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Buenas prácticas académicas: Declaración de honestidad académica: Los estudiantes de la algunas

universidades están obligados a aceptar junto con su matrícula: “Por la presente, me comprometo a no hacer uso de medios

fraudulentos para la superación de mis estudios en la Universidad de …..”. (U. norteamericanas, Cantabria e Illes Balears, Navarra)

Incorporación a la “Guía de Aprendizaje” del Texto propuesto por la ODU:

“En el caso de que en el desarrollo de las pruebas de evaluación se aprecie el incumplimiento de los deberes como estudiante universitario, el coordinador de la asignatura podrá ponerlo en conocimiento del Director o Decano del Centro, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 (n) de los Estatutos de la UPM tiene competencias para ‘Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la Escuela o Facultad, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión de Gobierno’ al Rector, en los términos previstos en los estatutos y normas de aplicación”.

Medidas preventivas

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Medidas preventivas

En caso de plagio Introducir como Criterios de evaluación que elimine o reduzca

la puntuación de los trabajos plagiados. La reducción de la calificación de una asignatura o trabajo

es proporcional a la parte del trabajo o trabajos afectada por el plagio.

La reducción de la calificación es proporcionalmente mayor que la “extensión” plagiada, pues el plagio incidiría directamente en uno de los objetivos del curso.

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Medidas ante la copia

La normativa de evaluación de los títulos de Grado y Máster Universitario con Planes de Estudio adaptados al RD 1393/2007 de la UPM. (Unificar criterio) . Ante la comprobación fehaciente de copia en una prueba o

examen, se podrá paralizar esta al estudiante afectado, calificándose de cero automáticamente la prueba o examen. El Tribunal de la Asignatura o el Director del Departamento podrán elevar al Rector los hechos para que puedan tomarse, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.

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Medidas ante la copia

Con independencia del procedimiento disciplinario que se pueda seguir contra el alumno infractor, la realización demostradamente fraudulenta de alguno de los ejercicios exigidos en la evaluación de alguna asignatura comportará la nota de 0 en la convocatoria correspondiente. (Islas Baleares) .

Presunción de inocencia: Alumno termina el examen. Profesor elabora un informe al Departamento. Valoración/actuación. (Universidad de Sevilla) .

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Medidas sancionadoras

Medidas sancionadoras: Información previa o reservada (¿plazo?) Expediente disciplinario (1 año). Caducidad (art. 69 de la Ley

24/2001 de 27 de diciembre).

Normativa aplicable: Reglamento de Disciplina Académica (RDA), aprobado por Decreto

de 8 de septiembre de 1954 Faltas: graves, menos graves y leves Correcciones graves, menos graves y leves Disposiciones comunes:

Inductores y encubridores Circunstancias agravantes Consignación de correcciones

Procedimiento: desplazado en buena medida debido a las propias previsiones constitucionales al respecto

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Vigencia del RDA

Parcial y con muchos matices (LRJ-PAC y CE). Única normativa de cobertura para la imposición de

sanciones a los alumnos universitarios por infracciones de disciplina académica. Principio de constitucionalidad de reserva de ley no es de aplicación retroactividad (STC 83/1990, de 4 de mayo).

La jurisprudencia admite la vigencia del RDA. STS 9/9/1988 (Ar. 6611) y 11/4/1989 (Ar. 3343).

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Insuficiencia de legislación básica

LRJ-PAC Artículos 127 y siguientes: Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora Legalidad, Irretroactividad, Tipicidad,

Responsabilidad o Culpabilidad, Proporcionalidad, Prescripción, Non bis in idem .

Capítulo II: Principios procedimentales Garantía de procedimiento, derechos del presunto

responsable, medidas de carácter provisional, presunción de inocencia, requisitos de la resolución final.

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Insuficiencia de Legislación básica

LOU Articulo 46. Derechos y deberes de los estudiantes 1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes

universitarios. …/…

5. El Gobierno aprobara un estatuto del estudiante universitario que deberá prever la constitución, las funciones, la organización y el funcionamiento de un Consejo del estudiante universitario como órgano colegiado de representación estudiantil, adscrito al ministerio al que se le atribuyen las competencias en materia de universidades. La regulación del Consejo del estudiante universitario contará con la representación estudiantil de todas las universidades y, en su caso, con una adecuada participación de representantes de los consejos autonómicos de estudiantes.

