AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

32
7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12) http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 1/32 DERECHO ADMINISTRATIVO II MODULO II: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO 2008 HISTORIA Responsabilidad:  Es la obligación de reparar un perjuicio, que tiene como fuente el daño. Es una obligación que tiene: Deudor, acreed y objeto (prestación). - En un principio predominó el principio de irresponsabilidad del estado, decan los juristas ingleses !"#e $ing is not %rong&, pe luego se dijo: o El estado debe actuar conforme a la ley principio de legalidad. o !que act'e pero que pague& ya se empeó a plantear el principio de responsabilidad. - En materia d responsabilidad patrimonial del E #ay una mayor influencia d *rancia y España. Fan!ia - Entre el si"lo VIII # $VIII  regia el principio de irresponsabilidad, la 'nica garanta que se tenia era la responsabilidad propia d funcionario quien responda como un particular m+s quien no siempre tenia un patrimonio suficiente para responder. - in embargo la constitución napoleónica estableció que para poder demandar al funcionario se tenia que pedir autoriaci preia, lo cual lleo a que el estado respondiera directamente pues el consejo de estado siempre negaba la autoriación sal que el funcionario cometiera un daño de manera directa y personal por lo que no poda entenderse que quien #aba actua #aba sido el estado. o En este sentido el consejo de estado sentó la tesis de que no #aba falla del funcionario sino del sericio por lo que responsabilidad es del estado y se debe acudir a los tribunales para que responda. o a administración no poda actuar con dolo, cuestión q no es tenida en cuenta en el art. /0 1: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de la autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aqul deberá repetir contra ste! - Fallo %lan!o &'8()*:  e genero un conflicto de competencias por saber quien deba conocer un problema de responsabilidad d estado, si la jurisdicción ciil o la jurisdicción del estado, se estableció que la responsabilidad del estado no poda regirse p normas d particulares, y 2 ello se le asignó la competencia al 3E, comenando a aplicar normas d d p'blico. F+nda,en-os Ob.e-i/os d la esponsabilidad del E: '1 FALLA DEL SERVICIO1  Es diferente de la culpa del particular, y es un fundamento subjetio. os autores dicen que este es u fundamento anónimo y objetio, pero 454 la responsabilidad del estado no es objetia, es totalmente subjetia por que se mira actuación de la administración, pero se dice que es objetio y anónimo por que para decretar la responsabilidad no es necesar probar la culpa del agente que actuó porque se #abla es de !falla del sericio& y no de falla de 6 o 7 agente. 21 RIESO E$CE3CIONAL1 Este es un fundamento objetio de la responsabilidad del estado, en irtud del cual la administració realia una actiidad licita que pone en riesgo e2cepcional a los particulares, si ese riesgo se realia el estado debe responde por ejemplo, manejando al carro le fallan los frenos y destruye un local comercial. En irtud de este fundamento se respon objetiamente al margen de que la actiidad sea lcita. )1 DA4O ES3ECIAL1 "odos tenemos una cargas que est+n equilibradas con unas cargas publicas, es decir, todos tenemos un cargas que asumir por el #ec#o de iir en sociedad, pero cuando el estado obra lcitamente y en esa actuación licita le causa u daño tan anormal al particular que rompe con ese equilibrio, el estado debe responder. 8s por ejemplo si el estado decide moe el cauce de un ro para eitar que se desborde, todos tenemos que asumir las obras que para esto se deben realiar porque e para el bien de la comunidad, pero si donde an a colocar el cauce a# unas familias ubicadas a estas se les debe indemnia Este fundamento tambi9n es objetio. - Dra: a eolución de la responsabilidad del estado depende de la capacidad económica del mismo, nosotros somos la e2cepci porque tenemos un r9gimen de responsabilidad muy aanado, muy bien construido.

Transcript of AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

Page 1: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 1/32

DERECHO ADMINISTRATIVO IIMODULO II: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

2008

HISTORIA

Responsabilidad: Es la obligación de reparar un perjuicio, que tiene como fuente el daño. Es una obligación que tiene: Deudor, acreedy objeto (prestación).

- En un principio predominó el principio de irresponsabilidad del estado, decan los juristas ingleses !"#e $ing is not %rong&, pe

luego se dijo:o El estado debe actuar conforme a la ley principio de legalidad.o !que act'e pero que pague& ya se empeó a plantear el principio de responsabilidad.

- En materia d responsabilidad patrimonial del E #ay una mayor influencia d *rancia y España.

Fan!ia - Entre el si"lo VIII # $VIII regia el principio de irresponsabilidad, la 'nica garanta que se tenia era la responsabilidad propia d

funcionario quien responda como un particular m+s quien no siempre tenia un patrimonio suficiente para responder.- in embargo la constitución napoleónica estableció que para poder demandar al funcionario se tenia que pedir autoriaci

preia, lo cual lleo a que el estado respondiera directamente pues el consejo de estado siempre negaba la autoriación salque el funcionario cometiera un daño de manera directa y personal por lo que no poda entenderse que quien #aba actua#aba sido el estado.

o En este sentido el consejo de estado sentó la tesis de que no #aba falla del funcionario sino del sericio por lo queresponsabilidad es del estado y se debe acudir a los tribunales para que responda.o a administración no poda actuar con dolo, cuestión q no es tenida en cuenta en el art. /0 1:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de laautoridades públicas.En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aqul deberá repetir contra ste! 

- Fallo %lan!o &'8()*: e genero un conflicto de competencias por saber quien deba conocer un problema de responsabilidad destado, si la jurisdicción ciil o la jurisdicción del estado, se estableció que la responsabilidad del estado no poda regirse pnormas d particulares, y 2 ello se le asignó la competencia al 3E, comenando a aplicar normas d d p'blico.

• F+nda,en-os Ob.e-i/os d la esponsabilidad del E:

'1 FALLA DEL SERVICIO1 Es diferente de la culpa del particular, y es un fundamento subjetio. os autores dicen que este es ufundamento anónimo y objetio, pero 454 la responsabilidad del estado no es objetia, es totalmente subjetia por que se mira actuación de la administración, pero se dice que es objetio y anónimo por que para decretar la responsabilidad no es necesarprobar la culpa del agente que actuó porque se #abla es de !falla del sericio& y no de falla de 6 o 7 agente.

21 RIESO E$CE3CIONAL1 Este es un fundamento objetio de la responsabilidad del estado, en irtud del cual la administraciórealia una actiidad licita que pone en riesgo e2cepcional a los particulares, si ese riesgo se realia el estado debe respondepor ejemplo, manejando al carro le fallan los frenos y destruye un local comercial. En irtud de este fundamento se responobjetiamente al margen de que la actiidad sea lcita.

)1 DA4O ES3ECIAL1 "odos tenemos una cargas que est+n equilibradas con unas cargas publicas, es decir, todos tenemos un

cargas que asumir por el #ec#o de iir en sociedad, pero cuando el estado obra lcitamente y en esa actuación licita le causa udaño tan anormal al particular que rompe con ese equilibrio, el estado debe responder. 8s por ejemplo si el estado decide moeel cauce de un ro para eitar que se desborde, todos tenemos que asumir las obras que para esto se deben realiar porque epara el bien de la comunidad, pero si donde an a colocar el cauce a# unas familias ubicadas a estas se les debe indemniaEste fundamento tambi9n es objetio.

- Dra: a eolución de la responsabilidad del estado depende de la capacidad económica del mismo, nosotros somos la e2cepciporque tenemos un r9gimen de responsabilidad muy aanado, muy bien construido.

Page 2: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 2/32

Espa5a:  e dio una ruptura efectia #asta los años 0 cuando #ubo con que pagar, y es por esto que la responsabilidad del E estaregulada por el código ciil español, en el que se establecan dos tipos de responsabilidad:

- Responsabilidad die!-a: la que se asume por los actos propios. ;uestro código art. <=>? establece la responsabilidad direcculposa de los particulares, y es muy similar al art. ?/0= 33 español.

- Responsabilidad indie!-a: la que se asume por los actos de otros que est+n bajo la responsabilidad de uno. El 33 españestablece que se es responsable indirectamente cuando el daño se ocasiona por un agente especial .

- *rente a la actuación de un "uncionario #ay dos tesis:

'1 El estado responde directamente.21 a responsabilidad es del funcionario, con lo cual se cierran las puertas a la responsabilidad del estado.

- En ?/=?, la constitución republicana española, en su art. >? #ablo del rango de responsabilidad al instituto resarcitorio,estableció que #abra responsabilidad subsidiaria del estado cuando el funcionario infringiera las normas con daño particulares y no pudiera responder.

- En el a5o 67 se epidi9 la le# '  de e2propiación forosa, que es la ley mas importante en España para la ruptura, pues se dique daba !lugar a indemniación las lesiones sufridas por particulares en sus derec#os y bienes a que esta ley se refie(propiedad)&, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal o normal de los sericios.

o 3omo aun no se #ablaba del principio de responsabilidad primero se #io como si la ley no e2istiera, luego se dijo que ley no estaba reglada por lo que no se aplicaba, luego se dijo q el tribunal administratio no poda conocer dactiidades priadas de la administración, y por ultimo se dijo que se aplica pero nunca se probaba la causalidad en lo

casos concretos.- En los años 0 #ay un despliegue económico en España y la jurisprudencia comiena a cambiar.- 3; del > recoge la ley del @> y dijo que los particulares tienen derec#o a ser indemniados por daños en sus bienes y derec#o

siempre que esos daños sean consecuencia del funcionamiento de los sericios p'blicos, salo que sea por fuera mayor.- El A de maro del > se declara la responsabilidad del estado español porque se dijo que el gobierno no #aba dado la protecció

diplom+tica suficiente para que guinea ecuatorial respondiera de manera directa por el daño que le #aba causado a unciudadanos españoles..

- 8ctualmente la constitución española #abla de lesión, q es una e2presión q no corresponde al concepto ulgar de dañoperjuicio sino que se #abla de un daño antijurdico porque el daño es ilcito, se refiere a un daño que la ictima no tiene porqsoportar (igual noción tiene nuestra constitución).

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN COLOMBIA

3ode,os /e la esponsabilidad del Es-ado en dos e-apas:'1 Del siglo 6B6 #asta la 3onst. De ?//?

a. Cesponsabilidad declarada por la 3orte uprema de 5usticiab. Cesponsabilidad declarada por el 3onsejo de Estado

21 8 partir de la 3onst. de ?//?

- asta ?/> la eolución de la responsabilidad e2tracontractual del Estado estuo marcada por la dualidad de jurisdiccioneporque conocan de la Cesponsabilidad del Estado tanto la 35 como el 3E.

a1 Responsabilidad Del Es-ado De!laada 3o La Co-e S+pe,a De ;+s-i!ia En-e '<')='<<'1- Esta corporación tuo la competencia general para conocer de la responsabilidad del Estado #asta ?/>, ya q en el 8rt. ?@? de

1 ?AA se estableca q la corte poda dirimir los asuntos contenciosos en que tuiera parte la nación.- aban normas especficas por que el 3onsejo de Estado #ara las eces de tribunal supremo de lo contencioso 8dministrati

en los eentos en que la ley e2presamente lo estableca, por tanto el solo desarrollaba ciertas funciones que la ley e2presamenle atribua, as por ejemplo:

> La le# ')0 de '<'): e da al concejo de Estado la facultad de conocer de la responsabilidad del Estado que surga de una declaratorde nulidad, porque cuando se declara la nulidad de un acto 8dm. q le causa el perjuicio a alguien y adem+s se pide el restablecimiento dderec#o, el fundamento de la responsabilidad all es un fundamento de falla en el sericio (la nulidad consiste en que el acto esta iciad#ay un icio en la creación del acto, #ay una tpica falla en el sericio).

Page 3: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 3/32

> La Le# )8 de '<'8: El Estado deba conocer de las reclamaciones contra la nación por e2propiación o daños a la propiedad causadopor ordenes 8dm.> La le# '( de '<7': Dispuso que el 3E deba conocer de la responsabilidad del Estado por trabajos p'blicos con los cuales produjere ocupación permanente o transitoria de bienes inmuebles, como con escombros se inade una propiedad priada(transitoria)cuando se construye sin la debida e2propiación preia(permanente). Esto fue declarado ine2equible el <0 de junio de ?/@@.

An-e!eden-es d la de!laa!i9n .+di!ial d la esponsabilidad del E:- Sen-en!ia del 7 de diciembre de 1864: reconoció la responsabilidad del tesoro nacional, porque la casa de 5os9 Faria ;'ñ

#aba sido e2propiada para situar un parque de la artillera del ej9rcito federal y la casa resulto incendiada, en ese eento se dij

que se deba pagar por el daño causado, y entonces la 3orte uprema *ederal decretaba la responsabilidad del tesoro nacioncon base en leyes especificas y decretos especficos que obligaban a responder.

- CC: En el 66 la 35 utiliaba analógicamente los arts del 33:o A-1 2)7': ?RES3ONSA%ILIDAD E$TRACONTRACTUAL@1 El que #a cometido un delito o culpa, que #a inferido da

a otro, es obligado a la indemniación, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga 2 la culpa o el delicometido.

o A-1 2)7(:  ?RES3ONSA%ILIDAD 3OR EL HECHO 3RO3IO DE LAS 3ERSONAS A CARO@1  "oda persona responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemniar el daño sino del #ec#o d aquellosestuieren a su cuidado.8s, los padres son responsables solidariamente del #ec#o de los #ijos menores que #abiten en la misma casa.8s, el tutor o curador es responsable d la conducta del pupilo q ie bajo su dependencia y cuidado.

o A-: 2)7<: ?DA4OS CAUSADOS 3OR LOS ?TRA%A;ADORES@1 os empleadores responder+n del daño causapor sus trabajadores, con ocasión de sericio prestado por 9stos a aqu9llosG pero no responder+n si se probareapareciere que en tal ocasión los trabajadores se #an comportado de un modo impropio, que los empleadores no tenamedio de preer o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competenteG en este caso recaer+ todresponsabilidad del daño sobre dic#os trabajadores.

o "ambi9n utilió las normas que regulaban la responsabilidad objetia, como las actiidades peligrosas, ya q all mas quna presunción de culpa #aba una presunción de responsabilidad, entonces eentualmente cuando el Estadesarrollaba actiidades peligrosas se entendió que poda fundarse su responsabilidad en el 8rt.<=@ del código cpero lo #io de manera aislada.

- El ! de "#$i% de 1&41 en relación con la responsabilidad de las personas jurdicas publicas, del Estado adopta la tesis de *88 DE ECHB3B4, 2q el Estado debe reparar el daño causado por una prestación inadecuada de los sericios p'blicos, p

que lo que importa la falla del sericio y no si coincide con una culpa o no de un agente estatal que se daba por no igilar o igilmal.

- Sen-en!ia del '2 de  o!-+be de '<7(: se desec#o solo por raones formales la aplicación del D8I4 EJE3B8, la 3orpareció entender que #aba un fundamento objetio diferente del riesgo que era la teora del daño especial fundada en equilibrio de las cargas publicas, porque la 3orte se e influenciada por la sentencia del 3onsejo de Estado en referencia al casdel Diario el iglo.

= Sen-en!ia del 28 de o!-+be de '<(6 de H+,be-o M+!ia %allen: se plantean = periodos:'1 8plicación de normas que regulan la responsabilidad indirecta del particular pues se considera com'n la responsabilidad d

personas jurdicas de derec#o p'blico y priado, por culpa indiligendo e indiligando, es decir, por igilar mal y por no igilar.21 a responsabilidad de las personas jurdicas es directa, porque siendo la persona jurdica ficta no puede igilar mal o no igi

eso es algo que le corresponde a las personas naturales. 3uando act'a un empleado de la persona jurdica act'a la mismpersona jurdica.)1 "eora organicista:

• i quien act'a es una persona de alto niel de la persona jurdica se pueden aplicar las normas de responsabilidad directa.• i quien act'a es una persona de bajo niel de la persona jurdica se pueden aplicar las normas de responsabilida

indirecta.

- e llega a 1&64 cuando el 3onsejo de Estado asume la competencia general para conocer de la responsabilidad del Estado.

Page 4: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 4/32

Re'(%$')bi*id)d De* E'+)d% Dec*)r)d) P%r E* C%$'e,% De E'+)d% E$+re 1&1-1&&1.

- 8ntes de ?/> la competencia general para conocer de los procesos de Cesponsabilidad Del Estado la tenia la 3orte upremde 5usticia y el 3onsejo de Estado solamente lleaba competencias especificas, no ejerca aun como tribunal supremo de lo 3-8

- igue el mismo planteamiento de la 3orte uprema en cuanto se recurra a las normas del código ciil para fundar Cesponsabilidad del Estado.

