Administración de La Seguridad Social (Trabajo 2)

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ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAROLINA CUSTODIO 11-0026 DEYANIRA ROMERO 12-0001

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ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAROLINA CUSTODIO 11-0026

DEYANIRA ROMERO 12-0001

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Promulgada del 20 de marzo 1971, regulaba toda actividad de seguro y reaseguro en la República Dominicana, estableciendo los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro del territorio dominicano, y colocando a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros.

Dentro de las reglamentaciones de esta ley se pueden observar: La cancelación de pólizas en caso de falta de pago. Exoneración de responsabilidad al asegurador cuando el vehículo está

conducido por una persona sin capacidad o sin autorización.  Exclusión de cobertura si el conductor carecía de licencia. Reafirmación del carácter social del seguro obligatorio de vehículo.

LEY 126 SOBRE SEGUROS PRIVADOS

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Más tarde es considerada obsoleta y se somete a una serie de modificaciones, luego es derogada y sustituida por ley la 146-02 de fecha 26 septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana y fusiona la Ley 126 Seguros Privados, la Ley 4117 de Seguro obligatorio de Vehículos y sus modificaciones y la Ley No. 116 sobre Impuestos establecidos a las Fianzas de las Compañías de Seguros.

LEY 126 SOBRE SEGUROS PRIVADOS

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Instituye como obligatorio el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para todo Funcionario y Empleado Público que disfrute de sueldos mensuales de hasta RD$400.00 y la misma estaba a responsabilidad del Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI).

Se establece que los funcionarios y empleados públicos asegurados pagarán como cuota o prima mensual, el 2% de su sueldo, que les será deducido por la Tesorería Nacional.

LEY NO. 82 SOBRE SEGURO DE VIDA, CESANTÍA E INVALIDEZ PARA EMPLEADOS PÚBLICOS

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Establece lo siguiente: Los montos correspondientes por fallecimiento, cesantía e

invalidez. Los tipos de invalidez y porcentajes a pagar por cada uno y la

forma de determinarlo. Las facultades del Consejo Directivo. La vigencia del seguro es mientras el empleado o funcionario

permanezca en el cargo. El establecimiento de una Junta Médica integrada por 3 médicos

al servicio del Estado para fines de evaluación de reclamaciones.

La forma de interponer reclamaciones.

LEY NO. 82 SOBRE SEGURO DE VIDA, CESANTÍA E INVALIDEZ PARA EMPLEADOS PÚBLICOS

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1910-1920: Se establecen en el país las compañías de origen Canadiense Sun Life Insurance y Crown Life, y la Confederation Life and Asociation, las cuales fueron pioneras en el ramo de seguros de vida.

1921-1930: Ingresan al país otras empresas de seguros internacionales entre ellas “La Caridad” y la B. Pretzman-Argerholm, C.xA., y “La American Life Co., Alico”. Se funda la compañía “La Nacional de Seguros, C. por A., que fue la compañía dominicana más próspera para esa época y que introduce el seguro moderno que hoy conocemos como el Seguro de Vida Universal.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SEGUROS EN GENERAL

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1930: Se promulga la Ley No. 68 de Seguros la cual reglamenta el establecimiento de las compañías en nuestro territorio, algunas normas sobre incendio y crea el cargo de Superintendente del Departamento de Seguros dependiente para entonces de la Secretaría de Estado de Finanzas hoy de Hacienda.

1931: Se promulga la Ley No. 96 que sustituye la Ley 68, amplía disposiciones que garantizan el interés de las aseguradoras. Autoriza operar el seguro a un grupo de 12 compañías radicadas en el país.

1932: Se funda la primera compañía de seguros de carácter estatal, denominada “San Rafael C. x A”.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SEGUROS EN GENERAL

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1960-1970: Se registran y autorizan 30 compañías de seguros de diferentes líneas, entre las que se encuentra Seguros América fundada en 1966, relacionada con la línea de riesgos generales y la “Americana, S. A.,” operando en el ramo de vida.

1969: Se crea mediante la Ley No. 400 la Superintendencia de Seguros, la cual tendría a su cargo la aplicación y administración del régimen legal de las compañías de seguros de la República Dominicana bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda. Asimismo, se promulga la Ley 126 del 20 de marzo 1971, sobre seguros privados la cual luego es sustituida por la 146-02.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SEGUROS EN GENERAL

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