Aguilar Ena El Pagare

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE NEGOCIOS LICENCIATURA EN MERCADEO VIRTUAL ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL CATEDRÁTICO: Lic. Mario Edgardo Rivas Aquino Tema: El Pagare CICLO: 02 – 2015 ALUMNA: Ena Maritza Aguilar: 0226782014 SAN SALVADOR, 28 DE OCTUBRE 2015

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Derecho mercantil, actos cambiaros.

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE NEGOCIOS

LICENCIATURA EN MERCADEO VIRTUAL

ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL

CATEDRÁTICO:

Lic. Mario Edgardo Rivas Aquino

Tema:

El Pagare

CICLO: 02 – 2015

ALUMNA:

Ena Maritza Aguilar: 0226782014

SAN SALVADOR, 28 DE OCTUBRE 2015

Page 2: Aguilar Ena El Pagare

INTRODUCCION

El Pagaré, es un título valor que tiene mucha importancia en el mercado salvadoreño, por lo que

es vital conocer el uso de este como título de crédito, ya que permite gozar hoy de las riquezas

del mañana; es decir, que se convierte en una promesa de pagar una deuda por parte del emisor

al librado. Pudiendo establecer que en la actualidad existe en gran proporción de riqueza

comercial, que se representa y maneja a través de títulos valores. Es de vital importancia

recalcar que el pagare es uno de la diversidad de títulos valores que existen y que este es de

mayor funcionalidad. Para una mejor comprensión del valor y utilidad que representa el pagare

como acto mercantil, en nuestro país, es necesario realizar, un estudio que ayude a diferenciar,

el pagaré de los demás títulos valor. Basándonos en las generalidades, comprendimos que el

pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa, por oposición a los

títulos como la letra de cambio y el cheque. Siendo necesaria una valoración del estudio para

contar con las similitudes y diferencias tanto en su calidad de título valor, como en sus

características y su forma de circulación.

Este trabajo presenta la forma en la que es utilizado el titulo valor conocido en el ámbito

mercantil como pagaré, así como las instituciones que más lo utilizan y las consecuencias

legales a las que conlleva el incumpliendo de su pago. Asimismo quienes pueden ser los

beneficiarios o poseedores de dicho documento.

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OBJETIVOS

GENERAL:

Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su influencia en el

mercado salvadoreño como herramienta de crédito; asimismo, la legislación que regula el uso de

este.

ESPECIFICOS:

• Conocer las generalidades del pagare y sus funciones

• Identificar las personas que intervienen en esta figura mercantil y las formalidades de este.

• Describir la legislación salvadoreña que regula el pagare como título valor.

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1. GENERALIDADES

El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento negociable, para

muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es conocido también como pagare

cambiario, pagare negociable, vales bancarios o simplemente vales. Lo importante es que el

contenido es el mismo, pues es definido como una promesa incondicional hecha por escrito por

lo que una persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo una

determinada suma de dinero.

El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico similar a la letra de

cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas circunstancias, tales como: el lugar de

pago podía ser el mismo otorgamiento del pagare, ya que la letra de cambio por ser un

documento ejecutivo del contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.

El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio

trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título

análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia

de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para

pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

El pagare admite intereses; en esto se diferencia además de los añadido, de la letra de cambio.

Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagare, así como señalar un tipo de interés

para caso de mora. El cobro de los intereses se regula de la forma siguiente:

• Los llamados CREDITOS CAIDOS, esto es los intereses correspondientes a la vigencia del

pagare, se calcula al tipo establecido al efecto; a falta de pacto especial, al tipo de interés legal

en materia mercantil.

• Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado especialmente para ellos; a

falta de pacto especial al respecto, al tipo de interés pactado por los créditos caídos; a falta de

uno y otro; al tipo de interés legal en materia mercantil.

Muchos son los conceptos que rodean al tema de pagarés, y variadas las veces en que se nos

presentan dudas acerca de sus significados. En este caso, tenemos a las tasas de interés, o

directamente al interés que se aplica también a préstamos como a este tipo de colocaciones de

fondos.

Antes de adentrarnos en el tema, es necesario saber una tasa es un coeficiente que refleja la

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relación entre dos magnitudes. Entonces, la tasa de interés es un índice porcentual para estimar

la rentabilidad de los ahorros (o costo de un crédito).