- '<0: e producen < sentencias q quiebran el planteamiento d manera definitia, en las q se denuncia la separación conceptuentre la responsabilidad de los particulares y la Cesponsabilidad Del Estado

o e considera que en la constitución poltica y en el código contencioso 8dm. se #aban establecido las reglas suficiente

para plantear de manera amplia y estructurada un sistema jurdico sobre Cesponsabilidad del Estado. ;ormas como:

> Ar+. / de *) C.N. de 1886: A!-+al A-1 ) a soberana reside en la nación y los poderes p'blicos se ejercer+n en los t9rminos q la establece, dijo entonces el 3onsejo de Estado que esta norma consagraba E JCB;3BJB4 DE EK8BD8D 7 E JCB;3BJB4 DE 8L"BFB"83BM; DE J4DEC 7 E E"8D4 DE DECE34.> Ar+. 16 de *) C.N. de 1886: 8ctual 8rt. < as autoridades de la Cepublica est+n instituidas para proteger a todas las personas e2istenten 3olombia en sus idas, #onra y bienes. 7 para elar por el cumplimiento de las funciones sociales del Estado y de los particulares.

- e estableca una norma general y una obligación del Estado de proteger a todos los ciudadanos y este 8rt., se conierentonces en el eje normatio alrededor del cual se diseña toda la teora que soporta la Cesponsabilidad E2tracontractual dEstado, y esta norma sirió de base para encontrar la aplicación incumplida por el Estado en aquellos casos en los que no e2isuna norma especifica que estableciera la obligación concreta , era una norma general que estableca una obligación tambi9general en la que podamos encontrar un fundamento para la responsabilidad .

0 Ti+#*% *** de *) C.N. de 1886:  e refiere a los Derec#os y a las garantas sociales y dentro de 9ste se puede mencionar el 8rt. == qestableca que en caso de guerra y solo para restablecer el orden publico la necesidad de una e2propiación poda ser decretada pautoridades que no pertenecieran al orden judicial y que no requera de la indemniación y por tanto #aban inmuebles que podan stemporalmente ocupados y la 8dm. ser+ siempre responsable por las e2propiaciones que el gobierno #aga por sus agentes, es decir, plantea la responsabilidad por E2propiación.0 Ar+. 1 de *) C.N. de 1886: Estableca la responsabilidad por la concesión de priilegios, ninguna ley que estableciera monopolios podfijarse sin que antes no #aya sido plenamente indemniado a quienes salgan perjudicados por la inclusión de ella en la industria.

;+isp+den!ia:# Se$+e$ci) de* /& de ,#*i% de 1&47: e resolió un proceso formulado por el Diario el BK4 Hs la nación 3olombiana, porque e

el >> se da el Kolpe de Jasto por parte del 3omandante Kil contra ópe Jumarejo y el primer designado que era DarEc#andia tuo que tomar las riendas del poder, declarando turbado el orden p'blico y tomó una medida dictando una resolució

que consista en reisar todo el material impreso que estaba destinado a publicidad en los periódicos de Nogot+.o e mandaron censores a los periódicos y no podan publicar nada sin la preia autoriación d aquellos.o El nombramiento del censor se #io el d agosto y desde el ?0 d julio #asta esa fec#a el Diario El iglo no pu

publicar nada.o oy en da se considerara este caso como una tpica *alla en el sericio, pero en esa ocasión se plantea la posibilida

d una Cesponsabilidad sin culpa del E fundada en el r9gimen legal especial, ya q la admón #aba actuado conformela ley, pero al tomarse estas medidas con el Diario el iglo se rompió el equilibrio de las cargas p'blicas y surgió udaño especial anormal que deba ser reparado.

- Se$+e$ci) de* 18 de )bri* de 1&67-C.E : parece definir por primera e el concepto de *88 E; E ECHB3B4, all se dijo ques un primer deber del Estado generar la realiación del bien com'n (art. ?) y la prestación de los sericios p'blicosG pecuando los sericios se prestan indebidamenteOtardamente se causa una lesión o un daño, el Estado ser+ entonces responsab

en esos eentos por la falta de sus agentes al margen de que #aya #abido o no una culpa estatal.

- Se$+e$ci) de* /6 de m)% de 1&7: el 3onsejo de Estado #aba tenido la oportunidad de reiterar la teora del D8I4 EJE3B8con el caso de Hitalia Duarte cuya casa es destruida como consecuencia de la actuación del ej9rcito que estaba persiguiendoEfran Kon+les quien decidió guarecerse en dic#a casa.

o En principio este es un tpico caso que podra resolerse por la teora de falla en el sericio o por el riesgo e2cepcion(que no #aba sido aun aceptado por que se acepta por primera e solo #asta ?/>). Jero el 3onsejo de Estaentendió que ese era un caso en que se deba aplicar el Daño Especial porque #ay un daño que consiste en concreción de un riesgo creado por el Estado.

Page 5: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 5/32

o El daño especial es de aplicación residual y solo se aplica cuando los dem+s regmenes no funcionan.o En el caso se dijo que la acción armada #aba sido ilegitimaG pero que #aba causado un perjuicio económico a u

tercero ajeno a los #ec#os y por ello el Estado deba indemniar #aciendo una equitatia distribución de las cargp'blicas.

o Jero en el daño especial ese rompimiento del equilibrio ya no es el fundamento mediato sino inmediato de responsabilidad estatal.

- Sen-en!ia del 2 d Bebeo de '<87 : se plantea por primera e la "E4CP8 DE CBEK4 E63EJ3B4;8, trata d un caso qocurrió en Quimbaya en relación a unas lneas de electricidad que mataron a unos noillos, y se le dice al Estado que cuando e

desarrollo de sus obras publicas de la prestación de un sericio utiliara recursos o medios que pusieran a los particulares en riesgo de naturalea e2cepcional, si el riesgo se realiaba ocurriendo el daño, el Estado estaba obligado a repararlo, y esto sune a la responsabilidad por la realiación de actiidades peligrosas del código ciil.

- Sen-en!ias de '<8<: plantean por primera e las teoras de la *88 DE ECHB3B4 JCEL;"8, en general la falla ensericio era el fundamento de la responsabilidad del Estado y la deba probar siempre el demandante.

o Hay casos en que se deba inertir el r9gimen probatorio por medio de la falla en el sericio presunta, porque demandante le basta con demostrar el daño y la relación de causalidad entre la acción u omisión del Estado q ocasionel daño.

o El demandado podr+ e2onerarse o bien rompiendo el ne2o como sucede en cualquiera de los regmenes dresponsabilidad o bien demostrando que la falla no e2istió, que se actuó con pericia.

- Se$+e$ci) de* /! de 2ebrer% de 1&8&: Jor primera e se plantea un caso que se funda en la teora del riesgo, pero desdepunto de ista doctrinal se plantea la teora de la falla en el sericio presunta donde mueren ?< reses electrocutadas al entrar econtacto con unas lneas generales de energa que #aban sido dejadas en el suelo por las Empresas Jublicas de Fedelln, y peste caso se establece la teora de la falla del sericio presunta como una teora que puede fundar la responsabilidad del Estado

La -eoa del ies"o se apli!a en los si"+ien-es !asos:- Daños causados con armas de dotación oficial (entencia del =? de julio de ?/A/ que no est+ igente por que fue infirmado p

la sala plena por el recurso de reisión).- Daños causados por e#culos automotores.- e aplica tambi9n a los daños causados a los soldados que prestan el sericio militar obligatorio.- 8 los que se encuentren priados de la libertad en las c+rceles.

a diferencia entre la teora del riesgo y la falla en el sericio presunta radica en la carga de la prueba del demandante quien debe proba- En la -eoa del ies"o: que la actiidad que causa el daño es riesgosa y que el daño consiste en la concreción del riesgo.- En la Balla en el se/i!io pes+n-a: se tiene que probar el daño y el ne2o causal con la actiidad.

Jero el demandado tambi9n tiene una modificación en el aspecto probatorio y es que no puede e2onerarse en la teora del riesgdemostrando prudencia o diligencia, es decir no debe desirtuar la carga porque la carga no entra en juego.

- Se$+e$ci) de* /3 de 'e(+iembre de 1&87:  se indemnió al propietario de un camión que tuo que utiliar el ej9rcito paperseguir una columna guerrillera y que fue dinamitado pasando un puente. El señor demando por los daños causados a 9l y camión.

o a actuación del ejercito es ilcita 2q el DB pro#be incluir a los ciiles en el conflicto armado.

La sol+!i9n debi9 abe sido la si"+ien-e:- *alla del sericio por #aberlo lleado a 9l all+.- Ciesgo e2cepcional por #aber lleado el carro all+.

o Jorque en el carro iban objetios militares que eran los soldados  se dice esto porque se planteo que el estado deresponder por el daño causado por terceros cuando el estado creo el escenario para que el tercero actuaraaplicación e2tensia del riesgo e2cepcional.

- El riesgo se diferencia del daño especial por la naturalea de la actiidad, pues en el riesgo la actiidad siempre ser+ riesgosa, ecambio en el daño especial #ay una actiidad lcita realiada directamente por el estado que le causa un daño anormal a loparticulares.

Page 6: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 6/32

- '<<0: se abandona la idea tradicional de falla que se #aba adoptado en el y se dice que la *88 E; E ECHB3B4 spresenta siempre que #aya una iolación del contenido obligacional impuesto al Estado, iolando una norma que estableespecficamente la obligación concreta o por la iolación de 8rt. ? como norma general.

o a responsabilidad del Estado se e2tiende a todos los sericios 8dministratios y sigue siendo as #asta la e2pedicióde la 3onst. De ?//?, porque antes de ?//? no se declaró la responsabilidad del Estado por el #ec#o del jue ni por #ec#o del legislador y solo se #ablaba de responsabilidad del Estado por el #ec#o del la rama ejecutia, por tanto sonos referimos a la responsabilidad de la 8dministración entre ?/> y ?//?.

En +na sen-en!ia del 8( # en o-a del <0 en donde se !ea la !onB+si9n a!e!a del da5o # el ies"o:- Se$+e$ci) /3 'e(+iembre de* 1&87: se #ace un operatio anti secuestro y se le #ace el daño a un inmueble por el uso de armla sentencia termina aplicando el daño especial cuando lo que #aba era riesgo e2cepcional.

- Sen-en!ia del '( de .+lio de '<<0:  aqu tambi9n se aplico el daño especial siendo riesgo e2cepcional: #ay un operatio dcaptura de un ciudadano y termina muerto all alguien que estaba de isita.

3eo a# !asos -pi!os de da5o espe!ial +e si se es+el/en bien:- Se$+e$ci) 8 de 2ebrer% de 1&83:  aba una orden judicial que beneficiaba a un ciudadano, pero cumplir la orden en u

momento determinado generaba un problema de orden p'blico, y el alcalde considera no acatarlo y su actuación es legtimporque trató de #acer prealecer el orden p'blico #aciendo una ponderación de las < situaciones pero le causo un daño especi(grae) a la persona que #ubiera resultado beneficiada y por ello el municipio le pagó el alor de los predios al señor.

- Se$+e$ci) ! de e$er% de 1&87: ay daños sufridos 2 quienes ien alrededor de los puentes de la @= con =0 donde

construyen puentes en beneficio de la sociedad bogotana 2q #ubo una depreciación de los inmuebles y perjuicios de car+cinmaterial, ruido e inseguridad.o Era lcita la actuación del Estado y no se aplica la teora del riesgo porque el daño no surge de la concreción de

riesgo, pero #ay un sacrificio especial impuesto a un grupo de ciudadanos que resultan dañados especialmente y sdebe restablecer el equilibrio pagando la depreciación de esos bienes.

Fi"+as /i"en-es en '<<':'1 *alla en el sericio probada.21 *alla del sericio presunta.)1 Daño especial.71 Ciesgo e2cepcional: son aquellas actiidades peligrosas que realia el estado en las que pone en riesgo a los particulares. En u

principio se aplicó solo a responsabilidad por daños causados por la energa el9ctrica, como si fuera la 'nica actiidad riesgosa

Re'(%$')bi*id)d De* E'+)d% Dec*)r)d) P%r E* C%$'e,% De E'+)d% De'de L) C%$'+. De 1&&1.

- En la *88 E; E ECHB3B4 (cuando incumple el deber de protección) no caban todas las formas de responsabilidapatrimonial que #aba reconocido en consejo de Estado que eran las fundadas en el daño especial (en irtud de la igualdaporque ese daño que se causa rompe las cargas publicas) y el riesgo e2cepcional (por analoga con el código ciil) comregmenes objetios.

- A-1 <0 de la !ons-1 del <':  contiene un principio general responsabilidad estatal que no se #aba consagrado nunca: el Estades responsable por el daño antijurdico que se causa por la acción o la omisión de sus agentes o autoridades p'blicas y puedrepetir en el momento de ser condenado a pagar el perjuicio ersus el funcionario o seridor p'blico que #ubiere causado dañoG siempre y cuando este #ubiere obrado con culpa grae o dolo.

ETAPAS:'1 En 3olombia despu9s de la e2pedición de la 1?//?, en una primera etapa el consejo de Estado emocionado por la norma nueentendió que la esponsabilidad se #aba tornado !laa,en-e ob.e-i/a, es decir, no importaba si #aba #abido falla o no en prestación del sericio.

- Se$+e$ci) de* /7 de ,#$i% d 1&&1: e quiere resoler el caso de una persona que estaba pasando por el frente de una oficip'blica, se desprendió una losa de la fac#ada y le cayó encima #iri9ndolo.

o ;o se aplica el art. <=@0 33 que trata de la ruina de edificios, que debe ser algo propio de la estructura, sino q se impone condena al E sin #acer e2+menes e2#austios.

Page 7: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 7/32

- Se$+e$ci) de* 1 de %c+#bre de 1&&1 se trataba del caso de una familia que iajaba por carretera #asta Jasto y en umomento determinado se desprende una roca de la carretera y cae encima del carro y resulta #erido el conductorG #oy en ddiramos Rcómo le imputamos el daño al EstadoS

o Jara #acer la imputación #ay q determinar si los derrumbes eran o no preisibles, o si era absolutamente impreisibleirresistible, o si era fuera mayor que no era ni siquiera imputable al estado.

21 e comenó a atenuar porque si bien la responsabilidad deba de estar fundada en el daño antijurdico, en algunos casdeba e2igirse la prueba de la falla en el sericio, #ay #ipótesis q no permiten deducir la responsabilidad e2clusiamente desde

daño antijurdico (se conirtió en r9gimen cuando era un simple elemento.= ay una mala lectura del art. /0 1.

- Se$+e$ci) de* ! d ,#*i% d 1&&/: e plantea por primera e el deber probatorio de la falla del sericio con aplicación dr9gimen de la falla presunta en la prestación del sericio m9dico asistencial.

o i bien no entra en juego la falla del sericio, se trata del incumplimiento de una obligación, es decir cuando el Estadno presta debidamente el sericio m9dico asistencial. En estos casos m9dicos, al m9dico le queda m+s f+cil probardiligencia, pericia y prudencia por ser aspectos de car+cter t9cnico.

- Se$+e$ci) /4 de )%'+% de 1&&/ 5C)'% S)*+)r$: e comienan a diferenciar los casos resueltos con base en la teora defalla presunta y se dice que en general en esos casos los daños que se causan son:

?. Daños causados con armas de dotación oficial.

<. Daños causados por e#culos automotores.=. 3ables el9ctricos.

o En los casos d prestación d sericio m9dico asistencial se aplica siempre la teora d la falla del sericio presunta ycarga d la prueba le corresponde al m9dico o entidad p'blica prestadora del sericio.

G+ es eso de pes+n!i9n de esponsabilidadJ Es una e2presión equioca porque pareciere aludir a que se presumen todos lelementos de la responsabilidad y eso no es as po que en todos los regmenes #asta el objetio, la persona est+ obligada a probar por menos dos de los elementos estructurales de la responsabilidad como son el D8I4 7 8 38L8BD8D.

)1 e comenó a #acer referencia a los regmenes anteriores a la 1/? y se llegó a considerar q el art. /01 los cobijaba a todoellos.

= a sentencia c-===O/= acogió este fundamento y se siguieron e2pidiendo fallos q no mencionaban el art. /0 1. 71 '<<8: e aplica d manera general el art. /01, sin embargo caso 2 caso se precisa la diferencia entre los diferentes regmenes

REIMENES D RESPONSABILIDAD: A. 9ALLA DEL SERICIO PROBADA: "iene = elementos:

a1 Daño.b1 8cción u omisión constitutia de la falla del sericio.!1 Celación de causalidad (imputación).

- Estas = caractersticas las debe demostrar el demandante y el demandado ser+ e2onerado rompiendo el ne2o de causalidad poo *uera mayor.

o 3aso fortuito.o ec#os de terceros.o ec#os de la ictimas.

- El demandado podr+ decir tambi9n que no #ubo daño o falla pero la carga de probar es del demandante.

B. 9ALLA DEL SERICIO PRESUNTA: "iene = elementos:a1 Daño.b1  8cción.!1 Celación de causalidad.

Page 8: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 8/32

- El demandante debe probar las = anteriores, lo que se presume es la falla.- El demandado de e2onera rompiendo el ne2o, pero tambi9n desirtuando la presunción de la falla probando:

o Diligencia.o Jrudencia.o Jericia.

; Se$+e$ci) de* /8 d )bri* d 1&67< CE=:  e consolidó el concepto d falla en el sericio: 8quella q resulta d un mal, tardo o nfuncionamiento del sericio p'blico, q suceda con prescindencia d la culpa d la autoridad estatal.

- a falla era un concepto abstracto, que no requera de la identificación de una culpa personal o del agente estatal que la #abcometido, basta con que la falla est9 demostrada.

