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35 mayo 2012 SUMARIO EN PORTADA EN PORTADA A la busqueda de financiación FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Reforma Laboral 2012 Indemnizaciones: ACTUALIDAD FISCAL CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR A LA BUSQUEDA DE FINANCIACION C on la reciente nocia de la nacionalización / intervención de Bankia muy presente, sigue la serie de reformas en el ámbito financiero, que parece no tener fin. Probablemente hace tres o cuatro años nadie hubiese imaginado que de la decena de “Caixes d´estalvi” ahora apenas quedase rastro, pero esta es la realidad. Todo ello ha hecho mella evidentemente en nuestros clientes; alguno de ellos p.e. tenía líneas de descuento o pólizas de crédito con varias cajas y se han encontrado que al unificarse en unas pocas, la financiación bancaria se ha reducido dráscamente en poco empo, obligando en algunos casos a cambiar pólizas de crédito por préstamos y con pos de interés más elevados. No obstante siguen habiendo líneas de financiación para proyectos viables; así lo hemos podido constatar con algunos emprendedores que han conseguido financiación a través de microcréditos, de endades como ENISA o el ICO o incluso a través de Business Angels. En esta línea de ayudar en la búsqueda de financiación, este Despacho ha firmado recientemente el convenio con el Instut Català de Finances, para ser “promotor financer” para nuestros clientes, a través de diferentes líneas de financiación del ICF de las que les iremos informando oportunamente. Confiamos que este nuevo servicio sea de su interés.

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nº35mayo

2012SUMARIO

EN PORTADA

EN PORTADAA la busquedade financiación

FLASHES DENOTICIAS

ACTUALIDADLABORAL

Reforma Laboral2012

Indemnizaciones:

ACTUALIDADFISCAL

CALENDARIOCONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓNDEL MES

EL RINCON DEL

EMPRENDEDOR

A LA BUSQUEDA DE FINANCIACION

Con la reciente noticia de la nacionalización / intervención deBankia muy presente, sigue la serie de reformas en el ámbitofinanciero, que parece no tener fin. Probablemente hace treso cuatro años nadie hubiese imaginado que de la decena de“Caixes d´estalvi” ahora apenas quedase rastro, pero esta esla realidad.

Todo ello ha hecho mella evidentemente en nuestros clientes; alguno deellos p.e. tenía líneas de descuento o pólizas de crédito con varias cajas yse han encontrado que al unificarse en unas pocas, la financiaciónbancaria se ha reducido drásticamente en poco tiempo, obligando enalgunos casos a cambiar pólizas de crédito por préstamos y con tipos deinterés más elevados.

No obstante siguen habiendo líneas de financiación para proyectos viables;así lo hemos podido constatar con algunos emprendedores que hanconseguido financiación a través de microcréditos, de entidades comoENISA o el ICO o incluso a través de Business Angels.

En esta línea de ayudar en la búsqueda de financiación, este Despacho hafirmado recientemente el convenio con el Institut Català de Finances, paraser “promotor financer” para nuestros clientes, a través de diferenteslíneas de financiación del ICF de las que les iremos informandooportunamente.

Confiamos que este nuevo servicio sea de su interés.

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Asesores piden aclaraciones antes de regularizar rentas ocultas.La amnistía fiscal solo afecta al IRPF, impuesto sobre la renta de no residentes y alimpuesto sobre sociedades. Así, es probable que la renta no declarada que una

empresa regularice en el impuesto sobre sociedades proceda de una operación por la quetambién debería haber tributado por IVA, un impuesto que no se incluye en la amnistía fiscal.Hacienda debe aclarar bien esta cuestión para que las compañías acepten aflorar recursosocultos a los ojos siempre indiscretos de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, el hecho deque el IVA sea un impuesto armonizado en la UE dificulta su encaje en la amnistía fiscal. Si unacompañía sospecha que regularizar capitales ocultos puede suponerle una fuerte sanciónpor haber defraudado IVA es más que probable que opte por no acogerse a la amnistía. Uncaso parecido podría suceder con el impuesto sobre el patrimonio.

El TS ha dictado una sentencia en la que aprueba la imposición deluso de notificaciones electrónicas en el ámbito tributario. Lasentencia, del pasado 22 de febrero, resuelve ahora el recurso planteado por la

Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) que impugnó en sutotalidad el Real Decreto 1363/2010. El Alto Tribunal sostiene que el Real Decreto goza de“cobertura suficiente” y afirma que la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios públicos (Ley 11/2007) permite que reglamentariamente se determine el modo enque las comunicaciones puedan efectuarse, incluyendo dentro del concepto “comunicaciones”a las notificaciones. La sentencia niega que obligar a las empresas a relacionarse con Haciendasólo a través de Internet suponga un perjuicio.

