Adquisición de Propiedad Por Prescripción

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ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN – DERECHO CIVIL vasquezabogados Comentarios / Consejos prácticos , Derecho inmobiliario 0 Comentario El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva. En realidad la prescripción adquisitiva es una suerte de remedio al desequilibrio social producido en el acceso a la propiedad y una forma de comprobación del derecho de propiedad no declarado. Lo usual es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc) o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero. No obstante el desinterés del verdadero propietario, el poseedor tendrá que mantenerse como un ajeno a la propiedad creándosele incertidumbre indefinida, lo que no parece equilibrado al derecho que ha encontrado en la prescripción adquisitiva una forma de dar una solución logrando un equilibrio social. En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada. La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función. Repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad, incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad y por otro lado, repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada. En ambos casos el elemento principal sobre el que la

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ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN – DERECHO CIVIL

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El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.

En realidad la prescripción adquisitiva es una suerte de remedio al desequilibrio social producido en el acceso a la propiedad y una forma de comprobación del derecho de propiedad no declarado.

Lo usual es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc) o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero. No obstante el desinterés del verdadero propietario, el poseedor tendrá que mantenerse como un ajeno a la propiedad creándosele incertidumbre indefinida, lo que no parece equilibrado al derecho que ha encontrado en la prescripción adquisitiva una forma de dar una solución logrando un equilibrio social.

En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada.

La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función. Repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad, incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad y por otro lado, repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada. En ambos casos el elemento principal sobre el que la prescripción produce sus efectos, es el ejercicio de la posesión continua por los plazos que fija el Código Civil.

Este comentario no pretende dar una explicación acabada de los presupuestos de la prescripción, si no hacer entender al ciudadano común que por el mecanismo del transcurso del tiempo puede adquirir derechos de propietario del bien inmueble sobre el que viene ejerciendo posesión.

La norma civil nacional fija dos plazos de prescripción. Cinco 05 años de posesión continua, pacífica y pública cuando hay justo título; y Diez (10) años de posesión continua, pacífica y pública cuando no hay justo titulo.

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