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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 27171/2015 ///Plata, 12 de agosto de 2015, siendo las 13:55 horas. VISTO: Este expte. FLP 27171/2015, “KEPYCH, Yuriy s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 2, y CONSIDERANDO: Los jueces Nogueira y Pacilio dijeron: a. Llega el presente hábeas corpus a conocimiento de esta Sala con motivo de la elevación en consulta efectuada en origen en los términos del art. 10, párrafo segundo, de la ley 23.098. b. De principio, el Tribunal advierte que en la realidad de los hechos se está frente a un proceso y procedimiento judicial abierto ante un juez que, eventualmente, no reuniría las condiciones para el ejercicio del cargo de juez federal subrogante y, en consecuencia, de tener las potestades jurisdiccionales de instrumentación, coerción, decisión y ejecución para conocer y decidir la presente causa (art. 116, CN), incluso con relación a cualquier otra que le fuera planteada. De ser cierto que el citado nombramiento de subrogante se ha formado al margen del procedimiento constitucional, el ejercicio de la jurisdicción por el que la ocupa devendría en irregularidad plena y el enjuiciado sería “sacado de los jueces designados por la ley”, o sea, de la ley superior en la graduación normativa: la Constitución Nacional (art. 18, CN). I. La subrogación judicial, cualquiera sea la causa que la suscita, debe atenerse a lo establecido en normas reglamentarias atinentes al tema y, en especial, aquellas de jerarquía superior en materia de selección y designación de magistradas y magistrados, las cuales “(…) no podrán ser alteradas

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Poder Judicial de la NacinCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA IIIFLP 27171/21! ///Plata, 12 de agosto de 2015, siendo las 13:55 horas.VISTO:Este expte.FLP 27171/2015, KEPYCH, Yuriy s/ Habeas Corpus, proedente del !"#gado $ederal de %o&as de 'a&ora n( 2, )*O+SI,E-.+,O:Los jueces Noueira y Paci!io "ijero#$a.%lega el presente h/0eas orp"s a onoi&iento de esta Sala on &oti1o de la ele1ai2n en ons"lta e3et"ada en origen en los t4r&inos del art. 10, p/rra3o seg"ndo, de la le) 23.056.0. ,e prinipio, el Tri0"nal ad1ierte 7"e en la realidad de los hehos se est/ 3rente a "n proeso ) proedi&iento 8"diial a0ierto ante "n 8"e# 7"e, e1ent"al&ente, no re"nir9a las ondiiones para el e8eriiodel argo dejuez federal subrogante), en onse"enia, de tener las potestades 8"risdiionales de instr"&entai2n, oeri2n, deisi2n ) e8e"i2n paraconocer) decidirla presentecausa:art. 11;, *+, o sea, de la le) s"perior en la grad"ai2n nor&ati1a: la *onstit"i2n +aional :art. 16, *+ :art. 16, *+ ) 3allo it. :on3. P)**+L+, *alogero, Los mecanismos de proteccin en el sistema interamericano de derechos humanos y el derecho interno de los pases miembros. El caso argentino, en: &,N-E* %)L.' :*oord., sino 7"e at"al&ente, sig"iendo la ita a"toral anterior, la =*onstit"i2n de82 de ser el Enio re3erente> p"es los tratados denotan "n atri0"to si&ilar por direta ha0ilitai2n de a7"ella :art. A5, in. 22, *+ :art. 2, seg"ndo p/rra3o,dem :*S!+, $allos 32D:5A5C 32A:3;AA, entre otros res"elta el 10/2/15, entre otras si&ilares a ")os 3"nda&entos &e re&ito en ra#2n de la 0re1edad, entiendo 7"e res"lta laro 7"e preterir la inter1eni2n del Iinisterio PE0lio desonoe la itada le) 7"e lo organi#a ) pri1a a la a"sa del neesario de0ate 7"e de0e preeder a "al7"ier deisi2n 8"diial respeto de la at"ai2n de los poderes pE0lios. !"#go, en onse"enia, 7"e on ar/ter pre1io a la resol"i2n del Tri0"nal de0e darse la inter1eni2n 7"e la le) i&pone a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la designacin del a quo..s9 lo 1oto.Por ello, por &a)or9a, se(E%4EL.E$I< ,elarar la inonstit"ionalidad de los arts. 1 ) 2 de la le) 2A1D5 on los alanes 7"e se desprenden de los onsiderandos 7"e anteedenC II< ,elarar la n"lidad del deisorio de 3s. 16/23, de0iendo el 8"e# 7"e en de3initi1a inter1enga ditar de in&ediato "n n"e1o pron"nia&iento, atento a la nat"rale#a de la ai2n, on a8"ste al art. 123 del *.P.P. :*3r. arts. 1;A in. 1, 1;6 seg"nda parte ) 1A2, Elti&o p/rra3o Wpri&er s"p"estoL del *.P.P.+.