la comisión en caso de no

hacerlo; k) (Deber de conservación) Conservar, si correspondiere, las muestras

certificadas e informes relativos a los bienes que remate hasta el momento de la

transmisión definitiva del dominio; l) (Otros deberes) En general, cumplimentar las

demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes.

Art. 10.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente ley, cuando los

martilleros ejerciten su actividad no hallándose presente el dueño de los efectos que

hubieren de venderse, serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones,

consignatarios sujetos a las disposiciones de los artículos 232 y siguientes del Código

de Comercio.

Cap. VII - Derechos

Art. 11.- El martillero tiene derecho a: a) Cobrar una comisión conforme a los

aranceles aplicables en la jurisdicción, salvo los martilleros dependientes, contratados

o adscriptos a empresas de remate o consignaciones que reciban por sus servicios las

sumas que se convengan, pudiendo estipularse también la comisión de garantía en

los términos del artículo 256 del Código de Comercio; b) (Reintegro de gastos)

Percibir del vendedor, el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados.

Art. 12.- En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo

llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la

comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y

los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por

falta de postores.

Page 25: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Art. 13.- La comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido.

Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a

rematar, salvo que hubiere convenio con el vendedor en cuyo caso se estará a éste. A

falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista para el remate.

Art. 14.- Si el remate se anulare por causas no imputables al martillero, éste tiene

derecho al pago de la comisión que le corresponda, que estará a cargo de la parte

que causó la nulidad.

Art. 15.- Los martilleros pueden constituir sociedades de cualesquiera de los tipos

previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar

exclusivamente actos de remate. En este caso cada uno de los integrantes de la

sociedad deberá constituir la garantía especificada en el artículo 3, inciso d.

Art. 16.- En las sociedades que tengan por objeto la realización de actos de remate, el

martillero que la lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la

sociedad, serán responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con ésta por los

daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de remate.

Estas sociedades han efectuar los remates por intermedio medio de martilleros

matriculados, e inscribirse en registros especiales que llevará el organismo que tenga

a su cargo la matrícula.

Cap. VIII - Libros

Art. 17.- Los martilleros y las sociedades a que se refiere el artículo 15 deben llevar los

siguientes libros rubricados por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción: a)

(Diario de entradas) Diario de entradas, donde asentarán los bienes que recibieron

para su venta, con indicación de las especificaciones necesarias para su debida

identificación, el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quién

han de ser vendidos y las condiciones de su enajenación; b) (Diario de salidas) Diario

de salidas, en el que se mencionarán día por día las ventas indicando por cuenta de

Page 26: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

quién se han efectuado, quién ha resultado comprador, precio y condiciones de pago

y demás especificaciones que se estimen necesarias; c) (De cuentas de gestión) De

cuentas de gestión, que documente las realizadas entre el martillero y cada uno de

sus comitentes. El presente artículo no es aplicable a los martilleros dependientes,

contratados o adscriptos o empresas de remates o consignaciones.

Art. 18.- Los martilleros deben archivar por orden cronológico un ejemplar de los

documentos que se extiendan con su intervención, en las operaciones que se realicen

por su intermedio.

Cap. IX - Prohibiciones

Art. 19.- Se prohíbe a los martilleros: a) (Descuentos y bonificaciones) Practicar

descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias; b) (Participación

en el precio)Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo,

no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o de terceras personas; c)

(Cesión de bandera) Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que

bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúen remates por

personas no matriculadas; d) (Delegación del remate) En caso de ausencia,

enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente comprobados ante la

autoridad que tenga a su cargo la matrícula, aquél podrá delegar el remate en otro

matriculado, sin previo aviso; d) (Compra por cuenta de terceros) Comprar por cuenta

de tercero, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se le hubiera

encomendado; e) (Compra para sí de los bienes a rematar) Comprar para sí los

mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónyuge

o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados; f)

(Suscripción, instrumento de venta sin autorización)Suscribir el instrumento que

documenta la venta, sin autorización expresa del legitimado para disponer del bien a

rematar; g) (Retención del precio) Retener el precio recibido o parte de él, en lo que

exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisión que corresponda; h)

Page 27: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

(Deber de veracidad) Utilizar en cualquier forma las palabras judicial, oficial o

municipal, cuando el remate no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o

expresión que induzca a engaño o confusión; i) (Ofertas bajo sobre) Aceptar ofertas

bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad, salvo el caso de leyes que así lo

autoricen; j) (Suspensión del remate) Suspender los remates existiendo posturas,

salvo que habiéndose fijado base, la misma no se alcance.

Cap. X - Sanciones

Art. 20.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo VI y la

realización de los actos prohibidos en el capítulo IX hacen pasible al martillero de

sanciones que podrán ser multa de hasta $a 502500 (res. 2/85 I.G.J.), suspensión de

la matrícula de hasta dos (2) años y su cancelación. La determinación, aplicación y

graduación de estas sanciones, estarán a cargo de la autoridad que tenga a su cargo

la matrícula en cada jurisdicción, y serán apelables por ante el tribunal de comercio

que corresponda.

Art. 21.- Las sanciones que se apliquen serán anotadas en el legajo individual del

martillero previsto en el artículo 5.

Art. 22.- El martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su

derecho a cobrar la comisión y a que se le reintegren los gastos, y responderá por los

daños y perjuicios ocasionados.

Art. 23.- Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculada en

las condiciones previstas en el artículo 3. Quienes infrinjan esta norma serán

reprimidos por el organismo que tenga a su cargo la matrícula, con multa de hasta $a

1005000 (res. 2/85 I.G.J.) y además se dispondrá la clausura del local u oficina

respectiva; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera

corresponder. El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por

denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública, los

Page 28: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

domicilios donde se presuma que se cometen las infracciones antes mencionadas y

comprobadas que ellas sean, aplicará las sanciones previstas, sin perjuicio de las

denuncias de carácter penal, si correspondieran. La orden de allanamiento y de

clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente. En todos los

casos, las sanciones de multa y clausura serán apelables para ante el tribunal de

comercio que corresponda.

Cap. XI - Disposiciones generales

Art. 24.- Los martilleros que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren

matriculados, continuarán en ejercicio de su actividad, cumpliendo con los requisitos

enunciados por los incisos b), c) y d) del artículo 3.

Art. 25.- (Texto según ley 20306, art. 1). Los remates que realicen el Estado nacional,

las provincias y las municipalidades, cuando actúen, como personas de derecho

privado, así como las entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado nacional,

de las provincias o de las municipalidades se rigen por las disposiciones de sus

respectivos ordenamientos y, en lo que no se oponga a ellos, por la presente ley.

Art. 26.- Hasta tanto se determine organismo profesional o judicial que tendrá a su

cargo la matrícula de martilleros en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la

Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud, la misma

corresponderá al juez del cual dependa el Registro Público de Comercio.

Art. 27.- Las subastas públicas dispuestas por autoridad judicial se rigen por las

disposiciones de las leyes procesales pertinentes y, en lo que no se oponga a ellas,

por la presente ley.

Art. 28.- Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República y su texto queda

incorporado al Código de Comercio.

Art. 29.- La presente entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

Page 29: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Art. 30.- Deróganse los artículos 113 a 122 del Código de Comercio.

Cap. XII - Corredores

Artículo 31. — Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación

local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los

martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los

artículos siguientes.

Artículo 32. — Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones

habilitantes:

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del

artículo 2º;

b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a

las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.

Artículo 33. — Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en

la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los

siguientes requisitos:

a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

b) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 32.

c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende

ejercer como corredor.

d) Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que

determina el artículo 6º;

e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.

Page 30: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el

corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37,

ni retribución de ninguna especie.

Artículo 34. — En el ejercicio de su profesión el corredor está facultado para:

a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado

a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.

No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de

ejecución del contrato mediado.

b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de

actos jurídicos.

c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y

particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus

deberes.

d) Prestar fianza por una de las partes.

Artículo 35. — Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las

operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en

un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano a

cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción.

Artículo 36. — Son obligaciones del corredor:

a) Llevar el libro que establece el artículo 35.

b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en

los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos.

Page 31: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte

el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables,

recabará la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción

del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan

aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente.

d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la

forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y

demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los

casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que

documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre

de aquél.

e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la

formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias

conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en

particular, las relativas al objeto y al precio de mercado;

f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo

en virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las

mismas.

g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las

partes lo exigiere.

h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá

emparejarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la

posibilidad de discusión, sobre la calidad de las mercaderías.

i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya

negociación intervenga.

Page 32: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse

presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su

intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En

los que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la

operación, según las constancias del Libro de Registro.

k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables.

l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la

reglamentación local.

Artículo 37. El corredor tiene derecho a:

a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los

aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de

uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su

percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado.

La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las

partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la

conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo.

Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada

una de las partes; si interviene más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a

exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una

misma parte;

b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo

pacto o uso contrario.

