ADOLESCENTES EN CONFLICTO JUSTICIA RESTAURATIVA · cesidad de profundizar en el conocimiento sobre...

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ADOLESCENTES EN CONFLICTO

CON LA LEY PENAL DESDE LA

JUSTICIA RESTAURATIVAMargarita Castillo / Esmeralda Monterroso

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ISBN: 978-9929-585-59-1Corrección de estilo: José Luis PerdomoDiagramación: Oswaldo MoralesCuidado de la edición y diseño de portada: Hugo Leonel de León

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Impreso y hecho en GuatemalaPrinted and made in Guatemala

CONTENIDO

Introducción 5

Justificación 8

Objetivo 10

Metodología 11

MarcoTeórico 12

InstrumentosInternacionalesyNacionalesSobreJusticiaJuvenil 12

Convención sobre los Derechos del Niño 12 Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia 16 Política Pública de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia 21

Resultados 24

InstitucionalidadResponsabledelosadolescentesenconflictoconlaLeyPenalconMedidasSocioeducativas 24 Secretaría de Bienestar Social (SBS) 24 Programas para Adolescentes con Sanciones de Privación de Libertad 27 Juzgado de Control de Ejecución de Sanciones 37 Reincidencia en los Adolescentes en Conflicto con la Ley 39

AdolescentesenconflictoconlaLeyPenalconmedidassocioeducativasnoprivativasdelibertad 43

Dirección de Medidas Socioeducativas 45 Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sistema de Justicia Juvenil 47 Sistema Informático en la Secretaría de Bienestar Social 48 Sistema de Monitoreo y Evaluación 50 Recurso Humano Técnico Especializado 51Propuestaconceptualymetodológicadeinserciónsocialbasadaenlosprincipiosdelajusticiarestaurativa 56

Breve contexto 56 Acercamiento conceptual a la justicia juvenil restaurativa 57 Reparar en lo siguiente 63

4 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

TABLA 1 Dirección de centros especializados de privación de libertad 28TABLA 2 Dirección de medidas socioeducativas población total 29TABLA 3 Instituciones que apoyan programas de atención para adolescentes privados de libertad, según centro 31TABLA 4 Instituciones que apoyan programas de atención para adolescentes privados de libertad, según centro 32TABLA 5 Jóvenes privados de libertad en cumplimiento de sanciones, desagregados por tipo de delito años 2013-2016 34TABLA 6 Adolescentes privados de libertad según delito cometido, pertenecientes a grupos antagónicos, 2017 36TABLA 7 Adolescentes privados de libertad por reincidencia, según sexo y origen geográfico 41TABLA 8 Adolescentes privados de libertad por reincidencia, según sexo y origen geográfico 42TABLA 9 Dirección de medidas socioeducativas 46TABLA 10 Dirección de medidas socioeducativas 46

Algunas reflexiones sobre la metodología 66 Rol de la Familia y la Comunidad en los Procesos de Inserción y Reparación 69

Amaneradeconclusiónyrecomendación 74

Referencias 77

ÍndicedeTablas

5

Introducción

Sería muy ambicioso querer abarcar a través de esta investiga-ción exploratoria realizada en tan solo dos meses, un análisis profundo acerca de cómo funciona el sistema de justicia juve-

nil y la inserción y reinserción de adolescentes en conflicto con la ley penal en Guatemala.

Tomando en cuenta esto, se propuso un aporte modesto: cotejar a la luz de los postulados teóricos de la justicia restaurativa, qué tan cercana o lejana a estos se encuentra la interpretación de la inserción social, que tienen las instituciones públicas que abordan y atienden el tema y los programas de tratamiento de los adolescen-tes en conflicto con la ley penal con medidas socioeducativas no privativas de libertad, con el objetivo de formular lineamientos para una propuesta conceptual de inserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal, basada en ese tipo de justicia.

Esto condujo a las investigadoras a compaginar cuál es la con-cepción que tienen los jueces de los juzgados respectivos de Niñez y Adolescencia, y el personal técnico de la Secretaría de Bienestar Social, acerca de qué es ser adolescente y qué es serlo cuando se está en conflicto con la ley penal, y cómo debe darse su inserción.

Finalmente, aunque no por ello menos importante, en qué doc-trina o bases conceptuales se fundamentan los programas de inser-ción de adolescentes con medidas no privativas de libertad y cómo monitorean y evalúan sus resultados.

Lo anterior aportó luces acerca de la información que debía recopilarse y a partir de ella y teniendo como sustento los pos-tulados de la justicia restaurativa describir algunos lineamientos orientadores para diseñar y desarrollar una propuesta integral de inserción social.

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En este informe se incluye la recomendación acerca de la ne-cesidad de profundizar en el conocimiento sobre los adolescentes en general y de quienes se encuentran en conflicto con la ley, asi-mismo en las medidas que se les dictan desde el sistema de justicia y la política y acciones que asume la Secretaría de Bienestar Social (SBS) en materia de inserción y reinserción social.

Más allá de las recomendaciones se reitera, a través de los re-sultados de esta investigación, sobre la importancia de trabajar la inserción social con la familia y las comunidades en las cuales se incluyen los jóvenes con medidas socioeducativas no privativas de libertad y en las que se insertarán y a las cuales retornarán quienes han cumplido con sanciones de privación de libertad, porque des-de la justicia restaurativa se enfatiza también en la sociedad como responsable de receptar a estos adolescentes.

De cara a la complejidad que presenta el análisis y compren-sión del concepto de inserción social desde el inicio se consideró oficioso orientar la exploración planteando algunas interrogantes, entre otras: ¿Cómo discutir y comprender que la inserción social de los adolescentes en conflicto con la ley solo es posible si ésta se asume como una responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto? ¿Cómo proponer respecto de los programas de inserción social siendo que la institución responsable de desarrollarlos pone al descubierto de manera reiterada y consistente graves deficiencias conceptuales, de diseño orgánico funcional institucional, de recur-sos en el sentido más amplio de la palabra, de infraestructura y de intermitencia del recurso humano que ocupa cargos de decisión, consecuentemente de los desarrolladores de las políticas?

En términos generales, el país ha avanzado en materia de legis-lación sobre derechos humanos en el caso de niñez y adolescencia, y la norma legal se sustenta en la Doctrina de Protección Integral y en algunos instrumentos de derechos humanos reconocidos por el Estado de Guatemala. Sin embargo, y pese a que estas bases son sustantivas, lo que no puede dejar de mencionarse es que esto no es suficiente.

Tan importante resulta ajustar los diseños organizacionales ad-ministrativos y de gestión de las instituciones públicas a las apre-miantes necesidades que presentan los adolescentes en conflicto

7Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

con la ley, y emprender la ruta de la modernización institucional, como también y por sobre todo construir conocimiento sobre el tema en cuestión: los adolescentes, sus necesidades y expectativas desde una perspectiva holística, para de ahí formular la política, planes, programas de intervención y acompañamiento, y proyectos para diseñar en consonancia la institucionalidad que se requiere.

Una premisa desde la que se partió es que el desarrollo teórico no es un ejercicio aislado de gabinete, la ciencia aplicada recoge los insumos de la realidad, los procesa y sustenta nuevas maneras de entenderla y de recrear el conocimiento. En ese sentido, los re-sultados que se plasman en este documento son un modesto aporte al conocimiento sobre la institucionalidad que atiende a los adoles-centes en conflicto con la ley penal, empero, falta mucho por ha-cer, respecto de profundizar cómo funcionan las instituciones y dan cumplimiento a las políticas de reinserción y de inserción social de estos adolescentes.

Es importante anotar que la justicia restaurativa se sustenta en bases filosóficas humanistas, y que es una alternativa viable y posi-ble para reencauzar no solo la definición que el Estado y la socie-dad guatemalteca tengan sobre la inserción social, sino que ofrece herramientas y mecanismos prácticos para su aplicación. La inser-ción y reinserción social de las personas adolescentes y adultas que ingresan al sistema de justicia es un tema eminentemente social y no de seguridad, como se pretende hacer creer, y es también un asunto de atención y protección a las víctimas, de ahí la justifica-ción de por qué se propone trabajar desde la doctrina de la justicia restaurativa.

Finalmente, se deja asentada una sentencia, por demás indiscu-tible: ningún grupo social deja de ser recipiendario de las personas (adultas o adolescentes) que han cumplido sanciones de privación de libertad y retornan al medio libre o de aquellos adolescentes que no teniendo sanciones de privación de libertad, sino medidas socioeducativas las cumplen en sus comunidades, por ello es deber de la sociedad conocer sobre estos temas, sensibilizarse y prepa-rarse para la reinserción y la inserción social, en el marco de una cultura de paz.

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Justificación

Incursionar en los temas de la reinserción social de adolescentes que han alcanzado su libertad o están próximos a alcanzarla, así como en la inserción social de los adolescentes con sanciones

socioeducativas no privativas de libertad, es por demás complejo, por múltiples razones. Entre otras, porque se requiere partir desde la política pública y los programas, de una comprensión global del ser humano, adolescente, es decir, entender que es persona integral porque lo componen aspectos psicológicos, afectivos y emociona-les, estudiados ampliamente por las ciencias que reconocen dicho carácter. Esto, sin embargo, no es suficiente, es necesario también estudiar y comprender los contextos social, político, cultural y eco-nómico, en los que los adolescentes viven y en los que se cometió la infracción o delito, así como también analizar y comprender a la comunidad en la que se reintegrarán o se insertan, de acuerdo con las medidas que les han sido aplicadas.

Por eso es que el estudio y conocimiento del tema de la inser-ción social, y de, cuál es la respuesta que la sociedad debe dar, no es tarea de poca monta. Siendo congruentes con esta lógica, desde una justicia restaurativa aplicada es importante dar respuesta a inte-rrogantes, tales como: ¿Cuándo una sociedad o grupo social es más permeable a recibir en su seno a adolescentes que retornan a ella después de cumplir privación de libertad o de aceptar la inserción de adolescentes con medidas no privativas de libertad? La lógica que subyace a esta interrogante es que, desde la justicia restaurati-va, se visualiza que el daño proferido por comportamientos antiso-ciales o delictivos afecta a la víctima pero también a un colectivo, que es la sociedad en la que ésta vive.

Esta pregunta animó al equipo a incursionar en lo que al respec-to puede hacerse desde la justicia restaurativa, porque desde ésta hay un cambio importante en el modelo pedagógico de resolver los

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conflictos. Ya no es la aplicación del castigo en sí mismo la alterna-tiva para preparar condiciones que le permitan al “castigado o cas-tigada” reivindicarse y reparar para después insertarse socialmente. Desde la justicia restaurativa el planteamiento es diferente, va en la línea de fomentar en el infractor o victimario la “responsabiliza-ción” de sus actos para proceder, con conciencia del hecho come-tido, a reparar. De esa manera, se repara el daño a la víctima pero también se aporta a la restitución del tejido social. En ese marco, la comunidad también tiene una responsabilidad mayúscula: recibir a quien haciéndose responsable, decide y está dispuesto a reparar. Desde esa perspectiva, la gratificación de reparar va más allá de un sentimiento individual: es colectiva y va en doble vía.

En esta investigación exploratoria se recomienda que el modelo de inserción social para los adolescentes con medidas socioedu-cativas no privativas de libertad, desde la justicia restaurativa, se diseñe y desarrolle, en primera instancia, con estos adolescentes, en virtud de que la medida que se les aplica se lleva a cabo en su mismo entorno social. Lo anterior supone trabajar el tema de la in-serción social con la familia y la comunidad, premisa fundamental, en la justicia restaurativa.

Esta investigación fue realizada en el marco del Proyecto CON-VIVIMOS de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID por sus siglas en inglés) y Mercy Corps.

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Objetivo

Desarrollar lineamientos para una propuesta conceptual de inserción social de adolescentes en conflicto con la ley pe-nal, basada en la justicia juvenil restaurativa, desde la que

se diseñe y proponga una metodología de tratamiento que refuerce el principio de “responsabilización” de los adolescentes que han infringido la ley, tomando en consideración a la víctima y a la co-munidad en la reparación del daño proferido.

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Metodología

La presente investigación, de carácter exploratorio descriptivo, tuvo como referentes conceptual y metodológico los principios y doctrina que orientan y sustentan la justicia juvenil restaura-

tiva, a partir de la cual se proponen lineamientos para el diseño de un programa de inserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal, basado en esta forma de aplicar la justicia.

El desarrollo de este estudio tuvo dos momentos: el documental y el de campo; para ambos se diseñaron instrumentos de recopila-ción y vaciado de información utilizada para el análisis.

Se partió de la revisión de los presupuestos teóricos y principios que sustentan la justicia juvenil restaurativa, y cómo estos pueden traducirse en políticas, acciones y actuaciones institucionales con el involucramiento de otros actores sociales, tales como la familia y la comunidad.

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MarcoTeóricoInstrumentosInternacionalesy

NacionalesSobreJusticiaJuvenil

Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, Guatemala la ratifica en

1990 dando inicio al paradigma de protección integral para la niñez y adolescencia. En el artículo 1 define: Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La Convención también establece las garantías y derechos mí-nimos del Sistema de Justicia Penal juvenil, y lo regula en los artícu-los 37 y 40,1 reconociendo la condición de personas sujetas de de-recho y de responsabilidades tomando como base el principio del interés superior y el derecho de opinión. Estos artículos establecen la creación de un Sistema de Justicia Penal Juvenil especializado, con las garantías y principios que permitan garantizar un proceso justo tomando la privación de libertad como último recurso, y no exponer a los adolescentes a la tortura, tratos o penas crueles, sepa-rando a los menores de edad de los adultos. También se lee que los centros de privación de sanción deben ser especializados.

Entre los principios que establece la Convención se encuentran:

i. Interés superior

ii. Derecho de opinión

iii. No discriminación

iv. Especialización

v. Ultima ratio para el uso de la privación de libertad

vi. Principio sociopedagógico

1 Convención sobre los Derechos del Niño.

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El artículo 37 de la Convención regula lo relativo a la privación de libertad. Los Estados parte deben garantizar el desarrollo integral de las y los adolescentes privados de libertad y crear las condicio-nes de desarrollo integral necesarias dentro los centros. En este artí-culo se establece el principio de ultima ratio, desde el que debe in-terpretarse que la privación de libertad debe ser usada como último recurso pues existen otras sanciones que pueden ser aplicadas y de ser necesario imponerla debe ser por el tiempo más breve posible.