La ministra de Empleo presentará "en los próximos meses" unanueva regulación de las actuales fórmulas que existen paracompatibilizar salario y pensión. Según fuentes de la Seguridad Social, sus

responsables están trabajando en una combinación que consistiría en endurecer las actualescondiciones de las jubilaciones parciales que son muy costosas para el sistema; y, al mismotiempo, establecer nuevos incentivos a la jubilación flexible (que es en la que lacompatibilización entre salario y pensión se produce más allá de los 65 años). Esta nuevaregulación se incorporará en una ley de compatibilidades que prepara Empleo. Estedepartamento también presentará próximamente una ley de mutuas que "intensificará losmecanismos de control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad temporal", para queno se utilicen como alternativas a la prestación por desempleo o transiciones a la jubilación enépoca de crisis. Mayor control a los procesos de bajas por enfermedad común que duran entreuno y 30 días, "con especial atención a los que se prolongan menos de 15 días".

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El gobierno elevará a 6 años la pena máxima por delito fiscal y a10 años el plazo de prescripción. El Consejo de Ministros ha recibido uninforme, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas

y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscaly contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para lasconductas más graves. Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión dedos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diezaños frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravadode delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mileuros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupocriminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten uoculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. En losdelitos agravados contra la Seguridad Social se delimitan nuevos supuestos de fraude en losque se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que lagravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias ytalleres clandestinos, entre otras medidas.

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REFORMA LABORAL 2012:INDEMNIZACIONES

Este mes vamos a profundizar en las diferentes indemnizaciones a las que tienenderecho los trabajadores tras la extinción de la relación laboral que les une a laempresa. Para ello debemos diferenciar entre las indemnizaciones por finalización decontrato y las indemnizaciones derivadas de despido (colectivo, objetivo, disciplinario).

1. Indemnización por finalización de contrato (por obra o servicio determinado y/oeventual por circunstancias de la producción): a la finalización del contrato el trabajadortiene derecho a una indemnización de 9 días de salario por cada año de servicio. Elimporte de esta indemnización se ampliará progresiva y anualmente en un día más desalario por año trabajado: en 2013, 10 días; en 2014, 11 días; etc., hasta alcanzar en loscontratos que se suscriban a partir de 2015, el importe equivalente a 12 días por cada añode servicio.

2. Indemnización por despido colectivo: se mantiene la indemnización de 20 días desalario por año de servicio con el tope de una anualidad.

3. Indemnización por despido objetivo (causas económicas, productivas, organizativas y/otécnicas): al igual que el despido objetivo, la indemnización que corresponde es la de 20días por año de servicio con el tope de una anualidad. En empresas de menos de 25trabajadores, en los contratos de carácter indefinido, el Fondo de Garantía Salarialabonará una parte de la indemnización que corresponda al trabajador, en una cantidadequivalente a 8 días de salario por año de servicio, siempre y cuando la extinción no hayasido declarada improcedente, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediantesentencia.

4. Despido disciplinario: es aquel supuesto en el que se imputan una serie de faltas altrabajador por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones para con elempresario. Hasta la reforma laboral, si el trabajador no estaba de acuerdo con la decisiónempresarial del despido e interponía demanda ante el Juzgado de lo Social, en el supuestode que la sentencia estimase que el despido era improcedente, el trabajador teníaderecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42mensualidades.

actualidad laboral

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A partir de la reforma, se reduce la indemnización por despido que pasa a ser de 33 días desalario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización se aplicaráa los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma (12/02/2012). Respectoa los contratos formalizados con anterioridad, la indemnización se calcular a razón de 45 díasde salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fechade entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo deprestación de servicios posterior. Es decir, para un empleado con antigüedad de 01/01/2008 secalcularía a razón de 45 días hasta el 11/02/2012 y a razón de 33 días a partir de 12/02/2012 yhasta la fecha del despido.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que delcálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de la norma yaresultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importeindemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, enningún caso.

Como novedad muy importante hay que hacer mención a la desaparición de los salarios detramitación en los casos de despido improcedente, cuando el empresario opte por laindemnización. Se mantienen si el empresario opta por la readmisión o si el trabajadordespedido es representante de los trabajadores, en cuyo caso sí tienen derecho a los salariosde tramitación independientemente de que opten por la indemnización o por la readmisión.

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INICIO DE LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2011

Desde el pasado 2 de mayo y hasta el 2 de julio, se inicia el plazo de presentación de lasdeclaraciones del IRPF, tanto si resultan a ingresar o a devolver.

