Ley Cultural de Ags

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Decreto 485 1 “Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución Mexicana” RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 5706 EXPEDIENTE: I-E-3-10 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 485 23 de septiembre del 2010. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO P R E S E N T E . La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 485 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos: Í N D I C E LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Del Objeto y Sujetos de la Ley TÍTULO SEGUNDO Bases para el Desarrollo Cultural y Artístico CAPÍTULO I Del Derecho al Acceso a la Cultura CAPÍTULO II De la Política Cultural

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Ley cultura de Aguascalientes, México

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  • Decreto 485 1

    Ao del Bicentenario de la Independencia Nacionaly Centenario de la Revolucin Mexicana

    RAMO: GOBERNACIN No. OFICIO: 5706 EXPEDIENTE: I-E-3-10

    ASUNTO: DECRETO NMERO 485

    23 de septiembre del 2010.

    C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMATGOBERNADOR DEL ESTADOP R E S E N T E .

    La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su funcin y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

    Decreto Nmero 485

    ARTCULO NICO.- Se aprueba la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes trminos:

    N D I C E

    LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

    TTULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO NICODel Objeto y Sujetos de la Ley

    TTULO SEGUNDOBases para el Desarrollo Cultural y Artstico

    CAPTULO IDel Derecho al Acceso a la Cultura

    CAPTULO IIDe la Poltica Cultural

  • Decreto 485 2

    CAPTULO IIIDe la Educacin Artstica

    CAPTULO IVDel Patrimonio Cultural e Histrico

    TTULO TERCERODel Sistema Estatal de Cultura

    CAPTULO IDefiniciones y Bases de Coordinacin y Colaboracin

    CAPTULO IIDel Instituto Cultural de Aguascalientes

    CAPTULO III De la Universidad de las Artes

    CAPTULO IVDe la participacin ciudadana

    Seccin PrimeraDe las Personas Fsicas

    Seccin SegundaDe las Asociaciones y Sociedades Culturales y Artsticas

    TTULO CUARTODe la proteccin del Derecho de Acceso a la Cultura

    CAPTULO NICO De los Recursos

    T R A N S I T O R I O S

  • Decreto 485 3

    LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

    TTULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO NICODel Objeto y Sujetos de la Ley

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden e inters pblico y de observancia general en todo el Estado, correspondiendo su aplicacin e interpretacin en el mbito administrativo al Instituto Cultural de Aguascalientes, a quien en lo sucesivo se le denominar Instituto.

    Artculo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer los medios y mecanismos para el acceso, participacin y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura y, en general, para el ejercicio de los derechos culturales y la difusin y desarrollo de las actividades artsticas.

    TTULO SEGUNDOBases para el Desarrollo Cultural y Artstico

    CAPTULO IDel Derecho al Acceso a la Cultura

    Artculo 3.- Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artstica de la comunidad, a disfrutar de los bienes y servicios culturales y a participar en su desarrollo y defensa.

    Artculo 4- La cultura es una de las expresiones fundamentales de la vida pblica de una sociedad y sus individuos. El Estado tiene la misin de fortalecer los procesos de creacin, expresin, difusin y de apropiacin social de la cultura.

    Artculo 5- El Estado reconoce la diversidad de identidades que concurren a la integracin de la cultura.

    CAPTULO IIDe la Poltica Cultural

    Artculo 6.- La poltica del Estado en materia cultural, estar regida por los siguientes principios:

    I. La promocin de la valoracin de lo propio para el fortalecimiento de la cohesin e identidad;

  • Decreto 485 4

    II. La proteccin de la diversidad cultural;

    III. El fomento de la creatividad;

    IV. El fomento y consolidacin de la participacin ciudadana; y

    V. Conservacin del patrimonio cultural e histrico.

    Artculo 7.- El Estado promover los medios para la difusin y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

    Artculo 8.- Toda persona tiene el derecho al acceso y participacin en las manifestaciones culturales. Es deber del Estado incentivar una mayor participacin de las personas, grupos sociales, estableciendo los mecanismos para acceder a los bienes culturales en vinculacin y coordinacin con instituciones culturales pblicas y privadas.

    Artculo 9.- El pluralismo y la libertad de expresin son conceptos bsicos en el desarrollo de la cultura y las artes, basamento de la libertad creativa.

    Artculo 10 - Es prioridad el apoyo a la creacin, produccin artstica e innovacin en el Estado, por lo que le corresponde financiar proyectos y obras ya realizadas, as como propiciar las bases para autofinanciamientos y desarrollo de industrias culturales.

    Artculo 11.- La educacin artstica es el medio a travs del cual se enriquece y fortalece la vida cultural del Estado.