Artículo 37. Los Estados parte velarán porque:

i Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

ii Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitraria-mente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se uti-lizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

iii Todo niño privado de libertad será tratado con la humani-dad y el respeto que merecen la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades personales de su edad. En particular, todo niño privado de libertad será separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstan-cias excepcionales;

iv Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como a impugnar la legalidad de la privación de su li-bertad ante un tribunal u otra autoridad competente, inde-pendiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

En el artículo 40 la Convención establece los criterios, principios y garantías que deben regular un Sistema Penal juvenil Especializado

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basado en la Doctrina de Protección Integral que debe ser la base de cada Estado en la creación de este sistema, estableciendo lo siguiente:

Artículo 40

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales o quien se acuse o declare de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los dere-chos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la impor-tancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinen-tes de los instrumentos internacionales, los Estados Parte ga-rantizarán en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales e internacio-nales.

b) Que todo niño del que se alegue ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos lo siguiente:

i Que se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

ii Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan sobre él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada a la preparación y presentación de su defensa.

iii Que la causa será dirimida sin demora por una auto-ridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en audiencia equitativa conforme a la ley,

15Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de ase-sor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales.

iv Que no será obligado a prestar su testimonio o a de-clararse culpable, que podrá interrogar o hacer que interroguen a testigos de cargo y obtener la partici-pación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad.

v Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida im-puesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, in-dependiente e imparcial, conforme a la ley.

vi Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o hable el idioma utilizado.

vii Que se respetara plenamente su vida privada en to-das las fases del procedimiento.

3. Los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para pro-mover el establecimiento de leyes, procedimientos, autori-dades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue han infringido las leyes penales o a quienes se acuse y declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular.

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a pro-cedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las ga-rantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento,

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la libertad vigilada, la colocación de hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en institu-ciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto a circunstancias como con la infracción.

La Convención sobre los Derechos del Niño instaura las ba-ses de un sistema de justicia penal juvenil garantista de mínima intervención, y reconoce a los adolescentes como sujetos de de-recho dejando atrás el modelo tutelar y abriendo las puertas a un nuevo paradigma de justicia especializada, sin duda un gran reto para los países firmantes, entre ellos Guatemala. Entre los desafíos institucionales, puede mencionarse la especialización del recurso humano que atiende los casos de niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos, así como también los de ado-lescentes en conflicto con la ley penal. Es importante anotar que esto implica diseños organizacionales e institucionales acordes a los principios que orientan este tipo de justicia. Los juzgados es-pecializados, por ejemplo, deben incrementarse y sus operadores deben hacer un mayor uso de sanciones no privativas de libertad y optar por un acercamiento permanente y sostenido hacia las agen-cias del sistema penal juvenil, por mencionar algunas medidas que deben tomarse en consideración.

Ley de Protección Integral de la Niñez y la AdolescenciaLa Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) Decreto 27-2003 nace con el nuevo paradigma de protección inte-gral que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, que Guatemala ratifica y con esto nace la obligación del Estado de crear una legislación e instituciones especializadas, tal como lo indica la Convención en su artículo 40 numeral 3. Los Estados Partes toma-rán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue han infringido las leyes penales o a quienes se acuse y declare culpables de haber infringido esas leyes.

Por su parte, Guatemala cumple de manera formal con lo esta-blecido en este artículo pues actualmente cuenta con:

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1. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

2. Un Sistema de Justicia Penal Juvenil Especializado

3. Procedimientos específicos para adolescentes de quienes se alegue han infringido la ley

4. Autoridades e instituciones específicas

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de-termina la edad de responsabilidad para las y los adolescentes de quienes se alegue han trasgredido la ley, esta edad comprende entre los trece y antes de cumplir los dieciocho años, este es el grupo etario de las personas que al cometer un delito son procesadas en el sistema de justicia penal juvenil.

El Sistema de Justicia Penal Juvenil se construye de conformidad con las garantías básicas y especiales que se deben respetar durante todo el proceso judicial y son:

• El Interés Superior;

• Derecho a la igualdad y a no ser discriminado;

• Principio de justicia especializada;

• Principio de legalidad;

• Principio de lesividad;

• Presunción de inocencia;

• Derecho al debido proceso;

• Derecho de Abstenerse a declarar;

• Principio del non bis in idem;

• Derecho a la privacidad;

• Principio de confidencialidad;

• Principio de la no inviolabilidad de la defensa;

• Principio del Contradictorio;

• Principio de la racionalidad y la proporcionalidad;

• Principios de determinación de las sanciones;

• Internamiento en centros especializados;

Estas garantías especiales deberán ser respetadas desde el inicio de la investigación y durante el trámite judicial así como el respeto

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a sus derechos, su formación integral y la inserción de su fami-lia en la sociedad. En este proceso la LEPINA involucra al Estado, las Organizaciones no Gubernamentales, las Comisiones Munici-pales de la Niñez y la Adolescencia y las comunidades para que de forma conjunta promuevan programas orientados a la inserción tomando en cuenta la protección y los derechos de la víctima del hecho. Actualmente la coordinación entre estas entidades es muy débil afectando directamente los procesos de inserción de las y los adolescentes sancionados. Tampoco se han integrado todas las co-misiones municipales.

Durante el proceso, al haber concluido la primera etapa del debate y declarada la existencia del hecho que viola la ley y el grado de participación del adolescente, se procederá a la discusión de la idoneidad de la sanción. El juez deberá determinar el grado de exigibilidad y justificar la sanción. En este mismo acto el juez deberá determinar la finalidad de la sanción, las condiciones y el tiempo para esto se asistirá del apoyo técnico de un psicólogo y de un pedagogo para que la sanción tenga un enfoque integral.

Una vez determinada la sanción el cumplimiento y la ejecución de ésta le corresponde a la SBS, específicamente a la Subsecreta-ría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, quien debe diseñar el plan individual y proyecto educativo para los adolescentes sancionados ya sea con privación de libertad o sanción no privativa de libertad. Dicha Subsecretaría debe contar con los programas adecuados para el proceso de inser-ción de las y los adolescentes sancionados.

Para que la sanción se cumpla de forma efectiva el Juez de Con-trol recibe por parte del equipo técnico y del Director del Centro de la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, informe evolutivo, bimensual, del adolescente sancionado. Esto le permitirá al juez monitorear los avances del plan individual y proyecto educativo insumos impor-tantes para determinar si el adolescente puede ser sujeto a un régi-men distinto.

Sin duda, se han tenidos algunos logros, pero aún hay mucho que avanzar y pese a que la LEPINA, en su parte sustantiva, doctri-naria y filosófica se rige por la Doctrina de Protección Integral y por

19Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

el Principio de Especialización, una lectura crítica del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, iniciando por el sistema de justicia hasta la ejecución de las medidas que se dictan,2 pone en evidencia que lo que sucede en este país, se acerca más a una política criminal punitiva que a esos principios. Esto porque la res-puesta institucional y del propio Estado frente a las faltas o hechos delictivos cometidos por adolescentes es más sancionatoria que socioeducativa, aun cuando las medidas se llaman de esa mane-ra: socioeducativas. Baste, por ejemplo, revisar los programas que debe implementar la Secretaría de Bienestar Social (SBS, en ade-lante SBS). A través del trabajo de campo se requirió información al respecto y lo que se tuvo a la vista fueron escasos programas de reinserción, falta de espacios idóneos para desarrollarlos y déficits importantes en cuanto a la infraestructura. Actualmente, los centros de internamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal se encuentran sobrepoblados. Derivado de esta problemática, no exis-te separación de los adolescentes por edades o por perfiles. Esto a su vez, dificulta el diseño de rutas de trabajo según el progreso en la inserción socio familiar, y comunitaria.

Hay una tendencia bastante generalizada en algunos funciona-rios, a creer que con el desarrollo de actividades para dar cumpli-miento a las medidas socioeducativas está garantizada la reinser-ción y resocialización de los adolescentes, sin más ni más, lo cual no es posible ni verdadero. Tal como se menciona en la parte de este informe que se refiere a la SBS, al revisar la información oficial, respecto de los programas que se implementan, lo que se tuvo a la vista es que en su mayoría se encuentran en manos de órdenes religiosas de diversa denominación. No se encontró evidencia al-guna sobre el enfoque filosófico ni doctrinario del tratamiento y su individualización. Esos datos y otros dan lugar a conjeturas tales como que el interés fundamental de la SBS es ocupar el tiempo de los adolescentes, sin que esta decisión responda a un programa téc-nicamente diseñado en correspondencia con la protección integral y los principios restaurativos.

2 El abanico de sanciones son: sanciones socioeducativas propiamente dichas, órdenes de orientación y supervisión, órdenes de internamiento terapéutico o tratamiento am-bulatorio, privación del permiso de conducir y sanciones privativas de libertad en sus diversas modalidades, y se incluyen los plazos de cumplimiento de las mismas.

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Los proyectos o programas socioeducativos que pretenden in-cluir o incluyen a la familia o a uno de sus miembros también re-flejan la “misma tragedia conceptual y metodológica”: no parten de una visión filosófica e integral de lo que es ser adolescente con derecho a una familia y a que ésta lo proteja y que sus condiciones de vida tiendan al desarrollo de derechos. Ni siquiera se define qué es familia, consecuentemente, tampoco existe reflejado un análisis sociológico de la comunidad en la cual se inserta o insertará el adolescente.

En materia de la justicia penal juvenil tampoco hay una defini-ción clara del modelo penal a la luz de la normativa no solo inter-nacional, sino nacional también. Al no haber claridad al respecto, los programas adolecen de este basamento teórico, de manera que lo que actualmente prevalece son procedimientos establecidos en la norma. De nueva cuenta, bajo estas circunstancias no es posible desarrollar un modelo y programas de carácter integral que partan, tal como se ha venido anunciando, del sustento filosófico de la Doctrina de Protección Integral y que sean congruentes con ésta. Tómese nota de que la intervención especializada va más allá del proceso de persecución penal. Deben existir vasos comunicantes entre el sistema de justicia juvenil y la institución responsable de los programas de atención, su seguimiento y evaluación, lo que hoy es una debilidad del sistema.

Lo descrito hasta acá puede resumirse en problemas tales como, indefinición institucional conceptual, programática, y de gestión y gerencia pública, lo que impacta en resultados y su ca-lidad, así como en una débil sostenibilidad. A esto se suma la de-ficiente infraestructura, equipamiento y recursos de baja calidad. Insuficiente recurso humano y debilidad en una auténtica interven-ción especializada.

Además de lo ya indicado existe escaso conocimiento gerencial en el sistema de justicia penal juvenil, lo cual se traduce en debi-lidades respecto de las capacidades técnicas y procedimentales de las instituciones que lo integran y pese a que muchos de los juzga-dores se refieren a que el sistema de justicia penal juvenil es espe-cializado, la realidad denota que no se asegura una objetiva inves-tigación y por consecuencia una objetiva idoneidad de la sanción,

21Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

condición elemental para un proceso especializado que garantice resultados restaurativos y de reinserción y resocialización (E.1).

Abordar el tema de la victimización con los adolescentes es importante, habida cuenta de la negación de derechos y de lo que acontece cuando enfrentan procesos de persecución penal violen-tos, ausentes de especialización, tardíos, estigmatizantes, discrecio-nales y precarios. Por demás está decir que el tema de la victimiza-ción no se aborda desde ninguna institución, con los adolescentes en conflicto con la ley penal. Siendo que estos adolescentes son, en un momento de su vida, victimarios pero también víctimas de un sistema con escasos resultados.

Política Pública de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (conocida como Ley PINA o LEPINA) explicita que la Política Pública de Pro-tección Integral se refiere al conjunto de acciones formuladas para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el goce pleno de sus derechos y libertades. Estas acciones deben ser formuladas a nivel nacional por la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescen-cia y a nivel municipal, por las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia.

Sin embargo, a la fecha, en Guatemala no existe una política integral de protección de la niñez y la adolescencia basada en los derechos de estos segmentos de población. Lo que sí existe es una Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Conse-cuentemente, el diseño de la política es una tarea pendiente. De acuerdo con la información vertida, en entrevista con funcionarios de la SBS, el esfuerzo de diseñar la política iniciaría en agosto,3 con el primer encuentro nacional en el cual participarían autoridades de la SBS, instituciones de Estado y cooperantes.

En la LEPINA se reconoce ampliamente una diversidad de de-rechos para los niños, niñas y adolescentes, de igual manera se alude a sus responsabilidades, sin embargo, para el desarrollo de tales derechos debe ponerse en marcha la maquinaria estatal, de

3 Tómese en cuenta que la entrevista se realizó a inicios de agosto de 2017, fecha en la que, de acuerdo con la persona entrevistada, iniciaría el diseño de la política en referencia.

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manera coordinada y articulada. Es decir, debe diseñarse un siste-ma de protección integral estratégico que involucre a nivel central a Ministerios y Secretarías de Estado y, a nivel municipal, a las Comi-siones Municipales de la Niñez y la Adolescencia. La articulación y sus mecanismos de funcionamiento, probablemente sean la acción más fácil de realizar en términos de su diseño. Lo complejo del asunto es que a lo interno de la institucionalidad y de las municipa-lidades se comprenda qué es la protección integral y consecuente-mente, qué recursos destinarán para hacerla efectiva.

La Política Pública de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia no puede reducirse a acciones aisladas, en las cuales se diluyan responsabilidades. La falta de eficacia de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) es una experiencia que debe ilustrar ampliamente acerca de la necesidad de diseñar un modelo de gestión y coordinación de políticas de niñez y ado-lescencia que implique no solo el involucramiento de la institucio-nalidad pública sino la identificación plena de las competencias de cada institución reguladas dentro de la política. En ese sentido, en el Dictamen Iniciativa de Ley No. 5285, del 10 de agosto de 2017, de la Comisión del Menor y de la Familia y Comisión del Legislativo y Puntos Constitucionales, del Congreso de la República, se esta-blece la creación del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia4 que propone la coordinación inter-institucional para la creación y ejecución de políticas públicas integrales para la ni-ñez y adolescencia.

La Política Pública de la Niñez y Adolescencia 2004-2015 ya venció, y los esfuerzos por crear una nueva propuesta están en mar-cha liderados por las organizaciones de sociedad civil con la parti-cipación de las instituciones estatales.

Lamentablemente, los temas de niñez y adolescencia no son prioridad en la Agenda Pública Nacional, de ahí que tampoco lo son los adolescentes en conflicto con la ley penal. Como no lo es la política y la institucionalidad que desarrollaría el tema restaurativo que les concierne de manera directa.

Hoy, la tendencia es más bien reactiva que preventiva hacia las y los adolescentes cuando se presentan graves incidentes, y debe

4 Pág. 6.

23Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

recurrirse a controles extraordinarios. Pasado el incidente y el tiem-po, se olvida la gravedad de la situación. Los derechos de la niñez y adolescencia lamentablemente no son el centro de interés político ni de la toma de decisiones institucionales. Políticos suelen decir, con desenfado, que atender el tema de niñez y adolescencia no trae consigo “votos”.

Es indiscutible que el Estado de Guatemala niega derechos a poblaciones jóvenes en situación de vulnerabilidad, al no desarro-llar políticas públicas básicas y fundamentales de carácter social. Esta situación se agrava en los casos de adolescentes que ingresan al sistema de justicia, considerados en conflicto con la ley penal, porque la restitución de sus derechos es débil o denegada pese a ser la segunda oportunidad del Estado de enmendar la vulneración de derechos como consecuencia de inconsistentes políticas públicas básicas y sociales (E.1).