Artículo 38. — El corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se

frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le

Page 33: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere

lugar.

a.2. Ley 25.028 del 29 de diciembre de 1999.-

El texto conforme ley 25.028 determinó, en la órbita de su competencia nacional de

regulación del estudio universitario, un período y plazo de transición a los fines de la

habilitación profesional, hasta que las carreras universitarias se implementaran, lo

que ha ocurrido en la actualidad.-

Este aspecto permite precisar que: a) la actividad es

una carrera universitaria con el alcance de una profesión universitaria liberal; b)

regulada por los contenidos curriculares y de diplomatura universitaria con validez

nacional en todo el territorio de la República Argentina; c) el alcance de la expresión

utilizada por la ley al mencionar habilitación profesional se corresponde con la

aptitud habilitante universitaria; d) la materia no invade las competencia locales

regulatorias en materia del ejercicio efectivo de la profesión; d) en estas

jurisdicciones locales es donde recae la fijación y regulación de los requisitos para el

ejercicio efectivo de la actividad profesional; e) existiendo las legislaciones de

creación de entidades de derecho público no estatal ( Colegios y Cajas propios de la

profesión de martilleros y corredores) serán estas las entidades competentes para

llevar adelante el ejercicio de la regulación del ejercicio de la profesión debiendo

llevar el registro y habilitación de matricula , el control deontológico y disciplinario

junto a las normas locales reguladoras de los honorarios profesionales y la

competencia judicial provincial o local para resolver diferendos al respecto.-En la

actualidad están equiparados ( martilleros y corredores) a egresados universitarios

con todos los alcances que ello conlleva.-

Page 34: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Este reconocimiento legislativo de la ley 25.028 no

tiene propuesta de derogación por parte del proyecto de unificación y genera una

confusión que debe resolverse en favor de la naturaleza de la actividad profesional:

actividad universitaria de rango nacional con habilitación académica de titulo

universitario válido en todo el territorio de la Nación Argentina, con sujeción a las

regulaciones de las jurisdicciones locales que reglamentan el ejercicio efectivo de la

actividad profesional ( artículo 121 de la Constitución Nacional).-

LEY 25028 - REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES - REFORMAS -

CONFIRMACION

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION

Buenos Aires, 1 de diciembre de 1999.

Al señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el H.

Senado , en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de

Diputados en su sanción anterior a la observación total al proyecto de ley registrado

bajo el Nº 25.028, por el que se aprueba la “Reforma al Régimen legal de martilleros y

corredores”, y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de

los presentes, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo

dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la ley citada.

Saludo a usted muy atentamente.

Page 35: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, dío

sanción con fuerza de Ley:

ART. 1º.- Se reforma el Decreto ley Nº 20.266/73 conforme las disposiciones

establecidas en el anexo I, denominado “ Reformas al régimen legal de martilleros y

corredores”, que es parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos

1º y 3º de la citada norma e incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y

38.

ART. 2º.- Se deroga el capitulo I “De los corredores” del libro primero, titulo IV del

Código de Comercio y la ley 23.282

ART. 3º.- Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y

martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales

del articulo 88 del Código de Comercio y 1º de la ley 20.266, que a tal efecto

permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.

A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se

equiparán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones

a dicha fecha, con los egresados universitarios.

ART. 4º.- Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su publicación

oficial.

ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

REFORMAS AL RÉGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES

Modificanse los artículos 1º y 3º del decreto ley 20.266/73, e incorpórense a

continuación del artículo 30º del Capítulo XII ”corredores” y los artículos 31, 32, 33,

34, 35, 36, 37 y 38, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Page 36: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 1º.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del

artículo 2º;

b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las

reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Articulo 3º.- Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero deberá inscribir en la

matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º;

b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción;

d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su

cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con

carácter general;

e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

CAPITULO XII

CORREDORES

Artículo 31; Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local

es aplicable al ejercicio del corretaje, lo dispuesto en esta ley respecto de los

martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los

artículos siguientes:

Artículo 32; Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

Page 37: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del

artículo 2º

b) Poseer titulo universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las

reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.

Articulo 33; Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la

matricula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

b) Poseer el título previsto en inciso b) del artículo 32.

c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende

ejercer como corredor;

d) Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que

determina el artículo 6º;

e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.

Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el

corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista por el artículo 37º,

ni retribución de ninguna especie.

Artículo 34.- En el ejercicio de su profesión el corredor esta facultado para:

a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios, sin estar

ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o

representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la

represente en los actos de ejecución del contrato mediado;

Page 38: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de

actos jurídicos;

c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y

particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus

deberes;

d) Prestar fianza por una de las partes.

Artículo 35.- Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las

operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en

un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano o a

cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción.

Artículo 36.- Son obligaciones del corredor:

a) Llevar el libro que se establece en el artículo 35;

b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los

que interviene y su capacidad legal para celebrarlos;

c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte el

título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la

certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio,

gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquellos, así

como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente;

d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma

de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás

instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en

que el corredor quede autorizado para subscribir el instrumento que documenta la

operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquel;

Page 39: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la

formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias

conocidas por el que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular,

las relativas al objeto y al precio de mercado;

f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en la que intervenga: solo en

virtud de mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas;

g) Asistir a la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las

partes lo exigiere;

h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá identificarlas y

conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de

discusión, sobre la calidad de las mercaderías;

i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya

negociación intervenga;

j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse

presente en el momento de su firma y dejar en su texto constancia firmada de su

intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En los

que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la

operación, según las constancias del Libro de Registro;

k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables;

l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la

reglamentación local.

Artículo 37.- El corredor tiene derecho a:

a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los

aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso,

Page 40: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

se le determinará judicialmente; salvo pacto en contrario, surge el derecho a su

percepción desde que las partes concluyan al negocio mediado.

La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de unas de las

partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la

conclusión a otra persona o la concluyere por si mismo.

Interviniendo un solo corredor, este tendrá derecho a percibir retribución de cada

una de la partes; si interviene más de un corredor, cada uno solo tendrá derecho a

exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una

misma parte;

b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo

pacto o uso contrario.

Artículo 38.-: El Corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se

frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le

reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere

lugar.

a.3.

La Ley provincial 10.973 regula el ejercicio de la profesión de Martillero y Corredor

Público, estableciendo para el primero “…tener certificado habilitante de Rematador

o Martillero otorgado por autoridad competente conforme a la Ley Nacional de

Martilleros” ( art. 1 a) ; en el caso del segundo “ tener matrícula de Corredor

conforme a lo prescripto por el Código de Comercio y leyes modificatorias” ( art. 1

b) y , para ambos, “ Estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales

creados por esta ley” ( art. 1 c).-

La Ley provincial 10.973

Page 41: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

La ley prevé inhabilitaciones de los colegiados por el Colegio entre otros casos, de

“no poder ejercer el comercio”, a la vez que no podrán ejercer estas profesiones

“quienes ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo cuyo

desempeño se requiera otro titulo habilitante” (art. 3).-

Para la inscripción profesional debe acreditar el Martillero “…título habilitante

otorgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Martilleros” y “ para

Corredor, presentar matrícula expedida por Tribunal competente de cualquier

jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el Código

de Comercio y leyes modificatorias”( art. 5). Asimismo deben acreditar “idoneidad de

conformidad a lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia” (art.

5 g)).-

Efectuada la inscripción “el profesional prestará juramento ante el Presidente del

Consejo, de cumplir fielmente con sus deberes y obligaciones que le están

impuestos por la normativa vigente, quedando y habilitado para ejercer su

profesional” (art. 6).-

En orden a la actividad de los Colegiados, la ley en cita prevé las labores del Martillero

Público en cuanto efectuar ventas al respecto de diversos bienes en todo el ámbito de

la Provincia de Buenos Aires, y las labores del Corredor dentro de esa jurisdicción,

en cuanto actos propios de corretaje y la intermediación, poniendo en relación a las

partes para la conclusión del contrato proyectado por su comitente. (art. 50).

Asimismo prevé la realización de tasaciones de bienes.- En todos los casos son

actividades profesionales sobre bienes de terceros entregados a la labor profesional.-

Se regula como obligación del Martillero y del Corredor: “…cuando lo exigiera la

naturaleza del negocio, guardar secreto en todo lo concerniente a las operaciones que

se le encarguen” ( art.52.a .10); “ prestar su asistencia profesional como colaborador

del Juez en el Servicio de Justicia “ ( 52.a.15) “ serán de aplicación a los martilleros, en

Page 42: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

lo pertinente, las obligaciones prescriptas para los corredores en el inciso a) del

presente artículo” que se reenvía a lo citado ( art. 52. b.11).

A su turno los Colegios Departamentales tienen por objeto y atribuciones “…ser

parte en juicio en todo lo relativo a la defensa de los intereses de los Colegios

Departamentales, de la presente Ley y su reglamentación, a cuyo efecto podrán

otorgar poderes” (art. 15 i); mientras que el Colegio de Martilleros y Corredores

Públicos de la Provincia de Buenos Aires tiene las atribuciones de “representar a los

Colegios en sus relaciones con los poderes públicos. Ser parte en juicio en todo lo

relativo a la defensa de los intereses de los Colegios, de la presente ley y su

reglamento, a cuyo efecto podrá otorgar poderes” (art. 43)

a.4.Decreto Reglamentario 3630/91 del 30 de octubre

de 1991.

o Capítulo I- De la Inscripción en el Registro de las Matriculas

o Capítulo II- De la Acción Disciplinaria

o Capítulo III- De las Asambleas

o Capítulo IV - De las Autoridades del Colegio

o Capítulo V - Del Régimen Electoral

o Capítulo VI - Del Consejo Superior

o Capítulo VII - Del Consejo Directivo

o Capítulo VIII - De los Recursos de los Colegios

o Capítulo IX - De las sociedades

o Capítulo X - De los Honorarios

o Capítulo XI - Caja de Previsión Social

o Capítulo XII - Disposiciones Complementarias

o Capítulo XIII - Disposiciones Transitorias

La Plata, 30 de Octubre de 1991.- Visto el expediente 2100-12591/91 por el cual el

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires solicita la

Page 43: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

aprobación del Proyecto de Reglamentación de las leyes Nº 10.973 (de los Martilleros

y Corredores Públicos) y Nº 7.014 (Caja de Previsión Social para Martilleros y

Corredores Públicos) y

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con la reglamentación regulatoria del ejercicio profesional

de Martilleros y Corredores Públicos, adaptándola a la legislación vigente,

preservándose el espíritu del Decreto 11.791/65;

Que asimismo, se mantiene la aplicación de la ley 7.014, siguiendo la técnica

legislativa del anterior Decreto;

Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1º.-Apruébase el Reglamento de las Leyes 10.973 y 7014 que como Anexo I

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en

el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

Firmado: Dr. ANTONIO CAFIERO Gobernador Provincia Buenos Aires

Capítulo I - De la Inscripción en el Registro de las Matriculas

Artículo 1º.- El domicilio real o legal y la residencia en la provincia se justificarán por

constancias emanadas de las autoridades competentes, provinciales o nacionales y/o

la declaración jurada de tres profesionales pertenecientes al Colegio Departamental,

según lo entienda pertinente y exija en cada caso el Consejo Directivo.