E; E"8 < 8;"ECB4CE E *L;D8FE;"4 E LN5E"BH4 J4C QLE E 83E 8 38B*B383BM; ;EK8"BH8 DE E"8D4 J4C EC L;834;DL3"8 BP3B"8 T 4; CEKBFE;E LN5E"BH4.

C. RIESO EXCEPCIONAL: "iene = elementos:a. Daño: que lo debe probar el demandante.b. 8cción que debe ser riesgosa y la debe probar el demandante.c. Celación de causalidad que debe probar el demandante.- El demandado se e2onera rompiendo el ne2o de causalidad o con:

o *uera mayor.

o ec#o de un tercero.o ec#o de la ctima.

D. DA>O ESPECIAL: "iene = elementos:a1 Daño anormal, que sea tan grae que rompa el equilibrio frente a las cargas publicas que pesan sobre los particulares.b1 8cción u omisión del estado!1 Celación de causalidad.- El demandado se e2onera rompiendo la relación de causalidad.

E; U"8 < V"BF8 E CEKBFE; E 4N5E"BH4 7 E J8C"E DE 8 JCEFB8 DE QLE E E"8D4 83"V8 B3B"8FE;"E.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD

1. DA>O: Es el primer elemento estructural de la responsabilidad del Estado.

DeBini!iones d Da5o:  Adiano Dep+pis:

El daño es el perjuicio, la aminoración de una situación faorable, alteración negatia de una situación anterior. Jor ello para mirar situación desfaorable se tienen que comparar < situaciones: la anterior y la nuea.

;a/ie Ta,a#o ;aa,illo :Es un menoscabo causado a las facultades jurdicas que tiene una persona para goar de un bien patrimonial o e2tra patrimonial.

  ;+an Calos Henao:

8minoración patrimonial sufrida por la ictima, alteración negatia de un Estado de cosas e2istentes.- El dice que nosotros tenemos un patrimonio y all est+n los bienes que tienen contenido económico y los q no.- iempre que se altera un bien ya sea que tenga contenido económico o que no lo tenga, estamos alterando el patrimonio

prefiere #ablar el m+s bien de daño material (lo que afecta los bienes de contenido económico) e inmaterial (afecta todo aqueque no tiene contenido económico).

?@# e' e* d)% )$+i,#rdic% Es un concepto q fue usado 2 los ciilistas para negarle la posibilidad de indemniación a algunapersonas que no tenan una situación e2presamente protegida y regulada por el derec#o, porque se entenda que el daño antijurdico eaquel que implicaba la ulneración de un derec#o legalmente tutelado.

Page 9: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 9/32

E.,: el caso de las concubinas, ya que antes del código del A0 el adulterio era delito, y el concubinato pro#ibido, y se consideraba que la concubina amaba a su compañero y este resultaba muerto, ella quedaba desprotegida porque no tena un derec#o protegido.

- a primera e que el 3onsejo de Estado reconoce una indemniación a faor de una concubina, parte de que ya la ley labor#aba consagrado derec#os para ella, se trata de una sentencia del $% de abril de &%'(  donde el derec#o laboral #abconsagrado la sustitución pensional a faor de una concubina.

; Se$+e$ci) de* 1& de ,#*i% 1&8&: a indemniación no surge de la e2istencia de una situación jurdicamente protegidaG sino que derec#o a indemniación surge siempre que #ay un bien afectado, aunque no #aya un derec#o protegido e2presamente por la norma, que importa es que #aya un bien afectado y un perjuicio cierto.

; Se$+e$ci) de* /6 de 'e(+iembre de 1&&6: se reconoce a la reparación de perjuicios tanto material e inmaterial de la esposa y doconcubinas, porqu9 pueden coe2istir las situaciones de protección cuando la una es protegida por el derec#o y la otra es concomitante.

- Jor tanto para entender el concepto de daño antijurdico ya no podemos decir que tiene que e2istir una situación legalmenprotegida.

- En la doctrina española el daño antijurdico es aquel que la ctima no tiene la obligación de soportar, o que el Estado no tienderec#o a causar, como el caso de los impuestos donde #ay una p9rdida patrimonial cada e que se pagan pero no puede2igrsele una reparación a nadie, porque el Estado tiene derec#o a causarlo y el ciudadano tiene el deber de soportarlo.

- ;o es indemniable aquel daño que consiste en la perdida de un ben9fico que se #aba obtenido en irtud de una situación ilcites decir, no importa que la situación este protegida, lo que importa es que la situación no est9 pro#ibida.

o E.,: eñora que es mantenida por su #ijo que se dedica al robo de automóiles y la polica mata a su #ijo en la captusin necesidad, la señora no podr+ demandar por el lucro cesante (porque lo que su #ijo #acia era una actiidad ilcita

pero si puede pedir indemniación por el daño moral.

W Se$+e$ci) de* 11 de )%'+% de 1&&1: e le niega la indemniación del lucro cesante a los familiares de una prostituta, (como estuiera pro#ibida cuando no lo est+).

Casos dis!+-ibles:- En *rancia donde el aborto es licito, una señora se #ace unos e2+menes para determinar si su #ijo estaba bien y se le dice que

lo est+, lo #ace en un momento en que #ubiese podido abortar si la situación no fuere la normal, el niño nace y tiene graemalformaciones.

o os padres demandan en nombre propio y en nombre del niño por el perjuicio de #aber nacido con malformacioncomo consecuencia de la falla en la prestación del sericio m9dico, y es el daño causado por #aber nacido, porque nse #ubiera podido eitar la malformación, pero si el nacimiento, y en principio se reconoce el perjuicio sufrido, pero surg

la discusión de que si el nacer puede ser considerado como un perjuicio, y #aba un proyecto de ley que estableca q jam+s la ida puede ser considerado un perjuicio en s misma, y que el niño no tendra derec#o a la indemniación, pesi los padres por todo lo que llea.

o En este caso #ay un alea imposible de determinar porque no se sabe si realmente no lo #ubiera tenido si #ubiera sabidque ena con mal formaciones.

- 3aso de an Hictorino en Nogot+: el 3onsejo de Nogot+ dice que si se pueden efectuar los desalojos y se #abla del concepto dconfiana legitima, y al reisar 5uan 3arlos enao la argumentación se da cuenta que all #aban personas que lleaban m+s d=0 años y que otros tenan contrato de arrendamiento con el distrito sobre un bien de uso p'blico, y esto sera un contrato nupor objeto ilcito, se podra decir que el beneficio perdido proiene de una situación ilcita, pero el Distrito creó de manera clauna apariencia de legalidad para los 8dministrados, por tanto se considera que desalojarlos sin indemniación seria unulneración de la confiana legitima que el Estado #aba creado en estas personas.

o

ay un daño antijurdico a pesar de que la situación no estaba protegida por el derec#o y es castigada con la nulidabsoluta del contrato.o 8l final se les dio una indemniación por esa confiana creada.

Di'+i$ci$ e$+re d)% (er,#ici%: Jara algunos, daño y perjuicio es lo mismo, pero para otros se debe distinguir entre:Da5o 3e.+i!io

En si mismo entendido como la lesión, el #ec#o que consiste en laalteración material e2terior.

3onsecuencia de esa lesión, que endra siendo lo reparable.

Page 10: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 10/32

- a distinción permite establecer q es lo indemniable (perjuicios X consecuencias d la lesión).- E.,: i una persona resulta #erida por la p9rdida de un braoG la p9rdida del brao es la lesión, es el daño, pero el perjuicio so

la consecuencias que la p9rdida de ese brao tiene en su ida y en las personas que lo rodean, origin+ndose un daño emergenpor los gastos m9dicos que tenga que #acer o lucro cesante por la p9rdida de la capacidad laboral en alg'n porcentaje, un damoral y un daño a la ida en relación.

o 8 la persona no la indemnian 2 #aber perdido el brao sino 2 las consecuencias q se derian d ese #ec#o.

Dis-in!i9n en-e /!-i,a # pe.+di!ado:V!-i,a 3e.+di!ado

Es quien sufre la lesión o daño. i no muere tambi9n es perjudicadopor que sufre perjuicio. i muere no es perjudicado. Jersonas que est+n al alrededor de la ctima.

?@#i$ +ie$e *) c)r) de *) (r#eb) de* d)% El que lo alega, es decir el demandante, tiene q acreditar q el daño es Cie-o (q e2iste yrepresenta una determinada cuanta sin importar q el daño sea material o inmaterial).

- ay casos en los cuales el jugador se e obligado a aplicar criterios de equidad para ayudarle al demandante a completarprueba del daño, y ello cuando la prueba resulte imposible o sumamente difcil.

K A-1 ' de la Le# 77 de '<<8: establece que todos los jueces de la rep'blica, para efectos de la reparación de un perjuicio deben tenen cuenta dos aspectos b+sicos como son:  a reparación integral.  a equidad (criterio au2iliar de la actiidad judicial conforme al 8rt. <=0 de la 1)

- E.,: Lna persona q sufre un accidente y pierde el ?00Y d su capacidad laboral, para determinar el lucro cesante, se toman ecuenta los años que tena, la ida que le queda, se acude a las tablas de superiencia que e2pide la superintendencia bancarse debe tener en cuenta el porcentaje de capacidad laboral que perdió, cu+nto se ganaba y todos los criterios que se tienen cuenta para cancelar un solo contado (pues es m+s entajoso recibir una suma de dinero completa y una sola e, que sentregara mensualmente un poco)

o i el perjudicado es un niño, es difcil establecerlo porque el niño no se gana absolutamente nada, no es posibdeterminar el lucro cesante, 2 ello en los casos en q no sea posible establecer el salario el 3E estableció q se calcula indemniación d acuerdo al FH d acuerdo al criterio d equidad, sin embargo #ay casos en los q los niños 2 scondiciones económicas ganaran Z d un FH y 2 ello #ay q tener en cuenta adem+s d los < aspectos b+sicos, lreglas d la e2periencia.

>3in!ipio d epaa!i9n in-e"al: El daño es la medida de la reparación, porque #ay que reparar todo el daño que se #a causad[3in!ipio del da5o p+ni-i/o: Es un principio del common la)  seg'n el cual la reparación no tiene que ser integral porque puede ir Z adel perjuicio efectiamente causado, y este se planteó inicialmente para aquellos eentos en los que aparte de que se cause un dañoaunque no se cause un daño efectiamente en el caso concreto se e un desprecio por los derec#os de los dem+s a la persona que se imputa la actiidad.

o E.,: 3aso de las empresas que no les importa pagar la multa y siguen contaminado y al causar el daño a la ctima sle indemnia por esta raón (aunque puede salirle m+s barato dejar de contaminar que pagar la sanción y por etambi9n sire de medio persuasorio), #ay una relación entre responsabilidad ciil y penal que entre nosotros no e2iste.

I. ACCIONES @ RESULTAN PROCEDENTES PARA BUSCAR LA REPARACIN D UN PER"UICIO CAUSADO X EL E=

El código 3-8 establece arios tipos de acciones en sus 8rts. A>, A@, A, A:

'1 ACCIN DE NULIDAD SIM3LE: solo se logra con ella que se declare nulo un acto admio, pero nunca se podr+ obtenerrestablecimiento de un derec#o. En consecuencia no es indemniatoria.

 /. ACCIN DE NULIDAD F RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: 3on ella se busca que se repare el perjuicio causado preiadeclaratoria de nulidad del acto que lo causa, #ay que declarar nulo un acto y restablecer el derec#o que ese acto ulneró.

)1 ACCIN DE RE3ARACIN DIRECTA: En aquellos eentos en que el daño no #a sido producto de un acto admio, sino que daño lo #a causado una acción, un #ec#o o una omisión del estado, o la ocupación de bienes por trabajo p'blico (acción), nconstitutias de acto admio que generen responsabilidad e2tra contractual.

71 ACCIN CONTRACTUAL: Nusca la reparación del perjuicio en aquellos eentos en que este es proeniente del incumplimiende un contrato, y eentualmente se puede usar cuando el daño proiene de la e2pedición de actos contractuales. En desarro

1

Page 11: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 11/32

de la actiidad contractual, el Estado puede e2pedir actos admios, imponiendo multas o liquidando unilateralmente un contraten esos eentos #ay que declarar la nulidad de esos actos y la acción ser+ contractual con la reparación.

61  ACCION DE RU3O: e establece fuera del código 3-8. y #ay derec#o a interponerla cuando las ctimas o perjudicados son grupo de Z de <0 personas que re'nen condiciones uniformes respecto de la causa del daño y los otros elementos de responsabilidad como el daño, el #ec#o que lo causa, y la causalidad en s misma.

o El 3onsejo de Estado #a considerado adem+s q el grupo debe pree2istir antes de la producción del daño, que lo quagrupa a las personas no es la realiación del daño, porque si se considerara que la solo producción del daño sire paque las personas puedan interponer la acción de grupo, #abra que decir que #ay una iolación del derec#o a igualdad, ya que si una persona sufre un daño tendra que iniciar la acción de reparación directa y si lo sufren <

podran iniciar la acción de grupo que es Z faorable.

GUn a!-o le"al p+ede pod+!i +n da5o inde,niableJ i, se pueden contemplar < ejms:- a e2propiación, all la acción que se usara sera la acción de reparación directa, si es un acto de e2propiación erdadero deb

#aber preia indemniación, y si no #ubo indemniación preia #abr+ una ilicitud.- Fonopolio estatal: 3uando por ley se estableca un monopolio, ese acto era lcito pero se deba indemniar a quienes estuier

desarrollando como industria lcita esa actiidad que luego resulta monopoliada.

a responsabilidad es una obligación que tiene como fuente el daño.

II. CONDICIONES DE EXISTENCIA O CARACTERGSTICAS DEL PER"UICIO

A1 Die!-o: Debe causarlo directa o indirectamente el estado, y esta caracterstica #a sido criticada porque alude a otro elemento dla responsabilidad que es la relación de causalidad, por tanto dicen que este elemento no aporta nada.

%1 3esonal: a acción debe ser formulada por quien sufre el daño respectio, por lo general quien resulta ctima o perjudicaddebe ejercer personalmente la acción para que se le repare el perjuicio que #a sufrido, debe probar el ttulo con fundamento en cual acude al proceso.

G+ pasa si esa pesona ,+eeJ Durante muc#o tiempo la jurisprudencia consideró que la indemniación de este tipo de perjuicios npoda ser pedido por los #erederos, porque se trata de derec#os que no son susceptibles d ser #eredados (derec#os personalsimospero con posterioridad se entendió que no se #ereda el derec#o a la dignidad del padre, sino el cr9dito que en su patrimonio surgió a reparación de ese daño que inmediatamente se causó.

- a ocurrencia del daño genera para el perjudicado un cr9dito en el patrimonio que es un tpico derec#o subjetio de car+ct

patrimonial y por tanto susceptible de transferencia por acto entre ios o de transmisión por causa de muerte.- En consecuencia no se transmite el derec#o, se transmite el derec#o de cr9dito que es patrimonial y susceptible de transmisióla responsabilidad es una obligación que tiene como fuente el daño. 7 por ello se debe #acer la diferencia entre:

o a naturalea del derec#o de reparación que es siempre patrimonial y busca una reparación, yo os derec#os personalsimos.

C1 Debe se !ie-o: El daño cierto se opone al daño eentual o #ipot9tico, la certea del daño se refiere a sus dos elementos quson tanto a su e2istencia como a su cuanta, ambos deben ser certeros.

- 3uando las consecuencias del daño an #acia el futuro se tienen cosas como probables para saber qu9 indemniar.- a prueba d la certea le corresponde al demandante, pero a eces el jue se e obligado a utiliar indicios para facilitar

completar la demostración de la cuanta del dañoG pues el daño futuro es difcil de probar y de indemniar.

3eiodo Consolidado de la inde,nia!i9n: Es aquel que a desde el momento en que el daño ocurre #asta el momento en que sproduce la sentencia. Es m+s f+cil tasarlo porque se trata de una situación pasada.3eiodo No Consolidado o B+-+o de la inde,nia!i9n: El que a desde que se produce la sentencia en adelante, es el futuro respecdel fallo.

- a sentencia de responsabilidad #ace tr+nsito a cosa jugada, el 3J3 establece las e2cepciones a esa cosa jugada, pero no s#ace referencia a los fallos de responsabilidad. Jor ello si pagan y mañana la persona muere, eso ya entró a su patrimonio p#aber cosa jugada y los #erederos recibir+n ese dinero.

- El criterio de equidad #a sido utiliado tambi9n en otros eentos para dejar de utiliar la prueba directa que en el caso concre

1

Page 12: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 12/32

e2iste respecto del salario deengado por la ictimaG por considerarse que era un salario que deengaba de manera coyunturapero que no era el esperado.

o E.,: Dr. Enrique o% Furtra quien era embajador en el e2tranjero, y en el momento en que lo matan solo era profesde una uniersidad, ganando >00.000 pesos, pero el 3onsejo de Estado dice que como el #aba tenido las m+2imadignidades del pas y se esperaba que tuiera cargos equialentes mejores, por lo cual se considero que era solamencoyuntural este salario que el deengaba en la uniersidad y que seria injusto calcular el lucro cesante sufrido por sesposa con fundamento en ese salario y se le liquido la indemniación teniendo en cuenta el salario m+s alto que #abrecibido.