En cuanto a la prevención terciaria participan otros actores, léa-se la familia y la sociedad, cuando estos muchas veces también los rechazan, desprecian y estigmatizan. Estos posicionamientos son atizados por el amarillismo periodístico, desde el que se hace un manejo irresponsable de los temas que conciernen a los adolescen-tes en conflicto con la ley, promoviendo con ello en la opinión pú-blica un rechazo generalizado que abarca a todos los adolescentes por el simple hecho de su aspecto externo.

24 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

ResultadosInstitucionalidadResponsabledelosadolescentesenconflictoconlaLeyPenalconMedidasSocioeducativas

Secretaría de Bienestar Social (SBS)

La institución pública responsable de atender los programas de privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley penal y los programas de medidas socioeducativas no priva-

tivas de libertad es la Secretaría de Bienestar Social (en adelante SBS), a través de la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Esto obedece a que la institución encargada de adolescentes en conflicto con la ley pe-nal debe ser especializada y con enfoque de derechos, y a que las y los adolescentes privados de libertad deben estar en centros de privación de libertad separados de los centros de adultos.

Esta Secretaría es un órgano administrativo gubernamental de-pendiente del Organismo Ejecutivo. Entre otras, tiene las siguien-tes funciones: promover, organizar y crear en concentración con la sociedad civil y participación activa de las comunidades, asocia-ciones y organizaciones privadas, públicas y no gubernamentales, programas y unidades de apoyo para la inserción y resocialización de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

La LEPINA en su artículo 259 establece que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República es la autoridad competente y responsable de llevar acabo todas las acciones y pro-gramas relativos con el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas de protección.

25Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

Es importante anotar que en la LEPINA se designa a la SBS la responsabilidad de los programas para el cumplimiento de las san-ciones5. Aun cuando en esta ley no se desarrollan dichos progra-mas, en su Reglamento Interno (Acuerdo 101-2015) se contempla como parte de su Estructura Orgánica Administrativa y como Órga-nos Sustantivos las Direcciones Sustantivas, así sus artículos 7, 11, 12, 17, y 18 definen que en materia de adolescentes en conflicto con la ley, tal responsabilidad es delegada a la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

En tal sentido, crea como órganos sustantivos las Direcciones Sustantivas: a) Dirección de Centros Especializados de Privación de Libertad (art. 63); b) Dirección de Medidas Socioeducativas (art. 65); c) Dirección de Operaciones y Logística (art. 67), y d) Direc-ción de Prevención Terciaria (art. 69). Entre las atribuciones desig-nadas están la de planificar, dirigir, supervisar y ejecutar acciones orientadas a desarrollar programas que respondan al logro de re-sultados de reinserción y resocialización. Sin embargo, el citado

5 Se reforma el primer párrafo según Decreto Numero 02-04 el cual queda así: Artículo 259. Autoridad competente en reinserción y resocialización. La Secretaría de

Bienestar Social de la Presidencia de la República es la autoridad competente y res-ponsable de llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas de protección.

En materia de responsabilidad penal de la adolescencia tendrá, entre otras, las siguien-tes funciones:

Organizar y administrar los programas que sean necesarios para el cumplimiento de las sanciones establecidas en esta Ley.

Brindar servicios de atención terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes que se encuentran cumpliendo una sanción o medida cautelar, así como a sus familia-res o responsables.

Informar periódicamente al juez sobre el avance del proceso de reinserción y resociali-zación del adolescente.

Organizar y administrar los centros especiales de custodia y de cumplimiento de priva-ción de libertad, en sus distintos regímenes, así como velar por el cumplimiento de su reglamento, bajo la corresponsabilidad del Secretario de Bienestar Social y el director de cada centro.

Promover, organizar y crear, en concertación con la sociedad civil y participación activa de las comunidades, asociaciones y organizaciones privadas, públicas y no guberna-mentales, programas y unidades de apoyo para la reinserción y resocialización de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Garantizar que el personal encargado de la ejecución de las sanciones y en contacto directo con los adolescentes, sea competente y suficiente, el cual estará integrado por especialistas profesionales de los campos de educación, salud, trabajo social, psico-logía, psiquiatría y derecho, con formación especializada en derechos humanos de la niñez y adolescencia. Se promoverá su formación y capacitación continua.

26 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

acuerdo no define con propiedad cuáles serían esos programas. Al revisar el organigrama institucional es evidente la ausencia de tal gestión programática. Además de la falta de desarrollo normativo y programático, se suma la intermitencia de los cuadros profesionales en las direcciones y el hecho de que muchos de los que asumen, no llenan el perfil requerido.

La Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adoles-centes en Conflicto con la Ley Penal reconoce que la función prin-cipal es la de llevar a cabo todas las acciones relativas al cumpli-miento de las sanciones impuestas a los adolescentes infractores de la ley penal, así como cumplir con los mandatos legales que emanan de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescen-cia relativas a la responsabilidad penal de los y las adolescentes.

En el marco de la reinserción social a la cual hace referencia la SBS, ésta la lleva a cabo a través de programas que aseguren el cumplimiento de las sanciones impuestas, así como la rehabilita-ción, formación para la vida, trabajo productivo y prevención de la violencia. Los programas que corresponden a la reinserción son:

• Programa de Privación de Libertad de Adolescentes en Con-flicto con la Ley Penal

• Programa de Medidas Socioeducativas

En la página web de la SBS,6 también se lee que la “Reinserción Social se realiza a través de programas que aseguren el cumplimien-to de las sanciones impuestas, así como la rehabilitación, formación para la vida, trabajo productivo y prevención de la violencia” y que los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal “brindan atención psicosocial, educati-va, terapéutica y formación laboral para su resocialización”.

El Programa de Privación de Libertad de Adolescentes en Con-flicto con la Ley Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de un director, quien depende de la Subsecretaría, siendo responsable de la normativa y políticas, planes, programas y proyectos para los di-versos centros especializados de internamiento, siendo estos:

6 http://www.sbs.gob.gt/. En ella no se encuentra ninguna información importante, salvo alguna de carácter propagandístico.

27Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

• Centro Juvenil de Detención Provisional (CEJUDEP)

• Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones (CE-JUPLIV)

• Centro de Privación de Libertad para Varones (CEJUPLIV II)

• Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CE-JUPLIM)

En el marco de la inserción de adolescentes en conflicto con la ley penal, la SBS tiene bajo su responsabilidad los programas de resocialización dirigidos a adolescentes privados de libertad y a quienes se les han aplicado medidas socioeducativas no privativas de libertad. Ambos bajo la supervisión y control de los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.

En la práctica, en este país no se supera del todo (aún en las propias instituciones públicas) la visión de que la inserción social es la intervención aislada que opera en la persona enferma, con lo que se desestima la perspectiva integral e integradora de un modelo consistente y técnicamente diseñado en el marco de derechos. Por otro lado, pese a que existen diversos mecanismos de coordinación interinstitucional, en la práctica se observan déficits de resultados, atribuibles a la escasa o nula coordinación.

Programas para Adolescentes con Sanciones de Priva-ción de Libertad

Previo a iniciar el análisis de la información contenida en las tablas 1 y 2, es de hacer notar que aun cuando ambas contienen los mis-mos renglones, los datos difieren, y hay inconsistencias. La informa-ción fue requerida por las investigadoras a la SBS y entregada en el mes de agosto del 2017, con algunos días de diferencia entre una y otra. En ese sentido, y pese a este problema, el análisis se enfoca en la información que presenta la Tabla 1.

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28 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

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29Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

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30 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

De acuerdo con información oficial de la SBS, la capacidad de los centros versus la ocupación, desagregada en el caso de grupos antagónicos, se aprecia en la Tabla 1, el porcentaje de sancionados privados de libertad adultos asciende a 87%, compartiendo espa-cios con menores de edad, anomalía que ha sido reiteradamente se-ñalada por organizaciones sociales y académicas que velan por los derechos de la niñez y la adolescencia. Por su parte la LEPINA en su artículo 261 establece que si el adolescente privado de libertad cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, deberá ser ubicado separadamente de los adolescentes o ser trasladado a un centro especializado para ese fin.

Lamentablemente los centros especializados para trasladar a los que cumplen la mayoría de edad no existen, por lo tanto, no se cumple con este mandato de la ley, provocando que adolescen-tes y adultos convivan en un mismo espacio. En el mes de julio de 2017, en el Centro Juvenil de Detención Provisional (CEJUDEP) los adolescentes de ese centro se amotinaron, algunos escaparon, otros fueron capturados, y al realizar una revisión y conteo de los adolescentes detenidos constataron que varios de ellos ya habían cumplido la mayoría de edad, por lo que los jueces decidieron tras-ladarlos a los centros de privación de adultos. Tal acción es ilegal ya que la LEPINA, en su artículo 261, establece que un adolescente sancionado por ningún motivo podrá ser trasladado a un centro penal de adultos.

Ante la sobrepoblación de los centros, la salida que encontra-ron los funcionarios públicos fue realizar estos traslados, pero esta acción en nada ayuda al sistema pues las acciones fueron tomadas sin tener un estudio previo y analizar el impacto que este traslado tendrá en el proceso de inserción de los jóvenes; por otro lado, esta medida lo que hizo fue trasladar un problema de sobrepoblación al sistema penitenciario, que tiene el mismo problema.

Estos datos también ponen a la vista otra debilidad institucional: la sobreocupación de los centros. Salvo Etapa II que no llega al 100% de su capacidad, el resto de centros la sobrepasan. Excluyen-do Etapa II, la capacidad real de los restantes tres centros es de 510 personas, sin embargo, a agosto de 2017 había una sobreocupación de 937 personas, es decir, 427 más de la capacidad real.

31Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

El hacinamiento es una condición que atenta en contra del de-recho a una vida digna y, en condiciones adecuadas, pero también dificulta cuando no imposibilita el tratamiento individualizado y los procesos de reinserción social. Complejiza el trabajo que deben realizar los equipos multidisciplinarios y crea condiciones propi-cias para incrementar la conflictividad. No extraña, entonces, que adolescentes en conflicto con la ley en privación de libertad que viven en condiciones deterioradas y en hacinamiento, sean propen-sos a reaccionar de manera violenta. A esto se suma la escasez de servicios o bien su mala calidad. El impacto negativo de estas con-diciones también lo vive a diario el recurso humano institucional responsable de los programas de atención para los adolescentes.

TABLA 3: INSTITUCIONES QUE APOYAN PROGRAMAS DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD, SEGÚN CENTRO10 11 12

Centro 2012 2013 2014 2015

Centro Juvenil de Detención Provisional

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Representantes de Sociedad

Bíblica

Representantes de Sociedad

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Estudios Comparados12

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Fuente: Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. SBS, agosto-2017.

10 Para construir las tablas 3 y 4 se requirió a la SBS, información acerca de cuáles eran los programas de atención para adolescentes privados de libertad, por centro e institución u organización que los desarrollaba. La información proporcionada no se desagregó.

11 Programa de Apoyo a la Seguridad y la Justicia en Guatemala, de la Unión Europea.12 El nombre correcto de esta entidad es: Instituto de Estudios Comparados en Ciencias

Penales de Guatemala (ICCPG).

32 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

TABLA 4:INSTITUCIONES QUE APOYAN PROGRAMAS DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD, SEGÚN CENTRO. 2016

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Fuente: Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. SBS, agosto-2017

Tal como puede apreciarse en las tablas 3 y 4, la mayoría de programas de atención para adolescentes con medidas de privación de libertad que a agosto de 2017 sumaban, según datos de la SBS, 304 (Tabla 1) u 82713 (Tabla 2), se encontraban bajo la responsabi-lidad de diversas denominaciones religiosas, con predominio de las evangélicas. Siendo así, es muy probable que en su contenido estos programas tengan un enfoque básicamente religioso, en detrimento de un abordaje técnico y científico de intervención y acompaña-miento, esto porque cualquier religión desmantela la explicación científica del comportamiento y actuaciones humanas.

La saturación de programas con orientaciones religiosas hace que los temas de la violencia y su análisis, de la cual los adoles-centes en conflicto con la ley penal son víctimas y protagonistas, se expliquen a la luz de la fe religiosa, que no admite cuestionamiento alguno, es decir, que tales interpretaciones no pueden ser refutadas.

13 La institución brindó dos datos diferentes en fechas cercanas.

33Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

Lo que se tiene entonces es una explicación dogmática de la violen-cia, consecuentemente su tratamiento iría en la misma línea.

La comisión de un delito abordado desde la perspectiva reli-giosa o desde la penal o de cualquier ciencia social, tienen algo en común: reconocer que se trata de un comportamiento humano, pero hasta ahí lo que les une. Para el derecho penal oficial es una conducta típica, antijurídica y culpable,14 pero la sociología, por ejemplo, aborda las causas tanto estructurales como coyunturales que provocan y estimulan la violencia. El delito desde la perspec-tiva religiosa se asume como pecado, y éste es la transgresión de preceptos de carácter religioso, con lo cual se violan normas de tipo moral, aun cuando puede existir el reconocimiento de que el ordenamiento jurídico sanciona. Lo expresado lleva a la considera-ción de que entre lo científico y lo dogmático media una distancia considerable respecto de la comprensión del daño y su sanción. Por ejemplo, en la religión católica un sacerdote tiene el poder del perdón; en algunas iglesias evangélicas, el pastor tiene el poder de sanar el “alma pecadora”, mientras que en el sistema de justicia son los tribunales colegiados los que deciden. Consecuentemente, estas instituciones tienen mecanismos diferentes para abordar el tema de adolescentes en conflicto con la ley penal. Además de lo señalado, al priorizar programas religiosos como parte del trata-miento se desestima el carácter laico de la institucionalidad públi-ca y del Estado mismo.

Es evidente el desbalance con respecto a otras áreas a desarro-llar, tal el caso del deporte, la recreación, las actividades lúdicas, la atención psicológica, la implementación de grupos de autoayuda, etc. Con estos datos puede anotarse que la Subsecretaría de Rein-serción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal no cuenta con programas institucionales para los procesos

14 58. (Tipicidad) (a) Debe generar un pragma conflictivo (lesivo) de bienes ajenos (97) y prohibido con relevancia penal por una fórmula legal que es el tipo o supuesto de hecho legal. Esta característica adjetivante de la conducta es la tipicidad que implica la antinormatividad de la conducta: de cada tipo se deduce una norma y la conducta que realiza el tipo viola esa norma (89; 127). 59. (Antijuricidad) (b) La Conflictividad del pragma no debe estar resuelta por el orden jurídico mediante ningún precepto permi-sivo (causa de justificación) que ratifique la libertad constitucional (276; 277). Cuando no existe ningún permiso jurídico (ejercicio de derecho) que opere en el caso concreto, la conducta típica también recibe el adjetivo de antijurídica, revistiendo el carácter específico de antijuridicidad.

