Adm y Liquidaciones de Sueldos y Jonales Parte 1

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ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACION DE SUELDOS Y JORNALES Carrera de Licenciatura en Relaciones Laborales Facultad de Ciencias Sociales UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, Néstor R. Orozco Eduardo O. Schiel 1 1 Licenciados en Relaciones Laborales U. N. L. Z. Eduardo O. Schiel Aldo Antonio Cerra Diego Vázquez Juan Aranda Docentes: www.recusoslz.com.ar Año 2113

Transcript of Adm y Liquidaciones de Sueldos y Jonales Parte 1

  • ADMINISTRACIN Y LIQUIDACION DE SUELDOS Y JORNALES

    Carrera de Licenciatura en Relaciones Laborales Facultad de Ciencias Sociales

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, Nstor R. Orozco Eduardo O. Schiel

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    Licenciados en Relaciones Laborales U. N. L. Z.

    Eduardo O. Schiel Aldo Antonio Cerra Diego Vzquez Juan Aranda

    Docentes:

    www.recusoslz.com.arAo 2113

  • Gerentes de RR. HH. y RR.LL.Miembros paritarios Cmaras Industriales.Consultores de Empresas / Asesores Laborales.Publicacin Revistas Mensuales Prctica Profesional Editorial

    La Ley S.A., Tcnica Laboral Editorial Aplicacin TributariaS.A. y Liquidacin de Sueldos Prctica Editorial ERREPAR

    Profesores Universitarios, UNLZ, UNLaM, invitados en UNLP,

    ACTIVIDAD de la CTEDRA

    Profesores Universitarios, UNLZ, UNLaM, invitados en UNLP,UBA, UB, y otros.

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  • Unidad 1: Marco Legal

    Carcter tutelar y protectorio del Derecho del Trabajo. Trabajo bajo relacin de dependencia, requisitos,

    caractersticas obligaciones de las partes. Obligaciones y derechos de las partes Leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones, convenios

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    Leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones, convenioscolectivos de trabajo, laudos, interpretaciones de las normaslaborales, jurisprudencia.

    Libro Ley, ART. 52 y Recibos de Haberes, caractersticas ycontenidos obligatorios, distintos modelos.

    Obligaciones del empleador, inscripcin y registro, MISIMPLIFICACION centralizacin de la informacin laboral,

  • MINISTERIO DE TRABAJO

    Sistema Integral de Inspeccin delTrabajo y la Seg. Social. SIDITYSS.

    Servicios de Conciliacin Laboral Obligatorio (SECLO)

    PODER LEGISLATIVOLeyes

    PODER EJECUTIVODecretos Ley y (N y U)Decretos ReglamentariosEstatutos Profesionales

    ENTORNO DE LAS RELACIONES LABORALES

    Laboral Obligatorio (SECLO)

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo S.R.T.

    Administradoras de Riegos del Trabajo A.R.T.

    Administracin Nacional de la Seguridad Social ANSES

    Superintendencia de Servicios de SaludObras Sociales

    SINDICATOSConvenios Colectivosde Trabajo

    A.F.I.P.

    SICOSS Aportes y Contribuciones SIJP.

    Declaracin de Conceptos NO Remunerativos

    HABILITACIN MUNICIPALMedio Ambiente

    Hombre de RR. HH.Interaccin

    MI SIMPLIFICACIN II

  • RELACION DE DEPENDENCIA

    TrabajoLcito

    Es toda actividad lcita que se presta en favor de quien tiene la facultad dedirigirla.Es una manifestacin de la actividad humana, encaminadaa la consecucin de un fin especfico (la transformacin racionaly eficiente de la naturaleza, ponindola a su servicio, con el objetivo desatisfacer la mayor cantidad de necesidades con el menor esfuerzo posible).Es el desarrollo de la capacidad creadora del hombre, en un proceso detransformacin racional

    AutnomoEs el que se realiza por cuenta propia, no esta sometido ni jurdica, ni tcnica, nieconmicamente a nadie. Propietario de los bienes de produccin, no recibeAutnomo econmicamente a nadie. Propietario de los bienes de produccin, no reciberdenes directas, maneja sus horarios, asume los riesgos empresarios

    Trabajo Subor-dinado

    Es el trabajo que se realiza bajo relacin de dependencia; estasubordinacin se entiende de 3 maneras:

    Econmica: la ms importante, el trabajo no se presume gratuito, dependede ella su sustento y el de su familia.

    Jurdica: el trabajador depende jurdicamente del empresario, que es quientiene el poder de direccin.

    Tcnica: el empleador es quien da las rdenes e indica las formas derealizar el trabajo, y tambin lo supervisa.

  • EXISTE RELACION LABORAL Resolucin N 443/1992 ANSES.

    Establece el cumplimiento de determinadas pautas decarcter general a los fines de comprobar la existencia dela relacin de dependencia. (B.O. 10/11/1992) Carcter habitual de los servicios prestados Carcter habitual de los servicios prestados Identidad del objeto entre los servicios prestados y la

    actividad de la empresa donde se llevan a caboRiesgo econmico del servicio prestadoQu reciba un control empresario sobre la prestacin

    del servicio y sobre su efectiva prestacinProvisin de los materiales de trabajo

  • DERECHO DEL TRABAJO

    TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR

    PRIVADO INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE CCT

    AMBITO DE APLICACIN DE LA LCT

    Dependientes de la Administracin Pblica

    Empleados Domsticos

    (No hay fin de lucro) Decreto Ley N 326/56Reemplazado

    por ley N

    Empleados Domsticos

    (No hay fin de lucro) Decreto Ley N 326/56Reemplazado

    por ley N

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    INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE CCT

    Regmenes Especiales por Naturaleza de la actividad

    Construccin Ley N 22.250

    Viajantes de Comercio

    Ley N14.546 Periodistas

    Pblica Nacional

    Excepto que se los incluya por acto expreso en CCT

    por ley N por ley N

    Trabajadores Agrarios Ley

    N 26.727 (B.O. 28-12-2011)

    Derog a LEY N 22.240

    Trabajadores Agrarios Ley

    N 26.727 (B.O. 28-12-2011)

    Derog a LEY N 22.240

  • CARCTER TUTELAR DE LA RELACION LABORAL PRINCIPIO PROTECTORIOS DE DERECHO

    Art. 7: Condiciones menos favorables, Nulidad: Las partes en ningncaso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que lasdispuestas en las normas...

    Art. 8: Condiciones ms favorables provenientes de convencionescolectivas de trabajo Las CCT o laudos con fuerza de tales que contengannormas ms favorables a los trabajadores sern vlidas y de aplicacin...normas ms favorables a los trabajadores sern vlidas y de aplicacin...

    Art. 9: Principio de la norma ms favorable para el trabajador : En casode duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales prevalecerla ms favorable al trabajador...

    Art. 10: Conservacin del contrato: En caso de duda las situacionesdeben resolverse por la continuidad o subsistencia del contrato de trabajo.

    Art: 11:. Principios de interpretacin y aplicacin de la ley. Cuando una cuestinno pueda resolverse por aplicacin de las normas que rigen el contrato de trabajo opor las leyes anlogas, se decidir conforme a los principios de la justicia social, a losgenerales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

  • Art. 12: Irrenunciabilidad: Ser nula y sin valor toda convencin de partesque suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutosprofesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales detrabajo ..

    Art. 14: Nulidad por fraude laboral: Ser nulo todo contrato por el cual laspartes hayan procedido con simulacin o fraude a la ley laboral, sea

    CARCTER TUTELAR DE LA RELACION LABORAL PRINCIPIO PROTECTORIOS DE DERECHO

    partes hayan procedido con simulacin o fraude a la ley laboral, seaaparentando normas contractuales no laborales, interposicin de personas ode cualquier otro medio. En tal caso, la relacin quedar regida por esta ley.

    Art. 17: Prohibicin de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohbecualquier tipo de discriminacin entre los trabajadores por motivo de sexo,raza, nacionalidad, religiosos, polticos, gremiales o de edad.

    Art. 17 bis: Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de laspartes, slo se entendern como forma de compensar otras que de por s sedan en la relacin.

  • Art. 18. Tiempo de servicio: Cuando se concedan derechos altrabajador en funcin de su antigedad, se considerar tiempode servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de lavinculacin, el que corresponda a los sucesivos contratos aplazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicioanterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por

    CARCTER TUTELAR DE LA RELACION LABORAL PRINCIPIO PROTECTORIOS DE DERECHO

    anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo porcualquier causa, reingrese a las rdenes del mismo empleador.

    Art. 20. Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarn delbeneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativosderivados de la aplicacin de esta ley, estatutos profesionales oconvenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podr ser afectada alpago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes delproceso resultase pluspeticin inexcusable, las costas debern sersoportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

  • MARCO NORMATIVOFUENTES DE REGULACIN DE CONTRATO DE TRABAJO.

    El contrato de trabajo y la relacin de trabajo se rigen por:

    La Ley de Contrato de Trabajo Ley N 20.744. Por las Leyes y Estatutos Profesionales. Por los CCT o laudos con fuerza de tales. Por la voluntad de las partes.

    Por los Usos y Costumbre.

    Artculo 10 LCT.Conservacin del Contrato: En caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato.

    Por los Reglamentos Internos.

  • MARCO LEGAL Constitucin Nacional: Art. 14 bis. Convenios O.I.T. ratificados por el Congreso Nacional, tienen rango SUPRA LEGAL Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo y sus decretos reglamentarios. Ley 11.544 Ley de Jornada Laboral y su Decreto N 16.115/33. Ley 14.250 Convenciones Colectivas de Trabajo. Ley 20.628 Ley de Impuesto a las Ganancias : Resolucin AFIP N 2.437 / 2008 Ley 23.551 Asociaciones Sindicales: (Modifica a la Ley 22.105) Ley 23.660 y 23.661 Ley de Obras Sociales. Ley 24.013 Ley Nacional de Empleo. Ley 24.241 SIJP Modificada por Ley N 26.222 y Ley N 26.425 S.I.P.A. Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo, modificada por la Ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo, modificada por la Ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) Ley 24.467 Reforma Laboral para PyMES. Ley 24.700 Beneficios Sociales y Prestaciones no Remunerativas.. Ley N 26.341 Ley 24.714 y 24.716 Ley Asignaciones Familiares, y SUAF Resolucin 292/2008 ANSES. Ley 25.013 Reforma Laboral (10/1998). Contrato Aprendizaje Dcto. 1227/01 Ley 25.323 (01/09/2000) Duplicacin de Indemnizaciones Empleo no registrado. Ley 25.345 Multas por retenciones (Seguridad Social, Mutuales y Sindicales) no depositadas. Ley 25.877 Reforma Laboral (B.O. 19/03/04). Ley 26.390 Prohibicin del Trabajo Infantil Modificacin Ley 20.744 Ley 26.427 Sistema de pasantas Educativas Ley 26.476 Rgimen de Regularizacin Impositiva y Proteccin del Empleo BLANQUEO

    Resoluciones ANSES, AFIP, SSS, etc. vinculadas con cada tema en particular.

  • RECIBOS DE HABERESArtculos 59; 139 al 146 LCT.

    El empleador est obligado a la emisin del recibo, en doble ejemplar, El original es firmado por el trabajador y conservado obligatoriamente por el

    empleador durante el plazo de prescripcin liberatoria (artculo 256 LCT , 2(dos) Aos).

    El duplicado se le entrega al trabajador, en las fechas de pago correspondientes.

    Los pagos de RemuneracionesLos pagos de Asignaciones FamiliaresLos pagos de IndemnizacionesLos pagos de Vacaciones

    Recibos Separados

    Recibo Unico Deber discriminar en concepto y cantidad los rubros abonados.

