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47 mayo 2013 SUMARIO EN PORTADA EN PORTADA La unión hace la fuerza FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL ACTUALIDAD FISCAL Directrices Generales Plan General Control Tributario CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR LA UNION HACE LA FUERZA L a semana pasada tuvo lugar, por primera vez en Barcelona, la Asamblea ordinaria de Iusme, red de asesorías a la que perte- necemos desde hace más de 10 años. Con la presencia de asesorías de diferentes provincias de España, fue una oportunidad única para el intercambio de opiniones y expe- riencias de Despachos con similares inquietudes y esperanzas. En los diciles empos actuales, la interacción con empresas con ideas de negocio similares, pero no por ello complementamente iguales, nos debe permir tener una visión de la situación que puede ser complementaria, con nuevas áreas de trabajo a desarrollar o nuevas formas de enfocar los servicios a prestar o los productos a fabricar. Asi mismo la inclusión en organizaciones del sector o la búsqueda de alianzas con otras empresas del sector, incluso compedores, pueden ser la llave de entrada a nuevos mercados o clientes, o la consecuención de actuar como central de compras conjunta para la reducción de costes. Desde aquí les animamos a que busquen nuevas fórmulas de colaboración con otras empresas, dada nuestra posiva experiencia en Iusme, con acceso inmediato a asesorías en todo el territorio nacional y con posibilidad de acceso a asesoramiento internacional.

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Boletin AGL Mayo 2013

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nº47mayo

2013SUMARIO

EN PORTADA

EN PORTADALa unión hace la fuerza

FLASHES DENOTICIAS

ACTUALIDADLABORAL

ACTUALIDADFISCAL

Directrices GeneralesPlan General

Control Tributario

CALENDARIOCONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓNDEL MES

EL RINCON DELEMPRENDEDOR

LA UNION HACE LA FUERZA

La semana pasada tuvo lugar, por primera vez en Barcelona, laAsamblea ordinaria de Iustime, red de asesorías a la que perte-necemos desde hace más de 10 años. Con la presencia deasesorías de diferentes provincias de España, fue unaoportunidad única para el intercambio de opiniones y expe-riencias de Despachos con similares inquietudes y esperanzas.

En los difíciles tiempos actuales, la interacción con empresas con ideas denegocio similares, pero no por ello complementamente iguales, nos debepermitir tener una visión de la situación que puede ser complementaria,con nuevas áreas de trabajo a desarrollar o nuevas formas de enfocar losservicios a prestar o los productos a fabricar.

Asi mismo la inclusión en organizaciones del sector o la búsqueda dealianzas con otras empresas del sector, incluso competidores, pueden serla llave de entrada a nuevos mercados o clientes, o la consecuención deactuar como central de compras conjunta para la reducción de costes.

Desde aquí les animamos a que busquen nuevas fórmulas de colaboracióncon otras empresas, dada nuestra positiva experiencia en Iustime, conacceso inmediato a asesorías en todo el territorio nacional y con posibilidadde acceso a asesoramiento internacional.

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Presentación de la nueva aplicación móvil de la Seguridad Social.El objetivo es facilitar los trámites, informar de manera simple y eficaz y aumentar lacartera de servicios electrónicos para el ciudadano. El nuevo sistema de comunicación

del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de aplicación en smartphones y tablets, permitirásolicitar cita previa, acceder al informe de tu situación laboral o estar al corriente de lasnovedades de la Seguridad Social, así como de las actualizaciones y futuros servicios ofrecidos.

Una consulta de Diciembre de 2012, establece, en relación alcontrovertido tema de la deducción de los gastos de carburantede empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el

ejercicio de su actividad, que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotassoportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propiaadquisición del vehículo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 dela Ley 37/1992 , y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que lascuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que suconsumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y enla medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividadeconómica.

En relación al tema de la retribución de administradores cabedestacar dos consultas recientes. En la primera de ellas (V0351-13)establece que si el cargo de administrador es gratuito y se percibe simultáneamente una

remuneración como Jefe de Departamento Comercial, una retribución acorde con dicho trabajo,el gasto sería deducible. En la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contratolaboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única yexclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideraciónde gasto fiscalmente deducible siempre y cuando, cumpla los requisitos generalesanteriormente mencionados. No obstante esta consulta se refiere a un administrador que noes socio de la sociedad.

flashes de noticias

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En una segunda consulta, en la que el administrador actúa comotal un 20% de su jornada laboral y un 80% como programadorinformático, la Dirección General de Tributos indica que esta segunda retribución

estará sujeta a tablas, mientras que la primera se debería someter a retención del 42%. Para quela retribución a administador sea deducible deberá indicarse el sistema de fijación de la mismaen estatutos.