Artículo 2º.- El concepto público y la buena conducta del postulante a colegiado se

acreditará:

a) por certificado expedido por la autoridad policial competente y

Page 44: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

b) con el testimonio de tres colegiados que formen parte del Colegio donde ejercerá

la profesión.

Los requisitos enunciados precedentemente serán aplicados según lo entienda en

cada caso pertinente y exigible el Consejo Directivo.

Artículo 3º.- La fianza exigida por el artículo 5º inciso h) de la ley 10.973 deberá

contar en todos los casos, para considerarse vigente, con la aprobación expresa del

Consejo Directivo.

Se considerará falta grave de los miembros que hubiesen prestado su voto para la

aprobación de la misma el hecho de comprobarse que al tiempo de su admisión la

garantía era notoriamente insuficiente o inadecuada a las exigencias de la citada ley.

Artículo 4º.- La fianza personal solo podrá ser otorgada por un martillero o corredor

público colegiado en actividad de ejercicio.

Ningún colegiado podrá ser fiador personal, a un tiempo de más de dos colegiados.

Dos fianzas personales cubrirán la garantía exigida por el artículo 5º inciso h) de la ley

10.973.

Artículo 5º.- Las fianzas en dinero efectivo, títulos o valores, serán constituidas

mediante depósito a la orden conjunta de Presidente, Secretario General y Tesorero

del correspondiente Colegio.

Los mencionados depósitos no devengarán interés alguno en beneficio de los fiadores

y los que produzcan serán de propiedad del respectivo Colegio.

Artículo 6º.- Dándose en garantía bienes registrables, el fiador deberá entregar la

documentación que establezca la valuación fiscal. Igualmente probará que los

mismos son de su exclusiva propiedad y se encuentran libres de gravámenes,

mediante los pertinentes informes del Registro de la Propiedad.

Si el bien se hallase en condominio, traerá al mismo tiempo la conformidad de los

titulares del dominio respecto de la constitución del gravamen.

Page 45: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Las garantías prendarias y/o hipotecarias se constituirán del modo previsto por las

leyes generales inscribiéndose a nombre del presidente, secretario y tesorero, de

acuerdo a la norma expresa del artículo 49º de este Reglamento.

Los gastos que demanden los trámites, documentaciones y exigencias legales serán

siempre por cuenta de los fiadores.

Artículo 7º.- El Consejo Directivo estará encargado del contralor de las fianzas, con la

obligación de vigilar que la caución profesional se mantenga siempre íntegra y en las

condiciones exigidas por la ley 10.973.

A estos efectos podrá en cualquier tiempo exigir la sustitución de ella, su mejora o

reintegro según corresponda.

A los fines precedentemente dispuestos, hará llevar un libro especial de fianzas en la

forma y modo que determine.

Artículo 8º.- Si el colegiado llamado a sustitución, mejora, reintegro o renovación de

la fianza, no lo hiciere espontáneamente, el Consejo Directivo lo emplazará por medio

fehaciente, por un término no mayor de diez (10) días, ordenándole el cumplimiento

a su cargo, bajo apercibimiento de exclusión del ejercicio profesional.

Artículo 9º.- Las fianzas caducarán el día treinta de setiembre de cada año en que se

produzca su vencimiento bienal.

Artículo 10º.- El fiador, por causa atendible a juicio del Consejo Directivo, podrá

retirar su garantía.

La cancelación de la obligación del garante se producirá en la oportunidad que el

Consejo Directivo acepte la sustitución ofrecida por el colegiado.

Artículo 11º.- La fianza se entenderá otorgada permanentemente por la suma fijada

por la ley 10.973 sin que disminuya en ningún caso su monto.

Es obligación de los fiadores colegiados dar cuenta inmediata de la disminución o

pérdida de la garantía.

Page 46: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Si esto último no ocurriere sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo, este

dará cuenta al Tribunal de Disciplina para la aplicación de las sanciones que

correspondieren.

Artículo 12º.-Fíjase el término de la publicación de los edictos ordenados en el

artículo 6º de la ley 10.973 en un día.

Los mismos serán expedidos por el Colegio, consignando las circunstancias personales

del aspirante a colegiado, el órgano periodístico de publicación y cuantos recaudos

más se entiendan necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Serán firmados por el Secretario General del Consejo Directivo.

Artículo 13º.- Vencido el plazo de publicación de los edictos y los términos indicados

en el artículo 6º de la ley 10.973, por secretaría se certificará sobre si se encuentran

cumplidos la totalidad de los recaudos de ley, haciendo constar si han mediado

oposiciones u observaciones; con todo ello, elevará las actuaciones al Consejo

Directivo para su estudio y resolución en la forma prevenida por el artículo 6º ya

citado.

Artículo 14º.- Admitida la solicitud, se procederá a la inscripción del colegiado en el

Registro de Matrículas en la forma dispuesta por el artículo 6º tercer párrafo de la ley

10.973.

Artículo 15º.- La credencial profesional será de tipo uniforme en toda la Provincia, del

modo que disponga el Consejo Superior.

De igual manera lo será el certificado habilitante, que tendrá forma de diploma.

Es obligatoria su exposición en lugar visible en la oficina del colegiado.

Su omisión constituirá falta disciplinaria.

Artículo 16º.- El juramento prestado por el colegiado se asentará en libro especial

habilitado al efecto, en el que se consignará la profesión que ejerce, indicándose su

número de inscripción.

Firmarán el acta correspondiente el colegiado inscripto, Presidente y Secretario

General del Consejo Directivo.

Page 47: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Los mencionados libros deberán ser foliados y asentados los juramentos por orden

cronológico.

Artículo 17º.- El recurso de apelación que se interponga por denegatoria de

inscripción en la matrícula, deberá ser siempre fundado y por escrito.

De no concurrir estos extremos, el Consejo Superior podrá declararlo desierto.

Artículo 18º.- La manifestación referente al domicilio real y permanente, tanto como

la relativa al domicilio legal que indica el artículo 5º inciso d) de la ley 10.973, deberá

ser efectuada por el colegiado en términos claros e inequívocos.

El Consejo Directivo podrá pedir a este respecto todas las informaciones que estimare

necesarias, si considerase insuficientes las probanzas aportadas por el interesado.

Las oficinas o sucursales que tengan los martilleros y/o corredores públicos deberán

tener igual nombre que la oficina central, consignando el carácter de oficina principal

o sucursal.

En todas las casas sucursales se deberá consignar visiblemente el domicilio de la

oficina principal.

Artículo 19º.- No se admitirá la inscripción de un martillero y/o corredor en más de

un colegio.

Si ocurriere el caso de doble inscripción, se considerará falta grave del colegiado

pasible de sanción disciplinaria, sin perjuicio de obligárselo al cese de tal anomalía.

Artículo 20º.- El colegiado que traslade su oficina principal, para ejercer su profesión

en otro Departamento Judicial, deberá hacerlo saber al que estaba inscripto y al

Colegio que corresponda al lugar en que se establezca en un plazo que no podrá

exceder los 30 días desde que efectuado el cambio.

La acreditación de su nuevo domicilio se hará en la forma determinada por el artículo

1º de este Reglamento.

El Colegio del nuevo domicilio pedirá al anterior la remisión del legajo

correspondiente, quien deberá remitirlo de inmediato junto con la documentación

correspondiente a su fianza.

Page 48: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

El Colegio recepcionante comunicará al Consejo Superior las observaciones que

hubiere a lugar atinentes a la documentación enviada, a los efectos que estime

corresponder.

Artículo 21º.- Cada Colegio comunicará a los demás las inscripciones que rechace.

El Consejo Superior será informado mensualmente por los Colegios Departamentales

de las altas y bajas de sus inscriptos y de las modificaciones de su Registro de

Matrículas.

Artículo 22º.-El legajo personal de cada martillero o corredor público (art. 10º ley

10.973) se llevará de tal manera que permita establecer con facilidad:

a) Circunstancias personales;

b) clasificación que le corresponde en el Registro de Matrículas;

c) títulos profesionales, empleos o funciones que desempeñaron;

d) domicilio real y legal y sus traslados;

e) oficina u oficinas y sus cambios;

f) cuenta de fianzas y depósitos;

g) cargos ocupados en los organismos del Colegio con indicación de los períodos de

actuación;

h) menciones honoríficas recibidas dentro y fuera de la profesión;

i) multas y sanciones.

j) Cuantas indicaciones puedan servir para su mejor identificación o determinaren

alteraciones en el Registro de Matrículas.