Como principales novedades de este ejercicio están las siguientes:

- Rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no seobtengan de forma periódica o recurrente tienen una reducción del 40%. Desde el 1 deenero de 2011, la cunatía no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

- Reducción por arrendamiento de viviendas. El porcentaje de reducción del rendimientoneto se eleva del 50 al 60%

Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario para aplicar la reducción del 100%.

Se establece un régimen transitorio para los contratos anteriores a 01-01-2011, en lanueva DT Decimonovena de la Ley 35/2006, que conservarán la reducción del 100%hasta la fecha en que el arrendatario cumpla los 35.

- Rendimientos de actividades económicas en estimación directa. La libertad deamortización en elementos nuevos del activo material fijo no se condiciona almantenimiento del empleo.

- Ganancias patrimoniales. Se ha creado una nueva exención para las gananciaspatrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones en empresas denueva creación, con una serie de requisitos.

- Escala General del IRPF. Se han añadido dos nuevos tramos en la escala general delgravamen. En el caso de las escalas autonómicas también se han introducido nuevostramos.

- Deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde 01-01-2011, el RD-Ley20/2011 modifica el art.68.1 de la Ley 35/2006 recuperando la misma redacción que teníaantes de la Ley 39/2010, excepto en cuanto al límite de 9.015 € anuales que quedaestablecido en 9.040 € anuales (art.68.1.1º - adquisición, rehabilitación, construcción oampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda) y ellímite de 12.020 € anuales (art.68.1 4º - obras e instalaciones de adecuación de la viviendahabitual por razón de discapacidad) que queda establecido en 12.080 € anuales.

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En el caso de Cataluña, Los porcentajes de deducción se equiparan a los del tramo estatal. Yano distingue entre porcentaje normal o incrementado para determinados contribuyentes.

- Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes cuya base imponible seainferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidadessatisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La basemáxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales (antes12.000): 9.040 euros anuales (antes 9.015)

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 eurosanuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 (antes 0,75) ladiferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

- Deducción en obras de mejora en vivienda. La deducción por obras realizadas en la“vivienda habitual” regulada en la DA Vigésima novena ha sido modificada por RD-Ley5/2011, viniendo a establecer dos regulaciones diferenciadas según el intervalo temporalen que éstas se realizan:

• Deducción por obras en la “vivienda habitual”

Para obras realizadas (cantidades satisfechas) desde el 14-04-2010 y hasta el06-05-2011, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 eurosanuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas, con loslímites y requisitos establecidos.

• Deducción por obras en la “vivienda ”

Para obras realizadas (cantidades satisfechas) desde el 07-05-2011 y hasta el31-12-2012 los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 eurosanuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde laentrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por lasobras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en eledificio en la que ésta se encuentre, con los límites y requisitos establecidos.

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- Se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros.

Si bien las nuevas tecnologías permiten la presentación telemática de la declaración, a travésdel programa facilitado por la Agencia Tributaria, el asesoramiento de un despachoprofesional es necesario para evitar los numerosos errores que aparecen en los borradores ydatos fiscales facilitados por Hacienda. En caso de discrepancia con la Administración, el hechode haber recibido incorrectamente los datos fiscales o el borrador no exime de laresponsabilidad del contribuyente.

Confíe en un experto y aproveche para consultar otros temas no relacionados directamentecon la declaración de renta a nuestro departamento tributario y jurídico.

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DESDE EL 2 DE MAYO HASTA EL 2 DE JULIODECLARACIÓN DE RENTA 2010Declaración anual 2011 .....................................................................D-100

HASTA EL 20 MAYO RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamientode inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.Abril 2012. Grandes Empresas...........................................................................................................111,115,117,123,124,

126,128

IVAAbril 2012. Autoliquidación................................................................303Abril 2012. Grupo de entidades, modelo individual.......................... 322Abril 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVAy del IGIC. ...........................................................................................340Abril 2012 .Operaciones intracomunitarias........................................349Abril 2012. Grupo de entidades, modelo agregado............................353Abril 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones ...................380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSAbril 2012............................................................................................430

HASTA EL 31 DE MAYOIngreso de cuotas de la Seguridad Social

calendario contribuyente

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Medidas financieras. Orden PRE/773/2012, de 16 de abril,por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para AsuntosEconómicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiaciónpara el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Orden PRE/774/2012, de 16 de abril,por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para AsuntosEconómicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiaciónpara el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Transacciones exteriores.- Circular 4/2012, de 25 de abril,del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de lastransacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

legislación del mes