El Tribunal Supremo ha analizado las cláusulas suelo de lashipotecas para ver si este tipo de condiciones son abusivas. Y haconcluido, en una resolución que supone un varapalo para la práctica bancaria habitual,

que, aunque en general son “lícitas”, para no ser consideradas abusivas deben ser“comprensibles” y “transparentes”. El alto tribunal hace una interpretación amplia de estostérminos, señalando que el requisito va mucho más allá de que el tenor literal de la cláusula seaclaro. La entidad debe informar demanera muy directa de que la cláusula limita la rebaja de lacuota mensual del crédito. El Supremo, que condena a las entidades a eliminar esas cláusulasde los contratos y a cesar en su utilización, rechaza sin embargo la retroactividad de lasentencia por el riesgo de que se generen “trastornos graves con trascendencia en el ordenpúblico económico”, según argumenta.

Todo apunta a que el proyecto de Ley de Emprendedores podríaser aprobada en Consejo de Ministros en breve. “Los cuatro ejesfundamentales son la constitución ultrarrápida de sociedades en 24 horas, la eliminación

de la obligatoriedad de un capital mínimo (podrán constituirse con un euro) y la creación de dosnuevas figuras: el emprendedor de responsabilidad limitada y la ley de segunda oportunidad”,Otro punto que aún está en el aire es la creación de un mínimo inembargable para losautónomos, como sucede con los asalariados. Se está tratando de fijar máximos y mínimospara que esto no suceda.

flashes de noticias

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La mayoría de los jueces fallan a favor de los pequeños inversoresde preferentes. Los argumentos jurídicos varían levemente de un caso a otro, perotodos tienen de fondo el del vicio del consentimiento. Los jueces empiezan a tener en

cuenta el contexto y a censurar expresamente a las entidades, más allá de fallar en su contra.Los afectados se han encontrado, además, con una ventaja en los juzgados: la posibilidad —demomento testimonial— de que el fallo obligue al banco a devolver no solo el principal de lainversión, sino también los intereses cobrados.

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LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Como ya les hemos adelantado vía e-mail, la Orden ESS/485/2013 establece queestán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones ycomunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, lasempresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables delcumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse alsistema RED.

A través de este sistema recibirán las notificaciones de actos administrativos relativos a lasreclamaciones de deuda, providencias de apremio y comunicaciones, en su caso, de inicio delprocedimiento de deducción, así como demás actos del procedimiento recaudatorio ejecutivoy las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social.

Las notificaciones telemáticas se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la SedeElectrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Para el acceso será necesario cumplir condeterminados requisitos técnicos y disponer de certificado electrónico homologado.

Los sujetos obligados recibirán por correo postal, la notificación de la resolución sobre suinclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en SEDESS para recibir lasnotificaciones en forma telemática en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquelen que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema.

El primer paso consiste en comunicar a la Seguridad Social por parte de cada empresa los datosde móvil e e-mail, que son imprescindibles para que la empresa reciba los mensajes de laTesorería indicando que hay notificaciones a su disposición en la sede electrónica. Elprocedimiento para comunicar los datos indicados les será facilitado por Asesoría García López.

A partir del momento de su incorporación a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, lasnotificaciones y comunicaciones electrónicas se podrán a disposición tanto de la empresa,sujeto responsable obligado a recibirlas, como del autorizado que en cada momento tengaasignada la gestión del sistema RED (Asesoría García López).

actualidad laboral

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DIRECTRICES GENERALESPLAN GENERAL CONTROL TRIBUTARIO 2013

El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaboraranualmente un Plan de control tributario. Con cierto retraso se ha publicado en el BOEdel 12 de marzo el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 a desarrollarpor la AEAT cuyas directrices presentan evidentes puntos de interés.

Antes de entrar a detallar las directrices más significativas, cabe señalar que hay un punto queaparece reflejado solamente en la introducción. Se indica que la AEAT “analizará si loscontribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situacióntributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista enla normativa reguladora de dichos procesos”. Ello no quiere decir que se vaya a inspeccionar atodos las personas que presentaron el modelo 750, sino que van a asegurarse de que losprocesos de regularización especial no se han aprovechado indebidamente.

A continuación adjuntamos un esquema que va a subrayar aquellos aspectos más significativosdel PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2013:

- Se presta particular atención al posible fraude en el ámbito de la fiscalidad internacional.

En este contexto destaca la creación de un nuevo órgano especializado, la Oficina Nacional deFiscalidad Internacional destinada a planificar centralizadamente las actuaciones y a elaborarcriterios uniformes de actuación. En cuanto a los objetivos a cubrir en este ámbito, podemosdestacar los siguientes:

1. Vigilar la debida cumplimentación del Modelo 720 y, por tanto, rastrear posiblescontribuyentes que siguen manteniendo bienes y derechos opacos en el extranjero.