Artículo 23º.- Los jefes de las oficinas del Registro Civil comunicarán al Consejo

Superior de la Provincia el fallecimiento de los martilleros y corredores públicos cuya

defunción asienten.

Artículo 24º.- Los Jueces y Tribunales comunicarán al Consejo Superior de la Provincia

y al Colegio Departamental:

Page 49: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

a) Las declaraciones de incapacidad, los autos de prisión, las sentencias condenatorias

y las declaraciones de falencias que afectaran a martilleros o corredores públicos;

b) las infracciones que comprobaran en los expedientes, cometidas por profesionales

colegiados;

c) las suspensiones, apercibimientos y multas decretadas contra los mismos en su

calidad de auxiliares de la Justicia.

De todo ello se tomará nota en el Registro de Matrículas y legajo personal

correspondiente.

Artículo 25º.- El Consejo Superior y los Consejos Directivos Departamentales, podrán

dirigirse a los Jueces y Tribunales, Registro de la Propiedad y Organismos Oficiales de

Registro de Reincidencias y Antecedentes Criminológicos, recabando informes

necesarios para el gobierno de la Matrícula.

Artículo 26º.- En todo lo concerniente a lo normado por el artículo 17º inciso b) de

la ley 10.973, se estará al texto de los artículos 2º de la ley 20.266 y 88º bis del

Código de Comercio (Texto ordenado de la ley 23.282).

CAPÍTULO II - De la Acción Disciplinaria

Artículo 27º.- La acción disciplinaria a que se refiere el artículo 22º de la ley 10.973,

podrá ser instaurada, además de las personas y entidades allí indicadas, por las

entidades profesionales oficiales o de actuación notoria en jurisdicción extraña a la

Provincia.

Artículo 28º.- La denuncia deberá ser formulada por escrito, determinando con

precisión a la persona imputada, su domicilio real y legal, los antecedentes del hecho

y las pruebas que se invoquen.

El denunciante deberá justificar la personalidad o representación a que se refiere el

artículo anterior además de su identidad y fijar su domicilio.

Acompañará copia de la denuncia y de los documentos presentados para su traslado

al imputado.

Page 50: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 29º.- Si el Consejo Directivo, en la situación prevista por el artículo 22º de la

ley 10.973, juzgara que existe lugar a causa disciplinaria, así lo establecerá en

resolución fundada, y pasará los autos a consideración del Tribunal de Disciplina.

Este la sustanciará con amplitud de prueba y defensa, abriendo la causa a prueba por

el término de 30 días.

Clausurado el período probatorio deberá expedirse en igual término, salvo que, por

resolución fundada, entienda procedente ampliar uno u otro plazo o ambos, por un

término que en total no podrá exceder de 45 días.

Vencido este último plazo sin que el Tribunal se hubiere expedido, podrán las partes

interponer recurso de queja ante el Consejo Superior, quien dispondrá lo necesario

para que se dicte sentencia.

Artículo 30º.-El Tribunal de Disciplina tendrá su sede en el Colegio Departamental y

funcionará del modo previsto en el Capítulo VII de la ley 10.973.

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 20º de la mencionada ley, se considerará

que existe mayoría cuando concurren tres (3) votos concordantes, y 4/5, cuando los

votos iguales sumen cuatro (4).

Artículo 31º.- Los miembros del Tribunal de Disciplina podrán excusarse de intervenir

en las causas que se le someta a su consideración, por las mismas causales previstas

en el artículo 38º de la ley 10.973.

Artículo 32º.- En el caso que por excusaciones y/o recusaciones de los miembros del

Tribunal de Disciplina no pudiere integrarse el Cuerpo se formará quórum con los

sorteados en audiencia pública, de entre una lista de colegiados que reúnan las

condiciones previstas en el artículo 37º de la ley 10.973.

El sorteo será efectuado por el Consejo Directivo del Colegio labrándose acta.

Artículo 33º.- Las sanciones que aplique el Tribunal de Disciplina, una vez firmes,

serán comunicadas al Consejo Superior para su debida toma de razón y archivo.

Artículo 34º.- El Tribunal de Disciplina llevará un Libro de Resoluciones donde

registrará las decisiones recaídas en las causas disciplinarias que haya sustanciado.

Page 51: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 35º.- Las decisiones recaídas en las causas disciplinarias serán notificadas al

afectado personalmente o por comunicación fehaciente, en el domicilio legal

registrado colegialmente si no lo hubiere constituido procesalmente en la causa.

Artículo 36º.- El Secretario "ad-hoc" a que se refiere el artículo 39º de la ley 10.973,

tendrá a su cargo la asistencia jurídica del Tribunal y relativa al estricto cumplimiento

de las normativas procesales previstas en la ley 10.973 y este Decreto Reglamentario,

tendientes a garantizar la defensa en juicio del imputado y el debido proceso.

Artículo 37º.- En todo lo referido a las inhabilidades previstas por el artículo 2º de la

ley 10.973, se estará a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley nacional 20.266 y 88º

bis del Código de Comercio (texto ordenado por la ley 23.282).

CAPÍTULO III - De las Asambleas

Artículo 38º.- La Asamblea constituye el organismo máximo y rector del Colegio de

Martilleros y Corredores Públicos de su departamento respectivo.

Sus decisiones, en cuanto no contradigan la ley de su creación, no podrán ser

contrariadas o desconocidas por los cuerpos directivos.

Artículo 39º.- Los Colegios Departamentales, dentro de los tres meses posteriores al

cierre de los ejercicios, deberán celebrar la Asamblea ordinaria prevista por el artículo

29º de la ley 10.973.

La Asamblea considerará los asuntos incluidos en el Orden del Día que deberá

contener:

a) Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas.

b) Renovación de autoridades, el año que correspondiese.

c) Los asuntos incluidos por decisión del Consejo Superior o por el Consejo Directivo

en cada caso, que corresponden a la competencia de los Colegios.

La Convocatoria deberá efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días.

Page 52: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 40º.- La Asamblea solo podrá tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día

de la Convocatoria.

Sus decisiones exigirán para ser válidas, mayoría absoluta de votos computables.

Artículo 41º.- El derecho de solicitar Asamblea extraordinaria solo corresponderá a

los miembros del Colegio en condiciones de participar en ella.

Artículo 42º.- El pedido de Asamblea extraordinaria que formulen los colegiados con

ajuste a las exigencias del artículo 30º de la ley 10.973 deberá ser resuelta por el

Consejo Directivo dentro de los veinte (20) días de radicada la petición.

Si el Consejo Directivo lo declarara improcedente, los peticionantes con la anuencia

de un quinto de los suscribientes de la nota presentada al Consejo Directivo, podrán

ocurrir en apelación por ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días de

hecha conocer la denegatoria.

En este supuesto, si fuera procedente, el Consejo Superior convocará la Asamblea y

fijará el Orden del Día de la misma.

Artículo 43º.- Si la Asamblea prevista por los artículos 29º y 30º de la ley 10.973 no

pudiera constituirse por no concurrir número suficiente, no podrá ser convocada a los

mismos efectos sino con un intervalo de quince días y en las condiciones de ley.

CAPÍTULO IV - De las Autoridades del Colegio

Artículo 44º.- Los miembros suplentes del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina

serán elegidos por cuatro (4) años.

Reemplazarán a los titulares en caso de vacancia del cargo, suspensión, licencia,

excusación, recusación o inhabilidad legal.

Serán llamados a desempeñar el cargo titular por resolución fundada del Presidente

del Cuerpo, con estricta sujeción al orden que ocuparon en la lista del reemplazado,

de conformidad con el artículo 31º de la ley 10.973.

Artículo 45º.- La ausencia de un miembro del Consejo Directivo o Tribunal de

Disciplina, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, en el curso de un año, sin

Page 53: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

causa justificada, autorizar al Cuerpo a sustituirlo por el suplente que corresponda en

orden de lista, sin otra formalidad que acreditar las ausencias mediante certificación

expresa del Presidente y Secretario, que se consignará en el Libro de Sesiones.

Artículo 46º.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, la

sustitución por inasistencia del colegiado será hecha saber al Consejo Superior.

Tratándose de un miembro de este Cuerpo, a los Colegios Departamentales, para que

lo hagan saber en la primera Asamblea.

El abandono del cargo para el que el colegiado fue electo importará falta, que será

juzgada por el Tribunal de Disciplina.

Artículo 47º.-Señálase como fecha de iniciación del mandato ordinario de las

autoridades electas en cada renovación el primero de abril del año de su elección, y el

de caducidad de las reemplazadas el treinta y uno de marzo del mismo año.

Artículo 48º.- Los depósitos de fondos en cuenta corriente bancaria, dinero de

fianzas, títulos, valores, etc., de los Colegios Departamentales y del Consejo Superior

de la Provincia, serán efectuados en el Banco de la Provincia en cuenta especial a

nombre del organismo correspondiente y a nombre del Presidente, Secretario y

Tesorero, orden conjunta.

Las garantías y fianzas no susceptibles de depósitos bancarios serán guardadas en

instituciones oficiales y siempre a nombre y orden de las autoridades indicadas.

CAPÍTULO V - Del Régimen Electoral

Artículo 49º.- Corresponde al Consejo Directivo o a los miembros en que aquel

delegue tal función la confección del padrón de los colegiados en condiciones de

participar en las asambleas de elección de autoridades.