    Prescripcin artculo 256 LCT: Prescriben a los dos aos las acciones relativas a crditosprovenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones deconvenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales oreglamentarias del derecho del trabajo.Esta norma tiene carcter de orden pblico y el plazo no puede ser modificado por convencionesindividuales o colectivas.

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  • RECIBO DE HABERES Requisitos: Artculo 140 LCT.a) Nombre ntegro o razn social del empleador, su domicilio y su (C.U.I.T.).b) Nombre y apellido del trabajador, su calificacin profesional y su (C.U.I.L.).c) Todo tipo de remuneracin que perciba, indicando su determinacin. Si se tratase de porcentaje ocomisiones de ventas, se indicarn los importes totales de estas ltimas, y el porcentaje o comisinasignada al trabajador.d ) Los requisitos del artculo 12 del Decreto-Ley N 17.250/67. (Deposito Cargas Sociales).e) Total bruto de la remuneracin bsica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda.En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el nmero de jornadas u horas trabajadas, y si seEn los trabajos remunerados a jornal o por hora, el nmero de jornadas u horas trabajadas, y si setratase de remuneracin por pieza o medida, nmero de stas, importe por unidad adoptado y montoglobal correspondiente al lapso liquidado.f) Importe de las deducciones que se efectan por aportes y otras autorizadas por esta ley, embargoy dems descuentos que legalmente correspondan.g) Importe neto percibido, expresado en nmeros y letras.h) Constancia de la recepcin del duplicado por el trabajador.i) Lugar y fecha que debern corresponder al pago real y efectivo de la remuneracin al trabajador.j) firma y sello de los funcionarios o agentes dependiente de la autoridad y supervisin de los pagos.k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categora en que efectivamente se desempeo durante elperodo de pago.

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    Orozco, Schiel, Cerra, Vzquez & Asoc. RECIBO DE HABERES

    N* de CUIT.: 30-500383232-8 PERIODO DE PAGO Fecha de [email protected] TE. 4670-0139 Laboral

    LUGAR DE TRABAJO APELLIDOS NOMBRES LEGAJO

    F.INGR.ANTIG.

    RECONOC. FECHA EGRESO N de C.U.I.L.TIPO

    CONTRATO C. C. T.

    CATEGORIA FUNCION TAREA / SECTOR ULTIMO DEPOSITO PREVISIONAL BANCO MES FECHA

    OB.SOC. PLAN Sueldo Conformado

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    CODIGOS CONCEPTOS VALOR UNITARIO CANTIDAD REMUNERAC. NO REMUNERAC. DESCUENTOS

    LUGAR DE PAGO REMUNERACION IMPONIBLE TOTALES

    En Letras Son Pesos: NETO A COBRARImpuesto a las Ganancias 4ta. Categora

    Total de Remuneraciones Adicionales No Remuenrativos Adic. Obra Social y OtrosRetenciones

    Legales Deducciones

    Legales TotalesGcia. Neta Sujeta a

    Impuesto

    OBSERVACIONES FIRMA AUTORIZADA

    RECIBO DUPLICADO PARA EL TRABAJADOR

  • LIBRO DE SUELDOSLibro Especial. Formalidades. Prohibiciones Artculo 52Los empleadores debern llevar un libro especial, registrado y rubricado, en el que seconsignar:a) Individualizacin ntegra y actualizada del empleador. (actividad principal y secundaria)b) Nombre del trabajador.c) Estado civil.d) Fecha de ingreso y egreso.e) Remuneraciones asignadas y percibidas.f) Individualizacin de personas que generen derecho a asignaciones familiares.g) Dems datos que permitan una exacta evaluacin de las obligaciones a su cargo.h) Los que establezca la reglamentacin.

    Se prohibe:

    1) Alterar los registros 2) Dejar blancos o espacios.3) Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que debern ser salvadas en elcuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador. 4) Tachar anotaciones, suprimirfojas o alterar su foliatura o registro.

    Tratndose de registro de hojas mviles, su habilitacin se har por la autoridadadministrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constanciaextendida por dicha autoridad, de la que resulte su nmero y fecha de habilitacin.

  • LIBRO DE SUELDOSLibro Especial. Gestin de Rbrica:

    Se presenta ante Autoridad de Aplicacin de la zona donde se radica el empleador.Nota solicitando la apertura de expediente con firma certificada del empleador.Se solicita la autorizacin para imprimir libro, hojas mviles o microfichas.Se adjunta Modelo de Hoja que cumpla con los requisitos exigidos por ley.Formulario F 460/F o 460/J Inscripcin ante la AFIP.Contrato Social, Actas o Estatutos Societarios, donde conste el objeto social y la actividad adesarrollar por la empresa.

    Habilitacin Municipal, o comprobante del trmite de habilitacin.Contrato de Locacin o escritura.Listado de Conceptos a utilizar en la liquidacin de haberes.Listado de Conceptos a utilizar en la liquidacin de haberes.Listado personal y de sus cargas de familia con derecho a la percepcin de asignaciones.Personal Contratado a travs de Empresas de Servicios Eventuales. Decreto N 1694/06 y

    Resolucin MTESS 182/07 (anteriormente Decreto N 342/92)

    Se obliga a los empleadores contratantes de personal a travs de Empresas de Servicios eventualesllevar una seccin particular del Libro de Sueldos para dicho personal, a continuacin del ltimoempleado registrado. Los datos a contener en esta seccin son:

    Individualizacin del trabajador que presta servicios Categora profesional / Tarea que desarrolla. Fecha de ingreso y egreso Nombre, domicilio, razn social, y nmero de CUIT de la Empresa de Servicios Eventuales a travs

    de la cual se contrat al trabajador.

    Remuneracin Bruta del trabajador denunciada por la empresa de servicios eventuales.

  • LIBRO DE SUELDOSExtravo de Libros de Sueldos: Se debe presentar nota dirigida a la Autoridad de Aplicacin, informando de la prdida, firmada

    por empleador y certificada. Se debe hacer mencin del nmero de inscripcin, y tomo del libro que se extravi. Se adjuntar detalle de la nmina de todo el personal incluido en el libro extraviado con los

    siguientes datos: Apellido y nombres, Tipo y nmero de documento, N de CUIL, Fecha deingreso y Egreso, Firma del empleado.

    Este listado debe ser firmado por Contador Pblico Nacional, con firma certificada por el ConsejoProfesional de Ciencias Econmicas.

    Adems se deben adjuntar fotocopias autenticadas de: ltimas cinco (5) DD.JJ. de cargas sociales (F.931) Contrato social o estatutos. Contrato social o estatutos. Denuncia de extravo en la comisara ms cercana al domicilio del empleador

    CENTRALIZACION DE LA DOCUMENTACION LABORAL, (varios establecimientos)Resolucin 168/02 (B.O. 03/09/02) Secretara de Trabajo (derog a la Resolucin 113/91Protocolo Adicional sobre Rbrica de documentacin y Reciprocidad.

    Para evitar la duplicacin de la informacin laboral, y que los empleadores tengan solamente unjuego de registros, existe un Registro Unificado que funciona dentro del mbito del MTESS. En steregistro se asentarn todas las rbricas de los libros de sueldos y jornales, artculo 52, Ley N 20.744y de cualquier otro libro especial que se deba llevar por disposicin reglamentaria. Por tales motivosSecretara de Trabajo estableci las formalidades a cumplirse para la rbrica y centralizacin de ladocumentacin laboral en un domicilio del empleador. Jurisdiccin, domicilio legal o donde existeasiento principal de los negocios o sede de la administracin siempre que en esta jurisdiccin trabajepor los menos el 20% del personal en relacin de dependencia.

  • LIBRO DE SUELDOS DE VIAJANTES Libro Especial Ley N 14.546 Viajantes de Comercio:

    En los artculo 10 y 11 de la Ley se le impone al empleador la obligacin de contarcon un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicacin, donde se detallarnlas transacciones efectuadas por los viajantes de comercio. (CCT 308/75)

    Apellido, nombres, Tipo y nmero de documento, N de CUIL, fecha de ingreso. Sueldo, viticos, porcentaje en concepto de comisin, y toda otra remuneracin. Determinacin precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio

    de sus operaciones.

    Inscripcin por orden de fecha de las notas entregadas o remitidas estableciendo el Inscripcin por orden de fecha de las notas entregadas o remitidas estableciendo elmonto de la comisin devengadas y comisiones por operaciones indirectas.

    Naturaleza de las mercaderas a vender

    Perodo: Fecha desde . 01/08/2013 Fecha hasta 31/08/2013

    Fecha Tipo N N C. Cliente Importe % Comisin

    01/08/13 Pedido 100 10 Garca Mari o Fernando 1.100.00 1.00 11.00

    02/08/13 Pedido 150 11 Baradat Antonio e Hijos 3.000,00 1,00 30,0031/08/13 Pedido 420 16 Savio Conford de Garca 10.000,00 1,00 100,00

    Total Vendedor 150.100,00 1.510,00

  • Unidad 2: Remuneraciones Concepto de remuneracin, LCT, SIPA y convenio OIT Distintas formas de remunerar, sueldo, jornal, comisiones, destajo

    viticos, pagos en especie, habitacin, oportunidad de obtener ganancias caractersticas.

    Remuneraciones Variables, conceptos, caractersticas, requisitos. Periodos de pagos, plazos, das y lugares de pagos, anticipo de

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    haberes artculos 105 LCT y 6 Ley N 24.241.

    Salario Mnimo Vital y Mvil, reglamentacin Conceptos remunerativos (R$) y no remunerativos (No R$). Beneficios

    Sociales y Prestaciones no Remunerativas. Artculo 103 Bis LCT su implementacin prctica.

    Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcionalidad por egreso y semestre incompleto, lmites para aportes y contribuciones

    Embargos. casos prcticos. Decreto N 484/87.

  • ARTICULO 14 BIS C.N. Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, lasque asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadalimitada; descanso y vacaciones pagadas; retribucin justa; salario mnimo vital ymvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de lasempresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; proteccincontra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical ydemocrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la

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    conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarn delas garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas conla estabilidad de su empleo.

    El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter de integral eirrenunciable. En especial, la ley establecer: el seguro social obligatorio, que estar acargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econmica,administradas por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda existirsuperposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de lafamilia; la defensa del bien de la familia; la compensacin econmica familiar y el acceso auna vivienda digna.

  • CONVENIOS O.I.T. JERARQUA Jerarqua de los convenios en el orden jurdico nacional: La jerarqua de los

    convenios en la escala normativa nacional depende de lo establecido en lasrespectivas constituciones con respecto a los tratados ratificados.

    Los convenios slo crean compromisos internacionales de aplicacindespus de su ratificacin.

    En Argentina la reforma de la Constitucin en 1994 confiri rangoconstitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos

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    constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechosfundamentales de la persona y dispuso como necesaria la mayoraparlamentaria para incorporar nuevos instrumentos de esta naturaleza.

    En algunos pases tienen Rango Supralegal Alemania, Blgica, Espaa,Francia, Suiza y Japn. Argentina, Costa Rica, El Salvador, Honduras yParaguay.

    En otros pases los tratados son jerrquicamente iguales a las leyes, ejemploEstados Unidos, Colombia, Ecuador, Mxico, Venezuela y Uruguay(jurisprudencia mayoritaria).

  • CONVENIOS O.I.T. JERARQUA Es importante la consecuencia jurdica y prctica de la ubicacin de un

    convenio de la OIT en la jerarqua normativa de un pas. En un rgimen de paridad jerrquica con las leyes, un convenio ratificado

    deroga una ley contraria anterior, pero ese convenio puede a su vez quedarsin efecto por una ley posterior.

