Adquisiciones a Considerar IGV Registro de Compras

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IV Área Contabilidad (NIIF) y Costos IV-11 Actualidad Empresarial N° 250 Primera Quincena - Marzo 2012 Autor : C.P.C. Toño Gaytán Ortiz Título : Contabilización de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas y de la prorrata del IGV Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 250 - Primera Quincena de Marzo 2012 Ficha Técnica Contabilización de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas y de la prorrata del IGV 1. Introducción Según la legislación tributaria, las opera- ciones que se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) son las siguientes: a) La venta en el país de bienes muebles b) La prestación de servicios en el país c) La utilización de servicios en el país d) Los contratos de construcción e) La primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mis- mos f) La importación de bienes Cuando una entidad adquiere cual - quiera de estos bienes o servicios también se encuentra obligada a pagar el correspondiente Impuesto General a las Ventas, dicho IGV será utilizado como crédito fiscal a medida que las compras se destinen a operaciones de ventas gravadas y/o de exportaciones, pero el problema surge cuando estas adquisiciones gravadas se destinan tanto a operaciones gravadas y a ope- raciones exoneradas del IGV; es en esta situación que se deberá determinar el porcentaje de IGV que se podrá utilizar como crédito fiscal y el porcentaje que se deberá reconocer como costo o gasto, tal distribución se determina aplicando el cálculo conocido como prorrateo del IGV. Con el propósito de contribuir al trata- miento adecuado del IGV que se tiene por las compras de bienes y/o servicios, se elabora el presente informe en el que se mostrará el cálculo del IGV a aplicar como crédito fiscal, la forma de declarar en el PDT 621 IGV - Renta mensual y el tratamiento contable. 2. Normas a considerar a) TUO de la Ley del IGV e ISC, artículos: 1º, 3º, 5º, 18º, 19º y 23º. b) Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, artículo 2º y artículo 6º numeral 6. 3. Definiciones Según la norma tributaria, los siguientes términos se definen así: a) Venta: todo acto por el que se trans- fieren bienes a título oneroso, inde- pendientemente de la designación que se dé a los contratos o negocia- ciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el pro- pietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los se- ñalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios uti- lizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabrica- ción de otros bienes que la em- presa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el cons- tructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. - El retiro de bienes como con- secuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada confor - me lo disponga el Reglamento. - El retiro de bienes para ser con- sumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realiza- ción de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean reti- rados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser en- tregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. b) Bienes muebles: los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquie- ra de los mencionados bienes. c) Servicios: toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera catego- ría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrenda- miento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiéndase que el servicio es presta- do en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él a efectos del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. El servicio es utilizado en el país cuan- do siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o emplea- do en el territorio nacional, indepen- dientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. d) Crédito fiscal: el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. 4. Prorrateo del Impuesto Gene- ral a las Ventas Para poder utilizar el IGV como crédito fiscal, se deberá cumplir con los requisitos sustanciales y formales señalados en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV. Requisitos sustanciales: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. b) Tratándose de gastos de represen- tación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Re- glamento. c) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que

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  • IVrea Contabilidad (NIIF) y Costos

    IV-11Actualidad Empresarial N 250 Primera Quincena - Marzo 2012

    Autor : C.P.C. Too Gaytn Ortiz

    Ttulo : Contabilizacin de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas y de la prorrata del IGV

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 250 - Primera Quincena de Marzo 2012

    Ficha Tcnica

    Contabilizacin de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas y de la prorrata

    del IGV

    1. IntroduccinSegn la legislacin tributaria, las opera-ciones que se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) son las siguientes:

    a) La venta en el pas de bienes muebles b) La prestacin de servicios en el pas c) La utilizacin de servicios en el pas d) Los contratos de construccin e) La primera venta de inmuebles que

    realizan los constructores de los mis-mos

    f) La importacin de bienes Cuando una entidad adquiere cual-quiera de estos bienes o servicios tambin se encuentra obligada a pagar el correspondiente Impuesto General a las Ventas, dicho IGV ser utilizado como crdito fiscal a medida que las compras se destinen a operaciones de ventas gravadas y/o de exportaciones, pero el problema surge cuando estas adquisiciones gravadas se destinan tanto a operaciones gravadas y a ope-raciones exoneradas del IGV; es en esta situacin que se deber determinar el porcentaje de IGV que se podr utilizar como crdito fiscal y el porcentaje que se deber reconocer como costo o gasto, tal distribucin se determina aplicando el clculo conocido como prorrateo del IGV.