A este fin, con antelación de sesenta días a la fecha de celebración de las mismas,

pondrá en exhibición en el local del Colegio la nómina de colegiados en aptitud de ser

electores y/o candidatos a integrar los organismos directivos, indicándolo, en cada

caso, en forma sumaria.

Page 54: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 50º.- Quienes estén en condiciones de ser electores podrán hacer las

impugnaciones o tachas que estimen procedentes, formulándose por escrito en

Secretaría con anterioridad de cuarenta días a la fecha de celebración de la Asamblea.

El Consejo Directivo podrá solicitar las aclaraciones y probanzas que estime

pertinentes, dentro de las 48 horas de presentadas las impugnaciones y que deberán

ser evacuadas por el interesado dentro del tercer día de notificado.

Artículo 51º.- Dentro del período indicado en el artículo anterior, los colegiados

omitidos o erróneamente clasificados podrán reclamar su inclusión o la corrección del

error, probando la justicia de su petición.

Cumplido el plazo sin que lo reclamaren, se mantendrá el padrón en la forma en que

ha sido elaborado, al que se ajustará la Asamblea.

Artículo 52º.- Dentro de los diez días siguientes al período de impugnaciones y

tachas, la Secretaría o la Comisión Especial, si se hubiere así constituido, elevará al

Consejo Directivo el padrón provisorio junto con las impugnaciones recibidas, para su

juzgamiento y confección de las nóminas de colegiados en condiciones de participar y

ser electos.

Confeccionado este Padrón definitivo se pondrá en exhibición para los colegiados y el

público por lo menos diez días antes del acto eleccionario.

Artículo 53º.- Hasta el plazo de treinta (30) días anteriores a la fecha de celebración

de la Asamblea los colegiados que tuvieren interés en hacerlo presentarán al Consejo

Directivo las nóminas completas de candidatos a los cargos directivos a los fines de su

oficialización.

El Consejo Directivo verificará las condiciones de habilidad de los candidatos

propuestos, desestimando los que no estuvieran en condiciones de serlo en

resolución que señale la inhabilidad legal.

En caso de que existieran candidatos desestimados, el apoderado de la lista contará

con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de su notificación, para

efectuar la sustitución.

Page 55: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Este derecho se otorgará en una sola oportunidad.

Si la cantidad de desestimados supera un tercio de la nómina completa, y no se

efectuaren las sustituciones en término, se rechazará la lista.

Las listas oficializadas serán exhibidas junto con los padrones definitivos.

Artículo 54º.- Solo se admitirán las listas que estén auspiciadas por no menos de un

décimo del número de los colegiados empadronados en condiciones de emitir su

voto, y cuenten con la conformidad escrita de sus integrantes.

Artículo 55º.- Cada lista designará un colegiado apoderado titular y un suplente,

siendo éste la única persona que podrá formular observaciones con relación al acto

eleccionario.

Bajo su responsabilidad disciplinaria, designará si lo considera conveniente fiscales

representantes de la lista que apodera, hasta un número igual a las mesas receptoras

de votos autorizadas.

Estos deberán ser colegiados en actividad.

Artículo 56º.- La oficialización de listas, así como la desestimación por inhabilidad

legal de los candidatos presentados a que se refiere el artículo 53º, son decisiones

irrecurribles.

Sin perjuicio de ello, si lo decidido fuera ilegal o arbitrario, podrá el afectado recurrir

en queja al Consejo Superior dentro del tercer día de tomar conocimiento fehaciente

del decisorio, a fin de que este, si correspondiere, pase los actuados al Colegio

Departamental a efectos de juzgar la conducta de los responsables de la medida,

conforme lo prescribe el artículo 33º de la ley 10.973.

Artículo 57º.- A los colegiados que no cumplan con el deber de votar, se les aplicará

la sanción prevista por el artículo 28º de la ley 10.973, la que se hará efectiva sobre la

fianza si los infractores no la satisficieran dentro de los treinta días de celebrado el

acto eleccionario.

Page 56: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 58º.- El Consejo Directivo, en el Orden del Día de las convocatorias a

Asamblea en que corresponda elegir autoridades, junto con las cuestiones de rigor,

determinará:

a) Fecha, hora y local en que se celebrará;

b) número de mesas receptoras de votos;

c) fijación del horario comicial;

d) autoridades que fiscalizarán el comicio;

e) los recaudos que estime necesarios para que todas las listas y sus apoderados

actúen en paridad de derechos y obligaciones.

Artículo 59º.- Las mesas receptoras de votos estarán constituidas por un Presidente

titular y un suplente, designados por el Consejo Directivo.

No podrán ser designados quienes fueren candidatos en las listas presentadas o no

estuvieren en condiciones de votar

Artículo 60º.- Los apoderados de las listas y los fiscales designados, formarán parte

de las mesas y podrán firmar los sobres que se entregarán al elector para emitir su

voto.

Solo podrá actuar un fiscal por cada lista y por mesa.

Artículo 61º.- El Consejo Directivo fijará el número de electores que admitirá cada

mesa.

Artículo 62º.- El comicio funcionará de modo uniforme y continuo como mínimo

durante cuatro (4) horas en el local designado.

Artículo 63º.- Siempre que para una elección se oficializare una sola lista de

candidatos, se dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado,

y se procederá a la proclamación de los mismos teniéndoseles por electos, en el

orden que tuvieren en la mencionada lista, ante la Asamblea.

Artículo 64º.- El Consejo Directivo podrá designar una Junta General de Escrutinio

cuando fuere necesario por el número de votantes o para centralizar las mesas.

Page 57: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

En este caso solo intervendrán ante ella como fiscalizadores los apoderados de las

listas.

Artículo 65º.- El escrutinio se hará inmediatamente después de cerrado el comicio y

en un solo acto.

Efectuado éste las autoridades de la Asamblea proclamarán en la misma oportunidad

a los electos.

Artículo 66º.- De todo lo actuado en la Asamblea eleccionaria se dejará constancia en

acta.

El Consejo Directivo oportunamente hará saber lo resuelto al Consejo Superior.

Este podrá emitir juicio solo en cuanto al cumplimiento de las formas legales del acto

eleccionario y a las observaciones e impugnaciones pertinentes llegadas a su

conocimiento.

El Consejo Superior hará también las comunicaciones a los demás colegios

departamentales.

Artículo 67º.- Los candidatos electos deberán reunirse dentro de los ocho (8) días

posteriores a la fecha de la Asamblea eleccionaria, a los efectos de tomar posesión de

sus cargos.

De lo actuado se dará debida cuenta al Consejo Superior.

Los cargos a cubrir por la minoría que obtuvieran más de un tercio de los votos serán

aquellos no cubiertos por la lista ganadora, accediendo a ellos de acuerdo al orden

que integraron la lista sin tener en cuenta los cargos en que fueron propuestos.

Para el caso que se produjeran vacantes en los cargos electos tanto en la mayoría

como en la minoría antes de constituirse el nuevo Consejo Directivo y Tribunal

Disciplinario, las mismas se reemplazarán por quienes integraron las listas en el orden

en que fueron propuestos.

Queda determinado que el criterio que sustenta la ley 10.973 de listas incompletas en

el artículo 31º se refiere exclusivamente a la participación de las minorías en la

conformación de los Cuerpos.

Page 58: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 68º.- Si se tratare de la constitución del Colegio por creación de nuevo

Departamento Judicial o la reorganización total prevista en el Capítulo VII de la ley

10.973, en la oportunidad fijada por el artículo precedente se sortearán los

componentes del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario, de conformidad a lo

previsto en el artículo 26º de la ley 10.973, a los efectos de determinar quienes

concluirán sus mandatos a los dos años, a los fines de la renovación bienal.

Queda excluido del sorteo indicado quien haya sido elegido como Presidente del

Consejo Directivo.

De lo actuado, se comunicará al Consejo Superior para su toma de razón.

Artículo 69º.- En todo lo no previsto con relación al régimen electoral que prevé este

Reglamento, se estará a las normativas de la Ley Electoral de la Nación.

<< arriba

CAPÍTULO VI - Del Consejo Superior

Artículo 70º.-El Colegio de la Provincia dictará:

a) Las disposiciones que, con ajuste a las leyes profesionales, entienda necesarias

para el mejor cumplimiento de sus fines y el más eficaz desenvolvimiento de los

Colegios;

b) las reglas para implantar un sistema uniforme de inscripción y de renovación de

inscripción;

c) el procedimiento para la substanciación de las causas disciplinarias en todo lo no

previsto por la ley 10.973 y este Reglamento;

d) el Reglamento común al cual responderá la convocatoria y funcionamiento de las

Asambleas y el régimen eleccionario en lo no previsto por la ley y la presente

Reglamentación.

Artículo 71º.- Las atribuciones enumeradas en el Capítulo VIII de la ley 10.973, y las

facultades conferidas en la ley 7.014, no importan negar el ejercicio de otras que

respondan al cumplimiento de sus funciones específicas.

Page 59: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Las resoluciones que en tal sentido dicte, serán de observancia obligatoria para los

colegios departamentales.

Artículo 72º.- La facultad de disponer las intervenciones a los Colegios corresponde

con exclusividad al Consejo Superior de la provincia, el que deberá adoptar las

medidas precautorias que imponga la situación anormal de los colegios

departamentales por intervenirse.

Artículo 73º.- El Consejo Superior y los organismos de los Colegios, podrán por

mayoría de dos tercios de votos, no obstante el carácter de carga pública de sus

funciones, disponer el pago de viáticos para la asistencia, y gastos de representación,

sobre la base de la igualdad de las retribuciones, atendiendo a la concurrencia a las

sesiones y las necesidades impuestas por las distancias.