34 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

de inserción de adolescentes pues al analizar las tablas 3 y 4 se observa que las acciones y programas para los adolescentes son ejecutados por organizaciones de la sociedad civil y no están a cargo de forma directa por la SBS, evidenciando un grave problema institucional que afecta directamente en los procesos de inserción y resocialización de las y los adolescentes, demostrando que el principio sociopedagógico no se está aplicando. A esto se suma el problema de que, según personal técnico de la SBS, los programas solo tienen una cobertura de 25% (E.2). Caben las preguntas: ¿En qué ocupa su tiempo el restante 75% de los adolescentes que no se incorporan a alguno de estos programas? y ¿Cómo se aborda con ese porcentaje de adolescentes la responsabilidad institucional de apoyar, promover y facilitar su reinserción?

TABLA 5: JÓVENES PRIVADOS DE LIBERTAD EN CUMPLIMIENTO DE SANCIO-

NES, DESAGREGADOS POR TIPO DE DELITO AÑOS 2013-2016

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Población

2013 2014 2015 2016

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Portación ilegal de

arma de fuego10 6 16 6 45 11 65 52

Homicidio 4 1 17 18 27 24 41 71

Robo 6 1 15 14 30 10 22 26

Violación --- --- 10 12 23 25 17 28

Asociación ilícita --- --- 20 15 14 27 15 26

Femicidio --- --- 3 3 2 6 9 5

Promoción y estímulo

a la drogadicción3 --- 1 --- 1 4 2 ---

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Fuente: Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. SBS, agosto-2017.

35Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

Un dato importante que refleja el histórico 2013-2016, de la Tabla 5, es el incremento poblacional de adolescentes y jóvenes en situación de privación de libertad, asimismo el incremento de delitos contra la vida. Estos datos y otros debieran alertar a quienes legislan, y a los hacedores de las políticas de prevención para tomar las medidas que tiendan a disminuir los hechos de violencia come-tidos por adolescentes y la violencia que se ejerce sobre ellos. Por ejemplo, la cantidad de jóvenes en cumplimiento de sanciones por el delito de asesinato, tiene un alza de 149 adolescentes, al com-parar el año 2015 y 2016, tal como puede apreciarse en la Tabla 5.

Para la propia SBS, estos datos y otros son básicos y fundamen-tales no solo para la toma de decisiones gerenciales, sino también para el diseño de la política institucional y los programas de aten-ción.

Las tablas 5 y 6 reportan datos sobre adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad por delito cometido. Al rea-lizar un ejercicio comparativo, y tomando únicamente el caso de adolescentes privados de libertad por el delito de asesinato en la Tabla 5 suman 231, mientras que en la Tabla 6, son 247. Nótese que la Tabla 5 hace referencia a adolescentes mayores y menores de edad, mientras que en la Tabla 6 los datos aluden a adolescentes pertenecientes a grupos antagónicos. Al analizar estos datos podría suponerse que hay mayor cantidad de adolescentes que pertenecen a grupos antagónicos que otros. Este dato es muy importante para quienes diseñan los programas porque suele suceder que los ado-lescentes que pertenecen a ese tipo de grupos, son más violentos que otros.

36 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

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37Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

Otro delito que reporta datos altos es el de portación de arma de fuego. Sin duda alguna, esto tiene relación directa con el defi-ciente control por parte del Estado respecto de la proliferación de armas de fuego y su venta sin mayores restricciones.16

Al abordar el tema del presupuesto, en las entrevistas lo que se pone al descubierto es que el personal técnico de la SBS desco-noce la cantidad que se invierte por cada adolescente en conflicto con la ley penal. Al indagar al respecto, la respuesta es que no se tiene una estimación, aunque reconocen que el gasto financiero cubre alimentación, mantenimiento, materiales y equipo, insumos de oficina, materiales educativos, transporte, recurso humano. Esta respuesta pone de manifiesto una debilidad institucional ya que el recurso humano técnico especializado en el diseño y desarrollo de los programas de atención para adolescentes en conflicto con la ley penal, es clave para recomendar con base en las necesidades de atención, cuánto debe invertirse. No se trata de que estos pro-fesionales sean expertos en cuestiones presupuestarias, pero sí que el presupuesto se diseñe con base en esas necesidades y que sean ellos y ellas quienes opinen al respecto.

Juzgado de Control de Ejecución de SancionesEn el marco de la ley, existe una gama de sanciones que los jueces pueden aplicar a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Las que se tienen son: Libertad Asistida, Prestación de Servicios a la Comunidad, Órdenes de Orientación y Supervisión, Tratamiento Ambulatorio, y Privación de Libertad Domiciliaria.

De acuerdo con información proporcionada por el juez entre-vistado al dictar sanciones socioeducativas no privativas de libertad, incluyen la participación de la familia, específicamente en el pro-grama Educando en Familia, el cual consiste en reunir a los padres de adolescentes menores de 18 años una vez al mes para abordar temas de orientación. En ese sentido, reconocen la importancia de incluir a miembros de la familia, aun cuando “casi solo participan

16 Según cifras oficiales, ocho de cada diez homicidios y siete de cada diez lesiones deri-vadas de hechos violentos que ocurren en Guatemala se producen con armas de fuego. Los registros de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (Digecam) señalan que en el país existe un arma registrada legalmente por cada 25 personas. En: www.plazapublica.com.gt/content/en-guatemala-hay-un-arma-por-cada-25-habitantes.

38 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

las madres” (E.3), esto no debe parecer extraño ya que la sociedad patriarcal inculca en las mujeres que todo lo concerniente a los hijos es su responsabilidad. Por otro lado, en Guatemala, la can-tidad de madres solteras se ha incrementado en los últimos años, según Informe del INE en 2014, respecto de la distribución de na-cimientos registrados por estado civil de la madre, se observó una mayor proporción en los casos de madres solteras, registrando que el 57.2% del total de nacimientos correspondía a estas.17 Si solo se incluye a menores de edad, una pregunta obligada es ¿de qué manera y cómo atienden a quienes superan los 18 años de edad?

El juez entrevistado opinó que el acompañamiento psicológico es obligatorio para el adolescente, no así para la familia, aun cuan-do en alguna de las audiencias puede sugerírseles, haciéndoles ver los beneficios para el proceso de inserción social del adolescente. Sin embargo, los recursos tiempo y dinero son factores que, muchas veces, determinan el involucramiento o no de las familias en el acompañamiento psicológico “no todas pueden pagar el costo de las terapias psicológicas” (E.3). De cara a la ausencia, por parte del Estado, de programas de apoyo psicológico que incluyan a la fami-lia, algunas organizaciones lo han asumido. Una de ellas el Centro de Atención Integral para el Fortalecimiento de las Familias Gua-temaltecas (CAIFGUA), imparte programas terapéuticos con tarifas que rondan los Q 25.00, con la ventaja de que son especializadas, además de que comprenden el proceso y herramientas para adoles-centes en conflicto con la ley, acotó el juez entrevistado.

Al indagar respecto de si en los juzgados cuentan con un sis-tema informático que almacene información sustantiva sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal, el mismo juez entrevis-tado expresó que con lo que cuentan es con un sistema básico cuya información la levanta la Comisaría responsable y el Secretario y no se encuentran interconectados. Hizo referencia a que hace algún tiempo con el apoyo de un proyecto de cooperación se diseñó una base de datos en la cual se almacenaba información específica, que incluía la pertenencia étnica. Sin embargo, ya no se sigue utilizan-do, al preguntarle por qué se dejó de utilizar, dijo desconocer las razones.

17 https://www.ine.gob.gt/sistema/.../12/.../HcSVzPwgkCWTztT0OoC7winMs4Zrh3JF.pd

39Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

El seguimiento a la inserción social de los adolescentes, no for-ma parte de un sistema de M & E. En ese sentido, el control de ejecución de la medida se da en las audiencias de revisión de la sanción. Estas las realizan cada tres o cuatro meses, aunque tam-bién puede haber extraordinarias, por ejemplo, cuando el adoles-cente, por cualquier razón, cambia de domicilio. Otras razones son porque busca alguna oferta laboral y encuentra un lugar en donde trabajar, lejos de su domicilio. Estos cambios implican que se mo-difique también el equipo técnico responsable del programa de in-serción y de cumplimiento de la sanción.

La formación especializada de los jueces incluye temas de gé-nero y pertinencia cultural18, no así la pertinencia lingüística. De acuerdo con la información proporcionada por el juez entrevistado, el personal de los juzgados cuenta con conocimientos sobre están-dares de calidad, basados en el conocimiento de la justicia juvenil. Sin embargo, este extremo no fue posible corroborarlo.

Respecto de la coordinación interinstitucional entre la SBS y los jueces ésta es fluida, de acuerdo con lo expresado por el juez entrevistado. Sin embargo, se reitera que no se basa en informes que respondan a un sistema de M & E. Hay que tomar en cuenta que la importancia de la coordinación no es la sanción que ha sido aplicada sino la idoneidad de ésta de acuerdo al adolescente en su proceso de inserción. Si la medida no es la adecuada puede modifi-cársele, y esta es una facultad que tiene el juez de ejecución.

Como equipo de trabajo los jueces llevan a cabo reuniones de seguimiento, las cuales pueden ser bimensuales; estas incluyen al subsecretario, directores de los centros, equipos técnicos y, en las audiencias de cumplimiento de la sanción. Estos encuentros facili-tan el seguimiento a las medidas y a la respuesta del adolescente.

Reincidencia en los Adolescentes en Conflicto con la LeyDe acuerdo con la definición del concepto reincidir, este verbo intransitivo se refiere a “incurrir de nuevo (una persona”.19 ( Po-dría decirse que se entiende como repetir algo, es decir, volverlo a

18 Al momento de la entrevista agosto-2017, el juez finalizaba una capacitación sobre las Reglas de Brasilia.

19 www.wordreference.com/definicion/reincidir

40 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

hacer.20 En el espectro del derecho, la reincidencia se comprende como cometer nuevamente un delito cualquiera o el mismo delito por el cual se le halló culpable a la persona. En el ordenamiento jurídico del Estado de Guatemala suele considerarse la reincidencia como un agravante para un nuevo juzgamiento.

La sanción o medida que se dicta luego de haberse demostrado la responsabilidad del imputado, tiene como propósito que el ado-lescente a quien se le ha aplicado no reincida, este es un principio básico y fundamental que observa el juez al aplicarla y en la mis-ma lógica debe funcionar la SBS responsable de los programas de atención.

Los datos sobre la reincidencia de adolescentes en conflicto con la ley penal se solicitaron a la SBS, y fue entregada, sin embar-go, no hay coincidencia entre unos datos y otros. Siendo la SBS la institución responsable de recopilar la información sobre los ado-lescentes en conflicto con la ley penal, el desarrollo de los progra-mas de atención y velar porque el tratamiento se oriente a que el adolescente no reincida, cuando menos esa información no debiera tener variaciones que pongan en duda su calidad. Las tablas 1 y 2, son la evidencia de esa falta de coincidencia y consistencia en la información oficial.

Pese al problema de la falta de coincidencia de los datos pro-porcionados por la SBS, el equipo de investigación optó por ana-lizar la información de la Tabla 7, debido a la falta de tiempo para solicitar la información nuevamente.

Tal como puede apreciarse, al revisar la cantidad de adoles-centes privados de libertad por reincidencia, la mayor cantidad se encuentran ubicados en la región metropolitana, que comprende el departamento de Guatemala, siendo éste uno de los más violentos. El resto de departamentos muestran cantidades bajas.

Según la Tabla 7, las adolescentes mujeres que han reincidido, representan solamente 16.07% del total. La mayor concentración de estas adolescentes se ubica en los departamentos que integran las regiones central y suroccidental con 11.3%.

20 www.significado-diccionario.com/Reincidencia

41Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

TABLA 7ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD POR REINCIDENCIA,

SEGÚN SEXO Y ORIGEN GEOGRÁFICO

REGIÓN/DEPARTAMENTO2012 2013

HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL

Metropolitana 37 ----- 37 66 5 71

Guatemala 37 ----- 37 66 5 71

Norte ----- ----- ----- 6 ----- 6

Alta Verapaz ----- ----- ----- 2 ----- 2

Baja Verapaz ----- ----- ----- 4 ----- 4

Nororiente 1 ----- 1 9 ----- 9

Chiquimula ----- ----- ----- 1 ----- 1

El Progreso ----- ----- ----- ----- ----- -----

Izabal ----- ----- ----- ----- ----- -----

Zacapa 1 ----- 1 8 ----- 8

Suroriente 4 ----- 4 5 ----- 5

Jalapa ----- ----- ----- ----- ----- -----

Jutiapa 4 ----- 4 2 ----- 2

Santa Rosa ----- ----- ----- 3 ----- 3

Central 7 ----- 7 ----- 8 8

Chimaltenango 3 ----- 3 ----- 1 1

Escuintla 4 ----- 4 ----- 6 6

Sacatepéquez ----- ----- ----- ----- 1 1

Suroccidente 3 ----- 3 ----- 11 11

Quetzaltenango 2 ----- 2 ----- 5 5

Retalhuleu ----- ----- ----- ----- 2 2

San Marcos ----- ----- ----- ----- ----- -----

Sololá ----- ----- ----- ----- ----- -----

Suchitepéquez 1 ----- 1 ----- 3 3

Totonicapán ----- ----- ----- ----- 1 1

Noroccidente ----- ----- ----- ----- ----- -----

Quiché ----- ----- ----- ----- ----- -----

Huehuetenango ----- ----- ----- ----- ----- -----

Petén 3 ----- 3 ----- 3 3

Petén 3 ----- 3 ----- 3 3

TOTAL 55 ----- 55 86 27 113

Fuente: SBS, agosto de 2017.

42 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

TABLA 8ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD POR REINCIDENCIA,

SEGÚN SEXO Y ORIGEN GEOGRÁFICO REGIÓN/

DEPARTAMENTO

2014 2015 2016

HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL

i. Metropolitana 123 9 132 120 14 156 105 4 109

Guatemala 123 9 132 120 14 156 105 4 109

ii. Norte 1 ----- 1 1 1 2 2 --- 2

Alta Verapaz ----- ----- ----- ----- ----- ----- 1 --- 1

Baja Verapaz 1 ----- 1 1 1 2 1 --- 1

iii. Nororiente 5 ----- 5 7 ----- 7 7 --- 7

Chiquimula 1 ----- 1 3 ----- 3 3 --- 3

El Progreso ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- --- ---

Izabal 1 ----- 1 ----- ----- ----- 1 --- 1

Zacapa 3 ----- 3 4 ----- 4 3 --- 3

iv. Suroriente 7 ----- 7 5 ----- 5 9 --- 9

Jalapa ----- ----- ----- ----- ----- ----- 1 --- 1

Jutiapa 6 ----- 6 3 ----- 3 6 --- 6

Santa Rosa 1 ----- 1 2 ----- 2 2 --- 2

v. Central 8 ----- 8 14 ----- 14 |5 --- 15

Chimaltenango 3 ----- 3 4 ----- 4 7 --- 7

Escuintla 3 ----- 3 5 ----- 5 6 --- 6

Sacatepéquez 2 ----- 2 5 ----- 5 2 --- 2

vi. Suroccidente 19 ----- 19 16 ----- 16 19 --- 19

Quetzaltenango 13 ----- 13 10 ----- 10 15 --- 15

Retalhuleu 3 ----- 3 1 ----- 1 1 --- 1

San Marcos ----- ----- ----- 1 ----- 1 --- --- ---

Sololá ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- --- ---

Suchitepéquez 3 ----- 3 4 ----- 4 3 --- 3

Totonicapán ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- --- ---

vii. Noroccidente 2 ----- 2 2 ----- 2 1 --- 1

Quiché ----- ----- ----- ----- ----- ----- --- --- ---

Huehuetenango 2 ----- 2 2 ----- 2 1 1 1

viii. Petén 2 ----- 2 3 ----- 3 2 --- 2

Petén 2 ----- 2 3 ----- 3 2 --- 2

TOTAL 167 9 176 168 15 205

Fuente: SBS, agosto de 2017.

43Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

AdolescentesenconflictoconlaLeyPenalconmedidassocioeducativas

noprivativasdelibertad

En el marco de las medidas que contempla el sistema de justicia juvenil, las medidas socioeducativas las dictan los juzgados de paz. En la LEPINA, Art. 103, se lee, respecto de las atribuciones

de estos juzgados, en la literal B) En materia de adolescentes en conflicto con la ley penal:

a) Conocer, tramitar juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena máxima de pri-sión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del Juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal, respetando los prin-cipios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconocen a los adolescentes. En estos casos están autoriza-dos para promover y autorizar la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. Al resolver, únicamente podrán imponer las siguientes sanciones:

i) Socioeducativas

1. Amonestación y advertencia

2. Prestación de servicios a la comunidad, por un pe-ríodo máximo de dos (2) meses, y

3. Reparación de los daños…

En el caso de las atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal, se lee:

b) Decidir las medidas aplicables a los adolescentes, conside-rando su formación integral y su reinserción a su familia o grupo de referencia.

44 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

Por su parte, los jueces de control de ejecución de medidas, además de recibir el auxilio de psicólogos, pedagogos y trabaja-dores sociales del juzgado, para la toma de decisiones, tendrán las atribuciones siguientes:

a) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la resolución final.

b) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las medi-das esté acorde con los objetivos de esta Ley.21

c) Realizar el control de legalidad de la ejecución de las medi-das.

d) Velar porque no se vulneren los derechos de los adoles-centes, mientras cumplen las medidas, especialmente en el caso de internamiento.

e) Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dis-puesto en la resolución que las ordena.

f) Revisar obligatoriamente, bajo su estricta responsabilidad, cada tres (3) meses, las sanciones impuestas en audiencia oral, para la cual convocará al fiscal, al abogado defensor y al equipo técnico responsable de la ejecución de la medida y resolverá sobre su confirmación, revocación o modifica-ciones, expresando los motivos de su decisión. Revisará la medida cuando así sea solicitado por alguna de las partes o por el adolescente.

g) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier bene-ficio relacionado con las medidas impuestas en la resolu-ción final, la cual se tramitará por la vía de los incidentes.

h) Visitar y supervisar, cada seis (6) meses, los centros de priva-ción de libertad y programas responsables de la ejecución de las medidas que se encuentran dentro del territorio de su jurisdicción, dictando las medidas que sean necesarias para la conservación y protección de los derechos de los adolescentes privados de libertad e informará de lo actuado a la Sala de la Niñez y Adolescencia competente.

21 Se refiere a la LEPINA.

45Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

i) Solicitar a donde corresponda, la supervisión periódica de los adolescentes.

j) Las demás atribuciones que esta Ley y otras leyes les asig-nen.

Dirección de Medidas SocioeducativasLa mayor cantidad de medidas socioeducativas que se dictan es la libertad asistida, seguida por una considerable distancia por la me-dida de prestación de servicios a la comunidad. La libertad asistida representa 94.2%. Este dato es importante tenerlo en cuenta por-que este tipo de sanción implica que debe trabajarse el tema de la inserción de estos adolescentes con las comunidades en las cuales viven. Por otro lado, tomando como sustento los postulados de la justicia restaurativa hay mucho sentido en torno al involucramiento de la sociedad en el proceso de inserción, porque desde este tipo de justicia en la reparación se involucra a la víctima y a la comunidad.

De cometer el adolescente otro delito, la medida socioeducati-va no privativa de libertad se suspende y se sanciona con privación de libertad. O al presentar el adolescente avances en el cumpli-miento de la sanción y se compruebe a través del informe técni-co presentado por la SBS, el Juez de Ejecución puede modificar la privación de libertad y comúnmente lo hacen por libertad asistida.

Esta medida consiste en que el equipo técnico de la SBS (psi-cólogo, trabajador social y pedagogo) da seguimiento al plan indi-vidual y proyecto educativo del adolescente y rinde un informe del proceso evolutivo del adolescente al juez de ejecución, en algunos casos dependiendo del delito, el juez también ordena tratamiento terapéutico o alguna otra medida socioeducativa, es por ello que los jueces se apoyan en la opinión de psicólogos y pedagogos, por ejemplo.

Pese a que las tablas 9 y 10 contienen los mismos renglones, los datos difieren. Tómese en cuenta que la información fue proporcionada por la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, en agosto con una diferencia escasa de días. Es probable que la diferencia de datos se deba a que su ingreso no se actualiza de manera constante o

46 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

bien a deficiencias en el sistema informático que almacena los datos. En todo caso, este extremo no pudo establecerse debido al tiempo de respuesta de la institución al requerir información. Estas incongruencias no extrañan en virtud de que no existe un sistema informático.

TABLA 9DIRECCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

No. Medida socioeducativaPoblación total de

adolescentes

1 Libertad asistida 1 026

2 Prestación de servicios a la comunidad 28

3 Órdenes de orientación y supervisión 12

4 Tratamiento ambulatorio 21

5 Privación de libertad domiciliaria 2

Total 1 089

Fuente: Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, agosto, 2017.

TABLA 10 DIRECCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

No. Medida socioeducativaPoblación total de

adolescentes

1 Libertad asistida 1 067

2 Prestación de servicios a la comunidad 27

3 Órdenes de orientación y supervisión 12

4 Tratamiento ambulatorio 24

5 Privación de libertad domiciliaria No aparece

Total 1 130

Fuente: Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. SBS. 7/08/2017.

47Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sistema de Justicia Juvenil

Tanto el sistema de administración de justicia penal de adolescentes en conflicto con la ley, como el sistema que corresponde a personas adultas en este país, acusan deficiencias serias cuando no graves en cuanto a la protección de los derechos que les asisten a los ado-lescentes y a los adultos. En la administración pública el concepto de sistema se utiliza muy probablemente, por desconocimiento, de manera arbitraria y sin que se tenga plena claridad de qué es y cómo debe funcionar. Para avanzar ordenadamente, lo primero que se requiere es comprensión conceptual de qué es un sistema, para no llamarle a un cúmulo de partes sin articulación: sistema, cuando no lo es.

En consonancia con lo expresado, implica también conocer las bases legales que sustentan las coordinaciones e interacciones institucionales y la participación e involucramiento de quienes las hacen funcionar. Asimismo, es preciso tener presente que un ele-mento central del sistema es el flujo de información. Esto quiere decir que tanto las instituciones como las personas que intervienen deben interactuar teniendo como norte la eficiencia del sistema. Empero para que el sistema sea eficiente todos los recursos (huma-nos, financieros, de tecnología, de información, etc.) deben estar disponibles para alcanzar objetivos comunes, por lo tanto, formu-larlos no es para nada baladí. Esto quiere decir que esos objetivos deben explicitarse.

Tal como sucede con el sistema penitenciario, éste al depender jerárquica y presupuestariamente del Ministerio de Gobernación no puede tomar decisiones sustantivas de manera independiente. En el caso de la SBS, siendo una Secretaría Presidencial, tampoco cuenta con autonomía e independencia en la toma de decisiones y en la designación de los cargos sustantivos de la misma. Un ejemplo claro se tiene con la actual administración presidencial, a dos años de ejercer el gobierno el presidente Jimmy Morales, han ocupado el cargo de Secretarios/as de la Secretaría de Bienestar Social ocho profesionales, quienes a su vez han removido a subsecretarios y directores, relevados no siempre por falta de competencia. Esta situación no garantiza continuidad alguna en las políticas y decisiones que se toman, así como tampoco una auténtica

48 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

especialización. Esto incide en los cambios continuos de líneas y directrices de la gestión funcional y programática y desalienta la identificación del recurso humano con la institución, además de generar incertidumbre.

La coordinación sistémica no es comunicar procesos y proce-dimientos administrativos. Para lo que nos ocupa: la comunicación procesal del caso que se aborda. El sentido integral se traduce en organizar los recursos y el flujo de información para maximizar la interacción. Como suele decirse, un sistema no se reduce a la su-matoria de sus partes. Tampoco podemos calificar de eficientes las tareas bien hechas cuando no le corresponde realizarlas a una enti-dad, cualquiera que sea. Hay que hacer bien lo que debe hacerse. Dicho esto reiteramos que para que un conjunto de instituciones se llamen sistema deben contar con sustento normativo que explicite y soporte legalmente qué es y cómo debe funcionar la coordinación pero, fundamentalmente –para hacerlo operativo y funcional– que circule información –la necesaria–, de calidad entre las institucio-nes interactuantes.

A través del trabajo de campo pudo establecerse que la institu-ción no cuenta con los instrumentos normativos, metodológicos y procedimentales que debieran sustentar de manera conceptual, ac-titudinal y procedimental la coordinación intra e interinstitucional entre las entidades del sistema de justicia penal, y el ente rector en materia de cumplimiento de medidas y sanciones. Esta situación coloca a la SBS en serios aprietos al requerir de otros Ministerios o Secretarías apoyos sustantivos para los programas de atención a adolescentes en conflicto con la ley y no contar con las bases nor-mativas y procedimentales para hacerlo.

Sistema Informático en la Secretaría de Bienestar SocialLa información que producen las instituciones públicas se utiliza para la toma de decisiones, en tal sentido, organizarla en un sistema permitirá que esté disponible para atender requerimientos institu-cionales. Nada nuevo hasta acá. En correspondencia con ello, y de acuerdo con la información recabada durante el trabajo de campo, la SBS no cuenta con un sistema informático en red. La información de los adolescentes se registra en formatos del programa Excel, sin

49Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

que existan mecanismos de control de calidad, resguardo y con-fidencialidad. Esta debilidad administrativa genera desorden, y lo que es más grave aún el incumplimiento con el estándar que indica que debe existir un sistema informático que registre los datos de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Por ello es que no extra-ña que en situaciones de amotinamiento o fugas la SBS no pueda identificar inmediatamente a los adolescentes involucrados, hasta pasados varios días.

La creación de un sistema permitiría la integración de un expediente único cuya información podría compartirse con los jueces y con instituciones públicas u organizaciones vinculadas a los temas de adolescentes en conflicto con la ley penal con controles efectivos y los candados que corresponda. La falta de una visión sistémica tanto por parte de los juzgadores que son los responsables de dictar las sanciones, así como de la SBS que es la encargada de receptar a los adolescentes y trabajar conjuntamente con sus familias y comunidades, afecta los procesos de inserción y reinserción social.

Las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen alternativas para el diseño de sistemas operativos con alta capaci-dad de procesamiento para el ingreso, flujo y acceso a la informa-ción pública con estándares de calidad, en el caso que nos ocupa para los adolescentes en conflicto con la ley penal. Esto facilitaría la toma de decisiones institucionales y colectivas-colegiadas, del sistema de justicia y de la SBS, por lo tanto, es urgente el diseño y puesta en marcha de ese sistema informático con el soporte nece-sario y la capacitación de quienes lo gestionen, para incorporar el expediente único de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Un sistema de esta naturaleza contribuiría a tomar mejores decisio-nes a los directores y directoras de centros.

Si no existe un sistema de información que almacene los datos de los adolescentes y se registre por parte de los equipos multidisciplinarios el tratamiento individualizado que cada quien debe seguir, tomando en consideración los datos generales y los que arrojen las entrevistas individuales, no existirá cumplimiento con estándares de reinserción e inserción de los adolescentes. La información que se recolecta, además de ser muy pobre no consigna, por ejemplo, datos sobre población LGBTI, lo cual es

50 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

grave porque el destino de una persona adolescente con medidas de privación de libertad, que pertenezca a esta población, puede ser remitirlo o remitirla a un centro por su apariencia externa física y no por la identidad que asuma.

En casos de población LGBTI también debe existir un acompa-ñamiento de expertos en esta materia, dado que son temas “tabú”, desconocidos, invisibilizados y tratados de manera discriminatoria. Este acompañamiento va más allá de la persona individual, implica la incorporación de la familia para que las medidas socioeducativas tengan resultados. Al no abordar a la población LGBTI desde el co-nocimiento científico y la debida sensibilización, se incumple con los derechos fundamentales que les asiste.

Sistema de Monitoreo y EvaluaciónNo existe un sistema de M & E desarrollado, según información recabada en la SBS, lo que elaboran son informes de avances, lo-gros y desafíos, pero sin haber formulado indicadores es muy difícil cuando no imposible entregar informes técnicamente bien elabora-dos y de calidad orientados a la obtención de resultados y que den cuenta del seguimiento y monitoreo de los programas de atención. Los únicos dos indicadores a los cuales se hizo alusión fueron a la medida que se dicta y si el adolescente es hombre o mujer, lo que ha traído como consecuencia que cada dirección establezca su propio proceso de evaluación y acompañamiento.

Es frecuente que el recurso humano de alto nivel de la SBS no tenga claridad conceptual no solo de la inserción sino también de la protección integral, como tampoco cuente con conocimientos gerenciales.

Las limitaciones institucionales tampoco permiten realizar estu-dios sociológicos y antropológicos que den cuenta de la estructu-ra organizacional comunitaria en la cual se inserta o reinsertará el adolescente, lo cual trae consigo debilidades en los resultados de inserción y reinserción social. Por ejemplo, es necesario trabajar con empresas que en el marco de la responsabilidad social puedan aportar sus capacidades técnicas, financieras, de empleabilidad y de servicio, para desarrollar proyectos laborales para los adolescen-tes. Tomar en cuenta a los actores locales es una medida de gestión

51Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

importante para diseñar una red de derivación local integrada por entidades públicas, privadas y de sociedad civil que permita viabili-zar y asegurar una inserción social. Esta es otra debilidad de la SBS, ya que la institución no ha podido diseñar y desarrollar dicha red.

Existen otros actores importantes, por ejemplo, Centros de Es-tudio e Investigación y Universidades, que deben ser tomadas en cuenta para el abordaje multi e interdisciplinario de los temas que atañen a los adolescentes en general y a los que se encuentran en conflicto con la ley, también sobre la reinserción e inserción social y a la no reincidencia delictiva. Desde la justicia restaurativa, al trabajarse con las comunidades, la gama de actores que se involu-cran en los procesos de reinserción e inserción social, es amplia. Tengamos en cuenta que este tipo de justicia busca la reparación a la víctima y contribuye a la restauración del tejido social. Al no involucrar a actores sustantivos para los procesos de inserción y re-inserción social, muy poco se avanzará en la no reincidencia.

