Adolescentes en Conflicto La Ley Penal 2

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ICE N° 3: “NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL” Introducción: En este trabajo presentamos la problemática Adolescentes y niños en conflicto con la Ley Penal, en el que a partir de entrevistas semidirigidas realizadas en el Juzgado de Menores de Formosa Capital, a dos profesionales quienes trabajan en el mismo. La Lic. en Psicología Liliana Olaondo, Perito Oficial del Juzgado y la Dra. Viviana Portillo quien asume el cargo de Asesora de Menores e Incapaces. Ambas nos recibieron predispuestas a participar de la entrevista, en la cual nos comentaron acerca de su rol en dicha institución y abordaje desde su discurso, con las personas que se encuentran en esta situación. A partir de las entrevistas realizadas e información recabada de distintas fuentes, hemos logrado articular con lo desarrollado en la cátedra.

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ICE N° 3:

“NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”

Introducción:

En este trabajo presentamos la problemática Adolescentes y niños en conflicto con la Ley Penal, en el que a partir de entrevistas semidirigidas realizadas en el Juzgado de Menores de Formosa Capital, a dos profesionales quienes trabajan en el mismo. La Lic. en Psicología Liliana Olaondo, Perito Oficial del Juzgado y la Dra. Viviana Portillo quien asume el cargo de Asesora de Menores e Incapaces. Ambas nos recibieron predispuestas a participar de la entrevista, en la cual nos comentaron acerca de su rol en dicha institución y abordaje desde su discurso, con las personas que se encuentran en esta situación.

A partir de las entrevistas realizadas e información recabada de distintas fuentes, hemos logrado articular con lo desarrollado en la cátedra.

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Adolescentes en conflicto la ley penal

Podemos definir a la adolescencia como un proceso que ocurre durante el desarrollo evolutivo de todo individuo, caracterizado por una revolución biopsicosocial, por otra parte tomando a ArmindaAberastury, es una etapa que significa para el adolescente la pérdida definitiva de su condición de niño y constituye la etapa decisiva de un proceso de desprendimiento que comenzó con el nacimiento. La hostilidad frente al mundo social, como a los propios padres expresa su desconfianza en la idea de no ser comprendido y en el rechazo de la realidad. Frente a todos estos cambios, la actitud del mundo externo será decisiva para facilitar u obstaculizar el crecimiento, por lo cual será necesario no solamente acompañamiento por parte del entorno familiar, sino también por la sociedad.

Tal como lo expresa Liliana Álvarez “La cultura interpela y el sujeto responde...a veces con un acto delictivo”,cuando no hubo constancia en los vínculos, cuando la violencia y sus excesos perforaron la coraza de la protección antiestimulos y convirtieron el adentro y el afuera en algo indiferenciado, los jóvenes quedan expuestos a un alto grado de vulnerabilidad a nivel intrapsiquico y social, quedando así sin herramientas intrasubjetivas para procesar estímulos del mundo externo, como así también las frustraciones.

Muchos de estos actos violentos sirven como estrategias de supervivencia, como forma de recuperación del sentimiento de si, frente a otras experiencias traumáticas que no fueron simbolizadas.

Por último, cabe aclarar que se debe considerar al menor como sujeto de derecho y además se debe resguardar su condición de ser en vías de formación, lo que lo coloca en una situación singular al observar su accionar como así también las repercusiones de las mismas en la sociedad.

Del “menor delincuente” al “adolescente en conflicto con la ley responsable penalmente” se ha debido recorrer un verdadero camino conceptual.

No estamos ante un mero juego de palabras en el que todo queda igual, sino ante la elaboración de un nuevo paradigma en el que se toma debidamente en cuenta:

• al niño adolescente como sujeto de derechos, aún luego de haber violado la ley penal, es decir, incluso reconociéndolo como un sujeto responsable penalmente en grados a determinar.

• al niño adolescente, cuyo interés superior se debe respetar, para lo cual, la privación de libertad, la internación y su frecuente correlato de, institucionalización aparecen no sólo como último recurso y por el menor tiempo posible, sino como negativo en términos generales, en relación a “la reintegración del niño”

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debemos mencionar que todo abordaje sobre responsabilidad penal de los adolescentes que aspire a que se les dé a ellos una protección integral, supone tener incorporada la doctrina de cuatro instrumentos internacionales o textos fundamentales: la Convención sobre los Derechos del Niño, las Directrices de Riad para la prevención de laDelincuencia Juvenil, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y las Reglas de Beijing o Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores.

Antes por la Ley de Patronato de Menores 10.903 el menor era un objeto de derecho donde el Juez podía disponer del menor, sacándolo de su núcleo familiar y disponer su alejamiento o internación en las instituciones o en un caso más extremo cuando su situación podría traer peligro para si o para terceros su alojamiento en una unidad policial, alejado de los mayores y con control y acompañamiento del personal del Juzgado idóneo y del órgano administrativo pertinente (Dirección y Minoridad y Familia).

Lo interesante es ver cuál es el nuevo paradigma de Protección Integral del Niño respecto a sus derechos, que antes eran menores tutelados creado para los sectores marginados y carenciados por el cual recaía el estigma social de “peligrosos”, “delincuentes” que aún perdura.

Si bien empezó a transformarse la concepción de “menores” a partir del reconocimiento de los Derechos del Niño con rango constitucional desde 1994 con la nueva ley nacional 26.061; se logra garantizar la protección integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes, desde el año 2005, que aplica la Convención de las Naciones Unidas. Hablar de niños y niñas y adolescentes en conflicto con la Ley Penal es lo apropiado para referirse a los adolescentes que cometen delitos, ya que define la situación en la que se encuentra en lugar de “estigmatizarlos” o “marginarlos” por su conducta.

“Por interés superior del niño, niña y adolescente”, hacen referencia a todos los derechos de los niños a la vida, a la dignidad y a la integridad personal, a la vida privada e intimidad familiar , a la identidad, a la documentación, comunicación, a la libertad, a la salud, a la educación, al deporte y juego recreativo, al medio ambiente, a la no discriminación por embarazo, maternidad y paternidad, a la libre asociación, a opinar y ser oído, al trabajo de los adolescentes , a la seguridad social, garantías de procedimientos judiciales (ser escuchado, defensa, juicio, buen trato, etc.), y principio de igualdad y no discriminación por su condición, etc.

Con respecto a nuestra provincia se puede evidenciar un notable aumento de casos en que los menores se encuentran implicados, en situaciones delictivas tales como lesiones reciprocas, hurtos, robos homicidios, etc., según la Licenciada Olaondo del Juzgado de Menores.

Tales hechos generan inquietud en la sociedad formoseña y sobre todo en los familiares de las victimas quienes denuncian este vacio legal y piden actualizar el régimen penal de menores.

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Ante esta demanda el Juez de Menores Carlos MariaMiers, explico que “en la provincia el Codigo de Procedimiento Penal tiene expresamente prohibida la prisión preventiva para menores” y que a partir de la vigencia de la Ley 26061 los Jueces de Menores han perdido el Patronato del Estado.

En referencia a que se puede hacer con un menor asesino, expreso que “luego de los procedimientos de rigor se ordena la entrega del menor a sus familiares o dar intervención a la Dirección de Niñez y Adolescencia”.

Por la Ley 2278 los menores frente a un delito que cometan por el Articulo 1 pueden clasificarse:

A) Inimputables: la Ley supone la inmadurez biológica de los menores de 16 años para comprender lo injusto del hecho, por lo que no se puede formular a su respecto reproche de culpabilidad.

B) Relativamente inimputables: depende del tipo de delito que cometa para que pueda determinarse si puede ser punible o no. Son aquellos mayores de 16 años y menores de 18, si el delito admite o tiene una pena menor de 2 años es inimputable y si supera puede ser punible por la Ley dependiendo la sentencia definitiva del Proceso que se ventila ante el Juzgado de Menores.

Con respecto a lo mencionado más arriba, es importante mencionar la opinión de la Licenciada Olaondo (Perito Oficial del Juzgado de Menores) y la Dra. Portillo (Asesora de Menores del Juzgado de Menores) las cuales coinciden en que no sirve de nada bajar la edad de inimputabilidad ya que esto no solucionaría las cosas, teniendo en cuenta las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.

La función de la Asesora de Menores en los Fueros Civil y Penal es de “Representación Promiscua”(a la par de), que consiste en asistir y representar en todas las causas de los menores cuando sus intereses se ven vulnerados.

En cuanto a la práctica del psicólogo en el Juzgado de Menores, la Licenciada Olaondo comento que ella realiza Entrevistas Psicológicas a los menores en conflicto con la Ley penal, en casos de ser necesario a los padres también, y se emiten Informes al Juez de Menores.

Además se realizan seguimientos (proceso tutelar) a los imputables, luego se le recomienda al Juez en los casos que fuesen necesarios, asistencia a “La Casita” si presenta problema de adicciones, al Centro de Formación Profesional, para que reciban una salida laboral y que vuelva a la escuela, si la abandono. Es decir que desde el Juzgado de Menores se interactúan con las instituciones anteriormente mencionadas y otras instituciones como: la OVD ( Oficina de Violencia Domestica), Hospital Central, CETIC, CAIJU, entre otras.

Por otro lado menciono que respecto al entorno del menor se pueden visualizar ciertas características como:

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La mayoría proviene de familias numerosas con precaria o no infraestructura de la vivienda. Uno o ambos padres no han concluido sus estudios primarios y/o secundarios.

La persona en cuya cabeza recae la responsabilidad de la manutención es subempleado o carece de empleo fijo.

En el núcleo familiar suele observarse consumo de alcohol o drogas.

Los hermanos suelen suplir al papá o a la mamá cuando están fuera del hogar.

Concurren a la escuela por el comedor escolar o directamente la abandonan.

Tienen prolongados espacios de ocio que no saben emplear.

Se rodean de menores y/o personas mayores de influencia sumamente negativa.

En un alto porcentaje de casos, algún miembro de la familia posee antecedentes penales.

Desde su experiencia en el Juzgado de Menores, la licenciada pudo aseverar que si existe una relación entre Violencia y Vulnerabilidad, ya que se enfrenta con casos de profunda complejidad psicosocial. Esto lo pudimos relacionar con lo planteado por Liliana Alvares, que se trata de niños y adolescentes con un alto grado de vulnerabilidad social y desvalimiento anímico, con escasos recursos inter y transubjetivo para procesar los estímulos del mundo externo y la frustración. Generalmente son niños que han padecido los efectos de una paternidad y maternidad violenta.

CONCLUSIÓN

Como conclusión podemos decir que asistir al adolescente en conflicto con la Ley Penal será entonces poder efectuar la lectura de las necesidades no solo corporales sino también emocionales, familiares y sociales, acompañar a la persona en la “búsqueda de

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sentido de la vida”. El psicólogo que aborda al niño y adolescente en conflicto con la Ley Penal, debe tener predisposiciones esenciales ser un profesional ético, humanizado y comprometido.

Desde el lugar de psicólogos se puede poner en juego algo del orden de la prevención, que no es otra cosa que intervenir, revisar la conducta estereotipada, coagulada del sujeto, introducir un pensar crítico, comprender su singularidad.

La responsabilidad que le cabe a un adolescente de cometer un acto en conflicto con la ley penal, de comprender y hacerse cargo porque lo hizo o porque sigue o si seguirá y si tomó la decisión de no seguir cometiendo actos contra la Ley, será un acto subjetivo constitutivo del joven a facilitar por toda la sociedad y el Estado.

Ayudar a pensar es parte nuestra labor y responsabilidad profesional como parte de la protección integral del niño y del adolescente. 

BIBLIOGRAFÍA:

Apunte de cátedra “Algunas consideraciones psicólogicas desde el abordaje de

niños-as y adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Una mirada desde el

Juzgado Penal de Menores de la Provincia de Formosa, antes y después de la

Ley 26061”. Lic. Marcelo Gon

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Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes

Ley 26061

Artículo “Niñas, Niñas y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y su

relación con la Sociedad y la Familia”. Abogada Laura Alejandra Vasconcelo de

Paz.

Artículo “Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal: Derechos y

Responsabilidades (El caso Uruguay) Alejandro Bonasso.

“De jóvenes, actos delictivos y responsabilidades” Liliana Álvarez.

www.elcomercial.com .

http://www.psyche-navegante.com/articulo.asp?id_articulo=10395

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ICE n° 4:

“NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”

Introducción:

La noción de sistema de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes surge con la aprobación de la Ley nacional 26061, dando cuenta de un nuevo marco conceptual y operativo que proporcionan las reformas normativas y político institucionales, construida a partir de los lineamientos jurídicos políticos y sociales consagrados por la Convención Internacional sobre los derechos del niño, por la cual se proyecta sobre los organismos gubernamentales y no gubernamentales que integran el sistema, promoviendo la reflexión crítica de sus prácticas para generar nuevas vinculaciones y propuestas de acción tanto para los niños/niñas, adolescentes y sus familias.

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Desarrollo:

La aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño (CDN)

significó una ruptura radical del enfoque jurídico de la infancia a partir de la idea central

de la consideración y afirmación del niño como sujeto de derechos, pryectando sus

efectos sobre los lineamientos sobre políticas públicas y promoviendo un proceso de

transformación social de construcción de ciudadanía para niños y jóvenes.

La CDN consolida los lineamientos de un cuerpo normativo internacional denominado

Doctrina de Naciones Unidas para la Protección Integral de la Infancia que además de la

CDN, incluye:

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la

Justicia de Menores( Reglas de Beijing): fueron adoptadas por la asamblea

general en su resolución 40/33 del 29 de noviembre 1985. Las Reglas tienen en

cuenta los diversos marcos nacionales y estructuras legales, reflejan los

objetivos y el espíritu de la justicia juvenil y exponen principios convenientes

yprácticas para la administración de la justica para jóvenes, exponen promover

el bienestar del joven y asegurar que cualquier respuesta será siempre

enproporción a las circunstancias del mismo como del delito. Hace hincapié en

que el ingreso a instituciones que el ingreso a las instituciones solo será utilizado

como último recurso y durante el plazo más breve posible (art 41 inc. b de la

Ley 26061).

Según estas Reglas se define al menor como: todo niño o joven que, con arreglo al

sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a

un adulto.

Se define al delito como: todo comportamiento (acción u omisión) penado por la

Ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate.

Menor delincuente: es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un

delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito

Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados

de Libertad (Reglas de Tokio):

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Las reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no privativas

están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro,

asegurando la protección de los derechos del delincuente, y el recurso de un

sistema de quejas formal cuando sienten que algún momento sus derechos hayan

sido vulnerados. Tienen por objeto fomentar una mayor participación con la

comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los

delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

Juvenil (Directrices del Riad), adoptadas por la Asamblea General en su

resolución 45 /112 del 14 de diciembre 1990.

Establecen normas para la prevención de la delincuencia juvenil e inclusión medidas de

protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas descuidadas, abusadas o

quienes se encuentran en situaciones marginales, en otros términos, en riesgo social.

Para actuar su protección, estas leyes prevén una instancia judicial, sin instancias

superiores de control (civil, penal y tutelar) y una intervención administrativa-ejecutiva

para implementar las medidas tutelares dispuestas judicialmente reproduciendo la lógica

tutelar con políticas asistenciales cuya mayor oferta ha consistido en la

institucionalización y la entrega de subsidios.

Con la aprobación de la Ley 26061 se introduce un cambio de paradigma dejando a un

lado la Ley de Patronato 10903 de 1919, la cual fue pionera de éste sistema y a pesar de

las fuertes críticas que ha suscitado en su casi 100 años de vigencia, tuvieron que pasar

varios años desde la aprobación de la Convención para su efectiva derogación, lo cual

finalmente se produjo en septiembre del 2005

Así mismo, la CDN reclama para el niño y el joven su verdadero protagonismo social y

jurídico con el fin de reconocerlo como parte esencial y activa de la comunidad y no

como mero receptor de acciones tutelares o asistenciales por parte del Estado Por otro

lado, la Doctrina de la Protección Integral jerarquiza la función judicial al devolver a los

jueces su rol de resolver conflictos de intereses de naturaleza jurídica, al mismo tiempo

que separa las competencias y responsabilidades del ministerio público, introduciendo

la necesaria y obligatoria presencia del abogado de parte.

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El Modelo de Protección Integral conduce a comprender que en realidad no son los

niños y adolescentes los que se encuentran en situación irregular, sino que la infancia en

riesgo es resultado de la omisión o inexistencia de políticas sociales básicas, lo que

reclama un cambio del asistencialismo a las políticas de garantías.

Legislaciones Provinciales de la Ley 26061.

En relación al marco normativo, la aprobación en la Argentina de la Convención

generó, un posicionamiento inicial favorable al nuevo modelo, pero inmediatamente

surgieron las resistencias y dificultades dadas las subsistencias de una legislación

interna, tanto nacional como provincial, que respondía al viejo paradigma.

Es importante tener presente que con esta aprobación el Estado contrae obligaciones

internacionales por lo que, en caso de incumplimiento, puede ser objeto de reproche

ante instancias internacionales, aún por la iniciativa de sus propios nacionales.

Hacia el año 1994, la CDN es dotada de jerarquía constitucional, en el artículo 75 inc.

22 de la Constitución Nacional. Se mantuvo durante más de 15 años la vigencia

simultánea de la Ley de Patronato 10903 del año 1919 y de las leyes provinciales que

han sido su consecuencia.

Esta situación planteó fuertemente la necesidad de la adecuación normativa interna a

nivel nacional y provincial dando inicio a un proceso que comienza en el año 1995 en la

provincia de Mendoza que sancionó la primera Ley provincial de Protección Integral de

Niños y Adolescentes y se continuó en otras provincias como CHUBUT, NEUQUÉN,

TIERRA DEL FUEGO, CIUDAD DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, entre otras, culminando con la sanción de la Ley Nacional 26061 en septiembre

del año 2005.

La actividad legislativa de los Estados signatarios de la Convención es resultado directo

del texto de su artículo 4 por el cual “se comprometen a adoptar todas las medidas

administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos

reconocidos en aquella”.

La nueva legislación permite:

Incorporar la perspectiva de derechos en la atención y asistencia de los niños y

sus familias.

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Desjudicializar los problemas sociales que pasan a ser abordados en forma

prioritaria por las políticas públicas evitando la estigmatización y exclusión de

los grupos sociales vulnerables.

Profundizar un diseño la planificación y la ejecución de políticas públicas para la

infancia en clave de Derechos Humanos, promoviendo la construcción de

ciudadanía y la inclusión social para los niños y familias argentinas.

Otorgar sustentabilidad al proceso de descentralización de programas y recursos

para la atención de la infancia, adolescencia y familia.

Promover la gestión asociada y co-responsable entre los Estados Nacional,

Provincial y Municipal, en sus diferentes áreas y las organizaciones de la

sociedad civil (ONG, comisiones vecinales).

En la actualidad en la mayoría de las jurisdicciones de la República Argentina

cuentan con instrumentos legales que intentan responder a los estándares de la CDN,

ya sea adhiriendo a la Ley Nacional, o sancionando instrumento específicos. Así

mismo, en las provincias que no han sancionado aún una nueva legislación, existen

proyectos con tratamiento parlamentario y un debate social que acompaña este

proceso. Como es el caso de la Provincia de Formosa.

Es importante reconocer que es necesaria la reforma normativa, ya que la efectiva

vigencia de los nuevos principios de protección integral incorporados en normas de

mayor jerarquía requiere de disposiciones provinciales que aseguren su plena

operatividad y aplicación.

El alcance que debería tener la actualización y modificación de la normativa

provincial vigente en la materia sería:

Recepcionar y legitimar el nuevo modelo de protección para la infancia

asentando las bases para la construcción de una nueva institucionalidad en

cada Provincia.

Derogar y o modificar expresamente la normativa vigente que todavía

posibilita el ejercicio del Patronato de Menores en algunas provincias

(incluyendo la competencia y el procedimiento de los órganos judiciales

tantos en materia de familia como procesal penal juvenil).

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Contar con un renovado cuerpo de normas adjetivas y sustantivas que den

cuenta de una real adecuación normativa (tanto en los aspectos de fondo

como los de procedimiento)

Implementar un nuevo diseño institucional acorde al modelo de protección

integral de la infancia que permita la gestión asociada y corresponsable entre

el estado nacional provincial y municipal en sus diferentes áreas y las

organizaciones de la sociedad civil.

De allí las dificultades de aplicación que se encuentran en algunas provincias como

Chaco y Catamarca donde, no obstante la adhesión a la Ley Nacional subsisten

normativas provinciales que permiten la actuación del Patronato en cabeza de los

organismos judiciales y no se proporcionan herramientas concretas para avanzar en la

construcción de los sistemas de protección locales.

Conclusión:

Si bien el proceso de construcción de sistemas locales de los Derecho de los niños y

Adolescentes, es un proceso que ha ido evolucionando hacia niveles cada vez más

avanzado y abarcativo, a los fine de una real adecuación normativa provincial no resulta

suficiente la mera adhesión formal a la CDN y o a la Ley 26061 si la misma no se

proyecta en la redefinición del rol y funciones de los organismos administrativos y

judiciales encargados de su aplicación y el la concreción de los mecanismos que

aseguren la operatividad de sus lineamientos y principios para lograr una

transformación de las prácticas sociales a partir de un nuevo paradigma que es el de

Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes

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