Artículo 74º.- El Consejo Superior sesionará con la presencia de más de la mitad de

sus miembros, salvo para resolver la reglamentación, creación, modificación o

supresión de regímenes de beneficios, las inversiones de fondos, aumento o

disminución de los montos de la cuota anual o del derecho de inscripción, la

enajenación y/o afectación de inmuebles, el Presupuesto anual y sobre proyectos de

modificación de este Reglamento General, en cuyo caso se requerirá la presencia de

dos tercios de la totalidad de los miembros. Las decisiones serán adoptadas por

mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Sin embargo las decisiones sobre las cuestiones señaladas en el primer párrafo de

este artículo quedarán aprobadas con el voto favorable de la mitad de los miembros

componentes del Consejo Superior, no funcionando entonces el doble voto del

presidente.

Artículo 75º.- El Consejo Superior y el Consejo Directivo sesionarán por lo menos

mensualmente.

La sesión correspondiente al mes de enero será facultativa.

El presidente del Cuerpo convocará a sesión extraordinaria cuando lo estime

necesario o se lo requieran por lo menos tres consejeros.

Page 60: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 76º.- Las deliberaciones del Consejo Superior y de los Colegios

Departamentales serán públicas cuando así lo determinen esos Cuerpos.

Artículo 77º.- En caso de urgencia y en el orden administrativo, no siendo posible la

reunión oportuna del Cuerpo, el Presidente del Consejo Superior o de los Consejos

Directivos, en su caso, resolverán lo que corresponda, dando cuenta en la primera

sesión.

Artículo 78º.-Fíjase como término de los ejercicios el comprendido entre el 1º de

enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 79º.- Corresponde al Presidente del Consejo Superior atender el despacho y

adoptar, refrendado por el Secretario, las providencias que las tareas ordinarias

impongan, dando cuenta de sus actos al Cuerpo en su primera reunión.

Sin perjuicio de ello, la Mesa Directiva, constituida por el Presidente, Secretario y

Tesorero, deberá adoptar las disposiciones administrativas que el Consejo Superior le

determine expresamente.

Artículo 80º.- Corresponde al Consejo Superior el dictado y sus modificaciones del

Código de Ética Profesional.

Artículo 81º.- El Consejo Superior por su Asesoría Letrada llevará un Registro de las

Resoluciones y sentencias dictadas por el Cuerpo y por los Tribunales de Disciplina

departamentales, y clasificará la doctrina sentada en las mismas, que entienda de

interés profesional o público.

Artículo 82º.- La contribución fijada por el artículo 44º de la ley 10.973, será

efectivizada por los colegios al Consejo Superior bimensualmente, dentro de los diez

primeros días del mes inmediato posterior a que corresponda el bimestre a abonar.

Artículo 83º.- En el Consejo Superior el Vicepresidente reemplazará al Presidente en

caso de vacancia del cargo, licencia, o ausencia.

Vacante la Vicepresidencia, el consejero titular que designe el Cuerpo ejercerá las

funciones de presidente.

Page 61: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 84º.- Producida la vacancia de la Presidencia, quien lo reemplace mantendrá

el cargo hasta la renovación bienal de autoridades.

CAPÍTULO VII - Del Consejo Directivo

Artículo 85º.- Producida la vacancia del Presidente, Vicepresidente primero y

Vicepresidente segundo de los consejos directivos, se aplicará el régimen de

reemplazos establecido en los artículos 83º y 84º de este Reglamento, eligiéndose a

quienes ejercerán los cargos de entre los miembros titulares de cada Consejo.

Igual criterio se aplicará para los demás cargos.

Artículo 86º.- El Consejo Directivo fijará su domicilio en la ciudad cabecera del

Departamento Judicial.

El domicilio servirá para todos los efectos legales relativos a sus relaciones con los

colegiados inscriptos en el mismo, con la administración de Justicia y con el Consejo

Superior de la Provincia.

Artículo 87º.- El Consejo Directivo fijará un horario para atender diariamente a los

colegiados y al público durante los días hábiles.

Artículo 88º.-Fíjase el término para efectuar las comunicaciones a que se refiere el

artículo 8º de la ley 10.973 en treinta (30) días posteriores a los movimientos

registrados.

La omisión reiterada de esta obligación será considerada falta grave.

Artículo 89º.- Es deber del Consejo Directivo disponer la confección de las listas de

nombramientos de oficio, integrándolas con los colegiados que reúnan las

condiciones fijadas por el artículo 59º de la ley 10.973.

Artículo 90º.- Las listas pertinentes para los concursos, en orden a lo prescripto por la

legislación vigente, se formarán por separado y con sujeción a esta.

Del mismo modo se procederá si mediaren exigencias especiales en leyes a las que

deba la ley 10.973 subordinación constitucional.

Artículo 91º.- Para su inclusión en las listas el interesado deberá ocurrir a Secretaría

presentando personalmente su solicitud durante el mes de diciembre de cada año.

Page 62: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

El Consejo Directivo durante el siguiente mes de enero preparará la nómina

excluyendo a los que no reunieren los requisitos de ley y la dará a publicidad,

exhibiéndola en las pizarras del local del Colegio del 1º al 15 de febrero, a fin de que

los colegiados estén en condiciones de formular observaciones o impugnaciones.

En este lapso, los excluidos podrán pedir reconsideración de la medida y los omitidos

reclamar su inclusión.

Pasado este plazo, la nómina quedará clausurada hasta el año siguiente, en que se

reabrirá con el procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 92º.- Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior deberán ser

presentadas ante el Colegio del que el interesado forma parte.

No podrá inscribirse en más de un Departamento Judicial.

Artículo 93º.- Confeccionada la nómina definitiva el Consejo Directivo la elevará a los

Jueces, Cámaras Departamentales o Suprema Corte de Justicia, según corresponda,

indicando el domicilio de cada colegiado.

Las subastas públicas solo podrán ser realizadas por Martilleros Públicos inscriptos en

los Colegios de la Provincia.

Esta norma regirá inclusive cuando aquellas hayan sido dispuestas por organismos

oficiales, salvo los casos legislados especialmente.

Artículo 94º.- El Martillero o Corredor Público que al solicitar o ratificar su inscripción

incurriera en inexactitud o falsedad respecto de las exigencias necesarias para la

inclusión en la lista de nombramiento de oficio en cualquier momento que se pruebe

será eliminado de la misma.

La infracción se entenderá falta grave y como tal será juzgado por el Tribunal de

Disciplina.

Artículo 95º.- En cualquier tiempo los Martilleros y Corredores de la matrícula podrán

solicitar del Consejo Directivo, por escrito en papel simple, la exclusión de quien

estuviere indebidamente inscripto en la lista de nombramientos de oficio.

Page 63: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

No se admitirá la denuncia que no ofrezca la prueba de la causal que obstaculice la

inclusión del impugnado, tanto para su inscripción en la lista como para el ejercicio de

la profesión.

La denuncia se sustanciará sumariamente con audiencia del afectado, quien podrá

ofrecer prueba de descargo.

El Consejo Directivo resolverá, pudiendo el interesado recurrir de la medida ante el

Consejo Superior.

Si la denuncia fuese falsa o maliciosa, el Cuerpo que juzgue en definitiva podrá enviar

los antecedentes al Tribunal de Disciplina para el juzgamiento del autor de aquella.

El falsamente imputado podrá obtener testimonio de las actuaciones si creyese de su

interés ejercer las acciones a que tiene derecho.

Artículo 96º.- La exclusión resuelta por el Consejo Directivo facultará la remisión de

los antecedentes al Tribunal Disciplinario, el que podrá inhabilitarlo en la inscripción

de las listas de oficio hasta cinco (5) años y/o aplicarle las sanciones a que su

conducta hubiere dado lugar.

Artículo 97º.- Los miembros del Consejo Directivo o los representantes que él designe

fiscalizarán los sorteos que, en audiencia pública, deben realizar los Jueces y

Tribunales toda vez que se trate de la designación de oficio de martilleros o

corredores públicos.

En el caso de que formularen observaciones al acto del sorteo, deberán hacerlo saber

al Consejo Directivo dentro de las cuarenta y ocho horas de formulados.

Artículo 98º.- A los fines del artículo anterior el Consejo Directivo podrá designar

subcomisiones permanentes encargadas de presenciar los sorteos, muniéndolos de la

documentación que acredite tal representación.

Los miembros del Consejo Directivo y de las subcomisiones "ad-hoc" cuidarán que los

sorteos se anuncien debidamente en los tableros de los Juzgados y Tribunales,

haciendo saber las irregularidades o violación de las leyes procesales o de la ley

Page 64: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

profesional que observasen, tanto a los funcionarios judiciales como a los colegios de

las profesiones afines y al Consejo Directivo.

Artículo 99º.- Corresponde al Consejo Directivo vigilar el cumplimiento de lo

normado en el Capítulo V artículos 61º, 62º, 63º y 64º de la ley 10.973, y adoptar las

medidas necesarias para asegurar su estricta observancia.

Artículo 100º.- Los martilleros públicos que aceptaren un nombramiento de oficio, a

pesar de conocer que han sido designados en forma ilegal, serán excluidos de la lista

por cinco (5) años, contados desde la fecha de su designación sin perjuicio de su

deber de indemnizar los daños y perjuicios que tal comportamiento hubiera causado.

La exclusión de la lista será tan solo a los efectos de los nombramientos de oficio, sin

perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pudiera haber lugar.