Ahora bien, cuando hacemos hincapié sobre lo que es una TASA DE INTERÉS NOMINAL O

INTERÉS QUE CAPITALIZA MÁS DE UNA VEZ AL AÑO, nos referimos a un valor de referencia

el cual se utiliza en este tipo de operaciones financieras fijado por las autoridades para regular

los préstamos y depósitos. Es decir, que este título valor es el más utilizado por las

INSTITUCIONES FINANCIERAS DE AHORRO Y CREDITO; ASI COMO TAMBIEN LAS

EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACION DE BIENES MUEBLES.

Por esto, y a consecuencia tenemos que el interés nominal es el interés del período multiplicado

por el número de periodos. Al contrario, si queremos conocer cuál es tasa efectiva, interés

efectivo o real de la operación, debemos calcularlo por separado conociendo realmente cuanto

se paga en un crédito o se cobra en un depósito.

Claramente, tenemos que la diferencia de ambas es ese cierto periodo de tiempo donde la tasa

de interés nominal contempla varios pagos de intereses en dicho plazo. La tasa efectiva calcula

el rendimiento en un único pago por periodo.

Resumiendo, cuando hablamos de interés nominal hacemos mención a la rentabilidad que

brinda un producto financiero de manera periódica. Por ejemplo: al realizar un depósito a dos

años con un tipo de interés nominal del 5% por un valor de 500 dólares, al finalizar el periodo el

interés alcanzaría los 50 dólares.

2. FUNCIONES DEL PAGARE

En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al igual que otros

títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare específicamente cumple una

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función, la de ser garantía del propio crédito que contiene en él, ya que lo que busca este es

garantizar el pago.

Existen diferencias muy marcadas entre el pagare y la letra de cambio, también son títulos

valores que tienen semejanzas, es por ello la importancia de saber identificar los puntos

esenciales para diferenciarlos. Entre ellas están:

• Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré

es una promesa de pago.

• Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el

girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El

suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

• El pagaré permite la estipulación de intereses; mientras que en la letra de cambio toda

estipulación de interés se tendrá por no escrita, la ley no lo permite.

3. NATURALEZA JURIDICA

Es un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y no es necesario

recurrir ante un notario o funcionario público para que realice dicho documento; además, el

pagare tiene fuerza ejecutiva.

4. MARCO CONCEPTUAL

Es un TITULO de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona

llamada SUSCRIPTOR a otra llamada BENEFICIARIO, de pagar una suma determinada de

dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.

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Promesa unilateral escrita que hace una persona, por lo que se compromete pagar a otra, o

a su orden, una determinada suma de dinero en una fecha determinada. Es el vínculo que

establece un pagare, a diferencia de lo que sucede con otros documentos mercantiles, solo

intervienen dos partes: la persona que se compromete a pagar y el beneficiario.

Llamado también PAGARE DE COMERCIO, es conocido en la legislación vigente con el

nombre de VALE o PAGARE A LA ORDEN. Es un título valor generalmente abstracto, aunque

puede ser causal en los mismos términos que la letra de cambio, es un título de crédito e

instrumento de crédito; solamente puede emitirse a la orden.

5. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE

1. SUSCRIPTOR:

En palabras sencillas, es la persona quien emite el pagare y es por ese mismo hecho que se

obliga a pagarlo, de tal forma que en él se resumen las calidades del librador aceptante, es

decir, tiene un doble papel. Y por ellos está en la total obligación de “pagarlo”, confesándoles

deudor a la suma expresada en él.

2. BENEFICIARIO:

Persona a cuyo favor se emite el pagare, es a quien se le hace promesa. El beneficiario es el

primer tenedor legitimo del pagare, el cual puede ser endosado sucesivamente, en la misma

forma y con los mismos efectos que la letra de cambio; el pagare admite también el aval en

iguales términos. El pagare no necesita aceptación; porque no se libra a cargo de un tercero, si

no a cargo de un mismo suscriptor; pero debe ser presentado para pago y protesto por falta de

pago, en los mismos términos y con iguales efectos que la letra de cambio solamente que la falta

de protesto, no implica la caducidad total del documento, si no solamente la caducidad de las

acciones que el tenedor legítimos tenga contra los endosantes y sus avalistas, subsistiendo las

acciones contra el suscriptor y los avalistas de este.