La medición de resultados de impacto de mediano y largo pla-zo, no es un componente a considerar por la SBS ni el propio sis-tema de justicia. Por ejemplo, debería medirse si el adolescente alcanza sus expectativas de una vida mejor, como resultante de la intervención institucional y esto no es posible, no lo es en las con-diciones actuales en las que se encuentra la SBS. Esta institución desconoce cuáles son las expectativas de los adolescentes en con-flicto con la ley y si éstas son posibles de alcanzar con el concurso de redes locales de coordinación y apoyo.

Sin sistema de registro integrado especializado en línea basado en indicadores de resultados y de impacto, no es posible el asegu-ramiento del cumplimiento institucional en materia de inserción y reinserción social.

Recurso Humano Técnico EspecializadoAl consultar acerca del recurso humano profesional técnico espe-cializado, la SBS cuenta en el área de psicología con profesionales graduados colegiados activos, aunque no todos son especialistas en el tema de adolescentes. Los funcionarios de la SBS entienden la especialización como un resultado de la experiencia, es decir, que

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se adquiere con los años de trabajo. En ese sentido, consideran que cerca de 60% del personal es especializado porque cuenta con más de 6 años de estar laborando con adolescentes, en la institución.

La especialización tiene otra connotación, se refiere al conoci-miento profundo y especializado de qué es ser adolescente, y serlo cuando se está en conflicto con la ley penal, no es el cúmulo de años lo que se requiere para alcanzarla aun cuando esto puede apoyarla, el profesional debe serlo desde que ingresa a la institu-ción, por eso es que es muy importante que el diseño de perfiles profesionales y que estos se ajusten a la captación del recurso hu-mano necesario.

Según la información recabada existen esfuerzos de capacita-ción con el programa Seguridad y Justicia de la Unión Europea, con la Comisión Presidencial del Ejecutivo en materia de la Derechos Humanos (COPREDEH), la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), y otras, empero no son procesos sistemáticos ni permanen-tes. La irrupción y falta de continuidad deviene de los cambios del personal directivo de alto nivel en la SBS.

Otro problema, que fue señalado por los entrevistados durante el trabajo de campo, es el distanciamiento entre la institucionali-dad pública y las familias de los adolescentes en conflicto con la ley penal que cumplen medidas privativas de libertad. Este divorcio también es evidente entre los adolescentes y las comunidades re-ceptoras al alcanzar su libertad. Desde la justicia restaurativa, se in-siste en que deben existir acercamientos y trabajo colaborativo con las familias y las comunidades para que los procesos de inserción y reinserción sean exitosos.

Otras opiniones vertidas durante el trabajo de campo recono-cen que sí es posible identificar buenas prácticas, gestionadas y acompañadas por parte de equipos interdisciplinarios con el apoyo de cooperantes externos. Parte del éxito es el esfuerzo por partir de una definición conceptual y metodológica basada en la Doctrina de Protección Integral, pero finalmente reconocen que las buenas prácticas son más bien ejercicios aislados, a los que muy pocas veces se les da seguimiento. En general no se reconocen en la re-gulación interna, es decir, que no se incorporan a la estructura de gestión funcional de las direcciones sustantivas, lo cual trae como

53Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

consecuencia que no cuenten con renglón presupuestario institu-cional. Esto refleja la falta de una visión integral y estratégica lo que cobra un impacto grave en las condiciones y capacidades técni-cas institucionales de respuesta al cumplimiento del mandato de la SBS. Consecuentemente, los resultados son escasos.

La ausencia o falta de comprensión desde los cuadros de direc-ción de la SBS respecto de la Doctrina de Protección Integral y de gerencia pública, como herramienta para gestionar la institución y obtener resultados, debilita la toma de decisiones asertivas, es decir, basadas en conocimiento e información.

No se niega que el abordaje técnico e interdisciplinario del enfoque restaurativo, basado en estándares internacionales, forma parte de la preparación de los equipos interdisciplinarios, en buena medida porque han participado en procesos de sensibilización, ca-pacitación y actualización con el apoyo de cooperantes externos. Estos procesos de formación se han acompañado del desarrollo de competencias actitudinales, conceptuales y procedimentales, lo cual es positivo. Sin embargo, al no diseñar un sistema de indica-dores para evaluar el desempeño de los equipos, no hay garantía de atención especializada integral. Esto lleva a la consideración de la importancia de desarrollar un modelo de gerencia pública en la SBS, basado en la obtención de resultados, lo cual permitiría que la institución optara por una presupuestación direccionada a resultados. Una de las ventajas de utilizar el modelo de gestión por resultados es que la administración pública en Guatemala lo ha ido implementando desde el 2012, con el acompañamiento de la Secre-taría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), quienes reconocen que se trata de una estrategia centrada en el desempeño del desarrollo y en avances sostenibles en los resultados de país, para la toma de decisiones.22 El reconocimiento explícito de población LGBTI per-mitiría su visibilización y consecuentemente, diseñar programas de sensibilización hacia otras poblaciones.

Ante este panorama no extraña que la discrecionalidad en la toma de decisiones cobre materia y, la tendencia sea a que

22 Guía Conceptual de Planificación y Presupuesto por Resultados, para el Sector Público de Guatemala. Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), 2013, pág. 1.

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el abordaje se focalice hacia lo terapéutico con orientación psicosocial, para lograr cambios conductuales, siendo así lejos están de constituirse en modelos de atención y acompañamiento con enfoque y resultados restaurativos. A lo que ha recurrido la SBS es a remitir casos de adolescentes en conflicto con la ley penal con medidas socioeducativas a organizaciones no gubernamentales que desarrollan programas de atención para estas poblaciones. Sin embargo, de nuevo, no hay sistemas de control y seguimiento que permitan evaluar los resultados individualizados de cada adolescente.

Al indagar acerca de los facilitadores pueden identificarse algu-nos, entre otros, la familia, la comunidad y organizaciones sociales afines a los temas. También pueden mencionarse algunos progra-mas institucionales de acompañamiento y servicios. Otros apoyos con los que cuenta la SBS para impulsar programas de atención para adolescentes en conflicto con la ley, son de parte de empresas privadas comprometidas con los temas de inserción y reinserción social, con responsabilidad social, pero de nueva cuenta son esca-sas y su impacto es aislado.

Hablar de experiencias exitosas, es complejo. En primer lugar habrá que definir qué se entiende por exitoso, si no existen indica-dores de medición y evaluación. Lo que puede plantearse es que hay experiencias positivas y buenas prácticas con resultados favora-bles, pero al no haber seguimiento, no es posible sustentar que son exitosas y por qué.

El tema geográfico es también otro factor a considerar por parte de la SBS, en los casos de adolescentes con medidas socioeducati-vas no privativas de libertad, ya que su inserción puede producirse en lugares distantes y el monitoreo y evaluación de los resultados de inserción se dificulta mucho más al no existir indicadores ni sistema que faciliten el seguimiento. Otros factores como la escasa desconcentración de servicios, la falta de recursos y la precariedad, así como al desinterés de su referente familiar o comunitario, no contribuyen de manera positiva a que los adolescentes se inserten en mejores condiciones. La SBS no ha diseñado e implementado una gama más amplia de opciones programáticas que respondan al interés de los adolescentes. Tampoco hay esfuerzos reales en la

55Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

búsqueda de alternativas que acerquen al adolescente a su núcleo familiar cuando éste se encuentra distante geográficamente y las condiciones socioeconómicas de la familia no son las mejores para desplazarse constantemente.

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Propuestaconceptualymetodológicadeinserciónsocialbasadaenlosprincipiosdela

justiciarestaurativa

Breve contexto

Una somera revisión (por el tiempo escaso asignado a este estudio) acerca del tema de la desigualdad, refleja que el Es-tado de Guatemala destina pocos recursos para las políticas

públicas en general y en particular para las que tienen como desti-no a niñas, niños y adolescentes, en tal sentido, no puede esperarse como resultado el robustecimiento de la población joven.

Al respecto la gráfica siguiente es elocuente: sin inversión social adecuada, un país está condenado a la miseria.

UruguayBrasilCuba

VenezuelaChile

Costa RicaArgentina

MéxicoColombia

PanamáEl Salvador

PerúParaguayEcuador

Re. DominicanaGuatemalaNicaragua

2.9 2.8 2.1 1.9 1.9 1.8 1.4 1.0 0.8 0.8 0.5 0.5 0.5 0.4 0.37 0.220.14

América Latina: Gasto público social per cápita(USD miles constantes)

Fuente: Informe Nacional de Desarrollo Humano 2015-2016. Más allá del conflic-to, luchas por el bienestar. PNUD, 2015.

57Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

En materia de ingresos laborales de los grupos medios y estratos bajos reportados entre el año 2000 al 2014, se observa una tenden-cia a la baja. Esto refuerza el planteamiento de que Guatemala es uno de los países más desiguales de América Latina. Con un índice de pobreza extrema de 34%, poco o nada podrá hacer para atender a través de políticas públicas preventivas y sociales a niños, niñas y adolescentes.

El deterioro social y político en el país ha traído consigo la ex-pulsión flagrante de estos segmentos de población a la mendicidad, y a los brazos del crimen organizado.

Comprender la situación y condición de estas poblaciones es vital para que los programas de atención de la SBS se sustenten en análisis sociológicos, antropológicos y criminológicos que aporten no solo vetas de interpretación sino insumos para su diseño y desa-rrollo. También para facilitar la comprensión de las comunidades en las cuales se insertan los adolescentes en conflicto con la ley penal, ya sea con sanciones no privativas de libertad, como quienes la al-canzarán al cumplir su sanción de privación de libertad.

Si a este panorama se le suma que tanto niños, niñas como adolescentes, se encuentran en proceso de evolución, es decir de asimilación, procesamiento e interiorización de normas diversas que rigen a la sociedad en que viven, esto se traduce en que no han alcanzado su pleno desarrollo adulto. En ese sentido, no debe extrañar que la justicia que se aplica a las personas adultas difiera de la justicia penal juvenil, como tampoco debe parecernos insólito la inimputabilidad de niños y niñas. Estas reflexiones en manera alguna contravienen que en ellos y ellas existe capacidad de dis-cernimiento, por eso es que se habla también de responsabilidades. Este balance soporta el planteamiento de que los hechos cometidos por adolescentes encuadrados como delitos, deberán ser abordados desde esa perspectiva, que dicho sea, está sustentada en diversas ciencias del conocimiento.

Acercamiento conceptual a la justicia juvenil restaurativaEste segmento inicia recordando el pronunciamiento del académico Michel Foucault, acerca del fracaso del castigo y de la incapacidad

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permanente del aparato penal.23 La sentencia que emitiera este profesional y las evidencias fácticas en el caso del sistema de justicia en general y la justicia juvenil en nuestro país sugieren la necesidad de revisar de manera profunda e integral el funcionamiento de ambos sistemas.

Este proceso (de revisión de los sistemas) debe arrancar desde sus bases doctrinarias y conceptuales, hasta su aplicación y resulta-dos, porque el escepticismo avanza en sociedades con índices altos de violencia y cobran fuerza propuestas que suponen erradicar y controlar la violencia con más de ésta, importando poco o nada si se afectan derechos fundamentales.24

Una anomalía a la que se asiste hoy es a transferir la culpa o responsabilidad del hecho cometido a la víctima que lo soportó y también a criminalizar la protesta ciudadana. Estos elementos que concurren en la escena política y cobran vida en el imaginario de las personas, nos acercan peligrosamente a posiciones favorecedo-ras de la violencia, en las cuales se esgrime, entre otras cosas, la pena de muerte como mecanismo para disminuir la violencia y la criminalidad.

Un sondeo acerca de los orígenes de la justicia restaurativa ubica a los interesados en el tema en las prácticas y formas de resolución de conflictos de comunidades indígenas de Nueva Zelanda, Irlanda, Canadá, Estados Unidos de América y de América Latina. Otros autores reconocen que es difícil precisar un momento histórico específico en el cual surgió este paradigma de interpretación y actuación para la resolución de conflictos. Sin embargo, hay coincidencia en que sus orígenes se encuentran en

23 Citado por David Garland. Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social (2010). España. Siglo Veintiuno.

24 A manera de ejemplo, el actual ministro de Salud Pública y Asistencia Social toma la decisión de no permitir que la población privada de libertad sea recibida en los hospi-tales de la cartera. Tal disposición resulta del hecho violento acaecido el 6 de agosto de 2017, en el cual murieron por proyectil de arma de fuego seis personas, a raíz del rescate del recluso Anderson Cabrera Cifuentes, quien asistía a dicho centro hospitala-rio (P.L. 31.08.17). Si bien es cierto que el personal de cualquier hospital, así como los pacientes y visitantes deben concurrir de manera segura, no deja de ser cierto que aten-der la salud de la población reclusa es obligación del Estado y que como tal el sistema penitenciario debe tomar las medidas de seguridad y protección para garantizar que se produzca en un marco de seguridad. Lo otro es que, ambos derechos: a la salud de la población reclusa y a la seguridad de toda la población, tienen que ser compatibles. No es uno en detrimento del otro.

59Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

los sistemas del derecho primitivo de reparación del daño a la víctima, especialmente los que solían aplicar las tribus germánicas en la Edad Media.25

Desde este enfoque se reconoce a los menores de edad como sujetos de derechos y de responsabilidades en función de su madu-ración cronológica, biológica, psicológica y sentimental y se impul-sa el desarrollo de un derecho penal juvenil sustentado en procesos garantistas, flexibles, sumarios, únicos y confidenciales. De esta forma la acción penal incorpora un amplio abanico de medidas y sanciones en donde están presentes los principios de oportunidad, intervención mínima y subsidiariedad.26 Este planteamiento y los subsecuentes aportes desde la justicia restaurativa son muy impor-tantes, habida cuenta que invitan a repensar la política criminal de un Estado que busca o aspira a encontrar nuevas formas de resolver los conflictos, empezando por la descriminalización de niños, ni-ñas y adolescentes.

No es necesario indagar mucho sobre el porqué es bastante co-mún que se estigmatice a niños, niñas y adolescentes, antes que abrir la puerta a explicaciones que pongan atención en las razo-nes que les inducen a asumir determinados comportamientos que irrumpen en las normas de convivencia y en muchos casos son vio-lentas. En buena medida esto tiene su razón de ser en el desconoci-miento de qué es ser niño y adolescente, y sobre todo serlo en una sociedad profundamente desigual que niega oportunidades como es la nuestra. Desde el estigma se pierde claridad y sustento respec-to de cualquier intento de análisis.