    En cambio, si el convenio ratificado tiene un carcter supralegal, quedarnsin efecto las disposiciones legales contrarias, tanto si son anteriores como

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    sin efecto las disposiciones legales contrarias, tanto si son anteriores comoposteriores a la ratificacin. Las mismas podrn ser tachadas deinconstitucionales por oponerse a una norma jerrquicamente superior en lapirmide normativa.

    Pero la supralegalidad queda relegada por toda norma nacional, anterior oposterior a un convenio ratificado, si la misma contiene disposiciones msfavorables a los trabajadores.

    Proyectos Legislativos Dr. Recalde: otorgar rango constitucional a los Convenio de laOIT N 155 (Relativo a Seguridad y Salud de los Trabajadores), N 161 (Servicios deSalud en el Trabajo), N 187 (Marco Promocional para la seguridad y Salud en elTrabajo)

  • Tratados Internacionales de Derechos Humanos

    Tratados o Convenios de Integracin con otros pases (ONASUR)

    Convenio y Recomendaciones de la O.I.T.

    Ratificados por el Poder Legislativo

    CONSTITUCION NACIONAL Reforma de 1994

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    CONVENIO POR EMPRESAACUERDOS DE EMPRESA

    REGLAMENTOS INTERNOS USOS Y COSTUMBRES

    Estatutos Especiales L C T

    Convenios Colectivos

  • REMUNERACIN La contraprestacin que percibe el trabajador como consecuencia

    del contrato de trabajo (artculo 103 LCT).Toda ventaja patrimonial que percibe el trabajador como

    contraprestacin del trabajo subordinado (C.N.A.T. Sala VI03/03/1977).

    Para el SIJP se considera remuneracin ...a todo ingreso quepercibe el dependiente en dinero o en especie susceptible depercibe el dependiente en dinero o en especie susceptible deapreciacin pecunaria en retribucin o compensacin o con motivo desu actividad personal en concepto de sueldo, honorarios, comisiones,etc. (artculo 6 Ley N 24.241)

    Por salario debe entenderse la totalidad de las retribuciones debidasal trabajador por los servicios que presta o por haber puesto l sucapacidad de trabajo a disposicin, incluyendo los premios, lasvariables que dependan de la extensin o resultado de la jornada detrabajo, tales como las comisiones, las horas extras, el trabajo adestajo. 25

  • REMUNERACIN O.I.T. Convenio 95 relativo a la proteccin del salario (Nota: Fecha de entrada envigor: 24:09:1952. parcialmente revisado en 1992 por CONVENIO N 173.)Artculo 1: A los efectos del presente Convenio, el trmino salario significa laremuneracin o ganancia, sea cual fuere su denominacin o mtodo de clculo,siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislacinnacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato detrabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ltimo haya efectuado o debaefectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

    26

    efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.Artculo 2: El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague odeba pagarse un salario.1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarn exclusivamente en monedade curso legal, y deber prohibirse el pago con pagars, vales, cupones o en cualquier otraforma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

    Fallo CSJN Prez Anbal c/ DISCO S.A. (01/09/2009) VALESALIMENTARIOS. Naturaleza salarial. Consideracin en la base remuneratoriadestinada al clculo de las indemnizaciones derivadas del despido.INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 103 bis inc. c de la LCT

  • REMUNERACIN Para el Trabajador

    Es contraprestacin que recibe el trabajador porponer a disposicin del empleador la fuerza detrabajo.

    TIPOS - Laboral: En dinero, en especie, ordinarias, - Laboral: En dinero, en especie, ordinarias,extraordinarias, adicionales de CCT. fijas, variables, pagas por elempleador, a travs de terceros, u oportunidad de obtenerganancias. - Previsional Lmites mximos computable para aportes alSUSS . - Impositiva: Impuesto a las ganancias, remuneracin,beneficios sociales y adicionales no remunerativos.

    27

  • LUGAR DE TRABAJO LEGAJO

    F.INGR. ANTIG. RECONOC.TIPO

    CONTRATO C. C. T.

    CATEGORIA FUNCION ULTIMO DEPOSITO PREVISIONAL BANCO MES FECHA

    OB.SOC. PLAN

    CODIGOS VALOR UNITARIO CANTIDAD REMUNERAC.NO

    REM UNERAC. DESCUENTOS

    100 30,00 3.000,00110 10,00 300,00

    APELLIDOS NOMBRES

    FECHA EGRESO N de C.U.I.L.

    TAREA / SECTOR

    Sueldo Conformado

    CONCEPTOS

    Sueldo Bsico Antigedad

    28

    110 10,00 300,00200 33,00 20,00 660,00800 11% 435,60810 3% 118,80820 3% 118,80830 2% 79,20900 660,00

    LUGAR DE PAGO TOTALES

    3.960,00 0,00 1.412,40SICOSS

    Tope Mximo

    19.070,55 Tope Mnimo $ 586,79 NETO A COBRAR 2.547,60

    Ley N 23.660 Obra Social

    Antigedad Remuneracin por Especie Entregada Ley N 24.241 Jubilacion Ley N 19.032 INSSJP (PAMI)

    Ley N 24.462 Cuota Sindical CCT N XX/75 Descuento de Especies entregadas

    REMUNERACION IMPONIBLE SICOSS

    3.960,00

  • ESTRUCTURA DE LIQUIDACIN SUELDO BASICO DE

    CCT.SUELDO BASICO DE EMPLEADO O SUELDO BASICO CONFORMADO

    Est compuesto por: a) Sueldo Bsico del CCT b) Adicionales de CCT Antigedad

    Base para clculo de valor hora o valor bsico mes.

    29

    Valor nico para todos los trabajadores de la

    misma categora convencional

    b) Adicionales de CCT Antigedadc) Adicional por mritod) A cuenta de Futuros Aumentos e) Adicionales Fijos por ejemplo: Adicional por Ttulo Secundario Ley N 26.341 Beneficios Soc.

    Remunerativos Otros Adicionales Fijos

    mes.

    Base clculo de para horas extras

  • REMUNERACIONESDirecta

    Remunerativa Directa

    Remunerativa Indirecta

    No RemuneracinIndirecta

    No Remuneracin

    En DineroSueldo Bsico

    En DineroSueldo Bsico

    En EspeciesEn EspeciesSueldo BsicoAdic. C.C.T.Adic. EmpresaBonificacionesPremios,

    ComisionesExtraordinarias

    Sueldo BsicoAdic. C.C.T.Adic. EmpresaBonificacionesPremios,

    ComisionesExtraordinarias

    Beneficios Sociales Art. 103 Bis LCT.

    Indemnizaciones.Asignaciones NO

    Remunerativas CCT.

    Beneficios Sociales Art. 103 Bis LCT.

    Indemnizaciones.Asignaciones NO

    Remunerativas CCT.

    En Especies Art. 107 LCT. Tope 20% sobre R$ Otras: Alimento Vivienda Uso de Bienes de

    Produccin. Oportunidad de

    obtener ganancias.

    En Especies Art. 107 LCT. Tope 20% sobre R$ Otras: Alimento Vivienda Uso de Bienes de

    Produccin. Oportunidad de

    obtener ganancias.

  • REMUNERACINTipos

    Por Tiempo

    Por hora

    Por da

    Por Rendimiento

    Por mes

    Por rendimiento en la produccin Por productividad Por unidad de obra o a destajo Por ventas (comisiones, incentivos) Participacin en las utilidades

  • REMUNERACINFormulas de clculo

    Horas Simples o normales (HS)Sueldo / Hs. Mensuales * Cantidad de Hs

    Horas Extras (HE)- Horas Extras 50 % (Lunes a sbado 13Hs.)Sueldo / Hs. Mensuales * 1,50 * Cantidad Hs. Extras- Horas Extras 100 % (sbado 13 hs. Y Domingo) Sueldo / Hs. Mensuales * 2 * Cantidad Hs. Extras- Segn beneficios del CCT 120 %, 150 %, etc..

    Horas Nocturnas (Jornada Nocturna) 8 minutos por hora nocturna.Sueldo / Hs. Mensuales * 0,13334 * Cantidad Hs Nocturnas

    8 / 60 = 0,13334 0,13334 * 100 = 13,3334 %

  • REMUNERACIONESPlazos de Pago Art 128 LCT.

    Mensual y Quincena 4 da hbil de finalizado el perodo Semanales 3 da hbil de la semana siguiente

    Art. 255 bis LCT: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones

    Das, horas y lugares Das hbiles Dentro del horario de trabajo El mbito fsico lugar de trabajo donde se presta servicios.

    Art. 255 bis LCT: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizacionesque correspondieren por la extincin del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, seefectuar dentro de los plazos previstos en el artculo 128 computados desde la fecha deextincin de la relacin laboral. (incorporado por art. 1 Ley N 26.593 B.O. 26/5/2010)

  • Ejercitacin REMUNERACIONES CODIGOS CONCEPTOS VALOR UNITARIO CANTIDAD REMUNERAC.

    NO REMUNERAC. DESCUENTOS

    100 Sueldo Bsico 30,00 4.000,00

    110 Antigedad 10,00 400,00

    300 Horas Extras 50% 33,00 10,00 330,00

    330 Horas extras 100% 44,00 10,00 440,00

    350 Minutos de Jornada Nocturna 0,37 220,00 80,67

    380 Premio Produccin 0,25 900,00 225,00

    500 Gastos por Guardera Beneficio Social 2,00 900,00 1.800,00

    34

    500 Gastos por Guardera Beneficio Social 2,00 900,00 1.800,00

    800 Ley N 24.241 Jubilacin 11% 602,32

    810 Ley N 19.032 INSSJP (PAMI) 3% 164,27820 Ley N 23.660 Obra Social 3% 164,27

    830 Ley N 24.462 Cuota Sindical CCT N XX/75 2% 109,51

    LUGAR DE PAGO REMUNERACION IMPONIBLE SICOSS TOTALES

    5.475,67 5.475,67 1.800,00 1.078,38

    SICOSS Tope

    Mximo 24.473,92 Tope Mnimo $ 753,05 NETO A COBRAR 6.397,29

  • Ejercitacin REMUNERACIONES CODIGOS VALOR

    UNITARIO CANTIDAD REMUNERAC. NO REM UNERAC. DESCUENTOS

    100 30,00 30.000,00800 11% 2.692,13810 3% 734,22820 3% 734,22

    CONCEPTOS

    Sueldo Bsico Ley N 24.241 Jubilacion Ley N 19.032 INSSJP (PAMI) Ley N 23.660 Obra Social

    35

    820 3% 734,22830 2% 600,00

    LUGAR DE PAGO TOTALES

    30.000,00 4.760,57SICOSS Tope

    M ximo 24.473,92 Tope Mnimo $ 753,05 25.239,43

    REM UNERACION IM PONIBLE SICOSS

    24.473,92

    NETO A COBRAR

    Ley N 23.660 Obra Social Ley N 24.462 Cuota Sindical CCT N XX/75

  • REMUNERACIONES MARCO LEGAL

    Acuerdo por

    AcuerdosIndividuales

    Bsicos Acordados

    Bsico acordado+ beneficios

    Marco Legal Nivel Remunerativo

    36

    Ley de Contrato de Trabajo LCT

    Convenios Colectivosde Trabajo

    Acuerdo por Empresa

    S. M. V. M. $ 2.875,00 Febrero 2013

    Bsico de Convenio + Adicionales de CCT.

    Bsicos Acordados+ Adicionales

  • El mismo se encuentra regulado por los artculos 116 al 120 LCT ypor los artculos 135 al 142 de la Ley N 24.013, L.N.E. La LCT lo define como la menor remuneracin que debe percibir enefectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal detrabajo, de modo que le asegure alimentacin adecuada, vivienda digna,educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,

    SALARIO MINIMO VITAL

    educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,vacaciones y previsin. La fijacin del mismo se hace por decisin del Consejo Nacional delEmpleo, la Productividad y el Salario Mnimo Vital y Mvil. LaResolucin N 2/93 del CNEPSMVyM fij a partir del 01/08/93 el SMVyMen $ 200. por mes para la jornada legal de trabajo completa, y porhora su valor fue de $ 1,00. Resolucin N 2/2012 (B.O. 28/08/2012) desde 01/09/2012 $ 2.670,00

  • A quin comprende

    SALARIO MINIMO VITAL

    Fecha Desde SMVM Mensual Valor Hora

    01/08/2011 2.300,00 11,50

    01/09/2012 2.670,00 13,35

    01/02/2013 2.875,00 14,38

    Resolucin N 2/2012 Concejo Nacional del Empleo la productividad y el Salario MnimoVital y Mvil. (B.O. 30/08/2012) Vigencia desde la fecha de su publicacin.

    A quin comprendeA los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administracin PblicaNacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional acte comoempleador. (No alcanza a domsticos, ni agrarios)EfectosEl incremento del Salario Mnimo, Vital mensual implica que todo trabajador mayor de 18 aos tienederecho a percibir una remuneracin no inferior a este nuevo valor por el cumplimiento de la jornadalegal (8 horas diarias y 48 horas semanales y 200 mensuales).Por ello, se deber comparar este valor mnimo con las remuneraciones (bsicos de convenio,adicionales por productividad, por desempeo, por tareas especiales por ej. trabajo de altura enpersonal de la construccin-, por turno normal de tareas, etc.) que devengue el trabajador por sujornada legal normal.. NO deben computarse lo devengado por horas extraordinarias.

  • CONCEPTOS REMUNERATIVOSColumna 1 del Recibo de Sueldo

    Representan el ingreso de trabajador en dinero o en especie, enretribucin de su actividad o prestacin.

    Estn relacionados con la prestacin de servicios ordinarios oextraordinarios prestados en relacin de dependencia.

    Sueldo, Jornal, Sueldo Anual Complementario, Comisiones, Honorarios,Participacin en las ganancias, Propinas habituales no prohibidas,Gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carcter dehabituales y regulares, Premios varios, Adicionales de CCT. o Empresa.

    Viticos y Gastos de representacin, excepto la parte efectivamentegastada y acreditada por medio de comprobantes.

    Remuneraciones en especie, estimadas por el empleador con elacuerdo del trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidadde la actividad y de la retribucin

    El pago de licencias legales, enfermedad, accidentes, vacaciones,licencias varias.

  • CaractersticasCaractersticasRelacionados con la cantidad y calidad de

    prestacin laboral. El trabajador debe efectuar aportes El empleador efecta contribuciones

    CONCEPTOS REMUNERATIVOSColumna 1 del Recibo de Sueldo

    El empleador efecta contribucionesGeneran SAC. Son embargables Se toman en cuenta para indemnizaciones Se computan para los promedios (P.R.V.) Son imponibles a Impuesto a las Ganancias

  • CONCEPTOS NO REMUNERATIVOSColumna 2 del Recibo de Sueldo

    INDEMNIZATORIOS: Indemnizaciones por preaviso, por integracinde mes, por antigedad artculo 245 LCT, por vacaciones nogozadas, indemnizaciones por enfermedad, accidente eindemnizaciones agravadas LCT o especiales CCT.

    ASIGNACIONES FAMILIARES: (SUAF) BENEFICIOS SOCIALES: ARTCULO 103 BIS, LCT Servicio de BENEFICIOS SOCIALES: ARTCULO 103 BIS, LCT Servicio de

    comedor, Reintegro de gastos de medicamentos, Adicionales ObraSocial, Guardera, Gastos Sepelios. (Modificado por Ley N 26.341)

    DISPOSICIONES DE CCT: condiciones particulares dispuestas porestatutos profesionales o CCT. (disponibilidad colectiva)

    DISPOSICIONES LEGALES: Artculo 223 bis LCT(suspensiones) Prestaciones complementarias no remunerativasartculo 105 LCT y Asignaciones no remunerativas establecidas porDecreto PEN.

  • CONCEPTOS NO REMUNERATIVOSColumna 2 del Recibo de Sueldo

    CaractersticasCaractersticas

    Pueden originarse en ocasin o con motivo de la relacinlaboral, pero son independientes de las obligacionesrecprocas del contrato laboral, no implican estrictamenteuna ventaja patrimonial.una ventaja patrimonial.

    No generan aportes ni contribucionesNo generan S.A.C.No son embargables (hay excepciones).No se computan para Indemnizaciones ni P.R.V.Son imponibles a Ganancias 4 pero hay excepciones.

  • BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

    Ley 24.700 del 25/09/96 incorporacin Art. 103 Bis. y 223 Bis. a la Ley 20.74 LCT. y modificacin del artculo 105.

    Objetivo : Mejorar la calidad de vida del dependiente.

    Caractersticas : Caractersticas :

    Prestaciones de naturaleza jurdica de la Seguridad Social.

    No Remunerativos.

    No Dinerarios.

    No Sustituibles por dinero.

    Brindados por el empleador o por terceros.

  • Ley N24.700 Incorporacin Art. 103 Bis LCT.

    Art. 1 Beneficios Sociales, enumeracin :a- Servicio de comedor de Empresas.

    b- Vales de Almuerzo (derogado Ley N 26.341)

    c- Vales alimentarios o de Canasta (derogado Ley N 26.341)

    d- Reintegro de gastos de medicamentos, odontolgicos y mdicos (sed- Reintegro de gastos de medicamentos, odontolgicos y mdicos (seexige documentacin) incluye gastos por Adicional Obra Social.

    e- La provisin de ropa o indumentaria de trabajo.

    f- Reintegro gastos por guardera para hijos menores de 6 aos.

    g- La provisin de tiles escolares y guardapolvos.

    h- Cursos de capacitacin, especializacin y seminarios. .

    i- Pago de gastos de sepelios debidamente documentados.

    44

  • Ley N 24700 Modificacin del Art. 105 de la LCT.Art. 2 Forma de pago. Prestaciones Complementarias :

    El salario debe ser satisfecho en Dinero, Especies, Habitacin,Alimentos, u Oportunidad de obtener Ganancias.

    Prestaciones Complementarias que no son Remuneracin .Prestaciones Complementarias que no son Remuneracin .a- Los retiros de Socios Gerentes de SRL. a cuenta de utilidades.

    b- Reintegro de gastos de automvil, particular o de la empresa,calculados en base a Km. recorridos hasta el tope que fije lareglamentacin . (R.G. DGI N 2169).

    c- Los viticos de los viajantes de comercio con comprobante.

    d- El comodato de casa habitacin propiedad del empleador, encaso de difcil acceso a viviendas para el empleado.

    45

  • Ley N 24700 Incorporacin del Art. 223 Bis LCT.

    Art. 3. Suspensin por falta de trabajo:

    Se considera prestacin no remunerativa a la compensacin en dineroabonado por Suspensin de la RR.LL. fundada en falta o disminucin detrabajo no imputable al empleador o fuerza mayor comprobada yhomologada por Autoridad de Aplicacin.

    Procedimiento Preventivo de Crisis artculo 100 LNE y Decreto N 265/02 oempresas de menos de 50 personas a travs del procedimiento establecidoen el Decreto N 328/88

    Solo contribuir el empleador con el 6 % para la Obra Social.

  • SISTEMAS DE REMENERACION VARIABLECONCEPTO:Es una forma directa de remunerar el trabajo y est basada en el concepto de pago

    por productividad o eficiencia (ya no slo por volumen de produccin).Este concepto de pago por productividad y eficiencia evoluciona en el tiempo y se

    adapta en cada empresa, pero siempre se basa en el logro de ciertos indicadores quemiden la gestin interna y que al superar un valor base se pueden transformar endinero equivalente ahorrado (o dejado de perder). Un porcentaje de ese dinerodinero equivalente ahorrado (o dejado de perder). Un porcentaje de ese dinero(aproximadamente 33 %) se destina al personal del rea productiva y del rea deservicios en la conviccin de que la empresa es un sistema y como tal, susintegrantes, cada uno en su rol, contribuyen de diferente modo al resultado. Sepueden disear con fondos sociales y proporcionar becas u otros incentivos.

    Estos sistemas son verdaderos motores de la mejora y la solucin de problemas yaque si no se mejora respecto de la situacin base no se cobra.

  • REMUNERACIONES VARIABLESPROMEDIOS P.R.V. PARA LICENCIAS

    Se entiende por Remuneracin Variable a toda remuneracin adicional quepercibe un trabajador producto de un hecho concreto que la genera, cuyo montopuede ser perfectamente medido y que fue acordado o prestablecido por cualquiera delas fuentes del derecho del trabajo con anterioridad al hecho generador, que no implicauna garanta de percepcin por tiempo indeterminado si este hecho no se repite y nose debe considerar como base o integrante fijo de ningn instituto legal, convencionalo contractual.Cuatro ElementosCuatro Elementos Que sea un adicional Que sea producto de un hecho concreto (cantidad o calidad) Que este hecho y su monto sean objetivamente y perfectamente medible Que los mecanismos de medicin y pago sean acordados previamente.

    Se considera remuneracin variable a todo concepto percibido que se adiciona alsueldo normal -que corresponde a la jornada normal de trabajo- que estestrictamente ligado con la cantidad y calidad de prestacin laboral, y que vara mes ames , de acuerdo con la prestacin de servicios.

  • SISTEMAS DE REMENERACION VARIABLEFILOSOFA DEL SISTEMA:1) Defender y sostener la fuente de trabajo.2) Mejorar el dilogo y la informacin con el personal y el sindicato, generando una mayor madurezen las negociaciones.3) Lograr conciliar la necesidad creciente de la empresa en mejorar las eficiencias de los procesosproductivos para ser cada vez ms competitiva, con el inters legtimo del personal en obtener unbeneficio monetario a cambio.PRINCIPALES VENTAJAS :Permite alinear el inters genuino del operario en ganar ms, con el inters genuino de la empresaPermite alinear el inters genuino del operario en ganar ms, con el inters genuino de la empresaen trabajar mejor y de una manera ms eficiente y competitiva.Mide y cuantifica la gestin por indicadores, esto transforma en DINERO las decisiones.Permite hacer una evaluacin del desempeo de los lderes de cada sector, rea o unidad denegocios.Permite solucionar (con el tiempo) la mayora de las causas evitables que afectannegativamente el desempeo, la calidad y la productividad de los procesos.DESVENTAJAS:Es complejo y exige un cambio de cultura (o paradigma), ya no se paga slo el esfuerzosino la productividad y la eficiencia, conceptos difciles de explicar al obrero.El tiempo de implementacin suele ser largo ( un ao ) y requiere de mucha capacitacin.

  • SISTEMAS DE REMENERACION VARIABLE- Comisin por Ventas: tradicional, tiene un sentido de estmulo de mejor desempeo como dereciprocidad, ya que el pago vara proporcionalmente al resultado obtenido.

    - Premio a la Produccin: asume variadas formas segn la empresa, como ser produccin de piezas -tiempos estndares - cantidad de actividades realizadas etc.

    - Gratificaciones: tiene dos objetivos principales, ser el complemento del salario por alguna asignacinespecial temporaria, y/o ser una compensacin peridica. En general se utiliza para cargosmedios/altos y consiste en una cantidad anual de salarios (variable por rango), sujeta a determinadosresultados de la empresa en su conjunto.- Bonus: el objetivo es similar al de las gratificaciones para los altos mandos, pero difiere la forma depago. Su valor suele ser un porcentaje del resultado obtenido.pago. Su valor suele ser un porcentaje del resultado obtenido.- Profit Sharing: forma de distribucin que destina una parte del resultado para distribuir entre elpersonal, como una proporcin de la remuneracin individual. Tiene poco vnculo con el esfuerzoorientado a mejorar resultados.- Gain Sharing: consiste en la participacin en las ganancias. Vincula el pago con las mejorasplanificadas de productividad, costos, etc. Requiere un esfuerzo de superacin y mayor participacinde los empleados.

    - Stock Options: se distribuyen parte de las ganancias a travs de acciones, aumentando elcompromiso del personal.

    - Beneficios flexibles: varan segn la empresa y los rangos. Por ejemplo, gastos de automvil,medicina prepaga, prstamos, estudios, maestras y posgrados.

  • REMUNERACIONES VARIABLES BONUS (*) Las nuevas formas de remuneracin se caracterizan por su

    orientacin estratgica y por la reciprocidad. Se paga porcompetencias. Se combina remuneracin fija con remuneracinvariable. Los programas de participacin estn sistematizados y atravs de ellos se refuerza el sentido de equipo, habiendo una mayorflexibilidad y descentralizacin.

    La remuneracin variable complementa la remuneracin fija, permite La remuneracin variable complementa la remuneracin fija, permitevincular los resultados del trabajo de individuos, equipos, unidadesde negocio o empresa, y se abona sobre criterios de desempeopara los cuales se efectan mediciones. En cambio la remuneracinfija es independiente de la productividad del trabajador. Suponeequidad entre remuneracin y responsabilidades, y requierecompetitividad externa para captar y retener a las personasnecesarias.

    51(*) Administracin y Liquidacin de Sueldos y Jornales (Captulo 4 Remuneraciones

    Autor Lic Nstor Orozco Editorial Aplicacin Tributaria S.A. Edicin 2009

  • BONUS ANUAL (*)Remuneraciones variables para directivos y personalgerencial.

    El BONUS es una remuneracin variable, que se destina para los altosmandos de la organizacin:

    Posicin NumeradorDirectores NGerente N-1Gerente N-1Jefes N-2Profesionales Sr. N-3

    Su valor suele ser un porcentaje del resultado econmico obtenidodurante el ao por la organizacin, su objetivo compensar a los altosmandos organizaciones por la dedicacin y los resultados que hanobtenido durante el ao, es un sistema que permite al personaljerarquizado participar en las utilidades de la empresa.

    52(*) Administracin y Liquidacin de Sueldos y Jornales (Captulo 4 Remuneraciones

    Autor Lic Nstor Orozco Editorial Aplicacin Tributaria S.A. Edicin 2009

  • BONUS Y GRATIFICACIN ANUAL En definitiva el BONUS es una remuneracin variable para ejecutivos, cuyo

    clculo es conocido por los todos los miembros que lo perciben (se acuerdacon anterioridad a su incorporacin al puesto) y una vez que el monto se haobtenido aplicando las formulas acordadas, de all en adelante se liquida igualque la gratificacin (generando su correspondiente aguinaldo SAC-)

    La diferencia entre Bonus y Gratificacin radica en que:

    Bonus una remuneracin variable, si hay utilidades se percibe, y si no hayutilidades no se genera el derecho a su percepcin.

    Gratificacin: depende de un acto voluntario por parte del empleador quien noexplica de donde ni como calcula el monto a abonar, pero si lo abona almenos en dos perodos anuales, es suficiente para generar en el trabajador laexpectativa a recibirlo todos los aos, y esa expectativa es la fuente dederecho a la percepcin y no quedando ligada a resultados organizaciones. .

    Una vez que est decido el monto ambos conceptos reciben el mismotratamiento para la liquidacin de haberes.

    53

  • DEDUCCIONES SOBRE REMUNERACIONES Las deducciones o retenciones efectuadas al trabajador no podrn

    superar en su conjunto el 20% de las remuneraciones en dinero quetenga que percibir el trabajador (art. 133 LCT)

    Artculo 132 LCT establece que la prohibicin de efectuar retenciones nose har efectiva en los casos de:

    Adelanto de haberes / Cuotas sindicales / Embargos o cuotas alimentarias Adelanto de haberes / Cuotas sindicales / Embargos o cuotas alimentarias

    Retenciones por aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo deltrabajador.

    Primas de seguros o planes de retiros

    Reintegro por compras de mercadera, acciones o compra de vivienda.

    Resolucin 436/04 MTEySS eleva el lmite a la tasa mxima aplicable apersonas fsicas al momento de practicarse la retencin al solo efecto deretenciones en concepto de impuesto a las ganancias 4ta.categora.54

  • RESOLUCION N 436/04 MTEySS

    Publicada en el Boletn Oficial el 25/11/2004, deroga a laResolucin N 930/93 (B.O. 07/10/1993) eliminando el topemximo del 30% en concepto de retencin sobreremuneraciones al solo efecto de retenciones por impuesto a lasGanancias 4ta. Categora, permitiendo a los empleadores desdeGanancias 4ta. Categora, permitiendo a los empleadores desde01/12/2004 retener mensualmente el total del impuestocalculado sin ningn tope porcentual sobre los conceptosgravados. Sin otro lmite que el que la legislacin en vigencia almomento de practicarse la retencin establezca como tasamxima aplicable para las personas de existencia visible ysucesiones indivisas (35% en la actualidad).

    55

  • ANTICIPO DE HABERES El empleador podr efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador

    hasta un 50% de las mismas, correspondientes a no ms de unperodo de pago.

    La instrumentacin del adelanto se sujetar a los requisitos legales,(ajustarse en su forma y contenido a lo que se prev en los artculos 138,139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley) y que aseguren losintereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de laintereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de laremuneracin y el control eficaz por la Autoridad de Aplicacin.

    En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podr efectuaradelantos que superen el lmite previsto en este artculo, pero si seacreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrexigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al perodo depago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

    En los casos que el empleador entregue anticipo de haberes a descontar encuotas mensuales o quincenales, las cuotas de dichas deducciones nopodrn superar el 50% de las remuneraciones.

  • RETENCIONES AL TRABAJADOR Jubilacin Ley 24.241 11%

    INSSJP Ley 19.032 3%

    Obra Social Ley 23.660 3%

    Cuota Sindical y Aportes Obligatorios

    S/CCT Sin lmite de Remuneraciones

    Impuesto a Las Ganancias Lmite del 35%

    Mnimo $ 653,81Mximo $ 21.248,45

    Vigencia 01/09/2012

    Mnimo $ 757,18Mximo $ 24.473,96

    Vigencia 01/03/2013

    57

    Resolucin General N XXX/2013 AFIP (B.O. 00/03/2013) Art. 3: Conforme a lodispuesto por la Resolucin N XXX/2013 (B.O. 00/03/2013) de la ANSeS los lmites mnimo ymximo de la base imponible para el clculo de los aportes y contribuciones al SIPA,establecidos por el Artculo 9 de la Ley N 24.241 se fijan a partir del mes devengado Marzo2013 en las sumas de $ 757,18 y $ 24.473,96 respectivamente (clculo provisorio)Resolucin General N 3389/2012 AFIP (B.O. 02/10/2012) Art. 3: Conforme a lodispuesto por la Resolucin N 327/2012 (B.O. 23/08/2012) de la ANSeS los lmites mnimo ymximo de la base imponible para el clculo de los aportes y contribuciones al SIPA,establecidos por el Artculo 9 de la Ley N 24.241 se fijan a partir del mes devengadoSeptiembre 2012 en las sumas de $ 653,81 y $ 21.248,45 respectivamente

  • 1. Desde el 01/04/2007 75 MO.PREs $ 6.000,00 Decreto N 313/07 y RG 2252/07 AFIP. 2. Desde el 01/09/2007 84.375 MO.PREs $ 6.750,00 Decreto N 1346/07 y RG 2340/07 AFIP.3. Desde el 01/03/2008 90.70 MO.PREs $ 7.256,00 Decreto N 279/08 y RG 2429/08 AFIP 4. Desde el 01/07/2008 97.50 MO:PREs $ 7.800,00 Decreto N 279/08 y RG 2429/08 AFIP.

    RETENCIONES DEL TRABAJADOR

    97,50 M $ 7.80060 M $ 4.80060 M $ 4.800

    97,50 M $ 7.80097,50 M $ 7.80097,50 M $ 7.800

    Dcto N 1.448/08 01/11/2008Dcto N 279/08 Julio 2008

    Ley N 24.241 SIPALey N 19.032 INSSJPLey N 23.660 Ob.Soc.

    4. Desde el 01/07/2008 97.50 MO:PREs $ 7.800,00 Decreto N 279/08 y RG 2429/08 AFIP. 5. Desde el 01/03/2009 $ 8.711.82 Res. 135/2009 ANSeS, Ley N 26.417 y RG. 2585/09 AFIP 6. Desde el 01/09/2009 $ 9.351,30 Resolucin N 65/2009 ANSEs y RG. 2673/09 AFIP.7. Desde el 01/03/2010 $ 10.119,08 Resolucin N 130/2010 ANSEs y RG. 2800 AFIP 8. Desde el 01/03/2010 $ 11.829,21 Resolucin N 651/2010 ANSEs y RG 2911 AFIP9. Desde el 01/03/2011 $ 13.879,25 Resolucin N 58/2011 ANSEs y RG 3063 AFIP 10. Desde el 01/09/2011 $ 16.213,72 Resolucin N 448/2011 ANSEs y RG 3189 AFIP11.Desde el 01/03/2012 $ 19.070,55 Resolucin N 47/2012 ANSES y RG 3305 AFIP12.Desde el 01/09/2012 $ 21.248,45 Resolucin N 327/2012 ANSES y RG 3389 AFIP

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  • ELIMINACIN DEL MOPRE Ley N 26.425. se dispone la unificacin del Sistema Integrado de Jubilaciones y

    Pensiones en un nico rgimen previsional pblico que se denominar SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA),

    Ley N 26.417 Art 13 (B.O. 16/10/2008) se sustituyen todas las referencias al MduloPrevisional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentariasvigentes, las que quedarn reemplazadas por una determinada proporcin del habermnimo garantizado.

    Resolucin 6/2009 (B.O. 03-03-2009) Secretara de Seguridad Social. Artculo 7:A los efectos de la aplicacin de los lmites mnimo y mximo de la base imponible

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    A los efectos de la aplicacin de los lmites mnimo y mximo de la base imponiblepara el clculo de los aportes y contribuciones al SIPA, establecidos por el artculo 9de la Ley 24.241 modificado por Ley 26.222, fjanse a partir del mes devengado marzode 2009 las sumas equivalentes a 0,34783 haberes mnimos como lmite inferior y11,30435 haberes mnimos como lmite superior.

    Resolucin N 47/2012 ANSES Haber Mnimo $ 2.165,00 01/03/2013 Mnimo Imponible = Haber Mnimo X 0,34783 = $ 757,18

    Mximo Imponible = Haber Mximo X 11,30435 = $ 24.473,96

  • S.A.C. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Sueldo Anual Complementario: es la doceava (1/12) parte del total

    de las remuneraciones (definidas en el artculo 103) percibidas por eltrabajador en el respectivo ao calendario.

    Se abona en dos cuotas: el 30/06 y el 31/12 o siempre que finaliceuna relacin laboral.una relacin laboral.

    Ley 23.041 : El SAC se liquidar tomando el 50% de la mayorremuneracin normal y habitual del semestre (su resultado nuncapodr ser menor a la 1/12 doceava parte de las remuneracionesacumuladas en el perodo).

    Decreto 1.078/84 artculo 2: en todos los casos la proporcionalidadse efectuar sobre la base del 50% de la mayor remuneracinmensual nominal devengada por todo concepto en el semestre quese considere.

  • SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOFormulas de Clculo

    Semestre Completo Mayor Remuneracin Mensual devengada2

    Perodo de +

    Semestre Incompleto

    Mayor R$ / 2180 das

    nica Remuneracin12

    X Das trabajadosen el semestre

    Perodo de + de 30 das completo

    Perodo de -30 das NO completo

  • Fallo Plenario N 322 CNAT de Capital Federal TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA

    ARGENTINA s/ LEY 25.561 Incluir SAC en la base salarial prevista en el Artculo 245 LCT 19/11/2009.

    Convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 delCdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, para unificar jurisprudencia sobrela siguiente cuestin: Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORA, RESUELVE:Fijar la siguiente doctrina:

    62

    Fijar la siguiente doctrina:

    1) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer prrafo delartculo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.

    2) Descartada la configuracin de un supuesto de fraude a la ley laboral, labonificacin abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a unsistema de evaluacin del desempeo del trabajador, no debe computarse aefectos de determinar la base salarial prevista en el primer prrafo del artculo245 de la L.C.T..-

  • Ejercitacin S.A.C. Tope Sueldo Toepe SAC

    24.473,96 12.236,98

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    10.000,00 11.000,00 14.000,00 13.000,00 12.000,00 15.000,00

    Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

    SAC CALCULO Y LMITES IMPONIBLES

    63

    Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

    20.000,00 18.000,00 30.000,00 18.000,00 23.000,00 22.000,00

    Fecha de Pago Monto SAC Tope Imponible

    30-Jun 7.500,00 7.500,00

    31-Dic 15.000,00 12.236,98

    28.feb 1.833,33 1.833,33

    30-Abr 4.277,78 4.277,78

    15-Ago 2.500,00 2.500,00

    30-Nov 12.500,00 10.197,48

    Jul = (20.000,00 / 2) / 180 * 45

    Sep = (30.000,00 / 2) / 180 * 150

    Formula de Clculo

    jun = 15.000,00 / 2

    Sep = 30.000,00 / 2

    Feb = (11.000,00 / 2) / 180* 60

    Mar = (14.000,00 / 2) / 180* 110

  • APORTES DEL TRABAJADOR AL SIPA LMITES IMPONIBLES Decreto N 433/94

    Decreto 433/94 (B.O. 28/03/1994) Reglamentario de la Ley N 24.241Artculo 9: Reglamentacin1. Para la aplicacin de los lmites mnimo y mximo establecidos por el artculo 9 de laLey N 24.241, en el clculo de los aportes y contribuciones sern computadas en formamensual las remuneraciones devengadas a favor del trabajador, con independencia de lamodalidad de pago que pudiere haber sido acordada entre las partes. A los referidos finesla suma que se abone al trabajador en concepto de adelanto de vacaciones deber sercomputada en forma separada de los dems conceptos que conforme el artculo 6 de la

    64

    computada en forma separada de los dems conceptos que conforme el artculo 6 de lacitada ley, constituyen remuneracin.2. Para el clculo de los aportes y contribuciones integrantes de la Contribucin nica de laSeguridad Social, correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anualcomplementario, ser de aplicacin un lmite a la base imponible equivalente alCINCUENTA POR CIENTO (50 %) del tope vigente para las remuneraciones mensualesestablecidas en el artculo 9 de la Ley N 24.241.En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de lasvacaciones no gozadas, la base imponible a considerar en el clculo de aportes ycontribuciones no podr ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diariodel tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de das por los quecorresponda el pago de tales conceptos.

  • EMBARGOS

    Embargo Comn: Decreto 484/87

    1) El S.M.V. Es inembargable

    2) Si la R$ es superior a 1 SMV pero inferior a

    Embargo por Alimentos o Litis Expensas:

    En este tipo de embargo no se aplican loslmites del Decreto 484/87, y no hay topes.

    Es una retencin que se aplica sobre las remuneraciones de untrabajador, que es ordenada por un Juez y que el empleador estobligado a retener y depositar donde determine el oficio judicial, hay dos(2) tipos de embargo

    2) Si la R$ es superior a 1 SMV pero inferior a 2 SMV, se retiene el 10% del excedente de 1 SMV.Ejemplo: R$ = 2.500,00 entonces

    (2.500 2.300) = 250,00 X 10% = 25,00

    3) Si la R$ es superior a 2 SMV, se retiene el 20% del excedente de 1 SMV.

    Ej. R$ = 5.000,00 entonces(5.000 2.300) = 2.700 X 20% = 540,00

    La Ley de Contrato de trabajo impone aljuez que determina el embargo, una regla:que el porcentaje o el monto del embargoque se disponga debe respetar lasubsistencia del alimentante.

    Es probable que en este caso el juezdetermine retener las asignacionesfamiliares, ya que este dinero se derivapara la educacin de los hijos que estncon la madre.

    Las indemnizaciones y pagos judiciales son alcanzadas por ambos tipos de embargos.

  • Unidad 3: Jornada de Trabajo

    Horarios, descanso semanal, jornada nocturna,trabajos insalubres, horas extras, ley 11.544.

    Obligaciones del empleador. Lmites de horas extras. Jurisprudencia sobre lmites de jornada y descansos

    66

    Jurisprudencia sobre lmites de jornada y descansoslegales

    Planillas de horarios, ejercitacin sobre sistemas deturnos rotativos y trabajo continuo.

    Liquidacin de feriados, licencias, francoscompensatorios, das no laborables, etc.

  • JORNADA DE TRABAJO

    Tratados Internacionales

    Constitucin Nacional

    Ley N 20.744 LCT

    Declaracin Universal de Derechos Humanos. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes

    del Hombre. Pactos Internacionales. Convencin N 1 de la O.I.T.

    Artculo 14 Bis, Artculo 75 Atribucin del Congreso dictar cdigos de Trabajo y Seguridad Social,

    Ttulo IX de la duracin del trabajo y del descanso semanal. Artculos 196 al 207

    Marco Legal

    Ley N 20.744 LCT

    Ley N 11.544 (ao 1929)

    Decreto N 16.115/33)

    Decreto N 484/00

    Ley N 24.013 de Empleo

    semanal. Artculos 196 al 207

    Modificada por Ley N 26.597 (B.O. 11/06/2010) Es el rgimen general de Jornada de Trabajo, y establece la jornada diurna, nocturna, excepciones, horas suplementarias.Reglamenta la Ley y establece la obligatoriedad de los registros horarios, el concepto de trabajo por equipos, el trabajo continuo y las excepciones.

    Lmites de horas suplementarias mensual y anual

    Art. 25 modifica al 198 LCT. Los CCT podrn establecer jornadas promedios de acuerdo a las actividades.

  • TRABAJADORESCOMPRENDIDOS NO COMPRENDIDOS

    Artculo 1 Ley N 11.544.Personas ocupadas porcuenta ajena en explotacionespblicas o privadas, aunque

    Artculo 1 Ley N 11.544. Inc.2Trabajadores agrariosServicio Domstico,pblicas o privadas, aunqueno persigan fines de lucro. Servicio Domstico,Ni los establecimientos dondetrabajen solamente miembrosde la familia del jefe, dueo,empresario, gerente, director ohabilitado principal.

    Jornada Mxima de 8 hs.diarias o 48 hs. semanales,esta limitacin es mxima y noimpide una duracin menor.

    Artculo 3: Hay excepciones admitidas.

  • EXCEPCIONESArtculo 3 Ley N 11.544

    a) Cuando se trate de Directores y Gerentes. (Modificado Ley 26.597)b) Cuando los trabajos se efecten por equipos.c) En caso de accidente ocurrido o inminente,

    Artculo 11 Decreto N 16.115, comprendidos dentro del trmino empleados de direccin o vigilancia Se entendern comprendidos dentro de la denominacin de empleados de direccin o vigilancia:Se entendern comprendidos dentro de la denominacin de empleados de direccin o vigilancia:a) El jefe, gerente, director o habilitado principal.b) Los altos empleados administrativos o tcnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en ladireccin o mando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberales dedicados exclusivamente alejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido, algn cargo de direccin o vigilancia;personal de secretara que se halle afecto a la direccin o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes deaccin, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de mquinas, de personal de calderas o de personalde cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientrasreemplacen al titular y siempre que efecten trabajos de direccin o vigilancia.Estn comprendidos en las excepciones de la ley, los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores quesean remunerados exclusivamente a comisin.Las personas enumeradas en este artculo se considerarn exceptuadas a condicin de que ejerzanexclusivamente los trabajos inherentes a su denominacin.

  • JORNADA LABORAL

    Jornada Ordinaria Diurna Jornada Ordinaria Nocturna

    Comprendida entre las 6:00 hs. y las21:00 hs. Lmite de 8 hs. diarias o 48 hs.

    Jornada ordinaria entre 00 del da lunes y las 13 hs. del da sbado, la distribucin de lajornada es facultad privativa del empleador y la diagramacin de los horarios por turnosfijos o rotativos continuos no estar sujeta a la previa autorizacin Administrativa, pero elempleador deber publicar los horarios. Deber mediar 12 hs. de descanso entre lafinalizacin y comienzo de la jornada.

    Jornada Ordinaria Nocturna: (artculo 200 LCT, art. 2 Ley N 11.544,

    21:00 hs. Lmite de 8 hs. diarias o 48 hs.semanales.

    Distribucin desigual de horas entrejornadas, la duracin de una o variasjornadas podr ser inferior a 8 hs. Elexceso de tiempo no podr ser superior aa una hora diaria y las tareas del sbadodebern terminarse a las 13 hs.

    Menores de 18 aos la jornada diurnaser de 06 a 20 hs. Prohibida la nocturna.

    Comprendida entre las 21:00 hs de un da y las 6:00 del da siguiente.Si se desarrolla siempre en turno fijo y dentro del horario nocturno tendr una extensin de 7 hs. Si el turno es rotativo tendr una duracin de 8 hs. por jornada El recargo es de 8 por hora.La jornada debe terminar 8 antes de la hora o se abonar el recargo establecido art. 201 LCT.

  • Trabajo por equipos. Turnos rotativos. Horas nocturnas en exceso.La ley de contrato de trabajo consagra la facultad patronal de distribuir ydiagramar el tiempo de trabajo, se trate de turnos fijos o del sistema rotativo detrabajo por equipos, sin previa autorizacin administrativa (art. 197 LCT),facultad que se basa en los derechos de organizacin y distribucin que tieneel empleador (arts. 64 y 65 LCT) obviamente cumpliendo con las previsionesque hacen al ejercicio legtimo del ius variandi (art. 66 LCT). Pero las horas

    JORNADA NOCTURNA CALCULO DEL RECARGO

    71

    que hacen al ejercicio legtimo del ius variandi (art. 66 LCT). Pero las horasnocturnas que exceden el tope de la autorizacin legal deben ser abonadascon el recargo pertinente. Cabe aclarar que segn el art. 200 LCT los ocho (8)minutos de exceso por cada hora nocturna de trabajo deben calcularse con elcriterio del art. 201 de dicha ley, es decir, como tiempo suplementario con unrecargo del 50% calculado sobre el salario habitual en los casos de dascomunes y del 100% en das sbado despus de las 13 horas, domingos yferiados. CNAT Sala X Expte N 545/06 sentencia 15455 24/8/07 Giachello,Matas c/ Norte Indumentaria SA s/ despido

  • JORNADA MIXTA

    Horas Diurnas y Nocturnas Jornada Salubre e InsalubreEn nuestro sistema legal tenemos dos casos:

    En el caso que se trabajen horasdiurnas y nocturnas, se debeconsiderar que cada hora nocturnaequivale a una hora y 8 minutos de lanormal diurna, por ello es posible

    En el caso que se presten tareassalubres e insalubres, se debeconsiderar que cada hora insalubreequivale a una hora y 20 minutos dela normal diurna, por ello es posiblenormal diurna, por ello es posible

    reducir la jornada diaria en 8 por cadahora nocturna trabajada, o bien abonarel recargo.Una hora nocturna es ms costosa,(8/60=0,1333) u (0,13334*1,50) = 0,20

    00 06 21 00

    Si se trabajan horas nocturnas entrabajo extraordinario estos minutosllevan el recargo del 50% o 100%

    la normal diurna, por ello es posiblereducir la jornada diaria en 20 porcada hora insalubre trabajada, o bienabonar el recargo. Lmite mxinmo3hs

    Una hora insalubre es 33% mascostosa, (20/60 = 0,3333)

    Est prohibido prestar serviciosextraordinarios en tareas insalubres.

  • TRABAJO INSALUBREArtculo 200 LCT, artculo 2 Ley N 11.544 y artculo 8 Decreto N 16.115/33:Es aquella actividad sobre el que pesa una declaracin de insalubridad dictadapor la Autoridad Administrativa, en virtud de la existencia de un agente hostil queacta sobre la salud de las personas produciendo enfermedades profesionales.

    Toda calificacin de insalubridad no existir sin declaracin previa de la autoridadde aplicacin, fundada en dictmenes mdicos de rigor cientfico.La jornada en ambientes declarados insalubres tendr una duracin mxima de 6La jornada en ambientes declarados insalubres tendr una duracin mxima de 6hs. diarias o 36 hs. semanales sin rebaja en los salarios.Tanto la Resolucin Administrativa que declara una insalubridad o la deniega,agotada la va administrativa puede ser recurrida ante la C.N.A.T.La jornada de 6 hs. y 36 hs. semanales solo tendr aplicacin cuando el obrerotrabaje toda o la mayor parte de la jornada en tareas insalubres.Si se alterna trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora de trabajo insalubrese considera como una hora y 20 minutos ( 1hs. = 1,33 hs. salubre).La distribucin desigual de las 36 hs. semanales se efectuar de manera que lajornada diaria no exceda de 7 hs. y hasta el sbado a las 13 hs.

  • TRABAJO POR EQUIPOSArtculo 10 Decreto N 11.115/33 Se considera trabajo por equipos:a) al nmero cualquiera de trabajadores cuya tarea comience y termine a

    una misma hora en trabajos en que por su naturaleza no admitaninterrupciones y

    b) un nmero cualquiera de trabajadores cuya tarea est, en tal formacoordinada, que el trabajo de unos no puede realizarse sin la cooperacinde los dems.

    El trabajo por equipos puede adoptarse a fin de asegurar la explotacin, sea pornecesidad o conveniencia econmica o por razones tcnicas inherente a ella.La LCT dispone que en el trabajo por equipos o turnos rotativos regir lodispuesto en la Ley N 11.544.Cuando los trabajos se efecten por equipos la duracin del trabajo podrprolongarse mas all de la 8hs. diarias y de las 48 hs. semanales distribuyendolas horas de labor sobre un perodo de tres (3) semanas consecutivas o sea untotal de 144 hs. en 18 das laborales en forma que el trmino medio de las horasde trabajo dentro del ciclo no exceda de 8 hs. diarias o 48 hs. semanales, sinque en ningn caso el trabajo semanal exceda de 56 hs.

  • HORAS EXTRAORDINARIASSon las horas de trabajo que que exceden a la jornada legal, en formavoluntaria, y generan el derecho a cobrar recargo.Los recargos son del 50% sobre el valor de la hora que se preste entre el lunesa las 0:00 hs y el sbado a las 13hs y del 100% cuando la misma se desarrolleen feriados, y desde las 13hs del sbado hasta las 24hs. del domingo. El trabajador esta obligado de prestar servicios en horas suplementarias en loscasos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o porexigencias excepcionales de la economa nacional o de la empresa.exigencias excepcionales de la economa nacional o de la empresa. Extensin de la jornada: ( Decreto 484/2000):El empleador puede extender la jornada normal por diferentes razones, comopor ejemplo la necesidad de incrementar la produccin por una mayor demanda,etc.El decreto 484/2000 establece el mximo de horas suplementarias que sepueden trabajar: 30 hs mensuales 200 hs anuales.En el caso de trabajo por equipos el recargo corresponde cuando trabajen en sufranco legal y cuando se superen las 8 hs de trabajo los das sbados, domingosy feriados.

  • JORNADA DE TRABAJOLey 11.544 del 12/09/29 Dcto 16.115 / 33 y LCT. Art. 196 al 207.

    Jornada Normal Das HbilesDesde el Lunes 00,00 hs hasta 13,00 hs delSbadoHoras excedentes son Horas Extras al 50 %Entre las 21 hasta las 06 hs. llevan recargo de12 mas el 50% , es decir 18 de JornadaNocturna

    Jornada ExtraordinariaDesde el Sbado 13,00 hs.hasta 24,00 hs.Domingo. Horas realizadas son Extras al100 %Entre las 21 hasta las 06 hs. llevan recargode 12 mas, el 100% es decir 24 deJornada NocturnaNocturna Jornada Nocturna

    Descansos Diario

    12 Hs. entre JornadasSemanal35 hs. entre 13 hs. delSbado y 24 hs. Domingo.Descanso Compensatorio

    Anual 1ro. De Octubreal 30 de Abril

    Otros Licencias LegalesFeriados y Dasno laborables

    Horas Extras 50 % en Das Hbiles100 % Sbados despus de las 13hs. Domingos y Feriados

    Lmites Decreto N 484/200030 hs. mes 200 hs. por ao

  • FELXIBILIZACION DE LA JORNADAEl artculo 25 de la Ley N 24013 que modifica al 198 de LCT, establecique proceder la reduccin de jornada cuando lo establezcan lasdisposiciones reglamentarias en la materia, estipulacin particular de loscontratos individuales o Convenios Colectivos podrn establecer mtodosde calculo de la jornada mxima, en base a promedio de acuerdo con lacaractersticas de la actividad.

    Nuevos Tipos de Jornada:Nuevos Tipos de Jornada:

    Jornada de Tiempo ParcialJornada Anual.Jornada IntensivaJornada promedioJornada Auto-supervisadaJornada Activa y PasivaTele-jornada.Jornada Virtual

  • EJEMPLOS

    30

    100

    60

    251575 45

    Relj: Sexagesimal

    Jornal: Centesimal.

    50 Valor Hora: si los sueldos son mensuales y el

    CCT no estipula el valor de la hora, la misma se calcula:

    $ Sueldo Mensual $ Sueldo Mensual 25 das X 8 horas 200 horas

    Valor Minuto: $ Valor Hora 60 minutos

  • EJERCICIO PRCTICO IN Da Entra Sale

    Hs. Normales Diurnas

    Hs. Normales Nocturnas

    Hs. Extras Diurnas 50%

    Hs. Extras Nocturnas

    50%

    Hs. Extras Diurnas 100%

    Hs. Extras Nocturnas 100%

    Minutos Jornada

    Nocturna1 Lunes 18,00 02,00 3,00 5,00 602 Martes 18,00 02,00 3,00 5,00 603 Miercoles 18,00 02,00 3,00 5,00 604 Jueves 18,00 06,00 3,00 5,00 4,00 1085 Viernes 18,00 06,00 3,00 5,00 4,00 1086 Sbado7 Domingo8 Lunes 14,00 22,00 7,00 1,00 129 Martes 14,00 22,00 7,00 1,00 12

    10 Mircoles 14,00 22,00 7,00 1,00 1211 Jueves 14,00 22,00 7,00 1,00 1212 Viernes 14,00 02,00 7,00 1,00 4,00 6013 Sbado 14,00 22,00 7,00 1,00 1614 Domingo 14,00 22,00 7,00 1,00 1615 Lunes 10,00 18,00 8,00

    58,00 30,00 0,00 12,00 14,00 2,00 536Sub totalJornal Hora $ 10,00 Valor Unitario Unidades Remuner.

    Hs. Normales Diurnas 10,00 58,00 580,00Hs. Normales Nocturnas 10,00 30,00 300,00Hs. Extras Diurnas 50% 15,00 0,00 0,00Hs. Extras Nocturnas 50% 15,00 12,00 180,00Hs. Extras Diurnas 100% 20,00 14,00 280,00Hs. Extras Nocturnas 100% 20,00 2,00 40,00Minutos Jornada Nocturna 0,16667 536 89,33

    1.469,33

  • EJERCICIO PRCTICO IIN Da Entra Sale

    Hs. Normales Diurnas

    Hs. Normales Nocturnas

    Hs. Extras Diurnas 50%

    Hs. Extras Nocturnas

    50%

    Hs. Extras Diurnas 100%

    Hs. Extras Nocturnas 100%

    Minutos Jornada

    Nocturna16 Martes 10.00 22,00 8,00 3,00 1,00 1217 Mircoles 10,00 22,00 8,00 3,00 1,00 1218 Jueves 10,00 22,00 8,00 3,00 1,00 1219 Viernes 10,00 20,00 8,00 2,0020 Sbado 08,00 16,00 5,00 3,0021 Domingo22 Lunes 22,00 06,00 8,00 9623 Martes 22,00 10,00 8,00 4,00 9624 Mircoles 22,00 10,00 8,00 4,00 9625 Jueves 22,00 06,00 8,00 9626 Viernes 22,00 10,00 8,00 4,00 9627 Sbado28 Domingo 12,00 18,00 6,0029 Lunes 04,00 12,00 6,00 2,00 2430 Martes 04,00 12,00 6,00 2,00 24

    44,00 44,00 28,00 3,00 9,00 0,00 564

    102,00 74,00 28,00 15,00 23,00 2,00 1.188,00

    Sub totales

    Total Mensual

  • EJERCICIO PRCTICOJornal Hora $ 10,00 Valor Unitario Unidades Remuner.

    Hs. Normales Diurnas 10,00 44,00 440,00Hs. Normales Nocturnas 10,00 44,00 440,00Hs. Extras Diurnas 50% 15,00 28,00 420,00Hs. Extras Nocturnas 50% 15,00 3,00 45,00Hs. Extras Diurnas 100% 20,00 9,00 180,00Hs. Extras Nocturnas 100% 20,00 0,00 0,00Minutos Jornada Nocturna 0,16667 536 89,33Minutos Jornada Nocturna 0,16667 536 89,33

    1.614,33Jornal Hora $ 10,00 Valor Unitario Unidades Remuner.

    Hs. Normales Diurnas 10,00 102,00 1.020,00Hs. Normales Nocturnas 10,00 74,00 740,00Hs. Extras Diurnas 50% 15,00 28,00 420,00Hs. Extras Nocturnas 50% 15,00 15,00 225,00Hs. Extras Diurnas 100% 20,00 23,00 460,00Hs. Extras Nocturnas 100% 20,00 2,00 40,00Minutos Jornada Nocturna 0,16667 1.188 198,00

    3.103,00

  • Unidad 4: Licencias Legales y Enfermedad Inculpable

    Licencia legales Artculo 158 LCT y licencias convencionales. Feriados y das no laborables. Forma de pago segn artculo 155 LCT Promedio de Remuneraciones Variables (PRV), su clculo, ejercicios

    prcticos. Concepto de enfermedad inculpable, su retribucin, plazos,

    conservacin del puesto, reincorporacin, forma de pago.