6. REQUISITOS:

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de

validez: (Ver Anexo 1: Formato de Pagaré)

1. La mención de ser pagaré

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El uso de la palabra PAGARE, debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que se

deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto tiempo. No cabe equivalente

en el pagare, que es tomado también como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título

de crédito.

2. La promesa incondicional de pagar

No cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y simple. Que contiene

una obligación personalísima e irrefutable que se debe pagar una determinada cantidad al

beneficiario que toma el pagare. Como la letra, el pagare puede suscribirse en moneda

extranjera y es posible insertar intereses tanto moratorios como simple uso de capital ajeno, que,

además, se fija de forma puramente convencional. La suma se debe expresar en número(s) y en

letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda

extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá

tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de

crédito.

3. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)

El nombre del beneficiario, debe darse siempre; un pagare no puede ser al portador (tendrá que

ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no negociable. Es imprescindible identificar a

la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o

persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad

comercial.

4. Lugar y época de pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento

debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en

que se debe presentar el documento para su propio pago; Si no se menciona la fecha de

vencimiento en el texto mismo, se entenderá pagado a la vista.

a. El pago:

Debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de

que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya

efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la

persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal,

pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran

competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por

la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un

término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

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b. Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su

poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales

que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los

demás obligados.

En relación con la época de pago se aplica las 4 formas de vencimiento para la letra de cambio

que se detallan a continuación:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de

girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de

pago.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte

obligada a pagar.

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son

aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha

de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: Su vencimiento se determinará a un plazo desde la

fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de

protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará,

siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su

presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir

de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento.

No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no se menciona se

presume que es el domicilio del que suscribe. El pagaré debe contener la fecha en que ha sido

creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo);

y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el

sellado o timbrado correspondiente

6. Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.

El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal. No se exige el

nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la

firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de

marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta,

ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

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7. Transmisibilidad:

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será

transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

7. PROTESTO

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré

fue presentado oportunamente para su cobro.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la

correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto

tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

8. LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y REGRESIVA

Desde el punto de vista del contenido de estas acciones, existe una diferencia fundamental con

las acciones análogas en materia de letra y cheque, que consiste en el hecho de que en el

pagaré es lícita, como ya se dijo, la cláusula de intereses, ya se trate de intereses de la cantidad

importe del documento, ya de intereses moratorios especiales.

Por consiguiente, tanto cuando se ejerce la acción cambiaria directa como la regresiva, debe

tenerse en cuenta esta circunstancia para el cálculo de los intereses ordinarios y el de los

intereses moratorios al tipo establecido en el pagaré. La acción cambiaria directa se conserva

independientemente del levantamiento del protesto, salvo el caso especial que antes hemos

indicado.

Obligados por la acción cambiaria directa están el suscriptor y sus avalistas. La acción cambiaria

regresiva requiere siempre como requisito para sus ejercicios, el oportuno levantamiento del

protesto; obligados por la acción cambiaria regresiva lo que son los endosantes y los avalistas de

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éstos; por lo demás, esta materia se rige en todo por las disposiciones dadas para la letra de

cambio.

9. LEGISLACION SALVADOREÑA

En nuestra legislación, el pagare se encuentra regulado en el Titulo VII, específicamente en el

Art. 788, del Código de Comercio que literalmente expresa: “es un título valor a la orden”,

realmente no existe una definición exacta de lo que es pagare, pero se puede comprender como

una promesa, como un título valor a la orden que debe contener una promesa incondicional de

pagar una determinada suma de dinero hecha por quien la suscribe a favor de la otra persona.

Es un título valor semejante a la letra de cambio, ya que los criterios de aplicación son los

mismos. Siempre el pagare será emitido a la orden, ya que no existe ni pagare nominativo, ni al

portador. Ejemplo, en el pagare aparecerá la persona a quien debe hacerse el pago, el que emita

el pagare, o sea el emisor no deberá llenar registro alguno por ser este un título a la orden.

Debido a que el pagare es un título valor a<generalmente abstracto, aunque puede ser casual

como la letra de cambio, este es un título eminentemente de crédito.