    Artculo 12.- La poltica cultural del Estado es pblica y se debe disear, formular, planificar, ejecutar, instrumentar, seguir y evaluar conforme al Plan Estatal de Desarrollo.

    CAPTULO IIIDe la Educacin Artstica

    Artculo 13.- La educacin artstica es el motor de la cultura y libertad creativa.

    Artculo 14.- Toda persona tiene derecho a adquirir y desarrollar la formacin necesaria para el ejercicio de sus facultades creativas.

    Artculo 15.- El Estado tiene la obligacin de contribuir a la preparacin de ciudadanos aptos para conocer, valorar y apreciar la calidad de las manifestaciones artsticas.

    As mismo, se debern identificar, estimular y encauzar vocaciones artsticas para su adecuado desarrollo.

  • Decreto 485 5

    Artculo 16.- El Instituto Cultural de Aguascalientes promover que en el sistema educativo del Estado se realicen las actividades necesarias para fomentar los valores culturales y artsticos, as como despertar el aprecio y respeto por dichos valores.

    CAPTULO IVDel Patrimonio Cultural e Histrico

    Artculo 17.- Para efectos de la presente Ley, el patrimonio cultural se entiende como el conjunto de bienes de dominio pblico o privado que forman parte de la identidad y estilo de vida de los aguascalentenses y que sean declarados por el Estado en los distintos niveles de gobierno.

    Las atribuciones que ejerza el Estado para la proteccin y fomento del patrimonio cultural se sujetarn a lo dispuesto por el presente ordenamiento, y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 18.- El Instituto, coadyuvar a la defensa del patrimonio cultural, municipal, regional, estatal y nacional, vigilando la preservacin de los bienes que lo integran.

    TTULO TERCERODel Sistema Estatal de Cultura

    CAPTULO IDefiniciones y Bases de Coordinacin y Colaboracin

    Artculo 19.- El Sistema Estatal de Cultura es la integracin de los recursos del Estado para conseguir la difusin y desarrollo de la cultura y las artes en el Estado.

    La responsabilidad de coordinar el Sistema recae en el Instituto.

    Artculo 20.- El Instituto deber integrar un mecanismo de coordinacin con las dependencias y entidades de la administracin pblica en sus diversos niveles que tengan relacin con el objeto y contenido de la presente Ley.

    Artculo 21.- El Instituto buscar la colaboracin con otros organismos estatales para fortalecer sus acciones en una lnea de transdisciplinariedad.

    Artculo 22.- Los municipios promovern ante el Instituto el registro oficial de las ferias, festividades o eventos de carcter predominante cultural, a efecto de que se incluyan dentro del calendario oficial respectivo. En estas acciones el Instituto deber buscar siempre la colaboracin Interinstitucional para el mejor desempeo del evento propuesto, en busca de impulsar las actividades que contribuyan al desarrollo, acrecentamiento, difusin y fomento de las diversas modalidades en que se expresa la cultura.

  • Decreto 485 6

    Artculo 23.- Las autoridades en la materia que regula el presente ordenamiento jurdico, estimularn y coordinarn la participacin libre de la sociedad, en la organizacin, funcionamiento de las entidades y centros culturales, as como en la elaboracin y ejecucin de los programas aprobados.

    La participacin en dichas entidades y centros ser en forma honorfica, libre y voluntaria.

    Dentro de los mecanismos de participacin social se observarn los criterios de pluralidad, renovacin peridica y representatividad de los municipios, sectores culturales, expertos en la materia y la sociedad en general.

    Artculo 24.- Los municipios promovern la asignacin de recursos para la creacin y mantenimiento de espacios culturales municipales.

    Artculo 25.- A travs de su registro, el Instituto promover la continuidad de los proyectos culturales.

    Artculo 26.- El Instituto podr solicitar se convoque a los organismos pblicos relacionados con la cultura, con el fin de proponer y fomentar proyectos estratgicos en la materia.

    Artculo 27.- El Instituto para fortalecer el Sistema Estatal de Cultura, podr gestionar recursos con la finalidad de dar seguimiento a programas y proyectos especficos.

    CAPTULO IIDel Instituto Cultural de Aguascalientes

    Artculo 28.- El rgano rector en materia de cultura, es el organismo descentralizado denominado Instituto Cultural de Aguascalientes,

    El Instituto tiene personalidad jurdica y patrimonio propio, y su domicilio legal es la Ciudad de Aguascalientes.

