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10.2 AGENTES RETENEDORES

DIANA CAROLINA ANDRADE MEDINA COD. 2009181944

AGENTES RETENEDORES, RESPONSABILIDAD POR LA RETENCINLos agentes de retencin del impuesto sobre las ventas respondern por las sumas que estn obligados a retener y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.

CAUSACIN DE LA RETENCINLa retencin en la fuente del impuesto sobre las ventas deber practicarse en la adquisicin de bienes y servicios gravados en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

AGENTES DE RETENCIN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASActuaran como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisicin de bienes y servicios gravados las siguientes personas:

Agentes de retencin La Nacin, los departamentos, el Distrito Capital, los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios. Los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga una participacin superior al 50%, as como las sociedades descentralizadas y las dems personas jurdicas en las que exista dicha participacin pblica mayoritaria cualquiera sea la denominacin que adopten, en todos los rdenes y niveles.

Casos en que se practica Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan de otras entidades estatales, a grandes contribuyentes o de agentes de retencin designados.

Fundamento legal E.T., art 437-2; D.R 380/96, art 3

Agentes de retencinGrandes contribuyentesLos responsables del impuesto sobre las ventas, que la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales haya catalogado o catalogue como Grandes Contribuyentes.

Casos en que se practica

Fundamento legalE.T., art 437-2; D.R 380/96, art 3

Independientemente de su calidad de responsable o no del impuesto sobre las ventas, cuando adquieran bienes y servicios gravados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retencin designados o a otros grandes contribuyentes.

Otras personas entidades

o Cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pas, la prestacin de servicios en el territorio nacional, por el 100% del valor del impuesto.

E.T., art 437-2; D.R 380/96, art 3

Agentes de retencin

Casos en que se practica

Fundamento legalE.T., art 437-2; D.R 380/96, art 3

Responsables del rgimen cuando adquieran bienes o Comn servicios gravados de personas que pertenezcan al rgimen simplificado.

En este caso, el valor del impuesto causado en la operacin deber ser asumido por el comprador o adquiriente del rgimen comn aplicando la retencin en la fuente del 50% del impuesto.

Las entidades emisoras En el pago o abono en de tarjetas dbito y cuenta a los crdito establecimientos afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retencin designados o a grandes contribuyentes.

E.T., art 437-2

Agentes de retencinRetencin mandato en la fuente en

Casos en que se practicaEn los contratos de mandato, incluida la administracin delegada, el mandatario practicar al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. As mismo, cumplir todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Fundamento legalDecreto 3050 de 1997, Art. 29

La unidad Administrativa Por el 100% del impuesto Especial de Aeronutica que se cause en la venta de Civil. aerodinos.

Ley 788 del 2002, Art. 93 E.T., art 437-2

Agentes de retencin

Casos en que se practica

Fundamento legal

Los productores De acuerdo con la Decreto 522 de 2003, Art. 18 industriales que importen autorizacin del director o adquieran arroz o maz general de la DIAN. para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo.

Las Cmaras de riesgo Cuando adquieran central de contraparte. bienes o servicios gravados con cargo a sus propios recursos, excepto que lo hagan de entidades estatales, grandes contribuyentes o agentes de retencin designados.

Decreto 1797 del 2008,Art. 4

Agentes de retencin

Casos en que se practica

Fundamento legal

Los responsables del rgimen comn proveedores de sociedades de comercializacin internacional.

Cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al rgimen comn, distintos de las entidades estatales, grandes contribuyentes o de agentes de retencin designados o cuando el pago se realice a travs de tarjetas dbito, crdito o entidades financieras.

Ley 1430/2010, art. 13; E.T., art 437-2;

PERDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDORLa Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr mediante resolucin retirar la calidad de agente de retencin del impuesto sobre las ventas a los grandes contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidacin obligatoria, toma de posesin o negociacin de acuerdo de reestructuracin, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente

REQUISITOS PARA SOLICITAR A LA DIAN SER AGENTE DE RETENCION AL REGIMEN COMUNREQUISITOS: (Resolucin 6339 de 2011) Para la designacin como agentes de retencin en el impuesto sobre las ventas, las sociedades y/o entidades interesadas en obtener tal calificacin, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que la inscripcin en el Registro nico Tributario RUT, sea igual o superior a tres (3) aos, y que en dicho registro la sociedad y/o entidad se encuentre activa y la informacin actualizada. 2. Encontrarse al da en el cumplimiento de las obligaciones de presentacin y pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

3. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, durante los cinco (5) aos anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. 4. No haber sido sancionado durante los cinco (5) aos anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud, por hechos irregulares en la contabilidad.

5. No haber sido objeto de liquidacin de correccin aritmtica, liquidacin de revisin o de aforo en renta, patrimonio, ventas y/o retencin en la fuente, durante los cinco (5) aos anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. 6. Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Direccin Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el ao inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retencin en la fuente.7. No haber sido objeto de procesos de cobro durante los dos (2) aos anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. 8. Aportar certificacin expedida por el Consejo Superior de la Judicatura o por la Junta Central de Contadores, donde conste que ni el revisor fiscal ni el contador de la sociedad, han sido sancionados durante los cinco (5) aos anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud.

9. Informar un nmero de cuenta corriente y/o ahorros abierta a nombre de la sociedad y/o entidad, indicando el banco, sucursal y ciudad donde se encuentra abierta. 10. Informar el valor de las retenciones que le efectuaron por concepto de IVA en cada uno de los ltimos 6 bimestres previos a la solicitud, indicando la razn social y NIT del retenedor y el valor de cada una de ellas.

Trmite de la solicitud de agente de retencin del impuesto sobre las ventas al rgimen comn. (Resolucin 6339 de 2011)

Las sociedades que cumplan los requisitos previstos y estn interesadas en obtener la autorizacin para actuar como agente de retencin del impuesto sobre las ventas, debern adelantar el siguiente trmite ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales:

Presentar solicitud escrita, firmada por el representante legal, anexando Certificado de Constitucin y Representacin Legal, vigente. El Director General, dispondr de un trmino de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorizacin, a travs de Resolucin, contra la cual procede el recurso de reposicin, en los trminos consagrados en el Cdigo Contencioso Administrativo.

Causales de retiro de la autorizacin para actuar como agente de retencin del impuesto sobre las ventas. : (Resolucin 6339 de 2011)La calidad de agente de retencin del impuesto sobre las ventas, ser retirada cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:1. Que el agente retenedor se encuentre incurso en proceso de liquidacin voluntaria, liquidacin obligatoria, liquidacin judicial, liquidacin por adjudicacin, o cualquier otra modalidad de liquidacin, o por haber sido absorbida, o cuando se d el caso de escisin que implique disolucin.

2. Que la sociedad se encuentre en reorganizacin empresarial, intervencin o toma de posesin. 3. Que el agente retenedor tenga deudas exigibles en mora, por ms de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios. 4. Que el agente retenedor no se encuentre al da en el cumplimiento de sus obligaciones formales.

5. Por solicitud expresa del interesado, previa evaluacin de las circunstancias que motivan la solicitud, por parte de la Direccin Seccional a la que pertenezca el agente retenedor y de la Direccin General.