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Ausencia de desarrollo posterior

Estatuto del Estudiante: Articulo 13. Deberes de los estudiantes universitarios. d) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en

las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad.

Disposición adicional segunda. Regulación de los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito universitario. El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de un año a partir de la

entrada en vigor del presente Real Decreto, un proyecto de ley reguladora de la potestad disciplinaria, en donde se contendrá la tipificación de infracciones, sanciones y medidas complementarias del régimen sancionador para los estudiantes universitarios de acuerdo con el principio de proporcionalidad. De igual modo, en dicho proyecto de ley, se procederá a la adaptación de los principios del procedimiento administrativo sancionador a las especificaciones del ámbito universitario, de manera que garantice los derechos de defensa del estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.

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Ausencia de desarrollo posterior

Estatutos UPM: Artículo 130. Régimen disciplinario y Estatuto del Estudiante El Claustro Universitario aprobará, a propuesta del Consejo

de Gobierno, oído el órgano de representación de los estudiantes y el Defensor Universitario y teniendo en cuenta el Estatuto del Estudiante, un Reglamento de Régimen Disciplinario de los Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que respete plenamente sus derechos, señale sus obligaciones, y asegure su debido asesoramiento en el curso de eventuales expedientes disciplinarios. Este reglamento se aprobará en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos

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Principio de reserva de ley

Artículo 25 Constitución Española “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que

en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. “

Principio de reserva de ley en materia de infracciones y sanciones administrativas cuestiona la normativa propia de las universidades. RELACIONES ESPECIAL SUJECIÓN (art. 53.1 CE - inferior para los alumnos)

Sobre las relaciones de sujeción especial, algunos estatutos universitarios han regulado el régimen disciplinario de los estudiantes o, más bien, han delegado a su vez en los órganos de gobierno universitarios para que lo reglamenten. Así ocurre por ejemplo, con los estatutos de las universidades de Málaga (art. 183.d), Alcalá (art. 146.3), la Complutense (art. 152) o la UPM (art. 130).

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La tipificación de faltas y sanciones: La tipificación de las infracciones (“faltas”) en las que pueden

incurrir los estudiantes se contiene en el art. 5 del Reglamento:

Graves: La suplantación de personalidad en actos de la vida

docente y la falsificación de documentos. La falta de probidad y las constitutivas de delito. ../.. Menos graves Leves …

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La falta de probidad

Precepto cuestionable desde el punto de vista del principio constitucional de TIPICIDAD. “falta de probidad”.

Concepto jurídico indeterminado: conducta reprochable o contraria al principio de lealtad, hechos indecorosos o actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los Centros de enseñanza. STC 53/1983, de 14 de junio, dio por buena la utilización de falta de probidad y la STSJ de Andalucía, de 17 de septiembre de 1993.

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Sanciones

De las graves: La Inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios en todos los

Centros docentes. Derogada la inhabilitación perpetua para cursar estudios universitarios (art. 27 CE) la educación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.

Expulsión temporal o perpetua de los Centros comprendidos en el Distrito Universitario. (Derrogado).

Expulsión temporal o perpetua del Centro. Derecho comparado: Universidades de Alemania contempla la posibilidad

de que los estudiantes sean expulsados de la universidad previo expediente disciplinario, así como la prohibición de matricularse en otra universidad durante un periodo de tiempo como máximo dos años.

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Sanciones

Sanciones: De las menos graves: Prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las

asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula. Prohibición de exámenes ordinarios en una o más

asignaturas. De las leves. Pérdida de matrícula de una o más asignaturas. Privación, durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a

una o más clases determinadas.”

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Sanciones

Solo en el caso de faltas leves:

No necesario: Instrucción expediente Audiencia interesado Procedimientola simplificado con incoación y

trámite de audiencia

En todos los casos Autoridad competente para sancionar es el Rector.

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Graduación de las sanciones

Graduación de la sanción en relación con el principio de proporcionalidad (art. 131.3 LRJ-PAC). Atenuantes circunstancias personales, arrepentimiento). Agravantes (reincidencia, falta de comparecencia derogado:

audiencia y defensa del inculpado es un derecho fundamental (art. 24.1.c).

Medidas complementarias/accesorias: Sanciones se consignen en el expediente académico del

alumno. Publicidad de las sanciones (tablón de anuncios).

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Procedimiento sancionador

Iniciación: Resolución a notificar Hechos imputados Infracciones (presuntas) Sanciones (posibles) Identidad del instructor

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Procedimiento sancionador

Resolución: Autoridad competente para sancionar: El Rector. Debe contener: plazos, recursos, y órgano.

Compatible con las garantías procesales básicas del Derecho Administrativo. Derecho a proponer pruebas (art. 137.4 LRJ-PAC) Derecho a obtener copias de exp. (art. 135 LRJ-

PAC) y a trámite de audiencia. Para las faltas leves no se precisa: Instrucción expediente Procedimiento simplificado con incoación y trámite de

audiencia

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Medidas cautelares

El art. 19 RDA: “La autoridad que acuerde la instrucción de un expediente

disciplinario, en cualquier momento de la tramitación del mismo, podrá ordenar, de oficio o a propuesta del Juez instructor, la suspensión [... ] de los derechos anejos a la condición de escolar”.

Requisitos: Necesidad de previsión normativa expresa. Exigencia de que su aplicación esté justificada: motivación. (arts. 72 y

136 de la LRJ-PAC). Caso a título de ejemplo: Alumno que finaliza sus estudios con

anterioridad a la terminación del expediente, en cuyo caso la sanción que fuese impuesta carecería de eficacia.

La medida provisional proporcionada respecto a la finalidad perseguida.

Deben existir indicios racionales suficientes de la comisión de la infracción por parte del imputado.

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Plazo de prescripción

RDA no contiene previsión sobre plazos de prescripción. Disp. Final 4ª - RDA remite al régimen disciplinario de

los funcionarios como supletoria. (Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado 1964). Aplicar plazos generales de prescripción (art. 132.2 de la

LRJ-PAC): Tres años infracciones muy graves Dos años infracciones graves Seis meses infracciones leves

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Imposibilidad de doble sanción

Art. 133 de la LRJ-PAC prohíbe concurrencia de sanciones

(penal/administrativa) cuando existe identidad de sujeto/hecho/fundamento.

Subordinación de la potestad sancionadora de la Universidad a los Tribunales de Justicia.

Instrucción del expediente se aprecia que los hechos

revisten carácter de delito se daría cuenta a los Tribunales de Justicia, se suspende la tramitación del expediente hasta fallo judicial.

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Plagio

El alumno pretende ser evaluado por la obra plagiada como si fuera mérito propio.

Medida Preventiva En las guías docentes se puede incluir la previsión de que el

estudiante tenga que firmar en los trabajos y materiales entregados para la evaluación de su aprendizaje una declaración explícita en la que asuma la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente.

La Universidad transmitirá a los estudiantes que el plagio es una práctica contraria a los principios que rigen la formación universitaria.

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Plagio

Normativa aplicable RDA: “Falta de probidad” La Ley de Propiedad Intelectual, regulada por Real

Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (modificada por la Ley 5/1998 de 12 de abril), dispone en su art. 1 “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”

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Plagio

La Ley de Propiedad Intelectual Reconoce al autor

El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (art. 14.3).

El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (art. 17).

Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (art. 138).

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Derecho de rectificación.

Regulado por Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo. La ley dispone que en el plazo de 7 días desde la publicación,

el autor plagiado pueda remitir una carta de rectificación que debe ser publicada en los tres días siguientes a su recepción y si no se produce la rectificación, puede plantear una acción judicial de tramitación rápida.

Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov. Otra vía de protección contra el plagio es la penal. El Código

Penal se refiere al plagio, estableciendo que constituye delito “la reproducción, distribución, comunicación pública o plagio, de obras protegidas por la propiedad intelectual, con ánimo de lucro y perjuicio de terceros, sin autorización de sus legítimos titulares” (art. 270).

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Casuistica

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ALUMNOS FALTACOMETIDA

APERTURA INF.RESERVADA

EXP.DISCIPLINARIO

2 Uso ilicito de práctica de otros compañeros X X

7 Suplantación de personalidad X X

1Fraude en la realización de trabajos. Contratar a un programador

X X

26 Copia en examen final X X

1 Manipulación teléf. movil X

7Apropiación indebida de la práctica de otros compañeros

X

1 Suplantación de personalidad X

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