CAPÍTULO VIII - De los Recursos de los Colegios

Artículo 101º.- El derecho de inscripción de los colegiados en el Registro de

Matrículas será abonado por cada uno de ellos, sea como martillero o corredor,

conjunta o separadamente.

En ningún caso se admitirán pagos parciales del derecho de inscripción o de la cuota

de colegiación.

Artículo 102º.- La cuota anual comprende el ejercicio de las profesiones de

martillero y corredor público, o de cada una de ellas, si el colegiado estuviera

inscripto en una sola matrícula.

Artículo 103º.-A los efectos de la obligación de satisfacer la cuota anual, se

considerarán en actividad de ejercicio los martilleros y/o corredores clasificados en

el Registro de Matrículas como tales.

Artículo 104º.- Los colegiados que hayan hecho manifestación escrita, solicitando

pasividad en el ejercicio profesional en el mes de enero de cada año, quedarán

exceptuados de la obligación de pago establecida en el artículo anterior.

Artículo 105º.- Las cuotas anuales que no hubieren sido satisfechas en la forma y

términos fijados por el artículo 47º de la ley 10.973, serán actualizadas a partir del

Page 65: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

momento en que se haya operado la mora (1º de abril de cada año) y hasta el

momento de su efectivo pago, conforme las variaciones habidas en el costo de vida,

precios al consumidor nivel general, que edicte el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos y/o normativas oficiales que regulen la materia en el futuro, con más un

interés compensatorio igual al que tenga determinado la Suprema Corte de Justicia

de la provincia de Buenos Aires para la actuación judicial, por todo el término en que

transcurra la mora.

CAPITULO IX- De las Sociedades

Artículo 106º.-Los colegiados podrán constituir sociedades conforme las establecen

y autorizan las leyes de fondo, con sujeción a la prohibición establecida por el

artículo 53º inciso j) de la ley 10.973. En cada caso, deberán inscribir las mismas en

los Registros de Sociedades que al efecto llevan los Colegios Departamentales,

acompañando testimonio certificado de los respectivos contratos y su inscripción

legal de registro.

CAPITULO X - De los Honorarios

Artículo 107º.- El concepto de profesiones liberales no académicas en que se

encuadra la actividad de los martilleros y corredores públicos determina que el

honorario o arancel que corresponda a su ejercicio es de propiedad exclusiva de los

mismos. Sin embargo a petición de los profesionales intervinientes en operación

conjunta, podrá fijarse un honorario común que se considerará les corresponde por

partes iguales, salvo que los interesados expresamente indiquen otra proporción por

contrato formal preestablecido. El derecho consagrado por el presente artículo será

ejercido conforme la legislación de fondo que rige la materia.

Artículo 108º.- En ningún caso el corredor o martillero público estará obligado a

anticipar de su pecunio los gastos necesarios para realizar las operaciones o negocios

a su cargo.

CAPITULO XI - Caja de Previsión Social

Artículo 109º.- A los efectos de las funciones por parte del Consejo Superior, de

gobierno y administración de la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores

Page 66: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por imperio de los artículos 8º y 9º de la ley

7.014 se determina: a) Autorizar al Consejo Superior a ratificar, modificar y/o celebrar

nuevos acuerdos de reciprocidad con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de

Buenos Aires y otros sistemas nacionales y/o provinciales previsionales y/o cajas

profesionales, conforme la legislación de fondo en la materia; b) fijar en el seis por

ciento (6 %) el aporte obligatorio a cargo del afiliado, sobre toda remuneración de

origen profesional sobre el porcentual establecido en el artículo 38º inciso a) de la ley

7.014; c) fijar la contribución mínima edictada por el artículo 38º inciso h) "in fine" de

la ley 7.014 en igual valor al correspondiente duodécimo del aporte básico anual que

fije el Consejo Superior (artículo 9º inciso f ley 7.014); d) corresponde al Presidente

del Consejo Superior atender el despacho y adoptar, refrendado por el Secretario,

providencias que las tareas ordinarias impongan dando cuenta de sus actos al Cuerpo

en su primera reunión. Sin perjuicio de ello, la Mesa Directiva, constituida por

Presidente, Secretario y Tesorero, deberá adoptar las disposiciones administrativas

que el Consejo Superior le determine expresamente.

CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

Artículo 110º.- Las facultades y atribuciones no incluidas en los artículos 15º, 43º y

concordantes de la ley 10.973, y 8º y 9º de la ley 7.014 y sus concordantes, no se

entenderán como negación de otras no enunciadas que correspondan a la capacidad

reconocida por la ley civil a las personas jurídicas de derecho público (artículos 12º de

la ley 10.973 y 1º de la ley 7.014), o se relacionen con el ejercicio de las profesiones

de martillero o corredor público y regímenes previsionales, y en todo cuanto con el

perfeccionamiento y progreso de la legislación que los atañe.

Artículo 111º.- En lo no previsto por las leyes 10.973, 7.014 y esta reglamentación, se

aplicará el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos

Aires. En lo que atañe al régimen disciplinario se aplicará supletoriamente el Código

de Procedimientos en materia Penal de esta Provincia.

CAPITULO XIII - Disposiciones Transitorias

Page 67: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Artículo 112º.-Determínase que la creación y nominación del Prosecretario

contemplada en el artículo 32º de la ley 10.973 se efectuará en oportunidad de

celebrarse la primera elección de autoridades.

Artículo 113º.-Los vocales suplentes del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario

que resulten elegidos en la primera elección de autoridades, serán sorteados en la

oportunidad de celebrarse la sesión constitutiva de acuerdo a lo previsto en el

artículo 26º de la ley 10.973, a los efectos de determinar quienes concluirán sus

mandatos a los dos (2) años a los fines de la renovación bienal.

a.5. Código de Ética Profesional

El Código de Ética profesional data del 18 de junio

de 1971,con la modificación aprobada el 14 de febrero de 1991 del Consejo Superior

del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Bs.As. que registra

su antecedente normativo en la ley 7021 del ejercicio profesional de Martilleros y

Corredores de la Provincia de Bs. As. y artículo 58 del Decreto Reglamentario

11.791/65 de la ley 7021 que prevé dictar un Código de Ética Profesional con la

aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, el cual se modificó por el Decreto 2114

confiriendo al Colegio el dictado y aprobación del Código de Ética Profesional.-

El Código de Ética profesional para martilleros y corredores se ha dictado en el

marco de competencia legislativa delegada por la jurisdicción local en el ejercicio

efectivo del poder de policía de la profesión, y en concordancia con la legislación

nacional de la materia.-

Así, impone el Respeto a la Ley”Es deber primordial

respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades públicas. Deben cumplir

estrictamente las disposiciones fiscales que graven su profesión, pagando en

oportunidad los derechos que corresponda” (art. 7 Código de Ética);

Page 68: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

Uno de los ejemplos más sensibles del ejercicio de la regulación profesional es el que

hace al Secreto Profesional entre otros aspectos, pues el proyecto de unificación

intenta fijar la materia. La normativa provincial ejerciendo su competencia propia

local y delegada al colegio determina que “El secreto profesional constituye un

derecho y un deber profesional. Es hacia sus clientes un deber, de cuyo cumplimiento

ni ellos mismos pueden eximirle; es un derecho del martilleros ante la justicia y

poderes públicos, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que

puede ser obligado a revelarlas. Llamado a declarar como testigo, el martillero debe

concurrir a la citación; luego en la audiencia procederá con absoluta libertad de

criterio, negándose si así lo estimare, a contestar preguntas cuyas respuestas sean, a

su juicio, lesivas del secreto profesional” ( art. 10 Código de Ética)

Fija el alcance y concepto: “la obligación del secreto se extiende a las confidencias

efectuadas por terceros en razón de su ministerio. Debe guardar reserva acerca de las

conversaciones o confidencias mantenidas con sus clientes, sobre las motivaciones de

su cometido, como también los hechos que llegaren a su conocimiento por colegas o

terceros. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.” (art

11. Código de Ética).-

Releva la obligación de guardar secreto: “La obligación de guardar secreto cede ante

la necesidad de la defensa personal del profesional cuando sea objeto de acusaciones

por parte de su cliente. Puede revelar entonces lo que le sea indispensable para su

defensa, en la medida que sui conciencia se lo aconseje” (art. 12 Código de Ética).-

El proyecto en el artículo 1347 letra d) regula que el

debe mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que

intervenga la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública

competente.- Debe precisarse que la regulación del contrato de corretaje no habilita

a regular desde la norma de fondo aspectos propios del ejercicio de la actividad

profesional del corredor sometido a la jurisdicción y normativa local de la materia.-

Page 69: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

También lo ético alcanza a Obligaciones generales en cuanto a que: “Sin perjuicio de

las establecidas legalmente, todo martillero está sujeto al cumplimiento de aquellas

obligaciones no consagradas por texto expreso, pero que, de una manera evidente la

costumbre, la ética y estética, las consideran implícitase inherentes a la naturaleza

misma de la profesión” (art 16 Código de Ética).

“Las normas de ética se aplican a todo el ejercicio de las profesionales de martillero y

corredor” (art. 24 Código de Ética)

a.6.Texto del corretaje propuesto en el Código

unificado

ARTÍCULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona,

denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión

deuno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con

ningunade las partes.

ARTÍCULO 1346.- Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de se

entiende concluido:

a) si el corredor está inscripto para el ejercicio profesional del corretaje, por

suintervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al

corredorcontemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de

otro corredor por el otro comitente;

b) si el corredor no está inscripto, por pacto expreso por escrito, que sólo obliga a

laparte que lo firmó.

Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe

ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.Pueden actuar como corredores

personas humanas o jurídicas.

Page 70: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

ARTÍCULO 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe:

a) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en

quemedia y de su capacidad legal para contratar;

b) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de

mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes;

c) comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y

quede algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio;

d) mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las

queinterviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad

públicacompetente;

e) asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los

instrumentosconclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las

partes lorequiere;

f) guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención,

mientrassubsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.

ARTÍCULO 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor:

a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido

encargada;

b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los

bienescomprendidos en ella.

ARTÍCULO 1349.- Garantía y representación. El corredor puede:

a) otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en

laque actúen;

b) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

ARTÍCULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si

elnegocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación,

tienederecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en

el lugaren que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el

juez.

Page 71: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

ARTÍCULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un

corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta

deuna de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes

respectodel corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo

tienederecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

ARTÍCULO 1352.- Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión.

Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:

a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;

b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;

c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga

suconclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones

sustancialmentesimilares.

ARTÍCULO 1353.- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe.

Lacomisión no se debe si el contrato:

a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;

b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación

decualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el

corredor.

ARTÍCULO 1354.- Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos,

auncuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.

ARTÍCULO 1355.- Normas especiales. Las reglas de este Capítulo no obstan a

laaplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales.

Es pertinente recordar que el proyecto de unificación prevé que Sustitúyese el

artículo 1º de la Ley Nº 19.550, T.O. 1984, por el siguiente: “Concepto Artículo 1.-Hay

sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos

previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o

intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las

Page 72: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

pérdidas. Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios deben ser

DOS (2) o más. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad

anónima.”

En este marco se permiten las constituciones de

sociedades – personas jurídicas- a los fines del ejercicio del corretaje, conjuntamente

con los alcances de la regulación legal local que la materia posee.-

a.7.Fundamentos

En los fundamentos del proyecto se destaca que en la misma línea de la política

legislativa del mandato se incluye el corretaje. “Hay contrato de corretaje cuando una

persona, denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y

conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o

representación con ninguna de las partes.-Se ha previsto norma para el cobro de la

comisión, tema que ha dado lugar a controversias. El corredor tiene derecho a la

comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no

hay estipulación tiene a un derecho a la de uso en el lugar de celebración de su

contrato, o en su defecto, en el lugar en que principalmente realizó su cometido, a

falta de todas ellas, la fija el juez. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque el

contrato este sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; el contrato no se

cumpla, se resuelva, se rescinda o media distracto; el corredor no concluyó el contrato

pero inició la negociación y el comitente encargó su conclusión a un tercero o lo

concluyó por sí en condiciones sustancialmente similares…”

a.8.

El proyecto de ley enviado por el PEN unificando el régimen civil y comercial destaca

en su artículo 1 que aprueba el código civil y comercial de la nación que como anexo I

Proyecto de ley reforma del código civil y comercial unificado

Page 73: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

integra la presente ley; en su artículo 2 aprueba el anexo II que integra la misma ley

disponiendo sustituciones de los artículos de las leyes indicados; en su artículo 3 prevé

“deróganse las siguientes normas:…c) los artículos 36,37 y 38 de la ley 20.266 y sus

modificatorias….”.-

El artículo 4 deroga el código civil y comercial oportunamente promulgados y en su

artículo 5 regula que las leyes que actualmente integran, complementan o se

encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo

establecido en el artículo 3 de la presente ley,

El proyecto confunde los requisitos para el ejercicio

de la actividad de corredor pues pretende regular en la norma nacional el caso de la

actividad del corredor inscripto y no inscripto omitiendo que siendo una profesión

universitaria posee habilitación académica por la validez del título nacional, pero a los

fines específicos del ejercicio se debe ajustar a la materia de derecho local que

mantienen su vigencia como leyes que

integran o complementan el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el

artículo 1 de la presente.-

El articulo 9 crea una Comisión Bicameral de 12 miembros integrada por 6 Diputados

de la Nación y 6 Senadores que , según artículo 10, deberán constituirse dentro de los

treinta días de aprobada su creación y deberá analizar el proyecto y elaborar un

despacho previo al tratamiento legislativo del proyecto. El referido despacho deberá

expedirse dentro de los noventa días de su conformación. El artículo 11 regula que

transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior el proyecto quedará en

situación de ser tratado en el plenario aún sin despacho de la comisión.-

El proyecto expreso de la ley de derogación de la legislación civil y comercial

existente no ha advertido que todo el capítulo del corretaje fue derogado del Código

de Comercio por el artículo 30 de la ley 20.266/73 (art. 30: Deróganse los artículos

113 a 122 del Código de Comercio.).-

Page 74: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

mantiene el poder de policía profesional en la jurisdicción local ( Ciudad autónoma de

Buenos Aires y Provincias) con su respectiva legislación de la materia.-

El proyecto permite el ejercicio de la actividad de corredor por

persona físico o jurídica por lo que podría configurarse el caso de sociedades dentro

del marco legal existente y de la que tiende a permitir como sociedad unipersonal en

la figura de la sociedad anónima, sólo constituida por corredor profesional habilitado,

o de otras figuras societarias sólo constituidas por corredores profesionales y a esos

fines de la actividad.-

El proyecto invade competencia local que está reservada a las Provincias en el marco

del artículo 121 y cc de la C.N. y en particular para la entidad profesional bonaerense,

ésta conserva todo el poder delegado por la provincia a través de las leyes

constitutivas del carácter de entidades de derecho público no estatal (colegios

locales, consejo superior provincial y caja previsional) y que la provincia conserva por

no haber delegado a la Nación. De allí el listado de atribuciones y competencias que

son irrenunciables para la Provincia frente a la norma nacional que se pretende. La

personería y legitimación del Consejo Superior y de los Colegios Departamentales

definen la pertinencia de representar a la entidad, que debe atender los derechos e

intereses de todos sus matriculados, en el diálogo institucional a peticionar ante la

Comisión Bicameral para hacer saber a los legisladores estas deficiencias y proceder a

efectuar las correcciones previo a la sanción para que recepten que la actividad del

corredor sólo puede ser legal y constitucional en la medida que esté inscripto y que

ello se da cuando está registrado conforme la legislación del lugar del ejercicio

profesional con la matrícula profesional expedida y controlada por el colegio

pertinente, con sujeción al código ético o deontológico aprobado por el Colegio de

Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia y con ajuste a los procedimientos

disciplinarios correspondientes. Además que la retribución de la tarea profesional del

corredor, al igual que la del Martillero tiene contenido alimentario por el carácter

profesional universitario liberal y se ajusta a las pautas reguladas por las leyes locales

Page 75: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

de los honorarios o los usos o pautas indicados por la entidad profesional y la

actividad de los jueces en los casos que así corresponda.-Es necesario que ese

requerimiento de diálogo se efectúe a la brevedad pues constituida la Comisión

Bicameral , ésta por el proyecto tiene fijado un plazo de 90 días para emitir

despacho, vencido el mismo el proyecto podrá tratarse en plenario aún sin dicho

despacho. Aunque el proyecto es precisamente eso y el plazo previsto no tiene

imposición legal, todo dependerá de la premura política que el partido mayoritario en

ambas Cámaras pretenda darle al trámite pues quien elevó el proyecto posee

mayoría en ambas Cámaras para la sanción de este tipo de ley, pese a la importancia

que tiene en una Nación aprobar la reforma del derecho civil y comercial

conjuntamente.-Esa importancia ha definido oficial y públicamente se pretenda

discutir en comisiones de la Comisión Bicameral para evitar la imposición numérica de

los votos legislativos que le restarían legitimidad a la reforma, pero que podría decidir

aplicar esa mayoría como lo ha efectuado en otros debates de leyes.- Napoleón

Bonaparte expresó que él sería recordado en la historia mas por su Código Civil que el

triunfo de sus batalles , y el Doctor Guillermo Borda, inspirador y redactor de la

reforma del Código civil argentino por Decreto ley 17.711 expresó en 1968 que el

Código Civil es más importante para el ciudadano y el habitante que la Constitución

misma.-El Ex Presidente Carlos Saúl Menen, durante su Presidencia, impulsó la

Unificación Civil y Comercial que ahora se retoma pero no logró finalmente

aprobarla.-Por ello, siempre es de gran interés para un Gobernante de turno intentar

consolidar estas reformas dándose en la actualidad condiciones favorables para su

debate y aprobación.- De allí la sugerencia de atención y presencia en los debates

parlamentarios para hacer saber la posición institucional del Colegio .-

En definitiva surgen dificultades constitucionales y legales en el proyecto de

unificación que afectará, de aprobarse, a la actividad profesional del corredor, y en

forma directa a las competencias de las entidades profesionales de derecho público

no estatal que conforman los Colegios de Martilleros y Corredores y Colegio

Provincial ( Consejo Superior) con incidencia Previsional en la Caja correspondiente (

Page 76: Al Señor Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia · dictar un Código de Ética Profesional con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ... “BACA CASTEX RAUL c

artículo 40 de la Constitución local) invadiendo atribuciones de las jurisdicciones

locales ajenas a la materia propia de la norma nacional ( art. 75 inciso 12 ; 121 y cc de

la CN).-

Es cuanto puedo informar en la ocasión y acorde la encomienda recibida, sin

perjuicio de encontrarme a disposición para ampliar el presente de estimarlo esa

entidad pertinente

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición,

salúdale con toda consideración.-

La Plata, 25 de junio de 2012.-

Carlos Alberto Andreucci