- i la ctima o perjudicado sufre un cambio en su ida q #ace q resulte faorable su situación despu9s d #aber recibido el pag

no sucede nada, igual sigue percibiendo ambas sumas.o Ejm: a señora q recibe 2 el resto d su ida el lucro cesante generado 2 la muerte d su esposo 2q depend

económicamente d 9l, y al año siguiente se casa con otro señor q la mantiene.o En las sentencias 3-=0/O/ y "-0?O/ se declara ine2equible la parte d la ley q establece una condición resolutoria

la ctima se uele a casar.

W Se$+e$ci) de* 1 d diciembre d 1&&3: Lna bomba del D8 e2plota y una secretaria pierde un ojo, ella solicita la reparación de loarios perjuicios que #aba sufrido y entre ellos la p9rdida parcial de su capacidad laboral, cuando llego el momento de condenar consejo de estado se encontró con que estaba demostrado es que la persona #aba mantenido su puesto y su salario, entonces negó reparación por lucro cesante.

- En este caso no se indemnia el ojo por a#ora, lo que se indemnia es el daño moral, el daño a la ida de relación.- El 3onsejo de Estado dijo que no #aba ninguna ganancia dejada de percibir porque a pesar de que #ay una p9rdida de

capacidad laboral, no #ay lucro cesante.- in embargo la doctora considera q no es as 2q la situación se da en irtud d la beneolencia del empleador q no la despide ni baja el salario 2 su incapacidad sobreenida.

D1 No debe abe sido epaado: e #ace referencia a la figura de la compensatio lucri cum damno que sire para establecaquellas situaciones en que la ctima con ocasión de la ocurrencia de un daño recibe arios beneficios y se pretende establecesi la ictima tiene derec#o a obtener o no esos beneficios.

3o e.e,plo: Lna persona resulta lesionada y como resultado de esa lesión:[tiene seguro por los daños.["iene un seguro que #aba tomado personal.[Est+ afiliada al r9gimen de seguridad social, y le pagaran la incapacidad y los gastos m9dicos

[tio rico que le da \<0.000.000.

Ci-eios do!-inales paa es-able!e si eis-e o no d a a!+,+la esos beneBi!ios:

'1 De-e,ina!i9n de la !a+sa o el -i-+lo +e .+s-iBi!a la ,e.o si-+a!i9n de la /!-i,a: 3omo la indemniación pretende ollas cosas al estado en q se encontraban, puede dejarse al perjudicado en una mejor situación siempre q las causas no se2cluyan.

K A-1 ')0 CC: puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de 9l, sin su conocimiento, contra su oluntad y aun a pesar dacreedor.

En el e.e,plo:

>"iene un seguro que #aba tomado X el no quera e2tinguir la deuda del autor del daño, porque la causa est+ en el contrato de segurpara cuyo funcionamiento adem+s #a tenido que pagar una prima.>Est+ afiliada al r9gimen de seguridad social, y le pagar+n la incapacidad y los gastos m9dicos X la causa se encuentra en la ley y encontrato de ad#esión que se #ace.[to rico que le da \<0.000.000.X el no querra proteger al autor del daño, porque la causa es la generosidad del to.

- e tiene d a acumular todos los beneficios, esta #a sido la posición del 3onsejo en arias de sus sentencias, entre ellas las d? de julio de ?// y la del febrero de ?//@.

 

1

Page 13: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 13/32

21 S+bo"a!i9n: i la ley establece que el tercero que paga se subroga en la acción que tiene la ctima contra el autor del dañno #ay derec#o a acumular los beneficios por el pago que #ace ese tercero y por el pago que #ace el autor, porque no puedecontra los dos porque se estara pagando el dobleG salo que quede un saldo que la aseguradora no pague, caso en el cual si sle podr+ cobrar al que causó el daño.

- a acción de subrogación se establece cuando el legislador quiere y entre nosotros la #a establecido trat+ndose de los seguroreisando el código de comercio en los 8rts. ?0/,??=/,??>0, #ay arias !lases de se"+os:

a1 Da5o: pretende reparar o tiene por objeto la protección de los bienes con contenido económico y sobre ellos se #a establecila acción de subrogación, de manera que el asegurador que le paga a la ictima tiene derec#o a subrogarse en su acción cont

el autor del daño.

b1 3esonas: intereses personalsimos, el tpico es el seguro de ida, en cuanto a este est+ pro#ibida la acción de subrogación, nest+ permitida, por lo tanto la ictima puede recibir el pago que le #ace la aseguradora y el autor del daño.

!1 Responsabilidad: Es el seguro que se toma por si se le causa daño a alguien, como el .4.8."., en ese eento cuando seguro paga est+ pagando 2 la persona q tomó el seguro, la aseguradora lo que pretende es pagar la deuda del causante, pesi no paga el total la ictima si puede ir contra el causante por el saldo.

CLASI9ICACIN DEL DA>O

G3aa + si/e !lasiBi!a en-ende # de-e,ina !ada +no de los !on-enidos del pe.+i!ioJ

- Jara establecer cu+l es el daño indemniable, y eitar reparar < eces lo mismol.- Jara saber qu9 tipo de indemniación tiene, porque si atenta contra un bien de car+cter inmaterial no le podremos asignar uindemniación de car+cter restitutorio ni reparador.

- Jara establecer criterios generales en materia de prueba, si un daño tiene determinadas caractersticas, sabemos que podemos demostrar con determinados tipos de prueba.

- Jara guiar en materia d cuantas para acudir a las sugeridas 2 las altas cortes para la reparación d cOtipo d daño.

DA4O INMATERIAL DA4O MATERIAL8fecta bienes sin contenido económico, pues afecta bienespersonalsimos. Es complicado determinar el afecto, por lo que laindemniación se #ace en equidad.3omprende:

- Daño moral.- Dolor fsico.- Daño a la ida en relación.

Jero eso depende de la tesis que se acoja porque el daño moralpara unos recoge todo el daño inmaterial, si #ay Z o menoscategoras #abr+ mayor o menor indemniación.

8fecta bienes con contenido económico.3omprende:

- Daño emergente: p9rdida patrimonial efectia, debe sacadel bolsillo para pagar algo.

- ucro cesante: ganancias dejadas de percibir.E.,: 3#oque de un ta2i

- Daño emergente: reparación del daño del carro.- ucro cesante: o q se deja d percibir 2 las carreras q

deja d #acer.

Condi!iones pa-i!+laes d la /!-i,a:- on importantes para determinar la indemniación.- Ejm: ;o es lo mismo q un profesor d literatura pierda un dedo del pie a si lo pierde una famosa bailarina d ballet, ya q en el 'ltim

caso la p9rdida d capacidad laboral es muc#o mayor.

- a doctora considera q #ay un daño a la ida en relación 2q la bailarina debe cambiar d proyecto d ida, adem+s se debe teneen cuenta la condición #umana q #ace q la persona se repare d las malas situaciones y no se quede sin #acer nada.

DA>O CONSOLIDADO F NO CONSOLIDADO.

- 3uando #ay sentencia ya #ay daño consolidado y tiene un futuro que ser+ cierto seg'n la probabilidad.

; Se$+e$ci) de* ! de )%'+% de /!!7: una persona pierde el =0Y de su capacidad de trabajo, no debe tenerse en cuenta el monto totdel salario sino un alor igual al <@Y corresponde a prestaciones.

1

Page 14: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 14/32

DA>O INMATERIAL.

- En 3olombia en el siglo 6B6, #ubo una tesis seg'n la cual el 'nico daño que se repara es el material, porque si amos al códigciil solo se menciona este tipo d daño.

- En las normas de responsabilidad, nunca se califica el daño, lo 'nico q se establece es q todo daño debe ser reparado, ya seimputado a malicia o negligencia.

- ay otros artculos en que pareciera que se quisiera proteger por el legislador otros bienes:

W A-1 78) CC: ?TRANSACCIONES O COM3ROMISOS SO%RE DERECHOS DEL 3U3ILO@1 e necesita asimismo preio decreto paproceder a transacciones o compromisos sobre dee!os del p+pilo, que se al'en en m+s de mil pesos, y sobre sus bienes racesG y cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someter+ a la aprobación judicial, so pena d nulidad.W A-1 (2< CC: ?COSA 3RINCI3AL ACCESORIA@1 i de las dos cosas unidas, la una es de muc#a m+s estimación q la otra, la primese mirar+ como principal y la segunda como accesoria.e mirar+ como d Z estimación la cosa q tuiere para su dueño un gran /alo d aBe!!i9n1

- a primera e que se establece la necesidad de reconocer un perjuicio distinto del material en 3olombia es con la 'e$+e$ci)de* 2)**% i**)ece'< /1 de ,#*i% de 1&//* el señor Hillaeces #aba enterrado a su esposa y ?> años despu9s se encuentra q #sido sacada, se #a arrendado la bóeda y los restos los mandaron a una fosa com'n.

o Ul demanda al municipio de Nogot+ para que le paguen todo tipo de perjuicios e injurias, pero el tribunal le niega suspretensiones porque no se prueba un perjuicio patrimonial del dolor que el #aya podido sufrir, y llega a casación y se le

dice que si #ay un perjuicio de car+cter moral porque #a sido iolado en sus consideraciones sociales. os peritos deciden que se debe pagar =000 pesos y que con ello se construya un monumento. e trata de entregarle a la ictima una compensación, que le permita buscar otras actiidades que la

#agan m+s lleadera su pena.

E%*#ci$ de *) c*)'i2ic)ci$ de d)% e$ *) C%r+e S#(rem) de "#'+ici)

- Se$+e$ci) de* 4 de )bri* de* 68< MP: Hi$e'+r%'): e establece q #aba una categora del daño diferente al moral: daño a la ide relación, no se reconoció su reparación, fue una simple precisión doctrinal, y despu9s de ello la corte #a olidadcompletamente tal criterio, y #a #ablado del daño moral como 'nica categora que conforma el daño inmaterial, y lo indemnicon una cuanta m+2ima de \[email protected] pesos.

E%*#ci$ de *) c*)'i2ic)ci$ de d)% e$ C%$'e,% de E'+)d%

- Se$+e$ci) de* ,#*i% de 1&&/: por primera e en la jurisdicción 3-8 se reconoce un perjuicio inmaterial diferente al moral (quse ena reconociendo desde el año << que es una tpica sentencia de responsabilidad estatal). 8ll el "ribunal de 8ntioquia pprimera e reconoce <000 gr. de oro a una persona que quedó parapl9jica por lo que denominó JEC5LB3B4 *BB4MKB34, 2la persona resultaba priada de los placeres de la ida.

o El fallo se fundamentó en el a-1 2)7' CC: ?RES3ONSA%ILIDAD E$TRACONTRACTUAL@1 El que #a cometido delito o culpa, que #a inferido daño a otro, es obligado a la indemniación, sin perjuicio de la pena principal que la limponga 2 la culpa o delito cometido.

- Se$+e$ci) de* 6 de m)% de 1&&: in mencionar al "ribunal de 8ntioquia se dice erróneamente que este es el primer fallo e#ablar del perjuicio fisiológico, se decide tambi9n el caso de una persona que resultó parapl9jica, y se le llama al perjuic

JEC5LB3B4 *BB4MKB34 4 8 8 HBD8 DE CE83BM;, y se dice que es un daño diferente al moral y al material, y se refierela imposibilidad de realiar actiidades itales, que aunque no produce rendimiento patrimonial, #acen agradable la e2istencporque quienes sufren un daño a la ida en relación pierden la alegra de iir.

o El 3onsejo de Estado se confunde y dice que con los \A.000.000 que se le pagan por concepto de perjuicio fisiológicel podr+ pagarse una enfermera o una silla de ruedas, con lo cual se confunde un daño emergente con el daño a la iden relación.

- Se$+e$ci) de* 1 de ,#$i% de 1&&7:  desafortunadamente dijo que el perjuicio fisiológico no era realmente una categoautónoma de perjuicio, sino que era una categora #brida que tena elementos tanto del daño material como del daño mora

1

Page 15: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 15/32

figura pretoriana para poder administrar justicia cuando el perjuicio no poda encasillarse en el daño material o en el daño moraporque el perjuicio fisiológico en cuanto material puede resarcirse con el precio de una silla de ruedas o el pago a una enfermery en cuanto a moral pretende indemniar el dolor por la p9rdida del goce de iir.

o alamento d oto, Cicardo oyos: El perjuicio fisiológico es una categora autónoma d perjuicio distinta a los dem+este planteamiento fue acogido 2 la 'e$+e$ci) de* /3 de 'e(+iembre de 1&&7 , donde se corrige la posición del fallo.

- En sen-en!ias pos-eioes as-a el 2000 se reitera esta posición, que implica entender que el perjuicio fisiológico o daño a ida de relación alude a la p9rdida de realiar actiidades placenteras que no producen rendimiento patrimonial.

- Se$+e$ci) de* 1& de ,#*i% de* /!!!* e #acen precisiones, se abandona el concepto de la e2presión perjuicio fisiológico, el casse trataba de un parapl9jico, el 3E plantea que se debe abandonar la e2presión perjuicio fisiológico porque ella no puede ssinónimo de la de daño a la ida de relación ni siquiera cuando proiene de una lesión fsica, porque lo que se est+ indemniandno es la lesión misma, son las consecuencias que la p9rdida del brao o la paraplejia, en su forma de relacionarse, en su formde iir, en su ida de relación, no se indemnia la p9rdida fisiológica, sino su consecuencias en la ida de relación .

o Jerjuicio fisiológico ≠ Daño a la ida d relación.

Da5o a la /ida d ela!i9n:- 5uan 3arlos enao quiso llamar a este perjuicio daño por alteración de las condiciones de e2istencia, como en *rancia, pero

3onsejo de Estado dice que no porque resulta que todo daño puede definirse como la alteración de las condiciones e2istencia, por que el daño es la modificación negatia de unas condiciones de e2istencia desde el punto de ista materialinmaterial, por tanto esa e2presión puede ser equioca y es mejor #ablar de daño a la ida de relación que iene de la doctri

Btaliana.- ;o se trata solamente de la alteración de la ida social, sino tambi9n de la relación de la persona con las cosas del mundo, no esolo la relación con los dem+s seres, sino tambi9n con las cosas del mundo, afecta no solo actos sociales sino tambi9n actindiiduales y rutinarias q no pueden ser reparadas con el lucro cesante.

- El daño a la ida en relación puede surgir d diferentes #ec#os:o esión fsica.o esión del derec#o a la #onra o al buen nombre.o ufrimiento intenso (daño moral).o 8fectación del patrimonio económico (como que teniendo una situación acomodada resulta pobre)

- Juede ser sufrido por la ictima y por las personas que est+n alrededor de ella.

- Se$+e$ci) de* /3 de e$er% de* /!!1* e declaró la responsabilidad del E 2 daño a la ida d relación, se condenó al D8 por l

perjuicios que se le causaron a un señor que resultó sindicado erróneamente por ser el autor intelectual de la masacre de 3alotsaliendo en todos los periódicos, su esposa estaba a punto de dar a lu, los medios de comunicación no tenan responsabilidalguna porque los que #icieron fue publicar un comunicado del director del D8, el problema fue q era #omónimo del erdaderautor, pero aun as se ulnera el derec#o a la #onra como resultado de eso.

o e condena 2 el perjuicio moral y el perjuicio a la ida de relación, sin e2ceder el monto que por daño moral en generse #aba formulado.

0TRANSMISIBILIDAD DEL CRDITO DEL PRE"UICIO INMATERIAL

- En principio los ds d car+cter personalsimo q est+n fuera del comercio, no son susceptibles d ser transferidos 2 actos entios o 2 causa d muerte, y los #erederos no podan reclamar su indemniación.

- in embargo, la responsabilidad es una obligación, e inmediatamente cuando se causa el daño lo que ocurre es que nace en

patrimonio de la ctima el cr9dito a la reparación, y lo que reciben los #erederos no es el derec#o personalsimo ulnerado, siel cr9dito que tena su causante para solicitar la reparación del perjuicio.

- El #ec#o de que los #erederos puedan reclamar el perjuicio que #a sufrido su causante material o inmaterial, no se opone car+cter personal del daño, pues ellos est+n reclamando un cr9dito que les es propio en cuanto lo reciben por causa de muerte.

W Se$+e$ci) de* & de ,#$i% de 1&&1: consideró que solo en algunos casos, los #erederos podan reclamar la indemniación d perjuiciinmateriales sufridos por su causante. 3omo 2 ejm en el caso en q la ctima #aya alcanado a demandar y luego #aya muerto, l#erederos continuar+n con el proceso d su causante (es una figura d sucesión procesal ya contemplada en el 3J3).

1

Page 16: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 16/32

; Se$+e$ci) de* 14 d 'e(+iembre d 1&&3: a posibilidad de reclamar la indemniación del perjuicio sufrido por el causante no lo tennunca los #erederos.

; Se$+e$ci) de* /1 de )bri* de* &7 : e insinuó tmidamente q los #erederos s podan reclamar indemniación del perjuicio material.- 3on base en esta sentencia se e2pide la 'e$+e$ci) de* ! de 'e(+iembre de* &8<  donde se cita el antecedente del año A y

aclara de una e por todas que lo que se transmite es E 3CUDB"4 QLE E"8 E; E J8"CBF4;B4 DE 38L8;"E 7 J44 "8;"4 J88 8 4 ECEDEC4. 

