Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES DE COLOMBIA JORGE MAURICIO DONADO CORREA

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Presentación con información útil sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES DE

COLOMBIA

JORGE MAURICIO DONADO CORREA

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MARCO CONSTITUCIONAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN COLOMBIA EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD

PENAL DE LOS ADOLESCENTES.

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Normas Constitucionales

Artículo 44

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de

su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los

demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

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Normas Constitucionales

Articulo 45

El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los

organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y

progreso de la juventud.

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Normas Constitucionales

Artículo 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia

de la plenitud de las formas propias de cada juicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea

posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado

judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un

abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones

injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no

ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido

proceso.

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¿Qué es?Bloque de Constitucionalidad

Artículo 93 Los tratados y convenios internacionales

ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el

orden interno.Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los

tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

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¿Qué es?Bloque de Constitucionalidad

El primer inciso da la posibilidad de que se agreguen derechos y principios al bloque, aun cuando no hayan sido consagrados en la misma constitución, teniendo como pauta principal que los mismos sean inalienables y no sean limitables en casos de estados de excepción.

Y por otro lado, el segundo inciso, perfecciona los derechos que ya se encuentran recogidos en la Carta del 91, en el sentido que impone que su interpretación debe realizarse de acuerdo con los tratados ratificados por Colombia.

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¿Qué es?Bloque de Constitucionalidad

Para efectos del tema que aquí se trata, es de sumo interés la postura que la Corte Constitucional toma, en lo que se refiere a los sentidos que se le dan al Bloque, denominados stricto sensu y lato sensu, los cuales se diferenciaban por ser aspectos formales a los que pertenecían tal o cual disposición, pero que no obstante han sido aplicados de forma especial.

Esto debido, al uso que ha hecho la Corte, en el sentido estricto del Bloque, de instrumentos que en muchos casos no cumple con los criterios del inciso primero del ya citado artículo 93, considerando que más que formas o pautas de interpretación son obligaciones que se agregan a la Carta política del 91, y que generan obligaciones para el Estado Colombiano. Setencia T – 1318 de 2001

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¿Qué es?Bloque de Constitucionalidad

Amplía el contenido material de la Constitución

Primacía Constitucional - Art. 4 CPCPrimacía del DIH - Art. 214.2Primacía de los tratados en DDHH-Art. 93 Sentencia C 225 /95

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¿Qué es?Bloque de Constitucionalidad

Funciones del Bloque:

• Servir al examen de constitucionalidad de las normas.

• Unificar los criterios de interpretación.

• Dar coherencia al derecho interno con las obligaciones internacionales del Estado.

• Ampliar y adecuar el contenido de los derechos humanos protegidos en la Constitución.

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¿Qué es?Bloque de Constitucionalidad

Tipos de Bloque:

Stricto Sensu.

Incluye nuevos derechos al ámbito constitucional

Lato Sensu.

Amplia el concepto y alcance de los derechos de la Carta

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¿Cuáles tratados han sido ratificados? Bloque de Constitucionalidad

Primera Declaración de los Derechos del Niño - 24 de septiembre de 1924 -

Declaración Universal de los Derechos Humanos

- 10 de diciembre de 1948 -

Declaración de los Derechos del Niño - 20 de noviembre de 1959 -

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¿Cuáles tratados han sido ratificados? Bloque de Constitucionalidad

Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto de San José de Costa Rica

Convención Sobre Derechos del Niño 20 – 11 -1989 – Ley 12 de 1991

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Otros instrumentos internacionales relacionados Bloque de Constitucionalidad

Reglas de Beijing - noviembre 1985

Directrices de Riad”. - Diciembre de 1990

Reglas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad. - Diciembre de 1990 -

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¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad

Sentencia C – 684 de 2009 M.P. Dr. Humberto Antonio Sierro Porto

En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada en contra de la segunda parte del artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, en la cual el demandante acusa la norma pues considera, que la misma vulnera el debido proceso, el derecho de contradicción, la presunción de inocencia y vulnera el derecho de defensa, expresamente la norma dice:

 “Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez

de control de garantías enviará la actuación al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes. “

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¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad

En esta providencia, la Corte, además de volver a reiterar el carácter prevalente de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, expresó:

“los principios de protección especial de la niñez y de preservación del interés de los niños, las niñas y los adolescentes se encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales vinculantes para Colombia” (subraya y negrilla fuera de texto)

 

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¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad

En esa misma sentencia expresa en relación con las Reglas de Beijing que:

“Si bien no se trata de un tratado internacional de Derechos Humanos adoptado en el seno de la Naciones unidad, que tiene una finalidad compiladora de las garantías recogidas en tratados, la costumbre, los principios generales, la doctrina y la jurisprudencia internacional en la materia, al cual la jurisprudencia constitucional de manera reiterada le ha reconocido un carácter vinculante cuando se trata del examen de constitucionalidad de las leyes que regulan la investigación y el juzgamiento de menores” (Subraya y Negrilla Fuera de texto página 37)

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¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad

Sentencia C – 203 de 2005 M.P Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

 En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada en

contra del Parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 782 de 202, segunda parte del artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, que dice taxativamente:

 “Cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos

armados organizados al margen de la ley, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, el cual decidirá sobre la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994 en los términos que consagra esta ley.“

 

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¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad

En esta ocasión consideró principalmente el demandante, que la norma era inconstitucional, pues, consideraba que ponía a los menores como victimarios sabiendo que en últimas eran ellos las victimas principales del conflicto. En relación con el tema que aquí tratamos, expresó la Corte en esa ocasión:

 “En suma, las Reglas de Beijing (que en sí mismas no son

obligatorias por tratarse de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas), codifican y sistematizan estándares mínimos que, al provenir de tratados y normas consuetudinarias internacionales sobre derechos humanos vinculantes para el país – y que en su mayoría forman parte del bloque de constitucionalidad – son obligatorios como parte del ordenamiento interno colombiano, en virtud de los dispuesto en los artículo 9, 44, 93 y 94 de la Constitución Política, y deben en consecuencia ser respetados en todos los casos de procesamiento de menores de edad por violación de la ley penal. ”

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¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad

En esta sentencia finalmente declaró la exequibilidad de la norma, considerando que si bien es cierto los menores son víctimas del conflicto armado, dicha condición no los exime de por sí, de toda responsabilidad penal, se resalta que a pesar de que fue declarada su exequibilidad hubo en esa ocasión tres salvamentos de voto.

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Historia, Principales Avances e impacto de la Ley 1098 de 2006

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Antecedentes Normativos, Intentos Fallidos y Expedición

1994 : 2 Comisiones interinstitucionales para adecuar la legislación

1995: Comisión Asesora de Min. Justicia para revisión Código del Menor

1998: La Defensoría del Pueblo convoca 14 instituciones del Estado y la Sociedad Civil para trabajar en torno a la RPA.

2001: Min justicia presenta en Cámara proyecto de Ley 127, pasa primer debate y es archivado por términos y presiones del ICBB y el Sindicato de Juristas

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Antecedentes Normativos, Intentos Fallidos y Expedición

2004: Se presenta el Proyecto Ley 032 de 2004 en Senado con ponencia favorable pero tardía.

2005: Se presenta el Proyecto de Ley estatutaria No. 085 de 2005 en Cámara, que luego de Siete Debates se aprobó el proyecto como Ley de la República.

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Antecedentes Normativos, Intentos Fallidos y Expedición

Era Necesaria Una Ley que adecuara la Legislación Colombiana con la Convención de 1989.

Los cambios radicales son: El Cambio de la Teoría de la Situación

Irregular a la Protección IntegralSe crea el SRPA.

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SITUACIÒN IRREGULAR PROTECCIÓN INTEGRAL

No existe Concepto de Corresponsabilidad

Existe Concepto de Corresponsabilidad

Surgen la primeras legislaciones sobre menores en 1920 para regular los problemas de menores pobres, abandonados o conductas desviadas

Surge en 1989 como resultado de un consenso universal que reconoce a los niños como personas autónomas con derechos y responsabilidades.

Reconoce la existencia de problemáticas sociales y no de derechos, que se sustenta en el reconocimiento de situaciones llamadas irregulares o de problemas o de problemas en que los menores se ven involucrados. Se protege al menor con problemas.

Reconoce la titularidad de los Derechos Humanos de los Niños y Niñas y no los problemas. Se soporta en el reconocimiento de derechos que deben ser protegidos y garantizados de manera integral.

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SITUACIÒN IRREGULARvrs. PROTECCIÓN INTEGRAL

SITUACIÒN IRREGULAR PROTECCIÓN INTEGRAL

Denomina a la Población por debajo de los 18 años, con el término de menores, para significar que son apéndices dependientes de los padres o del Estado, que se deben proteger cuando son objeto de violencia, de explotación, de abandono o de pobreza, y para significar su minusvalía, dependencia o incapacidad. Código Civil

Proscribe el término menor para dar paso al concepto de niño como persona autónoma e independiente a quien se debe proteger de manera integral mediante la garantía de todos y cada uno de sus derechos, reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos generales y específicos.