1. COSTITUCION EXPLICADA DE 1983

“Art. 1 inc. 3.- En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la

República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”

Desde la Constitución de 1950 de El Salvador se regula el bienestar económico, como una

primicia del Estado. Ya que debe responder a principios de justicia social de tal forma que debe

proteger a las personas económicamente débiles frente a los económicamente,

“Art. 111.- El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el

cual podrá ejercerlo exclusivamente o por medio de un instituto emisor de carácter público, el

régimen monetario bancario y crediticio será regulado por la Ley.

El Estado deberá ordenar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones

más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.”

El Estado a través de la Ley de Privatización de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones

de Ahorro y Préstamo. La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de EL Salvador entre

otros, regulan lo concerniente al régimen monetario, bancario y crediticio.

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2. CODIGO DE COMERCIO

Al inicio el hombre intercambiaba los productos y a esta acción le llamaban trueque, ya que era

la forma de hacer negocio, pero esta forma de negociar generaba abusos, ya que ciertos

negocios no eran equitativos y algunos no eran justos, encaminándose a explotar al más

necesitado, posteriormente surge el dinero como un medio que se utiliza para comprar y vender.

A medida que se investiga, la forma como surgen los títulos valores, los investigadores llegan a

un acuerdo, y es que para ellos son el producto del siguiente proceso propio del comercio: un

individuo tiene una necesidad que busca satisfacer. En consecuencia estas personas ejecutan

un contrato verbal en las que unos establecen requisitos y otros no, en los que establecen

requisitos los contratantes convienen en firmar títulos valores, como una letra de cambio, un

pagaré, etc. De hecho nacen a la vida jurídica esos documentos que se encuentran regulados en

el Código de Comercio salvadoreño, por medios de los artículos de los cuales analizaron los

siguientes:

a. En el Artículo 623 Com. Literalmente dice:

“son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo

que en ellos se consigna.”

Según el orden de ideas expuestas del contrato verbal entre un comprador y un vendedor, surge

el titulo valor que tiene sus características que son: incorporación, que es el derecho consignado

en el titulo; autonomía, el titulo valor y el derecho son independientes de la relación causal de la

que nace; literalidad, todo lo escrito en el título es el que vale; legitimación, el que tiene el titulo

tiene el derecho.

Es para garantizar y beneficiar el interés general del comercio, La Ley dice que son documentos

necesarios para hacer valer los derechos, En el caso que se sigue del comprador y vendedor se

garantiza por medio de ese documento el derecho del vendedor sobre el comprador.

b. A continuación el Artículo 788 Com. Establece:

“El pagaré es un título valor a la orden que debe contener:

• Mención de ser pagaré, inserta en el texto.

• Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

• Nombre de la persona a quien deberá hacerse el pago.

• Época y lugar del pago.

• Fecha y lugar en el que se escriba el documento

• firma del suscriptor.

Algunos autores dicen que para que el titulo sea llenado posteriormente solo basta con la firma,

otros dice que debe cumplir con lo establecido en el Art. 788 C. Com.

c. Sobre el problema planteado, el Articulo 627 Código de Comercio. Establece:

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“los Requisitos que el titulo valor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser

satisfechos por cualquier tenedor legítimo, antes de la presentación del título para su aceptación

o pago.”

El mencionado artículo da a entender que los títulos valores pueden firmarse en blanco y que el

legítimo tenedor puede con su letra, al momento de presentar su cobro, llenar los requisitos que

le faltan.

d. El Articulo 789 Código de Comercio. Establece:

“Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considerara pagadero a la vista, si no indica

lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe,”

e. Articulo 790 Código de Comercio. Literalmente dice:

“Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben presentarse dentro del año que siga a su

fecha, la presentación solo tiene el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprueba por

acta ante el notario.”

f. Artículo 791 del Código de Comercio establece

“El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la persona indicada como pagador

diputado, y a falta de designación al suscriptor mismo, y en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su

omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor, producirá la

caducidad de las acciones que competan al tenedor contra los obligados en vía de regreso.”

g. Articulo 782 Com. Dice:

“son aplicables en el pagaré, en lo conducente, los artículos 705, 706 707, 725, 732 al 738, 752,

753, 755, 756, inciso segundo tercero y cuarto; 757 incisos segundo y tercero; 761, 762, 763,

764, 766, ordinales II y III; 767 al 777 al 780.