2. Aprovechamiento de los mecanismos de información tributaria que derivan de losAcuerdos y Convenios suscritos por España con otros países. España se encuentraplenamente implicada en la aplicación de mecanismos internacionales tan conocidos comoel FACTCA, que permite conocer de forma automática información sobre cuentas deresidentes en Estados Unidos.

3. Control de la planificación fiscal internacional ejecutada por grandes gruposmultinacionales para lograr niveles de tributación reducida. En especial, se ejerceráparticular vigilancia sobre el fenómeno denominado BEPS, Base Erosion and Profit Shifting,o sea, planificación encaminada a erosionar la base imponible de empresasmultinacionales trasladando su tributación a jurisdicciones de fiscalidad más suave.

actualidad fiscal

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4. Aplicación de las medidas antiabuso que procedan en caso de pagos al exterior.

5. Puesta en práctica de los mecanismos de intercambio de información pactados conantiguos paraísos fiscales para comprobar su efectividad, y, en caso contrario, proceder asu denuncia.

6. En general, se controlarán los procesos de deslocalización por motivos fiscales.

- Algunos sectores resultarán especialmente observados por la Agencia Tributaria:

1. Comercio Electrónico, con especial incidencia en la utilización de la red para realizar lospagos.

2. Grupos familiares, por el trasvase de rentas que puede hacerse entre los distintosmiembros.

3. Control de deslocalizaciones, no solo internacionales sino también domésticas, porejemplo, a territorios forales.

4. Especial control de las actividades del juego para asegurarse del correcto cumplimientode las obligaciones fiscales que ahora rigen al respecto (Ley 13/2011).

5. Cerco a la economía sumergida con actuaciones presenciales y colaboración estrechacon la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

6. Persecución de circuitos de fraude organizado ya conocidos como la facturación falsa oel o el fraude IVA intracomunitario y en materia de productos objeto de ImpuestosEspeciales.

7. Vigilancia sobre sectores profesionales en los que resulte usual el pago en efectivo y,como viene siendo tradicional, sobre contribuyentes que tributen en módulos.

8. Colaboración intensa con Fiscalía y con los jueces penales tanto para la persecución delos delitos contra la Hacienda Pública como también otros como los de blanqueo ocontrabando.

actualidad fiscal

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También se asegura la colaboración vía intercambio de información entre las AdministracionesTributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuya relevancia para la correctagestión de algunos impuestos es obvia (ej: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actosjurídicos Documentados o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Este intercambio deinformación se va a producir también en relación con la información contenida en el Modelo720 y nada indica que no tenga lugar con la integrada en el Modelo 750. Asimismo, se mencionacomo un objetivo preferente la comprobación de contribuyentes que hayan utilizadodeducciones autonómicas en el marco del IRPF, como pueden ser las relativas aarrendamientos.

En línea con lo previsto para años inmediatamente anteriores, se intensificará la lucha contrael fraude en fase recaudatoria. En este sentido, la Administración Tributaria se propone laoptimización de los recursos legales puestos a su alcance en las últimas reformas legislativas.Es el caso de la posibilidad de anticipar las declaraciones de responsabilidad y la adopción demedidas cautelares en el curso del procedimiento de inspección, sin esperar a su terminación,así como la prohibición de disponer sobre bienes inmuebles cuando se embarguen acciones yparticipaciones en las sociedades tenedoras de los mismos. También se procurará ampliar losmecanismos de obtención de información que ya existen con Notarios y Registradores, entreotros, a los Registros Civiles y otros entes.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestrodespacho.

actualidad fiscal

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DESDE EL 6 DE MAYO HASTA EL 1 DE JULIODECLARACIÓN DE RENTA 2012Declaración anual 2012 .....................................................................D-100

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de JUNIO

HASTA EL 20 MAYO RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamientode inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.Abril 2013. Grandes Empresas...........................................................................................................111,115,117,123,124,

126,128

IVAAbril 2013. Autoliquidación................................................................303Abril 2013. Grupo de entidades, modelo individual.......................... 322Abril 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVAy del IGIC.............................................................................................................340Abril 2013 .Operaciones intracomunitarias........................................349Abril 2013. Grupo de entidades, modelo agregado............................353Abril 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones ...................380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSAbril 2013............................................................................................430

HASTA EL 31 DE MAYOIngreso de cuotas de la Seguridad Social

calendario contribuyente

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BOE 27-04-2013

RD 294/2013. Subvenciones 2013 para adquisición de vehículos eléctricos.

B.O.E 20/05/2013Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no ResidentesOrden HAP/864/2013, de 14 de mayo,por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades ydel Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientospermanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en elextranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciadosentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas alprocedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y elprocedimiento para su presentación telemática

legislación del mes

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El Rincon del Emprendedor

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Ahora que se acerca el verano, presentamos a unos emprendedores que han iniciado su actividad de alquiler debarcos típicos de Formentera …

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