    Artculo 29.- El objeto del Instituto es el siguiente:

    I. Promover el desarrollo de la cultura y la vida artstica en el Estado;

    II. Regular la estructura y funcionamiento de las instancias pblicas del mbito estatal encargadas de la preservacin, difusin, promocin e investigacin de la actividad cultural;

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    III. Promover la participacin de los individuos, grupos y organizaciones privadas en la preservacin, promocin, fomento, difusin e investigacin de la cultura y garantizar el libre acceso a las disciplinas artsticas y dems manifestaciones culturales;

    IV. Fortalecer la vida cultural del Estado, en un marco democrtico que tienda al mejoramiento integral del individuo y de la sociedad;

    V. Ampliar las oportunidades de acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales y artsticos en el Estado;

    VI. Promover e impartir la educacin artstica bsica y participar en la realizacin de programas para su imparticin en escuelas pblicas, a travs de convenios que se celebren con el Instituto de Educacin de Aguascalientes;

    VII. Promover la enseanza artstica a nivel superior dirigida al personal directivo de instituciones pblicas, privadas y sociales, adems de impartirla dentro de su estructura para la formacin de especialistas en el campo de las artes, a travs de convenios;

    VIII. Contribuir a la conservacin del patrimonio cultural del Estado, as como su difusin, buscando un equilibrio y una adecuada integracin de los aspectos de la cultura local y universal; y

    IX. Contribuir a la compilacin y actualizacin del patrimonio cultural del Estado, propiciando las condiciones que faciliten la creacin y produccin artstica.

    Artculo 30.- El Instituto tendr a su cargo las siguientes funciones:

    I. Realizar las actividades encaminadas al disfrute, preservacin, promocin, difusin y recreacin de la cultura, como derecho a la vidacultural y artstica, que toda persona tiene;

    II. Coordinar las actividades culturales, artsticas y afines, de los diversos organismos del Estado;

    III. Dentro de las polticas generales de la Administracin Pblica, participar en la fijacin de los lineamientos que debern cumplirse por los organismos o instituciones culturales del Estado en las reas de su competencia;

    IV. Coordinar sus actividades, cuando corresponda, para el fomento de las relaciones de orden cultural y artstico con las dependencias federales,

  • Decreto 485 8

    estatales, municipales e instituciones pblicas y privadas, as con las instancias que realicen actividades culturales en el Estado;

    V. Investigar, rescatar y fomentar los elementos de la cultura popular, preservando y apoyando fundamentalmente los del Estado;

    VI. Fomentar y difundir las artes en sus diversas manifestaciones;

    VII. Realizar programas docentes y de investigacin en las reas de su competencia, as como tambin establecer mecanismos de coordinacin con las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal y municipal vinculadas con la materia, en la formulacin e integracin de los programas de trabajo que se relacionen con los fines del Instituto;

    VIII. Impartir la enseanza artstica en todas sus reas y disciplinas afines para las siguientes modalidades:

    a) Talleres Libres;

    b) Educacin artstica especializada en el Nivel Bsico;

    c) Capacitacin para el trabajo en las artes y los oficios caractersticos de nuestro Estado;

    d) Diplomados;

    e) Profesional medio; y

    f) Nivel educativo medio, superior y postgrados.

    IX. Expedir constancias, certificados y diplomas, previa autorizacin de las autoridades educativas competentes, como reconocimiento de la enseanza que imparta, a travs de sus talleres libres en sus dependencias, as como para los estudios logrados en los niveles de Educacin Media y Superior, bajo las modalidades de Tcnico Medio, Tcnico Superior, Superior y Postgrado, con reconocimiento de validez oficial legitimado a travs de las Instituciones competentes y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y conceder, para fines acadmicos, validez a los estudios realizados en otras instituciones, en cuanto se apeguen a los que imparta el Instituto, as mismo que se encuentren certificadas por este mismo y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

  • Decreto 485 9

    X. Preparar por s o en colaboracin con otras instituciones, personal especializado en las tareas de enseanza e investigacin, respecto de las reas de su competencia;

    XI. Promover la creacin, edicin y publicacin de obras cientficas, artsticas, educativas y literarias de escritores y autores mexicanos o extranjeros;

    XII. Editar directamente o por conducto de terceros, libros, revistas, folletos y publicaciones peridicas en medios tradicionales, magnticos o electrnicos;

    XIII. Comprar, vender, distribuir, dar y recibir en consignacin y pignorar libros, folletos, revistas, medios magnticos, electrnicos y dems publicaciones peridicas;

    XIV. Distribuir directamente o por conducto de terceras personas, dentro y fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las subsidiarias como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza anloga;

    XV. Realizar exportaciones e importaciones de libros, revistas, folletos, medios magnticos y electrnicos y en general todo tipo de operaciones en el ramo editorial;

    XVI. Celebrar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el propsito de difundir la educacin, la ciencia y la cultura;