Otro factor que contribuye a estigmatizar y generalizar que los adolescentes con determinadas características físicas (tatuajes, ves-timenta, corte de cabello, ornamentos y otros) son violentos, en-cuentra, en parte, su razón de ser en los altos índices de violencia que afligen a este país, aun cuando las estadísticas oficiales mues-tran descensos en crímenes violentos en los últimos años. Otro ele-mento que también abona a esa percepción es la presencia cada

25 Mena Pacheco, Olga Marta (2008), pág. 18. “Justicia Restaurativa y Sistema de San-ciones Alternativas en el Derecho Penal Juvenil. Revista de Ciencias Jurídicas”, Nº 116 (13-36), mayo-agosto 2008. San José, Costa Rica. Oficina. Citado por Batres, Rodrigo, en Aproximación a las prácticas de justicia restaurativa en el sistema de justicia penal juvenil guatemalteco, s.f.

26 Tiffer, 2000; ONU, 2002; Larrauri, 2004; Von Hirsch; Ashworth y Shearing, 2003.

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vez más notoria de niños, niñas y adolescentes en hechos al margen de la ley y en el surgimiento de nuevas figuras delictivas asociadas a la criminalidad organizada, que incluyen la incorporación de nue-vos actores, en nuestro caso, como en el de muchos otros países, a los niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, el referente normativo que sustenta la justicia penal juvenil lo encontramos en La Convención de Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directrices de RIAD, desde las cuales se explica que niños, niñas y adolescentes son personas en proceso de desarrollo, que se ve afectado por condicionantes exter-nos, léase: la familia, y el entorno social y cultural.

Derivado de las consultas documentales y la lectura sobre el tema de justicia restaurativa, hemos formulado la siguiente defini-ción:

Es una forma de hacer justicia buscando la reparación del daño causado a víctimas que integran un socio-espacio relacional. Implica sensibilizar al victimario para que comprenda que dañó y consecuentemente, deba reparar. Procedimentalmente, es la búsqueda por parte del ofensor del perdón de la víctima ofen-dida, y su compromiso a reparar, encontrando en este acto de contrición y de perdón satisfacción personal y convicción de ser mejor persona.

Desde la justicia restaurativa concurren tres actores fundamen-tales a saber, la víctima, el infractor o victimario y la comunidad. No se trata de un esquema rígido que los coloque uno sobre otro, ni en importancia escalonada. Se les visualiza y comprende como un entramado articulado de partes que convergen con grados diversos de importancia y cuyo propósito es reconstruir, reparar. No es el remiendo al tejido social comunitario, es más bien un esfuerzo por re-coserlo, porque todos sus integrantes desde la diversidad com-prensiva e intelectiva trabajan, pero no desde la culpa sino desde la responsabilidad y la dignificación tanto de la víctima como del infractor.

La justicia restaurativa es un modelo comunitario basado en el restablecimiento de los lazos que hacen de los individuos particu-lares un tejido en comunidad. Visualiza el daño pero igualmente la

61Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

reparación y la reconciliación. La justicia restaurativa tiene grandes alcances y es ampliamente flexible, adaptable al contexto y mol-deable a las características comunitarias.

Algunos preceptos importantes a tener en cuenta desde la justi-cia restaurativa se enuncian a continuación:

Del ofensor, victimario o quien daña27

3 Que asuma la responsabilidad de los actos cometidos de forma consciente por el daño que causó, no desde la culpa sino desde la responsabilidad y de forma proporcional.

3 Que asuma el trabajo de reparar el daño de forma propor-cional al mal causado.

3 Que reflexione sobre sus actos y razone las condiciones que lo condujeron a cometerlo.

3 Que reevalúe sus actuaciones no por el temor al castigo sino por la conciencia de las consecuencias.

3 Que comprenda y acepte que pertenecer a una comunidad implica la aceptación de reglas y normas de convivencia y que vivir en armonía es más beneficioso que lo contrario.

3 Que comprenda que el tratamiento digno y respetuoso que se le brinda es parte de lo que la comunidad espera recibir al reencauzar su vida.

3 Que a través de la reparación del daño logre superar el es-tigma del delito y restaurar las relaciones en su comunidad.

De las víctimas

3 Brindarles atención pertinente para que la justicia restaura-tiva alcance el objetivo que es la reparación del daño.

3 Que se equilibre el poder entre la víctima y el ofensor, ya que la justicia restaurativa comprende que en muchos casos la ocurrencia del delito pasa por la desventaja de poder de la víctima.

27 Tomado con modificaciones de: Brito, 2010; págs. 22 y 23.

62 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

3 Evitar la victimización en el proceso de restauración, con acompañamiento técnico profesional a la víctima.

3 Que se rompan estigmas y prejuicios, para apoyar a la vícti-ma en su sanación.

3 Que tome un papel activo en el proceso, y logre plantear sus demandas de reparación sin sufrir nuevas agresiones cons-ciente de la necesidad de restableces el tejido comunitario.

De la comunidad

3 Que participe activamente en la resolución de los delitos y genere espacios de seguridad para las víctimas y el ofensor teniendo el cuidado de no revictimizar a los dos actores.

3 Que a partir del manejo de los casos se propicien espacios de fortalecimiento hacia una convivencia pacífica.

3 Que la reparación sea proporcional al daño causado.

3 Que cada caso se analice de forma individualizada y dife-rente según el hecho, el contexto y las circunstancias en las que fue cometido para que se aborde de forma pertinente.

3 Que se tome conciencia de las bases culturales y estruc-turales de la violencia y el delito para que la comunidad emprenda acciones de transformación a través de políticas de prevención desde los diferentes niveles.

3 Que respalde y proteja a las víctimas.

3 Que la comunidad abra espacios de reinserción para los adolescentes, con el propósito de superar estigmas y prejui-cios.

La justicia restaurativa es conciliatoria y propicia la participa-ción de la víctima en el proceso, principio de gran importancia para brindarle la atención adecuada que le permita sentirse dignificada.

En cuando al ofensor debe trabajarse con él o ella, en torno a que asuma el hecho delictivo desde la responsabilidad, compren-diendo el daño que causó, que reflexione qué lo llevó a cometerlo y que se comprometa a reparar el daño causado. Este proceso incluye

63Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

el compromiso de no volver a cometer el hecho dañoso u otro, a sabiendas de que la comunidad ofrece acompañarle durante el proceso.

El apoyo al infractor, además de fortalecer la parte emocional, afectiva y psicológica deberá traducirse en una oferta laboral que le permita al ofensor obtener ingresos dignos con los cuales podrá cubrir sus necesidades básicas desde espacios inclusivos evitando su estigmatización y criminalización.

Existen diversas propuestas metodológicas para aplicarlas de manera exitosa. No se trata de recetas rígidas, sino más bien prin-cipios y lineamientos de trabajo para sensibilizar y concientizar a los diferentes actores que participan en los procesos de reparación y dignificación humanos.

Reparar en lo siguienteAl revisar las bases sobre las cuales se sustenta la justicia restaura-tiva, podemos destacar elementos centrales y concurrentes. Uno de ellos es que el delito y quien lo inflige están ligados a una co-munidad y consecuentemente a una infraestructura y organización humanas. Se recurre a la comunidad porque éstas han construido, paralelamente a los sistemas oficiales de justicia, los suyos propios para visualizar, atender y resolver conflictos de menor o mayor en-vergadura.

Desde nuestra perspectiva, es retomar el papel de los controles informales dentro de los que identificamos a la familia y a la comu-nidad, para dar respuesta al ¿cómo la comunidad se “defiende” de la adversidad y tiene una respuesta resiliente?

El daño proferido a un bien material puede o no, y debe o no ser reparado, eso depende de qué se dañó, en qué cuantía y para qué se reparará. Lo que nunca puede estar en discusión es la re-paración que merece la víctima de una infracción, de un delito o hecho violento.

En ese sentido, en esta investigación exploratoria, desde el pa-radigma de la justicia restaurativa, se enfatiza en algunos ejes sus-tantivos que ofrecen lineamientos para el diseño de programas de

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inserción y reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, relacionados con la necesidad de:

• Reconocer la responsabilidad del daño causado, no a un anónimo o invisible, sino a una persona de “carne y hueso”;

• En intentar conscientemente y con empeño, reparar el daño;

• En comprender que la víctima a quien se ofendió o se pro-vocó daño, forma parte de una colectividad, comunidad o sociedad y que al reparar el daño individual, se aporta a la reconciliación y la paz28 colectiva; y

• En que el perdón otorgado, gratifica y puede traer consigo un sentimiento de concordia y paz. Tarea compleja, mas no imposible.

Para desarrollar la ruta descrita, es muy importante considerar y evaluar los recursos con los que cuenta la comunidad y el propio sistema de justicia penal juvenil. Una fórmula metodológica que da resultados es el mapeo de actores esenciales que pueden aportar al proceso. Esto incluye a las instituciones de Estado y, como se men-ciona, al sistema de justicia, ya que son quienes tienen el mandato legal de apoyar a las víctimas y al mismo ofensor. Por otro lado, estos actores son determinantes ya que su investidura y legitimidad les permite convertirse en interlocutores o mediadores durante el proceso de restauración. A manera de ejemplo, se puede mencionar a los centros de salud, centros de atención psicosocial, centros de desintoxicación, la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Pro-curaduría General de la Nación, la Secretaría de Bienestar Social, las municipalidades, el poder local, expresado en los Comités Coor-dinadores del Desarrollo (COCODES), el Ministerio de Educación, las Comisiones Municipales de la Niñez y el Ministerio de Trabajo.

En algunas comunidades puede haber otros actores importan-tes, tales como:

• Las comadronas

• Organizaciones juveniles dedicadas a trabajar los diferentes aspectos de desarrollo

28 Tanto la reconciliación como la paz deben tener sentido afectivo, emocional, psicoló-gico. Es decir, de recompensas concretas, en el ámbito de las emociones.

65Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

• Escuelas de padres de familia

• Líderes comunitarios

• Empresarios comunitarios

• Medios de comunicación comunitarios

• Organizaciones de sociedad civil

• Iglesias

Luego de haber cumplimentado el ejercicio del mapeo, deberá avanzarse en la ruta de la sensibilización y la capacitación, lo cual implica el abordaje del conocimiento del sistema de justicia penal juvenil y los temas relacionados con los adolescentes en conflicto con la ley penal desde la institucionalidad pública, las organiza-ciones y la comunidad misma, en virtud de que a todos les asiste el compromiso de atender y buscar soluciones al tema en cuestión. Este esfuerzo deberá dirigirse a abrir espacios de atención para ado-lescentes en conflicto con la ley, que les permita fortalecer sus ca-pacidades y potencialidades y a involucrarlos como parte sustantiva del desarrollo integral de su comunidad.

Por su parte la Secretaría de Bienestar Social es la responsable de velar por el cumplimiento de las sanciones no privativas de li-bertad, para esto cuenta con un equipo multidisciplinario que debe atender el adolescente durante el cumplimiento de la sanción. En cuanto a la atención a la víctima el Ministerio Público cuenta con Oficinas de Atención a la Víctima y es la institución responsable de darle asistencia. Esta institución cuenta con las llamadas Redes de Derivación, cuyo propósito es atender a las víctimas. Hay que tener presente que las comunidades cuentan con líderes legítimamente reconocidos, quienes pueden jugar un papel articulador y de me-diación en el proceso restaurativo.

Finalmente, es importante anotar que la aplicación de la justi-cia restaurativa requiere un conocimiento profundo de la comuni-dad, sus características y maneras de resolver sus conflictos y, tal como se mencionó la identificación de los líderes legítimamente reconocidos.

66 MARGARITA CASTILLO / ESMERALDA MONTERROSO

Algunas reflexiones sobre la metodologíaSobre la justicia restaurativa se ha escrito abundantemente, tanto sobre los principios y teoría que la animan como su aplicación práctica. Hay metodologías diversas y relatorías de casos exitosos. En correspondencia con ello lo que encontramos de manera re-currente en la revisión bibliográfica y documental son al menos los siguientes elementos complementados con otros que hemos ido definiendo al adentrarnos en el tema:

• Es un encuentro mediado entre la víctima y el infractor, lo que supone voluntariedad de las partes.

• El infractor reconoce que dañó a una persona “de carne y hueso” a quien debe reparar el daño proferido, porque se reconoce responsable de éste.

• La víctima acepta que en vez de ser el Estado quien repare, sea el infractor quien lo haga y comprende que lo primero podría no ser posible, mientras que lo segundo, es decir, que el victimario reconozca el daño y desee repararlo por-que comprende que afectó a una persona, puede ser más inmediato.

• La víctima y el victimario están informados que si se judicia-liza el caso, el camino de la justicia será más largo y puede no haber reparación.

• Ambos se saben parte de una comunidad y reconocen en ésta el socioespacio de convivencia que los acerca como seres humanos.

• Ambos saben qué significa restaurar, reparar. La víctima porque después del daño espera que sus derechos se restau-ren. El victimario porque se compromete a reparar.

• A ambos les acercan sentimientos (aunque son diferentes), más que el simple pensamiento abstracto.

• A ambos les separa el impacto del delito.

• Ambos procesan de manera diferente la pérdida, el daño y la ganancia.

67Adolescentes en conflicto con la Ley Penal desde la justicia restaurativa

Aplicar la justicia restaurativa implica varias consideraciones, por ejemplo, al tener certeza de la comisión de un hecho delictivo debe evaluarse la gravedad del mismo. En ese sentido, el sistema de justicia penal juvenil cuenta con la aplicación de medidas des-judicializadoras. Estas son formas anticipadas de dar por terminado un proceso y se las encuentra en el artículo 184 de la Ley de Pro-tección Integral de la Niñez y Adolescencia. Las medidas son la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad reglado. Lo importante de estas medidas desjudicializadoras es que evitan que un hecho y su autor lleguen al proceso penal, en virtud de que se pactan acuerdos entre la víctima y el adolescente que lo cometió.

De realizarse el proceso en el marco de los principios atingen-tes a la justicia penal juvenil es posible fortalecer la justicia restau-rativa a través de, la aplicación de sanciones no privativas de liber-tad, mismas que se encuentran reguladas en la LEPINA. Respecto de éstas, en el artículo 238 se describen las siguientes:

• Amonestación y advertencia.

• Libertad asistida.

• Prestación de servicios a la comunidad.

• reparación del daño al ofendido.

• Órdenes de orientación y supervisión.

• Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o ado-lescente o el tratamiento ambulatorio en un centro especia-lizado de salud, público o privado, para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.

• Privación del permiso de conducir.

La parte procedimental de la justicia restaurativa en el sistema de justicia penal juvenil implica identificar a los actores que de-ben participar en el proceso de inserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal y el rol que juegan. Asimismo, analizar la situación jurídica del o la adolescente para precisar qué tipo de sanción o medida desjudicializadora se le impuso. Teniendo clari-dad en estos aspectos se define cómo se aplicará la justicia restau-rativa. Cabe mencionar algunos modelos que incluyen programas

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y procesos de justicia restaurativa, entre otros, mediación entre la víctima y el victimario, conferencia comunitaria y familiar, círculos de sentencia, y círculos de pacificación.29

A continuación una breve descripción de cada uno:

Mediación entre víctima y victimario

Se reconoce éste como uno de los más antiguos modelos de justicia restaurativa, cuyo propósito es la satisfacción de las necesi-dades de la víctima de agresiones o delitos y paralelamente a ello, la rendición de cuentas por parte del infractor o victimario. Al tra-ducirlo en un programa puede ser ejecutado por las autoridades de gobierno, específicamente funcionarios del sistema de justicia penal juvenil. Es atingente a los victimarios que han cometido faltas o delitos no graves.