    Con el propsito de contribuir al trata-miento adecuado del IGV que se tiene por las compras de bienes y/o servicios, se elabora el presente informe en el que se mostrar el clculo del IGV a aplicar como crdito fiscal, la forma de declarar en el PDT 621 IGV - Renta mensual y el tratamiento contable.

    2. Normas a considerara) TUO de la Ley del IGV e ISC, artculos:

    1, 3, 5, 18, 19 y 23. b) Reglamento del TUO de la Ley del

    IGV e ISC, artculo 2 y artculo 6 numeral 6.

    3.DefinicionesSegn la norma tributaria, los siguientes trminos se definen as:

    a) Venta: todo acto por el que se trans-fieren bienes a ttulo oneroso, inde-pendientemente de la designacin que se d a los contratos o negocia-ciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

    El retiro de bienes que efecte el pro-pietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los se-alados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: - El retiro de insumos, materias

    primas y bienes intermedios uti-lizados en la elaboracin de los bienes que produce la empresa.

    - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabrica-cin de otros bienes que la em-presa le hubiere encargado.

    - El retiro de bienes por el cons-tructor para ser incorporados a la construccin de un inmueble.

    - El retiro de bienes como con-secuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes, debidamente acreditada confor-me lo disponga el Reglamento.

    - El retiro de bienes para ser con-sumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas.

    - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realiza-cin de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean reti-rados a favor de terceros.

    - El retiro de bienes para ser en-tregados a los trabajadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

    - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogacin a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

    b) Bienes muebles: los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos,

    los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, as como los documentos y ttulos cuya transferencia implique la de cualquie-ra de los mencionados bienes.

    c) Servicios: toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera catego-ra para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no est afecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrenda-miento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

    Entindase que el servicio es presta-do en el pas cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en l a efectos del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebracin del contrato o del pago de la retribucin.

    El servicio es utilizado en el pas cuan-do siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o emplea-do en el territorio nacional, indepen-dientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin y del lugar donde se celebre el contrato.

    d) Crditofiscal: el crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

    4. Prorrateo del Impuesto Gene-ral a las Ventas

    Para poder utilizar el IGV como crdito fiscal, se deber cumplir con los requisitos sustanciales y formales sealados en los artculos 18 y 19 de la Ley del IGV.

    Requisitos sustanciales:a) Que sean permitidos como gasto o

    costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto.

    b) Tratndose de gastos de represen-tacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Re-glamento.

    c) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que

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    IV-12 Instituto Pacfico N 250 Primera Quincena - Marzo 2012

    se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto.

    d) Estos servicios prestados en el exte-rior no gravado con el Impuesto que otorgan derecho a crdito fiscal son aquellos prestados por sujetos gene-radores de rentas de tercera categora a efectos del Impuesto a la Renta.

    Requisitos formales:a) Que el Impuesto est consignado por

    separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de cons-truccin, o de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los docu-mentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importacin de bienes.

    Los comprobantes de pago y docu-mentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crdito fiscal.

    b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y nmero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusin al contras-tarlos con la informacin obtenida a travs de los medios de acceso pblico de la SUNAT; y que, de acuerdo con la informacin obtenida a travs de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin.

    c) Que los comprobantes de pago, las notas de dbito, los documentos emi-tidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la uti-lizacin del servicios prestados por no

    domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deber estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

    ()

    Una vez que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales, debemos observar que las adquisiciones se destinen a opera-ciones gravadas y/o de exportacin, pero si se tiene operaciones de venta mixtas, es de-cir tanto gravadas y/o de exportacin como no gravadas, se proceder a prorratear el IGV; esto es aplicando el coeficiente para lo cual se emplear la siguiente frmula:

    Coeficiente=

    Ventas nacionales gravadas + Exportaciones

    x 100Ventas nacionales gravadas +

    Exportaciones + Ventas no gravadas

    Nota: las ventas nacionales gravadas, exportaciones y las ventas no gravadas son los correspondientes a los 12 ltimos meses, incluyendo el mes del clculo.