    XVII. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    XVIII. Exhibir y promover las obras que edite, publique y distribuya en exposiciones, ferias y actos especiales, con la finalidad de lograr su oportuna y eficiente difusin;

    XIX. Impartir educacin artstica especializada dentro de las primarias del Sistema Educativo Estatal de manera permanente, bajo la firma de convenios con el Instituto de Educacin de Aguascalientes, que satisfagan las necesidades vigentes, en relacin con la formacin integral de educando, a travs del Programa de Educacin Artstica en el Nivel Bsico regido pedaggica y administrativamente bajo la responsabilidad y polticas del mismo Instituto;

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    XX. Registrar y apoyar la iniciativa de personas y grupos, a efecto de promover y difundir sus actividades en el medio cultural;

    XXI. Celebrar convenios con los medios de comunicacin para promover y difundir los valores culturales;

    XXII. Establecer programas de estmulo y financiamiento a las actividades culturales, priorizando la creacin de fondos financieros para los artistas y creadores intelectuales del Estado, cuyas obras contribuyan al logro del objetivo del Instituto;

    XXIII. Promover y fomentar la adquisicin de material didctico y de lectura para personas con capacidades diferentes en centros culturales y bibliotecas;

    XXIV. Coordinar y supervisar la Red estatal de Bibliotecas Pblicas y fungir como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas, conforme a los acuerdos que se hubieran celebrado o se celebren con esa instancia federal y/o con los ayuntamientos; y

    XXV. Administrar los recursos que le sean asignados.

    Artculo 31.- El patrimonio del Instituto estar integrado por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado disponga para ese fin;

    II. Los bienes muebles e inmuebles producto de recursos autogenerados;

    III. Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado;

    IV. Las donaciones, legados, subsidios y aportaciones que le hagan las dependencias federales, estatales o municipales, as como otras personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras;

    V. Las utilidades o beneficios que obtenga en el ejercicio de sus actividades; y

    VI. Los dems bienes y derechos que legtimamente le correspondan.

    Artculo 32.- El presupuesto del Instituto estar integrado por las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; los recursos financieros que le sean asignados; las transferencias, participaciones, donaciones y legados que reciba;

  • Decreto 485 11

    y, en general, los ingresos que obtenga por servicios, actividades, regalas, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto que constituyan sus recursos autogenerados.

    Para su financiamiento complementario, podr desarrollar, por acuerdo de la Junta Directiva, actividades de carcter econmico a travs de empresas o instancias relacionadas con su objeto, con las que pudiese establecer regmenes de participacin, dentro del esquema legal y fiscal que sealen las leyes de la materia y siempre que no alteren su naturaleza social.

    Podr el Instituto promover la obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social a travs de las industrias culturales.

    Artculo 33.- El Instituto estar exento, por su objeto, de impuestos estatales y podr gestionar, si as procede, la exencin de impuestos federales y municipales.

    Artculo 34.- El Instituto estar regido en su funcionamiento por:

    I. La Junta Directiva; y

    II. El Director General.

    Artculo 35.- Para apoyar en su funcionamiento a los rganos de gobierno, se contar con un Consejo Tcnico.

    Artculo 36.- La Junta Directiva estar integrada por:

    I. El Gobernador del Estado, o su representante, quien ser su presidente, tendr voto de calidad en caso de empate;

    II. Un representante del Congreso del Estado de Aguascalientes;

    III. El representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

    IV. Un representante de las Universidades Pblicas;

    V. Un representante de las Universidades Privadas;

    VI. El Director General del Instituto de Educacin de Aguascalientes;

    VII. Un representante de la Secretara de Gestin e Innovacin;

    VIII. Un representante de la Secretara de Finanzas del Estado;

  • Decreto 485 12

    IX. Un representante de la Secretara de Planeacin y Desarrollo Regional; y

    X. Dos miembros ms, de la comunidad social o civil, prefirindose para ello a personas que tengan una destacada trayectoria cultural.

    En los casos previstos en las Fracciones IV y V, se formular invitacin a las instituciones que se indican, prefirindose a los de aquellas que tengan o pretendan una actividad cultural o artstica destacada. Si no se pudiere conseguir su participacin, el Gobernador del Estado nombrar para que los suplan a quienes estime convenientes.

    Artculo 37.- Los cargos dentro de la Junta Directiva sern de carcter personal, honorficos e intransferibles y durarn seis aos.

    Artculo 38.- La Junta Directiva ser presidida por el Gobernador del Estado, o su representante.

