ADUANAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ MUNICIPALIZADA
AMBIENTE LA CARAMUCA
Prof. Bachilleres:
Juan Guedez Altuve Yelimar C.I. 23.026.346
Balza Carmen C.I. 12.838.704
Briceño Wuendy C.I. 23.026.171
Castillo Arnaldo C.I. 15.383.159
Medina Eduard C.I. 17.549.287
Lic. Contaduría Pública
Sección F-03
Barinas, Mayo de 2015.
Leyes que Rigen el Sistema Aduanero Venezolano
La principal norma que regula el Sistema Aduanero es el siguiente:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (1999).
Las normas y principios básicos del Sistema Aduanero Venezolano están en la
Constitución. En su artículo 133 establece el principio de generalidad de los tributos;
en el artículo 316 se consagra el principio de equidad; el articulo 317 contiene el
principio de legalidad tributaria, según el cual no debe cobrarse ningún impuesto u
otra contribución, ni concederse exenciones ni exoneraciones, sino en los caos y en
los términos establecidos por la ley; existe expresa prohibición de pagar impuestos en
servicios personales, conforme en su artículo 317; es competencia del Poder
Nacional, la organización y administración de las aduanas, según los numerales 12 y
15 de articulo 156; siendo prohibitivo para el Poder Estadal y el Municipal, la
creación de aduanas y de impuestos aduaneros, según lo establece el artículo 183.
Según lo establece el artículo 153 Constitución, es deber de la República
favorecer la integración Latinoamericana y Caribeña a cuyo fin se debe procurar
coordinar recursos y esfuerzos.
Leyes y actos con fuerza de ley.
Las leyes delimitan las facultades de la Administración Tributaria, en el cobro
de los tributos aduaneros y señala las obligaciones de los particulares.
Las principales leyes que rigen el Sistema Aduanero son:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Orgánico Tributario.
Ley Orgánica de Aduanas.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Código Orgánico Procesal Penal.
Código Penal.
Ley de Zonas Francas de Venezuela.
Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida.
Ley sobre Prácticas Desleales Comercio Internacionales.
Ley de Incentivo a las Exportaciones.
Ley de Impuestos al Valor Agregado.
Código Civil.
Código de Comercio.
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Acuerdos y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.
Finalidad de la Administración Aduanera
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
Artículo 1: Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones
jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su
Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los
Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las
obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados
con la materia.
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y
controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías
objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el
propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén
sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y
control fiscal lo justifiquen.
Objetos y Bienes Sometidos a la Potestad Aduanera
Artículo 6: La potestad aduanera es la facultad de las autoridades
competentes para intervenir sobre los bienes (vehículos y medios de transporte que
realicen tráfico internacional, así como las mercancías que contengan), autorizar o
impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos
exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles
previstos en la legislación aduanera nacional.
Artículo 7: Se someterán a la potestad aduanera:
1) Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;
2) Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;
3) Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos,
provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y
movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional
o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos
vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza;
4) Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de
tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y
zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes
generales de depósito, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuestos.
¿Qué es un Ilícito Aduanero?
El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e
incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho
aduanero.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Artículo 101: Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no
cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las
Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no
presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características
exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través
de máquinas fiscales.
Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo
como infracciones, faltas, entre otros; o de carácter penal que son delitos).
Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las
infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad,
mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico.
Aranceles Aduaneros
Un arancel es el tributo o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto
de importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las
importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes;
también pueden existir aranceles de tránsito que graban los productos que entran en
un país con destino a otro.
El Arancel Aduanero es desde un punto de vista comercial, un pilar básico en
la aplicación de la política comercial de un país. La determinación de los tipos
impositivos que se aplican a la importación, condicionan de una manera directa que
esos productos puedan tener un flujo comercial regular de comercio exterior.
Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la
dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones
de producción y comercio del país que lo utiliza.
El Arancel de Aduanas aplica la tarifa para determinar el impuesto aduanero,
será fijada en las mercancías objeto de operaciones aduaneras y son clasificadas
como: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras
restricciones, registros u otros requisitos.
Los tipos de aranceles son:
Arancel ad-valorem, es el que se calcula como un porcentaje del valor de la
importación de los Costos Indirectos de Fabricación, es decir, del valor de la
importación que incluye costo, seguro y flete. Ejemplo: 5% de arancel,
significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en
cuestión.
Arancel específico, es el que calcula como una determinada cantidad de
unidades monetarias por unidad de volumen de importación. Ejemplo: $100
por tonelada métrica de la mercancía.
Arancel mixto, es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un
arancel específico.
Funciones
El arancel de aduanas desempeña tres funciones esenciales, tales son:
Recaudadora: los derechos arancelarios correspondientes representan una
arte adicional de ingreso para el país por tratarse de un impuesto a la
importación. El derecho de aduana al prever de ingreso fiscales tiene un efecto
indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su
presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el
desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas
efectivas de obtener financiamiento fiscal.
Protectora: los derechos aduaneros, además de ser una fuente de
recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que
ingresan al mercado interno teniendo esto como consecuencia la protección de
la industria nacional. El arancel es probablemente el instrumento más
empleado como medio de protección.
Selectiva: para las naciones, lo más importante es el arancel selectivo. Se
preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer
el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados
internacionales.
Es importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la función
global del arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera la función
recaudadora corresponden a países en desarrollo, ya que el arancel puede representar
una fuente muy importante de ingreso.
En las naciones de desarrollo intermedio prevale la función protectora del arancel, ya
que han alcanzado algunos grados de industrialización.
Por último para las naciones desarrolladas lo más significativo es el alcanzar
el selectivo del arancel.