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SITUACIÒN IRREGULAR PROTECCIÓN INTEGRAL

Cuando presentan conductas desviadas como la delincuencia y además son pobres o abandonados, deber ser institucionalizados para protegerlos, ya que son calificados como inimputables, aún cuando el proceso que los juzga por comisión de delitos no es penal sino tutorial por lo que está ausente el debido proceso y quedan al arbitrio y discrecionalidad de autoridades judiciales y administrativas. Confunde la delincuencia con la pobreza, es decir, se los priva de libertad o interna porque son pobres o abandonados para protegerlos.

Cuando son responsables de cometer delitos consagrados en la leyes penales deben ser investigados y juzgados por autoridades judiciales competentes para garantizar el ejercicio de si derecho a un debido proceso, y deben ser reprochados de acuerdo con su grado de desarrollo. La privación de la libertad, es una medida excepcional que sólo se aplica de acuerdo con criterios objetivos para sancionar al niño o niña por la gravedad de un hecho cometido.

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Corresponsabilidad

Artículo 10 de la Ley 1098 de 2006

Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

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Evolución de la Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia (Artículo 94 CIA)

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¿Qué es Responsabilidad Penal para Adolescentes?

Es uno de los sistemas de Justicia Penal Juvenil que surge en la década del 60 y se fortalece en la de los 80.

Se parte de la base de reconocer a los menores la capacidad jurídica conforme a su nivel de desarrollo, es decir, la aptitud para ser titulares de los mismos derechos que los adultos, entre ellos el derecho al debido proceso judicial y a las garantías procesales fundamentales, como contraprestación se les reconoce también la capacidad para comprender la ilicitud de sus actos (imputabilidad diferenciada) y responder, en la misma medida de su nivel evolutivo, por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, so pena de incurrir en sanciones (responsabilidad atenuada), se aplica, pues, a los adolescentes, la noción de imputabilidad penal, aunque sigue existiendo la idea del niño como inimputable hasta cierta edad (entre 12 y 14 años).

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¿Quiénes son Responsables?

personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil. CIA. Artículo 169 -.

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¿Qué es la inimputabilidad?

Es un estatus jurídico que se le da a una persona de la cual no puede predicarse culpabilidad por no tener la capacidad de comprender la antijuridicidad de su comportamiento, o que comprendiéndola no es capaz de auto determinarse.

Inimputables Mayores de 14 y Menores de 18 por: Discapacidad Psíquica o Mental inciso 2º 142 CIA

Razones Culturales o Étnicas 1566 CIA Por minoría de 14 años art. 3 y 29 de CIA

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La Responsabilidad Penal en la Ley 1098 de 2006

EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible.

Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad.

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Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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¿Qué es?

ARTÍCULO 139 CIA.  El sistema de responsabilidad penal para

adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

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¿Cuáles son sus Características?

ARTÍCULO 151. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTÍAS PROCESALES.

ARTÍCULO 152. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ARTÍCULO 153. RESERVA DE LAS DILIGENCIAS.

ARTÍCULO 154. DERECHO DE DEFENSA. ARTÍCULO 155. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 158. PROHIBICIÓN DE

JUZGAMIENTO EN AUSENCIA. ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE

ANTECEDENTES. ORALIDAD

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¿Quiénes Intervienes y cuál es su rol?

1. Policía de Vigilancia

2. Policía de Infancia y adolescencia

3. Policía Judicial

4. Defensor de Familia (ICBF)

5. Comisario de Familia (Distrital, Departamental e Intermunicipal)

6. Inspectores de Policía

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¿Quiénes Intervienes y cuál es su rol?

7. Ministerio Público

8. Fiscal Delegado ante Juez Penal de adolescentes

9. Niños y niñas (víctimas y victimarios)

10. Adolescentes victimas e indiciados, imputados y acusados.

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¿Quiénes Intervienes y cuál es su rol?

11. Juez Penal Municipal y promiscuo de familia (Juez de control de garantías).

12. Juez Penal de adolescentes (Juez de conocimiento).

13. Defensoría de familia.

14. Defensa

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Policía de Vigilancia

Es el primero en llegar a la escena de los hechos (1er respondiente).

Comunicar y solicitar la presencia del defensor de familia, padres o representante legal.

Se comunica y solicita presencia de Policía de infancia y adolescencia, suministrando información sobre lo acontecido.