Sen-en!ias del !onse.o de es-ado +e no e!ono!en el da5o a la /ida en ela!i9n:

- Sen-en!ia del '6 de a"os-o de 200(: Es una acción de grupo en la q se pide indemniación en un caso de desplaamientoforado, un daño moral y un daño 2 alteración a las condiciones de e2istencia, es el mismo daño a la ida en relación, ladiferencia es que no supone una alteración fsica.

o ;o #ace un an+lisis para cambiar la denominación de daño 2 alteración a las condiciones d e2istencia, aunque deb#acerlo.

- Sen-en!ia del '8 de o!-+be de 200(: Es una 8cción de grupo en la q se plantea literalmente el daño por alteración de lascondiciones de e2istencia.

?CMO SE INDEMNIJA

E/ol+!i9n:- Sen-en!ia del 2' de .+lio de '<22 Ballo Villa/e!es: Es el primer caso en el q se indemnia un daño moral, 2q a'n sin referenc

normatia este tipo d daño, se decidió con ayuda del peritago, pagarle el perjuicio moral con una suma de =000 pesos qudeba ser utiliada para la realiación de un monumento que le permitiera rendirle #onor a la memoria de su esposa.

- A-1 <6  C3 '<): e #ace la primera referencia normatia al daño moral, estableciendo q cuando no fuere f+cil o posibestablecer la cuanta del daño moral causado por el delito, el jue deba fijar su indemniación prudentemente, #asta una sumde <.000 pesos. Esto fue aplicado tanto por la jurisdicción ciil, como por la jurisdicción 3-8 #asta el año ?/>.

- Se$+e$ci) de* /7 de 'e(+iembre de* 74:  la 3orte uprema de 5usticia consideró que no poda seguir aplicando este 8rt. /porque se trataba de una norma tpicamente restrictia, por tener el lmite para tasar un perjuicio, y porque no obligabdirectamente a los jueces diferentes del penal, y por lo tanto no poda ser aplicado por analoga, por que las normas restrictiano se pueden aplicar por analoga, porque solo se pueden aplicar al caso concreto que pretenden regular.

o El jue es quien debe con su prudente juicio establecer el alor d la condena seg'n cada caso, y se fijó un lmite

\=0.000 para aquellos casos en los q el daño se presentara en su mayor intensidad, suma q #a sido modificadperiódicamente #asta llegar al tope actual d \[email protected] para daños inmaterialesOmorales. 

- Se$+e$ci)' de* /8 de 2ebrer% de* &! 6 de m)% de 1&&8:  si un jue de la Cep'blica o un jue superior decide imponer pconcepto de daño moral una condena superior al tope que la 3orte #a sugerido, esa sentencia no ser+ acusable en casacióporque no #ay iolación de ley ninguna, por tanto la 3orte no controla a los jueces en este aspecto.

Conse.o d Es-ado:- 8plicó inicialmente el 8rt. /@ del código penal del = analógicamente, y un poco despu9s de la corte en ?/A toma un concep

que modificó este criterio, en 'e$+e$ci) de* & de 2ebrer% de 1&78, se decidió no que se deba dejar de aplicar el 8rt. /@, sino qdeba actualiarse, analiando que con <000 pesos en el año de ?/= se compraban ?.000 gr. de oro, por ello se utilió desesta 9poca el patrón oro como medio de actualiación.

- A-1 '0( C380: cuando el Daño moral proeniente del delito no fuere susceptible de aloración pecuniaria, deba fijar el juprudencialmente su alor #asta la suma equialente de ?.000 gr. oro, por tanto la ley adopta el criterio de la jurisprudencia,partir de este momento el 3onsejo aplica directamente el código penal de ?/A0. Esta fórmula se reitera #asta la 'e$+e$ci) de*de 'e(+iembre de* /!!1.

o Cespecto del patrón del oro, se #icieron < aclaraciones d oto para modificarlo: ?/A<, Dr. *ernando inestrosa: En realidad no es necesario acudir al código penal porque el oro no es y

patrón de nada, es solo una mercanca como cualquier otra, que sube y baja de precio en el mercado, y qu#ay q tener en cuenta a las < jurisdicciones.

1

Page 17: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 17/32

?//@, ugo Jalacio Feja: a función monetaria del oro es serir como depósito del alor, y que desde ?/0 moneda es enteramente fiduciaria, y el oro es un bien mas, entonces 9l propone ajustar la suma que tuo cuenta el legislador del A0 con el BJ3, para as tener una indemniación que garantice la equidad.

- Se$+e$ci) de* 6 de 'e(+iembre de* /!!1* e e2pide despu9s de la entrada en igencia del nueo código penal del <000, eprimer lugar el 3onsejo de Estado e2plica porque resultó errado en el pasado al utiliar el patrón oro, a'n en igencia del códigpenal del A0.

o El <A de julio del <00?, ?000 gr. oro X \?/.?.A?0o a suma que en septiembre de ?/A? sera para comprar ?000 gr. de oro era una suma 6, que se actualia co

fundamento en el BJ3:  ?000 2 ndice inicial X ==./0@./>=Pndice final

o Quienes recibieron la condena en 9poca muy cercana a la e2pedición del código del A0, recibieron una suma que et9rminos reales era inferior a lo que se estaba recibiendo en los /0 y el <000, por tanto la aplicación del 8rt. ?0 dcódigo penal del <000, a en contra del principio de equidad y reparación integral.

o Jor esto el 3onsejo de Estado entiende que no tena sentido ya seguir aplicando el 3ódigo penal del A0, porque el ono es patrón que permita garantiar la no p9rdida del poder adquisitio del dinero.

- A-1 <( le# 6<< del 2000: e establece que todo daño que se deriara de la conducta punible deba ser indemniado por el juepenal en una cuanta que fijara prudencialmente #asta la suma de ?000 FFH.

o Esta norma se refiere a todo daño deriado del delito, y no solo al daño moral.o El 3onsejo de Estado analia la norma y encuentra que la norma puede resultar inequitatia y iolatoria del principio

reparación integral 2q: i una persona como consecuencia de un delito sufre un daño material, un daño emergente, un lucro cesan

y adem+s un daño moral y un daño a la ida de relación, tendra un tope 'nico para indemniar todos esotems (?000 FFH).

i en cambio una persona que como consecuencia de un delito cualquiera sufre solo un daño a la ida drelación, tambi9n tiene el mismo tope.

o e acude al a-1 6 C3 para entender un poco mejor este art. 2q 9ste solo se aplica para los perjuicios no alorablpecuniariamente, que es para los ciilistas el perjuicio inmaterial, pero los penalistas no lo entienden de esa maneporque ellos entienden que lo no aaluable pecuniariamente es tanto el daño material (cuya cuanta no est+ establecidcomo el daño moral.

o El jue para alorar el daño deriado del delito deba tener en cuenta no solo la graedad, la intensidad del daño, sintambi9n la naturalea de la conducta, y es criticado 2q lo 'nico que tiene que er el jue para reparar el perjuicio 3L8;"4 D8I4 LN4.

o El 3onsejo de Estado decide que es una norma que no debe aplicar, y a partir de la sentencia del de septiembre d<00?, considera que con su prudente juicio, el jue debe establecer el alor da la indemniación del daño moral en cadcaso, y como jue superior de lo 3-8 puede fijar una suma tope sugerida para los tribunales 8dmios (?00 FFH) , dmanera que se pueda garantiar en los casos concretos el derec#o a la igualdad

e entiende que esta suma es una sugerencia para las jurisdicciones inferiores que no est+n sujetas a ellporque no #ay ley, en sentido similar a la 3orte, q estableca un tope obligatorio.

enealidades:- 3omo el 3onsejo d Estado no es tribunal de casación, sino jue de instancia, si la entidad p'blica demandada considera que

le #a impuesto una condena muy alta que resulta inequitatia por concepto de daño moral, podra formular un recurso casación y eentualmente el 3onsejo podra decidir que la a a bajar seg'n su prudente juicio.

- A-1 ' le# 77 de '<<8:  Es una norma obligatoria para todos los jueces de la Cep'blica, y establece que cuando se trata de reparación de un perjuicio, los jueces deben tener en cuenta los principios de CEJ8C83BM; B;"EKC8 7 DE EQLBD8D, y qupor ello no poda recurrir al código penal del A0 ni del <000, debiendo establecer la indemniación, seg'n su JCLDE;"5LB3B4.

1

Page 18: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 18/32

- a 3orte 3onstitucional en 'e$+e$ci) C-&16 de* /& de %c+#bre de* /!!/, controló la constitucionalidad del 8rt. / 3J00.o in embargo es una sentencia incompleta 2q la e2equibilidad del art. / est+ condicionada a:

Daño inmaterial cuyo alor pecuniario no est9 efectia ni objetiamente determinado en el proceso penal. a fuente del daño debe ser una conducta punible. 3omo consecuencia d lo anterior, sólo debe ser seguida 2 los jueces penales.

- Cespecto d los topes, en relación con el daño moral, el sugerido 2 el 3onsejo es d ?00 FFH, y en cuando al daño a la ida relación no se #a establecido ning'n tope, pero en la pr+ctica se toma el primer referente q es el alor equialente a >000 gr. 4

q es una suma > eces mayor a la q se utiliaba para indemniar el daño moral (>00 FFH), pero falta pronunciació jurisprudencial en relación con esto.

?CMO SE PRUEBA

- "radicionalmente se #a dic#o que el daño moral se presume, y el daño inmaterial se presume, pero el 3onsejo de Estado esentencias recientes #a aclarado este concepto.

- Se$+e$ci)' de* /1 de 'e(+iembre de* /!!! de* 1& de ,#*i% de* /!!!: 3uando un #ec#o se presume, el demandante no tiela obligación de probar, por lo cual si la presunción puede desirtuarse, ser+ el demandado quien tenga que demostrar que #ec#o presumido no e2iste.

E.,: 3uando #ay una presunción en la ley como que el poseedor es reputado dueño, cuando se demuestra la posesión sobre un bien, spresume que esa persona es dueña de ese bien, sin embargo, la contraparte del proceso, puede demostrar que no es cierto que espersona sea el dueño

o a presunción lo que #ace es e2imir de prueba un #ec#o.

- 3uando alguien sufre una lesión muy grae o muere, se reconoce perjuicio moral a faor de sus parientes cercanos, quienedeben traer al proceso la prueba del parentesco y la prueba de la lesión de la ctima.

o ;o est+n obligadas a probar el daño moral 2q no #ay ninguna ley q presuma la e2istencia del daño moral.o 8 partir d las reglas d la e2periencia es q se deduce q los parientes se aman entre s y sufren unos 2 lo q les pasa a l

otros, no es una presunción sino un indicio pues se trae un #ec#o q permite inferir con base en las reglas d e2periencia otro #ec#o q se pretende demostrar.

o a carga probatoria siempre es del demandante y si el indicio es insuficiente para el jue, no se puede reconocer

daño moral.o 8dem+s del parentesco, el daño moral puede probarse indiciariamente a tra9s d muc#os otros medios d prueba. Ej

3arta.

?@U TIPO DE DA>O SERK EL DA>O AL HI"O PSTUMO

- El #ijo póstumo es quien nace despu9s de la muerte de su padre, en este el caso de daño inmaterial que podra sufrir es el daña la ida de relación, en cuanto a si #ay o no daño moral #ay discusión, por que se podra decir que no lo conoció, pero tambi9se podra decir que lo #ay porque sentir+ la falta de su padre cuando ea a los otros niños con un padre.

- Se$+e$ci) de *) C%r+e S#(rem) de "#'+ici) de 1&43:  i bien para la #ija póstuma de la ctima no caba basar reconocimiento del perjuicio moral subjetio, en la pena de afección causada por la muerte de su padre, si #abra dmanifestarse la e2istencia de perjuicios 2 #aber quedado priada de la protección, cuidado de su padre, se entendió ello com

daño moral, pero #oy en da es un daño a la ida de relación.- Se$+e$ci) de* 16 de $%iembre de* 8&< de* &6 de* &8: e estableció el #ijo póstumo poda sufrir daño moral.

?CUKLES SON LA SITUACIONES @UE PERMITEN RECONOCER UN PER"UICIO MORAL O A LA IDA DE RELACIN

- Sen-en!ia del '< de .+lio del 2000: El daño a la ida d relación puede proenir d:o esión fsica.o Hiolación del derec#o a la #onra o al buen nombre, que puede proenir de un daño moral o patrimonial.

1

Page 19: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 19/32

o 3ualquier #ec#o que tenga por irtud afectar la ida e2terior de las personas.

- El daño moral afecta la ida interior de al personas, se reconoce por la muerte de los parientes, una lesión fsica propia o dalguno de los parientes 2 la cercana, por raones est9ticas o el simple susto, tambi9n se #a considerado que el dolor fsicforma parte del daño moral.

CAUSALIDAD E IMPUTACIN.

ay un orden lógico en el estudio de los elementos estructurales de la responsabilidad:

'1 Establecer e2istencia del daño.21 3ausalidad.- 8un en regmenes de car+cter subjetio se debe determinar la causalidad.- En todos los regmenes objetios, el demandante tiene la carga de demostrar tanto el daño como la relación de causalidad, s

embargo el jue puede aplicar 3CB"ECB4 DE EQLBD8D.

[ Ca+salidad:  es la relación e2istente entre unos acontecimientos que se entienden como #ec#o generador y #ec#o resultadrespondiendo a la relación causa ] efecto, mientras que la imputación es la acción por la cual se atribuye el acaecimiento de un resultada una persona determinada. Es por eso que la causalidad nos permite saber + causó el daño.

[ I,p+-a!i9n: e refiere a la causalidad jurdica que nos permite establecer +in causó el daño.

Sin e,ba"o a# !asos en los +e p+ede abe !a+salidad Bsi!a sin i,p+-a!i9n o i,p+-a!i9n sin !a+salidad Bsi!a:• Ca+salidad Bsi!a sin i,p+-a!i9n: e presenta cuando el #ec#o q causa el daño lo produce una persona que cumple con tod

las normas pero q 2 determinadas circunstancias ajenas a su oluntad se e inolucrada en la realiación del daño.E.,: Ha un automóil por la calle que cumple con todas la normas de tr+nsito, pero detr+s de 9l a otro automóil que lo c#oca y lo #ace perder el control sobre el automotor, mand+ndolo sobre la acera y atropellando as a una niña que iba de la mano dsu madre.

o a causa fsica del daño es que el e#culo que cumpla con todas las normas atropelló a la niña, pero a este conductno le puedo imputar el daño.

• I,p+-a!i9n sin !a+salidad Bsi!a: e presenta cuando el #ec#o que causa el daño se imputa a una omisión o en algunoeentos cuando se aplica el riesgo e2cepcional.E.,: Lna persona le pide protección a todos los organismos de seguridad del Estado porque es amenaado por la guerrilla pser inspector de polica de alg'n pueblo y le niegan la protección, luego la persona resulta muerta por acción de la guerrilla.

o a responsabilidad se le puede imputar al estado, aun cuando fsicamente no lo #aya causado, porque la actuaciomitida #abra podido eitar el #ec#o de la guerrilla que fsicamente causó el daño.

Tesis ;+an Calos Henao: - 3ausalidad fsica O 3ausalidad ^ 3ausalidad jurdica O Bmputación- 3ausa fsica O causa inmediata del daño ^ ec#o dañino

>I,p+-a!i9n: 8tribución jurdica de un daño causado por un #ec#o o arios #ec#os dañinos aplicables a una o arias personas que ser+en principio las obligadas a reparar, y se dice en principio porque todo este proceso de establecimiento de la responsabilidad, tiene ariaetapas:

- aber si #ubo un daño.- aber si #ubo causalidad e imputación.- aber si #ay fundamento para declarar la responsabilidad (como la falla en el sericio, el riesgo e2cepcional o el daño espec

en un r9gimen subjetio).

TEORGAS DE LA CAUSALIDAD

1. Te%r) de *) e#i)*e$ci) de *)' c%$dici%$e' C%$di+i% 'i$e #)$%$: Establece q son m'ltiples las condiciones necesaripara que se produca un resultado, el daño es siempre el resultado del encadenamiento o de la unión de arios antecedentes,que ninguno de esos antecedentes es por s suficiente para causar el daño, al punto que todos estos antecedentes, pueden s

1

Page 20: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 20/32

considerados equialentes.- El demandado podr+ e2imirse solo si demuestra q al prescindir d su #ec#o o d su omisión como antecedente del daño, 9ste

todas maneras se #abra producido.- ;o es aplicada en 3olombia.- E.,: Lna persona que decide subirse al carro de otra y tiene un accidente.

o i la persona no #ubiera subido, no #abra resultado lesionado, claro que su presencia en el automóil es condictio sinquanon para que #ubiere resultado lesionado, pero Rser+ que su presencia en el automóil es la causa del accidenteS

 /. Te%r) de *) c)#')*id)d )dec#)d): Entendiendo que la diferentes causas o antecedentes que interienen en la producción

un daño no son equialentes, solo #ay un antecedente o arios que resultan ser adecuados jurdicamente para la producción ese daño.- Es necesario situarse en el terreno psicológico anterior al eento para analiar el ne2o de causalidad, de manera que si

encuentra que de uno o arios antecedentes de la producción del daño, era esperable que ese daño se produjera, se podentender que esos antecedentes son causa adecuada del mismo.