    La Junta Directiva, contar con un Secretario, que ser nombrado por el Gobernadordel Estado, con voz pero sin voto, siendo su responsabilidad la preparacin y desarrollo de las sesiones, el seguimiento de los acuerdos adoptados, levantar las actas y comunicar las determinaciones y acuerdos a todos los integrantes de la Junta, y deber asistir a todas las sesiones que se celebren.

    A las sesiones de la Junta Directiva podrn participar el Director General del Instituto y el Comisario Pblico, con derecho a voz y sin derecho a voto.

    Artculo 39.- Son facultades de la Junta Directiva:

    I. Expedir el Estatuto Orgnico del Instituto;

    II. Designar y remover al Director General del Instituto, a propuesta del Gobernador del Estado;

    III. Establecer las bases de organizacin, las facultades y funciones que correspondan a las distintas reas que integran el Instituto;

    IV. Ser rgano consultivo y de apoyo de la Direccin en las cuestiones que ataan al Instituto;

    V. Velar porque el Instituto cumpla sus lineamientos y polticas generales y hacer las recomendaciones que estime necesarias respecto de las instancias correspondientes;

  • Decreto 485 13

    VI. Aprobar los proyectos del plan anual de actividades y presupuestos generales del Instituto; y

    VII. Examinar el informe anual de actividades del Director General y las dems que las leyes le sealen.

    Artculo 40.- La Junta Directiva sesionar de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cada vez que su Presidente lo estime necesario o haya peticin en tal sentido de la mayora de sus integrantes o del Comisario de la misma.

    Para la validez de las sesiones, se requerir cuando menos de la asistencia de la mitad ms uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarn por la mayora de votos de los presentes y siempre que la mayora de los asistentes sean representantes de la Administracin Pblica Estatal, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

    Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrn el carcter de definitivos y sern de observancia general.

    Artculo 41.- A las sesiones de la Junta Directiva podrn asistir como invitados a participar con voz pero sin voto, a distinguidas personalidades en el aspecto de la cultura, as como funcionarios y directivos de Organismos o Instituciones Culturales del Estado, que sern invitados por el Presidente o el Director General; tambin podrn asistir con el mismo carcter algn integrante de los Ayuntamientos, cuando en la sesin respectiva se trate lo concerniente a alguna funcin o actividad relacionada con el municipio a que corresponda.

    Artculo 42.- El Director General es el rgano ejecutor de las propuestas, poltica, acuerdos, planes y programas y ser nombrado o removido por la Junta Directiva a propuesta del Gobernador del Estado; el cargo deber recaer en la persona que rena los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Contar con grado de licenciatura y cdula profesional expedida en trminos de ley, tener una trayectoria cultural relevante, haber desempeado algn cargo de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

    III. No tener litigios pendientes contra el Instituto;

    IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer o para desempearse como servidor pblico;

  • Decreto 485 14

    V. No desempear un cargo de eleccin popular;

    VI. Tener cinco aos de actividades acadmicas y culturales; y

    VII. Haber desarrollado una relevante actividad cultural, a travs de publicaciones o ejecucin de obras de reconocido merito acadmico.

    Artculo 43.- Son facultades y atribuciones del Director General del Instituto:

    I. Administrar y representar legalmente al Instituto en los actos en que este forme parte, y otorgar poderes especiales, con las facultades que le otorgue la presente Ley, as como sus reglamentos y las que le otorgue la propia Junta Directiva, as como la de delegar facultades a otros funcionarios del Instituto conforme a las disposiciones legales vigentes;

    II. Celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del Instituto;

    III. Ejercer las facultades de dominio, previa la autorizacin de la Junta Directiva; y en el caso de bienes inmuebles, la previa autorizacin del Congreso del Estado, en trminos de Ley;

    IV. Someter en arbitraje los asuntos en los que sea parte el Instituto;

    V. Formular los programas de corto, mediano y largo plazo del Instituto y presentarlos junto con los presupuestos de ingresos y egresos de gasto corriente ante la Junta Directiva para su aprobacin. Si dentro de los plazos correspondientes no se diera cumplimiento a esta obligacin, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta Directiva proceder al desarrollo e integracin de tales documentos;

    VI. Formular los manuales de organizacin necesarios para dar cumplimiento al objeto del Instituto;

    VII. Establecer los criterios, mtodos y asignaciones que permitan el ptimo aprovechamiento de los recursos, bienes muebles e inmuebles de que disponga el Instituto para dar cumplimiento a su objeto;

    VIII. Recibir, custodiar y manejar los fondos y reservas de acuerdo con lo que establece esta Ley y ejercer los egresos conforme a los presupuestos autorizados por la Junta Directiva;

  • Decreto 485 15

    IX. Establecer los mecanismos de control necesarios para un ptimo y transparente manejo de los recursos econmicos a su cargo;