    82

    conservacin del puesto, reincorporacin, forma de pago. Revisin de los artculos 208 al 213 de la Ley N 20.744 Accidentes de trabajo y enfermedad profesional, conceptos, Ley de

    Riesgos del trabajo 24.557, obligaciones del empleador, caractersticasde las A.R.T

    Clculo del salario por das de licencia ILT segn Decreto N 1694/2009y clculo del salario base diario (SBD). indemnizaciones porincapacidad parcial y total

  • REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES Art. 158 El trabajador gozar de las siguientes licencias especiales:a) por nacimiento de hijo, 2 (dos) das corridos;b) por matrimonio, 10 (diez) das corridos;c) por el fallecimiento del cnyuge o de la persona con la cual estuvieseunido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) das corridos;d) por fallecimiento de hermano, 1 (un) da;d) por fallecimiento de hermano, 1 (un) da;e) para rendir examen en la enseanza media o universitaria, 2 (dos) dascorridos por examen, con un mximo de 10 (diez) das por ao calendario.Art. 159 Las licencias a que se refiere el artculo 158 sern pagas, y elsalario se calcular con arreglo a lo dispuesto en el artculo 155 de estaley.Art. 160 En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artculo158, deber necesariamente computarse un da hbil, cuando las mismascoincidieran con das domingos, feriados o no laborables.

  • FERIADOS NACIONALES DNU N 1584 y 1585 (B.O. 03/11/2010)

    El Poder Ejecutivo Nacional, el 03/11/2010 public en el boletn oficial el Decretos N 1584 yel Decreto N 15845 basados en la necesidad de establecer un nuevo texto normativoreferido a los feriados nacionales y a los das no laborables en todo el territorio de laNacin. La normativa pretende dar un incentivo de la actividad turstica, para favorecer eldesarrollo de local y nacional generando crecimiento a las economas regionales creandoempleo y distribuyendo equitativa y equilibradamente los beneficios en todo el territorionacional.Es necesario unificar toda la normativa vigente en cuanto a los feriados nacionales y dasno laborables que con el anterior rgimen legal generaban cierta confusin, incertidumbre yfalta de previsibilidad a la hora de planificar las actividades especficas que hacen a laconmemoracin de acontecimientos histricos y culturales.Se clarifica la situacin con un nuevo texto integrado , adoptando el criterio de fijar en losdas lunes predeterminados, el cumplimiento de los feriados nacionales trasladables,Como elemento innovador y claramente movilizador de las economas regionales, similara lo usual en Europa, incorporar algunos feriados que se dispondrn con fines tursticos,(das feriados puentes), estos feriados sern determinados por perodos trianuales, a fin dedar a la ciudadana y a las organizaciones de servicios tursticos cierta previsibilidad para laplanificacin de actividades.

  • FERIADOS NACIONALES Leyes y Decretos Derogados (03/11/2010)

    LEY N Fecha de Publicacin Breve resumen de la norma derogada por el DNU N 1.584/2010

    21239 14/06/1976 Establece solo 8 feriados nacionales y dos das no laborables.22655 11/10/1982 Establece el feriado nacional del 12 de octubre 23555 24/05/1981 Establece el traslado a los das lunes de algunos feriados mviles24023 18/12/1991 Modifica a la Ley N 2355524360 30/09/1994 Modifica a la Ley N 2355624445 19/01/1995 Incorpora como feriado nacional el 8 de diciembre y modifica la Ley N 2355524445 19/01/1995 Incorpora como feriado nacional el 8 de diciembre y modifica la Ley N 2355524571 30/10/1995 Instala los feriados Religiosos Religin Juda. 24757 02/01/1997 Instala los feriados Religiosos Religin Islmica

    25151 14/09/1999 Establece que sern pagos los das feriados a personas que profesen las religiones Juda e Islmica

    25370 21/12/2000 Incorpora el feriado nacional de 2 de abril (Combatientes de Malvinas) 26085 21/03/2006 Incorpora como feriado nacional el 24 de marzo da de la Memoria, la verdad y la justicia26089 21/04/2006 Incorpora como feriado religioso la festividad de (Pesaj) 26110 30/06/2006 Otorga carcter de feriado inamovible al 2 de abril. 26416 02/10/2008 Traslado al da lunes de la conmemoracin del 12 de octubre.

    Decreto N 7112/17Decreto N 7786/64

  • FERIADOS NACIONALES DNU N 1584 y 1585 (B.O. 03/11/2010)

    Fecha Conmemoracin Se traslada

    1 de enero: Ao NuevoCarnaval Lunes y Martes de Carnaval.24 de marzo: Da Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.Viernes Santo Viernes Santo2 de abril: Da del Veterano y de los Cados en la Guerra de Malvinas.1 de mayo: Da del Trabajo.1 de mayo: Da del Trabajo.25 de mayo: Da de la Revolucin de Mayo.20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.9 de julio: Da de la Independencia.17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. Jos de San Martn. 3er. Lunes 12 de octubre: Da del Respeto a la diversidad cultural 2do. Lunes20 de noviembre: Da de la Soberana Nacional 4to. Lunes 8 de diciembre: Da de la Inmaculada concepcin de Mara.25 de diciembre: Navidad

  • FERIADOS NACIONALES DNU N 1584 y 1585 (B.O. 03/11/2010)

    Determina como nico da no laborable el Jueves Santo. Otorga el carcter de feriado trasladable a las fechas: 17/08; 12/10 y 20/11. Instaura un nuevo tipo de feriado, que denomina Feriado con fines Turstico y se faculta al

    Poder Ejecutivo Nacional a establecer dos (2) das feriados nacionales con fines tursticos por ao.Estos das feriado deben ser fijados en los das lunes o viernes inmediatos a un feriado nacionalsiempre que esos feriados nacionales coincidan con das martes o jueves. Bien podramosllamarlos comnmente como feriados puente

    Estos feriados deben fijarse por perodos tri anuales; es decir para los tres aos siguientes y sedeben establecer por lo menos 50 das antes de que finalice el ao anterior en que dichos feriadosdeben establecer por lo menos 50 das antes de que finalice el ao anterior en que dichos feriadosresulten aplicables, para tal fin el PEN dict el DNU N 1585/10 estableciendo la fecha en la cual segozarn de esos feriados con fines tursticos. Estos das feriados con fines tursticos se abonarnde la misma forma que se abonan los feriados nacionales.

    Se establecen como das no laborables para todos los habitantes de la Nacin Argentina queprofesen la religin juda los das del Ao Nuevo Judo (Rosh Hashana), dos (2) das, el Da delPerdn (lom Kipur), un (1) da, y de la Pascua Juda (Pesaj) los dos (2) primeros das y los dos (2)ltimos das.

    De igual modo se establecen como das no laborables para todos los habitantes de la NacinArgentina que profesen la religin islmica, el da del Ao Nuevo Musulmn (Hgira), el daposterior a la culminacin del ayuno (Id Al-Fitr); y el da de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

    Los trabajadores que profesen tales religiones y que no prestaren servicios en dichas festividadesreligiosas Islmica y Juda, devengarn remuneracin y los dems derechos emergentes de larelacin laboral tal cual como si hubieren prestado servicio.

  • LICENCIAS LEGALES REMUNERADAS

    Ley N 22.990, un (1) da por donacin de sangre y 36 hs donacin para hemafresis.

    Ley N 20.596 licencia especial deportiva para deportistas aficionados designados paraparticipar en campeonatos regionales selectivos, nacionales o internacionales, serequiere una antigedad mnima de seis (6) meses y el mximo de licencia es desesenta (60) das.sesenta (60) das.

    Ley N 23.691 citaciones judiciales a tribunales nacionales o provinciales.

    Ley N 23.759 ciudadanos de pases limtrofes tienen hasta cuatro (4) das paraconcurrir a votar en elecciones nacionales, exclusivamente.

    Ley N 24.193 dador con motivo de ablacin de rganos.

    Ley N 20.732 Bomberos Voluntarios, obligacin de abonar remuneracin.

  • FERIADOS NACIONALES forma de pago

    LCT. Artculo 166 (APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE DESCANSOSEMANAL SALARIO. SUPLEMENTACION).En los das feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descansodominical.En dichos das los trabajadores que no gozaren de la remuneracin respectivapercibirn el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan condomingo.En caso que presten servicios en tales das, cobrarn la remuneracin normalde los das laborables ms una cantidad igual. (Trabajo continuo 24 hs los 365das del ao).ART. 168 tendrn derecho a percibir la remuneracin siempre que hubiesentrabajado a las rdenes de un mismo empleador 48 (cuarenta y ocho) horas 6(seis) jornadas dentro del trmino de 10 (diez) das hbiles anteriores al feriado.Igual derecho tendrn los que hubiesen trabajado la vspera hbil del da feriado ycontinuaran trabajando en cualquiera de los 5 (cinco) das hbiles subsiguientes.

  • FERIADOS OPTATIVOS O DAS NO LABORABLES.

    La diferencia entre los das feriados nacionales y lo das no laborables(feriados optativos) est dada en que estos ltimos, el trabajo ser optativoen aquellas actividades en que no se encuentren comprendidos lostrabajadores de organismos nacionales, provinciales, municipales etc.En esos das los trabajadores que presten servicios, percibirn el salarioEn esos das los trabajadores que presten servicios, percibirn el salariosimple. En cambio si el empleador decide adherirse al feriado optativo tendrla obligacin de abonar el salario a sus trabajadores, asimilndose a lareglamentacin de los feriados nacionales.Los trabajadores que por su calificacin profesional (guardias mecnicas,mantenimiento, trabajos en equipo, turnos continuos, etc) presten servicios,percibirn el salario correspondiente al feriado ms una suma igual al jornal osalario por prestar servicio en das feriados y si extiende su jornada en horassuplementarias (horas extras), estas horas se abonarn con el 100% derecargo.

  • FERIADOS NACIONALES LIQUIDACIN Al remitirnos a la Ley de Jornada Laboral N 11.544 se diferencian a los trabajadores separndolos endos gruposGrupo 1) Trabajadores de Jornada normal que prestan servicios entre las 00 horas del da luneshasta el sbado a las 13.00 colocamos aqu a las actividades administrativas en su mayora, ytambin industriales que no trabajan en forma continua las 24 horas de los 365 das del ao. Estostrabajadores no estn obligados a prestar servicios en los das feriados, por lo tanto si el empleadorlos convocar para trabajar debe abonarle como Jornada extraordinaria con el 100% de recargo y undescanso compensatorio. (Artculo 166 primer prrafo)Grupo 2) Trabajadores en tareas de prestacin continua de servicios, es decir casos en que lasleyes o reglamentaciones prevean a fin de facilitar la prestacin de servicios a la comunidad como ser,transportes, gastronoma, servicios asistenciales, recreacin, y tambin actividades que no admitaninterrupcin en su prestacin, que deban efectuarse las 24 horas de los 365 das del ao (altos

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    interrupcin en su prestacin, que deban efectuarse las 24 horas de los 365 das del ao (altoshornos, servicios elctricos, calderas, plantas de agua, mdicos, seguridad, etc.) lo que denominamostrabajo continuo a los que tambin se los conoce como trabajo continuo rotativo por equiposcuando se rota en turnos, los empleados conforman un equipo de trabajo, y que estn obligados a nodejar su puesto de trabajo antes de que llegue su reemplazante. Estos trabajadores deben prestarservicios