    5. Caso prcticoLa empresa ABC S.A.C., identificada con nmero de RUC 20101326265, tiene las siguientes compras de bienes y servicios:

    02.05.11 Compra de mercaderas por importe de S/.15,000.00 ms IGV, al proveedor Algord S.A. identificado con RUC 20515488152, por el que recibe la Factura 001-0002316; ests compras sern destinadas a operacio-nes gravadas y a exportacin.

    05.05.11 Compra un vehculo para reparto de mercaderas, cuyo costo

    de adquisicin es de S/.75,000.00 ms IGV, al proveedor Perucard S.A. con Factura 002-0021541;, el RUC del proveedor es 20598679453.

    15.05.11 Compra de bienes no gravados con el IGV, cuya factura es el N 001-0001236. costo de adqui-sicin es de S/. 3,200.00, proveedor Marts E.I.R.L. identificado con el RUC 20154864464. Esta adquisicin se destina a ventas no gravadas.

    23.05.11 Compramos bienes a la empresa Margot S.A. con la Fac-tura 001-0022356, el N de RUC es 20598647952, por el valor de S/.3,600.00, incluye IGV; esta compra ser destinada a ventas no gravadas.

    El servicio por el consumo de agua del mes, es de S/.500.00 incluido IGV. Segn recibo N 036-0236512, la fecha de pago es el 30.05.11, la fecha de vencimiento es el 05.06.11 y la fecha de emisin es el 29.05.11.

    Asimismo, se sabe que ha tenido las siguientes ventas:

    Ventas gravadas por S/.90,000.00, por lo que el IGV es S/.16,200.00.

    Ventas no gravadas por S/.20,000.00. Ventas al exterior por S/.11,000.00.Se solicita hacer el prorrateo del IGV y mostrar el registro de compras del mes de mayo, hacer los asientos contables correspondientes as como la declaracin del IGV empleando el PDT 621.

    Solucin:En primer lugar se tendra que anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras, y se procede de la siguiente forma:

    Registro de Compras

    Perodo : 11-May.RUC : 20101326265Razn Social : ABC S.A.C.

    NCDR o CUDO

    Fecha de emisin

    del comp.

    de pago o doc.

    Pago fe-cha de venct. o fecha de pago

    Comprobante de pago o documento

    N del comp. de pago, doc. n de orden del forml.

    fsico o virtual de cobranza u otros docs. emitidos por la Sunat para acreditar el

    crditofiscalenla importacin

    Informacin del del proveedor

    Adquisiciones gravadas destinadas

    a operaciones gravadas y/o de

    exportacin

    Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas

    y/o de exportacin y a operaciones no

    gravadas

    Adquisiciones gravadas destina-das a operaciones

    no gravadas Valor de las

    adquisc. no gra-vadas

    Importe total

    Tipo

    Serie o cd.de la

    depenc. adua-nera

    Documento de identidad Apellidos,

    nombres, denomin. o razn social

    Base imponible IGV

    Base imponible IGV

    Base imponi-

    bleIGV

    Tipo Nmero

    0811000001 02/05/11 01 001 0002316 6 20515488152 Algord S.A. 15,000.00 2,700.00 17,700.00

    0811000002 05/05/11 01 002 0021541 6 20598679453 Perucard S.A. 75,000.00 13,500.00 88,500.00

    0811000003 15/05/11 01 001 0001236 6 20154864464 Marts E.I.R.L 3,200.00 3,200.00

    0811000004 23/05/11 01 001 0022356 6 20598647952 Margot S.A. 3,050.85 549.15 3,600.00

    0811000005 29/05/11 30/05/11 01 036 0236512 6 20235625632 Sedapal 423.73 76.27 500.00

    Total 15,000.00 2,700.00 75,423.73 13,576.27 3,050.85 549.15 3,200.00 113,500.00

    Aplicacin Prctica

  • IVrea Contabilidad (NIIF) y Costos

    IV-13Actualidad Empresarial N 250 Primera Quincena - Marzo 2012

    En seguida mostramos la manera de contabilizar las adquisicio-nes efectuadas por la empresa ABC S.A.

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    60 COMPRAS 15,000.00 601 Mercaderas 6011 Mercaderas manufacturadas

    33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 75,000.00 334 Equipo de transporte 3341 Vehculos motorizados

    65 OTROS GASTOS DE GESTIN 6,250.85 656 Suministros 6561 Suministros gravados 3,050.85 6562 Suministros no gravados 3,200.00

    63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERC. 423.73 636 Servicios bsicos 6363 Agua

    40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 16,825.42 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERC. 25,000.00 421 Fact., boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidas

    46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 88,500.00 465 Pasivo por compra de activo inmovilizado 4654 Inms., maq. y equipo

    x/x Por la compra de bienes y servicios.

    33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 344.25 334 Equipo de transporte 3341 vehiculos motorizados 65 OTROS GASTOS DE GESTIN 549.15 656 Suministros 6561 Suministros gravados63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERC. 1.94 636 Servicios bsicos 6363 Agua40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 895.34 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia x/xPorelprorrateodelIGV.

    Veamos el llenado del PDT 621: en primer lugar se deber res-ponder afirmativamente a la pregunta de si se ha tenido ventas no gravadas en los ltimos 12 meses de la siguiente manera:

    Ahora procedemos a hacer el prorrateo del IGV, para lo cual se calcul el coeficiente:

    Coeficiente=Ventas nacionales gravadas + Exportaciones

    x 100Ventas nacionales gravadas + Exportaciones + Ventas no

    gravadas

    Coeficiente=1003,575.00

    x 100 Coeficiente = 97.45%1029,827.00

    El detalle de los importes consignados en la frmula para hallar el coeficiente es la siguiente:

    Perodo Ventas nacionales gravadas ExportacionesVentas no gravadas

    Jun.-10 72,543.00 22,154.00 3,265.00Jul.-10 75,234.00 21,853.00 2,987.00Ago.-10 63,265.00 22,361.00 0.00Set.-10 65,426.00 0.00 0.00Oct.-10 65,485.00 0.00 0.00Nov.-10 72,425.00 0.00 0.00Dic.-10 72,123.00 15,842.00 0.00Ene.-11 82,256.00 0.00 0.00Feb.-11 73,314.00 22,513.00 0.00Mar.-11 81,536.00 0.00 0.00Abr.-11 74,245.00 0.00 0.00May.-11 90,000.00 11,000.00 20,000.00

    887,852.00 115,723.00 26,252.00

    Coeficiente=887,852.00 + 115,723.00

    x 100887,852.00 + 115,723.00 + 26,252.00

    Ahora distribuiremos el IGV de la siguiente manera:

    Adquisiciones gravadas des-tinadas a operaciones grava-

    das y/o de exportacin

    Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones

    gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas

    Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no

    gravadas Coeficiente Crditofiscal Costo o gasto

    Base impon. IGV Base impon. IGV Base impon. IGVMercaderas 15,000.00 2,700.00 2,700.00 Activo inmovilizado

    75,000.00 13,500.00 0.9745 13,155.75 344.25

    Bienes 3,050.85 549.15 549.15Servicio 423.73 76.27 0.9745 74.33 1.94

    15,000.00 2,700.00 75,423.73 13,576.27 3,050.85 549.15 15,930.08 895.34

  • IV

    IV-14 Instituto Pacfico N 250 Primera Quincena - Marzo 2012

    Aplicacin Prctica

    Por ltimo, registramos las compras y el correspondiente ingreso de informacin de las ventas de los 12 ltimos meses, para ello se debe acceder al casillero 173 con la tecla enter.

    Como segundo paso registramos las ventas del perodo:

    Como se puede apreciar, con el prorrateo se aplicar solo una parte del IGV como crdito fiscal, la diferencia ser considerada como gasto o costo, por lo que se tiene el siguiente clculo de IGV por pagar:

    IGV por las ventas 16,200.00(-) IGV crdito fiscal 15,930.08IGV por pagar 269.92