- e deben eliminar aquellos antecedentes, cuyo papel en la producción del daño surge de un simple encadenamiento que pueser considerado e2cepcional o fortuito.

- a prueba d q esta teora es acogida en 3olombia es q el demandado en todos los regmenes se puede e2onerar demostrandola causalidad no e2iste ya sea 2:

o 3aso fortuito o fuera mayoro ec#o e2clusio d la ctimao ec#o e2clusio d =_.

- El fenómeno de la causalidad adecuada no se opone al fenómeno de la 34;38L8BD8D, ya q pueden #aber arias causadecuadas, cuando de ellas sea esperable con alto grado de probabilidad la producción del daño.- E.,: i una persona a conduciendo un e#culo y se pasa el sem+foro en rojo causando un accidente, ese #ec#o es la cau

adecuada del daño as #aya disminuido la elocidad.

PROCESO DE IMPUTACIN "#)$ C)r*%' He$)% Pierre i)** 

?. Se debe de-e,ina la !a+sa in,edia-a del da5o: a causa inmediata es el #ec#o que produce de manera directa el dainocado por el demandante, es la causa material.

- E.,: Ln disparo, un accidente, una inundación, un acto admio.

<. Se debe a-ib+i la !a+sa in,edia-a: Establecer qui9n realio el #ec#o que constituye la causa inmediata, es identificar a unpersona jurdicamente.- R3u+ndo se puede decir q la causa inmediata es atribuible al ES 3uando el #ec#o q causa material y directamente el daño

realiado 2 un agente estatal, 2 una autoridad p'blica, y eentualmente, 2 un particular que tiene un ne2o temporal con el estado

=. Se debe es!o"e el e!o da5ino: Es establecer cu+l es la causa adecuada.- 8 eces puede coincidir con la causa inmediata y a eces no, no coincide cuando el #ec#o dañino es una omisión, o el #ec#

dañino supone una actuación lcita que crea el riesgo, y el riesgo se refiere a la actuación de un tercero que causa el daño.

>. Se debe es!o"e a la pesona pbli!a de,andada: e deben tener en cuenta arios aspectos:a1 ;o todas las dependencias estatales son personas jurdicas.- ;o son personas jurdicas:

o Jolica nacionalo Ej9rcito En estos casos #ay q demandar a la ;ación`o Cama judicialo 3ongreso

b1 ólo se puede llear al proceso como demandado a una persona que tenga capacidad procesal.

CASO ': Lna persona le pide protección al Estado por amenaas de la guerrilla, el Estado responde y la guerrilla termina mat+ndola.- Ca+sa in,edia-a del da5o: 8taque d la guerrilla (disparos).- A +ien se le a-ib+#e la !a+sa in,edia-a: Kuerrilla

2

Page 21: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 21/32

- He!o da5ino o !a+sa .+di!a del da5o: Jueden ser arias:o 8taque (disparos)o *alta d protección (tpica omisión)

Cespecto d la parte demandada puede #aber imputación sin causalidad fsica 2q la falta es jurdica. a omisión tiene q ser una conditio sine quanon para la acusación del daño y una circunstancia d la q e

altamente probable la ocurrencia del mismo.- A +ien se le p+eden i,p+-a los e!os da5inos:

o Kuerrillao Estado: Q generalmente es la nación, representada 2 un ministerio, el D8 o un departamento representado a la e

un gobernador.- GHa# !a+sa e-a5a o o,pi,ien-o del neo d !a+salidadJ

;o 2q el #ec#o era preisible para el Estado y 2 ello deba tomar las medidas necesarias para eitarlo, al no cumplir con los elementose2traneidad y ajenidad respecto d la actuación del Estado, no lo e2onera.3omo no #ay causa e2traña se termina con el proceso d imputación.

- Sol+!i9n: El daño le es imputable a la entidad p'blica demandada.

CASO 2: Ln carro golpea a otro por detr+s y este a su e atropella a una señora que estaba cruando la calle.- Ca+sa in,edia-a del da5o: El atropellamiento.- A +ien se le a-ib+#e la !a+sa in,edia-a: 8l propietario del segundo carro que atropello a la señora.- He!o da5ino o !a+sa .+di!a del da5o: El c#oque del primer carro con el segundo carro.- A +ien se le p+eden i,p+-a los e!os da5inos: 8l propietario del primer carro.

- GHa# !a+sa e-a5a o o,pi,ien-o del neo d !a+salidadJ;o puede #aber causa e2traña, porque el #ec#o dañino es una simple conditio sine quanon, Z no causa adecuada del daño.

- Sol+!i9n: El daño le es imputable al propietario del primer carro.

CASO ): e demanda a la nación, representada por el ministro de defensa y el director de la polica nacional (sentencia del ?/ d julio d<000) 2q un señor queda parapl9jico despu9s d un c#oque ocasionado 2 llear a un polica a un operatio.

- Ca+sa in,edia-a del da5o: El c#oque.- A +ien se le a-ib+#e la !a+sa in,edia-a: 8l que a manejando el e#culo (ctima).- He!o da5ino o !a+sa .+di!a del da5o: El carro se quedó sin frenos.- A +ien se le p+eden i,p+-a los e!os da5inos:

o 8l Estado.o 8l polica.o 8l conductor del e#culo.

- GHa# !a+sa e-a5a o o,pi,ien-o del neo d !a+salidadJ?. a entidad demandada dijo que #aba #ec#o de tercero que era el conductor del e#culo, porque se quedó sin frenos, en este casono tena la guarda de la actiidad. e puede decir:- Eentualmente podra considerarse que #ubo un #ec#o concurrente del conductor, pero eso no impide condenar por el todo a la entidp'blica demandada (posición 3E).- a guarda se desplaa del conductor a la nación, quien tena la guarda e2clusia del e#culo, porque si el polica no le #ubiera pedidayuda para el cumplimento de una función p'blica, seguramente el conductor estara en su casa.<. e alegó #ec#o de la ctima, porque se dijo se montaba por su propia oluntad, sabiendo que la conducción de un auto es unactiidad riesgosa, sin embargo la causa del accidente no fue q la persona estuiera en el carro, sino q se quedó sin frenos.=. El daño d los frenos es un caso fortuito, porque es un #ec#o interno respecto de la conducción de e#culos automotores, y el riesgo asume siempre, el que se beneficia de la actiidad quien era la nación.

- Sol+!i9n: El daño le es imputable a la entidad p'blica demandada pero no por falla del sericio.

CASO 4: os familiares de un señor demandan al B;HB8 2q dejó unos montculos en la carretera q le causaron la muerte, adem+s d nseñaliar como era debido (entencia del d septiembre del <00?)

- Ca+sa in,edia-a del da5o: 8tropellamiento.- A +ien se le a-ib+#e la !a+sa in,edia-a: 3onductor d la tractomula.- He!o da5ino o !a+sa .+di!a del da5o: El #ueco en la carretera y su falta d señaliación.- A +ien se le p+eden i,p+-a los e!os da5inos: 8l B;HB8 q est+ encargada del mantenimiento d las carreteras y tiene

obligación d señaliar cuando realice obras d mantenimiento.

2

Page 22: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 22/32

- GHa# !a+sa e-a5a o o,pi,ien-o del neo d !a+salidadJ[En la demanda se dice q #aba culpa de la ctima, porque ella ia cerca, pasaba todos los das por all y sabia que #aba un daño en a, como conoco el peligro, la falta de señaliación resulta inocua.

o En relación con esto el indiiduo tiene derec#o a olidar que el #ueco estaba all, adem+s lo normal es que una a esen completo estado, porque esa es función del estado.

["ambi9n se dijo que era culpa de la ctima, por iolar normas de tr+nsito, al tratar de adelantar a la tractomula por la derec#a.o ;o estaba probado que el tratara de adelantar y 2 ello el daño no ocurrió como consecuencia del adelantamiento.o 8dem+s las motos siempre deben ir por la derec#a y al ir por la iquierda estaba cometiendo una falla que es inicua.

["ambi9n se alego culpa de la ictima por que iba embriagado, por una concentración en la sangre de A0 mg por ?00ml, embriague

primer grado, que seg'n el m9dico abogado citado, es un estado de alicoramiento, que no impide la conducción de un e#culo, por tanno es claro que estuiera impedido para conducir, al margen de que estuiera cometiendo una infracción de tr+nsito que es inocuo para acusación del daño.[e alego el #ec#o de tercero, porque se robaban las señales de tr+nsito

o a función d B;HB8 se e2tiende #asta mantener las señales.- Sol+!i9n: El daño le es imputable al B;HB8.

CAUSALES D RUPTURA DEL NEXO CAUSAL

a1 FUERPA MAOR Q CASO FORTUITO: Jara la 35 son e2presiones id9nticasOsinónimas (todo #ec#o conocido, irresistibimpreisible, ajeno y e2terior respecto de la conducta del demandado), pero para el 3E son e2presiones completamendiferentes:

WSe$+e$ci) de* 16 de ,#$i% de 1&&7 CE=: +n conductor de un e#culo que era propiedad de una entidad p'blica sufre un infarto, pierd

el control del e#culo y atropella a una persona.- e dijo q en este eento no #ay un #ec#o e2terno respecto del conductor de la actiidad, es un #ec#o interno.- 8dem+s se estableció q #ay inimputabilidad 2q no se le puede imponer ninguna pena, no obstante el E debe responder 2 lo

perjuicios causados.o El 3E se equioca 2q el #ec#o no es interno 2q el infarto lo sufrió la persona, esto debe ser determinado seg'n el cas

concreto (si se trata d una persona saludable q sufre un infarto es un #ec#o e2terno a la persona, y si se trata d unpersona medicada para preenir infartos si sera un #ec#o interno q se traducira en una falla en el sericio).

o "ampoco #ay inimputabilidad penal 2q cuando #ay una persona inconsciente no #ay conducta y 2 lo tanto se deb#aber e2onerado a la persona 2 fuera mayor.

b. HECHO EXCLUSIO DE LA ICTIMA.

K A-1 2)6( CC: e establece q la indemniación del daño est+ sujeta a reducción si el q lo #a sufrido se e2puso a 9l imprudentemente.o El jue est+ autoriado para reducir la condena en contra del demandado prudencialmente seg'n la participación d

uno y del otro en la producción del daño.

D+das s+"en d la in-epe-a!i9n del a-1 2)6( CC:'1 a norma dice que la apreciación del daño est+ sujeta a reducción si el que lo #a sufrido se e2pone a 9l imprudentemente, lo cu

en principio permitira plantear que solo #ay lugar a reducir la condena en contra del demandado en los eentos en que la ctim#aya obrado con culpa.

- El 3onsejo de Estado #a considerado que cuando el #ec#o de la ctima es la causa adecuada e2clusia del daño, se rompe

FUERPA MAOR CASO FORTUITO- Es el #ec#o impreisto q es posible resistir.- Es siempre un #ec#o conocido.- Es un #ec#o e2terior respecto d la actiidad del agente.- Juede consistir en:

  ec#os naturales  ec#os #umanos

- En el r9gimen d riesgo e2cepcional e2onera dresponsabilidad.

- Es un #ec#o impreisible o irresistible.- ;o es ajeno al demandado 2q es interior respecto d s

actiidad.- Juede permanecer oculto siendo un #ec#o desconocido.- Juede consistir en:

  ec#os naturales  ec#os #umanos

- En el r9gimen d riesgo e2cepcional ;4 e2onera responsabilidad.

2

Page 23: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 23/32

ne2o de causalidad y se e2onera al demandado, pero cuando el #ec#o de la ctima es causa concurrente con el #ec#o ddemandado, la reducción solo puede #acerse cuando ese #ec#o de la ctima fue culposo.

- in embargo en sentencias recientes, el 3onsejo de Estado #a considerado que el #ec#o de la ctima es una causal de ruptudel ne2o de causalidad que como elemento estructural de la responsabilidad, es siempre un elemento 4N5E"BH4, aun en lregmenes subjetios como la falla del sericio.

21 RJuede #aber #ec#o de la ctima, que permita reducir la condena, cuando concurra con el #ec#o del demandado, si la ctimes un niño menor de ?0 añosS

- a duda surge en irtud d lo siguiente: !os menores del ?0 años y los dementes no son capaces de cometer delito o culpa, pe

de los daños por ellos causados, ser+n responsables las personas a cuyo cargo est9n, si a tales personas, se les puede imputnegligencia&- El 3E dijo durante muc#o tiempo q si el #ec#o d la ctima tena q ser imprudente, el niño no poda realiar actos imprudentes

no #abra posibilidad d reducir la condena.- Se$+e$ci) de* /3 d m)% de* /!!!: 6 ser el ne2o d causalidad un elemento tpicamente objetio en la estructura d

responsabilidad, lo q se debe establecer es qu9 causo el daño, y no cómo lo causo, de manera que poco importa si la actuaciófue imprudente o no.

GA +in se p+ede opone el e!o de la /i!-i,aJ- Se$+e$ci) de* /3 de 'e(+iembre de* &7 : Ln niño sube unas escaleras, sin que su madre se d9 cuenta y llega a la carreter

donde se sienta, luego pasa una olqueta perteneciente al Funicipio de Fedelln que ena en contraa y lo atropella, el niqueda graemente #erido, demanda la madre en nombre del niño, y el 3onsejo de Estado tiene que determinar Rde qui9n es

responsabilidadSo e dijo que #ay culpa de la madre, por tanto #ay interención por causas adecuadas, tanto del Funicipio de Fedellcomo de la madre, y se dice que #ay que condenar al Funicipio de Fedelln a pagar todo el perjuicio sufrido, porqueniño no puede interenir en la ocurrencia del daño pero la madre si lo #io porque actuó con negligencia y permitió quel niño llegara #asta la carretera.

Es un caso mal resuelto 2q la 'nica causa adecuada del daño, era el #ec#o del Funicipio de Fedelln, porqel carro enia en contraa, por tanto #abra condena total en contra del Funicipio.

- 8ctualmente, el #ec#o de la ctima se puede oponer a cualquier demandante, sea el demandante la propia ctima o sea demandante el perjudicado.

- e aplica la teora d la causalidad adecuada 2q se debe formular un estado #ipot9tico anterior a la realiación del daño y llegarla conclusión d q el daño se produce con un alto grado d probabilidad 2 el #ec#o d la ctima.

As+n!i9n d ies"os: Es una figura q permite, 2 ruptura del ne2o causal, o el debilitamiento de ese ne2o, la reducción de la condencuando se presenta.

- E.,: 3uando el m9dico le adierte a su paciente que determinada interención la a a ayudar, pero que genera un riesgo, ypaciente decide consentir con la suficiente información en la realiación de la interención, el riesgo ocurre, caus+ndose un dañal paciente, pero el daño como concreción del riesgo adertido, le es atribuible al paciente porque consintió en la realiación de operación.

o 8qu no #ay responsabilidad, y por lo tanto se rompe el ne2o.

- Jero #ay casos en los que el Estado debe responder, cuando #a #abido una tpica falla del sericio, que #a dado lugarresultado.

o Se$+e$ci) de* /! de 'e(+iembre de* /!!1* Ln soldado colombiano prestaba su sericio en un puesto de los lanos,

es atacado por la guerrilla, sólo estaban para contrarrestarlo soldados, y se demostró en el proceso que combatierocon carabinas pegadas con esparadrapo, el radio que tenan no sera. i bien los soldados de la patria deben morir por ella, no pueden ser mandados a la muerte por la patria, s

ninguna posibilidad de defenderse, porque sera una tpica falla del sericio.

A!-+a!i9n solidaia de la /!-i,a: i la persona en irtud de una actuación solidaria se e2pone a un riesgo, no se puede utiliar s#ec#o para reducir la condena, o para e2onerar al Estado.

- Se$+e$ci) de *) C%r+e S#(rem) de ,#'+ici) )$+e' de 1&64: Era el caso de unas señoras que socorren a una persona que estaba electrocutando, resultan ellas muertas y el electrocutado, y se dice, que si bien ellas asumen un riesgo, ellas lo #icier

2

Page 24: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 24/32

en cumplimiento de un deber de solidaridad, por lo cual esa 8sunción de riesgo por ellas no puede ser entendida como uncausal de e2oneración.

- Se$+e$ci) de* 17 de $%iembre de 1&8&: Es el caso de un obrero estaba reisando una alcantarilla y ya lleaba cierto tiempsin salir, y un obrero de un obra diferente a en busca de 9l, pero resultan ambos muertos por la in#alación de gases tó2icosninguno de los dos lleaba la protección pertinente.

o a familia del segundo obrero demanda al estado y dice el tribunal que #aba culpa compartida porque el segunobrero actuó de forma culposa y que obró con temeridad.

o El 3onsejo le dice al tribunal que no #ubo culpa de la ictima si no que eran actos de ayuda al prójimo por la solidarida

no puede ser entendido como un acto de ruptura del ne2o, porque es una situación en que la ictima obra en E"8DDE ;E3EBD8D, J8C8 JC4"EKEC L; DECE34 85E;4.

K A-1 (0 le# 2(0<: CUL3A E$CLUSIVA DE LA VICTIMA1 El daño se entender+ como debido a culpa e2clusia de la ctima cuan9sta #aya actuado con culpa grae o dolo, o no #aya interpuesto los recursos de ley. En estos eentos se e2onerar+ de responsabilidadEstado

c. ?CMO 9UNCIONA LA CAUSA EXTRA>A CONSISTENTE EN EL HECHO DE UN TERCERO

Esta causa no se encuentra regulada e2plcitamente en el 33, sin embargo la doctrina #a considerado q es un #ec#o q debe reunir lacondiciones d la fuera mayor y 2 ello se puede apegar a la regulación del art. > 33, no obstante en el art. ?0= 3o3o se #ace reference2plcita al #ec#o d = como causal d ruptura del ne2o.

G+in es -e!eoJ Es aqu9l que no est+ en el proceso, no es ni demandante ni demandado.

GTiene +e se !+lposo el e!o de -e!eo paa EoneaJ ;4, pues ni siquiera lo tiene que ser el de la ictima (a pesar de que8rt.<=>, nos deja unas dudas al respecto), basta con que su #ec#o sea causa adecuada del daño.

G+ !aa!-es-i!as debe !+,pli el e!o de -e!eo paa pe,i-i la eonea!i9n del de,andadoJ1.  @#e 'e) e+er$% re'(ec+% de *) )c+iid)d de* dem)$d)d%  un #ec#o normalmente es e2terno cuando es irresistible

impreisible, por ello caben las condiciones de la fuera mayor y del caso fortuito. /.  Debe 'er ec*#'i%< tiene que ser la 'nica causa del daño, porque no debe concurrir con el #ec#o del demandado.

GSe p+ede ed+!i la !ondena paa el de,andado # el -e!eo espondan solo en a+ella popo!i9n a la +e a#+do a !a+sa

da5oJ El jue debe condenar por todo porque son solidariamente responsables.- Cegla general: El A-1 2)77 CC establece que cuando el daño es imputable a dos o m+s personas, ellas son responsablsolidariamente, la solidaridad pasia a que se refiere la norma, implica que el acreedor puede ir en contra de cualquiera de ldeudores a cobrarles el total de la deuda.

- E2cepciones:o Cegulación del #ec#o d la ctimao Cesponsabilidad 2 ruina d edificios o 2 el #ec#o d la cosa q se arroja o cae d la parte alta d un edificio.

En estos casos se acude a los arts. <=@0 y <=@@ 33 q establecen la diisibilidad d la responsabilidad.

Si el de,andado sabe +n ) a !on!+ido !on l en la ealia!i9n del da5o Gp+ede lla,alo en "aan-a en el ,is,o po!es!+ando lo de,andanJ ;o 2q no e2iste ninguna relación sustancial entre ellos conforme al 3J3, sin embargo en el momento d contestla demanda se podr+ alegar el #ec#o como e2cepción d fondo.

- o que puede #acer es demandarlo en un proceso separado para que se declare la responsabilidad que ese tercero tienrespecto de lo que tuo que pagarle a la ctima.o En el nueo proceso el demandado no pude oponerle la sentencia como prueba d q 9l contribuyó a causar el daño 2q

no fue parte del ?er proceso y no pudo controertir las pruebas q se practicaron en 9l.

Falla pesonal del a"en-e es-a-al1- e da cuando en un proceso se llega a la conclusión de que m+s que un #ec#o u omisión de la entidad p'blica demandada,

que #a #abido en el caso concreto es una falla personal del agente o funcionario estatal, que no incula al Estado.- Es un #ec#o d un = porque fue realiada por fuera del +mbito que permitira incular a la entidad p'blica, 2 lo tanto la perso

2

Page 25: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 25/32

act'a como persona priada en irtud d sus intereses estrictamente personales.- Jara establecer si el #ec#o es del agente estatal o de la autoridad p'blica (como dice el 8rt. /01), lo primero es saber si actuó

no en cumplimiento de sus funciones.- Jara resoler estos problemas, la jurisprudencia #a acudido a un test, recomendado por el profesor Douc Casy, que permi

saber si la falta del agente estatal, tiene o no alg'n ne2o con el sericio, se refiere el profesor a arios ne2os:

NEXO PERCEPTIBLE: Es el perceptible por los sentidos, se enuncian unos elementos que pueden coe2istir o e2istir de maneraautónoma:

?. Ele,en-o Espa!ial: El daño se causa en un lugar destinado para la prestación del sericio p'blico.E.,: Ln agente estatal mata a su mujer 2q llega al Natallón furibunda porque se acaba de enterar que el señor tiene una amante, la cose acalora, y le dispara.Este acto no incula a la entidad p'blica 2q es un simple indicio contingente ya q deben #aber Z indicios.

<. Ele,en-o Te,poal: El daño se causa en las #oras en q se presta el sericio.e puede establecer el mismo ejemplo e igualmente no se puede incular a la entidad p'blica.

=. Ele,en-o Ins-+,en-al: El daño es causado con un instrumento que #a sido entregado al agente estatal, para prestar sericio, y se #a aplicado tradicionalmente, cuando se trata de elementos peligrosos.

E.,: Ln agente #iere a otro con el arma d dotación oficial en el Natallón y en #oras d sericio.

- e declara responsabilidad estatal porque el Estado creó el riesgo con el instrumento peligroso que le #a asignado a su agentepor tanto cuando el daño se realia, el estado debe responder.

E.,2: i un agente se a d acaciones y llea el arma d dotación oficial (q no se debe llear) y en raón d una discusión mata a su mujeen su casa.

- El arma es un indicio necesario para incular al Estado, sin embargo es una posición bastante e2agerada.- ay q recordar q quien tiene la guarda d la cosa peligrosa es quien asume la responsabilidad 2 riesgo.- 6 lo tanto en el caso concreto #ay una falla del sericio 2q el Estado #a debido eitar q el agente se lleara el arma.

NEXO INTELIIBLE: 3onstrucción mental. 3onsta d < elementos:

'1 In-en!ional: e presenta cuando el agente estatal act'a con el deseo de prestar el sericio, que en principio est+ a su cargo, as n

est9 en #oras, ni en tiempo de sericio, ni cuente con los elementos del sericio.

E.,: El polica que est+ de acaciones en su pueblo, y e que #ay una riña entre dos particulares y decide interenir, se presenta unpelea y termina agrediendo a una de las personas.

- 8lgunos consideran q el #ec#o del agente incula al sericio 2 la intención personal q tena.

21 InBl+en!ia del se/i!io: e presenta cuando el agente estatal act'a bajo la impulsión del sericio, pero no realia actos propios de función, o de la función que le correspondera.

E.,: Ln miembro del ej9rcito que tortura al capturado para que confiese (torturar no es una función p'blica, es ilegal), el agente estaque lo #ace creyendo absurdamente que con eso a a lograr un objetio que le sire al sericio, o a la entidad p'blica. 

- e #a dic#o por la jurisprudencia que entre m+s elementos est9n en un caso, Z cerca se est+ de decir que el #ec#o incula sericio, pero si no se re'nen estos elementos #ay una tpica falla personal que permite la e2oneración del Estado.

RESPONSABILIDAD DE LOS SERIDORES PUBLICOS.

- Es un tema q se #alla regulado en el inciso segundo del A-1 <0 C1N seg'n el cual en el eento de ser condenado el estado a reparación patrimonial de uno de los daños antijurdicos, que #aya sido consecuencia de la conducta dolosa o meramenculposa de un agente suyo, aquel deber+ repetir contra 9ste.

2

Page 26: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 26/32

- El r9gimen de responsabilidad de los seridores p'blicos, es un r9gimen subjetio especial, porque no basta con que #aya culpsino que debe ser una culpa grae, e inclusie una culpa dolosa la que #aya causado el daño por el q debe responder el estado

- 8ntes d la e2pedición d la 1/? el tema estaba regulado en el 3ódigo 3-8 o A-1 ((: in perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la nación y a las entidades territoriales o descentraliada

o a las priadas que cumplan funciones p'blicas, los funcionarios ser+n responsables por las actiidades que realicecon culpa grae o dolo en ejercicio de sus funciones.

o A-1 (8: Establece que los particulares pueden demandar a la entidad, al funcionario o a ambos, y que si prospera

demanda contra la entidad, o contra ambos, y se considera que el funcionario debe responder en todo o en parte, sentencia dispondr+ que satisfaga los perjuicios la entidad, y en ese caso la entidad repetir+ contra el funcionario por que le correspondiere.

A"en-es:- eridores p'blicos.- E2-seridores p'blicos.- Jarticulares que cumplan funciones p'blicas (contratistas)

o Bnterentoreso 8sesoreso 3onsultores

W Le# (8 del 200': Establece las as q tiene la admón para buscar la responsabilidad d los agentes:

a1 A!!i9n d epe-i!i9n: Es una acción d reparación directa, es una acción ciil de car+cter patrimonial que deber+ ejercerse econtra del seridor o e2 seridor p'blico que como consecuencia de su conducta dolosa o graemente culposa #aya dareconocimiento indemniatorio por parte del Estado, proeniente de una condena, conciliación u otra "orma de terminación de ucon"licto. a misma acción se ejercitar+ contra el particular que inestido de una función p'blica #aya ocasionado, en formdolosa o graemente culposa, la reparación patrimonial.

K A-1 (2 le# 2(<<: ACCIN DE RE3ETICIN1 a responsabilidad de los funcionarios y empleados judiciales por cuya conducta doloo graemente culposa #aya sido condenado el Estado, ser+ e2igida mediante la acción ciil de repetición de la que 9ste es titular, e2cepel ejercicio de la acción ciil respecto de conductas que puedan configurar #ec#os punibles.

- Dic#a acción deber+ ejercitarse por el representante legal de la entidad estatal condenada a partir de la fec#a en que tal entida

#aya realiado el pago de la obligación indemniatoria a su cargo, sin perjuicio de las facultades que corresponden al FinisterJ'blico. o anterior no obsta para que en el proceso de responsabilidad contra la entidad estatal, el funcionario o emplead judicial pueda ser llamado en garanta.

b1 Lla,a,ien-o en "aan-a: Dentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado relatios a controersicontractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derec#o, la entidad p'blica directamente perjudicada o Finisterio J'blico, podr+n solicitar el llamamiento en garanta del agente frente al que apareca prueba sumaria de responsabilidad al #aber actuado con dolo o culpa grae, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de administración y la del funcionario.

- a entidad p'blica no podr+ llamar en garanta al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso e2cepciones culpa e2clusia de la ctima, #ec#o de un tercero, caso fortuito o fuera mayor.

- En sen-en!ia del !onse.o del 2002, se entendió que por no tener los contratistas, la calidad de seridor p'blico o agenteestatales en estricto sentido, la repetición de la entidad podra intentarse en su contra con fundamento en criterio de car+ctobjetio, si la naturalea del inculo e2istente entre ellos lo permite, y en todo caso no se tendra que limitar a que la conducfuese doloso o graemente culposa.

K A-1 (': Jara los efectos señalados en este art. se presume q constituye culpa grae o dolo:'1 a iolación d normas d d sustancial o procesal, determinada 2 error ine2cusable.21 El pronunciamiento de una decisión cualquiera, restrictia de la libertad fsica de las personas, por fuera de los cas

2

Page 27: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 27/32

e2presamente preistos en la ley o sin la debida motiación.)1 a negatia arbitraria o el incumplimiento injustificado de los t9rminos preistos por la ley procesal para el ejercicio de la funció

de administrar justicia o la realiación de actos propios de su oficio, salo que #ubiere podido eitarse el perjuicio con el emplede recurso q la parte dejó d interponer.

9UNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL

Re",enes ob.e-i/os deesponsabilidad es-a-al

Re",enes s+b.e-i/os deesponsabilidad es-a-al

Re",enes espe!iales ob.e-i/osesponsabilidad es-a-al1 Re"+lados

espe!ial,en-e po la no,a- Daño especial- Ciesgo e2cepcional

- *alla del sericio presunta- *alla del sericio probada[Jorque la falla es un elemento estructuralde la responsabilidad estatal

- 4cupación temporal d inmueble- E2propiación: Es responsabilidadobjetia del E q debe indemniar.

- a responsabilidad estatal antes de ?/0, y mientras estuo a cargo de la 3orte uprema de justicia, se fundó en los A-1 2)7'2)7( 2)7< del CC, a pesar de que la competencia la asumió en el > el 3onsejo.

- En ?/0 #ay dos fallos de la 3orte en los que dice que #ay normas en la 1 q permiten #acer un desarrollo autónomo de responsabilidad del estado.

W A-1 ' 8: e conirtió en el eje normatio que permitió fundar la responsabilidad del Estado, ya que estableca la responsabilida

general de proteger a sus asociados en su integridad, #onra y bienes.-  3uando se encontraba una *88 se deca que la #aba porque se incumplió una obligación especfica establecida en unnorma concreta o porque se incumpla la norma general.

RESPONSABILIDAD POR ATENTADOS TERRORISTAS.

F+nda,en-os:- Juede #aber falla del sericio cuando:

o ay terrorismo de Estado.o El Estado no cumple con su obligación de proteger a sus asociados ante el peligro inminente de ataques, como

adertencia clara de que a a #aber un atentado grae en determinado lugar y el estado tendra que actuar para eitel atentado.

- 3uando se le quiere imputar responsabilidad al Estado 2 un atentado terrorista #ay q demostrar q la falla es la causa adecuaddel daño.- 3uando la falla consiste en una omisión al no presentar las seguridades necesarias, #ay q demostrar q la realiación d

actuación omitida #abra impedido el daño y se debe probar tambi9n q el Estado tena la obligación d realiar esa actuacióomitida.

Rela-i/idad d la Balla en el se/i!io: a obligación es relatia en cuanto es d medio, y es d medio 2q a cualquier Estado del mundoqueda imposible q =as personas causen daños a otros dentro d su territorio, ya sea mediante atentados terroristas o 2 otras conductas.

- in embargo, en un caso concreto se podra decir que el Estado si pudo eitarlo, cuando #ay una probabilidad alta de que ocuen determinado lugar, y no act'a. 

- En Europa no #ay responsabilidad 2 los ataques terroristas 2q se maneja el principio d solidaridad y se crean fondos estatalpara que cuando #ayan ctimas de actos terroristas, #aya con que ayudarlas, pero sin considerar que #aya responsabilidad d

Estado.

Re",enes d esponsabilidad apli!ables:'1 Falla del se/i!io121 Ries"o e!ep!ional- El daño se presenta por la concreción de un riesgo causado o generado por el Estado, y por ello puede ser causad

directamente por el Estado o por un tercero cuya actuación constituye el riesgo que el estado crea, como en el caso de loobjetios militares.

2

Page 28: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 28/32

Caso: 3uando se produjo el atentado al D8, #ubo muc#simas sentencias y en unas se dijo que era riesgo, en otras que era dañespecial y otras que era falla

- in embargo este atentado nunca podr+ ser daño especial 2q este requiere q la actuación q causa el daño sea lcita y q sdesarrolle directamente 2 el Estado.

Caso2: 3uando se producen atentados al 38B, el Estado tiene q responder 2q el 38B es un objetio militar y se trata d un riesgo creadoel Estado.

W Sen-en!ia del '0 de a"os-o del 2000: e creyó #aber anjado la discusión de manera definitia en el sentido de que el daño espec

no era un r9gimen aplicable a estos eentos, que el fundamento podra encontrarse, bien en la falla del sericio o en el riesgo e2cepciona

W Sen-en!ia del '' de di!ie,be del 200) M3: Ri!ado Ho#os: e plantea en relación al atentado contra un oleoducto, q ocasiona uderrame d gases q producen un incendio

- e demanda a la nación y a E34JE"C4.-  El 3onsejo #ace un desarrollo #istórico de la figura diciendo que la responsabilidad se debe ampliar cuando el blanco pueda s

identificable como un bien del estado, porque la justificación para establecer el nculo causal es la misma.- in embargo, no puede ser considerado como un riesgo creado por el estado lcitamente su sola e2istencia, su sola adquisición

posesión de bienes, porque all el elemento imputación se rompe, el riesgo no puede ser abstracto, sino concreto y solo se pued#ablar de la teora del riesgo cuando se sabe con altsima probabilidad que se puede atentar contra ese bien, como cuando trata de un objetio militar.

- 8l resoler el caso concreto agrega el 3onsejo que no #ubo falla del sericio, pero dice que el #ec#o fue causado por las *8C

y que este grupo como es de p'blico conocimiento siempre realia ese tipo de ataques, es un atentado contra un bien estatque la subersión lo #a identificado como un objetio de ataque.- En los salamentos d oto se recalca q los oleoductos no son un objetio militar sino que est+n protegidos por el derec#

internacional #umanitario, adem+s se dice q tanto el Estado como E34JE"C4 son responsables 2 falla del sericio. 

RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACIN DEL SERICIO MEDICO ASISTENCIAL

- El Estado responde 2 la prestación del sericio m9dico asistencial 2q #a incumplido una obligación constitucional y legal.