Por necesidad y en ausencia de Policía de infancia y adolescencia debe identificar, recolectar y embalar los EMP y EF.

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Policía de Vigilancia

Identifica testigos.

Hace entrega del lugar de los hechos a la Policía de Infancia y adolescencia mediante informe de primer respondiente FPJ 04.

En caso de captura (por orden o situación de flagrancia) informa al defensor o comisario de familia, traslada el menor al hospital y/o al INMLCF, deja inmediatamente el capturado a disposición del Fiscal.

Presenta su testimonio.

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Policía Judicial de Infancia y adolescencia.

Reporte de Iniciación

Recibe el lugar de los hechos y evalúa la necesidad de continuar con el apoyo de Policía de Vigilancia.

Investiga bajo reserva.

Se prepara para actuar como testigo

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◦Garantiza el inicio o continuidad de la cadena de custodia de los EMP y EF desde su hallazgo y/o recolección hasta su reconocimiento en juicio

◦A través de su testimonio, sustenta la legalidad, autenticidad y relevancia de los EMP y EF

Policía Judicial de Infancia y adolescencia.

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Policía Judicial de Infancia y adolescencia.

Colabora con el Fiscal en: ◦Elaborar el programa metodológico

◦Identificar testigos (adultos, niños, niñas y adolescentes)

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Policía de Infancia y adolescencia.

Código del Menor Ley 2737/89

◦ Se limitaba a ser transportador de menores

Código de Infancia y la adolescencia Ley 1098/06

Asume funciones de Policía judicial(Nace obligación de investigar)

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DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF)

VELAR POR EL “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR”

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DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF)

Realiza estudio de situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia relevante.

Asume la asistencia y protección del adolescente que infringió la ley penal.

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COMISARIO DE FAMILIA

Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, niñas y adolescentes, de igual forma en los casos de violencia intrafamiliar.

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COMISARIO DE FAMILIA

Realizar rescates en situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia lo demande.

Diligenciar acta

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COMISARIO DE FAMILIA

Realizar allanamientos en el sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso, después de haber informado su propósito o no haya quien se lo facilite.

Diligenciar acta

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Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para

adolescentes

Ejercerán la dirección de las investigaciones en las cuales se encuentren presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o participes de conductas delictivas. Representante del Estado.

Es el primero en revisar la legalidad de las aprehensiones.

Es asesor legal del investigador.

Ordena algunos medios de investigación.

Formula la imputación.

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Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes

Solicita medidas de internamiento preventivo

Aplica el principio de oportunidadSolicita la preclusión o archivo de la

investigaciónFormula la acusación, descubriendo los

EMP y testigos a la defensa

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DEFENSA TÉCNICA

Asesora y representa al adolescente indiciado, imputado o acusado.

Inicia sus labores procesales formalmente a partir de la imputación.

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DEFENSA TÉCNICA

Sustenta ante el juez de conocimiento la inadmisibilidad de algunos EMP presentados por la Fiscalía

Descubre los EMP y testigos al Fiscal en la audiencia preparatoria

Mediante sus alegatos pretende establecer la existencia de cualquier duda.

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La víctima Según la Ley 906/2004, podrá:

Designar un abogado representante o estar asesorado por un defensor de familia

Actuar en búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación

Presentar oposición a la aplicación del principio de oportunidad

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La víctimaIgualmente podrá:

Solicitar en cualquier momento medidas de protección.

Presentar alegatos de cierre en la audiencia de Juicio Oral.

Solicitar tras el fallo condenatorio un incidente de reparación integral ante el juez de conocimiento

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El Ministerio Público

Intervendrá cuando sea necesario, en defensa de los derechos fundamentales, el orden jurídico o el patrimonio público.

Será informado por los Fiscales, Jueces o la Policía

Judicial, de las diligencias y actuaciones de su competencia.

Participará en las audiencias cuando lo considere necesario.

Excepcionalmente podrá solicitar la práctica de pruebas.

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El Ministerio Público

Una vez terminado el interrogatorio de las partes, puede hacer preguntas complementarias al testigo adulto durante el juicio oral.

Puede hacer oposiciones

Si lo desea, puede hacer alegato en el juicio público.

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Juez en función de Control de Garantías

Realiza control de legalidad sobre ciertos medios de investigación ordenados por el fiscal

Autoriza la práctica de prueba anticipada.

Resuelve las peticiones presentadas por las partes

Preside la formulación de la imputación

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Juez en función de Control de Garantías para la infancia y adolescencia

A solicitud del fiscal expide la orden de captura

Realizada la aprehensión :

◦Efectúa audiencia de control de legalidad

◦Ordena la cancelación de la orden de captura

◦Dispone lo pertinente con relación al aprehendido

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El Juez de Conocimiento para adolescencia

◦Decreta la preclusión de la investigación

◦Preside, a solicitud del Fiscal, la audiencia de formulación de acusación

◦Ordena el descubrimiento de EMP y EF

◦Fija fecha para audiencia preparatoria, 15 a 30 días después de concluida la audiencia de acusación.

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El Juez de Conocimiento para la adolescencia

◦Verifica si entre las partes existen estipulaciones.

◦Después que el fiscal y el defensor han presentado sus argumentos, determina los EMP y testimonios que se permitirán en el juicio

◦Recibe la manifestación del acusado:

Si acepta los cargos (directo a sentencia)

Si no acepta los cargos (continua el procedimiento)

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Estructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Modelo procesal penal acusatorio:

Ley 1098 de 2006 -  artículo 144.

Se desarrolla, en la parte procesal, por la Ley 906 de 2004, con acento en la garantía de los derechos fundamentales del adolescente.

Toda afectación de los derechos fundamentales del adolescente por la actividad de la Fiscalía queda decidida en sede jurisdiccional

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Estructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Indagación

Audiencia de Imputación

Investigación

Audiencia de

Acusación

A

Preparatoria

J U I C

I O

F A L L O

Noticia Criminis

Sentencia

JuicioTm: 90 días Tm: 90

días

E Tm: NO –

15 NO + 90

días

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Audiencias en el sistema acusatorio

*PRELIMINARES (ejemplos)

- De imputación (inicio formal de la investigación)

- De control de legalidad de capturas, legalidad de retención de correspondencia, devolución de bienes, solicitud orden de aprehensión, etc.

- De solicitud de medida de Internamiento Preventivo.

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Audiencias en el sistema acusatorio

* EN LA ETAPA DE JUICIO:

Acusación

Preparatoria

Juicio oral

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Sanciones

IMPOSICIÓNLas sanciones se deben imponer en la

audiencia del juicio oral, una vez concluidos los alegatos de los intervinientes en la misma, la que debe ser continua y privada, so pena de nulidad.

- CIA. Artículo 189 -

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FINALIDAD

“Las sanciones tienen una finalidad protectora,

educativa y restaurativa, y se deben aplicar con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar, en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales, las medidas impuestas.”

- CIA. Artículo 178 -

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CRITERIOS DE DEFINICIÓN

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción 3. La edad del adolescente.4. La aceptación de cargos por el adolescente.5. El incumplimiento de los compromisos

adquiridos con el juez

6. El incumplimiento de las sanciones.

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CLASES

La amonestación.La imposición de reglas de conducta.La prestación de servicios a la comunidad.La libertad asistida.La internación en medio semicerrado.La privación de la libertad en centro de atención

especializado

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AMONESTACIÓN

Es la recriminación que la autoridad judicial le

hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño

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IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Es la imposición, por parte de la autoridad judicial al adolescente, de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder de dos (2) años.

- CIA. Artículo 183 -

Page 73: Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Realización de tareas de interés general

que el adolescente debe adelantar en forma gratuita, por un período no superior a seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los fines de semana y festivos, o en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar.

- CIA. Artículo 184 -

Page 74: Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia

LIBERTAD ASISTIDA (O VIGILADA)

Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos (2) años.

- CIA Artículo 185 -

Page 75: Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia

INTERNAMIENTO EN MEDIO SEMICERRADO Es la vinculación del adolescente a un programa

de atención especializado al cual deberá asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres (3) años.

-CIA. Artículo 186 -

Page 76: Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.

- CIA. Artículo 160 -

Page 77: Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia

Privación de la libertad en Centro de Atención Especializado

Para adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años, por delitos cuya pena mínima sea o exceda de seis (6) años de prisión.

Duración: uno (1) hasta cinco años.

Para adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas las modalidades.

Duración: dos (2) hasta ocho (8) años. - CIA. Artículo 187 -

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El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Santa Marta

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Inicio y Composición

El SRPA en Santa Marta D.T.C.H., arrancó en Julio de 2009, fue ubicado inicialmente en el Edificio Galaxia, luego enviado al Edifico Los Corales y finalmente en el año 2011 el Consejo de la Judicatura entregó la sede donde hoy en día funciona, en la Av. del Libertado No. 14 – 57.

Está compuesto por 5 Despachos 3 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías y 2 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento.