ADMINISTRACION BANCARIA UTESA

26
1.2. EL ORFEBRE En buena parte, como resultado del peligro de robo, nació la practica de colocar lingotes preciosos y monedas en custodia de los orfebres. Puestos que estos estaban acostumbrados a t4rabajar con metales preciosos, habían establecido, por necesidad el medio para protegerlos. Esto le daba el derecho natural de recibir y guardar las monedas de oro y plata para los precavidos dueños. Los dueños que se constituyeron en los primeros depositantes en la historia de la banca, sin duda, esperaban que los custodios de sus riquezas monetarias la conservaran intacta. A medida que esta practica se hacia más necesaria, el orfebre empezó a cobrar comisiones. En esta primera etapa de la historia de la banca, el depositante que deseaba efectuar un pago por una transacción acudía la custodia redimía algunas de sus monedas y las utilizaba para efectuar el correspondiente pago. 1.3. EL ORFEBRE SE CONVIERTE EN BANQUERO La siguiente etapa en el desarrollo de la banca consistió en el descubrimiento que hicieron los orfebres de lo innecesario que era mantener en sus bóvedas todas las monedas depositadas. En la medida en que los depositantes tuvieran la confianza de que podrían convertir en especie sus recibos de depósitos, se sentirían satisfechos de hacer pagos con los recibos y dejar el oro y la plata en deposito. Los orfebres expedían recibos de depósito por un valor superior al que tenían las monedas de metal precioso que estaban en custodia. De esta forma, el valor del dinero o reserva que los orfebres tenían a su alcance para afrontar los retiros en monedas de oro y plata representaban solamente una fracción del valor total de los recibos de depósitos expedidos por ellos. Nació entonces el concepto de BANCA DE RESERVA FRACCIONARIA; los orfebres dejaron de ser simples custodios de especies para convertirse en banqueros. 1.9. SISTEMA FINANCIERO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (El Desarrollo de la Industria Bancaria en la Republica Dominicana) El primer banco que se estableció en el país fue el Banco Nacional de Santo Domingo, as mediados del año 1869, en virtud de una concepción otorgada por el presidente Báez a favor de la firma de Nueva York denominada Prince & Hollester. Su objetivo primordial consistía en

description

ADMINISTRACION BANCARIA UTESA

Transcript of ADMINISTRACION BANCARIA UTESA

1

1.2. EL ORFEBREEn buena parte, como resultado del peligro de robo, naci la practica de colocar lingotes preciosos y monedas en custodia de los orfebres. Puestos que estos estaban acostumbrados a t4rabajar con metales preciosos, haban establecido, por necesidad el medio para protegerlos. Esto le daba el derecho natural de recibir y guardar las monedas de oro y plata para los precavidos dueos. Los dueos que se constituyeron en los primeros depositantes en la historia de la banca, sin duda, esperaban que los custodios de sus riquezas monetarias la conservaran intacta. A medida que esta practica se hacia ms necesaria, el orfebre empez a cobrar comisiones.En esta primera etapa de la historia de la banca, el depositante que deseaba efectuar un pago por una transaccin acuda la custodia redima algunas de sus monedas y las utilizaba para efectuar el correspondiente pago.1.3. EL ORFEBRE SE CONVIERTE EN BANQUEROLa siguiente etapa en el desarrollo de la banca consisti en el descubrimiento que hicieron los orfebres de lo innecesario que era mantener en sus bvedas todas las monedas depositadas. En la medida en que los depositantes tuvieran la confianza de que podran convertir en especie sus recibos de depsitos, se sentiran satisfechos de hacer pagos con los recibos y dejar el oro y la plata en deposito.Los orfebres expedan recibos de depsito por un valor superior al que tenan las monedas de metal precioso que estaban en custodia. De esta forma, el valor del dinero o reserva que los orfebres tenan a su alcance para afrontar los retiros en monedas de oro y plata representaban solamente una fraccin del valor total de los recibos de depsitos expedidos por ellos. Naci entonces el concepto de BANCA DE RESERVA FRACCIONARIA; los orfebres dejaron de ser simples custodios de especies para convertirse en banqueros.1.9. SISTEMA FINANCIERO DE LA REPUBLICA DOMINICANA(El Desarrollo de la Industria Bancaria en la Republica Dominicana)El primer banco que se estableci en el pas fue el Banco Nacional de Santo Domingo, as mediados del ao 1869, en virtud de una concepcin otorgada por el presidente Bez a favor de la firma de Nueva York denominada Prince & Hollester. Su objetivo primordial consista en disfrutar del privilegio de la emisin de billetes nacionales, con la obligacin de convertir estos en monedas de oro y plata.Despus de este ao se autorizo a varias personas la instalacin de instituciones bancarias que no llegaron a prosperar y entre ellas podemos citar en 1874 a los Seores G. O. Gravis y M. B. Cunha Reis.En el periodo en que renaca la influencia francesa fue que el presidente Heureaux otorgo una concepcin de fecha 26 de Julio de 1889, por un periodo de 560 aos, a la sociedad de Credito Mibiliar ( Credit Mobilier de Francia), con sede en Paris, para establecerle segundo banco dominicano que se denomino tambin banco nacional de Santo Domingo. Esta importante institucin, con un capital inicial de US2,000,000.00, funciono con regularidad desde sus inicios de operaciones en noviembre de 1889 hasta 1893. Ms luego se produjeron incidentes que motivaron la desaparicin del banco francs, el cual fue reemplazo por un banco americano.El Banco Nacional de Santo Domingo fue poco a poco declinando y ya para el ao 1914 el Seor santiago Michelena quedo asignado depositario de los fondos del estado. Luego comenzaron sus operaciones en el pas las agencias de bancos extranjeros, las cuales ejercieron todas las actividades propias de la banca comercial. Fue el 5 de Febrero de 1917 la International banking Corporation, subsidiaria del nacional City Bank y posteriormente en 1920 The Bank of Nova Scotia.El primero de enero del 1926 el Nacional City Bank, que mediante su subsidiaria en el pas la International Bank Corporation haba estado manejando los fondos del estado desde su instalacin en el pas, suplantando de esta manera al Seor Santiago Michelena, quedo definitivamente establecido en la Republica Dominicana hasta el 24 de Octubre del 1941, cuando esta entidad Bancaria fue vendida al Gobierno Dominicano, para convertirse en lo que es hoy el Banco de Reservas de la Republica Dominicana.Cuatro aos ms tarde, en virtud de la Ley No. 9087 de fecha primero de Junio de 1945, se creo el banco Agrcola e Hipotecario actualmente denominado Banco Agrcola de la Republica Dominicana, que vino a constituir la primera experiencia en materia de instituciones especializadas para promover el desarrollo econmico.Para el ao 1947 poca en que se produce la reforma del sistema monetario bancario, los bancos que funcionaban eran el Banco Central, creado ese ao, el Banco de Reservas, The Royal Bank of Canad, The Bank of Nova Scotia y el Banco Agrcola de la Republica Dominicana.El Banco Central, institucin financiera gubernamental encargada de reglamentar el sistema monetario y bancario.La Junta Monetaria, rgano Director del Banco Central responsable de dictar la poltica monetaria, financiera y de control de cambios que el Banco Central debe aplicar.La Comisin Bancaria es la encargada de supervisar y ejecutar el sistema legal establecido por los Bancos del pas.La Superintendencia de BancosTiene por funcin;A. Realizar con plena autonoma funcional, la supervisin de las entidades de intermediacin financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley, reglamentos, instructivos y circularesB. Requerir la constitucin de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularizacin de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.C. E imponer las correspondientes sanciones, a excepcin de las que aplique el Banco Central en virtud de la Ley. Tambin le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.

Encaje LegalEs la obligacin que tienen las entidades de intermediacin financiera de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del pblico en cualquier modalidad o instrumento, sean stos en moneda nacional o extranjera. El alcance y naturaleza jurdica del encaje legal se establece en el artculo 26, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera.Las entidades de intermediacin financiera (bancos mltiples, asociaciones de ahorros y prstamos, bancos de desarrollo, bancos de menor cuanta y hasta el Banco Agrcola) tienen la obligacin de mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje especfico de la cantidad de depsitos captados mediante cualquier modalidad.Esa reserva es conocida como encaje legal y se aplica sobre depsitos en moneda nacional y extranjera. Adems de servir como respaldo para el sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si la autoridad monetaria reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si lo incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce.En este momento el encaje legal que se aplica sobre los bancos mltiples es de un 20% de los depsitos, mientras que para las asociaciones de ahorros y prstamos es de 15% y para el Banco Agrcola de 10%. El siguiente ejemplo muestra una idea de cmo se aplica el encaje legal: los beneficios de un banco comercial se obtienen de la inversin que hacen de los depsitos que reciben. Es decir, si un banco recibe 100 pesos en depsitos, paga por ellos una tasa pasiva de 5% anual al depositante y presta esos 100 pesos al pblico a quien cobra una tasa anual de 15%. Entonces, la diferencia entre el 5% que paga y el 15% que recibe podran ser los ingresos brutos de ese banco.Ahora bien, el encaje legal se aplica sobre los depsitos que reciben los bancos, y como es un 20%, se aplica la siguiente operacin: el banco recibe depsitos por 100 pesos, de esos debe guardar el 20% de encaje legal en el Banco Central, es decir, 20 pesos. Esto quiere significa, que slo puede utilizar 80 pesos para prestarlos ms adelante y sacarle beneficios con la tasa de inters. Por eso, cuando las autoridades monetarias suben el coeficiente porcentual del encaje legal, las entidades financieras se quejan, debido a que ven reducirse sus niveles de rentabilidad, pues deben usar menos recursos para prestarlos o invertirlos en instrumentos que le generen intereses por encima de lo que pagan a los depositantes y as lograr las ganancias deseadas.

El aumento del encaje legal tambin ampla la brecha entre las tasas pasivas (que el banco paga a los depositantes) y la tasa activa (que los beneficiarios de prstamos le pagan al banco), debido a que como slo pueden prestar el 80% de los depsitos que reciben, y deben pagar intereses sobre el 100% de esos depsitos se produce la necesidad de ofrecer una baja tasa pasiva y cobrar altas tasas activas, para compensar y mantener buenas ganancias.La aplicacin del encaje legal se establece en el artculo 26, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02. Ese literal expresa lo siguiente: "Las entidades de intermediacin financiera estarn sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligacin de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del pblico en cualquier modalidad o instrumento, sean stos en moneda nacional o extranjera. La obligacin de encaje podr extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si as lo considerase la Juan Monetaria. El incumplimiento de la obligacin de encaje dar lugar a la sancin correspondiente prevista en el Artculo 67, literal c) de esta ley".En este momento el encaje legal se distribuye de la siguiente manera: 18% est depositado en el Banco Central y el otro 2% lo conservan los bancos comerciales como depsito en las propias entidades. Aunque el sector financiero ve esta reserva como un costo adicional, su vigencia es un fondo de solvencia sistmica.

La funcin principal de los intermediarios financieros (bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, etc.) es captar recursos del pblico y con ellos otorgar prstamos. Dada la naturaleza de su negocio, las entidades financieras deben mantener parte de sus fondos en activos lquidos, activos de reserva, para cubrir retiros de fondos por parte de sus clientes. Con el fin de disminuir el riesgo de los depsitos del pblico en el sistema financiero, el Banco de la Repblica determina que los activos de reserva no pueden caer por debajo de un valor mnimo que depende del monto de depsitos que reciba el intermediario.

El encaje bancario es ese porcentaje de recursos que deben mantener congelados los intermediarios financieros que reciben captaciones del pblico.Tambin el Banco de la Repblica puede utilizar el encaje indirectamente para aumentar o disminuir la cantidad de dinero que circula en la economa. Por ejemplo, cuando el encaje sube, las entidades financieras cuentan con menos recursos para prestar, porque deben dejar un porcentaje mayor en sus reservas. As, al haber menos dinero para prestar al pblico, entra menos dinero a circular y se disminuye la liquidez. Por el contrario, cuando el Banco de la Repblica baja los porcentajes de los encajes, permite que los bancos, corporaciones y dems intermediarios financieros tengan ms dinero disponible para prestar al pblico, y por lo tanto la cantidad de dinero en circulacin aumenta.Sin embargo, es ms un instrumento para garantizar a los depositantes la disponibilidad de sus recursos, que uno para regular la cantidad de dinero.El BonoUn bono, en sentido financiero, consiste en un ttulo de deuda que puede emitir el Estado (gobiernos nacionales, provinciales, municipales, etc.), empresas privadas (industriales, comerciales o de servicios) o instituciones supranacionales (corporaciones de fomento, bancos regionales). Estas herramientas pueden tener renta de carcter fijo o variable y permiten que el emisor consiga fondos de manera directa del mercadoDicho en otras palabras, se trata de una obligacin financiera que responde a una promesa de pago que se realizar en el futuro y para la cual se presenta un documento en un papel donde se deja plasmado el monto, la cantidad de tiempo de la que dispone el deudor para poder devolver el prstamo y de qu forma ser dicha devolucin (plazos, tipo de pago, etc.)Lo habitual es que el bono sea un ttulo al portador que puede negociarse en el marco de una bolsa de valores. El bono, dicen los expertos, supone un compromiso que contrae el emisor para garantizar de este modo la devolucin del capital original con el agregado de los correspondientes intereses (que suelen formar lo que se conoce como cupn). En el caso de los intereses de tipo variable, lo ms frecuente es que se actualicen a partir de alguna clase de ndice tomado como referencia (como ocurre, por ejemplo, con el Euribor).Es interesante mencionar que existen diversos tipos de bonos, entre los cuales aparecen los bonos convertibles (que pueden canjearse por acciones de emisin nueva a un valor ya fijado con anticipacin), los bonos canjeables (posibles de ser cambiados por acciones ya existentes), los bonos cupn cero (slo abonan intereses cuando se amortizan), los bonos de caja (emitidos por empresas y reembolsables al vencimiento fijado), los bonos de deuda perpetua (no contemplan la devolucin del capital principal, sino que proponen el pago de intereses de manera indefinida) y los bonos basura (ofrecen un elevado rendimiento ya que se consideran ttulos de alto riesgo).Un bono tambin puede ser una tarjeta, emitida por una empresa o por el Estado, que puede canjearse por artculos de primera necesidad o utilizarse como descuento en una compra. Por ejemplo: El precio de lista del colchn era de 200 pesos, pero como tengo un bono de descuento del 10%, termin pagando 180 pesos.Aspectos importantes del contrato: Existen muchos casos de personas que, por recomendacin de sus asesores financieros, han invertido su dinero comprando bonos, por qu lo hacen? Porque se cree que es la mejor forma de preservar el capital, una forma de ahorrar sin pagar ms que lo que se estipula en el contrato; esto se debe a que los bonos tienen un flujo presumible de dinero y se puede conocer el valor que tendr hasta el final del plazo. Es muy comn este tipo de inversiones en personas que desean ahorrar para el futuro de sus hijos, para comprar una casa o incluso incrementar el valor de sus pensiones.A la hora de firmar un Bono, sin embargo es recomendable leer detenidamente las condiciones que se encuentran inscritas en el documento que lo identifica. Entre las cosas que deben estudiarse detenidamente estn:* La maduracin: Indica la fecha en la que deber saldarse la deuda, generalmente responde a un rango que puede ir de uno a treinta aos, pero siempre depende del tipo de bono del que se trate;* El contrato: Al existir una cantidad indeterminada de bonos diversos, tambin la hay de contratos; en ellos se especifica la obligacin de cada parte y las condiciones del pago, entre otros detalles importantes de la transaccin;* Los intereses: Pueden ser fijos o variables y en base a esto tambin depende el periodo de tiempo con el que se cuenta para pagarlos;*Las tasas tributarias: Dependiendo del tipo de bono estas tasas pueden variar; en algunos casos los intereses se encuentran libres de impuestos y en otros no.De acuerdo a los objetivos que se tengan al asumir esta deuda, convendr ms uno u otro y es sumamente recomendable tener un especialista en inversiones a quien acudir en caso de dudas, que pueda asesorarnos correctamente en torno a los pasos a seguir.

Las normas prudenciales y bancariasDaris Javier CuevasLas evidencias empricas ponen de manifiesto que el permetro de la supervisin bancaria est subordinada a la legislacin que en la materia este vigente, los reglamentos que manda esta, as como la adopcin de las normas internacionales asumida de manera voluntaria para lograr aplicar una supervisin eficaz y, por tanto, que las entidades de intermediacin financiera operen bajo las mejores prcticas bancarias en el marco de los estndares internacionales. Esta es la regla de oro que define la relacin entre supervisor y supervisado, pues de la misma surgen las leyes y reglamentos responsables de regular las actividades de las entidades de intermediacin financiera que garantizan la estabilidad del sector financiero y la proteccin a los depositantes, que es lo que se conoce como normas prudenciales y bancaria. Estas normas son las que se conocen como las normas de Basilea y que cada pas asume y cumple de manera convencional, no obligatoria, en el caso dominicano atreves de los artculos del 46-50 de la Ley 183-02.Las normas prudenciales siempre procuran que el sistema financiero opere de manera saludable sobre la base de cumplir los requisitos normativos y presentar los mismos ante la autoridad supervisora ya que una superintendencia de bancos tiene que velar por que las entidades bancarias cumplan de manera fiel con las normas que estn contempladas en la Ley y los reglamentos que estn vigente, pues la evaluacin de las operaciones activas y las buenas o malas prcticas bancarias les corresponden a la banca y si estas no son amigable con el marco normativo, entonces la superintendencia de bancos aplica de manera rgida lo que manda la legislacin y los reglamentos. Estos pueden ser desde una regularizacin, aplicacin de una sancin y hasta solucin que puede concluir en una cancelacin del registro para operar, es decir cerrar la entidad. Pero es que las normas prudenciales quedan establecidas con la adecuacin patrimonial, es decir el cumplimiento del nivel de patrimonio en relacin a los activos ponderados por riesgos, es decir tener capital suficiente para enfrentar cualquier prdida inesperada en una entidad. Pues en el caso dominicano esto supera el 16% cuando las normas exigen un 10%, que es lo mismo que el ndice de solvencia, la evaluacin y clasificacin de activos, en el cual resalta la cartera de crdito de las entidades, la concentracin de riesgos y crditos a partes vinculadas, esto es que un banco no puede sobrepasar el lmite de crdito a las entidades que pertenecen al mismo grupo del banco (50% segn Art. 47 de la Ley 183-02, en el caso dominicano), reservas de liquidez, sea, sometido al rgimen de encaje legal( para dominicana es el mandato del literal b del art. 26 de la Ley 183-02).Las normas prudenciales que asumen las entidades bancarias emanan del comit de supervisin bancaria de Basilea, impulsado en 1975 por el banco internacional de pagos como resultados de la frecuencia de crisis que se producan en diferentes pases. El comit de Basilea solo disea las lneas generales y recomendatorias que deben aplicarse a las mejores prcticas bancarias, pero no son obligatorios sino que cada pas la asume de manera voluntaria. Pero la formalidad de los lineamientos generales de supervisin bancaria por parte del comit de Basilea se produjo en 1988 cuando se estableci el acuerdo de capital conocido como Basilea I y en l se definieron los principios bsicos para que la autoridad de supervisin bancaria pueda lograr un sistema de supervisin efectiva.En efecto, Basilea I fue constituida en 25 principios en el cual las regulaciones prudenciales quedaron establecidas desde el principio 6-15, los mtodos de supervisin bancaria desde el 16-20, los requisitos de informacin en el 21, los poderes del supervisor en el 22 y el tratamiento a la banca transfronteriza y la supervisin consolidada del 23-25. Una revisin a estos principios sugiri un nuevo acuerdo y mayores exigencias a los bancos a partir de junio del 2004, conocido como Basilea II, el cual se sustenta en tres pilares: 1ro- los requisitos mnimos de capital, que pondera la calidad crediticia de los prestatarios y mayores requisitos de capital por el riesgo operacional; 2do-el proceso de supervisin, en el cual resalta la aplicacin de prueba de Stress Testing o prueba de stress y 3ro-la disciplina de mercado cuya finalidad es que el mercado sea ms transparente con las informaciones.La vulnerabilidad del sistema bancario y la globalizacin financiera han obligado a las grandes economas a pensar en Basilea III y a las economas emergentes a preguntarse en qu Basilea estamos y hacia dnde vamos?Fuentehttp://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2013/4/24/274495/Las-normas-prudenciales-y-bancariasSECCIN IV:DE LAS NORMAS PRUDENCIALES Y DE LA EVALUACIN DE ACTIVOSArtculo 47. Adecuacin Patrimonial. Los Bancos Mltiples y las Entidades de Crdito debern mantener, en todo momento, el nivel de patrimonio tcnico mnimo exigido en relacin con los activos y operaciones contingentes ponderadas por los diversos riesgos, en la forma que se defina reglamentariamente. Este nivel tambin deber ser exigido en base consolidada, en los casos en que sta sea procedente de acuerdo a las disposiciones de la Seccin VI de este Ttulo. a) Patrimonio Tcnico. El patrimonio tcnico de los Bancos Mltiples y las Entidades de Crdito es la suma del capital primario ms el secundario, deduciendo de dicha suma los siguientes renglones: i) el capital invertido o asignado en otras entidades de intermediacin financiera, sucursales y agencias en el exterior, cuando no sea considerado en un estado en base consolidada); ii) el capital invertido en exceso a las disposiciones establecidas en los Artculos 41 literales a), b) y c) y 45 literal f); iii) el capital invertido localmente en entidades de apoyo y de servicios conexos, slo cuando dicha inversin convierta al banco en propietario mayoritario o controlador de las mismas y no sean consideradas en un estado en base consolidada; y iv) las prdidas acumuladas, las prdidas del ejercicio, las provisiones no constituidas, los castigos no efectuados y otras partidas no cargadas a resultados, todo ello en la forma y con el detalle que se determine reglamentariamente. b) Imputacin. Las prdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, se deducirn, en primer trmino de las reservas de capital especficas, si las hubiere, y en su defecto del resto de las reservas de capital, exceptuando la reserva legal a que se refiere el Cdigo de Comercio, y en caso de resultar insuficiente, del capital pagado. c) Capital Primario y Secundario. El capital primario se integra por el capital pagado, la reserva legal exigida por las disposiciones del Cdigo de Comercio, las utilidades no distribuibles, las reservas de naturaleza estatutaria obligatorias, las voluntarias no distribuibles y las primas de acciones en base a criterios definidos reglamentariamente. El capital secundario se integra por otras reservas de capital, las provisiones por riesgo de los activos constituidas por encima de las mnimas requeridas con un tope equivalente al uno por ciento (1%) de los activos y contingentes ponderados a que se refiere el literal d) de este Artculo, instrumentos de deuda convertible obligatoriamente en acciones, deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco (5) aos y los resultados netos por reevaluacin de activos que se determinen conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. El valor de los resultados netos por reevaluacin de activos no se podr distribuir hasta que se realice el activo revaluado. El capital secundario ser aceptable como parte del patrimonio tcnico hasta el veinticinco por ciento (25%) de la suma de los componentes del capital primario, lmite que gradualmente la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podr incrementar hasta el cien por ciento (100%) de la suma de los componentes del capital primario despus de transcurrir dos (2) aos desde la publicacin de esta Ley. Si tal lmite se ampliase, la deuda subordinada, cuyo plazo de vencimiento sea superior a cinco (5) aos juntamente con el resultado neto por reevaluacin de activos, slo podr computar hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital primario. Reglamentariamente se detallar lo dispuesto en este literal. d) Ponderacin de Activos y Contingentes por Riesgo. Reglamentariamente se determinarn los criterios de ponderacin de la cartera de prstamos, inversiones y operaciones contingentes por razn del riesgo que representen. A tales efectos, se tendrn en cuenta los diferentes grupos de riesgo, factores de ponderacin por instrumentos y garantas otorgadas por el prestatario, as como otros criterios que sean habituales en las prcticas de ponderacin internacionalmente aceptadas. Las ponderaciones que se establezcan tendrn el carcter de mnimos. Los contingentes que tengan cubiertos ntegramente sus riesgos correspondientes con depsitos especiales u otro tipo de coberturas efectivas determinadas reglamentariamente, no sern considerados como contingentes para estos fines.e) Coeficiente de Solvencia. La relacin de solvencia entre el patrimonio tcnico y los activos y contingentes ponderados por riesgo de los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito no ser inferior a un coeficiente del diez por ciento (10%). Transcurridos dos (2) aos desde la publicacin de esta Ley, la Junta Monetaria con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podr modificar dicho coeficiente. En ningn caso la modificacin reglamentaria de este lmite podr arrojar un coeficiente menor al de los estndares internacionales en pases similares. Los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito que no cumplan con el coeficiente de solvencia se considerarn en situacin de insolvencia regulatoria. f) Otros Ajustes Patrimoniales. Reglamentariamente se podrn determinar exigencias adicionales de patrimonio tcnico en funcin de riesgos cambiarios, riesgos de tipo de inters, riesgos de liquidez, riesgos de plazo, riesgos de concentracin de pasivo, riesgos de colateral, riesgos operacionales, riesgos legales y cualesquiera otros riesgos que en el futuro puedan agregarse. Los Bancos Mltiples debern mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, en la forma que se determine reglamentariamente.Artculo 47. Concentracin de Riesgos y Crditos a Partes Vinculadas. Los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito no podrn otorgar financiamiento vulnerando las disposiciones sobre concentracin de crditos y normas sobre crditos a partes vinculadas. El otorgamiento de financiamiento con infraccin a los lmites establecidos en este Artculo, facultar a la Superintendencia de Bancos a requerir un aumento de capital equivalente al monto del exceso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.a) Concentracin de Riesgos. Los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito no podrn efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto, de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurdica que adopte, ni otorgar ningn gnero de garantas o avales, que en su conjunto exceda del diez por ciento (10%) del patrimonio tcnico a una sola persona individual o jurdica o grupo de riesgo. Dicho lmite podr incrementarse hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio tcnico si las operaciones estn garantizadas con hipotecas en primer rango o garantas reales en condiciones similares a sta y en la forma que reglamentariamente determine la Junta Monetaria. Se entiende por grupo de riesgo a dos o ms personas individuales o jurdicas ligadas por relaciones de propiedad, administracin, parentesco o control. La Junta Monetaria determinar los casos de existencia de grupos de riesgo.b) Crditos a Partes Vinculadas. Los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito no podrn otorgar crditos, directa o indirectamente, cualquiera que sea la forma o el instrumento de concesin, por una cuanta superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio tcnico de la entidad, al conjunto de los accionistas, administradores, directores, funcionarios y empleados de la entidad, as como a sus cnyuges, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o empresas que aquellos controlen, en la forma que reglamentariamente se determine. Exceptuase el caso de los accionistas que posean menos del tres por ciento (3%) del capital pagado de la entidad. Lo dispuesto en este literal se aplicar tambin a las empresas que, sin mediar relacin directa de propiedad, controlen directa o indirectamente a la entidad, as como las que sta controle directa o indirectamente a travs de relaciones de propiedad o administracin. Transcurridos dos (2) aos de la publicacin de esta Ley, la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podr modificar los lmites de crdito establecidos en este Artculo. Artculo 48. Activos Fijos y Contingentes. Los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito podrn mantener o adquirir los activos fijos necesarios para el desarrollo de sus operaciones, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que su valor total neto no exceda del cien por ciento (100%) del patrimonio tcnico. No se considerarn para fines de dicho lmite, los activos que estas entidades hayan recibido en recuperacin de crditos, as como los que se adquieran especficamente para realizar operaciones de arrendamiento financiero financiadas por el banco. Los activos extraordinarios que adquieran los bancos como consecuencia de la recuperacin de crditos tendrn un rgimen que ser determinado reglamentariamente por la Junta Monetaria. Los Bancos Mltiples y Bancos de Ahorro y Crdito podrn realizar operaciones contingentes en funcin de sus niveles de capital, conforme lo determine por va de Reglamento la Junta Monetaria. Artculo 49. Evaluacin de Activos y Provisiones. Los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito clasificarn su activo sujeto a riesgo, es decir cartera de crditos, inversiones y sus accesorios, as como sus contingentes a efectos de constituir las provisiones necesarias para cubrir sus riesgos, de conformidad con un sistema de clasificacin determinado por la Junta Monetaria con arreglo a los estndares internacionales prevalecientes. Tambin sta determinar reglamentariamente el rgimen exigible para los dems activos.Artculo 50. Reservas de Liquidez. Los Bancos Mltiples y Entidades de Crdito estarn sujetos al sistema de encaje legal que establezca la Junta Monetaria, conforme a lo estipulado en el Artculo 26, literal b) de esta Ley. Fuente:Cdigo Monetario y Financiero de la Republica DominicanaLa Banca de Servicios Mltiples La Banca de Servicios Mltiples son aquellas entidades que pueden captar depsitos del pblico, a la vista o en cuenta corriente a travs de la realizacin de operaciones en razn de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocacin entre el pblico mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediacin financiera.Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligacin de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolucin junto con el costo que aceptan pagar por la utilizacin de los mismos.El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinndolos al otorgamiento de crditos para obtener una mayor rentabilidad.El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos. La autorizacin para que los Bancos Mltiples puedan operar como tales, requerir la presentacin a la Junta Monetaria y de la opinin previa de la Superintendencia de Bancos.

Operaciones de la Banca de Servicios Mltiples

Las entidades que pertenecen a la banca de servicios mltiples tendrn las siguientes ventajas o podrn realizar las siguientes operaciones y servicios:

-Recibir depsitos a la vista en moneda nacional y depsitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.-Emitir valores.-Recibir prstamos de instituciones financieras.

-Emitir letras, rdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y efectuar cobranzas pagos y transferencias de fondos.-Conceder prstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantas reales, y conceder lneas de crdito.-Descontar letras de cambio, libranzas, pagars y otros documentos comerciales que representen medios de pago.-Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, as como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.-Realizar operaciones de reportos o repos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.-Emitir tarjetas de crdito, dbito, prepagadas, cargo y cualquier otro instrumento de naturaleza similar, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.-Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crdito.-Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garanta del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes.-Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operacionesde comercio de bienes o servicios.-Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, as como operaciones indexables y de cobertura.-Realizar operaciones de compra-Venta de divisas.-Establecer servicios de corresponsala con bancos en el exterior.-Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.-Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administracin de cajeros automticos.-Servir como originador o titularizador o administrador de activos bancarios susceptibles de titularizacin.-Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de valores de origen nacional.-Servir de agente financiero de terceros.-Proveer servicios de asesora a proyectos de inversin.-Otorgar asistencia tcnica para estudios de factibilidad econmica, administrativa, y de organizacin y administracin de empresas.-Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prcticas bancarias, las cuales debern ser autorizadas por la Junta Monetaria, previa opinin de la Superintendencia de Bancos. La Junta Monetaria gozar de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prcticas y que puedan ser realizados por los Bancos MltiplesOperaciones que no podrn realizar la Banca de Servicios MltiplesLos Bancos Mltiples tendrn las siguientes desventajas o no podrn realizar las operaciones siguientes:-Conceder financiamiento para la suscripcin de acciones, pago de multas y cualquier otra clase de valores emitidos por la entidad o por entidades vinculadas econmicamente a la misma, por las causas que dan lugar a los supuestos de supervisin en base consolidada.-Admitir en garanta o adquirir sus propias acciones, salvo que en este ltimo caso se realice para ejecutar una operacin autorizada de reduccin del capital social.-Adquirir bienes inmuebles que no sean necesarios para el uso de la entidad, con excepcin de los que esta adquiera hasta el lmite permitido y en recuperacin de crditos.

-Otorgar o transferir por cualquier va, bienes, crditos o valores de la entidad a sus accionistas, directivos y empleados o a personas vinculadas, conforme a la definicin establecida en esta Ley, o a empresas o entidades controladas por estas personas, en condiciones inferiores a las prevalecientes en el mercado para operaciones similares.-Participar en el capital de otras entidades de intermediacin financiera regidas por esta Ley.-Participar en el capital pagado de una entidad que ofrezca servicios de plataforma electrnica de negociacin de divisas en ms del veinte por ciento (20%) de dicho capital.-Participar en el capital de compaas de seguros y reaseguros, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de fondos cerrados de inversin y empresas no financieras, excepto aquellas empresas de apoyo y servicios conexos.-Constituir garantas o gravmenes de naturaleza real sobre la cartera, las inversiones o los activos totales. Se exceptan de esta prohibicin las garantas a favor del Banco Central y las garantas para emisiones de valores de deuda.-Concertar pactos de triangulacin de operaciones con personas fsicas o jurdicas y simular operaciones financieras o de prestacin de servicios en contradiccin con las disposiciones legales vigentes.Algunas entidades que pertenecen a la Banca de Servicios Multiples: Banco de Reservas de la Repblica Dominicana Scotiabank Banco Popular Dominicano Banco Dominicano del Progreso Banco BHD Banco Santa Cruz Banco Caribe Banco BDI Banco Len Banco Vimenca Banco Lpez de Haro Banco de las Amricas (Bancamerica)

La banca corporativa, La banca corporativa, tambin llamada financiamiento corporativo, es una rama especializada de las finanzas que se ocupa especficamente de las empresas y de sus necesidades. El trabajo de un banquero corporativo es mejorar el valor corporativo de la empresa ya sea el valor global de la empresa,y no slo los ingresos; para asegurarse de que corren el riesgo de una prdida mnima. La gestin financiera se ocupa de las necesidades financieras de todas las empresas, y es un campo similar, pero ms generalizado.Otras personas estn leyendo Sobre los diferentes tipos de Banca Desventajas del gobierno corporativoFuncinSe espera que un banquero corporativo o financiero tome distintas decisiones a largo y a corto plazo sobre el futuro financiero de la corporacin. La mayora de las decisiones a corto plazo tienen que ver con el flujo de caja, el inventario y la gestin de cuestiones generales como crditos y deudas. Las decisiones a largo plazo de un banquero corporativo lo harn responsable de temas como las inversiones de la empresa har y el pago de dividendos a los accionistas. Algunas empresas utilizan los banqueros de inversin especializados para el diseo de sus carteras de inversin y para aumentar el capital.TiposLas diversas responsabilidades a corto plazo de un banquero corporativo se pueden agrupar bajo el ttulo de capital de trabajo, que se trata de la gestin del capital de trabajo y las decisiones del manejo de las finanzas de las empresas a corto plazo. Mientras tanto, las responsabilidades a largo plazo pueden ser agrupadas bajo el ttulo de capital de inversin, que implica la toma de decisiones relacionadas con los activos fijos de las empresas y su estructura de capital.BeneficiosUna empresa maneja cantidades de dinero mucho ms altas que los individuos o empresas ms pequeas y como resultado hay una serie deherramientas especializadas y disciplinas de anlisis que se han desarrollado para tratar exclusivamente las necesidades de las empresas. Muchas de estas disciplinas tienen un uso limitado fuera del mbito empresarial. Por lo tanto, es un beneficio para la empresa tener a alguien que est familiarizado con estas herramientas.Teoras y especulacin Hemera Technologies/AbleStock.com/Getty ImagesLa gestin de riesgos es un proceso que consiste en medir los riesgos que la empresa tiene que tomar y cmo minimizarlos. Muchas grandes empresas tienen su propio equipo de gestin de riesgos, pero ya que el riesgo financiero de una empresa est expuesto al resultado de las decisiones financieras corporativas es importante para un banquero corporativo estar familiarizado con la disciplina.ConsideracionesSi alguien est interesado en convertirse en un banquero corporativo entonces hay una serie de requisitos relacionados que ellos pueden estudiar. Estos incluyen ttulos financieros como una maestra en finanzas o anlisis financiero, calificaciones en negocios como una maestra en administracin de negocios o certificados en gestin de negocios y calificaciones en contabilidad como un certificado en contabilidad y ser un contador pblico.OPERACIONES DE ACTIVOLas operaciones de activo, en definitiva, son inversiones realizadas por la entidad que le proporcionan una determinada rentabilidad (y que, por supuesto, siempre conllevan cierto riesgo). La rentabilidad exigida, por tanto, depender del riesgo contrado con cada cliente.De las diferentes operaciones de activo, son los prstamos y crditos bancarios los que constituyen el ncleo fundamental, por lo que pueden denominarse operaciones tradicionales de activo; si bien, las operaciones de activo incluyen otras muchas modalidades como la adquisicin de acciones por parte de las entidades, el descuento de efectos, etc.Las operaciones de pasivo son aquellas en las que las entidades financieras, bsicamente, se dedican a la captacin de recursos financieros, y a cambio, se comprometen a pagar, generalmente en forma de inters, una rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o bien de activos financieros.2. Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribucin que pagarn en forma de tipo de inters, o bien acometen inversiones con la intencin de obtener una rentabilidad.El dinero es todo aquello que sirve como medio de intercambio entre los participantes del mercado; ste debe ser ampliamente valorado y aceptado por una o varias comunidades como medio.Histricamente el valor del dinero siempre ha venido respaldado por un bien material, casi siempre un metal precioso de entre los que destaca el oro. El concepto de dinero fiduciario se aplica a aquellos sistemas en los que no existe ese respaldo material, sino que basa su valor en la confianza que la gente tiene en la entidad emisora de los billetes y las monedas.El dinero basado en la confianza.En la actualidad el dinero de curso legal se considera fiduciario porque su valor en s mismo es nulo. Los billetes por ellos mismos carecen de valor y el metal con el que se fabrican las monedas no posee el valor que representan. Un billete puede ser utilizado para cambiarlo por un bien y si ese bien es vendido, ser recuperado el valor que se pag por l o incluso un importe mayor en dinero. Esto es posible por la confianza de las personas en la entidad que emite el billete, normalmente el banco central del pas o el propio gobierno. Adems la certeza de que el dinero ser aceptado por cualquiera a cambio de otros bienes o servicios, tambin le confiere su valor.El dinero fiduciario y la economa.El dinero fiduciario ha sido en las ltimas dcadas un gran motor de crecimiento en la economa. Su capacidad de ser utilizado en los intercambios entre la sociedad y la confianza que esta deposita en l, son los que le otorgan el poder de mover la economa. Pero a su vez en periodos de recesin econmica este tipo de dinero acelera la cada del ciclo, cuando no fluye el crdito el ritmo de la economa se ralentiza y al subir los precios de los bienes y servicios el poder adquisitivo de la moneda en cuestin disminuye. Todo este entramado es controlado por los bancos centrales a travs de sus polticas monetarias.Las funciones del dinero y sus clasesEl dinero cumple tres funciones bsicas en el sistema econmico:Medio de cambio: La funcin ms importante del dinero es servir de medio de cambio en las transacciones. Para que su uso sea eficaz, debe cumplir una serie de caractersticas:oAceptado comnmente y generador de confianzaoFcilmente transportableoDivisibleoNo perecedero, inalterable en el tiempooDifcil de falsificar

Unidad de valor: de la misma manera que la longitud se mide en metros, el valor de los bienes y servicios se mide en dinero. Es lo que llamamos precios, que representan el valor de cambio del bien o servicio.Depsito de valor: el dinero permite su acumulacin para realizar pagos futuros. La parte de dinero que no se gasta hoy, sino que se guarda para gastarlo en el futuro, se denomina ahorro.Clases de dineroEl dinero no tiene en la actualidad ningn respaldo en trminos de metales preciosos, sino que su valor descansa en la confianza de cada persona de que ser aceptado por los dems como medio de pago (dinero fiduciario). Si esta caracterstica desapareciera, el dinero no podra cumplir con su funcin bsica.Entre los economistas no existe acuerdo sobre la forma de clasificar el dinero, y de hecho existen muchas tipologas diferentes. Aqu vamos a ver la ms sencilla, que distingue entre dinero de curso legal y dinero bancario.

Dinero de curso legalEst constitudo por las monedas y billetes emitidos por el Banco Central, institucin competente para ello. Dinero bancarioEs el dinero creado por los bancos a partir de los depsitos que hacen los ahorradores, que se convierten en nuevos depsitos, es decir, nuevo dinero. Se distingue entre losdepsitos a la vista (cuenta corriente o de ahorro), de disposicin inmediata y sin remuneracin, y los depsitos a plazo, cuya disponibilidad no es inmediata, sino una vez finalizado el plazo de tiempo comprometido, y que obtienen una remuneracin, un inters, durante ese tiempo.Por otra parte, se denomina dinero en efectivo o liquidez al de curso legal ms los depsitos bancarios a la vista, las cuentas corrientes y de ahorro, cuya disponibilidad es inmediata.Desde esta perspectiva, el dinero total que hay en una economa no se limita al de curso legal, sino que es mucho mayor, al incluir todos los depsitos bancarios que no estn respaldados por dinero efectivo. En el siguiente apartado, vamos a ver cmo se crea ese dinero bancario.

Funciones elementales del dinero.La funcin elemental del dinero es la de intermediacin en el proceso de cambio. El hecho de que los bienes tengan un precio proviene de los valores relativos de unos bienes con respecto a otros.

La causa de estas relaciones se origina en la comparacin del valor de los bienes y en las contingencias del mercado. La fuente de esos valores puede ser el trabajo incorporado en esos bienes o la utilidad que le atribuyen los individuos, segn nos orientemos a una teora objetiva o subjetiva del valor.Las funciones que cumple el dinero son:

1. Facilitar el intercambio de mercaderas. Por tratarse de un bien convencional de aceptacin general y garantizado por el estado.

2. Actuar como unidad de cuenta. Es decir, expresar en determinadas unidades los valores que ya poseen las cosas. En este caso, de denomina funcin numeraria.

3. Patrn monetario. Regulacin de la cantidad de dinero en circulacin en una economa, a travs de una paridad fija con otro elemento central que lo respalda, que puede ser un metal precioso o una divisa fuerte de aceptacin generalizada a nivel internacional para todo tipo de transacciones comerciales.

4. Reserva de valor. En una hipottica economa de trueque, las personas cambian mercancas por otras. Al pasar a una economa monetaria, estas transacciones se desglosan en dos partes: por un lado, los individuos efectan operaciones de venta (cambian bienes y servicios por dinero), por otro lado, efectan operaciones de compra (dinero por mercanca). Esto implica una desagregacin del cambio no slo material, sino tambin temporal. Es decir, el individuo que ha obtenido dinero, posee un poder adquisitivo que podr materializar en el momento que estime oportuno.

5. Medio de transferencia del poder adquisitivo. Cuando una persona otorga un crdito a otra, le est transfiriendo capacidad de compra por un tiempo determinado. Para el prestamista, la operacin le brinda una reserva de valor por el monto acordado, y para el prestatario representa una transferencia de poder de compra.

6. Medio de pago de las obligaciones monetarias. Las obligaciones de dar una cierta suma de dinero, se cancelan entregando esa cantidad monetaria.

7. Instrumento de poltica econmica. Las autoridades monetarias pueden influir en la economa regulando la cantidad de circulante, los crditos bancarios, etc.; de esta manera, se influye en la estructura productiva, en las inversiones, en el poder adquisitivo de la poblacin.Depsitos: Es la operacin mediante la cual uncliente entrega determinada suma de dinero, enefectivo o cheques, a una entidad bancaria para su custodia, estando el banco en la obligacin derestituirlo a pedido del depositante.20.- Depsitos a la Vista: Son aquellos depsitos retirables mediante la emisin de cheques en la banca comercial.21.- Depsitos de Ahorro: Son aquellas sumas de dinero que un cliente mantiene en un banco enforma de depsitos, y que puede retirar haciendo uso de su libreta.22.- Depsitos a Plazo: Pueden ser a plazo fijo y a plazo indefinido. Los primeros son los que sedepositan por tiempo convenido entre ambas partes; los segundos son los que no establecen una fecha fija de vencimiento. El cliente puede retirar su depsito haciendo uso de su certificado, con previo aviso de retiro al banco.23.- Encaje Legal: Es un mecanismo establecido por el Banco Central, que obliga a todas las instituciones financieras a mantener disponible una determinada proporcin de sus pasivos para que puedan enfrentar los retiros de depsitos de sus clientes. Tambin es usado como instrumento regulador de la cantidad de dinero en circulacin y como instrumento selectivo del crdito.

Medio Circulante o M1Mientras ms fcil se pueda utilizar un activo como medio de intercambio de bienes y servicios en el mercado (mayor liquidez), ms se acerca a la definicin de dinero en sentido estricto. Se le ha calificado como Medio Circulante o M1 al dinero que realmente se est utilizando o est disponible para utilizarse al instante en el mercado para concretar las transacciones entre agentes econmicos. Como sabemos, el dinero est de un lado de todas las transacciones de bienes y servicios en la economa porque sirve como medio de intercambio.Segn estndares internacionales, los componentes del Medio Circulante o M1 son:1. Billetes y monedas en circulacin;2. Depsitos transferibles o a la vista en moneda nacional, excluyendo al gobierno (incluye depsitos a la vista de bancos mltiples, en moneda local; otros depsitos transferibles en intermediarios financieros, en moneda local depsitos de ahorro con tarjetas de dbito; cheques de gerencia, en moneda local; depsitos a la vista en el BCRD; y, depsitos de particulares).