Conferencia Comunitaria o familiar:

Este tipo de programa restaurativo es el mejor organizado y sis-tematizado que existe actualmente. En el proceso desjudicializa-dor atendiendo a los casos, éstos son analizados y resueltos con la participación de la comunidad y la o las policías, en lo que suele llamarse: conferencias comunitarias. En ese sentido, comporta un carácter mucho más integral y profundo, que solo la mediación ya que, como parte del involucramiento de la comunidad, intervienen el juez, familiares, amigos y otros actores importantes.

Círculos de sentencia

La metodología que suele utilizarse para los círculos de senten-cia es que los actores del proceso, identificados como el juez, el oficial, la víctima, el ofensor, los familiares y la comunidad, se reú-nen para abordar y discutir el hecho y llegar a acuerdos en cuanto al impacto o efectos ocasionados por el infractor que cometió el delito. La finalidad de este proceso es reparar el daño ocasionado a la o las víctimas.

Círculo de pacificación

El objetivo de la pacificación es la solución del conflicto, sin re-currir al sistema legal juvenil. Suele recurrirse a ellos para analizar y

29 Rodrigo Batres citando al autor Álvaro Márquez (Batres; 2015: 20).

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deliberar sobre infracciones penales y/o infracciones al reglamento de la policía.

Rol de la Familia y la Comunidad en los Procesos de Inserción y Reparación

Para que la justicia restaurativa funcione de manera correcta debe-mos conocer la infraestructura y dinámicas comunitarias, sus va-lores y normas regulatorias. El sentido de la cohesión social y sus sistemas de control comunitario. Esto sugiere realizar estudios mul-tidisciplinarios con el concurso de la antropología, la sociología, la criminología y otras ciencias, porque son las comunidades y la so-ciedad en su conjunto los socioespacios en los cuales se insertan o insertarán los adolescentes con medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad. Conocer la comunidad implica “saberla” desde todas sus dimensiones, profundizarla a la luz, además de lo mencionado, de su comportamiento colectivo, de la propulsión de sus valores de convivencia y sus reajustes. Este componente, sus-tantivo en la justicia restaurativa, es un déficit en la SBS, ya que no se cuenta con conocimiento lo más profundo posible de las comu-nidades receptoras de los adolescentes en conflicto con la ley, más allá de meras superficialidades.

La doctrina de la justicia restaurativa nos da un norte para com-prender la inserción, no es solamente con el adolescente en con-flicto con la ley con quien hay que trabajar, es también con otros actores básicos para que el proceso de inserción y de reinserción, además de adecuado, sea sostenible. Por ello, al aplicar la justicia restaurativa preferimos hablar de las “responsabilizaciones”.

La sostenibilidad de la inserción es un proceso sociocultural antropológico caracterizado por comportamientos y acciones indi-viduales y colectivas en búsqueda de alcanzar un estado saludable y estable individual y para el grupo, trátese de una comunidad o una sociedad. Al ser un ideal, deberá ser alimentado progresiva y constantemente en espacio y tiempo. Como bien sabemos la soste-nibilidad es una acción humana, que interesa al sistema, atiende las partes para que funcionen de manera integrada e integral en sentido cohesionado y en equilibrio.

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A partir de lo anterior cabe la pregunta: ¿Es posible desde la justicia restaurativa alcanzar una adecuada inserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal y que ésta sea sostenible? En primera instancia, consideramos que el reto cobra dimensiones amplias y nos debería llevar a un debate profundo acerca de cómo aplicarla en el contexto guatemalteco para el caso de estos ado-lescentes, siendo que este país, según las estadísticas, se considera uno de los más violentos de América Latina.

La justicia restaurativa también se conoce como reparadora, restitutiva o restauradora. En ese sentido, el paraguas conceptual común a estos conceptos es la búsqueda del restablecimiento de vínculos personales y sociales resquebrajados o violentados por la comisión de un acto que transgrede la ley, consecuentemente, lleva implícito el tema del daño proferido a la víctima y de la necesidad de reparar.

Para trabajar con otro actor sustantivo en el proceso de inserción y reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal, como es la familia, es importante partir de las bases doctrinarias de la justicia restaurativa, es decir, de los derechos. Esto porque en la defensa de algo, lo que sea, necesitamos primero saber y compren-der qué defendemos. Para el caso que nos ocupa, los derechos que se tienen como persona humana. Esto es muy ilustrativo porque en la medida en que tenemos derechos también tenemos obligaciones y debemos conocerlos y conocerlas.

La justicia restaurativa puede definirse como un modelo pedagó-gico que acerca lo más posible: derechos-obligaciones, en un conti-nuum de disfrutes y responsabilidades, lo cual implica también que se tiene un mínimo nivel de comprensión de ambos, es decir de los derechos y de las obligaciones. Al comprenderlos es más fácil reco-nocerlos y ejercitarlos y demandar de la institucionalidad pública y el Estado mismo su disposición a proveerlos. En ese sentido, desde los espacios comunitarios, las municipalidades, por ejemplo, deben darse a la tarea de divulgar los derechos ciudadanos.

La justicia restaurativa puede funcionar de mejor manera con los adolescentes al cobrar estos conciencia de que su horizonte de vida es mucho más amplio que el que pueda tener un adulto o adulto mayor y consecuentemente, “algo” tendrán que planificar

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para su vida presente y futura. Optar por continuar con la vida de-lictiva es una alternativa, pero lo es también dejar de hacerlo. ¿Qué hace entonces que un adolescente o incluso un adulto, opten por lo segundo? Prima en esta decisión la necesidad de sobrevivencia o lo determina un proceso reflexivo de no querer delinquir más, o influyen ambas cosas y otras más. ¿Es que acaso el arrepentimiento está presente?

En el estudio exploratorio “Aproximación a las prácticas de jus-ticia restaurativa en el sistema de justicia penal juvenil guatemalte-co”,30 se anota que el abordaje de la justicia restaurativa en el caso de Guatemala es aún incipiente, lo cual explica en buena medida que muy pocos operadores de justicia y personal de la SBS cono-cen este paradigma y mucho menos lo aplican. Sin embargo, una lectura a lo que acontece en algunas comunidades de los pueblos mayas y garífunas que se localizan en los departamentos del país, es la recurrencia a formas o maneras alternativas a la justicia oficial, para resolver o dirimir conflictos. De suyo ancestrales, este tipo de fórmulas para atender y encontrar salidas viables que concilien a las partes es interesante, en tanto ahorradoras de tiempo y otros recursos, de desgaste y estrés emocional, y de respuesta más inme-diata, que aquellas que ofrece el sistema oficial.

La participación de quienes integran la comunidad es más abier-ta e inclusiva que lo que permite la justicia ordinaria. Esta propuesta de resolución de conflictos se enmarca en un esquema pedagógico que transmite mejores enseñanzas a niños, niñas, adolescentes y personas adultas de las comunidades, primero porque al recono-cer que hubo daño y que hay víctimas que lo soportaron se busca reparar, también porque se valoran los conocimientos ancestrales y estos son aplicados por líderes legítimos de las comunidades. Tam-bién hay la búsqueda del “desentrampamiento” de aquello que po-dría parecer irresoluble.

Es posible aplicar procesos metodológicos que no necesaria-mente están escritos. Se imprime valor a la palabra, la de los an-cianos o líderes, la de la víctima, la de la comunidad, y la del vic-timario, así la palabra hablada les une en un complejo proceso de comprensión, análisis, resolución y reparación o restauración. Las

30 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (s.f.).

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retribuciones pueden incluso ser simbólicas, pero lo más importan-te es que les antecede la solicitud del “perdón” y su otorgamiento. El comportamiento ciudadano también es importante tenerlo en cuenta, porque vale la pregunta: ¿Qué tanto compromiso existe de parte de la comunidad para disminuir factores de riesgo de la co-misión de delitos y de violencia? Por ejemplo, velar por la disminu-ción y control de centros expendedores de bebidas alcohólicas o de comercios en los que se venden armas, siendo que estos reportan ganancias a sus dueños.

En todo esto es necesario no perder de vista el papel que juega el Estado como entidad que reconoce y articula estos modelos, para generar y fortalecer los vasos comunicantes que permitan el reco-nocimiento de la efectividad en la resolución de conflictos.

Suele decirse que aplicar estos modelos es viable antes de que los casos ingresen al sistema de justicia; sin entrar en la discusión sobre este planteamiento, creemos que lo más importante es que el modelo de la justicia restaurativa acude a la metodología de reso-lución de conflictos. Es decir, que puede utilizarse antes de llevar el caso al sistema de justicia oficial, pero también puede aplicarse para los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal con sanciones socioeducativas no privativas de libertad, porque son quienes permanecen en sus comunidades. Desde una perspectiva más esperanzadora creemos que es viable trabajar de la mano con la justicia restaurativa aun en casos de adolescentes y adultos con sanciones de privación de libertad.

Seguramente, en un país como este aplicar la justicia restaura-tiva puede llevar un tiempo porque se trata de una propuesta com-pleja de doctrina y conocimiento aplicado, pero nos resistimos a creer que es imposible. En el informe del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas del 7 de enero de 2002, los integrantes del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa apoyaron la idea de promover medidas de justicia restaurativa en los sistemas de justicia penal, basados en que con ello se complementarían las prácticas de esta última.

Los modelos de resolución de conflictos en los ámbitos micro y en los ampliados, de las diversas comunidades que integran la nación, aún no se han desarrollado ampliamente. Sin embargo,

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algunas comunidades indígenas del interior de la república los aplican. Aprender de estas prácticas es sin duda un gran reto, como lo es también la construcción de teoría para acercarnos lo más posible a la comprensión de lo que significa la justicia juvenil restaurativa aplicada.

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Amaneradeconclusión yrecomendación

Para poder trabajar la inserción social con los adolescentes, sus familias y la comunidad, desde la perspectiva de la justicia restaurativa, es indispensable el conocimiento doctrinario y

teórico aplicado en materia de protección integral y consecuente-mente en derechos. Al respecto un hallazgo importante es que, en buena medida, el recurso humano técnico especializado de la SBS puede ser un factor de éxito siempre y cuando se fortalezcan sus conocimientos y se les provea de infraestructura fundamental, tal el caso de un sistema informático interconectado con los Juzgados de Control de Ejecución de Sanciones, por ejemplo.

Ese sistema debe almacenar la información básica y fundamen-tal sobre los adolescentes, incluida la información sobre su núcleo familiar, amistades y entorno. Esto último es importante porque los equipos interdisciplinarios deben contar con diagnósticos para co-nocer la comunidad en la cual se inserta el adolescente, porque los elementos ambientales y contextuales también juegan un papel importante en el proceso de inserción. Siendo así, los equipos téc-nicos y el propio adolescente tendrían más facilidad de identificar los factores de riesgo y los protectores para tender a disminuir la violencia.

Más allá de esto, la SBS está obligada a replantearse los programas de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal y retomar su rectoría en virtud de que estos son centrales para la inserción y reinserción y si mayoritariamente como sucede hoy día, se encuentran en manos de órdenes religiosas, se pierde el sentido técnico, especializado e interdisciplinario de los mismos. En ese sentido y de continuar cediendo estos programas a iglesias, no pueden esperarse resultados positivos, más allá de un probable

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“apaciguamiento” de los adolescentes. Desde la justicia restaurativa puede y debe trabajarse con los adolescentes su plan de vida, basado en sus expectativas y compromisos.

Hay que tener presente que el concepto de “responsabiliza-ción”, al cual se alude desde la justicia restaurativa, implica un proceso complejo, en el cual el infractor primero reconoce que ac-tuó contraviniendo las normas y regulaciones legales y que, conse-cuentemente, dañó a una o más personas, para proceder con plena conciencia a reparar.

Este proceso intelectivo, metodológico y procedimental implica disposición de las partes (léase el victimario y la víctima), de en-contrarse, de reconocerse, de visualizarse y ambos deberán prepa-rarse para confrontar, enfrentar y dialogar sobre el daño, el delito cometido y la intención de reparar que le compete al victimario. Es innegable que en este proceso hay una carga afectiva y emocional muy grande que no puede ser cuantificada. No puede medirse el temor y la ansiedad que siente la víctima, así como tampoco el sentimiento de arrepentimiento que puede manifestar el victimario, pero el hecho de que exista disposición a reparar es un avance. Esa disposición, como punto de partida es sobre la que hay que trabajar con la persona que violó las normas e infligió daño, pero para llegar a ello es indispensable sensibilizar al victimario, tratando de que se produzca una comprensión mental de que el delito daña de manera directa a quien se convierte en víctima.

Si la SBS tiene intenciones de desarrollar una propuesta de in-serción social de adolescentes en conflicto con la ley penal con medidas socioeducativas no privativas de libertad, desde la justicia restaurativa es indispensable que su recurso humano técnico espe-cializado refuerce sus conocimientos y prácticas sustentadas en la doctrina de protección integral y en la justicia restaurativa.

Por otro lado, la institución deberá reconocer que el éxito en la inserción social solamente es posible si hay trabajo de sensibi-lización y concientización con el agresor, su núcleo familiar y su comunidad sobre temas como por ejemplo: qué es la inserción y por qué es un tema de interés colectivo, más allá de tipificarla como prevención terciaria.

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La distancia que media entre los postulados de la justicia restau-rativa y el quehacer institucional focalizado en los equipos interdis-ciplinarios denota que sí hay conocimientos y prácticas orientadas a desarrollar la doctrina de protección integral, lo cual se considera un factor de éxito, por lo tanto, potenciar la capacidad de este re-curso humano es indispensable para que incorpore a sus conoci-mientos los preceptos de la justicia restaurativa.

En esta investigación exploratoria se ofrece un acercamiento conceptual y práctico que debe ser profundizado para formular con la seriedad del caso y de manera técnica un modelo doctrinario, práctico y procedimental basado en la justicia restaurativa, que di-cho sea, implica gran complejidad, porque el tema debe ser traba-jado con los liderazgos comunitarios y la institucionalidad pública. Esto requiere un esfuerzo mayúsculo pero de ser implementado po-dría ofrecer resultados importantes en cuanto a la reparación y la disminución de la reincidencia.

Para no aplaudirla a ciegas a la justicia restaurativa, es nece-sario producir conocimiento teórico y aplicado sobre qué es ser adolescente y serlo en conflicto con la ley penal en un país como el nuestro, atizado por la violencia, la corrupción y la desigualdad. El reto, entonces, está en manos de la academia y los centros de estudio e investigación para profundizar en la doctrina que sustenta la justicia restaurativa y los métodos para aplicarla.

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Referencias

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Leyes ConsultadasNacionales

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• Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. De-creto Número 27-2003.

Internacionales

• Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

• Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administra-ción de Justicia de Menores

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Fuentes en internet

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