; Se$+e$ci) de* 1! de 2ebrer% de* /!!! * e cambia radicalmente la tesis del 3onsejo en relación con este punto, se precisa que la cargd probar la falla solo debe cambiarse de manera e2cepcional, en irtud del principio de equidad.

o olo se pueden cambiar las cargas probatorias en los casos en los q sea imposible para el demandante acreditar la fal

y q en realidad el prestador del sericio m9dico (persona jurdica) est9 en mejor posición para desirtuar la famediante elementos t9cnicos q posee en irtud d su actiidad.

- El jue de lo 3-8 est+ sujeto al a-1 '(( C3C q establece el r9gimen de las cargas probatorias, seg'n el cual las partes estobligadas a probar el supuesto de #ec#o de las normas cuya aplicación inocan.

o Jor tanto si se quiere probar que el estado incumplió la obligación de prestar el sericio, se debe probar la falla, por esno se puede inertir la carga probatoria, porque por ley le corresponde al demandante.

- oy en cuanto a la responsabilidad por la prestación del sericio m9dico se aplica la falla del sericio probada, y eentualmente en un caso concreto, el jue adierte que al demandante le queda pr+cticamente imposible demostrar la falpuede ;4 aplicar el A-1 '(( C3C por raones de equidad, con fundamento en el A-1 2)0 porque la equidad es criterio au2ilde la actiidad judicial y le debe ayudar al jue en un caso concreto para llenar un aco o para corregir la ley.

  RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EXPROPIACIN 

- e #aba considerado el tpico eento de daño especial, porque el estado debe #acer prealecer el inter9s general sobre inter9s particular e2propiando al particular para construir una obra p'blica y le deben pagar el perjuicio

; Se$+e$ci) C-1!74Q!/: a #ec#o consideraciones interesantes en relación con la norma constitucional que permite la e2propiación.- oy en da se alude que para indemniar al particular se deben tener en cuenta los intereses de 9l, pero tambi9n los de

comunidad, y que ello obliga al jue en cada caso a #acer una ponderación de los intereses concretos presentes en cad

2

Page 29: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 29/32

situación, conlleando en ocasiones a que se le de al particular un pago inferior al que correspondera a la reparación integral ddaño.

- El requisito constitucional de que la indemniación sea justa, no supone siempre que la indemniación sea integral, ya que ciertas ocasiones la indemniación ser+ reparatoria, compensatoria y #asta restitutia, dependiendo del caso concreto.

- a indemniación que establece el A-1 68 es diferente de la que se señala en el A-1 <0, por tanto saca la indemniación pe2propiación de los casos de responsabilidad, o sea que no estamos ante un caso de responsabilidad estatal, por ello es que indemniación no es integral.

o Dice que el A-1 <01 regula la responsabilidad del estado por daños antijurdicos, y que en este caso no nos referimosun daño antijurdico porque el particular debe soportar la carga de ser e2propiado, lo que no significa que no debe s

indemniado, y ello esta mal por lo que si es indemniado.- a indemniación por e2propiación no comprende el daño moral.o Esto es errado 2q una cosa es que no se #aya reconocido y otra muy diferente es que no se #aya demostrado o po

falta de oluntad en su reconocimiento.- En sntesis la sentencia establece q la e2propiación no es un caso de responsabilidad estatal, y q #ay casos en los que

indemniación si debe ser integral y pagada en un solo contado, como en los eentos de iienda personal y familiar, 'nicaactual.

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL LEISLADOR.

K A-1 )' 8: e refera a la responsabilidad en los eentos en q se crearan monopolios 2 ley, debiendo indemniar preiamente a persona q se le #aya priado del ejercicio d una industria lcita, q es el tpico caso d daño especial.

An-e!eden-es:- Se$+e$ci)' de* /3 de )%'+% de* &8 de* 8 de 'e(+iembre de* &8: se resolieron casos que se llearon a sala plena por s

importancia jurdica, eran los casos de personas que #aban resultado atropelladas por diplom+ticos de la embajada de EL.o En ista de que estas personas tenan inmunidad diplom+tica, por la conención de Hiena, aprobada por la le# )0 d

(2, los perjudicados con el daño no podan demandar al agente diplom+tico en 3olombia, sino que deba ser en el pade origen del autor del daño.

o os perjudicados sufrieron una iolación eidente en relación a su acceso a la admón de justicia, pero esa iolación sbasa en la ratificación de un tratado internacional aprobado por la ley.

 i bien la ley no es inconstitucional, causa un daño injusto al particular.o El 3onsejo dijo que deba declarase la responsabilidad del Estado, para pagar por el daño a los particulares que #aba

sufrido una afectación como consecuencia de un #ec#o del agente diplom+tico, y se dijo que se aplica el r9gimen d

daño especial porque la ley #a priilegiado el derec#o de la inmunidad diplom+tica sobre el derec#o de admón d justicia nacional.

o e da una ruptura en el equilibrio de los ciudadanos frente a las cargas p'blicaso a imputación a la nación resulta de la titularidad e2clusia del manejo de las relaciones internacionales.o "endra que demandarse a la nación representada por los tres poderes, porque los tratados deben pasar por los tres.

- 200(: e presentaron muc#simas demandas contra la nación porque cuando se concedió el uso del espectro electromagn9tipara la telefona móil celular, se #icieron unos pagos que entraron al presupuesto general de la nación como recursos de capi(en irtud d la ley anual d presupuesto), cuando d acuerdo a la demanda debieron #aber entrado como recursos corrientes (tienparticipación de ellos las entidades territoriales).

o a ley fue demandada ante la 3orte 3onstitucional q la declaró ine2equible cuando ya se #aba ejecutado gran parte dpresupuesto, sin embargo se estableció q la sentencia tena efectos #acia el futuro.

o 8l analiar, el 3onsejo dice q #ubo falla 2q se reconoció que al #aber tomado dineros que eran recursos corrientes comrecurso de capital, #abra responsabilidad, la falla en este caso se estableció claramente por la inconstitucionalidad de ley.

o i una norma #a sido declarada inconstitucional, y el legislador uele a repetirla, #ay causal de mala conducta, y por tanto responsabilidad por falla.

o En caso d nulidad, 9sta tiene efectos e2]tunc, porque es un icio que tiene el acto admio desde su formación y #aresponsabilidad del E.

2

Page 30: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 30/32

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA ACTIIDAD DE LOS "UECES

- Es un tema nueo q parte de la constitución del /?, se inició con el estudio de responsabilidad por la priación de la libertad, cfundamento en la interpretación del artculo 7'7 C33  q se encuentra derogado estableca q !quien #aya sido priadinjustamente de la libertad, podr+ demandar al estado la indemniación de perjuicios. Quien #aya sido e2onerado por sentencabsolutoria definitia o su equialente porque el #ec#o no e2istió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constitua un #ec#punible, tendr+ derec#o a ser indemniado por la detención preentia que le #ubiere sido impuesta, siempre que no la #ubiecausado por dolo y culpa grae&.

- En principio se dijo q para q el jue fuera responsable deba #aber un error manifiesto, casi prearicato.

- "ambi9n se tuo en cuenta el a-1 272 C33 q plantea las consecuencias de procedimiento, cuando prosperaba a la acción reisión, y dispona que en esos casos el sindicado o sus #erederos, podran reclamara la restitución de lo pagado sin perjuicde las dem+s acciones deriadas del acto injusto, y luego deca que #abr+ lugar a solicitar la responsabilidad del estado.

- 3on fundamento en estas normas comiena el 3onsejo de Estado a plantear la responsabilidad del Estado por el #ec#o del jueinicialmente con alguna timide, en cuanto en los primeros fallos, se aluda a esta responsabilidad, en casos de falla del sericien la prestación del sericio de justicia.

K Sen-en!ia del ' de o!-+be de '<<2 la del )0 de .+nio de '<<7 # la del 26 de .+lio de '<<7- Es impensable q la inestigación d un delito cuando median indicios en contra del imputado sea una carga q todas las person

deben soportar 2 igual, 2q es una carga q soporta solo quien est+ encarcelado.- i la persona es inocente y es encarcelada 2 una conducta lcita del Estado, se produce un daño anormal y 2 lo tanto es un dañ

especial.

- Jero si la detención se cometió arbitrariamente ser+ diferente, porque se estara ante un fundamento distinto que sera la falla dsericio.

K Sen-en!ia del '6 de sep-ie,be del <7: se dijo que el error judicial poda surgir o de errónea apreciación de los #ec#os o de ungrosera utiliación de la norma, tambi9n se dijo que la norma del art. >?> 3JJ es objetia, sin ealuar la conducta del jue, es decir, que se da uno de los casos all preistos, ya #ay responsabilidad.

K Sen-en!ia del '( de no/ie,be de '<<6: se dice que en el art. >?> 3JJ #ay una presunción de priación de libertad injusta (el #ecno e2istió, la conducta es atpica o la persona no lo cometió), en los otros casos la persona debe probar que la priación fuB;5L"B*B38D8, es decir, que no #aba raones para continuar con la inestigación, o en otras palabras que la detención preentia eilcita.

W Le# es-a-+-aia de ad,9n de .+s-i!ia Q Le# 2(0 <: u constitucionalidad es condicionada.

A-1 6: El Estado responde patrimonialmente por daños antijurdicos imputables causados por acción u omisión de los agentes judicialeresponder+ por:

'1 Un deBe!-+oso B+n!iona,ien-o de la ad,inis-a!i9n de .+s-i!ia: Eentos en los que, no en ejercicio de función jurisdiccionsino administratia, los jueces incurren en fallas. E.,: a mora judicial, o que un secuestre se quede con un bien, o que un perse corrompa.

21 El eo .+isdi!!ional: Es el cometido por una autoridad jurisdiccional materialiado en una proidencia contraria a la ley, traduce en una falla en el sericio (art. )

o a corte dijo que deba ser una proidencia abiertamente contraria a la ley, incluso configuratia de a de #ec#o.o 8dem+s, la corte constitucional tambi9n dijo que el estado no respondera por la actuación de las altas corporacion

 judiciales por error jurisdiccional, porque eso sera reconocer que las cortes tienen superiores, y eso ira en contra deseguridad jurdica.

Esto es errado porque lo que se a a pedir no es que se reoque el fallo sino que se indemnicen los perjuicioolo en estos t9rminos es e2equible la norma.

o 3es+p+es-os del eo .+di!ial &a-1 (* El afectado deber+ #aber interpuesto los recursos d ley preistos en el art. 0, e2cepto en los casos d priació

d la libertad del imputado cuando 9sta se produca en irtud d una proidencia judicial. a proidencia q contiene el error deber+ estar en firme.

3

Page 31: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 31/32

)1 La pi/a!i9n in.+s-a de la libe-ad: Quien sea priado injustamente d la libertad puede demandar al estado para q indemnicen.

Sen-en!ia C=0)(<: 8dem+s d que la proidencia es contraria a la ley, debe enmarcarse dentro de lo que la 3orte #a denominado de #ec#o, es decir que groseramente, sale de la legalidad 2q que parece corresponder Z a la oluntad del jue, que al derec#o mismo.

- ;o #ay posibilidad d reclamar responsabilidad del jue cuando este est+ constituido 2 las altas cortes, 2q ellas son los m+2imoórganos judiciales de las diferentes jurisdicciones, y predicar responsabilidad de ellas pondra en peligro la seguridad jurdica, s

embargo lo q el demandante quiere no es reocar la sentencia sino q busca q el Estado le indemnice el perjuicio causado 2 sentencia, ya q esta ya #a quedado ejecutoriada en el proceso respectio.

A-1 8: 3RIVACIN IN;USTA DE LA LI%ERTAD1 Quien #aya sido priado injustamente de la libertad podr+ demandar al Estadreparación de perjuicios.

o Jara la Dra. a norma era perfecta, deca la regla general del art. >?> q el jue deba definir si la priación de la libertaera injusta, pero la corte dijo que deba #aber una actuación abiertamente desproporcionada, iolatoria de lprocedimientos legales, que no #aya sido ni raonada, apropiada, ni conforme a derec#o sino abiertamente arbitraria.

 e equioca la corte, iola uno de los principios que ella misma #a establecido: la interpretación 'til de lote2tos normatios.

o a corte dijo que la priación de la libertad solo se produca, en irtud de una actuación abiertamente desproporcionad

y iolatoria de los procedimientos legales, de modo que dic#a priación no #aya sido raonada conforme a derec#o, decir, falla del sericio, y no cualquier falla, por lo tanto es una sentencia funesta.

 Ar+. 6&: DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIN DE ;USTICIA1 *uera de los casos preistos en los artculos A de esta ley, quien #aya sufrido un daño antijurdico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendr+ derec#o a obtener consiguiente reparación.

; Se$+e$ci) 4 de 'e(+iembre de 1&&7: El consejo dice que #ubo un error del consejo superior de la judicatura, y consecuencia de eserror se tomó una decisión equoca, y dice que la responsabilidad patrimonial del estado es constitucional y que el art. /01 no e!l+#enin"n a"en-e del es-ado # no indi!a in-eBeen!ia en las de!isiones .+di!iales po+e la po/iden!ia ,an-iene s+ !a!-e d!osa .+"ada1 

- e dice que la e2equibilidad condicionada de la corte no riñe con la tesis del consejo puesto que para 9ste la responsabilidad d

estado en estos casos es e2cepcional.; Se$+e$ci) 18 de 'e(+iembre de 1&&7: El consejo plantea por primera e que la responsabilidad por priación ilegal de la libertaprocede a'n cuando la e2oneración es producto de la aplicación del in dubio pro reo.

- Ese perjuicio no es un perjuicio jurdico que la persona deba soportar.- i lo que se presume es la inocencia del sindicado, si quien debe probar la responsabilidad es el estado, y no lo logra y de

absoler por duda, el estado incumple una obligación, y ese daño es anormal, es antijurdico.

; Se$+e$ci) /7 de 'e(+iembre de /!!!:  Es cierto que el estado no puede responder por cualquier incomodidad que surja de uinestigación judicial, pero tampoco se pueden formular preceptos que digan que en ning'n caso el estado ser+ responsable, y mucmenos cuando a una persona se le #a priado de la libertad as sea po po!as oas. i la absolución es por duda puede que la causea daño especial.

; Se$+e$ci) 4 de diciembre de /!!6: Ceitera la posición de la sentencia del /: si se absuele por duda, el estado responde.- e #ace muc#o 9nfasis en la libertad, ya q despu9s de la ida aquella constituye el fundamento y presupuesto indispensab

para el ejercicio de los dem+s derec#os y garantas de que goa el sujeto, de manera que su afectación ser+ en la mayora los casos un daño grae, d tal forma q se impone la m+2ima cautela antes de calificar cualquier limitación a la libertad como uncarga p'blica que cualquier ciudadano deba soportar.

- a responsabilidad deriada de la priación injustificada de la libertad puede tener car+cter objetio con fundamento en el dañespecial, pues sera desproporcionado pedirle a un particular que soporte indefenso y sin derec#o a contestación el erse priadde la libertad en aras de salaguardar la eficacia de las inestigaciones del estado, a'n cuando sea por corto tiempo.

3

Page 32: AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

7/23/2019 AdministrativoModuloII (Copia en Conflicto de MacBook-Air-De-Natalia 2015-08-12)

http://slidepdf.com/reader/full/administrativomoduloii-copia-en-conflicto-de-macbook-air-de-natalia-2015-08-12 32/32

- olo #ay que acreditar la actuación del estado, los daños causados y el ne2o de causalidad.- En fallos posteriores el consejo #a podido pronunciarse a la lu de la ley estatutaria, y #a dic#o que no se puede aceptar que

responsabilidad por priación de la libertad deba estar necesariamente basada en falla del sericio, constitutia de err jurisdiccional. Juede tener fundamento objetio.

- Juede #aber e2oneración por #ec#o de un tercero, fuera mayor o #ec#o de la ctima.

; Se$+e$ci) / de m)% de /!!7: 8 una señora la denuncian por un peculado por apropiación por la p9rdida de unos bienes de unbodega de la fiscala que ella administraba, a la señora la tuieron bajo medida de aseguramiento, y al final la liberaron porque el #ecno e2istió, el problema es que unos peritos fueron a inestigar al almac9n y se demoraron muc#o tiempo en la inestigación por

inmenso desorden que tena la señora, tocó pr+cticamente re#acer ese almac9n, organiar ingresos y egresos y al fin todo apareció, pela actuación de la señora #aca pensar que #aba cometido el delito porque ni la señora misma saba dónde estaban los bienes.- aba un #ec#o de la ctima que e2oneraba al estado de responsabilidad porque ella #aba dado lugar a la medida d

aseguramiento.

K O-a sen-en!ia del ,is,o da: El error judicial no es sin9ni,o de /a de e!o , contrario a lo que dice la corte, se trata de un ercualquiera que genere daño.

- ;o #abr+ error judicial cuando #aya diferentes interpretaciones raonables.

- oy en da, de acuerdo a la corte constitucional, la responsabilidad solo tiene como fundamento la falla del sericio, pero dacuerdo con el consejo de estado, el fundamento puede ser falla del sericio en error jurisdiccional o fallas en la administracióde justicia, o en daño especial de acuerdo con las circunstancias en priación de la libertad.