Para los efectos de los artículos 768 y 769 el tenedor podrá reclamar los réditos caídos, el

descuento del pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en éste, o, en su

defecto, al tipo legal: los intereses moratorios se computaran al tipo estipulado para ello: a falta

de esta estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento: y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor se considerara como aceptante para los efectos de las disposiciones enumeradas

antes, salvo que se ejercite en su contra la acción causal o la de enriquecimiento sin causa,

casos en los que se equipara al librador.

Page 14: Aguilar Ena El Pagare

CONCLUSIONES

Se concluye que el pagare es un documento de Crédito que tiene mucha importancia para

poder realizar transacciones mercantiles.

Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga la acreedor para recuperar

el valor que aquel mismo que posee, por la prestación de un servicio, o bien, por la venta o

compra de una cosa, es por ello, que lleva consigo el pagare un obligación implícita, que es de

dar, es decir, pagar.

El pagare es un título valor en él se incorporan tanto intereses convencionales como

moratorios; lo que lo hace muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de

cambio.

Los pagarés son utilizados cuando tu brindas un servicio y la persona no tiene en el

momento la forma de pagarte, este documento es un aval para que en días posteriores tú

puedas recibir tu pago.

Page 15: Aguilar Ena El Pagare

RECOMENDACIONES

En el caso que se efectúe el pago de una deuda plasmada en un pagare, no se debe olvidar

en ningún momento solicitar el pagare y anularlo inmediatamente.

No se debe firmar un pagare sin antes estar seguro de los datos que legalmente debe

contener.

Hacer un llamado a los legisladores de que se pueda regular de manera autónoma y con

mayor contenido el tema del pagare.

BIBLIOGRAFIA

Introducción al Estudio del Derecho Mercantil

Dr. Roberto Lara Velado

Editorial Jurídica Salvadoreña

Código de Comercio de El Salvador,

Editor Lic. Luis Vásquez López,

Editorial Lis, 1970

Monografía Títulos Valores, El Pagare

UFG, Marzo 2006

Page 16: Aguilar Ena El Pagare

http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9#Concepto_y_antecedentes_del_pagar.C3.A9

http://es.wikipedia.org/wiki/Letras_de_cambio#Fecha_del_vencimiento

http://aczelic.com/pagare/accion/Accion%20cambiaria%20de%20pagare.ht

ANEXOS

ANEXO1: “Formato de Pagaré”

PAGARE SIN PROTESTO

$571.00

San Salvador, 28 de Diciembre del año 2011

Por este PAGARE, me obligo a pagar incondicionalmente a la sociedad CTE TELECOM

PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la suma de quinientos setenta y

un Dólares, Reconociendo en caso de mora el interés del 4.8% anual. La suma antes

mencionada se pagará en esta ciudad, en las oficinas principales de la sociedad acreedora, el

día ________________de ___________________________ del año

___________________________________. En caso de acción judicial señalo la ciudad de San

Salvador como domicilio especial en caso de ejecución; siendo a mi cargo, cualquier gasto que

la sociedad acreedora antes mencionada hiciere en el cobro de la presente obligación, inclusive

los llamados personales y faculto a la sociedad acreedora para que designe al depositario

judicial de los bienes que se embarguen, a quien relevo de la obligación de rendir fianza.

NOMBRE DEL CLIENTE: DISTRIBUIDORA DIVINO NIÑO JESUS

FIRMA: ________________________

NUMERO DE DUI: _______________

Page 17: Aguilar Ena El Pagare

PAGARE POR TERMINAL

$2,500.00

San Salvador, 28 de Diciembre del año 2011

Por este PAGARE, me obligo a pagar incondicionalmente a la sociedad CTE TELECOM

PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la suma de Dos mil quinientos

Dólares, Reconociendo en caso de mora el interés del 4.8% anual. La suma antes mencionada

se pagará en esta ciudad, en las oficinas principales de la sociedad acreedora, el día

__________________de __________________ del año _______________________. En caso

de acción judicial señalo la ciudad de San Salvador como domicilio especial en caso de

ejecución; siendo a mi cargo, cualquier gasto que la sociedad acreedora antes mencionada

hiciere en el cobro de la presente obligación, inclusive los llamados personales y faculto a la

sociedad acreedora para que designe al depositario judicial de los bienes que se embarguen, a

quien relevo de la obligación de rendir fianza.

NOMBRE DEL CLIENTE: DISTRIBUIDORA DIVINO NIÑO JESUS

FIRMA:________________________

NUMERO DE DUI: _______________