    X. Adoptar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    XI. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los servidores pblicos;

    XII. Suscribir los contratos que regulen las relaciones con los servidores pblicos que presten sus servicios en el Instituto, pudiendo delegar esta facultad a la persona que para tal efecto designe;

    XIII. Recabar y manejar la informacin y elementos estadsticos necesarios que reflejen el estado de las actividades del Instituto;

    XIV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

    XV. Presentar a consideracin de la Junta Directiva un informe sobre el desarrollo de las actividades del Instituto incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, as como los estados financieros correspondientes. En el Informe y documentos de apoyo que se acompaarn, se cotejarn las metas propuestas y los compromisos adquiridos por la Direccin General;

    XVI. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y ejecutar sus acuerdos;

    XVII. Elaborar y dar seguimiento a la planeacin estratgica del Instituto, previendo la continuidad y mejoramiento de los lineamientos y programas a largo plazo establecidos;

    XVIII.Coadyuvar para el desarrollo del Instituto como organizacin dentro de una filosofa de generacin de mejoramiento continuo;

    XIX. Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la legislacin de la materia;

    XX. Formular y proponer el Estatuto Orgnico del Instituto, ante la JuntaDirectiva; y

    XXI. Todas las dems facultades y atribuciones que le confiera esta ley y otros ordenamientos legales, as como las que otorgue la Junta Directiva.

  • Decreto 485 16

    Artculo 44.- El Director General ejercer las facultades y atribuciones que le confiere esta Ley, y las que disponga la Junta Directiva.

    Artculo 45.- Habr un Director Administrativo, quien suplir en sus faltas temporales al Director General y desempear, a dems, las actividades y comisiones que aqul le seale.

    Artculo 46.- Para ser Director Administrativo se requieren los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Tener grado de licenciatura en el rea contable, y contar con experiencia en materia administrativa;

    III. No tener litigios pendientes contra el Instituto;

    IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer o para desempearse como servidor pblico; y

    V. No desempear cargo de eleccin popular.

    Artculo 47.- Como rgano de apoyo y asesora, los directores de rea se integrarn en un Consejo Tcnico, que ser presidido por el Director General del Instituto.

    Artculo 48.- Son funciones del Consejo Tcnico:

    I. Integrar el plan general anual de actividades, con base en las propuestas de los directores de rea;

    II. Ser rgano de Consulta, as como de apoyo en las cuestiones que sean sometidas a su consideracin por el Director General; y

    III. Ser rgano normativo, en donde se estudiarn y autorizarn en su caso las diferentes normas y reglamentos interiores del Instituto.

    Artculo 49.- El Instituto podr adoptar la forma organizativa que mejor le convenga a su objeto, estableciendo las unidades administrativas dentro de su Reglamento Interno, adems de contar con los centros, escuelas, bibliotecas, museos, teatros, casas de cultura y dems dependencias que le sean adscritas.

  • Decreto 485 17

    Artculo 50.- El rgano de vigilancia estar integrado por un Comisario Pblico Propietario y un Suplente, designados por la Contralora General del Estado.

    Artculo 51.- El Comisario Pblico, evaluar el desempeo general y por funciones del Instituto; y realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerza el presupuesto asignado en los rubros de gasto corriente, sueldos, prestaciones, inversiones y gasto en general, as como en lo referente a los ingresos.

    Artculo 52.- Los rganos internos de control sern parte integrante de la estructura de la entidad paraestatal. Sus acciones tendrn por objeto apoyar la funcin directiva y promover el mejoramiento de gestin de la entidad, desarrollarn sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Contralora General del Estado, de acuerdo con las siguientes bases:

    I. Dependern del Director General de la entidad paraestatal;

    II. Realizarn sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonoma; y

    III. Examinarn y evaluarn los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuarn revisiones y auditoras, vigilarn que el manejo y aplicacin de los recursos pblicos se efecte conforme a las disposiciones aplicables, presentarn a la Juan Directiva y a las dems instancias internas de decisin, los informes resultantes de las auditoras, exmenes y evaluaciones realizadas.

    Artculo 53.- Son facultades y atribuciones del Comisario:

    I. Solicitar al Director General los estados financieros que se elaboren, as como los anexos correspondientes;

    II. Inspeccionar los libros, registros, sistemas de cmputo y dems documentos del Instituto, informando a la Junta Directiva de las irregularidades que se encuentren;

    III. Intervenir en la revisin de los estados financieros de fin de ejercicio;

    IV. Solicitar se convoque a sesiones extraordinarias la Junta Directiva cuando se juzgue pertinente;

    V. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva en las que tendr voz, pero no voto;

  • Decreto 485 18

    VI. Emitir el dictamen correspondiente para la desincorporacin del dominio pblico de un inmueble del Instituto y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobacin; y

    VII. Las dems que le encomienden las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 54.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirn por la normatividad aplicable a los Organismos Pblicos Descentralizados.

