Al respecto, la ley 769 de 2002 refiere lo siguiente

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Los inspectores/as de policía y corregidores/as, también pueden fungir como autoridades de tránsito La Ley 1801 de 2016, contempla algunas compe- tencias para las autoridades de policía, conforme al artículo 3 la Ley 769 de 2002 los Inspectores/as de Policía y Corregidores/as, también deben ser considerados, como inspectores de tránsito. ¿Los inspectores/as de policía que desempeñan sus labores en lugares donde no hay inspector de tránsito, pueden llegar a cumplir funciones de Policía Judicial en casos de tránsito? "El contenido elaborado en esta pieza ha sido generado bajo la consulta a las leyes: 1801 de 2016, 769 de 2002, 906 del 2004, y a los conceptos y entrevistas desarrolladas en el Manual Pregúnteles a l@S Expert@S sobre Asuntos de Inspección de Policía, creado por la Fundación Liborio Mejía con el apoyo del Programa de Justicia para una Paz Sostenible de USAID". www.minjusticia.gov.co Al respecto, la ley 769 de 2002 refiere lo siguiente: • El artículo 3, incluye como autoridades de tránsito a los Inspectores/as de Policía y Corregidores/as o a quien haga sus veces en cada ente territorial. El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), limitándose únicamente a los delitos de homicidio y lesiones personales en accidente de tránsito (artículos 109 y 120 de la Ley 599 de2000-Código Penal), según lo dispuesto en el Manual de Policía Judicial. • El artículo 148 señala: “En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito ten- drán las atribuciones y deberes de la Policía Judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal”.

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Los inspectores/as de policía y corregidores/as, también pueden fungir como autoridades de tránsito

La Ley 1801 de 2016, contempla algunas compe-tencias para las autoridades de policía, conforme al artículo 3 la Ley 769 de 2002 los Inspectores/as de Policía y Corregidores/as, también deben ser considerados, como inspectores de tránsito.

¿Los inspectores/as de policía que desempeñan sus labores en lugares donde no hay inspector de tránsito, pueden llegar a cumplir funciones de Policía Judicial en casos de tránsito?

"El contenido elaborado en esta pieza ha sido generado bajo la consulta a las leyes: 1801 de 2016, 769 de 2002, 906 del 2004, y a los conceptos y entrevistas desarrolladas en el Manual Pregúnteles a l@S Expert@S sobre Asuntos de Inspección de Policía, creado por la Fundación Liborio Mejía con el apoyo del Programa de Justicia para una Paz Sostenible de USAID".

www.minjusticia.gov.co

Al respecto, la ley 769 de 2002 refiere lo siguiente:

• El artículo 3, incluye como autoridades de tránsito a los Inspectores/as de Policía y Corregidores/as o a quien haga sus veces en cada ente territorial.

• El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), limitándose únicamente a los delitos de homicidio y lesiones personales en accidente de tránsito (artículos 109 y 120 de la Ley 599 de2000-Código Penal), según lo dispuesto en el Manual de Policía Judicial.

• El artículo 148 señala: “En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito ten-drán las atribuciones y deberes de la Policía Judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal”.