    CAPTULO III De la Universidad de las Artes

    Artculo 55.- La Universidad de las Artes es la estructura interna del Institutoencargada de la formacin de especialistas en el campo de las artes.

    Artculo 56.- La Universidad de las Artes cumplir con los siguientes objetivos:

    I. Promover la profesionalizacin de creadores y artistas con trayectoria, con la finalidad de que gocen de un respaldo acadmico, fundamentado en planes y programas de estudio que estn de acuerdo con la creacin paulatina de carreras de carcter artstico y cultural, dependiendo de las necesidades concretas que se vayan demandando en la regin centro occidente;

    II. Fomentar la investigacin, extensin, fusin y docencia profesional en el rubro de creacin artstica, satisfaciendo las necesidades del personal calificado y profesional en gestin, administracin, y promocin del quehacer artstico en Aguascalientes y la regin centro occidente;

    III. Atender la demanda de las generaciones que terminan su educacin media superior en el Estado, cuyo perfil profesional se relaciona con el quehacer artstico;

    IV. Elevar el nivel de desempeo de los artistas y creadores que laboran dentro del Instituto en mbitos de enseanza artstica, administracin, gestin, promocin, difusin y polticas culturales; y

    V. Reforzar la promocin de valores humanistas dentro de la comunidad de Aguascalientes, para ofertar carreras de carcter esttico, desde el estudio de las dimensiones histricas, sociales antropolgicas y filosficas.

    Artculo 57.- La educacin artstica superior es aquella que se orienta a la formacin en carreras con estudios artsticos que capacita cientfica y humansticamente y conduce a la obtencin de grados acadmicos.

  • Decreto 485 19

    Artculo 58.- Los grados acadmicos correspondientes de la educacin artstica superior son los siguientes:

    I. Tcnico;

    II. Tcnico Superior Universitario;

    III. Licenciado;

    IV. Maestro;

    V. Doctor;

    Para la obtencin de los grados acadmicos, la Universidad de las Artes avalar la conclusin de los estudios respectivos de acuerdo al plan de estudios correspondiente y al cumplimiento de los requisitos de titulacin establecidos.

    Artculo 59.- La Universidad de las Artes est facultada para:

    I. Determinar la forma como cumplir con sus funciones de docencia, investigacin y extensin social, y la proposicin de sus planes y programas de estudio, sus estatutos y reglamentos, lo mismo que la seleccin de su personal;

    II. Elegir a sus autoridades administrativas; y

    III. Disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con la Ley, su Estatuto y Reglamentos.

    Artculo 60.- La Universidad de las Artes se integrar con Centros y Departamentos que se requieran para el debido cumplimiento de sus fines, atendiendo a la complejidad de la cultura, a la especializacin de la ciencia, a la diversificacin de la tcnica y el arte y a la variedad de los servicios de extensin que preste, por lo que podr crear, incorporar y suprimir dependencias conforme a sus finalidades y las necesidades culturales de la regin y del Estado.

    El funcionamiento docente, tcnico y administrativo de la Universidad de las Artes, ser autnomo y por tanto la comunidad de profesores y estudiantes que la constituyen tendr su propia organizacin interior.

  • Decreto 485 20

    Artculo 61.- El patrimonio de la Universidad de las Artes, est integrado por la partida designada por el Instituto, as como por los ingresos autogenerados por sus servicios y actividades.

    Artculo 62.- El gobierno de la Universidad de las Artes ser desempeado por las siguientes autoridades:

    I. El Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes;

    II. El Director de la Universidad de las Artes; y

    III. Los Consejos Tcnicos de cada una de las carreras que se impartan.

    CAPTULO IVDe la participacin ciudadana

    Artculo 63.- En materia de cultura y arte, la participacin ciudadana se refiere a los mecanismos por medio de los cuales cualquier persona puede participar en la vida cultural y artstica en el Estado.

    Artculo 64.- La participacin en la vida cultural y artstica del Estado puede darse desde la formulacin, aplicacin y evaluacin de las polticas culturales, as como en las manifestaciones de la libertad creadora y como consumidores de bienes culturales y artsticos.

    Seccin PrimeraDe las Personas Fsicas

    Artculo 65.- Toda persona, sin distincin, podr participar en la vida cultural y artstica del Estado.

    Artculo 66.- La participacin ciudadana no podr tener ms limitaciones que el acceder de forma ordenada y mediante los procedimientos establecidos.

    Artculo 67.- En el supuesto de que no exista un procedimiento especfico para el caso, toda persona, mediante un simple escrito dirigido a la autoridad correspondiente, podr solicitar ser atendido.

    Seccin SegundaDe las Asociaciones y Sociedades Culturales y Artsticas

    Artculo 68.- Las Asociaciones Civiles, Patronatos y Sociedades de Amigos, son organizaciones de apoyo a las instituciones estatales que buscan el mejor desarrollo del arte y la cultura en el Estado.

  • Decreto 485 21

    Artculo 69.- A travs del Instituto, dichas organizaciones tendrn la facultad de coadyuvar en el fortalecimiento de la cultura y las artes en el Estado.

    Artculo 70.- El Instituto apoyar las actividades de dichas agrupaciones con su reconocimiento y otorgando capacitacin, espacios y en su caso, expedir recibosdeducibles, previo cumplimiento de los requisitos conducentes.

    Artculo 71.- Las industrias culturales son vehculos que favorecen la creacin, el acceso a bienes y servicios, as como la difusin masiva de la cultura y las artes, las que adems de su importancia econmica, deben conjugar creacin, produccin y comercializacin de bienes y servicios basados en contenidos tangibles e intangibles de carcter cultural.

    Artculo 72.- Se reconoce a las industrias culturales su doble papel como factor de desarrollo econmico y elemento de identidad cultural, por lo que es prioritario estimular y consolidar su presencia.

    Artculo 73.- De manera conjunta, el Instituto y las industrias culturales promovern acciones de entendimiento, coordinacin y emprendimiento en el sector privado para estimular la inversin en los sectores de cultura y artes.

    TTULO QUINTODe la proteccin del Derecho de Acceso a la Cultura

    CAPTULO NICO De los Recursos

    Artculo 74.- Los particulares que consideren afectados sus derechos que protege esta Ley, podrn promover el recurso de revisin conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

    Artculo 75.- La Junta Directiva del Instituto, es el cuerpo colegiado encargado de conocer las quejas por violacin a los derechos culturales.

    Artculo 76.- Toda persona podr presentar ante la Junta Directiva del Instituto, queja por presunta violacin a sus derechos culturales.

    Artculo 77.- Una vez recibida la queja, La Junta Directiva sealar fecha y hora para desahogar una audiencia y pedir un informe circunstanciado a la autoridad responsable.

    Artculo 78.- En la audiencia, la Junta Directiva le har saber al quejoso y a la autoridad responsable las opciones probables para solucionar la queja. Si elige cualquiera

  • Decreto 485 22

    de ellas, levantar el acta respectiva con el convenio o la medida conducente para resolver la queja.

    En caso contrario, la Junta Directiva del Instituto, emitir una recomendacin a la autoridad responsable para solucionar el conflicto.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado de Aguascalientes.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto nmero 19 que crea al Instituto Cultural de Aguascalientes, publicado con fecha tres de marzo de 1985, as como las dems disposiciones contrarias a la presente Ley.

    ARTCULO TERCERO.- El Instituto Cultural de Aguascalientes, conservar los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados y de los que dispone actualmente. Los rganos de gobierno continuarn en el desempeo de sus funciones hasta concluir su encargo.

    ARTCULO CUARTO.- Los actos, resoluciones, acuerdos y disposiciones de carcter general, as como los poderes, mandatos y, en lo general, las representaciones otorgadas y facultades concedidas, emitidas y otorgadas al amparo del Decreto que se abroga, se considerarn vigentes, siempre y cuando no se oponga a este ordenamiento.

    ARTCULO QUINTO.- Los servidores pblicos que a la fecha prestan sus servicios en el Instituto Cultural de Aguascalientes, se les reconoce sus derechos laborales, previa las formalidades que resulten aplicables. Se reconoce de igual manera, la titularidad de las relaciones colectivas al Sindicato de Trabajadores del Instituto Cultural de Aguascalientes, en los trminos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

    ARTCULO SEXTO.- Los trmites, juicios y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se tramitarn y resolvern conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

    ARTCULO SPTIMO.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley debern expedirse dentro de los 120 das siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

    Al Ejecutivo para su promulgacin y publicacin.

  • Decreto 485 23

    Dado en el Saln de Sesiones Soberana Convencin Revolucionaria de Aguascalientes, a los veintitrs das del mes de septiembre del ao 2010.

    Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes.

    Aguascalientes, Ags., a 23 de septiembre del ao 2010.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN.LA MESA DIRECTIVA

    JAIME GALLO CAMACHODIPUTADO PRESIDENTE

    JUAN GAYTN MASCORRO MARA DEL REFUGIO ANDRADE MUOZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA