Lesa humanidad ADJ

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Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL ///nos Aires, 19 mayo de de 2011. Autos y vistos Para resolver en la presente causa nro. 2637/04 caratulada Vaello, Orestes y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado del registro de la Secretaría nro. 6 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a mi cargo, y respecto de la situación procesal de Rolando Oscar Nerone , Comisario Inspector (retirado) de la Policía Federal Argentina, de nacionalidad argentina, de 64 años de edad, titular del DNI n° 7.598.585, nacido el 24 de febrero de 1947 en esta ciudad, hijo de Oscar Donato (f) y de Zulema Josefina Bartolomei (f), con domicilio sito en la calle Arregui 2286 de esta ciudad; y Oscar Roberto Gutiérrez, Subcomisario (retirado) de la Policía Federal Argentina, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, titular del DNI n° 4.516.308, nacido el 3 de octubre de 1944 en esta ciudad, hijo de Lorenzo y de Delia Lugo, con último domicilio sito en la calle Sucre 2829, 1° “C” de esta ciudad, y; Considerando Considerando Primero 1.1. Introducción En forma previa a adentrarnos a la materia propia del presente pronunciamiento y con el objetivo de lograr una acabada comprensión del marco fáctico en el cual tuvieron lugar los hechos analizados; resulta imprescindible efectuar una breve introducción a los hechos materia de investigación, que permita entender la forma en la cual, desde el propio seno del Estado, se ideó un plan de represión clandestino que desembocó en algunos de los sucesos que aquí se ventilarán. Cabe resaltar que tales consideraciones son en cierto modo una reiteración de aquellas formuladas por este Tribunal en oportunidad de dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva –en fecha 6 de septiembre de 2006- con respecto a Néstor Horacio Guillamondegui –actualmente bajo suspensión del proceso, en orden a lo preceptuado en el art. 77 del C.P.PN ., Rubén Víctor Visuara –fallecido- , Eduardo Rodolfo Cabanillas, Honorio Carlos Martínez Ruiz y Raúl Antonio Guglielminetti (fs. 2820/3065), también de las que se reprodujeran en fecha 23 de noviembre del mismo año respecto de Eduardo Alfredo Ruffo (fs. 3860/4057); en el auto de clausura parcial de la instrucción de fecha 4 de septiembre de 2008 (fs. 6499/791), como también en el procesamiento que en fecha 2 de junio de 2010, se dictara con respecto al ex agente de la SIDE, Miguel Ángel Furci . En tales resoluciones se efectuó una minuciosa descripción no sólo de los hechos aquí investigados sino también del marco en el que ellos

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proceso de represores de "Orletti"

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///nos Aires, 19 mayo de de 2011.

Autos y vistos

Para resolver en la presente causa nro. 2637/04 caratulada

“Vaello, Orestes y otros sobre privación i legal de la l ibertad agravada y homicidio

agravado” del registro de la Secretaría nro. 6 del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal nro. 3, a mi cargo, y respecto de la situación

procesal de Rolando Oscar Nerone , Comisario Inspector (retirado) de la

Policía Federal Argentina, de nacionalidad argentina, de 64 años de edad,

titular del DNI n° 7.598.585, nacido el 24 de febrero de 1947 en esta ciudad,

hijo de Oscar Donato (f) y de Zulema Josefina Bartolomei ( f) , con domicilio

sito en la calle Arregui 2286 de esta ciudad; y Oscar Roberto Gutiérrez,

Subcomisario (retirado) de la Policía Federal Argentina, de nacionalidad

argentina, de 66 años de edad, ti tular del DNI n° 4.516.308, nacido el 3 de

octubre de 1944 en esta ciudad, hijo de Lorenzo y de Delia Lugo, con último

domicilio sito en la calle Sucre 2829, 1° “C” de esta ciudad, y;

Considerando

Considerando Primero

1.1. Introducción

En forma previa a adentrarnos a la materia propia del presente

pronunciamiento y con el objetivo de lograr una acabada comprensión del

marco fáctico en el cual tuvieron lugar los hechos analizados; resulta

imprescindible efectuar una breve introducción a los hechos materia de

investigación, que permita entender la forma en la cual, desde el propio seno

del Estado, se ideó un plan de represión clandestino que desembocó en

algunos de los sucesos que aquí se ventilarán.

Cabe resaltar que tales consideraciones son en cierto modo una

reiteración de aquellas formuladas por este Tribunal en oportunidad de dictar

el auto de procesamiento con prisión preventiva –en fecha 6 de septiembre de

2006- con respecto a Néstor Horacio Guillamondegui –actualmente bajo

suspensión del proceso, en orden a lo preceptuado en el art . 77 del C.P.PN . ,

Rubén Víctor Visuara –fallecido- , Eduardo Rodolfo Cabanillas, Honorio

Carlos Martínez Ruiz y Raúl Antonio Guglielminetti (fs. 2820/3065),

también de las que se reprodujeran en fecha 23 de noviembre del mismo año

respecto de Eduardo Alfredo Ruffo (fs . 3860/4057) ; en el auto de clausura

parcial de la instrucción de fecha 4 de septiembre de 2008 (fs. 6499/791),

como también en el procesamiento que en fecha 2 de junio de 2010, se dictara

con respecto al ex agente de la SIDE, Miguel Ángel Furci .

En tales resoluciones se efectuó una minuciosa descripción no

sólo de los hechos aquí investigados sino también del marco en el que ellos

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habrían sido cometidos, cuya reproducción se impone también aquí, al efecto

de discernir acabadamente la responsabilidad penal de los aquí imputados

Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez.

Previamente a efectuar tal descripción, es necesario aclarar que

en fecha 31 de marzo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1,

que realizó el juicio por los hechos acaecidos en el centro clandestino de

detención y tortura Orletti , dictó condena con respecto a Ruffo, Cabanillas,

Martínez Ruiz y Guglielminetti. Visuara falleció previamente a la

culminación del juicio y con respecto a Guillamondegui , el proceso fue

suspendido en orden a lo preceptuado en el art . 77 del C.P.P.N.

Sentado ello, a continuación, efectuaré una breve introducción a

los hechos materia de investigación, consistente en describir las acciones

desplegadas por la última Dictadura que permitieron a miembros de las

fuerzas armadas y de seguridad (en especial, en el sub examine , a la Secretaría

de Informaciones del Estado auxiliada por personal de Policía Federal , por

agentes de inteligencia y personal del Ejército Argentino y la Fuerza Aérea),

secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de detención y

tortura, con un velo de impunidad y bajo la dirección de quienes controlaban

-mediante la usurpación del poder- la totalidad de los mecanismos de control

del Estado.

Durante los años comprendidos entre 1976 y 1983 el gobierno de

facto impuso un plan sistemático de represión ilegal, lo cual se ha acreditado

en diversas resoluciones judiciales, entre las que merece destacarse la

sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal en la causa nro. 13/84.

Uno de los puntos centrales de este plan estatal de represión -que

conforme veremos a lo largo de la presente resolución estaba contaminado de

las prácticas e ideologías propias del gobierno nacionalsocialista de Alemania

de las décadas del ‘30 y ‘40 del siglo XX- era el secuestro de personas, su

traslado a lugares clandestinos de detención, su sistemática tortura, y luego

la liberación, la legalización o la muerte.

El gobierno de facto, para cumplir estos oscuros designios, se

valió de personal de las distintas fuerzas de seguridad; de hecho, convivían

en los centros de detención clandestinos -a los cuales el propio régimen

llamaba eufemísticamente ”LRD” , es decir, lugar de reunión de detenidos-,

policías, militares y penitenciarios, quienes se hallaban siempre bajo la tutela

de la estructura represiva implementada desde el Primer Cuerpo del Ejército;

y en este caso, también del Consejo de Defensa, integrado por los

Comandantes de las Fuerzas Armadas.

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Los centros clandestinos de detención y tortura existentes en el

país compartían distintas características comunes, entre ellas, el

funcionamiento en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad

militar responsable de dicha zona; y el sometimiento de las personas allí

alojadas a prácticas degradantes, tales como la tortura física y psicológica en

forma sistemática, el tabicamiento (estar vendado día y noche y aislado del

resto de la población concentracionaria), la prohibición absoluta del uso de la

palabra o de la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicación humana;

la asignación de una letra y un número en reemplazo del nombre, el

alojamiento en pequeñas celdas llamadas “tubos” , la escasa comida y bebida,

y la total pérdida de identidad, entre otras.

Asimismo, la estructura jerárquica de los distintos centros

clandestinos de detención también era similar.

Como se verá a lo largo del presente resolutorio, el centro

clandestino de detención y tortura conocido como “Automotores Orletti” , si

bien poseía como particular característica una cierta desorganización en el

reparto de tareas y funciones en lo relativo a su funcionamiento interno;

como los restantes sitios de esta naturaleza, poseía una estructura vertical,

detectándose en este caso, un “Jefe” del personal argentino, representado por

Aníbal Gordon; y un Jefe funcional, bajo la órbita de quien funcionaba el

centro de detención, representado por el Coronel del Ejército Argentino Otto

Carlos Paladino, entonces titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

Por debajo de tales mandos, se encontraba el grupo integrado por

personas de diversas procedencias que conformaban los llamados “grupos de

tareas” -o también llamados “patotas”- los cuales eran los encargados, en

primer término, del secuestro y traslado al “centro” de los ilegalmente

detenidos; a la vez que el rol de los integrantes de las “patotas” muchas veces

se completaba con los interrogatorios y torturas que se realizaban en los

centros clandestinos de detención; y por último, las fracciones de “guardias”

que se encargaban de custodiar a los detenidos.

Así en la presente resolución se analizará la actuación de dos

agentes policiales que habrían formado parte de las llamadas patotas , las que

se ocupaban de realizar el operativo de detención, y muchas veces, trasladar

a la víctima hasta el centro clandestino. Es necesario destacar la importancia

de la dilucidación de este tramo del procedimiento de detención ilegal, ya

que la conformación de las patotas en general aún actualmente y luego de

años de ardua investigación de estos sucesos, no ha sido aún develada, ni se

ha encontrado la lógica de conformación de las mismas.

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Descriptos de manera sucinta los sucesos materia de

investigación, corresponde comenzar con el análisis de las cuestiones

enunciadas.

1.2. Génesis del plan clandestino de represión

Los hechos ocurridos en el centro clandestino de detención y

tortura conocido como “Automotores Orletti” durante el últ imo gobierno de

facto, no fueron producto del comportamiento criminal de sus perpetradores

y realizados por su exclusiva iniciativa; sino que, por el contrario, se

encontraron inscriptos en el plan sistemático de represión clandestino e ilegal

impuesto por el “Proceso de Reorganización Nacional” que se extendió desde el

24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983.

El Poder Judicial de la Nación, a través de diversos Juzgados y

Cámaras de Apelaciones, se abocó al conocimiento de numerosas denuncias

vinculadas con las violaciones a los derechos humanos y a la desaparición de

personas ocurridas durante el gobierno de facto.

Así, la Excma. Cámara del Fuero en ocasión de dictar sentencia

en la causa nro. 13/84, realizó un ajustado análisis del contexto histórico y

normativo en el cual sucedieron los hechos que serán objeto de análisis en la

presente resolución:

“. . .La gravedad de la situación imperante en 1975, debido a la

frecuencia y extensión geográfica de los actos terroristas, consti tuyó una amenaza

para el desarrollo de vida normal de la Nación, estimando el gobierno nacional que

los organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales

hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para la prevención y

represión del fenómeno terrorista, debidamente complementada a través de

reglamentaciones militares”.

“El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75

de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar

las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los

elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre

de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el

Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes

Generales de las fuerzas armadas, a f in de asesorar y promover al Presidente de la

Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planif icación,

conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la

ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de

Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a f in de colocar bajo su

control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma

fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti

subversiva a todo el territorio del país»”.

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“La primera de las normas citadas se complementó con la directiva del

Comandante General del Ejército nro. 333, de enero del mismo año, que f i jó la

estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo la

operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos

grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la

población y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a f in de

debil itar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el

pleno control de la zona. En su anexo n° 1 (normas de procedimiento legal) esta

directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas,

que indican su derivación preferentemente a la autoridad policia l en el plazo más

breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la justicia

federal , o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sobre al lanamientos,

autorizándolos en casos graves, con prescindencia de toda autorización judicial

escrita, habida cuenta del estado de sit io.”

“La directiva 333 fue complementada con la orden de personal número

591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar la quinta

brigada de infantería con asiento en Tucumán, con personal superior y subalterno

del Tercer Cuerpo del Ejército [ . . .]”.

“Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue

reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre

del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y

policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti

subversiva, con la idea rectora de util izar simultáneamente todos los medios

disponibles, coordinando los niveles nacionales [ . . .]”.

“El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente

analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de

Octubre de ese año, que f i jó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra

estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro

zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de

acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como

ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [ . . .]”.

“Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno

constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del año 1975,

doctores Ítalo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo

Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a

la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció

fundamentalmente a que las policías habían sido rebasadas, en su capacidad de

acción, por la guerril la y que por “aniquilamiento” debía entenderse dar término

definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la

el iminación f ísica de esos delincuentes [ . . .]”.

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“Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba

ordenar la el iminación f ísica de los delincuentes subversivos, fuera del combate y

aún después de haber s ido desarmados y apresados, resulta inaceptable [ . . .]”.

“En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro.

405/76, del 21 de mayo, que sólo modif icó el esquema territorial de la directiva 404

en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [ . . .] b) La

Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año

cuyo objetivo fue concretar y especif icar los procedimientos a adoptarse respecto del

personal subversivo detenido; [ . . .] c) la directiva del Comandante en jefe del

Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese año, cuya f inalidad, expresada en el

apartado I fue «actualizar y unif icar el contenido del PFE - OC (MI) - año 1972 y la

Directiva del Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la

subversión)»; [ . . .] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya f inalidad

fue establecer los l ineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir

de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la

subversión” (cfr. Causa nº 13/84, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal . Sentencia de fecha 9 de

diciembre de 1985, Imprenta del Congreso de la Nación , Tomo I , 1987, pág. 69 y

sig.) .

Con la toma del poder del gobierno militar, dio comienzo el

fenómeno de la desaparición de personas mediante la utilización de un plan

sistemático de represión en cabeza del aparato de poder estatal que dominaba

las Fuerzas Armadas.

La desaparición forzada de personas, tenía un patrón común de

acción que la Cámara Federal, en la sentencia señalada precedentemente,

sistematizó de la siguiente manera:

". . .1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas,

policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban

genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente

adoptaban preocupaciones para no ser identif icados, apareciendo en algunos casos

disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [ . . .]”

“2) Otra de las características que tenían esos hechos, era la

intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas [ . . .]”.

“3) Otra de las características comunes, era que tales operaciones

i legales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en

que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales

autoridades al accionar de esos grupos armados.”

“El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada «área

l ibre», que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial ,

ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [ . . .]”.

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“No sólo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en

los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su

colaboración para real izar los procedimientos como así también para la detención de

las personas en las propias dependencias policiales [ . . .]”.

“4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste

en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicil ios de las víctimas, y

siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda [ . . .]”

(cfr. La Sentencia… , Tomo I, pág. 97 y sig.) .

Una vez secuestradas, las víctimas eran llevadas de inmediato a

lugares especialmente adaptados, situados dentro de unidades mili tares o

policiales o lugares creados especialmente por el plan represivo, conocidos

con posterioridad como centros clandestinos de detención y tortura (CCDT).

En dichos sitios, los secuestrados generalmente eran sometidos a

largas sesiones de torturas para obtener algún tipo de información.

Luego de ello, la víctima podía correr tres destinos: la liberación,

la legalización de su detención o la muerte.

Los centros clandestinos de detención y tortura, además de servir

para alojar a detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas (los

denominados “GT”) como base de operaciones para realizar sus secuestros.

La primera conclusión sobre lo hasta aquí expuesto, l leva a

razonar que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -amparado

por las leyes, órdenes y directivas que reglaban formalmente la actuación de

las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo-, en realidad las Fuerzas

Armadas se conducían merced a mandatos verbales y secretos. Como fuera

asentado en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 1985 en la causa nro.

13/84, el orden normativo se excluía con aquel aplicado para el combate de la

“guerrilla”, y uno implicaba la negación del otro. Precisamente, en lo

referente al tratamiento de personas detenidas, la actividad desplegada por el

gobierno militar lejos de responder al marco jurídico anteriormente señalado,

se encontraba signado por un procedimiento absolutamente ilegal , el cual,

como habrá de detallarse posteriormente, habrá de transformarse en un tramo

plagado de atrocidades que habrán de conformar el peor capítulo de la

historia argentina.

Las prácticas ilegales mencionadas comenzaban al detener y

mantener ocultas a las personas, torturarlas para obtener información y

eventualmente matarlas haciendo desaparecer el cadáver, o bien fraguar

enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes.

En definitiva, el plan criminal de represión, llevado a cabo

durante el último gobierno mili tar consistió en:

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a) privar de su libertad en forma ilegal a las personas que

considerasen sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto;

b) el traslado a lugares de detención clandestinos;

c) ocultar todos estos hechos a los familiares de las víctimas y

negar haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran habeas corpus ;

d) aplicar torturas a las personas capturadas para extraer la

información que consideren necesaria;

e) l iberar, legalizar la detención o asesinar a cada víctima según

criterios poco estables, lo que puso de manifiesto la más amplia

discrecionalidad y arbitrariedad con relación a la vida o muerte de cada una

de las víctimas.

Dentro de este sistema, se otorgó a los cuadros inferiores de las

Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para seleccionar a quienes

aparecieran, según la información de inteligencia, como “elementos

subversivos” –terminología del régimen-; en tal contexto, se dispuso que se los

interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de

vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió,

por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el

ingreso al sistema legal, la libertad o, simplemente, la eliminación física.

Con relación a la organización del sistema represivo y el accionar

de las fuerzas armadas, el catedrático de Teoría Política Contemporánea

(UBA), sociólogo y doctor en filosofía Marcos Novaro, ha expresado, junto

con su colega Vicente Palermo: ". . .En su diseño como hemos dicho se priorizó

ante toda otra consideración la ef icacia de la ofensiva a desarrollar contra el

enemigo que enfrentaba la Nación y las Fuerzas Armadas, cuya naturaleza era

polít ica e ideológica, más que militar: «el comunismo subversivo» o más

simplemente «el subversivo» actuaba dentro de las fronteras y su entramado social ,

podía tener o no vinculación ideológica, polít ica y f inanciera con los centros

mundiales de la revolución, y actuaba en todos los planos de la vida social , la

educación, la cultura, las relaciones laborales, la rel igión. Lo que debía combatirse

en él era su condición subversiva que no estaba asociada sólo con una práctica

revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma

revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni con la

pertenencia a un determinado tipo de organización (los grupos revolucionarios y

guerril las) sino que se extendía mucho más allá”.

“Para identif icar la «condición subversiva» era un dato relevante la

ideología marxista y el izquierdismo. Se entendía, entonces, que para combatir

ef icientemente a «la subversión» había que atacarla especialmente, en su causa

primera el «virus ideológico» que es diseminado por los marxistas, los comunistas o

criptocomunistas, los izquierditas, los revolucionarios en general . Aunque también

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los católicos tercermundistas, los freudianos, los ateos y en una medida

considerable, los peronistas, los l iberales y los judíos representaban una amenaza

para el orden, ya que difundían ideas contrarias a su preservación, por lo que

también debía perseguírselo. Igual que todos aquellos que, con su prédica agnóstica ,

igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es así que, si bien esas

f i ltraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias para identif icar al

enemigo que podía estar solapado bajo otros disfraces y ser inconsciente de su papel

en esta guerra. Bastaba que la persona en cuestión actuara a favor de un «cambio

social» y en contra del orden. En este sentido los activistas no violentos, ajenos a

las organizaciones clandestinas que desarrollaban actividades polít icas sindicales,

rel igiosas o intelectuales legales y legítimas en cualquier sistema de derecho

resultaban a los militares especialmente intolerantes, porque solían ser los más

ef icaces transmisores del virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma,

equivalía a ser enemigo de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e inmutable

tal como la entendían los militares. No importaría, por lo tanto, que como sucedió

en muchos casos, los secuestrados resultaran ser nacionalistas convencidos o

devotos cristianos animados por sentimientos no menos profundos que los de sus

verdugos. La inclusión de entre las señas de identidad del enemigo, de una amplia

gama de «delitos de conciencia» y actitudes cuestionadoras fue expresada de modo

prístino y reiterado por Videla: «Subversión es también la pelea entre hijos y

padres, entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es también todo

tipo de enfrentamiento social (Gente n° 560, 15 de abril de 1976)» [ . . .] . Y tal como

había explicado Galtieri a f ines de 1974, continuando con las metáforas médicas

frente a la subversión como con el cáncer, «a veces es necesario extirpar las partes

del cuerpo próximas aunque no estén infectadas para evitar la propagación»" (ver

su Historia Argentina: La Dictadura 1976/1983. Del Golpe de Estado a la

Restauración Democrática. Ed. Paidós, Bs. As., 2003, pp. 88 y sig.) .

No es de extrañar entonces, que el resultado de esta lógica haya

llevado a resultados desastrosos; que este discurso del enemigo haya

conducido sin escalas a la más pura arbitrariedad, especialmente en la

selección de las víctimas a someter a este perverso y feroz sistema penal

ilegal subterráneo, el cual -como toda agencia policial descontrolada e

impune-, arrasó con cuanto vestigio de Estado de Derecho tuvo delante; para

sólo detener su propensión a la violación de las más elementales normas del

Derecho y la racionalidad frente a la aparición en el horizonte de contra

pulsiones provenientes del exterior, más precisamente, la presión del

gobierno demócrata norteamericano y la visita de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos (con más detalle al respecto, Novaro, ob. cit. , pp. 102-

3); en palabras del historiador Romero, “[l]o cierto es que cuando la amenaza

real de las organizaciones cesó, la represión continuó su marcha. Cayeron militantes

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de organizaciones polí t icas y sociales, dirigentes gremiales de base […] y junto con

el lo militantes polít icos varios, sacerdotes, intelectuales, abogados relacionados con

la defensa de presos polít icos, activistas de organizaciones de derechos humanos, y

muchos otros, por la sola razón de ser parientes de alguien, f igurar en una agenda o

haber sido mencionado en una sesión de tortura […] con el argumento de enfrentar

y destruir en su propio terreno a las organizaciones armadas, la operación procuraba

el iminar todo activismo, toda protesta social -hasta un modesto reclamo por el boleto

escolar-, toda expresión de pensamiento cr ítico […] En ese sentido los resultados

fueron exactamente los buscados”.

Corresponde asimismo recordar que el Poder Ejecutivo Nacional,

mediante la sanción del decreto nro. 187/83, dispuso la creación de la

Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo objetivo fue

esclarecer los hechos relacionados con este fenómeno acontecido en el país.

En el informe final presentado por la mentada Comisión se señaló que:

“. . .De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que

los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión

de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de

manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la

extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología de terror

planif icada por los altos mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos

que actuaban por su sola cuenta bajo un régimen rigurosamente militar, con todos

los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de

«excesos individuales»? De nuestra información surge que esta tecnología del

infierno fue l levada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras

inferencias no bastaran, ahí están las palabras de despedida pronunciadas en la

Junta Interamericana de Defensa por el Jefe de la Delegación Argentina, Gral.

Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: «Hicimos la guerra con la

doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores».

Así cuando ante el clamor universal por los horrores perpetrados, miembros de la

Junta Militar deploraron los «excesos de la represión, inevitables en una guerra

sucia», revelan una hipócrita tentativa de descargar sobre subalternos

independientes los espantos planif icados.”

“Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organización, a

veces en los lugares de trabajo de los señalados, otras en plena cal le y a luz del día,

mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban

«zona libre» a las Comisarías correspondientes. Cuando la víctima era buscada de

noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la

fuerza, aterrorizaban a padres y niños, a menudo amordazándolos y obligándolos a

presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban

brutalmente, la encapuchaban y f inalmente la arrastraban a los autos o camiones,

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mientras el resto de los comandos casi siempre destruía y robaba lo que era

transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber inscriptas

las mismas palabras que Dante leyó en los portales del infierno: «Abandonad toda

esperanza, los que entráis»”.

“De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de

seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una

categoría tétrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - ¡triste

privilegio argentino! - que hoy se escribe en castel lano en toda la prensa del

mundo.“ (cfr. Nunca Más , Informe de la Comisión Nacional de Desaparición de

Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).

Lo hasta aquí expuesto, nos permite conocer el marco histórico

nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados como parte del

despliegue de un sistema represivo implementado por las Fuerzas Armadas,

que reitero, consistió en la captura, privación ilegal de la libertad,

interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos, eliminación

física de las víctimas, que fue sustancialmente idéntico en todo el territorio

de la Nación.

Resulta relevante traer a colación aquí los desarrollos teóricos

que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir de la irrupción

de Estados autoritarios tanto en Europa como en América Latina, durante

todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan las preocupaciones de los juristas

y pensadores provenientes no sólo del Derecho penal sino de diversas ramas

de las ciencias sociales, como lo son la sociología del castigo, la antropología

jurídica y la criminología.

Estas preocupaciones han buscado comprender la relación entre

el poder y la legalidad (entendida esta última según el modelo kelseniano que

se impuso durante las décadas del ’20 y ’30 del siglo pasado), especialmente a

partir de la crisis en esta relación, puesta en evidencia con la irrupción de los

regímenes autocráticos de entreguerras, en especial , el nacionalsocialismo.

De estos desarrollos teóricos –entre los cuales se destacan los

emprendidos por los juristas europeos Alessandro Baratta y Luigi Ferrajoli y

nuestro E. Raúl Zaffaroni-, surge claro que hoy en día sólo es posible

comprender al Derecho penal como una técnica de minimización de la

violencia, con especial referencia a la violencia estatal, que por su

concentración de poder punitivo (monopolio del uso de la fuerza,

disponibilidad de aparatos de poder, posesión de arsenales bélicos, etc.) ,

siempre tiende al abuso y a la desproporción en las réplicas frente a la puesta

en peligro de dicho poder que surgen de sectores alejados del mismo.

De hecho, el Derecho penal moderno nació al calor de la

Ilustración de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e delle pene ,

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es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner diques de

contención al despotismo que los regímenes absolutistas ejercían sobre los

súbditos, quienes hasta ese momento carecían de todo tipo de derechos.

Pues bien, los hechos ventilados en este proceso muestran a las

claras que el supuesto progreso civil izatorio de la mano de la modernidad y

de las luces está lejos de haber alcanzado, al menos de modo concluyente,

estadios superadores en la relación entre el Estado y la sociedad civil .

Es a partir de este marco conceptual, que es posible visualizar

una tensión permanente entre el ejercicio de poder punitivo (propio del

Estado policial) y el Derecho penal como técnica proveedora de mayor paz

social (propio del Estado de Derecho), tensión que está presente en todas las

sociedades, más allá de la organización política que las configure (sigo aquí

especialmente a Zaffaroni, E. Raúl, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro:

Derecho Penal - Parte General , Ed. Ediar, Bs. As., 2000, pp. 5 y sgts. y 38 y

sgts.) .

Esta dialéctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede

concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre sí, dado que en

verdad, el primero contiene al segundo en su interior: así, el Estado policial

pugna permanentemente por su expansión en desmedro de espacios propios

del Estado de Derecho, y a su vez, el Estado de Derecho aspira a reducir y

encapsular todo lo posible los espacios librados al Estado policial que pervive

en su interior.

En tal sentido, la mayor expansión del ejercicio de poder punitivo

estatal trae como consecuencia su necesaria contrapartida, la virtual

desaparición del Derecho penal limitador y lo que éste presupone, el Estado

de Derecho.

No es posible imaginar una sociedad en donde todo sea Estado de

libertades (un mínimo de poder de policía resulta absolutamente necesario

para la coexistencia aún pacífica), así como tampoco es concebible una

sociedad con todos sus espacios de libertades anuladas: una sociedad así,

abierta y completamente totalitaria, terminaría aniquilando a todos sus

súbditos a través del ejercicio del terror sistemático, masivo e implacable,

generando uno tras otro, nuevos estereotipos de enemigos. Si bien han

existido regímenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente, la

Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942, el régimen estalinista

soviético de mediados de la década del ’30 del siglo pasado), lo cierto es que

también el Estado policial puro es solamente una hipótesis de trabajo para el

científico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orígenes del

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totalitarismo , trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp.

687-688).

Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de prueba

colectados en la causa 13 instruida por el Superior, como por las

investigaciones históricas del período inaugurado con el golpe de Estado del

24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado policial –conducido por

la Junta Mili tar de aquel entonces- finalmente rompieron los últimos diques

de contención que le ofrecían resistencia desde el Estado de Derecho, y

anegaron todos aquellos espacios de derechos y libertades a los que desde

siempre apuntaron y que hasta ese momento tenían resguardo de la Ley,

mediante el empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal .

Para ello, y habida cuenta que el catálogo de respuestas jurídico-

penales que ofrecía el Estado de Derecho usurpado les resultaba

manifiestamente insuficiente a los diseñadores del régimen militar instaurado

para canalizar el enorme caudal de violencia estatal que preveían inyectar en

la sociedad, frente a la disyuntiva –absolutamente factible debido a la

sustitución de la mismísima norma fundamental del orden jurídico vigente- de

cambiar a su antojo la legalidad formal en lo referente a delitos, juicios y

penas, prefirieron una solución aún más drástica, como lo fue la de transferir

todo el aparato bélico de poder estatal a la más pura clandestinidad, esto es,

a la más abierta ilegalidad.

Y reafirmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el Estado

argentino, pese a la clara dominación del Estado policial, mantuvo remanente

ciertos espacios del Estado de Derecho en ámbitos no vitales (no debemos

olvidar que el código penal casi no fue modificado, así como tampoco el

derecho civil , comercial, todos los cuales seguían siendo aplicados por jueces,

etc.) .

Dicho de otro modo, nos encontramos a partir de fines de marzo

de 1976 en nuestro país con un Estado no ya constitucional sino meramente

legal de Derecho, con casi todos sus espacios internos ocupados por un Estado

policial l iberado de toda contención y dominado por las agencias policiales

(fuerzas armadas y de seguridad), y que para colmo de males, y como nota

distintiva de la violencia estatal que se dio en la Argentina en aquellos años,

con todos sus aparatos verticalizados de poder (fuerzas armadas, policías,

servicios penitenciarios, servicios de seguridad del Estado) alineados en una

sola estructura –al estilo del Leviatán que describe Hobbes-, l iberado de toda

atadura o contención desde la esfera de la legalidad, aunque más no sea la

legalidad formal que regiría la organización política luego del golpe de

Estado y hasta la restauración del sistema democrático de gobierno.

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Es más, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de la

Excma. Cámara Federal, fue que desde el Estado legal de Derecho, la Junta

Militar de gobierno que ocupaba el poder político del Estado Argentino, le

proporcionó a los detentadores del aparato de poder unif icado que había

pasado a la clandestinidad, todo lo necesario para operar impunemente y en

el mayor de los secretos: en primer lugar la asignación de los recursos

económicos y logísticos, derivada de fondos públicos, sin los cuales la

enorme empresa criminal jamás podía haberse llevado a cabo, y en segundo

lugar, la promesa –cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el

enorme poder discursivo y mediático que estaba al servicio del régimen (a

través de órganos de información estatales o de aquellos privados

controlados y del si lenciamiento y persecución de los medios informativos

independientes u opositores) para negar sistemáticamente ante la opinión

pública, los estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos,

todo lo concerniente a la actuación de aquel Leviatán desatado.

Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del ejercicio de

poder punitivo formal que el régimen militar en cuestión llevó a cabo la

represión contra los que consideraba sus enemigos políticos, sino que fue a

través de un premeditado y perverso ejercicio masivo y criminal de poder

punitivo subterráneo (cfr. Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit . , p. 24) que dieron

cuenta de ellos, metodología que fue mantenida en secreto por todos los

medios posibles y que, como todo ejercicio de violencia estatal l iberada de las

sujeciones del Estado de Derecho, degeneró en forma inmediata en terrorismo

de estado.

Debemos recordar aquí que la cuestión del mantenimiento en

secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad criminal no fue

algo privativo del régimen militar aquí en estudio; similar estrategia fue

emprendida entre otros, por el nazismo y el stalinismo, siguiendo la lógica de

todo modelo autoritario de poder estatal , según la cual “…cuanto más visibles

son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos se conoce una

institución, más poderosa resultará ser en definitiva […] el poder auténtico

comienza donde empieza el secreto” (cfr. Arendt, Los orígenes.. . c it . , p. 608).

Para cumplir los objetivos propuestos, el régimen militar en el

marco del cual se desempeñaron los aquí juzgados, extrajo por la fuerza a los

supuestos enemigos políticos de sus ámbitos de pertenencia, ya sea

familiares, sociales, culturales, y de los circuitos de comunicación social,

despojándolos de este modo de toda significación socio-jurídica: “el primer

paso esencial en el camino hacia la dominación…” –sostiene Arendt- “…es matar

en el hombre a la persona jurídica” (Los orígenes.. . cit . , p. 665).

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Ello se logra colocando a ciertas categorías de personas fuera de

la protección de la ley: el hasta entonces ciudadano, con nombre y apellido,

profesión, etc. , con derechos y obligaciones de diversa índole, pasa a ser una

no-persona , alguien de la cual sólo queda pendiente un cuerpo vital, lo que

Agamben ha llamado la nuda vida del homo sacer , el cual está enteramente en

manos del Estado policial subterráneo, no sólo para torturarlo, negarle

alimento, agua o condiciones sanitarias mínimas, sino además para disponer

definitivamente de esa vida, anulándola en cualquier momento impunemente,

sin necesidad de razón o justificación alguna más allá del puro acto de poder,

negándole inclusive, los rituales debidos a toda muerte, propios de la

condición humana.

Señala Agamben que allí cuando se desvanece la frontera entre

orden jurídico y estado de excepción (como lo fue el régimen militar en toda

su extensión), la nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto y el objeto del

ordenamiento político y de sus conflictos: “Todo sucede como si , al mismo

tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el poder estatal hace del

hombre en cuanto ser vivo el propio objeto específ ico, se hubiera puesto en marcha

otro proceso […] en el que el hombre en su condición de [mero ser] viviente ya no

se presenta como objeto, sino como sujeto del poder polít ico […] en los dos está en

juego la nuda vida del ciudadano, el nuevo cuerpo biopolítico de la humanidad” (cfr.

Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida , trad. de

Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, España, 2003, p. 19) .

De este modo, el ciudadano, la persona f ísica y jurídica, pasaba a

ser simplemente un desaparecido , sobre el cual, como bien quedó asentado en

los considerandos de la causa 13, los detentadores del aparato de poder -

liberados de toda atadura por parte de las cúpulas militares gobernantes-

tenían amplia disponibilidad, ya sea para aniquilarlo, o bien para continuar

su detención pero transfiriéndolo desde el sistema penal subterráneo al

sistema penal formalizado ( legalización por parte del Poder Ejecutivo) , o bien

liberándolo directamente o permitiendo su salida al exterior.

En definitiva, y en palabras de Ferrajoli :

“La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en peligro hoy

más que nunca, no sólo por la violencia y los poderes salvajes de los particulares, ni

por desviaciones individuales o la i legalidad de específ icos poderes públicos, sino

también, y en medida mucho más notable y dramática, por los mismos estados en

cuanto tales: […] torturas, masacres , desaparición de personas, representan

actualmente las amenazas incomparablemente más graves para la vida humana. Si es

cierto, como se dijo, que la historia de las penas es más infamante para la

humanidad que la historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad

y dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar […] todas las variadas

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formas de violencia predominantemente i legales con que tantísimos estados

autoritarios atormentan hoy a sus pueblos” (Ferrajoli , Luigi : Derecho y Razón , Ed.

Trotta, Madrid, 1989, p. 936).

Los hechos que fueran objeto de investigación en esta instrucción

se revelan como la resultante de ese poder punitivo desprovisto de toda

contención.

El CCDT conocido como “Automotores Orletti” constituyó, como

tantos otros, uno de los epicentros en los que fueron perpetrados atroces

delitos contra la humanidad como parte integrante del plan sistemático de

represión instaurado durante la última Dictadura.

Considerando Segundo

2.1. Los C.C.D.T. durante la última dictadura

En el marco de la política de terrorismo de estado desarrollada

por la última Dictadura y el mecanismo de desaparición sistemática de

personas, los centros de clandestinos de cautiverio, también conocidos como

“pozos” , “chupaderos” o “cuevas” , han constituido una pieza fundamental del

aberrante engranaje represivo: sostiene Hannah Arendt que estos espacios

físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son

la verdadera insti tución central del poder organizador en el marco del

terrorismo de estado (ver Los orígenes del totalitarismo , tomo III , trad. de

Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, p. 653).

La existencia de centros de detención, tortura y muerte en la

Argentina de mediados de la década del ’70 del siglo XX es, sin lugar a

dudas, la página más negra de toda nuestra historia como país, no solamente

por el hecho en sí de su existencia, sino además, porque estos sitios infernales

irrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente “civilizada”, con la

tasa de educación más alta de toda América Latina y con estándares

culturales similares a los de Europa, al menos en los grandes centros urbanos.

En sí, la generalizada irrupción en la Argentina de ámbitos que

en gran medida respondían a la lógica concentracionaria no tiene nada de

original. Se inscriben en una tristemente larga lista de sitios similares que

acompañaron a casi todos los regímenes autoritarios al menos durante el

siglo XX (es recurrente la atribución de la idea primigenia a los colonizadores

ingleses en la guerra contra los boers en África austral , alrededor de 1910) y

que tuvieron su punto culminante a partir de su empleo masivo por parte del

régimen nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.

En todos ellos –y los nuestros no han sido la excepción- los

niveles de violencia y de terror infligidos a las víctimas han sido de tal

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magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala, que de ellos sólo

puede afirmarse, como denominador común, que en su seno “todo era posible”

(así en Arendt, Los orígenes.. . cit . , p. 652).

En referencia a ello, podemos señalar que estos centros

clandestinos de tortura y de muerte constituyen “…un espacio de excepción, en

el que no sólo la ley se suspende totalmente, sino en el que, además, hecho y derecho

se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente posible en el los […]

quien entraba en el campo de movía en una zona de indistinción entre […] l ícito e

i l ícito, en que los propios conceptos de derecho subjetivo y de protección jurídica ya

no tenían sentido alguno” (cfr. Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano

y la nuda vida , trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia,

España, 2003, p. 217) .

La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo, es la

de un espectro que se acerca a la concepción del mal más radical.

La multiplicación de estos lugares por todo el país y su

permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral de una sociedad

y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de toda una Nación.

Los centros clandestinos de detención y tortura, como todo

espacio que adopta ciertas características del universo concentracionario, han

sido funcionales en más de un aspecto al poder que los engendró.

En primer lugar, fueron sitios que reforzaron el adoctrinamiento

ideológico de los integrantes del aparato de poder, en el sentido de que el

terror absoluto imperante en estos sitios, y las atrocidades cometidas, se

convirtieron en aplicación práctica del adoctrinamiento ideológico, de

comprobación de la ideología (Arendt , Los orígenes.. . cit . , p. 652/3).

En segundo lugar, los CCDT fueron concebidos no sólo para

degradar a los seres humanos y eventualmente eliminarlos f ísicamente, sino

además para “…transformar a la personalidad humana en una simple cosa, algo

que ni siquiera son los animales” ( ídem , p. 653).

“El auténtico horror de los campos de concentración radica en el hecho

de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan más

efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto […]

Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemática o de la inanición o

porque el campo esté repleto y sea preciso l iquidar el material humano superfluo”

( íd. , p. 659).

“No existen paralelos para la vida en los campos de concentración. Su

horror nunca puede ser abarcado completamente por la imaginación por la simple

razón de que permanecen al margen de la vida y la muerte […] las masas humanas

encerradas son tratadas como si ya no existieran, como si lo que les sucediera

careciera de interés para cualquiera, como si ya estuviesen muertas y algún

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enloquecido espíritu maligno se divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre

la vida y la muerte…” ( íd. , p. 662).

En lo que atañe a la investigación en particular, veamos cómo fue

en concreto que operó el imputado como parte integrante de esa maquinara

represiva. Las personas privadas ilegalmente de su libertad eran conducidas

de inmediato a este tipo de lugares, situados ya sea dentro de unidades

militares o policiales con dependencia operacional de las Fuerzas Armadas,

acondicionados al efecto, distribuidos a lo largo de todo el territorio

nacional, y cuya existencia era ocultada del conocimiento público no obstante

haber superado los 340 centros: “En todos estos casos, un lugar aparentemente

anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurídico normal queda

suspendido de hecho y donde el que se cometan o no atrocidades no es algo que

dependa del derecho, sino sólo […] de la policía que actúa provisionalmente como

soberana” (cfr. Agamben, cit . , p 222).

Mientras los familiares y amigos agotaban los recursos a su

alcance para dar con el paradero de los “desaparecidos”, las autoridades

públicas respondían negativamente a todo pedido de informe -incluso de

gobiernos extranjeros u organismos internacionales- vinculado a las

detenciones de los buscados y los recursos de habeas corpus interpuestos

ingresaban en el destino inexorable del rechazo.

En tal sentido, la estrategia negacionista llevada adelante por el

régimen militar de un modo contemporáneo a la perpetración de los crímenes

que se estaban llevando a cabo de modo masivo a través del aparato

clandestino de poder que ellos mismos comandaban, quedó en la historia

como uno de los ejemplos más cabales de lo que puede l legar a ser una

estrategia comunicacional del poder autoritario.

Es que el mantenimiento en secreto, en especial de estos sitios de

secuestro y tortura, es una cuestión central para su constante reproducción.

“El experimento de dominación total en los campos de concentración depende del

aislamiento respecto del mundo de todos los demás, del mundo de los vivos en

general , incluso del mundo exterior” (cfr. Arendt, Los orígenes.. . cit . , p. 653).

Bajo esas premisas, la tortura de los secuestrados constituyó una

actividad sistemática de los centros clandestinos de detención y tortura.

Y es que la actividad por los responsables de los mismos no se

limitaba a privar en forma ilegal de la l ibertad a una víctima, sino que a ese

injusto se le sumaba la imposición de tormentos desde el primer momento en

que la persona era secuestrada. La tortura era algo innato y de aplicación

sistemática en cada uno de los centros de detención y era la regla de

tratamiento, siendo la excepción el cautivo que no la padeció.

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Prueba acabada de la aplicación sistemática de tales prácticas, es

la similitud que ha podido advertirse entre los sucesos que tuvieron lugar en

distintos centros clandestinos de detención y tortura, donde las víctimas

padecieron similares mecanismos de tortura que en el centro de detención

bajo estudio en este decisorio, con la salvedad de que en “Automotores

Orletti”, se visualizaron mecanismos especialmente abyectos de tortura.

Los centros clandestinos en los que imperaba este terror

sistemático contaban con personal especialmente abocado a ello, ámbitos

acondicionados al efecto -los “quirófanos” o “salas de la máquina” o “el

gancho”- , una variada gama de instrumentos y distintas técnicas destinadas a

provocar los padecimientos.

Entre las técnicas de tortura, la más emblemática de ellas –la

picana eléctrica- venía aplicándose en actividades represivas policiales

ilegales desde hacía ya varias décadas en nuestro país, aunque nunca en la

escala que se vio a partir del 24 de marzo de 1976 (cfr. Rodríguez Molas,

Ricardo: Historia de la tortura y del orden represivo en la Argentina , Eudeba, Bs.

As., 1985, pp. 114/5 y ss.) .

En rigor de verdad, estas técnicas y metodologías destinadas ad

hoc a imponer a otro ser humano graves padecimientos físicos y psíquicos,

insoportables a los ojos de toda comunidad con cierto grado de avance

civilizatorio, resultan tributarias de toda una cultura autoritaria, arraigada

desde los propios cimientos de nuestra Nación, pero reitero que la dimensión

de lo sucedido a partir del golpe de estado del ’76 constituyó un salto

cuantitativo y cualitativo nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto

que el Legislador Nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no

tanto por un meditado estudio de la cuestión sino más bien por el espanto

frente a los recientes horrores del terrorismo de estado (de los cuales los

hechos aquí ventilados son una acabada muestra) sancionó la ley 23.097 por

la que, como se sabe, se aumentaron las penas drásticamente, equiparando el

delito de torturas al del homicidio simple, decisión político-criminal que

quiso poner de manifiesto el afán por la protección de los bienes jurídicos en

juego (dignidad, libertad, integridad física y psíquica, integridad de la

función pública).

Asimismo, este salto en la dimensión del terror desatado a partir

del ’76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de torturas impuestas en

estos centros, está condensado en estos dos pasajes de la obra “Nunca Más”:

“En la casi totalidad de las denuncias recib idas por esta Comisión se

mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un elemento relevante en

la metodología empleada. Los Centros Clandestinos de Detención fueron concebidos,

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entre otras cosas, para poder practicarla impunemente. La existencia y

generalización de las prácticas de tortura sobrecoge por la imaginación puesta en

juego, por la personal idad de los ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon

como medio […] ¿qué otra cosa sino un inmenso muestrario de las más graves e

incali f icables perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de

legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nación? (vid. Nunca

más , Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas –

CONADEP-, Eudeba, Bs. As. , 1984, p. 26).

“La comprobación de la extensión que adquirió la práctica de la tortura

en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan estremecedores.

De alguno de los métodos empleados no se conocían antecedentes en otras partes del

mundo. Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un

familiar, para que éste proporcionara la información requerida por sus captores”

( íd . , pp. 479/0).

Como se dijo, el centro clandestino de detención “Automotores

Orletti” no sólo no escapó a esta lógica sistemática perversa sino que incluso,

se erigió como un sitio en el que se visualizaron mecanismos especialmente

abyectos de tortura.

Si bien la imputación de Nerone y Gutiérrez, no se extiende más

allá de la intervención de los nombrados en el operativo ilegal llevado a cabo

en el domicilio que habitara Victoria Grisonas, junto a su pareja Mario Roger

Julien Cáceres, vale realizar una descripción de la acreditación de la

existencia del CCDT Automotores Orletti , en la medida en que la nombrada,

una vez detenida, fue trasladada al citado centro clandestino.

2.2. La acreditación de la existencia del CCDT “Automotores Orletti” a. Etimología de “Automotores Orletti”, ubicación geográfica y

titularidad del predio

Curiosamente, la denominación del centro clandestino de

detención “Automotores Orletti” fue producto de una deformación gramatical.

En varios tramos de los documentos en los que se explica el porqué de esta

denominación, aparece la referencia a un cartel inserto en el frente del local ,

que poseía la leyenda “Automotores Orletti”. Sin embargo, entre las medidas

que se produjeron en el marco de esta investigación, como ya se adelantara,

fue convocado como testigo Santiago Cortell , quien en el contrato de locación

celebrado entre los presuntos miembros de la SIDE y los propietarios del

inmueble sito en Venancio Flores 3519/21, aparece como locador del predio.

El nombrado, al declarar (fs. 920/1 vta.) , especificó que en el año

1976, el local tenía un cartel de tres caras y vertical, que poseía por un lado,

la inscripción “Automotores” y por el otro “Cortell”, y agregó que nunca

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figuró en tal sitio el nombre “Orletti”; y atribuyó el error a que las personas

que se fugaron del sitio, leyeron mal, quedando de esta forma la errónea

denominación ya mencionada.

En cuanto a su ubicación, el CCDT “Automotores Orletti” se

encontró situado en calle Venancio Flores 3519/21 –entre calles Emilio

Lamarca y San Nicolás-, en pleno barrio de Flores de Capital Federal, en una

cuadra de viviendas comunes, lo que ha podido observarse al realizarse la

inspección judicial en el lugar, oportunidad en la cual se pudo advertir, a la

derecha de lo que fuera el CCDT, una casa de familia, de dos plantas, y a su

izquierda, los fondos de una escuela primaria pública, lo cual resulta

coincidente con los numerosos relatos de víctimas que señalan que desde

“Orletti” se escuchaba a niños jugar como en un recreo; y también se ha

acreditado mediante diversas diligencias, que el CCDT se encontraba frente a

la vía del Ferrocarril Sarmient.o

Por otro lado, se logró identificar al propietario del inmueble en

el cual funcionó el CCDT, surgiendo en la causa nro. 42.335 bis “Rodríguez

Larreta, Enrique s/su querella”, la declaración informativa prestada por

Santiago Cortell –fs.534/6 vta.- quien refirió ser el propietario del inmueble

de calle Venancio Flores 3519/21 desde el año 1968; textualmente consta en

dicha acta que “…en junio de 1976 alquila dicho inmueble según consta en la

fotocopia certi f icada del contrato de locación secuestrado en autos. Que desde abril

de dicho año en que quedó desocupado, el dicente colocó avisos en el diario «Clarín».

Que de todo este tema se encargaba un encargado que tenía el dicente de nombre

Eduardo Fernández, quien trabajaba para el dicente desde al año 1970, que dicha

persona fal leció hace unos dos años y medio atrás. Que dicha persona se encargó de

todo lo atinente a la locación, por tal motivo no se le dio a ninguna inmobiliaria.

Que los avisos se colocaban informando sólo el teléfono, motivo por el cual

Fernández, acordaba entrevistas personales con los posibles interesados. Es así que

en una de las oportunidades Fernández le presentó a los interesados, creyendo que

eran dos seguros, uno un tal Silva y otro, Castel ls, quienes informaron que el

inmueble lo ocuparían con importación y exportación de productos al imenticios,

motivo por el cual se l legó a un arreglo con las partes, realizando posteriormente

Fernández el contrato, que el mismo se f irmó en Directorio 2917 […] que el contrato

estaba pactado por dos años, pero avisaron que se tenían que retirar ya que tenían

problemas, no aclarando los motivos, entonces de común acuerdo rescindieron el

mismo, lo que facil itó al dicente ocupar el mismo con un taller […] que cuando los

inquilinos abandonaron el local dejaron las l laves en el inmueble mismo. Que luego

Fernández le comentó que en la parte superior se habían hecho algunos tabiques

divisorios, quedando un cuarto grande y tres cuartos más pequeños. Que no dejaron

objeto alguno en el lugar ni mercadería ni muebles, sí en cambio quedó una puerta

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en la cual se encontraba soldada una reja […] que en cierta oportunidad tuvo una

conversación con el almacenero de la esquina de Emilio Lamarca y Venancio Flores,

de nombre Camilo Hernández, que actualmente ese local fue demolido y el

almacenero ya no se encuentra en dicho lugar ignorando el paradero, que dicha

persona le comentó que el barrio estaba alborotado ya que escuchaban gritos en el

inmueble y no sabían qué pasaba en realidad”.

Cortell también fue convocado a declarar en las presentes

actuaciones, esta vez como testigo (fs. 920/1 vta.) , oportunidad en la cual

recordó nuevamente las circunstancias relativas al alquiler que en el año 1976

se hizo del inmueble sito en Venancio Flores 3519/21 de Capital Federal. Dijo

el nombrado que luego de publicar diversos avisos en los diarios –habiendo

aportado copia del de fecha 29 de marzo de 1976 en el Diario Clarín-, su

empleado Eduardo Fernández, ya fal lecido, le comentó que recibió un

llamado de unas personas que estaban interesadas en alquilar el lugar. Que a

raíz de ello, el nombrado les mostró el lugar, y que luego, los interesados

decidieron alquilar dicho sitio.

En cuanto a la descripción que se le pidió que realizara del

inmueble, dijo –en coincidencia a lo que se observara al realizarse la

inspección judicial en el mismo- que “posee una planta baja, que consiste en un

galpón de 12 metros de ancho, por 30 metros. Que abajo hay un baño, y que no hay

cocina. Que hay una puerta de entrada lateral y una persiana metálica de 7,50 m por

4 m de alto. Que el piso es de hormigón y que en la parte superior, a la cual se

accede por una escalera de madera que se encuentra a la derecha del predio […] que

en la parte superior también posee piso de hormigón, que posee un baño chico, que

tenía tres habitaciones, un baño grande y uno chiquito. Que el baño chiquito estaba

afuera en una terraza que hay en la parte superior. Que los locatarios no

modif icaron las habitaciones de arriba, pero en la parte del galpón de arriba e

hicieron como tres cuartuchos. Que cuando le devuelven el lugar había una puerta

con rejas colocada”.

En dicha declaración también relató el modo en que encontró el

inmueble cuando éste le fue devuelto a fines del año 1976: “había como

cincuenta lámparas de 500 bujías. Que en el lugar funcionaba el teléfono 612-3060,

que cuando se lo devuelven quedan pendientes de pago l lamadas efectuadas a

Uruguay, Francia, que no recuerda si había otras l lamadas, que puede ser que a

Chile” y agregó “Que la parte inferior del lugar cuando se lo devuelven, estaba

igual, pero en la parte superior habían levantado paredes y divisiones, que habían

hecho cuartos” , y en cuanto a los fiadores, refirió “Agrega que los f iadores eran

reales, y que toda la documentación que se procuró con respecto a la uti l idad de las

f ianzas, también fue secuestrada por la citada Magistrada en el año 1984”.

b. El período en el cual funcionó el CCDT. Los locatarios

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También se ha acreditado en el marco de estas actuaciones, que el

CCDT “Automotores Orletti” funcionó entre mayo y noviembre de 1976. Para

arribar a tal conclusión se tiene en cuenta por un lado el contrato de locación

celebrado con respecto a la locación del inmueble sito en Venancio Flores nro.

3519 y 3521 de Capital Federal, y conforme se advierte en dicho documento –

el cual obra en copia fs. 41/5 vta.- el mismo fue firmado en fecha 1º de junio

de 1976 estipulándose en dicho documento la locación del inmueble con fecha

anterior: desde el 11 de mayo del mismo año.

Es necesario asentar que en dicho contrato se establece que

Cortell Automotores SACIF , representada por su presidente Santiago Ernesto

Cortell , alquila el inmueble citado a Felipe Salvador Silva, CI nro. 4.854.254 y

a Julio César Cartels, CI nro. 4.568.410; por el tiempo de dos años a contar

desde el 11 de mayo de 1976, fecha en que se deja constancia de que se dio la

posesión provisoria.

Acorde con la descripción que se efectuara anteriormente, en

dicho documento se consigna que el inmueble posee dos plantas, una inferior

de treinta metros de fondo por doce de frente; una cortina metálica de seis

metros de ancho por cuatro de alto, accionada por motor eléctrico, con llave;

baño, pileta de lavar, oficina de control , dos escaleras, una de acceso a la

oficina y otra al galpón. Que la planta alta posee dos ambientes para oficina,

dos habitaciones para vivienda, hall , cocina y baño; se deja constancia

también de que hay dos terrazas, las cuales se hallan separadas por pared y

puertas de hierro, habiendo en una de ellas un lavadero.

Asimismo se consigna que se trata de un galpón de

aproximadamente doce metros por veinte metros, que posee techo de zinc,

cuatro divisiones que forman en total cinco ambientes, que uno de ellos da a

la escalera de planta baja y otro, a una de las terrazas; que posee el abonado

telefónico 612-3060, surgiendo que a los efectos legales, los locatarios

constituyen domicilio en calle Bacacay 4232 de Capital Federal.

Como fiadores de los nombrados figuran Juan Rodríguez, LE

2.958.947 y Eduardo Alfredo Ruffo, LE 4.541.399, quienes constituyen

domicilio en el mismo lugar en el cual lo constituyeran los locatarios, esto es:

Bacacay 4232 de Capital Federal.

Vale tener en cuenta que a partir de medidas realizadas en la

causa “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella” se determinó la existencia

de Felipe Salvador Silva, con CI nro. 4.854.254, consignándose que la CI

informada como perteneciente a Julio César Cartels, pertenece en verdad a

José Pereira (fs. 53 de la causa citada).

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24

En procura de más datos sobre la identificación de Silva, se ofició

a la Excma. Cámara Nacional Electoral, la cual informó a fs. 757 de la

presente causa que Felipe Salvador Si lva, con M. 5.595.721 –número de

matrícula perteneciente a Silva con CI 4.854.254 conforme constancias

obrantes en la causa antes mencionada-, falleció el 16 de mayo de 2003.

Sin embargo, los dichos vertidos ante esta sede por el imputado

Eduardo Cabanillas (fs. 2768/84) dejan entrever que “Felipe Salvador Silva”

era una de las identidades falsas utilizadas por Aníbal Gordon.

Asimismo, las matrículas consignadas como correspondientes a

Juan Rodríguez y Ruffo, pertenecen efectivamente a los mismos.

Por otro lado, es relevante la circunstancia de que al celebrarse

dicho contrato, los f iadores constituyeron domicilio en calle Bacacay 4232 de

Capital Federal , sitio en el cual habría funcionado una base de la SIDE, según

surge de los dichos de personal que prestó declaración en el sumario mili tar

nro. 417/77 (Nieto Moreno); y según fue confirmado ante esta sede por

Eduardo Rodolfo Cabanillas al prestar declaración indagatoria –fs. citadas-.

Si bien el contrato se estipula por el plazo de dos años, el

inmueble fue devuelto a su propietario en noviembre de 1976, es decir,

apenas seis meses después de que se celebrara el mismo.

El momento en el cual el inmueble dejó de ser usado por quienes

estuvieron al mando de “Automotores Orletti” no fue arbitrario, tuvo una

razón de ser, y fue precisamente la fuga de dos de los detenidos all í alojados

lo que motivó el cierre del centro clandestino y la devolución de su tenencia

al propietario.

Esta circunstancia fue relatada por diversos testigos que

estuvieron en el centro clandestino citado, pero fue la propia víctima quien

realizó un pormenorizado relato de las circunstancias relativas al tiempo,

modo y lugar en que se llevó a cabo dicha fuga, la cual, conforme se pudo

advertir a través del paso del tiempo, coincidió con el cierre del lugar como

centro clandestino de detención.

En cuanto a la fecha que se tiene en cuenta como de cierre del

centro clandestino, la misma se desprende del testimonio de Graciela

Vidaillac, en cuanto relató su fuga del CCDT. Su testimonio, brindado en

fecha 3 de abril de 1984 en el marco de la causa nro. 42.335 bis “Rodríguez

Larreta Piera, Enrique su querella” es el siguiente: “…siente que la atadura de una

mano está f loja y es así que comienza a tirar hasta lograr desatarse de esa mano

haciendo después lo propio con la otra mano y sus pies, que posteriormente se dirige

hasta una habitación que se encuentra frente a una sala donde había sido torturada

y ve a dos personas, reconociendo a una de el las como su suegro que estaba atado y

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encapuchado sentado en una si l la, la deponente le expresa que tratarían de salir del

lugar a lo que el suegro se negó ya que se hallaba mal f ísicamente, luego de el lo se

dirige a otra habitación donde encuentra a su esposo que estaba atado con unas

esposas, es así como la declarante, como había observado donde los carceleros

dejaban las l laves de las esposas, se dirige al lugar y posteriormente l ibera a su

marido, agrega que cuando estaba l iberando a su esposo personal de guardia se

despierta y es así que comienzan a tirar con revólveres o pistolas, aclara que se

trataba de dos personas, agrega que como había gran cantidad de armas largas en la

habitación en que se hallaba su esposo, éste repele la agresión, pasan a la habitación

contigua refugiándose en muebles que había en la misma, l legando de esa manera a

la escalera de madera, observando la deponente la presencia de una persona que le

dispara, produciéndole una herida, teniendo orif icio de entrada y salida […] agrega

que esta persona al ver a su marido que se hallaba detrás de la declarante al

momento de recibir el impacto, sale corriendo hacia la calle y es así que

conjuntamente con su esposo logran l legar a la calle por la puerta que está en la

parte del costado derecho de la cortina metálica. Que ya en la calle personal de

guardia les t ira de la parte de arriba del edif icio, logrando cruzar las vías del

ferrocarril , t irando su esposo el arma, pidiendo ayuda a una persona que estaba en

automotor, la que los conduce a la casa de una persona amiga de su marido a la que

no conocía, saliendo del domicil io de esa persona cuando abandona el país” (fs.

141/3 vta.) .

El análisis cronológico de los casos de víctimas que se tienen por

acreditadas que pasaron por este CCDT, ha permitido advertir que las

últimas personas al lí alojadas fueron Graciela Vidaillac y su marido José

Morales y no es casual que el centro de detención se haya cerrado justamente

cuando se produjo la fuga de estos dos detenidos, sino que por el contrario,

ello obligó a los responsables de “Orletti” a abandonarla por cuestiones de

seguridad, ya que la fuga de los detenidos constituyó el fin del sistema de

clandestinidad y en consecuencia, el riesgo de que el lugar se conociera y

perdiera su esencia como sitio inaccesible para eventuales reclamos de

terceros.

c. Dependencia operacional. Fuerzas que operaron en el CCDT

El CCDT “Automotores Orletti” dependió operacionalmente de la

Secretaría de Intel igencia del Estado. Como se ha asentado en otras

resoluciones dictadas con respecto a los hechos acaecidos en el centro

clandestino, es necesario tener en cuenta la existencia de la división

territorial que delimitaba el ámbito geográfico de actuación del Ejército

Argentino.

En el Considerando Primero –punto 1.2.- de esta misma

resolución se efectuó ya una descripción de la legislación que especial que se

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26

dictara “para la prevención y represión del fenómeno terrorista” que se expresara

con mayor gravedad en el año 1975. Como se ha destacado, tal legislación,

implicó la delegación, en órganos del Estado, del poder de ejecución y

operación destinado a la represión mentada y la creación de otras

dependencias en miras a la misma misión.

Fue en este marco en el cual fue creado el Consejo de Defensa, que

presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes

Generales de las Fuerzas Armadas (conf. Decreto 2770, artículo 3°), tuvo entre

sus atribuciones la facultad de: a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo

concerniente en la lucha contra la subversión; b) proponer al Presidente de la

Nación las medidas necesarias a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer

nacional para la lucha contra la subversión; c) Coordinar con las autoridades

nacionales, provinciales y municipales, la e jecución de medidas de interés para la

lucha contra la subversión; d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y

acciones de la subversión; e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.

Debe destacarse que el mencionado decreto del Poder Ejecutivo

Nacional, en su artículo 4°, establecía que la Secretaría de Informaciones del

Estado quedaba funcionalmente afectada al Consejo de Defensa.

Por otro lado, no debe olvidarse que en este marco hizo su

aparición la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28

de octubre de 1975, que estableció una división estratégica de las fases de

lucha, y mantuvo la organización territorial fi jada por el Plan de Capacidades

para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la

directiva 1/75 del Consejo de Defensa. Dicho Plan había establecido una

división de zonas que se enumeraron como 1, 2, 3 y 5 que a su vez se dividían

en subzonas, áreas y subáreas; y que en la Directiva 1/75 del Consejo de

Defensa se reitera la asignación del control funcional de la SIDE, al Consejo

citado.

En este contexto, se visualiza que en el establecimiento y la

organización pergeñada en el objetivo tenido en miras por el régimen militar,

la SIDE no quedó al margen de dicha composición, sino que por el contrario,

se insertó en el rumbo adoptado por el gobierno de facto y fue un eslabón

esencial para la consecución de los objetivos -clandestinos e i l ícitos- del plan

llevado a cabo en la llamada “lucha contra la subversión” , ya que, como ha sido

desarrollado en anteriores resoluciones, ha sido éste el organismo mediante

el cual se ha canalizado la situación de los detenidos extranjeros o bien de

aquellos de nacionalidad argentina; circunstancias que en profundidad no

corresponden ser reveladas en el marco de estas actuaciones, en la medida en

que –como se ha mencionado al momento de dictar anteriores

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pronunciamientos jurisdiccionales- pertenecen a la investigación del plan de

actuación coordinada entre países o “Plan Cóndor”, actuaciones radicadas

actualmente en el Tribunal Oral Nacional en lo Criminal Federal nro. 1.

En los tramos de la sentencia dictada en la causa 13/84,

transcriptos en el Considerando Primero, se advierte la descripción de cómo

ha sido llevado a cabo el plan sistemático desarrollado desde el Estado, y

cuáles fueron los mecanismos de organización y la modalidad de acción

desarrollada por las fuerzas subordinadas al gobierno de facto en lo atinente

a la desaparición de personas; ya que dicho accionar ha signado el proceder

del conjunto de las fuerzas de seguridad, y sus rasgos se han repetido en cada

uno de los centros de detención que he tenido bajo estudio, no siendo el

centro de detención “Orletti”, ni de lejos, una excepción a ello.

La vinculación del personal de la Secretaría de Informaciones del

Estado con el centro de detención, se ha acreditado mediante diversos

elementos, que fueron descriptos en resoluciones anteriores, sin embargo, a

los efectos del análisis que corresponde realizar en este auto de mérito, es

preciso tener en cuenta que se ha acreditado en las resoluciones citadas que

este CCDT dependía de la SIDE y que en el ámbito de la misma funcionaba la

Secretaría de Informaciones del Estado del Grupo de Tareas 5 –GT5-, al cual

habrían pertenecido Nerone y Gutiérrez, hipótesis que habrá de desarrollarse

en forma pormenorizada en el Considerando siguiente.

Sin embargo, corresponde señalar en este apartado que la

Secretaría de Inteligencia del Estado (ex Secretaría de Informaciones del

Estado) ha sido un brazo fundamental de la maquinaria de poder

desarrollada para la implementación del plan sistemático de represión.

La conformación orgánica de la Secretaría mencionada, se conoce

por medio del sumario 417 del “Comando de la Cuarta Brigada de Infantería

Aerotransportada” –acumulado como prueba-, por un lado; y por las

actuaciones remitidas por la propia SIDE ante diversos requerimientos

efectuados por este Tribunal, por el otro; lo cual a su vez, encuentra

corroboración en las constancias que surgen de los legajos personales de las

personas que integraron las divisiones que, se presume, han estado

vinculadas al funcionamiento del centro de detención “Automotores Orletti”.

De tales elementos se llega a la siguiente conclusión: la SIDE, en

el año 1976, se componía al menos de tres Departamentos: I , II y III . En el

ámbito del Departamento III “Dirección de Operaciones Informativas” entonces

a cargo del ya fallecido Coronel Carlos A. Michel, funcionaba la División

Operaciones Tácticas I –OT I-, a cargo de quien fue procesado por este Tribunal

y falleció antes de ser sometido a juicio, Teniente Coronel Rubén Víctor

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Visuara; y en el ámbito de ésta, la División Operaciones Táct icas 18 -OT 18-,

que desde agosto de 1976, estuvo a cargo del Capitán Marcelo Alberto

Calmon, también fallecido.

En el ámbito del Departamento II “Dirección de Inteligencia

Interna” funcionaba el Departamento de Contrainteligencia , a cargo del fallecido

Teniente Coronel (RE) Juan Ramón Nieto Moreno, quien en el sumario del

“Comando de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada” , al prestar

declaración testimonial a fs. 279/286, brindó un relato esclarecedor, preciso y

contundente de cuál era la conformación del citado organismo, cuando Otto

Paladino ejercía su titularidad; encontrándose los dichos del nombrado en

gran parte corroborados por la información suministrada por la SIDE.

Como será desarrollado en el considerando siguiente, Nieto

Moreno se habría desempeñado simultáneamente como Jefe del Grupo de

Tareas nro. 5 que funcionaba en el ámbito de la SIDE, y en el cual Nerone y

Gutiérrez se habrían encontrado en comisión.

En cuanto a la descripción que Nieto Moreno realizara en torno a

la existencia del CCDT, vale tener en cuenta que se refirió a la existencia de

una base operativa que se denominó OT 18, que dependía del Departamento de

Operaciones Tácticas I. Dijo que dicha base fue constituida por Aníbal

Gordon, a quien en marzo de 1976 conoció bajo el apodo “Silva” , por orden

del Secretario General Otto Carlos Paladino. Agregó que el Departamento

citado estuvo comandado por el imputado Vicecomodoro Guillamondegui,

quien a su vez dependía de la Dirección III de la SIDE, que estaba –como se

ha asentado- bajo las órdenes del Coronel Michel.

En cuanto a las funciones desarrolladas por la OT 18 dijo que el

grupo que integraba Gordon “…era el ejecutor de los blancos operacionales, que

surgido de la labor de Inteligencia Contrasubversiva que efectuaba el Departamento

de Contrainteligencia, eran girados al Departamento Operaciones Tácticas I (uno), a

través de la Dirección II y III de la SIDE […] La citada Base O.T. 18 efectuaba

la actividad operacional antisubversiva de SIDE”. Agregó Nieto Moreno que

dicha base era utilizada para “actividades operacionales y como lugar de

detención transitorio e interrogatorio de prisioneros de la SIDE” (resaltado

agregado).

También se refirió al lapso en el cual esta Base OT 18 funcionó, y

específicamente dijo que la misma se constituyó en marzo de 1976 y que dejó

de funcionar a fines de ese mismo año.

Los dichos de Nieto Moreno, fueron corroborados por otros

testimonios brindados en el marco del sumario militar. El Capitán Eduardo

Rodolfo Cabanillas, prestó declaración a fs. 146/7 vta. y en tal ocasión expuso

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que desde mediados de 1976 y hasta el mes de diciembre prestó servicios en

una dependencia de la Secretaría de Informaciones del Estado en el curso del

año 1976, y que precisamente lo hizo en la identificada con la sigla “OT 18”,

la cual dependía de la identificada como OT I, de la cual era Jefe el Teniente

Coronel Visuara. Que “Aníbal” prestaba funciones en la OT 18, entonces a

cargo del Capitán Calmon. En esta declaración aclaró Cabanillas que fue

segundo Jefe de la OT 18, ya que el primer Jefe era Calmon, a la vez que dijo

Cabanillas que las personas de la OT 18 estaban a cargo de él y de Calmon.

También el Capitán Marcos Alberto Calmon prestó declaración

testimonial en el citado sumario y refirió que prestó funciones en la

Secretaría de Informaciones del Estado desde agosto hasta diciembre de 1976,

que el Teniente Coronel Nieto Moreno era el Jefe del Departamento de

Contrainteligencia y el Mayor Cabanillas trabajaba junto a él. También

recordó Calmon que Gordon también llamado “Silva”o “Ezcurra” era un

agente agregado a la Base OT 18. En esta ocasión refirió que se desempeñó

como Jefe de la Base OT 18 del departamento A III 1, integrado por varias

personas contratadas o inorgánicas lideradas por Gordon y por personal

agregado a sus órdenes, que cumplían las funciones ordenadas por el

Departamento citado.

La estructura de la SIDE que puede recomponerse a través de las

declaraciones reseñadas, ha sido asimismo convalidada por otros elementos

incorporados a esta investigación, precisamente las actuaciones remitidas por

la Secretaría de Intel igencia del Estado permiten advertir que, efectivamente,

en el año 1976, dicho organismo se componía de los Departamentos I, II y III.

De igual forma, los legajos del personal que prestó servicios “en comisión” en

la SIDE como de los agentes de dicha Secretaría, han permitido la

confirmación de la estructura mencionada.

En efecto, en las actuaciones remitidas por la SIDE surge, entre

otros datos, que Otto Paladino se desempeñó como Secretario; que como

Director de Operaciones Informativas se encontraba Carlos Michel, como Jefe

de Departamento OT I se desempeñaba Rubén Víctor Visuara; y que quien se

desempeñaba como Jefe de Contrainteligencia era Juan Ramón Nieto Moreno.

También los legajos de los nombrados corroboran su desempeño

en la citada Secretaría en las divisiones en las Divisiones y cargos

mencionados.

Por otro lado, se determinó que la OT 18 no fue otra cosa que el

propio centro clandestino de detención.

La hipótesis propuesta en un principio, consistía en afirmar que

“Orletti” funcionada dentro de la órbita de una estructura formal como era la

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División OT 18, la cual a su vez se encontraba subordinada a OT 1, y la cual

no necesariamente se superponía con el centro de detención.

Sin embargo, las versiones traídas al proceso por dos de los

imputados, como ser Cabanillas –condenado en la presente causa, el reciente

31 de marzo por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal nro. 1- y el

procesado Miguel Ángel Furci, permiten desechar esta postura y entender que

la OT 18 no existía como estructura más allá de lo que era el propio centro

clandestino de detención, o como era llamada en aquel momento por los

propios agentes de la SIDE “La Cueva”.

Basta recordar al respecto la versión brindada ante esta sede por

el Capitán del Ejército Eduardo Rodolfo Cabanillas, quien se desempeñara a

la fecha de los hechos en la Secretaría de Inteligencia del Estado, y fue

imputado en el marco de estas actuaciones –habiéndose elevado la causa a

juicio, a su respecto- en virtud de su cargo como segundo Jefe de la “OT 18”.

En su declaración indagatoria el nombrado refirió “Que en cuanto a la «OT18»

ref iere que cuando l legó a la SIDE Paladino le dijo que integraría la División citada

junto a Calmon, que con el t iempo se dio cuenta de que ésta no existía en verdad, al

menos orgánicamente; y también luego supo que OT 18 era Automotores Orletti o

«La Cueva», y que en consecuencia los miembros de la OT 18 eran de Orletti o «La

Cueva»” (fs.2768/84) .

Por otro lado, corresponde tener en cuenta que el imputado

Miguel Ángel Furci, con respecto a quien se dicta el presente resolutorio, al

prestar declaración en la presente causa, refirió “«Ot 18»” era la denominación

formal de “La Cueva de la Vía”, que las personas que prestaban servicios en

«Operaciones técnicas 18» no tenían otro destino más que “la Cueva” (fs.

7540/60).

Asimismo, vale mencionar que en la misma declaración, Furci

hizo mención a “la cueva de la calle Venancio”, y que como se ha consignado,

Cabanillas en el acta de mención, asimiló los términos “La Cueva” y

“Automotores Orletti”.

Un tercer elemento que da fuerza a esta hipótesis, son los dichos

vertidos por el entonces Teniente Coronel del Ejército Juan Ramón Nieto

Moreno en el marco del sumario militar 417 del “Comando de la Cuarta Brigada

de Infantería Aerotransportada”, en el cual en la declaración testimonial

agregada a fs. 279/286, y a raíz del conocimiento de los hechos como

encargado del Departamento de Contrainteligencia durante el año 1976,

sostuvo que en la órbita de la Secretaría de Inteligencia del Estado, exist ía la

“OT 18, la cual dependía del Departamento de Operaciones Tácticas I , comandado

por el Vicecomodoro Guillamondegui; Departamento que dependía a su vez de la

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Dirección III de la SIDE, a órdenes del Coronel Carlos A. Michel […] La citada base

OT 18 efectuaba la act ividad operacional antisubversiva de SIDE […] en la base OT

18, inactivada a f ines del año 1976, trabajaba personal orgánico de la SIDE y no

orgánico” y luego agregó “inicialmente cuando el declarante conoció al citado

Silva [con referencia a Aníbal Gordon] el mismo tenía una base en la calle

Bacacay; que posteriormente esa base se trasladó a otra sita en la calle Venancio

Flores, ambas de la Capital Federal y que las mismas se inactivaron a f ines de

1976".

Lo que debe destacarse en este punto es que si bien los dichos de

los imputados Cabanillas y Furci, no son por su naturaleza fuente probatoria,

en virtud de que han sido vertidos en ejercicio del derecho constitucional de

defensa y como descargo de la imputación que se les efectuara, no por ello,

debe omitirse la consideración de sus dichos, como elemento que permite

arribar a la de verdad histórica en cuanto a los hechos que se investigan.

Al respecto, resulta fundamental tener en cuenta que las

versiones aportadas por los nombrados han sido coincidentes en cuanto a la

superposición de OT 18 con “La Cueva” o “Automotores Orletti”, hipótesis

esta que venía sugerida en función de la versión del entonces testigo Nieto

Moreno, quien según constancias de fs. 561 de la presente causa, habría

fallecido en el año 1994.

Tal aserto abre un espectro de investigación en el cual

corresponde ahondar, teniendo en cuenta que la asignación y corroboración

del destino OT 18, representaría en principio, el ejercicio de funciones en el

centro de detención y tortura “Automotores Orletti”.

En cuanto a las fuerzas que operaron en el CCDT, confluyeron

agentes de diferentes procedencias, sin embargo, el ámbito bajo el cual

funcionó este lugar fue el perteneciente a la Secretaría de Inteligencia del

Estado, entonces a cargo de Otto Carlos Paladino. La acreditación de dicho

vínculo funcional no sólo encuentra sustento en los elementos antes

detallados, sino que asume particular importancia el reconocimiento en rueda

efectuado por víctimas del centro de detención sobre la persona de Otto

Paladino, Aníbal Gordon y Eduardo Ruffo.

Estos elementos, más aquellos enunciados anteriormente,

permiten dar por acreditada, con el grado de certeza que esta etapa procesal

demanda, que el centro de detención “Orletti” funcionaba en el ámbito de la

Secretaría de Intel igencia del Estado, que allí actuaba personal bajo las

órdenes de los responsables de la División OT 18 que incluso, se confunde

con la misma existencia de “Orletti”; y por cadena de mando, de la División

Operaciones Tácticas I, a su vez dependiente de la Dirección III –de

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Operaciones Informativas-, a su vez dependiente del Secretario del

organismo.

Las pruebas acumuladas han permitido determinar que en el

centro de detención ejercía un evidente liderazgo Aníbal Gordon, personaje

que ha cobrado estado público a raíz de su actuación en el grupo de la

“Triple A” y que en tal contexto ejercía el mando de personal también

subordinado a la SIDE, como el imputado –condenado en el marco de esta

causa, por el Tribunal Oral nro. 1- Honorio Martínez Ruiz, quien según las

constancias de autos, actuaba en el lugar bajo el apodo “Pájaro” o

“Pajarovich”; o sobre otros agentes de la SIDE, que respondían a diversos

apodos como “Utu” , “Murciélago”, “Payo” , “Cri Cri”, “Tordo”, “Pericles”,

entre otros.

La presencia del fal lecido Gordon en el centro de detención fue

percibida por la mayoría de las personas que pasaron por allí, incluso se

registran casos de personas que han visto al nombrado, como Marta Bianchi o

Luis Brandoni, quienes durante parte de las cinco horas en que estuvieron en

“Orletti” fueron destabicados y pudieron ver a los captores que estaban a su

alrededor.

Pero además de personal argentino, dependiente de la Secretaría

de Inteligencia del Estado, por ser orgánicos o contratados, en este CCDT

coexistieron otros agentes de nacionalidad uruguaya, pertenecientes al

Servicio de Información de Defensa de Uruguay, dependiente del Ministerio

de Defensa (SID); o del Organismo Coordinador de Operaciones

Antisubversivas (OCOA). En las filas de estos organismos, fueron

identificados por los sobrevivientes uruguayos, numerosos agentes, de

quienes se ha solici tado ya su extradición, o se ha ordenado su captura.

Es decir, se ha afirmado en el marco de estas actuacioners que en

el centro citado habría confluido personal de diversas procedencias: de la

Secretaría de Inteligencia del Estado (ex Secretaría de Informaciones del

Estado), orgánicos y contratados; del Ejército Argentino e incluso de policía,

a la vez que se presume fundadamente que también actuó en este si tio,

personal de origen uruguayo.

1. La presencia de agentes de la Triple “A”

Merece una especial significación la corroboración en este CCDT,

de la existencia de la “Triple A”. Esta organización, que habría tenido su

aparición bajo la denominación “Alianza Anticomunista Argentina” en el año

1974, y cuyo mentor habría sido el entonces Ministro de Bienestar Social José

López Rega; ha sido expresión del terror instaurado en aquellos años y los

venideros, en el marco de la comisión de secuestros, asesinatos, atentados, en

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perjuicio de disidentes políticos; habiendo contado con personal armado de

distintas procedencias, entre los que confluyeron agentes policiales,

militares, no funcionarios y personal de los servicios de inteligencia.

La pertenencia de Aníbal Gordon a la “Triple A” fue de público

conocimiento; Gordon, fue un eslabón de fundamental importancia en la

citada organización; y en tal tarea habría estado acompañado de diversas

personas, algunas pertenecientes a la SIDE, otras a diversas fuerzas de

seguridad.

Al respecto, merecen especial interés para ilustrar la evidente

presencia de personal de esta agrupación, en el centro citado, las

declaraciones prestadas por los testigos Marta Raquel Bianchi (fs. 2296/8) y

Adalberto Luis Brandoni (fs. 2343/5). La primera, al declarar ante esta sede,

refirió que al encontrarse en el centro de detención, Aníbal Gordon y las

personas que lo secundaban, entre las que nombró a Raúl Guglieminetti , le

dijeron a Brandoni “…«vos, por qué te fuiste» él dijo «porque me amenazó la

Triple A» , a lo que le preguntaron «¿y por qué volviste?» a lo que Brandoni les

dijo algo así como «porque soy argentino y estoy en mi derecho de estar en mi

país» , entonces Gordon le dijo «bueno, nosotros somos la Triple A, volviste

para cagarnos y ahora nosotros nos vamos a cagar en ustedes» . También

recordó que Gordon le dijo a uno de sus colaboradores, «sacale la venda que la

vamos a fusilar a esta zurda» y luego «bajá la vista zurda de mierda» ; y que

luego de un rato, apareció nuevamente Gordon y les dijo «bueno, se salvaron,

ustedes ¿saben que de aquí nadie sale vivo? ustedes tienen un Dios aparte, se

sacaron la lotería» , y posteriormente, cuando los liberaron, antes de bajar del

auto les dijeron “…«bueno, ahora basta de obras bolches y de amigos judíos» ,

a lo que preguntó cuáles eran las obras bolches, y contestándole «vos sabés, vos

sabés»…”, y Brandoni la tomó del brazo y bajaron. Al tomar vista del álbum

de fotos, reconoció al mentado Gordon en la fotografía nro. 18 –dejándose

constancia a esta altura, de que la identificación fue correcta-.

También el testimonio de Brandoni fue coincidente con el de

Bianchi, en cuanto a que el nombrado recordó que, en el año 1974, había ya

recibido una amenaza de la Triple A, mediante la cual se lo conminaba a

abandonar el país en 24 hs. y que esa amenaza incluía los nombres de otros

actores, como Nacha Guevara, Héctor Alterio, Norman Brisky y también el

cantante Horacio Guaraní.

El desempeño de personal de esta organización en “Orletti” no

aparece descabellada, si se tiene en cuenta que algunos de los integrantes de

ella, pertenecían a la Secretaría de Intel igencia del Estado y que habría sido

en el ámbito de ésta, en que funcionó dicho centro de detención; en un

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34

período en el cual la “Triple A” estaba aún en alerta y operaba a modo de

colaboración con el régimen mili tar impuesto desde el gobierno de facto.

2. La actuación conjunta de argentinos y uruguayos

La coexistencia de personal argentino y de nacionalidad

uruguaya en el centro de detención “Orletti” ha sido reiteradamente invocada

por los testigos sobrevivientes de este centro, tanto en sus testimonios

agregados en la causa “Rodríguez Larreta…”; como en el marco de esta

investigación; habiendo sido las víctimas uruguayas, quienes han

principalmente señalado que en el centro de detención citado había personal

de diferentes ramas de la República Oriental del Uruguay.

Sin embargo, la coexistencia de exponentes de ambas

nacionalidades no será analizada en profundidad en este resolutorio, ya que

como se ha mencionado al disponerse los procesamientos respectivos, la

presencia de militares o personal de fuerzas de seguridad de nacionalidad

uruguaya, ha sido presumida de forma tal que ha autorizado el l ibramiento

de órdenes de detención y de extradiciones de diez personas de nacionalidad

uruguaya, específicamente: José Nino Gavazzo Pereira, Gilberto Vázquez

Bissio, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ernesto Avelino Rama Pereira,

Ricardo José Medina Blanco, José Ricardo Arab y Juan Manuel Cordero

Piacentín –habido en la República Federativa de Brasil- , de quienes se solicitó

su extradición por encontrarse detenidos; y Luis Alfredo Maurente Mata,

Soldado Ramón Díaz Olivera y Cabo Ernesto Soca, de quienes se solicitó su

orden de captura internacional.

Resta aclarar que conforme las constancias obrantes en autos

Ramón Alfredo Díaz Olivera habría fallecido -conf. informes de fs. 3080/2 y

5032/6-.

3. La presencia de la SIDE y el uso de “Automotores Orletti”

como sede del “Plan Cóndor”

La acreditación –con las exigencias de certeza que esta etapa

procesal requiere- de la presencia de personal de la Secretaría de Inteligencia

del Estado, como asimismo, las declaraciones testimoniales brindadas por

numerosos testigos y en particular por los de nacionalidad uruguaya, en

cuanto a la presencia en “Automotores Orletti” de personal del país vecino, se

inscribe en el contexto en el cual se desarrollara el denominado “Plan

Cóndor”, en el cual “Orletti” habría sido el centro de detención de la

Secretaría de Informaciones del Estado, en el marco del plan clandestino de

represión instaurado por el régimen de facto, al cual dicho organismo no fue

ajeno.

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Efectivamente, esta utilización del centro citado por parte de la

SIDE, con su denominación burocrática OT 18, pudo materializarse en el

marco del plan criminal de represión ilegal impuesto por la junta militar

dominante en aquel entonces y en la cual la Secretaría citada habría tenido un

rol fundamental en lo atinente a la persecución de los opositores políticos de

distintas nacionalidades.

Para ello se consolidó el mencionado “Plan Cóndor” , que implicó

un plan coordinado supranacional entre las estructuras de gobierno y los

servicios de inteligencia de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil , Paraguay y

Bolivia, para brindar cooperación en la lucha contra todos aquellos definidos

por quienes detentaban el poder en la región como enemigos políticos y

opositores a la ideología de las dictaduras instauradas en cada uno de tales

países.

Es decir, fue éste el motivo por el cual en “Automotores Orletti”

habría sido advertida la presencia de personal de origen uruguayo, a la vez

que fueron allí alojadas gran cantidad de víctimas de la misma nacionalidad y

también de otras nacionalidades, como chilenos (el caso de “Mauro” , de quien

no se han logrado aportar más datos relativos a su identidad o circunstancias

de cautiverio y por eso no ha sido acreditado su caso como materia de

imputación), o como es el caso de Patricio Biedma, quien si bien era

argentino, pertenecía al MIR chileno y provenía justamente de este país; o el

caso de Graciela Rutila y Efraín Villa, quienes si bien son nacionales

argentinos, fueron secuestrados en Bolivia y trasladados a “Automotores

Orletti”; o incluso, y tal vez más sorpresivo, el caso de los dos diplomáticos

cubanos Cresencio Galañena Hernández y Jesús Cejas, quienes fueron

secuestrados en el barrio de Belgrano y trasladados a “Orletti”, hallándose

todos los nombrados desaparecidos.

Tal alusión se hace imperativa si se trata de enmarcar y describir

cuál fue la actuación de la SIDE en el régimen militar y cuál su relación con el

centro de detención citado; sin embargo, la investigación de lo que fuera el

“Plan Cóndor”, ha sido llevada a cabo en la órbita del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal nro. 7 y que continúa actualmente en trámite,

por lo cual basta esta pequeña remisión, no siendo oportuno ni necesario

adentrarnos en una descripción más detallada de tales hechos.

4. La presencia de personal policial

Por último, surge también la vinculación del personal actuante en

la base de Venancio Flores, con personal de Policía Federal. Ello surge con

motivo de los testimonios recogidos en la presente causa y en aquella

caratulada “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella”. Recuérdese por

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ejemplo el brindado por Washington Pérez a fs. 150/5 de dicha causa donde

recordó que la detención de Gerardo Gatti , a quien vio en “Orletti” y quien

había sido secuestrado por personal de Policía Federal, quienes lo habían

entregado al centro de detención; el brindado por Nelson Eduardo Deán

Bermúdez (fs. 1230/2), quien relató que fue detenido el 13 de julio de 1976

aproximadamente a las 22 hs. cuando se hallaba junto a Inés Quadros en un

bar si to en la esquina de calles Boedo y Carlos Calvo de Capital Federal por

efectivos de la Policía Federal y agentes de civil ; y que desde ese lugar fueron

conducidos hacia una camioneta y luego al garaje que resultara ser “Orletti”.

También el testimonio de Elba Rama (legajo de CONADEP de la

nombrada) resulta coincidente con dicha hipótesis. En efecto, la nombrada

expuso que fue detenida el día 14 de julio de 1976 cuando se encontraba en la

ciudad de Buenos Aires, que fue retirada de su domicilio en la madrugada de

ese día por cuatro o cinco personas, una de las cuales se identificó como de

Policía Federal.

Alicia Raquel Cadenas Ravela, también declaró que fue detenida

por personal de Policía Federal : su declaración obrante en el legajo nro. 7413

de la CONADEP, dijo que el Jefe de dicho centro de detención era un

argentino al que apodaban “Jovato” o “Jova”; que los guardias y oficiales

argentinos se hacían llamar todos por alias y que los comentarios de los

mismos permitían percibir que algunos de ellos eran de la Policía Federal y

mencionó entre los apodos a “El Jova” o “El Jovato”, que era el jefe del local,

“El Capi”, “El Pájaro”, “El Ronco”, "Igor" , "el Grumete" y "Luis", quien era el

cocinero.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que la testigo

María del Pilar Nores Montedónico, al declarar ante esta sede, relató que

previo a encontrarse alojada en el CCDT aquí investigado, fue trasladada en

un primer momento a lo que supone que era la Superintendencia de

Seguridad Federal , donde vio al Mayor de Artillería Cordero, a quien luego –

siempre según sus dichos- vio en “Orletti”.

Esta versión resulta coincidente con el relato que habría

efectuado Luis Alberto Martínez alias “El japonés”, y explicado al describirse

los casos que tuvieron por víctimas a dos personas que fueron privadas de su

libertad en el centro de detención -Crescencio Galañena Hernández y Jesús

Cejas Arias-; en cuanto a que Gordon cumplía órdenes de la SIDE, como así

también de la Superintendencia de Seguridad Federal.

Finalmente, resta aclarar que las pruebas reunidas en el

expediente permiten determinar la presencia de personal de policía federal en

el operativo que terminara con la detención de Victoria Grisonas, conforme

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habrá de exponerse en el Considerando siguiente; no descartándose que

personal de la misma División, o de otra dependencia de la repartición, haya

participado también en otros operativos relacionados con los hechos

investigados en el marco de esta causa.

En definitiva, y más allá de que aún no ha sido esclarecida del

todo hasta el momento la relación existente entre el personal estable de

“Orletti”, y las personas que prestaron servicios en la Superintendencia de

Seguridad Federal, lo cierto es que los elementos con los que hasta el

momento contamos, permiten advertir cierta vinculación, y apreciar la

participación de personal del Departamento de Asuntos Entranjeros en los

operativo de detención ilegal de Grisonas, quien luego fue trasladada al

centro clandestino.

Por otro lado, vale mencionar que esta hipótesis ha sido

reforzada por el testimonio de Alvaro Nores Montedónico, quien ante el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, en el marco del juicio oral

l levado a cabo en esos estrados, con respecto a los hechos acaecidos en el

CCDT Orletti y que terminara con las condenas dictadas con respecto a Ruffo,

Martínez Ruiz, Guglielminetti y Cabanillas.

Álvaro Nores Montedónico relató al respecto –conforme surge del

registro audiovisual de la audiencia en la cual prestara declaración

testimonial-: “cuando estaba en Montevideo, los Oficiales del Ejército uruguayo

dijeron que había dos miembros del Departamento de Asuntos Enhtranjeros de la

Policía Federal en la banda, que uno se ocupaba de chilenos y el otro se ocupaba de

uruguayos. En algún momento yo creo que pude haber sabido el nombre pero no me

acuerdo ahora”.

d. La acreditación de la imposición de torturas

Al hacer una somera descripción del funcionamiento del CCDT

Orletti , corresponde mencionar que en este centro clandestino, en forma

generalizada, las víctimas fueron sometidas a distintas pautas de cautividad

o condiciones infrahumadas de vida, equiparables a la imposición de

torturas, circunstancia que fue esbozada en las diversas resolucuiones

dictadas por el Tribunal, encaminadas a determinar la responsabilidad de las

personas que actuaron en el CCDT.

También en tales oportunidades se dejó constancia de la

generalizada imposición de tormentos f ísicos a los detenidos; relatos que han

sido coincidentes acerca de la modalidad de tales prácticas.

Según los testimonios, las víctimas eran generalmente alojadas en

la planta inferior o garaje, all í eran mantenidas tiradas o sentadas en el piso,

tabicadas y con medios de sujeción que les impedían moverse. Desde allí , se

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escuchaban gritos provenientes de la planta superior, y por turnos, y casi

siempre por la noche, los detenidos eran subidos por una escalera a la parte

superior, donde eran interrogados y desnudados. Ya en el cuarto de tortura,

eran colgados del “gancho”; esto implicaba ser esposados por detrás, de

donde eran colgados hasta que los pies quedaban a unos 20 ó 30 cm. del piso;

se colocaba por la cintura o cuerpo de la víctima una especie de cinturón de

cables que llegaban a una terminal eléctrica donde eran conectados,

produciendo esto un shock eléctrico en todo el cuerpo, y no en una parte

específica. En el piso, por debajo de los pies del colgado, se colocaba agua y

sal gruesa; cuando ya la víctima perdía toda resistencia y sus pies vencidos

por su propio peso y cansancio, l legaban al piso con agua y sal, y así la

electricidad era reconducida desde los pies hacia arriba. Mientras la

electricidad se apoderaba del torturado, baldes de agua fría eran tirados

sobre su cuerpo, para que la sensación propia del shock eléctrico se

intensificara al extremo, ya inimaginable.

Ésta era la rutina de tortura por la que cada uno de los alojados

en “Automotores Orletti” debía pasar a las pocas horas de ser ingresados al

CCDT, sin perjuicio de que muchos de el los eran sometidos a otras prácticas

de tortura.

Como he mencionado, los testimonios de los sobrevivientes

resultan contundentes no sólo en cuanto a los mecanismos específicos –y

particularmente abyectos- de tortura que se aplicaban en “Orletti” sino

también respecto del sometimiento a condiciones infrahumanas en las que

eran mantenidos los cautivos que son configurativas, de por sí, del

sometimiento a torturas.

e. Víctimas. Secuestros por grupos

Otra de las expresiones del plan sistemático de represión ilegal,

la encontramos al tener en cuenta el criterio de selección que se utilizó para

el secuestro de las personas.

En lo que atañe puntualmente al centro de detención bajo

estudio, se advierte que muchas de las personas que han sido secuestradas en

fechas cercanas e incluso, consecutivas, no casualmente tenían en común la

pertenencia a determinado partido político o grupo nacional.

Una de las particularidades que tuvo el centro clandestino de

detención bajo análisis fue la cantidad de extranjeros que permanecieron all í

en cautiverio. Así, observamos que además de las víctimas argentinas, hubo

gran número de uruguayos, dos cubanos y otras personas que, si bien eran

argentinas, tenían pertenencia chilena (tal el caso de Patricio Biedma) o

boliviana (ver los casos de Efraín Fernando Villa Isola y Graciela Rutila).

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1. El caso de los ciudadanos uruguayos

Otro de los reflejos de la organización del plan criminal

orquestado por las Fuerzas Armadas, fue el secuestro en serie de ciudadanos

uruguayos. La mayoría de ellos relacionados de una forma u otra con la

militancia polít ica uruguaya, en particular del Partido por la Victoria del

Pueblo (PVP).

Se trata de una agrupación política con larga historia en el

Uruguay, aunque con las distintas coyunturas políticas fue mudando de

nombre. Así, resulta clarificador lo manifestado por la sobreviviente Sara

Méndez, quien recordó: “Que el PVP se forma en Argentina en julio de 1975, que

es una extracción de la FAU, que es la Federación Anarquista Uruguaya, que a los

años se conforma la Resistencia Obrero Estudiantil , y la OPR 33, que es la

Organización Popular Revolucionaria y 33 por los 33 Orientales. Que acá en

Argentina esa fuerza polít ica y junto a gente proveniente de otras organizaciones, se

forma el PVP, que actualmente es parte del Frente Amplio” (fs. 1097/0).

Si bien los testimonios son muchísimos, como se habrá de

advertir en detalle en el Considerando en el cual se describen los hechos

imputados, dada la alta cantidad de militantes de esta agrupación política

que pasaron por “Automotores Orletti” , cabe reseñar aquí algunas de ellas.

Los primeros casos que se registran son los de Gerardo Francisco

Gatti y María del Pi lar Nores Montedónico, quienes fueron secuestrados el 9

de junio de 1976. Según constancias del citado libro “A todos el los. . .” Gatti fue

presidente del Sindicato de Artes Gráficas en Uruguay y dirigente de la

Federación Anarquista del Uruguay (FAU), luego, ya en Buenos Aires,

conformó el Partido por la Victoria del Pueblo. Pilar Nores era su secretaria.

El 13 de junio del mismo año fue secuestrado Washington Pérez

junto con su hijo, a quien, como ya vimos supra , le asignaron la misión de

conseguir dinero del Partido a cambio de la liberación de Gerardo Gatti (para

mayor abundamiento ver el amplio desarrollo obrante en su caso).

Luego de estos casos ocurrió una seguidilla de secuestros que se

profundizó entre los días 13 y 14 de julio de ese año.

Ariel Soto, por ejemplo, fue detenido el 14 de julio de 1976, y

según explicó al ser interrogado, se le preguntó específ icamente por el

Partido. Así, declaró ante esta sede: “Que el deponente en ese entonces tenía 23

años; que militaba en el PVP y que el interrogatorio era sobre gente, lugares y

contactos” relacionados con su militancia (fs. 1648/51).

Otra de las detenidas que pertenecía a dicho partido político fue

Cecilia Gayoso, secuestrada el 6 de julio de 1976, quien también fue

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interrogada sobre su actividad en la citada agrupación. Textualmente

recordó: “Que al l legar a «Orletti» fue interrogada por el Mayor Manuel Cordero,

que estaba vendada, que la interrogaba sobre su vinculación con e l PVP, por locales

o casas donde se reunían y contactos, que de este interrogatorio participó otra gente

también pero sólo identif icó a Cordero” (fs. 1101/2).

Margarita María Michelini fue detenida el 13 de julio de 1976. En

“Automotores Orletti” fue interrogada para que diera información sobre las

personas del partido. Precisó: “Que los interrogatorios versaron sobre con quién

se iba a ver, o le pedían el nombre de alguna persona, pero que no eran

interrogatorios concretos. Que el los eran de una organización polít ica, que eran del

Partido para la Victoria del Pueblo, que luego se desvinculó” (fs. 1188/90).

También Enrique Rodríguez Larreta, quien fue secuestrado el 13

de julio de 1976, ref irió que los interrogatorios de los ilegalmente detenidos

versaba sobre el partido. Así recordó: “En general la gente que estaba

secuestrada era de lo que después se l lamó PVP, y que las preguntas versaban sobre

la organización del partido” (fs. 716/9).

No puede dejar de mencionarse que hay casos que tenían una

vinculación sólo tangencial con el partido, tal es el caso de Ana María Salvo,

quien en esta sede declaró: “Yo era de la militancia estudiantil , Resistencia

Obrero Estudiantil , el PVP se formó más tarde y yo ya no militaba. Mi hermano y

mi esposo eran del PVP los dos, yo ya estaba separada de mi esposo” (fs. 2236/8).

Es de público y notorio que han sido muchos más los ciudadanos

uruguayos, víctimas del terrorismo de Estado, que fueron secuestrados en

esta misma época.

Aquellos hechos descriptos en anteriores resoluiones se refieren a

los probados judicialmente, dejando de lado posiblemente el tratamiento de

los padecimientos de otras personas que estuvieron cautivas en el mismo

centro clandestino, por no haber sido estos hechos puestos en conocimeinto

del suscripto, o bien, por no haberse aunado la suficiente prueba en tal

sentido.

En tales resolutorios se hizo alusión a la organización del plan

represivo llevado a cabo por sus operadores, y se ha realizado la descripción

del funcionamiento del aparato de poder en cuanto a las víctimas allí

tratadas, haciéndose mención de que la gran mayoría de los secuestros de los

grupos de tareas que operaban desde “Automotores Orletti” no eran al azar ni

dependían de los muchos perpetradores de propia mano, sino que existían

estrategias planificadas en los máximos niveles, de persecución sistemática

de grupos o agrupaciones que se consideraban enemigas, estrategias que, a

través de órdenes de mando, fluían a través de las diversas jerarquías del

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aparato de poder (en este caso, desde la jefatura de la SIDE a cargo de

Paladino hasta la dependencia conocida como OT 18 a cargo de Calmon y

Cabanillas, creada ad hoc mientras “Orletti” se mantuvo operable), que

alimentaban el trabajo de “inteligencia” y ponían en marcha el aceitado

mecanismo que comenzaba con las patotas o grupos de tareas, y daba paso

luego a los torturadores.

También en anteriores resoluciones se ha mencionado la

existencia de víctimas de diversas nacionalidades, confluyendo en este centro

clandestino los diplomáticos cubanos Jesús Cejas Arias y Crescencio

Nicómedes Galañena Hernández, ambos de nacionalidad cubana, que fueron

detenidos el 9 de agosto de 1976 en el barrio de Belgrano en las cercanías de

la sede de la Embajada de Cuba, quienes permanecen hoy en día

desaparecidos; como también personas de nacionalidad uruguaya, boliviana y

chilena.

También en resoluciones anteriores se ha analizado el caso de

aquellas personas que se ha probado que fueron asesinadas, con especial

referencia a Carlos Híber Santucho, quien fue asesinado el 19 de julio de 1976

y cuyo cuerpo fue hallado en un terreno baldío en la calle Pringles, entre

Caseros y Garay, el mismo día a las 15 hs. aproximadamente; haciéndose

mención a que Santucho, hermano del dirigente del ERP Mario Roberto, había

sido detenido el 15 de julio de 1976 y l levado a “Automotores Orletti” junto

con su hermana, Manuela Santucho, y con su cuñada Cristina Navaja.

Por otro lado, se ha desarrollado el caso de relativo a otras cinco

personas, tratándose de: Ricardo Alberto Gayá, Gustavo Gayá, Ana María del

Carmen Pérez, Dardo Zelarayán y Marcelo Gelman, cuyos cuerpos fueron

hallados en el Cementerio de San Fernando.

Así, entre los medios de elementos de prueba colectados hasta el

presente y que guardan relación con los hechos investigados, el Tribunal

cuenta con el expediente nro. 29.696 del registro del Juzgado Federal de

Primera Instancia nro. 1, Secretaría en lo Criminal y Correccional, de San

Martín, Provincia de Buenos Aires.

Esta investigación comprendió el hallazgo de ocho tambores que

fueron encontrados en el Canal de San Fernando por personal de la Prefectura

Naval Argentina y que contenían en su interior cuerpos sin vida.

Tales actuaciones fueron iniciadas en octubre de 1976 a raíz de la

denuncia efectuada por un prefecto de nombre Juan Castilla que, en

circunstancias de dirigirse a su trabajo, observó entre el 13 y el 14 de octubre

de aquel año, tres vehículos ubicados sobre la calzada y que desde uno de

ellos –un camión- se arrojaban bultos contundentes al río. Castilla manifestó

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en sus declaraciones que las personas que habrían realizado ese acto, estaban

vestidas de civil y que serían unas veinte. El nombrado, luego de observar

estos hechos, se dirigió a la Oficina de Guardia de la Prefectura y anotició a

las autoridades de ese destacamento, las cuales enviaron una comisión al

lugar de referencia -por la Calle Colón a la altura del puente ferroviario que

atraviesa el Canal San Fernando- que no logró encontrar los vehículos pero

que sí pudo establecer la existencia de huellas. En virtud de esto, se realizó

una búsqueda de los bultos en el río, cuyo resultado fue el hallazgo de ocho

tambores fondeados, que estaban herméticamente cerrados y con cadenas.

Tras la apertura de esos tambores, se hallaron ocho cadáveres en

estado de putrefacción y con una mezcla de arena y cemento adherida a ellos,

que rellenaba el tambor. Había un cadáver en cada uno de los tambores. Estos

cuerpos en ese momento no lograron identificarse, pudiendo establecerse que

se trataba de dos N.N. de sexo femenino y seis N.N. de sexo masculino. Estos

cuerpos fueron trasladados al Cementerio de San Fernando, en cuya morgue

fueron analizados. El informe final establecía que seis N.N. masculinos y uno

de los femeninos presentaban como causa de muerte lesión cerebral

producida por orificio de bala mientras que el restante presentaba muerte por

lesión cerebral por traumatismo de cráneo. Se estableció asimismo que los

fallecimientos databan de más de diez días. Los cuerpos fueron inhumados en

el Cementerio de San Fernando el 20 de octubre de 1976.

Vinculado a ese expediente, se encuentra la causa nro. 4439/89

caratulada “Guarino, Mirta Lil iana.. .” del Juzgado Federal en lo Criminal y

Correccional nro. 1 de San Isidro. De estas actuaciones, surge que fueron

encontrados en el Cementerio de San Fernando restos óseos N.N. y que

realizados los análisis de rigor se determinó que pertenecían a Ana María del

Carmen Pérez, Marcelo Ariel Gelman, los hermanos Ricardo y Gustavo Gayá

y Dardo Albeano Zelarayán como así también la fecha de defunción (el 9 de

octubre del mismo año) y la causa de muerte (por destrucción de masa

encefálica por herida de arma de fuego).

El expediente citado resulta de vital importancia, ya que permite

conocer una de las formas escogidas por los operadores del plan sistemático,

para efectivizar la “desaparición” de los detenidos ilegales. Se advierte que la

metodología utilizada al colocar los cadáveres en los tambores estuvo

diseñada con el fin de que estos no afloren a la superficie; para ello, se

entiende, la colocación de cal y cemento junto a los cuerpos.

Por otro lado, también permite advertir la mise en scene

desarrollada por los responsables de “Orletti” para esta última fase de

“traslado” de los cautivos; pues la disposición de varios vehículos, entre ellos

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un camión y una ambulancia, y la asignación de aproximadamente veinte

hombres para tal tarea, previo a lo cual se habrían avocado a la procura de

los tambores de capacidad de 200 litros, como de también cal y cemento;

demuestra cuánto esfuerzo ha sido destinado por los agentes del plan

represivo para perpetuar el ocultamiento del destino dado a las víctimas.

El proceso de deshumanización, que comenzaba con la captura y

continuaba en el campo de detención y tortura, tuvo en estos casos, un final

que difícilmente pueda ser superado desde la perspectiva de la eliminación

de todo vestigio de condición humana para con los cautivos: hay que caer en

la cuenta que personas con las que compartimos una misma cultura, una

misma civilización, ejecutaron de un disparo en la cabeza a hombres y

mujeres que estaban a su merced; luego se procuraron tambores, arena y

cemento; luego, no sin esfuerzo y seguramente de propia mano, colocaron los

cadáveres en los tambores, los rellenaron, los sellaron, llevaron con sus

brazos la carga de restos humanos hasta los camiones, y finalmente, arrojaron

los tambores al río, último acto éste en el que -según relataran los testigos-

participaron una veintena de victimarios.

La mayor parte de la prueba que ha permitido la reconstrucción

del funcionamiento del centro clandestino, se encuentra en los testimonios de

los sobrevivientes, es decir, de aquellas personas que luego de estar en el

centro clandestino, fueron liberadas, a la vez que también, entre los

sobrevivientes, en el caso particular de este centro clandestino, se cuenta con

dos personas que se fugaron del mismo, tratándose de José Ramón Morales

(hijo) y Graciela Luisa Vidaillac.

Los nombrados estaban casados en la época en que fueron

detenidos. Su detención se produjo el 2 de octubre de 1976 en circunstancias

en que volvían de la casa de los padres de José, que se ubicaba en la localidad

de Haedo, Provincia de Buenos Aires. Fueron trasladados a “Automotores

Orletti” donde los sometieron a tormentos, y en los primeros días de

noviembre de 1976, se fugaron de este centro de tortura, siendo ilustrativas al

respecto las palabras de Graciela Vidaillac, al prestar declaración en la causa

“Rodríguez Larreta” (fs. 142/vta).

En cuanto a las víctimas de nacionalidad uruguaya, la mayoría de

ellas fueron trasladadas a la República Oriental del Uruguay. Esta modalidad

responde a la estrategia internacional conocida como “Plan Cóndor”, que

trasciende el objeto procesal de la presente causa.

El centro de detención bajo investigación funcionó en el período

comprendido entre el 12 de mayo –fecha en que es entregado el local en

alquiler- hasta noviembre del año 1976. El primer traslado de víctimas al país

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vecino tuvo lugar entre los días 24 y 26 de julio del mismo año. Se trató de un

traslado masivo que comprendió a veinticuatro de las personas que estaban

en el centro. De estas personas, salvo una, todas eran de nacionalidad

uruguaya. Víctor Hugo Lubián, aunque de nacionalidad argentino, era

residente uruguayo.

En ocasión de declarar ante este Tribunal, Ana María Salvo

Sánchez aportó al Tribunal los nombres de quienes fueron en ese primer

vuelo. Dijo: “. . .estaba yo, Asilú, Elba Rama, Mónica Soliño, Cecil ia Gayoso,

Edelweis Zhan, Marta Petrides, Quadros, Margarita Michelini, Laura Anzalone,

Sara Méndez, Elizabeth Pérez Lutz, Alicia Cadenas, creo que éramos catorce

mujeres. De los varones me acuerdo de Gastón Zina, Eduardo Deán, Ariel Soto,

Altuna, Lubián, Rodríguez Larreta hijo y padre, Jorge González (marido de Pérez

Luz), López Burgos. En el vuelo también iba José Díaz, el compañero de Laura

Anzalone, a los dos los sacaron para Europa. Todos salimos de Orletti . Puedo

estarme olvidando de alguno, estos son los que recuerdo ahora.. .”. El Tribunal ha

dado por acreditado que, además de los mencionados por Salvo Sánchez, ha

viajado en el primer vuelo a la ciudad de Montevideo Raquel Nogueira, quien

fuera la esposa de Rodríguez Larreta hijo.

Las personas mencionadas, que fueran indicadas como aquellas

que entre el 24 y el 26 fueron subidas a un avión y llevadas a la República

Oriental del Uruguay.

A modo de ejemplo, merece ser mencionado uno de los

testimonios de quienes fueran víctimas de estos hechos. Eduardo Deán

Bermúdez, al declarar ante este Tribunal dijo “que lo subieron en un camión

militar con soldados y efectivos mixtos -uruguayos y argentinos- con una caravana

de dos o tres vehículos más con sirena abierta. Que l levaban las muñecas atadas con

alambre y les pusieron leuco en la boca y en los ojos. Que los l levan hasta un avión

de la compañía TAMU en lo que aparentemente era Aeroparque. Que viajan

directamente al Aeropuerto de Carrasco en Montevideo y de al l í los l levan a una

casa clandestina en la costa de Montevideo, Punta Gorda. Que all í estaban

totalmente desligados de efectivos argentinos. Que ya desde el avión por las voces y

órdenes se trataba de e fectivos militares uruguayos”.

Resulta importante aclarar que estos hechos ocurridos en

territorio del país vecino no conforman parte del objeto procesal que se

investiga en la presente, por lo cual no comprenden la presente imputación;

ni tampoco ha de alcanzar esta investigación a los hechos acaecidos una vez

que las víctimas luego de egresar de “Orletti” ingresaron al avión que las

transportó a la República Oriental del Uruguay.

Asimismo, otras de las personas cuyo destino tomó la forma de

viaje a la República de Uruguay, fueron trasladadas en avión de línea. Se

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trata de casos aislados, es decir, que no consistió en un traslado masivo como

sí lo fue el vuelo descrito anteriormente.

Tal es el caso de María del Pilar Nores Montedónico, María Elena

Laguna, Beatriz Victoria Barboza Sánchez, Francisco Javier Peralta y Álvaro

Nores Montedónico. Estas cinco personas fueron subidas a aviones de línea y

llevadas a la República Oriental del Uruguay en distintas fechas (ver gráfico).

El caso de Beatriz Victoria Barboza Sánchez y Francisco Javier

Peralta, casados, tiene una particularidad más pues los nombrados fueron

detenidos el 30 de septiembre de 1976, en forma separadas, l levados a

“Automotores Orletti” y obligados a salir de la República Argentina con

destino a la de Uruguay.

Barboza Sánchez declaró ante estos estrados que en la

tarde/noche del mismo día la llevaron donde estaba su marido y les dijeron

que les iban a dar la posibilidad de volver a Montevideo, a lo que ellos

manifestaron su negativa a tal oferta, ya que en Buenos Aires tenían trabajo.

A continuación ella contó que “.. .a esto los represores les dicen que o

van a Montevideo o son boleta. Que les dicen que los van a l iberar en un punto de la

ciudad y los iban a seguir para cerciorarse de que fueran a Montevideo y que iban a

ir en un vuelo de l ínea normal y corriente. Que efectivamente, los vuelven a vendar,

los sacan y los dejan en un lugar de Buenos Aires que no recuerda. Que se toman un

taxi y van a su apartamento. Que en el trayecto era obvio que los seguían, que no se

ocultaban. Que van al apartamento, se l levan un par de cosas y van a aeroparque.

Que era de noche y había muchísima gente”. Agregando luego que

ostensiblemente los seguían y que en el avión a Montevideo viajaron

normalmente (fs. 1658/9).

Por otro lado, muchas de las personas que estuvieron en el centro

clandestino, revisten la calidad de desaparecidos .

Como fuera asentado precedentemente, la metodología de la

desaparición fue uno más de los mecanismos elegidos por las Fuerzas

Armadas para propiciar la impunidad de los crímenes cometidos. Asimismo y

como muy claramente explicara el informe de la Comisión Nacional sobre la

Desaparición de Personas, “… fue otra de las formas de paralizar el reclamo

público, de asegurarse por un tiempo el si lencio de los familiares. Precisamente,

alentando en el los la esperanza de que su ser querido estaba con vida, manteniéndolo

en la imprecisa calidad de persona desaparecida, se creó una ambigüedad que obligó

al aislamiento del familiar, a no hacer nada que pudiera irritar al Gobierno,

atemorizado por la sola idea que fuera su propia conducta el factor determinante de

que su hijo, su padre o su hermano pasara a revistar en la l ista de personas

muertas.” (Nunca más , Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición

de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26) .

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Considerando Tercero

3.1. El Grupo de Tareas 5

Conforme se tiene por acreditado en autos, la privación ilegal de

la libertad agravada de la que fuera víctima Victoria Lucía Grisonas, se

concretó a través de un operativo efectuado por integrantes del

“Departamento de Asuntos Extranjeros” de la Policía Federal Argentina que

se desempeñaron en comisión en el Grupo de Tareas 5 de la Secretaría de

Informaciones del Estado –SIDE- .

Respecto de la existencia de los Grupos de Tareas, como unidad

operacional del aparato represivo instaurado durante la última dictadura,

cabe traer a colación los dichos de Juan Antonio del Cerro en ocasión de

prestar declaración indagatoria en el marco del Legajo de Prueba nro. 119 de

la Causa nro. 450 de la Excma. Cámara del Fuero, actuaciones que lucen

agregadas a fs. 8239/72.

El nombrado hizo especial hincapié en esa actuación

especializada de los Grupos de Tareas en base a objetivos determinados,

señalando que “cuando el Ejército toma el control de la lucha contra el terrorismo,

se crea la Central de Reunión y distribuye en grupos de tareas y qué dependencia

iba a tener asignado cada grupo, se determinó también qué grupo iba a investigar a

cada organización terrorista” –fs. 8241-.

En el mismo sentido, dio cuenta de cuáles eran los “Grupos de

Tareas, dependientes de la Central de Reunión dependiente del Estado Mayor del

Ejército” , expresando que estos grupos eran: “G.T.1., que trabajaba las

organizaciones PRT-ERP y tenía asiento en el Servicio Penitenciario Federal ; G.T.2.

que trabajaba la organización MONTONEROS y tenía asiento en el Batallón de

Inteligencia 601; G.T.3. que trabajaba P.C.M.L.A., E.P.L. , F.A.P. y F.A.R. con

asiento en el Servicio de Inteligencia Naval y el G.T.4. que trabaja E.R.P.22,

O.C.P.O., y finalmente el G.T.5., con asiento en S.I .D.E. que trabajaba

Tupamaros, M.I.R. chileno y M.I.R. boliviano, controlando también

elementos de la Junta Coordinadora Latinoamericana” –fs. 8240vta.- .

Asimismo corresponde mencionar lo expresado por Roberto

Peregrino Fernández ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos el día

8 de marzo de 1983, declaración agregada en el Legajo Conadep 8066 que luce

a fs. 8414/85 de autos.

Fernández expresó en dicha oportunidad “que los Grupos de Tareas

(GT) son creados con motivo del golpe de 1976, pese a que, dentro de la jerga militar

es costumbre denominar «grupos de tareas» a los efectivos a quienes se encomienda

el cumplimiento de un determinado objetivo operacional” , indicó que “estos grupos

implican una distorsión del normal organigrama militar y de hecho constituyeron

un aparato paralelo que subvirtió y distorsionó la estructura jerárquica

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organizativa. Esto en la medida en que estaban integrados por of iciales de distintas

especialidades con poderes al margen del escalafón, de hecho, incluso, sobre sus

superiores jerárquicos”.

Respecto de la conformación de los mismos, Fernández expresó

que le constaba que “pertenecían a los GT civiles y miembros de otras fuerzas de

seguridad como por ejemplo Policía Federal , Policía de la Provincia de Buenos

Aires, Prefectura Marítima, Gendarmería Nacional, etc.”. , afirmando también que

los “GT dependían de los respectivos Comandos Generales de las Fuerzas Armadas.

Como manera de centralizar la actividad operativa de los grupos militares y

policiales que actuaron en la represión l lamada «guerra sucia» se crearon GT con

jurisdicción dentro del área de competencia original del Primer Cuerpo de Ejército,

es decir, Capital Federal , Gran Buenos Aires , La Plata, etc.” –fs. 8432-.

Asimismo, el nombrado señaló la existencia de una “amplia

colaboración entre los distintos Grupos de Tareas (GT)” , indicando que ella se

tradujo “en el pedido de al lanamientos y secuestros en cualquier lugar del país y

que surgieran de la continuación del procedimiento inicial” , agregando luego que,

sin perjuicio de ello, “cuando se trataba de un operativo importante tanto por

razones represivas como por la presunta existencia de dinero o bienes en el lugar

señalado como objetivo, la práctica habitual era que el GT que había iniciado el

operativo continuara con él sin solicitar colaboración” –fs . 8445vta.- .

En sentido coincidente con lo expresado por Del Cerro respecto

de la especialización de los Grupos de Tareas en base a determinados

objetivos del aparato represivo, Fernández dijo: “ los distintos Grupos de Tareas

(GT) habían especializado su actuación por grupos polít icos. Así, por ejemplo, el

Ejército tenía a su cargo la represión del ERP, la Armada a Montoneros, la Fuerza

Aérea, a organizaciones menores, FAL, FAP, etc. , y la PFA, a pesar de trabajar bajo

jurisdicción del Ejército también se encargaba de la represión a Montoneros.

Cuando algunos de los GT secuestraban a alguna persona que por su participación

interesara a otro GT, se trasladaba al prisionero” –fs. 8445vta.- .

Como se dejó sentado, a partir del oficio glosado a fs. 7 del

expediente LETRA P – 237.029 N° 1976 iniciado por la División Retiros y

Pensiones y vinculado con los trámites de retiro obligatorio de Rolando Oscar

Nerone, el Teniente Coronel (retirado) Juan Ramón Nieto Moreno dio cuenta

de que el operativo que culminara con la detención de Victoria Lucía

Grisonas fue efectuado por el Grupo de Tareas 5de la S.I.D.E.

En efecto, dicho oficio que fuera firmado por el fallecido Nieto

Moreno identificándose como “Jefe G.T.5.” fue dirigido al Comisario Inspector

Mariano González, Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la

Superintendencia de Seguridad Federal, informando “ la actuación que cupo a

los Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone, Roberto Gómez Migenes y Oscar

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48

Roberto Gutiérrez del Departamento a su cargo en comisión en el G.T.5. , en los

procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar de la

organización subversiva O.P.R.33 (ORGANIZACIÓN POPULAR

REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)”, consignándose específicamente lo

sucedido en el procedimiento efectuado “el domingo 26 de septiembre en la

localidad de Grl. San Martín (Avda. Mitre 1050) Pcia. de Bs. As.”.

Al respecto, corresponde señalar que a esta altura de la

instrucción corresponde tener por probado que el Grupo de Tareas 5 estuvo

integrado por personal civil de inteligencia de la Secretaría de Inteligencia

del Estado y personal del Departamento de Asuntos Extranjeros de la

Superintendencia de Seguridad Federal de la P.F.A., siendo dicho grupo de

tareas, dependiente del Departamento de Contrainteligencia -A.II.4- de la

Dirección Interior -A.II- de esa Secretaría de Estado, conforme la estructura

orgánica de la misma resultante de la resolución 643/76, con vigencia entre el

20 de agosto y el 20 de diciembre de 1976.

Debe destacarse que el Grupo de Tareas 5 no aparece, sin

embargo, en las nomenclaturas resultantes de las estructuras orgánicas

vigentes durante los años 1976 a 1977.

En primer lugar, cabe decir que, a partir del día 1° de febrero de

1976, conforme fuera establecido por la resolución “S” n° 855 del 30 de

diciembre de 1975, el Departamento de Contrainteligencia -A.II.4-, tuvo como

dependencias las Divisiones Fichero -A.II.4.a-, Organizaciones Armadas y

Clandestinas -A.II.4.b- y Situación Subversiva -A.II.4.c-, así como por las

secciones Inteligencia Técnica -A.II.4._.1- y “Doc. y Public.” -A.II.4._.2-.

La estructura orgánica de la S.I .D.E. fue modificada a través de la

resolución “S” n° 643 de fecha 20 de agosto de 1976.

A través de la resolución “S” n° 734/76 se adecuaron las siglas de

encumbramiento de las dependencias, a partir del 23 de septiembre de 1976,

surgiendo de esta nomenclatura que del Departamento de Contrainteligencia

dependieron las Divisiones “Fichero” –A.II.4.a-, “O.A.C.” –A.II.4.b-,

“Situación Subversiva” –A.II.4.c-, y “J.C.R.” –A.II.4.d-; así como también la

Sección Inteligencia Técnica –A.II .4._.1-.

Recién en la estructura orgánica resultante de la resolución “S”

47 de fecha 1° de noviembre de 1977 y bajo la codificación establecida

mediante resolución “S” n° 1231/77 del 20 de diciembre de ese año, surge la

existencia de la “División G.T.5.” –cód. 8273- dependiente del Departamento

de Subversión –cód. 827-, correspondiente a la Dirección de Inteligencia

Interior –cód. 82-.

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No obstante ello, la existencia del Grupo de Tareas 5 en el ámbito

del Departamento de Contrainteligencia a cargo de Nieto Moreno, debe

tenerse por acreditada a la luz del oficio de fecha 3 de octubre de 1976

obrante en el expediente de retiro obligatorio de Nerone, en tanto allí Nieto

Moreno hace referencia a su existencia, a la Jefatura que sobre ese grupo él

ejercía, a la concreción de operativos en el marco de la llamada “lucha

antisubversiva”, y a la existencia de personal del Departamento de Asuntos

Extranjeros que se desempeñaba en comisión en el mismo.

Ahora bien, existen otras numerosas constancias documentales

que deben sumarse a la precedentemente citada.

En primer lugar, corresponde indicar aquellas que surgen de

legajos personales de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la

Nación correspondientes a distintos agentes civiles de inteligencia que se

desempeñaron a la fecha del operativo y durante el período en el que

funcionara en el CCDT “Automotores Orletti” en ese grupo de tareas.

Conforme fuera informado por la S.I.D.E. en fecha 8 de abril de

2005, durante el lapso comprendido, al menos, entre los meses de mayo de

noviembre de 1976, seis integrantes de esa Secretaría se desempeñaron

teniendo como destino el Departamento A.II.4 –es decir, el Departamento de

Contrainteligencia a cargo de Nieto Moreno-, teniendo como superior

jerárquico a Carlos Alberto Roque Tepedino –a cargo de la Dirección de

Interior A.II.- y por función, la de ser “Agente de Seguridad GT5” o “Auxiliar

de Seguridad GT5” .

Asimismo, compulsados los legajos de estos agentes, se advierte

que en fecha 13 de septiembre de 1976 (trece días antes del operativo de la

calle Mitre) el General de Brigada Otto Carlos Paladino solicitó al

Subsecretario C –de Personal- la incorporación de los mismos, en estos

términos: “El Señor Subsecretario se servirá adoptar las medidas pertinentes para

incorporar al organismo como «Agentes Secretos» del Subcuadro C 2 de

conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 10° de la ley 19.373 y art. 10°

del decreto S N° 4639/73 al personal que f igura en la planil la adjunta el que será

asignado a la Dirección A.II (Dpto A.II .4) para satisfacer las necesidades de

infraestructura de una base instalada fuera del organismo . Atento a la

perentoria necesidad de incorporación de los causantes, los recaudos de

contrainteligencia han sido inicialmente satisfechos por la Dirección A.II que

oportunamente remitirá a esa Subsecretaría los antecedentes incorporados .

Paralelamente, el citado personal será enviado por la Dirección A II al

Departamento Personal a efectos de l lenar las f ichas y planil las de esti lo salvándose

los restantes requisitos en función de la categoría de agentes secretos de las

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personas en cuestión. A los efectos del alta en el organismo deberá considerarse el

20 Set 76” –fojas 5 del legajo correspondiente a Rubén Müller-.

Según la nómina correspondiente, diez personas serían las

incorporadas para “satisfacer las necesidades de infraestructura de una base

instalada fuera del organismo” , siendo al menos seis de ellas las que luego

serían destinadas como Agentes Secretos del G.T.5.

Tales personas, fueron nombradas a través de la resolución

738/76 del 24 de septiembre de 1976, que ordenó darles “alta con fecha 20 de

septiembre de 1976 con carácter condicional…”

Otra cuestión relevante y que vincula a estos integrantes del

Grupo de Tareas 5, con la Jefatura del Departamento de Contrainteligencia a

cargo de Nieto Moreno, resulta ser la circunstancia de que en su primera foja

de concepto, aparecen como calificados por “Ramón Chui. Jefe A.II .4” .

En la ficha de personal de los seis agentes, los mismos aparecen

presentados a la Secretaría, precisamente, por Juan Ramón Nieto Moreno.

De manera que, la urgencia con la que fueron designados tales

agentes, la circunstancia de hayan sido destinados a funciones de Seguridad o

Secretas en el G.T.5., consignándose que su ámbito de actuación quedaba

situado en una base operativa fuera de la Secretaría, el hecho de que todos

ellos hayan sido presentados por el Jefe de Contrainteligencia Nieto Moreno

de quien, una vez nombrados, dependerían en el Departamento A.II .4, son

pruebas claras de la existencia de ese grupo a la fecha de los hechos, que se

suman a la nota suscripta por Nieto Moreno que da cuenta de que al menos

tres oficiales del Departamento de Asuntos Extranjeros de la

Superintendencia de Seguridad Federal de la P.F.A. se desempeñaban en el

mismo.

Asimismo, distintas constancias a las que hiciera referencia el

informe de la Comisión Provincial por la Memoria glosado a fs. 8891/95 dan

cuenta de la existencia del Grupo de Tareas 5 de la S.I.D.E. y de la actividad

desplegada en torno a determinadas grupos políticos fundamentalmente de

origen extranjero, que concurren en consonancia con los ya citados elementos

probatorios que dan cuenta de la especialización por objetivos que

caracterizó la existencia de los grupos de tareas.

Mediante dicho informe, entre otras constancias documentales

obrantes en el archivo a cargo de esa Comisión, se aportó el legajo “Carpeta 1

– Prefectura naval Zona Atlántico Norte” .

Dicha legajo se inició con un memo que la Sección Información

dirigió al Servicio de Inteligencia de la Prefectura Zona Atlántico Norte con

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el objeto de “Remitir Información” producida por la “Comunidad Informativa”

sobre diferentes organizaciones.

Concretamente, en el legajo luce un informe de inteligencia

fechado el 1° de septiembre de 1977, elaborado por el Grupo de Tareas 5

(“Cen Reun/G.T.5.”) .

Conforme el informe de la Comisión de fs. 8891/95, “[a] l l í se

consignan vínculos entre organizaciones de Argentina, Uruguay, Chile y Bolivia

que conformaron la denominada Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR). Se hace

una evaluación de cada organización: «Situación Actual, Probable Evolución,

Capacidades, Vulnerabil idades», etc”.

Compulsada dicha documental se advierten distintos “Informes

Especiales” en los que consta un acabado estudio referente a la “Junta de

Coordinación Revolucionaria” , el “Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros

(Uruguay)” , el “Movimiento de Izquierda Revolucionaria (Chile)” y el “Ejército de

Liberación Nacional (Bolivia)” .

Para cada una de tales organizaciones se consignó información

relativa a su “Organización”, “Situación actual”, “Probable Evolución” y

“Vulnerabilidades”.

Así, puede destacarse que, en cuanto a la Junta de Coordinación

Revolucionaria, se consignó que a la fecha del informe, carecía de “estructura

orgánica, habiendo incidido fundamentalmente en el lo, las siguientes

circunstancias:

- La muerte de Mario Roberto SANTUCHO, principal gestor de la aludida

organización subversiva continental integrada por:

- «PRT - ERP»

- «MLN - T»

- «MIR»

- «ELN»

- La muerte o reclusión de los principales miembros que atendieron las

relaciones internacionales de la «JCR» y/o representaron a sus respectivas

organizaciones ante la misma .

- La neutralización del accionar polít ico y paramilitar de la organización que

ejercía prácticamente la rectoría de la «JCR» (PRT ERP).

- La desactivación experimentada por el resto de las organizaciones subversivas

componentes de la «JCR» , que lograron eludir la acción antisubversiva de las

FF.LL en el país” .

En el acápite “Situación Actual” de dicha organización, se

informó que se encontraba “[p]rácticamente desactivada en nuestro país,

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careciendo cada una de las organizaciones componentes de representación a nivel

«JCR»”.

Como se dijo, el informe también se ocupó de la situación del

“Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (Uruguay)” .

En este caso, se indicaron como causas de la carencia de una

estructura orgánica del movimiento en nuestro país, las siguientes: a) “El

decidido y sostenido accionar antisubversivo emprendido por las Fuerzas Conjuntas

Uruguayas, que redujeron sustancialmente el potencial operacional primigenio que

caracterizó a esa organización subversiva” ; b) “La caída del Gobierno de Salvador

ALLENDE en CHILE, país donde la organización subversiva analizada había

establecido una importante base operacional y de formación de cuadros”; c) “La

detención en ARGENTINA de los principales miembros del MLN-T que emigraron

de URUGUAY y CHILE y que constituyeron en nuestro país el Comité Central y el

aparato militar de la aludida agrupación subversiva” , y d) “El proceso de escisiones

internas que experimentó el MLN-T en ARGENTINA. La consecuente dispersión de

sus cuadros” .

Asimismo, al señalar las “vulnerabil idades” del movimiento

uruguayo, se consignaron como tales, entre otras: a) “La experiencia

adquirida por las FF.LL. en la lucha contra la subversión y el conocimiento

que éstas poseen sobre la identidad de los principales cuadros de la

organización clandestina, modus operandi, etc.” ; b) “El estado de sensibilidad e

inseguridad permanente de la pérdida por muerte y/o reclusión de sus

principales miembros directivos combatientes ; la dispersión de cuadros; las

escisiones producidas en su seno; la permeabil idad que han presentado sus

estructuras de seguridad; la infi ltración en las mismas, etc.” ; y c) “La endeble

resistencia que los detenidos oponen a las FF.LL. y las ulteriores

consecuencias que generalmente producen en detrimento de la organización” .

Sobre el ya mencionado “Movimiento de Izquierda Revolucionaria

(Chile)” se formularon idénticas consideraciones a las ya precedentemente

citadas.

A través del informe glosado a fs. 8891/95, la Comisión concluyó

sobre este informe: “se debe precisar que el mismo fue elaborado por el GT5 -grupo

de tarea 5– que de acuerdo al análisis comparativo de legajos DIPBA y las piezas

documental de Prefectura, se puede afirmar que GT5 es por lo menos, uno de los

grupos de tareas de la SIDE” .

A ello, corresponde señalar que el informe es absolutamente

concordante con lo declarado por Juan Antonio Del Cerro en el marco de

legajo n° 119 ya citado, en cuanto hiciera referencia que el G.T.5. tenía

asiento en la S.I.D.E. y que “trabajaba” las organizaciones ”Tupamaros, M.I.R.

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chileno y M.I.R. boliviano, controlando también elementos de la Junta Coordinadora

Latinoamericana” –fs. 8240vta.- .

Otras constancias documentales remitidas por la Comisión

Provincial por la Memoria también surgen corroborando la ubicación que el

Grupo de Tareas 5 tuvo en la estructura orgánica de la S.I.D.E. y de su

actuación durante el año 1976.

En efecto, del legajo n° 8767, Mesa “Ds”, carpeta “Varios” de la

Dirección General de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos

Aires, que se iniciara con motivo de un memo fechado en noviembre de 1976

procedente del Batallón de Inteligencia 601 hacia otras dependencias, entre

ellas el “GT5 SIDE” .

Asimismo, el legajo 10.897, Mesa “Ds”, carpeta “Varios” se inició

con un parte confidencial de fecha 16 de diciembre de 1977 producido por

“S.I.D.E. – A.II .4 – (G.T.5.)” , señalándose así la ubicación precisa de ese

grupo dentro de la estructura orgánica de la Secretaría.

A través de es comunicación, se informa que “elementos no

identif icados sustrajeron del consulado de Italia en Basilea, 200 pasaportes en

blanco” y se da cuenta de que “se advierte sobre tal circunstancia, en razón de que

en un operativo similar perpetrado en oportunidad anterior, documentación de ese

t ipo fue hallada en distintos países (Rumania, México y Canadá) en poder de

extremistas y delincuentes comunes” –se aclara que en la documental el formato

del texto está consignado en mayúsculas-.

Luego, y “ante la posibil idad de que a la documentación de referencia

se le diera la f inalidad apuntada precedentemente” , se solicitó que “de detectarse

y/o secuestrarse algún pasaporte de los sustraídos al consulado de Italia en Basilea

se informe a esta SIDE (DPTO. A.II.4 –G.T./5)” .

Resta señalar que dicha comunicación producida por el G.T.5. fue

remitida a los restantes grupos de tareas, que figuran en el parte del

siguiente modo: “B.ICIA 601 (G.T./1 Y G.T./2)” , “SIN (G.T./3)” , y “SIA

(G.T./4)” .

Así las cosas, la concurrencia de las declaraciones prestadas al

inicio de este punto con las diversas constancias documentales obrantes en la

Secretaría de Inteligencia del Estado y en los archivos remitidos por la

Comisión Provincial por la Memoria dan muestra acabada de la existencia, a

la fecha de los hechos investigados, del Grupo de Tareas 5 en el ámbito del

Departamento de Contrainteligencia de esa Secretaría a cargo de Nieto

Moreno.

Sobre la intervención de personal del Departamento de Asuntos

Extranjeros en ese grupo de tareas habremos de tratar a continuación.

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3.2. La conexión de la Policía Federal Argentina con el CCDT

“Orletti”

Tal como fuera señalado en el considerando primero, en el

decurso de la instrucción de estos actuados, se ha tenido por acreditado que

el centro clandestino de detención y tortura conocido como “Automotores

Orletti” se encontró ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21 –entre calles

Emilio Lamarca y San Nicolás- de esta ciudad, en un inmueble que pertenecía

a Santiago Ernesto Cortell .

Se tiene por probado que “Orletti” funcionó en el ámbito de la

Secretaría de Inteligencia del Estado, que orgánicamente la ubicación de esa

“base operativa” se encontraba inserta en la llamada “División OT 18” –a

cargo del fallecido Capitán Calmon-; que esa división se confunde con la

misma existencia del centro clandestino y que la misma, por cadena de

mando, dependía de la División Operaciones Tácticas I –a cargo del fallecido

Teniente Coronel Visuara-, a su vez dependiente de la Dirección III de

Operaciones Informativas –a cargo del fallecido Coronel Michel-, a su vez

dependiente del Secretario del organismo, en ese entonces, Otto Carlos

Paladino.

Las pruebas acumuladas han podido determinar que en el centro

de detención ejercía un evidente liderazgo “de hecho” Aníbal Gordon,

personaje que ha cobrado estado público a raíz de su actuación en el grupo de

la “Triple A” y que en tal contexto ejercía el mando de personal también

subordinado a la SIDE, como el imputado Honorio Martínez Ruiz; o sobre

otros agentes de la SIDE, que respondían a diversos apodos como “Utu” ,

“Murciélago”, “Payo” , “Cri Cri”, “Tordo”, entre otros.

También se ha establecido, que además de personal argentino,

dependiente de la Secretaría de Inteligencia del Estado, por ser orgánicos o

contratados, en este centro de detención coexistieron otros agentes de

nacionalidad uruguaya, pertenecientes al Servicio de Información de Defensa

de Uruguay, dependiente del Ministerio de Defensa (SID); o del Organismo

Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA).

Ahora bien, distintos elementos probatorios, también permiten a

esta altura de la instrucción establecer una clara vinculación existente entre

personal de la Policía Federal Argentina y la base que funcionara en Venancio

Flores.

Ello surge, tal como fuera señalado inicialmente en el auto de fs.

2820/3065, a partir de distintos testimonios que fueran colectados en autos y

en la causa caratulada “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella” .

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En primer lugar, corresponde recordar lo expresado por

Washington Pérez a fs. 150/5 de la causa mencionada, donde hizo referencia

a la detención de Gerardo Gatti , a quien vio en “Orletti” , fue realizada por

personal de la Policía Federal Argentina, siendo los policías quienes lo

habían entregado al grupo de Gordon.

En efecto, en dicha oportunidad Pérez relató los pormenores

relativos a su secuestro y dando cuenta de que fue obligado a obrar de

mediador para la liberación de Gatti y otros detenidos en el Uruguay, a

cambio de dinero.

Concretamente, dijo que al ser trasladado a “Orletti” , le di jeron

que “vería a Gerardo Gatti […] en forma inmediata dialoga con Gatti quien le

expresa que no había sido por su voluntad que el dicente se encontraba en esa

situación y le explica cuáles eran las imposiciones puestas por los militares que

consistían en la obtención de la suma de dos millones de dólares para que Gatti y

unos diez sindicalistas uruguayos detenidos en Uruguay pudiesen recuperar su

l ibertad” –fs. 150/1 de la causa mencionada-

Así las cosas, expresó que encontrándose en la oficina de Gordon

–conforme la descripción que efectuara de esa habitación-, dijo que “la

persona que se hacía l lamar Capitán, reconocido posteriormente como Eduardo

Ruffo, le expresa al deponente que fel izmente podía hablar con Gatti ya que habían

logrado que la Policía Federal se lo entregue, puesto que el secuestro de Gatti lo

habían l levado a cabo personal de la Policía Federal y que, además, le habían dado la

atención médica que Gatti necesitaba” –fs. 151-.

Por otra parte, corresponde resaltar lo expresado por Nelson

Eduardo Deán Bermúdez -fs. 1230/2-, quien relató que fue detenido el 13 de

julio de 1976 aproximadamente a las 22 hs. cuando se hallaba junto a Inés

Quadros en un bar sito en la esquina de calles Boedo y Carlos Calvo de

Capital Federal por efectivos de la Policía Federal y agentes de civil ; y que

desde ese lugar fueron conducidos hacia una camioneta y luego al garaje que

resultara ser “Orletti”.

También el testimonio de Elba Rama (legajo de CONADEP de la

nombrada) resulta coincidente con dicha hipótesis. En efecto, la nombrada

expuso que fue detenida el día 14 de julio de 1976 cuando se encontraba en la

ciudad de Buenos Aires, que fue retirada de su domicilio en la madrugada de

ese día por cuatro o cinco personas, una de las cuales se identificó como de

Policía Federal.

Alicia Raquel Cadenas Ravela, también declaró que fue detenida

por personal de Policía Federal : su declaración obrante en el legajo nro. 7413

de la CONADEP, dijo que el Jefe de dicho centro de detención era un

argentino al que apodaban “Jovato” o “Jova”; que los guardias y oficiales

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56

argentinos se hacían llamar todos por alias y que los comentarios de los

mismos permitían percibir que algunos de ellos eran de la Policía Federal y

mencionó entre los apodos a “El Jova” o “El Jovato”, que era el jefe del local,

“El Capi”, “El Pájaro”, “El Ronco”, "Igor" , "el Grumete" y "Luis", quien era el

cocinero.

Asimismo, también corresponde tener en cuenta que la testigo

María del Pilar Nores Montedónico, al declarar ante esta sede, relató que

previo a encontrarse alojada en el centro de detención aquí investigado, fue

trasladada en un primer momento a lo que supone que era la

Superintendencia de Seguridad Federal, donde vio al Mayor de Artillería

Cordero, a quien luego –siempre según sus dichos- vio en “Orletti”.

Pilar Nores expresó, respecto del primero de los sitios en el que

estuvo detenida, que “ la trasladan en un primer momento a un lugar que era muy

grande y que poseía of icinas, que piensa que podía ser la superintendencia de

seguridad federal , porque conocía el centro y l legaron al centro; que se quedó con la

idea de que era la Superintendencia , que había muchos pasil los y salas de tortura y

calabozos. Que en este lugar debe haber estado no más de tres o cuatro días; que sabe

que en ese lugar había policías, que en realidad cree el lo. Que de las personas

argentinas o que cree que eran argentinas que escuchó, le quedó e l recuerdo de uno

que l lamaban «Zapato» , que se convenció de que éste era of icial de la policía ; que

esta persona cree que no fue uno de los que la secuestró, que estuvo su presencia en

la superintendencia durante todo el t iempo, en las sesiones de tortura y que después

lo volvió a escuchar en Orletti”.

Más adelante, expresó que “en este lugar, es decir, en lo que cree que

era la Superintendencia, que había ratos la t iraban en un calabozo desnuda y le

t iraban un trapo encima, que así estuvo durante 36 horas. Que en el cuarto citado,

estuvo sola, que está convencida de que estaba Gerardo [Gatti] cerca, pero que no lo

escuchó ni vio a otra persona tampoco” .

Los testimonios reseñados, relativos a la vinculación de personal

y dependencias de la Policía Federal Argentina -en particular de la

Superintendencia de Seguridad Federal de esa fuerza de seguridad-, resultan

absolutamente concordantes con el relato que habría efectuado Luis Alberto

Martínez y que obra en el legajo SDH nro. 3237.

Vale aclarar que dicho relato se vincula con el secuestro de Jesús

Cejas Arias y Cresencio Nicomedes Galañena Hernández, funcionarios de la

embajada de la República de Cuba en nuestro país, que se encuentran

desaparecidos. Conforme se tuvo por acreditado a partir del de auto de fs.

2820/3065, fueron ilegalmente privados de su libertad el día 9 de agosto de

1976, en el barrio de Belgrano por personal de fuerzas de seguridad, luego de

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lo cual fueron alojados en el centro de detención llamado “Automotores

Orletti” donde fueron sometidos a tormentos, permaneciendo desaparecidos.

Como se dijo, en el referido testimonio del legajo SDH 3237 se

dice: “El jefe del grupo que realizó el operativo fue Aníbal Gordon, (A) «Jova» o

«el Jovato» . Toma conocimiento del mismo a través de los dichos de Raúl

Guglielminetti [ . . .] Me relató que la operación fue realizada debido a informaciones

recibidas respecto a que dos presuntos diplomáticos de la Embajada de Cuba en

realidad efectuaban una activa colaboración con los grupos subversivos en la

Argentina, fundamentalmente en lo relacionado con la infraestructura económica de

los mismos. El secuestro fue realizado por veinte personas que se movilizaban en

vehículos no identif icables con balizas sobre el techo. Aníbal Gordon vestía en el

momento del rapto uniforme de Oficial del Ejército Argentino. Cabe aquí señalar

que Aníbal Gordon intervenía personalmente sólo en operaciones de gran

envergadura o aquellas en las que hubiera un interés económico concreto, como en

este caso. El objeto del rapto era establecer la conexión e intervención de los

cubanos en el aparato económico de la subversión, y acceder a los fondos manejados

por el los. En cuanto al «modus operandi» de Gordon, las operaciones que

efectuaba Gordon, eran ordenadas por el Servicio de Informaciones del

Estado (SIDE) o por Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía

Federal Argentina . Los cubanos [ . .] fueron inmediatamente trasladados a un centro

de detención clandest ino, sito en la calle Venancio Flores 3519, en el barrio de

Floresta de la Capital Federal [ . . .] Los cubanos fueron sometidos a torturas durante

quince días aproximadamente, luego fueron muertos con ráfagas de ametralladora

con si lenciador” (fs. 46/7 del mencionado legajo) .

Corresponde señalar entonces, a esta altura, que los distintos

elementos probatorios reseñados permiten tener por probado la estrecha

vinculación de personal de la Policía Federal Argentina con aquel que se

desempeñaba en el centro clandestino de detención y tortura conocido como

“Automotores Orletti” .

Y es que, a la luz de tales probanzas, en principio aquella

actuación de la fuerza de seguridad habría tenido singular gravitación en el

secuestro y posterior traslado de las víctimas que luego serían mantenidas en

cautiverio en el centro clandestino, sin descartarse la presencia del personal

policial en esa base operativa de la O.T.18.

Como se verá, la intervención del personal policial se habría

concretado a través de la actuación conjunta o coordinada de personal de esa

división dependiente del Departamento de Operaciones Tácticas I –A.III.1-

con personal del Grupo de Tareas 5, dependiente del Departamento de

Contrainteligencia –A.II.4- a cargo del fallecido Nieto Moreno, insertándose

dentro de esta última unidad orgánica, el Departamento de Asuntos

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Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal

Argentina.

Respecto de la vinculación específica del Departamento de

Asuntos Extranjeros de la P.F.A. con los hechos acaecidos en “Orletti” ,

habremos en el último punto del presente considerando.

3.3. La pertenencia de personal de Superintendencia de

Seguridad Federal al Grupo de Tareas 5

Sobre la inserción del personal del Departamento de Asuntos

Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal en el Grupo de

Tareas 5 de la S.I.D.E., que habría actuado coordinadamente con la división

O.T.18., en primer lugar, corresponde reiterar lo expresado por Roberto

Peregrino Fernández respecto del particular funcionamiento de los grupos de

tareas, en cuanto expresó que “estos grupos implican una distorsión del normal

organigrama militar y de hecho constituyeron un aparato paralelo que subvirtió y

distorsionó la estructura jerárquica organizativa. Esto en la medida en que estaban

integrados por of icia les de distintas especialidades con poderes al margen del

escalafón, de hecho, incluso, sobre sus superiores jerárquicos”.

Asimismo, sobre la peculiaridades que presentó su integración,

en cuanto a la participación en los mismos de personal de distintas fuerzas de

manera simultánea e incluso, con civiles, Fernández relató que “que

pertenecían a los GT civiles y miembros de otras fuerzas de seguridad como por

ejemplo Policía Federal , Policía de la Provincia de Buenos Aires, Prefectura

Marítima, Gendarmería Nacional, etc.”

Las características precedentemente señaladas resultan

absolutamente concordantes con aquellas colectadas en la instrucción que dan

cuenta de que el Grupo de Tareas 5, habría estado conformado por una serie

de agentes civiles de inteligencia contratados especialmente por la S.ID.E. a

mediados del mes de septiembre de 1976 para su integración en esa

dependencia del Departamento de Contrainteligencia y, también, con aquellas

que permiten tener por acreditado la intervención de oficiales del

Departamento de Asuntos Extranjeros en ese grupo y que se tratarán a

continuación.

En primer lugar corresponde señalar lo declarado por Álvaro

Nores Montedónico ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1,

audiencia de la que se cuenta con un registro audiovisual remitido por ese

Tribunal de Juicio a fs. 8015.

Recordemos que Álvaro Nores, conforme se tuvo acreditado a

través del auto de fs . 2820/3065, fue secuestrado el día 2 de octubre de 1976 y

fue mantenido en cautiverio en el CCDT “Automotores Orletti” donde fue

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sometido a tormentos, hasta el día 5 de octubre de ese año, fecha en que fue

trasladado en avión a Montevideo.

En la audiencia aludida más arriba, a preguntas del Tribunal Oral

en lo Criminal Federal nro. 1, Álvaro Nores dijo: “cuando estaba en Montevideo,

los of iciales del Ejército Uruguayo dijeron que había dos miembros del

Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal en la banda, que uno se

ocupaba de chilenos y el otro se ocupaba de uruguayos. En algún momento yo creo

que pude haber sabido el nombre pero no me acuerdo ahora” .

A preguntas del Tribunal sobre si era uno o más de uno los

oficiales a los que hiciera referencia, aclaró que eran “…dos, uno se ocupaba de

chilenos y otro se ocupaba de uruguayos” .

El testimonio de Álvaro Nores, entonces, resulta explícito de que

la intervención ya acreditada de la Policía Federal Argentina en los hechos

vinculados con el CCDT “Orletti” , se dio a partir del Departamento de

Asuntos Extranjeros.

Como se adelantó, la inserción de ese Departamento en el aparato

represivo de la S.I.D.E., se dio a través de la adscripción de personal policial

a la actuación del G.T.5. , lo que resulta absolutamente coherente al tener en

cuenta la identidad funcional de ambas estructuras en lo que respecta al

despliegue del accionar represivo sobre grupos políticos específicamente

determinados.

En efecto, existió entre el Departamento de Asuntos Extranjeros

una clara operatividad que prácticamente confunde a ambas estructuras del

aparato organizado de poder, en la persecución de idénticos “objetivos”

específicos.

En primer término recordemos que Juan Antonio del Cerro en

ocasión de prestar declaración indagatoria en el marco del Legajo de Prueba

nro. 119 de la Causa nro. 450 de la Excma. Cámara del Fuero -fs. 8239/72- dio

cuenta de que, en el marco de la “especialización” ya señalada de los grupos

de tareas, el G.T.5., con asiento en la SIDE, se ocupaba de “Tupamaros, M.I.R.

chileno y M.I.R. bol iviano” y también “elementos de la Junta Coordinadora

Latinoamericana”

Recordemos también que junto con el informe de la Comisión

Provincial por la Memoria glosado a fs. 8891/95 fue remitido el legajo

“Carpeta 1 – Prefectura naval Zona Atlántico Norte” , en el que lucen distintos

“informes especiales” de fecha 1° de septiembre de 1977, confeccionados por

el Grupo de Tareas 5 (“Cen Reun/G.T.5.”) en los que consta un acabado

estudio referente, precisamente, a la “Junta de Coordinación Revolucionaria” , el

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“Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (Uruguay)” , el “Movimiento de

Izquierda Revolucionaria (Chile)” y el “Ejército de Liberación Nacional (Bolivia)” .

Sentado ello, entonces, cabe indicar que contra idénticos

“objetivos” estuvo dirigido el accionar del Departamento de Asuntos

Extranjeros de conformidad con del informe de fecha 15 de septiembre de

1976 glosado a fs. 8486/95 de autos (en copias certificadas) suscripto por el

Comisario Inspector Obregón de ese Departamento.

Allí, Obregón hizo referencia al “trabajo de intel igencia y

operacional” , destacando la concreción de distintos procedimientos de

allanamiento, secuestro de elementos y diversas detenciones que tuvieron por

resultado “neutralizar en forma altamente satisfactoria la actividad desplegada en

nuestro país por distintas organizaciones de tipo subversivo” .

Al enumerar tales procedimientos, se dejó constancia de que no

se informaba sobre la identidad de las víctimas o las circunstancias de tiempo

y lugar de los hechos invocando “razones de seguridad” , eligiéndose como

criterio expositor del accionar del Departamento, precisamente, las

organizaciones políticas contra las cuales fueron dirigidos los operativos.

Así, en primer lugar, el informe hace referencia al accionar

desplegado por el D.A.E. contra el Partido Radical Revolucionario Chileno,

en estos términos: “Continuando con la intel igencia del material secuestrado en

oportunidad de la detención del responsable del PARTIDO RADICAL

REVOLUCIONARIO CHILENO en el exil io, Javier HUENCHULLAN SAGRISTA,

integrante además de la Coordinadora chilena (ex-resistencia) , movimiento

clandestino de solidaridad con las organizaciones subversivas trasandinas ,

con asiento en diversos países europeos y americanos, con sede actual en CUBA, se

logra desbaratar la cúpula de la nueva estructura, formada a posteriori de la

detención de aquel” –ver copias de fs. 8486/7-

Se informa entonces que “se detiene a DIEZ (10) integrantes de la

conducción actual , quedando de esa manera desmembrado el movimiento (ayuda

económica-prensa y propaganda-comunicaciones entre integrantes subversivos en el

exil io y en Chile. Lo que obliga a otros componentes a huir del país , con destino

preferencial Europa, donde como ya se ha especif icado, funciona el resto de los

movimientos de solidaridad, pudiendo afirmarse que alguno de el los, luego de un

período de permanencia en países del viejo mundo, ingresaron a Cuba con el objeto

de adiestrarse en la guerril la. La meta fundamental perseguida por este movimiento

era brindar ayuda f inanciera a las organizaciones subversivas para fomentar la

guerril la, y la obtención de informaciones periodísticas que luego de deformarlas son

enviadas a Europa, con el objeto de mantener una campaña propagandística

mundial , contraria a los gobiernos militares o democráticos del cono sur (Uruguay,

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Bolivia, Chile, Argentina) por intermedio de organismos internacionales, por todos

conocidos, como N.U., Amnesty Internacional y otros” –fs. 8487-.

Más adelante, se hizo referencia a que “[d]e distintos

interrogatorios a que fueran sometidos los detenidos se logra establecer que la

Coordinadora chilena (ex – Resistencia), montaría a la brevedad un centro de

documentación, con el objeto de brindar apoyo técnico (falsi f icación de documentos)

a integrantes de organizaciones subversivas chilenas, e imprimir publicaciones de

dichos movimientos con destino especial al exterior e invadir la plaza

bibliográfica del país con literatura marxista , f igurando entre el los la

publicación de la «Biblia Latinoamericana»” –fs. 8487-.

A raíz de ello, conforme lo informado por Obregón, el D.A.E.

“logró la detención de CINCO (5) integrantes encargados de la formación de

dicho centro, provocando no sólo el desbaratamiento del Centro de Documentación,

sino que también se logra destruir técnicamente al movimiento en nuestro país” –fs.

8487/8-.

Al igual que el G.T.5., según fuera detallado más arriba, el D.A.E.

tuvo como uno de sus objetivos al l lamado Movimiento de Izquierda

Revolucionario.

Al respecto, se consignó lo siguiente: “Con la detención del

periodista chileno Ernesto Carmona Ulloa (a) Mateo FERNÁNDEZ, procesado por

Inf . Art. 219 bis. C.P. (y actualmente responsable del MIR en Venezuela y miembro

del comité central del MIR en el exterior), se logra detectar la primer[a] célula del

MIR en Argentina . A raíz de el lo y continuando con investigaciones que de ese

procedimiento surgieran, se logra detectar la forma de comunicación entre

responsables del MIR EXTERIOR y MIR INTERIOR poniendo de sobre aviso de

esta circunstancia al gobierno chileno . De común acuerdo con las autoridades

chilenas , e intercambiando opiniones, se establece no entorpecer sucesivas

relaciones, a f in de reunir mayor información y l legar a detectar los integrantes de

la cúpula de dicha organización subversiva. Tras un año y medio de investigación,

por f in, en abril del corriente año [1976] , se comienzan a realizar procedimientos

simultáneos en ambos países. Dando como resultado en Argentina, la caída del

hombre más importante del MIR , luego de la muerte de Miguel ENRIQUEZ en

Chile, cayendo además sus principales colaboradores” –fs. 8488-.

Conforme lo consignado en el informe, a raíz de estas

circunstancias se logró “concretar un triple objetivo” .

El primero de ellos habría estado constituido por lo siguiente: “El

golpe no sólo afecta al MIR, sino que también provoca desconcierto en la JCR, ya

que era considerado como uno de los ideólogos y hombres más prominentes de la

subversión latinoamericana”.

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El segundo, por el hecho de que “[t]ambién se provoca un

distanciamiento (momentáneo) en las relaciones de CUBA con el PRT Argentino,

por no haber brindado éste la seguridad muchas veces pregonada por la dirección del

PARTIDO COMUNISTA CUBANO a los hombres «claves» de la subversión”.

Y, finalmente, por la circunstancia de que “[a] partir de este hecho,

es donde realmente se comprueban suposiciones anteriores, en cuanto a la estrecha

relación existente entre todas la organizaciones subversivas latinoamericanas y la

FLACSO (FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES),

CLACSO (CONSEJO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES), CICSO

(CONSEJO INTER-AMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES) y la Fundación

FRIEDERICH EBERT [ la mención estaría haciendo referencia a la institución

alemana Fundación Friedrich Ebert que fuera proscripta durante el régimen

nazi] , que deja de funcionar a raíz de sucesivos procedimientos efectuados por este

Departamento”.

Lo analizado respecto del rol de estas instituciones, aparece a

través de una hipótesis descabellada y que trasluce la visión del régimen de

facto y sus designios.

En efecto, se informó “Las tres primeras tienen como f in el

adoctrinamiento ideológico de profesionales miembros de organizaciones

subversivas, exilados de sus países de origen por sus actividades clandestinas.

Mientras que la fundación «FRIEDERICH EBERT» uti l iza a dichos profesionales,

quienes mediante una subvensión [sic] elevada, presentan informes detallados, sobre

economía, aspectos sociales, polít icos y rel igiosos de sus respectivos países, lo que

permite a dicha fundación, poseer totalmente actualizada, la situación general en

todos sus aspectos de cada país latinoamericano. Esto resulta por demás sugestivo,

en cuanto dicho material puede ser entregado en el futuro; como elemento de

coacción a sus respectivos gobiernos”.

El fundamento dado a esta conclusión, conforme lo consignado en

el documento citado, estaría dado por “ la circunstancia de que el último

visitante del gobierno alemán, antes de viajar a la Argentina, solicitó por

intermedio de sus colaboradores, a la FRIEDERICH EBERT un análisis profundo de

la situación argentina”.

Un acápite dentro de la exposición relativa al M.I.R., se encuentra

referido a una facción interna del mismo, denominada Septiembre Rojo.

Al respecto, se consignó: “De fuente confidencial se logró obtener la

información de que miembros de una fracción del M.I.R. denominado SETIEMBRE

ROJO, residiría en nuestro país, quienes entre otras acciones, contarían con el

asesinato de un carabinero chileno” –fs. 8489/90-.

Se continuó indicando lo siguiente: “Es así que se procede a la

detención del autor material del homicidio, quien además contaba con cuatro Robos

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a sucursales de correo en Chile, en el transcurso del corriente año [1976] . Junto con

éste se detiene al responsable del grupo y a un elemento de la JUVENTUD

GUEVARISTA. De la intel igencia realizada, se logra ubicar a DIEZ (10) miembros

que actuaban en Chi le y cuya detención fue realizada a posteriori por las

autoridades del gobierno trasandino , como así también el desbaratamiento del

sector sur de la J .G. , que actuaba en colegios secundarios como el «Estrada» y

«Normal N° 8» de Capital Federal” -fs. 8490-.

Más adelante, se dio cuenta de otras detenciones e interrogatorios

efectuados sobre personas vinculadas al M.I.R., en estos términos: “De

interrogatorios efectuados a elementos miristas se pudo obtener la información de

que el nuevo representante del M.I.R. ante la J .C.R. se encontraría residiendo y

activando en nuestro país. Averiguaciones posteriores permitieron la

individualización y detención del mencionado elemento, conjuntamente con [sic] un

importante Mirista instruido en CUBA y experimentado en las f i las del E.R.P.” .

Según el informe, “[c]on estas «caídas» , e l mencionado representante

manifestó que la JCR en nuestro país quedaba prácticamente desactivada,

poseyéndose el proyecto de una nueva formación, en una reunión a realizarse en

Lima PERÚ” .

Culmina la información sobre estos operativos, dándose cuenta,

otra vez, de la estrecha vinculación existente entre los organismos represores

argentinos y chilenos, en tanto se indicó lo siguiente: “Realizado un

intercambio de información entre la D.I.N.A. (Dirección de Informaciones

Nacionales) se l legó a la conclusión de que el 95% de los elementos activistas del

M.I.R. en Argentina se encuentran detenidos o desaparecidos, mientras que en el

país trasandino, raíz del cúmulo de información obtenida, se t iene la certeza de que

permitirá a la brevedad el aniquilamiento total de la guerril la” .

El último tramo del informe realizado por el Comisario Inspector

Obregón, se ocupa de las distintas medidas represivas adoptadas contra la

“ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES” , siendo

este el segmento más extenso del mismo.

En el caso de esta organización política, el informe da cuenta de

sus orígenes, su estructura interna, sus actividades en el Uruguay y en

nuestro país, de la investigación, persecución y detención de sus miembros y,

nuevamente, de la actividad conjunta desplegada por las fuerzas armadas o

de seguridad argentinas y uruguayas.

Sobre sus orígenes se detalla lo siguiente: “La FEDERACIÓN

ANARQUISTA URUGUAYA (F.A.U.) ante la necesidad de enfrentar el consenso

[sic] político crea un movimiento, fundándose la RESISTENCIA OBRERA

ESTUDIANTIL (R.O.E.), cuya función primordial era realizar a partir de ese

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momento tareas proselit istas, tanto en el ámbito estudiantil , como el obrero y

campesino” –fs- 8490- .

Se continuó reseñando que “[y]a con el funcionamiento de la R.O.E.,

sus máximos dirigentes comienzan a sentir la necesidad de crear el brazo armado,

dependiente del movimiento, formando poco tiempo después el O.P.R. 33

(ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES), que cobra

notoriedad en la sustracción de la Bandera de los «33 Orientales» , rel iquia

histórica del pueblo Oriental , que se encontraba depositada en el Museo Nacional y

que representaba como tal , lo que es la Bandera de Los Andes para nuestro país” .

Asimismo, se expresó: “Este brazo armado, con posterioridad (en

Chile y Buenos Aires) se nutre de elementos pertenecientes a la Columna 10 del

Movimiento de Liberación Nacional «TUPAMAROS» , desprendidos (micro

fracción), en su mayoría integrantes primitivos de movimientos estudiantiles como

FRENTE REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES (F.R.T.) y otras de

similar tendencia (F.E.R. , etc.) FRENTE ESTUDIANTIL REVOLUCIONARIO .

Realizaron acciones armadas hasta junio de 1973 en que el Gobierno de Uruguay

suprimió las garantías constitucionales, disolviendo ambas Cámaras Legislativas,

provocándose en tal momento un exil io masivo a nuestro país . Se vuelven a

organizar en el país, continúan con sus acciones armadas, tales como asaltos a

entidades bancarias, extorsiones y secuestros, permitiéndole el lo obtener una

suficiente solvencia económica a f in de estructurar y organizar el movimiento en el

exil io”.

También se informó que “forman una infraestructura similar a la de

otras organizaciones subversivas, creando una conducción central (Buró Político)

con cuatro integrantes que a su vez ejercían la conducción intermedia con cuatro

sectores denominados (BANCADA o PARLAMENTO – APARATO MILITAR),

(AGIPROP – Agitación y Propaganda), (COOPERATIVA – Obrera y Popular),

(Historia o Cocina – Frente Interno o Político), los que a su vez se dividían en dos

subgrupos en cada sector”.

Luego de ello, el informe da cuenta del accionar desplegado por

ese Departamento en términos de que dan cuenta de la real ización de tareas

de inteligencia, detenciones y allanamientos.

En primer lugar, se indicó: “En junio del corriente año [1976] , luego

de pacientes investigaciones se logra la detención de dos integrantes de la

conducción central y el desbaratamiento total de los sectores Obrero y Popular y

Agitación y Propaganda, a la vez que parte del Frente Interno o Político” .

Luego, se expresó que “A raíz de este golpe, cae en Uruguay toda la

Organización que se mantenía en ese país, lográndose la detención de 76 integrantes

del mencionado movimiento, de los cuales 34 fueron detenidos por personal del

D.A.E.” -8491/2-.

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En tercer término se consignó que ello permitió “el secuestro de

abundante material vinculado a la organización, permitiendo procedimientos

posteriores que l levaron a la desintegración total de la O.P.R. 33, -material

bibliográfico, imprentas, máquinas de fotoampliación para la confección de

documentos falsos, gran cantidad de carti l las de cédulas de identidad de Policía

Federal , Provincial , Policía Uruguaya, Pasaportes Argentinos, documentos Nacional

de Identidad, Registros de Conductor, Credenciales periodísticas, Militares, etc. . . . ,

todas el las en blanco –fs. 8492-.

Finalmente, se informó que “[e]n una de las propiedades allanadas

se descubrió una «Cárcel del Pueblo», recién concluida [sic] siendo la entrada a la

misma, con un sistema hidráulico-eléctrico no conocido aún en el país, sí en el

Uruguay a raíz de la «caída» de una similar de la Organización”.

De lo precedentemente citado, cabe concluir, ante la identidad

objetivos operacionales y de inteligencia que compartían en el Grupo de

Tareas 5 de la S.I.D.E., y el Departamento de Asuntos de Extranjeros de la

Policía Federal Argentina, la actividad coordinada de los mismos en la

llamada “lucha antisubversiva” .

3.4. La intervención de personal de S.S.F. en el operativo de

detención ilegal de Victoria Grisonas

Ante el contexto precedentemente fi jado, el operativo que

culminara con la detención de Grisonas, aparece como la concreción

específica, en un caso particular, de esa actuación coordinada de la S.I.D.E. y

el D.A.E. de la Superintendencia de Seguridad Federal.

En primer lugar, recordemos que, conforme el desarrollo

efectuado en este considerando, tanto el Grupo de Tareas 5 como el

Departamento de Asuntos Extranjeros tuvo como “objetivos” operativos y de

inteligencia a los integrantes de la Organización Popular Revolucionaria 33

Orientales, entre otras agrupaciones políticas provenientes de los países

limítrofes.

También, que el Grupo de Tareas 5, se insertó en la estructura

orgánica de la S.I.D.E. como una división dependiente del Departamento de

Contrainteligencia A.II.4, a cargo, por entonces, del Teniente Coronel

(retirado) Juan Ramón Nieto Moreno.

Finalmente, que mediante oficio de fecha 3 de octubre de 1976

obrante en el expediente de retiro obligatorio de Rolando Oscar Nerone,

Nieto Moreno, dando cuenta de su condición de Jefe del Grupo de Tareas 5,

se dirige al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros (el

Comisario fallecido González), destacando la actuación de personal de ese

Departamento, actuando “en comisión” en el Grupo de Tareas 5, encuadrando

el procedimiento ilegal que culminó con la detención de Grisonas en el

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“desbaratamiento del sector militar de la organización subversiva O.P.R.33

(ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)” .

La absoluta concordancia de estos elementos, vinculados a las

estructuras de la S.ID.E. y de la Policía Federal Argentina que intervinieron

en el procedimiento y el encuadre que se dio a los mismos en la persecución

de la mencionada organización, a su vez, encuentra asidero en las propias

declaraciones de los policías que participaron en el operativo.

Sin perjuicio de que las consideraciones formuladas por los

imputados en ocasión de prestar declaración indagatoria ante el suscripto,

serán tratadas en detalle en el considerando quinto –referente a la

responsabilidad penal de los mismos-, conviene señalar aquí que tanto

Nerone como Gutiérrez reconocieron su intervención en el hecho, dando

cuenta de la operatividad del Departamento de Asuntos Extranjeros de la

P.F.A. en la llamada lucha antisubversiva.

En efecto, al prestar una ampliación de su declaración

indagatoria –fs. 8914/29-, Nerone expresó que le fue ordenado “hacer un

procedimiento en conjunto con personal del Ejército Argentino, en un domicil io

ubicado en la calle Mitre en la localidad de San Martín”, la orden la recibió de

sus “mandos naturales, el jefe del Departamento”, y que el objetivo del operativo

era “detener a los ocupantes de esa vivienda” .

Por su parte, Gutiérrez, al declarar a fs. 8938/56 de autos,

coincidió en que la orden había sido dada por la Jefatura de ese

Departamento, aunque indicó que la orden fi jaba como objetivo del operativo

“detener a un ciudadano uruguayo si le comprobábamos que tenía documentación de

identidad de él apócrifa”.

Sin perjuicio de lo expresado por los imputados respecto de cuál

fue la intervención concreta que le cupo a los mismos en el procedimiento,

resulta importante señalar que, mientras que Nerone calificó la intervención

de ese Departamento en el operativo de detención como algo excepcional,

Gutiérrez reconoció al hecho como uno más de los procedimientos efectuados

por esa dependencia policial .

Así, en consonancia con los “objetivos” operativos y de

inteligencia que fueron blanco del accionar del Departamento de Asuntos

Extranjeros y que se deducen del ya citado informe del Comisario Obregón,

Gutiérrez indicó que “Se hacían todos los días detenciones por una cosa o por la

otra” , que “detener extranjeros era cosa de todos los días”, que el operativo en

cuestión se “se hizo en plena normalidad”, y dijo: “muchas veces se hacía eso de

decirme que tenía que detener alguien, se iba al domicil io, si daba negativo

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volvíamos, si daba positivo deteníamos a la persona y se lo l levaba a la dependencia

y se lo ponía a disposición de Migraciones, o del P.E.N. o de la Justicia” .

Luego, al ser preguntado respecto de los distintos operativos que

surgen del informe del comisario Obregón, indicó: “eran investigaciones

nuestras sí , recuerdo haber participado de la detención de muchos Tupamaros,

pero no recuerdo sus nombres, seguramente detuve a personas por ser

elementos subversivos , pero en tal caso, la detención la hacíamos nosotros, la

anotábamos en el registro y quedaba detenido en nuestra de dependencia y luego se

los expulsaba del país”.

Finalmente, al serle leída una nómina del personal que se

desempeñó en el Departamento de Asuntos Extranjeros, hizo referencia a que

prácticamente todos los oficiales de esa dependencia se encontraban

destinados al desempeño de funciones operativas además de las propias de

inteligencia.

La detención de Grisonas, aparece así, como se adelantó, como la

realización de una de las operaciones propias de ese Departamento, entre las

que se habrían encontrado, en principio, muchas otras, dirigidas contra

organizaciones políticas determinadas y, presumiblemente también,

efectuadas en coordinación con personal de la S.I.D.E. a las órdenes del

mismo.

En definitiva, el desarrollo de los distintos elementos de

convicción reseñados en los puntos precedentes, l leva a la conclusión de la

estrecha vinculación existente entre el Grupo de Tareas 5 de la S.I.D.E. y la

O.T. 18, es decir, -el CCDT “Orletti”- la intervención de personal del D.A.E.

de la Superintendencia de Seguridad Federal , en el mencionado Grupo de

Tareas, interviniendo en las detenciones de personas que posteriormente

serían mantenidas en cautiverio en el mencionado centro clandestino, sin

poder descartarse, incluso, la presencia de personal de ese Departamento, y

en el contexto de la actividad coordinada del G.T.5. con la División O.T.18, en

el propio centro clandestino de detención.

3.5. La vinculación específica del Departamento de Asuntos

Extranjeros de la P.F.A. con los hechos acaecidos en “Orletti” .

Como se adelantó en el punto 3.4. de este apartado, a lo largo de

la instrucción fueron acumulándose distintos elementos que permiten

vincular la intervención de personal de la Policía Federal Argentina, en los

hechos materias de investigación.

Tal como se dijera también, la inserción del personal de esa

fuerza de seguridad en los grupos operativos de la S.I.D.E. se concretó a

través del Grupo de Tareas 5 de esa Secretaría de Estado y el Departamento

de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.

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68

También se ha establecido que el operativo que culminara con la

ilegal de detención de Victoria Grisonas puede verse como la materialización,

en un hecho concreto, de esa actividad conjunta o coordinada.

Ahora bien, a partir de los elementos colectados en autos, a esta

altura de la instrucción puede trazarse un paralelismo que permite conectar,

además de este hecho concreto, la actividad desplegada por el Departamento

de Asuntos Extranjeros con los hechos que tuvieron por víctimas a personas

cautivas en el centro clandestino de detención y tortura conocido como

“Automotores Orletti” .

Si bien, las consideraciones que se efectuaran a continuación, se

hacen a título contextualizante del factum concreto que resulta objeto de

imputación a Nerone y Gutiérrez, lo cierto es que no es posible pasar por alto

las coincidencias existentes entre las constancias relativas a la actividad

desplegada por el D.A.E. y los hechos que tuvieron por víctimas a distintas

personas que luego fueron mantenidas en cautiverio en el CCDT.

Recordemos que, conforme lo consignado en el informe de fecha

15 de septiembre de 1976 efectuado por el Comisario Inspector Obregón,

glosado en copias certificadas a fs. 8486/95 de autos, con respecto a la

Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales, se dejó constancia de que

el Departamento de Asuntos Extranjeros intervino en distintos hechos

concretos.

En primer lugar, se indicó que en el mes de junio de 1976, “luego

de pacientes investigaciones se logra la detención de dos integrantes de la

conducción central y el desbaratamiento total de los sectores Obrero y Popular y

Agitación y Propaganda, a la vez que parte del Frente Interno o Político” .

Resulta inevitable, ante ello, recordar que durante la segunda

semana de ese mes, fueron ilegalmente detenidos y mantenidos en cautiverio

en el centro clandestino de detención y tortura conocido como “Automotores

Orletti”, María del Pilar Nores Montedónico (caso n° 1, secuestrada el

09/06/76), Gerardo Francisco Gatti (caso n° 2, secuestrado el 09/06/76),

Francisco Washington Pérez –padre- (caso n° 3, secuestrado el 13/06/76),

Jorge Washington Pérez (caso n° 4, secuestrado el 13/06/76), María del

Carmen Martínez Addiego (caso n° 5, secuestrado el 15/06/76) y Julio

Rodríguez Rodríguez (caso n° 8, secuestrado el 15/06/76), todos ellos

integrantes del Partido para la Victoria del Pueblo.

Sobre la identidad entre el P.V.P. y la denominada O.P.R. 33

Orientales, recordemos que, conforme surge de la “Investigación Histórica…” ,

el P.V.P. fue “fundado en el exil io en Argentina en 1975, comparte orígenes y

antecedentes históricos con la Federación Anarquista del Uruguay (FAU), la

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Resistencia Obrero Estudiantil (ROE) y la Organización Popular Revolucionaria

(OPR-33). Por tanto, la represión a militantes del PVP se encuentra también

vinculada a acciones y operaciones realizadas anteriormente por las organizaciones

mencionadas y sus dirigentes históricos […] El Partido por la Victoria del Pueblo

(PVP) comenzó su proceso fundacional en junio de 1975, en la ciudad de Buenos

Aires, en el marco de un congreso realizado por miembros de la Organización

Popular Revolucionaria «33 Orientales» (OPR-33) y la Resistencia Obrero

Estudiantil (ROE)127, donde asistieron militantes del Frente Estudiantil

Revolucionario (FER) y de la Fuerza Revolucionaria de los Trabajadores (FRT), que

posteriormente integraron la nueva organización” –“Investigación Histórica

sobre Detenidos Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4° de la Ley N°

15.848 [R.O.U.], tomo I, página 104-

Durante esa misma semana, el día 15 de junio de 1976, fueron

también detenidos Elizabeth Pérez Lutz (caso n° 6) y Jorge González Cardozo

(caso n° 7) ambos militantes del M.L.N., debiendo señalarse que, conforme los

criterios dejados sentados en el informe del 15 de septiembre de 1976, la

O.P.R. 33 orientales, “se nutre de elementos pertenecientes a la Columna 10 del

Movimiento de Liberación Nacional «TUPAMAROS», desprendidos (micro

fracción), en su mayoría integrantes primitivos de movimientos estudiantiles”

Estas circunstancias, por lo demás, resultan coincidentes con lo

que surge de la “Investigación Histórica…” que, al ocuparse de la

persecución al P.V.P., establece lo siguiente: “Las oleadas represivas contra el

PVP se sucedieron en cuatro momentos y en el territorio de cuatro países,

i lustrando claramente la coordinación regional de los organismos de seguridad

actuantes. El primer momento ref iere a las detenciones masivas ocurridas en Buenos

Aires entre marzo y julio de 1976, donde se enmarca el asesinato de Telba Juárez,

las detenciones y desapariciones de Ary Cabrera Prates, Eduardo Efraín Chizzola

Cano, José Enrique Caitano Malgor (presumiblemente vinculado al PVP), Gerardo

Francisco Gatti Antuña, León Gualberto Duarte Luján, Julio César Rodríguez

Rodríguez y el niño Simón Riquelo . Gerardo Gatti , León Duarte y Julio César

Rodríguez fueron recluidos en el centro clandestino de detención «Automotores

Orletti» mientras que la mayoría de los sobrevivientes de este centro (24 personas)

fueron conducidos clandestinamente desde Argentina a Uruguay en un traslado

organizado por el SID y en un vuelo a cargo de pilotos de la Fuerza Aérea Uruguaya

(conocido como «primer vuelo») . La situación de estos prisioneros fue legalizada o

“blanqueada” en octubre de 1976, tras el procesamiento de los detenidos luego de la

l lamada «Operación Susy»” –“Investigación Histórica…”, tomo I, página 105-.

Asimismo, se indicó que “[e] l 5 de junio fue secuestrado por la

Policía Federal-Dirección de Coordinación Federal-División Extranjeros, José

Enrique Caitano Malgor, presumiblemente vinculado al PVP, quien continúa

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desaparecido” y que el “[e] l 9 de junio, en un departamento ubicado en la calle

Manzanares 2131 esquina Arcos, en el barrio de Nuñez, fueron secuestrados y

detenidos por la Policía Federal , Gerardo Gatti y María del Pilar Nores. El

departamento se uti l izaba como una oficina del PVP. Pilar Nores fue trasladada a

una dependencia de la Policía Federal” –Ibíd., tomo I , pág 109-.

Según el informe correspondiente al D.A.E., a raíz de estos

hechos, “cae en Uruguay toda la Organización que se mantenía en ese país,

lográndose la detención de 76 integrantes del mencionado movimiento, de los cuales

34 fueron detenidos por personal del D.A.E. Ello ha permitido el secuestro de

abundante material vinculado a la organización, permitiendo procedimientos

posteriores que l levaron a la desintegración total de la O.P.R. 33, -material

bibliográfico, imprentas, máquinas de fotoampliación para la confección de

documentos falsos, gran cantidad de carti l las de cédulas de identidad de Policía

Federal , Provincial , Policía Uruguaya, Pasaportes Argentinos, documentos Nacional

de Identidad, Registros de Conductor, Credenciales periodísticas, Militares, etc. . . ,

todas el las en blanco”.

Ello, resulta coincidente, en primer lugar, con las detenciones

masivas ocurridas en Argentina a partir de los meses siguientes a junio de

1976, principalmente durante el mes de julio de ese año, de militantes del

Partido para la Victoria del Pueblo.

En efecto, según se tuvo por acreditado en autos, con

posterioridad al mes de junio de 1976, fueron detenidos Enrique Rodríguez

Larreta –h- (caso n° 9, detenido el 01/07/76), Raquel Nogueira Paullier (caso

n° 10, detenida el 13/07/76), Enrique Rodríguez Larreta Piera (caso n° 11,

detenido el 13/07/76), Cecilia Irene Gayoso (caso n° 12, detenida el

06/07/76), Mónica Soliño Platero (caso n° 13, detenida el 06/07/76), Sara

Rita Méndez (caso n° 17, detenida el 13/07/76), Asilú Maseiro (caso n° 18,

detenida el 13/07/76), Ana Inés Quadros (caso n° 19, detenida el 13/07/76),

Eduardo Deán Bermúdez (caso n° 20, detenido el 13/07/76), María Margarita

Michelini Delle Piane (caso nro. 21, detenida el 13/07/76), Raúl Altuna Facal

(caso n° 22, detenido el 13/07/76), Edelweiss Zahn (caso n° 23, detenido el

13/07/76), Sergio Rubén López Burgos (caso n° 24, detenido el 13/07/76),

José Félix Díaz (caso n° 25, detenido el 13/07/76), Laura Anzalone (caso n°

26, detenida el 13/07/76), María Elba Rama Molla (caso n° 27, detenida el

14/07/76), Ariel Rogelio Soto Loureiro (caso n° 28, detenido el 14/07/76),

Alicia Raquel Cadenas Ravela (caso n° 29, detenida el 14/07/76), Ana María

Salvo Sánchez (caso n° 30, detenida el 14/07/76), Gastón Zina Figueredo

(caso n° 31, detenido el 15/07/76), Víctor Hugo Lubián (caso n° 32, detenido

el 15/07/76), Marta Petrides (caso n° 33, detenida el 15/07/76), María Elena

Laguna (caso n° 55, detenida el 25/09/76), Beatriz Victoria Barboza Sánchez

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(caso n° 57, detenida el 30/09/76), Francisco Javier Peralta (caso n° 58,

detenido el 30/09/76) y Álvaro Nores Montedónico (caso n° 59, detenido

02/10/76) –cfr. auto de fs. 2820/3065-.

Asimismo, ello resulta conteste con lo que surge de la

“Investigación Histórica…” que da cuenta de que con posterioridad a las

detenciones de Gerardo Gatti y Pilar Nores en Buenos Aires y “[a] partir de la

información obtenida, la Policía Federal Argentina comunicó a of iciales uruguayos

que los detenidos eran de esa nacionalidad, y que formaban parte del PVP, así como

que uno de el los era el dirigente requerido por las FF.CC., Gerardo Gatti . Desde este

momento, los organismos represivos (en este caso el Servicio de Información de

Defensa (SID) uruguayo y la Secretaría de Información y Defensa del Estado (SIDE)

argentina comenzaron a actuar de manera conjunta siendo este operativo uno de los

casos más representat ivos de la coordinación represiva entre ambos países. En la

operación de secuestro de Gerardo Gatti y Pilar Nores las fuerzas de seguridad

encontraron documentos pertenecientes a la organización158 , que les permitieron

recabar la información necesaria para el lanzamiento de una nueva oleada represiva.

Entre el 13 y el 14 de junio de 1976, Pilar Nores es trasladada al centro de

detención clandestino Automotores Orletti ; a su l legada, según su propio

testimonio, ya se encontraba all í Gerardo Gatti” –ibíd, tomo I , página 110-.

En referencia al secuestro de documentación a Gerardo Gatti y

Pilar Nores, la investigación histórica da cuenta de lo siguiente: “De los

documentos confiscados y de la información obtenida por medio de los

interrogatorios, los militares uruguayos logran tener conocimiento de la existencia

de varios locales de la organización, a través de la consulta con las inmobil iarias

logran ubicar a algunos de los miembros del PVP que se encontraban requeridos así

como reconocer a otros militantes” .

Finalmente, resta señalar que en el anexo documental de esa

investigación histórica puede verse un informe militar, el “PARTE ESPECIAL

DE INFORMACIÓN N° 8/976” , confeccionado por el Departamento III del

Servicio de Información de Defensa de la Junta de Comandantes en Jefe de la

República Oriental del Uruguay, fechado el 25 de junio de 1976, en el que se

da cuenta de lo siguiente de que “[e]n base a interrogatorios realizados a

integrantes de la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (O.P.R. 33),

que se encuentran detenidos por este servicio y en base también a material

capturado” , se había podido determinar que “dicha organización subversiva se

encuentra totalmente reorganizada desde los puntos de vista polít ico, militar y

logístico” y que “estaba operando actualmente en Territorio Nacional, en la

República Argentina y en varios Países Europeos” –“Investigación Histórica…”,

tomo I, Anexo Documental, página 199-.

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Así las cosas, si bien a esta altura de la instrucción no ha podido

establecerse qué intervención concreta tuvieron los distintos integrantes del

D.A.E. en los hechos precedentemente enunciados, ha resultado necesario

dejar sentada existencia de estos elementos serios, variados y concordantes

que permiten vincular el accionar de ese departamento con los hechos

acaecidos en “Automotores Orletti” .

Considerando Cuarto

Hechos imputados

En el presente punto se efectuará una descripción detallada de la

forma en que se desarrollaron los hechos que tuvieron por víctima a Victoria

Lucía Grisonas, a cuyos efectos se formulará un exhaustivo análisis de los

elementos probatorios que fueron acumulados a la presente investigación.

4.1. Privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas

Se tiene por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa

procesal demanda, que Victoria Lucía Grisonas fue privada ilegalmente de su

libertad el día domingo 26 de septiembre de 1976 en horas de la tarde, en su

domicilio sito en la calle Mitre 1050 (según la numeración que dicha calle

habría tenido a la fecha de los hechos), cerca de la esquina de la calle Carlos

Gardel, entre esa cal le la y Av. de Mayo (actual Eva Perón) de la localidad de

General San Martín, provincia de Buenos Aires.

El copioso plexo probatorio reunido a lo largo de esta

instrucción, permite tener por probado que esa detención ilegal fue cometida

a través de un operativo conjunto realizado por personal de la entonces

Secretaría de Informaciones del Estado y del Departamento de Asuntos

Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal

Argentina que se desempeñaba a la fecha del hecho en “comisión” en el

Grupo de Tareas 5 (G.T. 5) de esa Secretaria de Estado, con intervención de

los imputados respecto de los cuales se resolverá su situación procesal en

este resolutivo.

Las circunstancias en que fue cometido el hecho surgen de

distintos elementos probatorios acumulados al expediente y que tienen su

origen en diversas fuentes, tales como constancias documentales que dan

cuenta precisa del operativo y del personal interviniente, declaraciones de los

familiares de las víctimas y, fundamentalmente, de quienes presenciaron los

hechos.

Recordemos que a través del auto de mérito dictado en fecha 6 de

septiembre de 2006, el suscripto tuvo por acreditado los hechos que tuvieron

por víctima a Victoria Lucía Grisonas -fs. 2820/3065-.

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En dicha oportunidad, en primer lugar se tuvieron en cuenta los

términos en que María Angélica Cáceres de Julien, (madre de Mario Roger

Julien y suegra de Victoria Grisonas) denunció el secuestro del matrimonio,

conforme las constancias que surgen de los legajos CONADEP nros. 2950 y

2951.

Surge del legajo 2951, lo siguiente: "En el mes de diciembre de 1983

la declarante encontró la casa donde se produjo el enfrentamiento, que era domicil io

de la víctima, aunque vivía con nombre supuesto. La casa está en Mitre al 1300 casi

esq. Carlos Gardel , Pdo. de San Martín. La testigo que se detalla más abajo conoció

a las víctimas y recuerda el operativo. Dice que la víctima [se refiere a Mario

Roger Julien Cáceres, esposo de Grisonas] se suicidó al ver su casa rodeada por

fuerzas policiales y del Ejército, con varios vehículos, incluso una tanqueta. Según

Clarín y La Razón del 27/09/76 hubo un sub-oficial o sub-comisario herido. La

esposa de la víctima fue sacada viva. También hay testimonios de que el la fue vista

en un cuartel con los dos hijos, quienes también fueron secuestrados en el

operativo" .

Al legajo nro. 2950 se glosaron constancias relativas a las

diversas gestiones que se realizaron como consecuencia de la desaparición

del matrimonio. En este sentido, se habrían presentado acciones de habeas

corpus ante los Tribunales, así como también sucesivas presentaciones ante

Amnesty International y la Cruz Roja.

En el informe sobre la “Investigación Histórica sobre Detenidos

Desparecidos” realizado en el Uruguay, se consignan otras gestiones

realizadas, entre las cuales se menciona que se formularon pedidos o

reclamos ante la A.C.N.U.R. –en octubre de 1976-, la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos –en 1977-, FUNDALATIN -Venezuela-, CLAMOR -

Brasil- , el Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en el

Uruguay (SIJAU) –Francia-, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones

Forzadas e Involuntarias de la O.N.U. –Francia-, el Ministerio del Interior de

nuestro país, el Consejo Mundial de Iglesias, así como también ante los Reyes

de Suecia, España e Inglaterra y los Presidentes de Estados Unidos de

Norteamérica y Francia, entre otros.

En el legajo CONADEP nro. 2951 también obra copia del

testimonio por el cual se declaró la ausencia por desaparición forzada de

Victoria Lucía Grisonas de Julien, fi jándose como fecha presuntiva de la

ausencia por desaparición forzada el veintiséis de septiembre de mil

novecientos setenta y seis.

Por otra parte, se ha tenido por acreditado a través del auto de

mérito ya referenciado, que Victoria Lucía Grisonas fue trasladada al CCDT

“Automotores Orletti” , donde fue sometida a tormentos.

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Como se adelantó, a través del curso de la investigación llevada a

adelante en este expediente, diversos elementos probatorios incorporados con

posterioridad al pronunciamiento de septiembre de 2006, permiten tener por

acreditado a esta altura de la instrucción las circunstancias precisas en las

que se produjo la detención ilegal de Victoria Grisonas.

Al respecto, deben señalarse las declaraciones prestadas por dos

testigos presenciales del operativo, Francisco Cullari y Joaquín Castro, en

esta sede (fs. 8004/10 y 8032/7 respectivamente) y ante el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal nro. 1, en las audiencias correspondientes al Juicio llevado

adelante por ese Tribunal con motivo de la clausura parcial sumario dictada

por el suscripto en fecha 4 de septiembre de 2008 -fs. 6499/791- y de las que

se tienen registros audiovisuales –remitidos a fs. 8015-.

Asimismo, las constancias que surgen del expediente letra P –

237.029 N° 1976 iniciado por la División Retiros y Pensiones por “trámite de

retiro obligatorio por aplicación de los artículos 80 inciso 3°, 83° inciso 1° y 84°

inciso ° apartado a) de la L.O.P.F.A. al principal (L.P. 3088) Rolando Oscar

Nerone” .

Tal como se consignó al principio, se tendrá por acreditado en

autos, que Victoria Lucía Grisonas, fue secuestrada a través de un operativo

efectuado en el domicilio que ocupaban en la calle Mitre, casi esquina Carlos

Gardel de la localidad mencionada.

El hecho, como se dijo, ocurrió el 26 de septiembre de 1976,

después del mediodía, durante las primeras horas de la tarde y se habría

extendido hasta el atardecer.

Participaron en el mismo una gran cantidad de efectivos, con

uniforme militar, policial y personas de civil , fuertemente armados, que

dispararon una inmensa cantidad de proyectiles contra la vivienda dejando

su frente prácticamente destruido.

El despliegue del aparato represivo destinado a la concreción de

los hechos, contó con una gran cantidad de vehículos de todo tipo y hasta,

según refirieron los testigos, dos tanquetas que cortaron el tráfico en ambos

extremos de la cuadra.

La zona fue, l iteralmente tomada por las fuerzas militares, de la

SIDE y de la Policía Federal, que habrían cortado la luz eléctrica e incluso las

líneas telefónicas de la manzana en la que ocurrieron los hechos.

Los testigos concluyen en ese operativo fue detenida Victoria

Lucía Grisonas, quien habría sido duramente golpeada y a quien le fueron

sacados sus dos hijos menores de edad, los que luego fueron vistos en el

CCDT “Automotores Orletti” , al igual que su madre.

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Los distintos elementos de convicción obrantes en el expediente,

l levan a afirmar que Mario Roger Julien Cáceres, marido de la víctima, en un

primer momento y como consecuencia de la intensa y continua cantidad de

disparos que se efectuaron contra la vivienda, habría decidido escapar por los

fondos, siendo detenido en el umbral de una casa ubicada en la misma

manzana, sobre la calle Carlos Gardel, a la que habría ingresado en su huída.

La investigación seguida hasta el momento, permite presumir que

Mario Roger se habría suicidado ingiriendo una cápsula de cianuro

previamente a ser detenido por el personal interviniente en el operativo.

Al respecto, se verá que existe también coincidencia en los testigos

respecto de que en la esquina de Carlos Gardel y Mitre cayó el cuerpo sin

vida de uno de los integrantes del matrimonio, corroborando con ello la

tesitura del suicidio de Julien Cáceres.

A continuación efectuaremos una relación precisa de las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se concretaron los hechos,

dando cuenta de los elementos probatorios de cada uno los extremos que

fueran precedentemente reseñandos.

Lugar y fecha de los hechos

Como se dijo al principio, la vivienda en la que fue realizado el

operativo quedaba ubicada en la calle Mitre número 1050 (según la

numeración que dicha calle habría tenido a la fecha de los hechos), entre la

calle Carlos Gardel y Av. de Mayo (actual Eva Perón) de la localidad de

General San Martín, provincia de Buenos Aires.

Con mayor precisión, debe señalarse que la finca en cuestión se

encontraba sobre la vereda en la que desemboca el Pasaje Comercio, de una

cuadra extensión en sentido noroeste-sudeste.

Sobre uno de los extremos de la cuadra (hacia el sudoeste), se

encuentra una zona que los vecinos conocen como las “cinco esquinas” , toda

vez que en ella confluyen con la calle Mitre, las calles Gardel (n° 129),

Tornquist (n° 50), Brown (n° 131) y sobre la cual, según puede advertirse en

la fotografía glosada a fs. 7967, existe una estación de servicio abandonada.

Respecto del sitio en que fueron cometidos los hechos, se expresó

en esta sede el periodista e investigador Fabián Kovacic al prestar

declaración testimonial a fs. 7952/66 de estos obrados.

En dicha oportunidad, Kovacic refirió que había tomado

conocimiento de que en el marco de los juicios relativos a los hechos

sucedidos en “Automotores Orletti” había surgido documentación relativa a lo

sucedido con la familia Julien. Afirmó sobre estos sucesos que durante su

investigación había podido individualizar la vivienda en la que se realizó el

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operativo y aclaró: “[e]n un momento, en el l ibro «A todos el los» se menciona

que la casa quedaba en la esquina de las calles Mitre y 25 de Mayo de la Localidad

de San Martín, aunque quiero dejar claro que esto sucedió en Mitre esquina Carlos

Gardel , a pocas cuadras del cementerio de San Martín”.

Dijo Kovacic que “el domicil io de los Julien quedaba a unas 20 cuadras

[de la calle 25 de mayo] en dirección hacia el cementerio, en la esquina de Carlos

Gardel y Mitre, en el barrio Villa Libertad” , y tal como surge del acta respectiva,

expresó “[q]ue no tiene información respecto de la numeración catrastral de aquel

entonces, pero que actualmente podría ser la nro. 5251, aunque sí sabe que la

numeración ha cambiado desde la fecha de los hechos. Que luego de la publicación de

«A todos ellos», otros libros rectificaron ese dato erróneo y ent iende que en sitio

de Familiares de detenidos- desaparecidos uruguayos también este dato ha sido

corregido” .

En razón de ello, se solicitó al testigo que indicara en un plano,

glosado a fs. 7964, la ubicación en cuestión, individualizando el mismo la

zona a la que hiciera referencia y que resulta coincidente con los restantes

elementos acreditantes que sobre el punto obran en el expediente.

Las constancias glosadas en el expediente P-237.029 de la división

Retiros y Pensiones de la P.F.A. vinculado a los trámites de retiro obligatorio

del Principal Rolando Oscar Nerone, dan prueba acabada de las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron secuestrados Victoria

Lucía Grisonas y Mario Roger Julien Cáceres.

Recordemos que al denunciar los hechos ante la CONADEP, María

Angélica Cáceres de Julien, indicó que había podido averiguar que el

domicilio de las víctimas se encontraba ubicado en la localidad mencionada,

sobre la calle Mitre, casi esquina Carlos Gardel (cfr. Legajo n° 2951).

Como ya se consignara en el considerando cuarto, a fs. 1 de dichas

actuaciones, que obran reservadas en secretaría en copias certificadas, luce

un acta inicial labrada al día siguiente de los hechos, el 27 de septiembre de

1976, por la que se dispone iniciar actuaciones administrativas caratuladas

como “accidente”, vinculadas al “procedimiento realizado en la Av. Mitre 1050

de la Localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires” por personal del

Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad

Federal que, según se consigna, actuó “en comisión en el Grupo de Trabajo n° 5

(G.T. 5)” juntamente con “efectivos de la S.I .D.E.” .

Cullari y Castro, vecinos de la zona, dieron cuenta detallada de la

ubicación precisa de la vivienda.

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Una fotografía actual del sitio en el que ocurrieron los hechos

permitirá posicionarnos de manera más gráfica al momento de exponer los

dichos de los testigos cuando describieron el lugar:

Recordemos que María Angélica Cáceres de Julien, al momento de

denunciar los hechos en la CONADEP, consignó sobre los testigos del

procedimiento: “quiosquero (Av. Mitre 1392)” .

Dicha persona resultó ser Francisco Cullari, vecino que reside en

la cuadra desde el año 1956, quien al prestar testimonio ante este Juzgado,

expresó: “El procedimiento que yo vi ocurrió un domingo de septiembre del año

1976, habrá sido el 26 ó 27 de septiembre. Habría que mirar en un almanaque de

aquella época para ver la fecha precisa, lo que estoy seguro es de que fue un día

domingo porque yo había venido de comer un asado en la casa de unos amigos. El

secuestro de mis vecinos fue a primeras horas de la tarde, a eso de las 2 ó 3 de la

tarde, estuvieron un largo rato los militares y policías, estaba todo el tráfico cortado

en la calle Mitre. En las dos esquinas de nuestra cuadra, había una tanqueta en cada

una de el las. Es una cuadra larga, y en una de las esquinas confluyen varias calles,

por lo que se le dice en [la] zona «las cinco esquinas» . La cuadra, a su vez, está

cortada por un pasaje [Comercio] , que da justo donde quedaba la casa de esta gente,

donde vivía el matrimonio con dos criaturas” –fs. 8004/10- .

En sentido coincidente declaró Joaquín Castro, quien afirmó: “yo

fui testigo de un operativo que ocurrió en la calle Mitre, a la vuelta de mi casa,

aproximadamente a mediados del mes de septiembre del año 1976. La casa […] donde

sucedió todo estaba ubicada en la calle Mitre, sobre la desembocadura de la calle

FOTOGRAFÍA DE LA CALLE MITRE ENTRE CARLO S GARDEL Y AV. DE MAYO (ACTUAL EVA PERÓN) DE LA LOCAL IDAD DE SAN

MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

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comercio. Sucedió un día domingo, eso lo recuerdo perfectamente, habrá sido

estimativamente a eso de las 15.30 ó 16 horas –fs. 8032/7-. Castro, según

expresara en la audiencia celebrada en estos estrados, indicó que reside en la

misma vivienda desde el año 1940, y que la misma se encuentra ubicada “en la

calle Carlos Gardel , entre Mitre y Belgrano” –fs. 8032/7-.

Conviene indicar a esta altura, que no obstante cierta divergencia

existente en las constancias reseñadas respecto de la numeración catastral del

domicilio de los Julien, ellas resultan salvadas frente a la coincidencia

absoluta relativa a que el operativo ocurrió en la calle Mitre cerca de la

esquina en que la misma cruza con la calle Carlos Gardel, lo que resulta

conteste, a su vez, con los testimonios que sitúan el domicilio de la calle

Mitre a la altura en que esta es interceptada por el Pasaje Comercio.

Esta situación, obedece, como puede advertirse, a reiteradas

modificaciones en la numeración catastral operadas en la zona de los hechos,

a las que hiciera referencia el periodista Fabián Kovacic, siendo esta una

circunstancia sobre la cual también coincidieron los vecinos Cullari y Castro.

A preguntas del Tribunal, Cullari, luego de expresar que “ la calle

1° de mayo […] ahora se l lama Eva Perón” y que “[t]ambién ahora las calles t ienen

un número que las identif ica”, indicó que efectivamente la calle Mitre había

tenido un cambio de numeración, en estos términos: “ponele mi casa creo que

era 1300 y pico, o mil y algo y ahora es 5683, no recuerdo cuándo fue el cambio de

numeración pero supongo que habrá sido en la época del Presidente Alfonsín, por el

año 1983 ó 1984 o después, no recuerdo bien cuándo cambiaron ese número, pero en

el año 1976 en esa cuadra la numeración era mil y pico” –testicullari- .

Castro también hizo referencia al cambio del nombre de la calle

1° de Mayo, al indicar: “Mitre y Belgrano siempre se l lamaron igual. La calle Av.

de Mayo ahora se l lama Eva Perón, creo que el resto de las calles siempre se

l lamaron así” y, siendo que el testigo vive sobre la calle Carlos Gardel,

coincidió con Castro respecto de los cambios en la numeración catastral en las

viviendas de la zona, en estos términos: “han cambiado la numeración catastral

en la calles, en el año 1967 creo, o después, la verdad que el sistema numerario era

muy anárquico. En una época teníamos el número 25, después tuvimos distintas

numeraciones, pero los números de chapas actuales los tuvimos después de este

operativo , no recuerdo bien cuándo, pero en un momento se ve que el municipio

decidió poner números definitivos que son actuales”.

Es dable señalar aquí que en ocasión de prestar declaración

testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad,

Castro indicó que al lado de “al lado de la casa había una empresa metalúrgica

que se l lamaba BOPAVI” –cfr. constancia actuarial de fs. 8169vta. de autos-, lo

que resulta absolutamente concordante con lo consignado en un memorando

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originado por Unidad Regional San Martín - Comisaría 1ª obrante en el

Archivo de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Uruguay

en el que se consignó lo siguiente: “San Martín 1ra.: El día 26 del cte. siendo

aproximadamente las 19:00 hs. , fuerzas combinadas del Ejército y Policía Federal

sostuvieron un enfrentamiento armado con los ocupantes de una vivienda ubicada en

la parte posterior del cementerio local , situada al lado de la fábrica metalúrgica

«BOPADI», resultando como consecuencia del enfrentamiento un extremista abatido

y herido el Oficial Inspector de Policía Federal OSCAR NERONE . Se secuestró

abundante material , documentación, armamento y municiones” –cfr. fs. 8109vta de

autos-.

Por otra parte, respecto del lugar en el que se encontraba ubicada

la vivienda y la primigenia surgida en torno a ello, resulta absolutamente

ilustrativa las constancias que surgen del legajo 15418 Mesa “DS” carpeta

“Varios”, caratulado “Asunto: Investigación Familia Julien Grisonas. Deleg. San

Martín” aportado por la Comisión Provincial por la Memoria a fs. 8891/95.

Dicho legajo, se inició con fecha 28 de febrero de 1980 a través de

un Memorando dirigido por el Comisario General Patricio Salatino de la

P.B.A. al Director General de Inteligencia de esa provincia, al que,

adjuntándose el caso C.I.D.H. n° 4803 referente a Victoria Lucía Grisonas y

Mario Roger Cáceres se solicitó “se realice un chequeo entre e l vecindario de la

zona que se menciona en la denuncia sobre si recuerda que el día 26-9-76 hubo un

enfrentamiento en el lugar que se menciona en el caso mencionado anteriormente” .

Luego de distintas diligencias que aparentemente se habrían

realizado, arrojando resultado negativo, una nota remitida al Jefe de la

Delegación DGIPBA San Martín, amplió los datos sobre el caso, indicándose

que debería realizarse “un chequeo general de la zona del hecho, calle 25 de mayo

y Mitre, cerca del Cementerio de San Martín (en esa cuadra)…” .

En el legajo, existen comunicaciones internas entre las distintas

dependencias de la Policía provincial que dan cuenta de que no pudo

establecerse el domicilio en el que habría ocurrido.

Luego, aparece una nota remitida al Jefe de la Delegación

DGIPBA San Martín en el que, ampliándose las comunicaciones anteriores, se

indica que deberá “hacer un chequeo general de la zona del hecho, calle 25 de

mayo y Mitre, cerca del Cementerio de San Martín (en esa cuadra)…”

Sin embargo, mediante nota de fecha 9 de abril de 1980, el Oficial

Inspector Hermes Vicente Acuña comunicó al Delegado Regional de la

Delegación Regional de Inteligencia de San Martín, lo siguiente: “en la

circular de marras se mencionaba como ocurrencia del hecho la intersección de las

calles Mitre y 25 de mayo, cerca del cementerio de esta localidad. La intersección

apuntada se halla distante a unas veinte cuadras aproximadamente de la necrópolis

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local , razón por la cual se establece como lugar probable y verosímil el sector

comprendido entre las calles Mitre y Avenida 1° de Mayo , paralelas entre sí ,

siendo esta última lateral respecto del cementerio e interseccionadas ambas por

Coronel Mont, ésta corriendo frente a la entrada principal de la necrópolis”.

Finalmente, cabe destacar lo que surge de las diligencias que, a

pedido del Tribunal, cumplimentara personal de la Comisaría 1ª de San

Martín entre los vecinos actuales de la zona, a través de las cuales se

recabaron los dichos de la vecina Isabel Rodríguez, de 88 de años de edad y

domiciliada en la cal le Mitre n° 5551, quien refirió que “se domicil ia en el lugar

desde 1945 aproximadamente y que el antiguo número catastral de su f inca es el

1280” –cfr. acta de fs . 8682-.

Fabián Kovacic aportó, a través de un correo electrónico dirigido

al Tribunal, fotografías del lugar de los hechos que fueron agregadas a fs.

7967/76 de estos actuados y exhibidas a los testigos que presenciaron el

operativo.

Al tomar vista de las fotografías, Cullari indicó “ las fotos

corresponden con la cuadra de mi casa” , mientras que Castro expresó “son fotos

de la zona de mi casa” .

Frente a la fotografía de fs. 7967, Cullari dijo “en el la se ve la

estación de combustible YPF abandonada en la que dejaron abandonados a los chicos

del matrimonio ubicada en Brown y Torquinst” , coincidiendo Castro en que esa

era la “la estación de servicio YPF” que había individualizado en la zona de las

“cinco esquinas” en el plano que efectuara en esa sede al prestar declaración

testimonial.

Frente a la fotografía de fs. 7968 Cullari indicó: “Esto es Radio

Victoria, o sea Hitachi, una fábrica que está sobre Carlos Gardel , la casa desde la

cual salió la mujer [en referencia al domicilio de los Julien y la salida del

mismo de Victoria Lucía Grisonas] , ahora no existe más y ahora esta esa fábrica”

y Castro dijo: “este es el frente de una empresa que es un depósito de televisores

Hitachi” . Los testigos también coincidieron respecto de que la fotografías de

fs. 7969 y 7976 contenían la imagen de la empresa mencionada.

Al serles exhibida la fotografía de fs. 7975 que contiene una

imagen específica de la fábrica, a la altura del Pasaje Comercio, tanto Cullari

como Castro afirmaron que en ese lugar se encontraba la vivienda en la que

residía el matrimonio Julien. Castro dijo: “Esta foto corresponde al depósito de

electrodomésticos Hitachi, aquí donde [está el] portón es más o menos donde

quedaba la casa que recibió los disparos, enfrente de la que se ve en la fotografía

anterior [en referencia a una vivienda situada en la esquina de Mitre y Pasaje

Comercio]”, al tiempo que Cullari expresó: “este [es] el portón en el que estaba

la casa del matrimonio. La casa de el los comenzaría, yendo desde mi casa, unos

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cincuenta centímetros antes del portón y terminaba casi cuando f inalizaba el portón,

que es muy largo”.

Como veremos más adelante, los testigos coinciden en afirmar

que Roger Julien intentó huir por los fondos del terreno, ingresando por a

una vivienda de propiedad de la familia Esteban, cuyo frente se encuentra

ubicado sobre la cal le Gardel. Al respecto, debe mencionarse que frente a la

fotografía de fs. 7970, Cullari indicó “que esa es la casa desde la cual salió Roger,

en la que vivía el hombre de apell ido Esteban, la casa esta igual desde aquel

entonces, no se reformó absolutamente nada. Él salió y fue detenido en la puerta que

se ve en la foto, junto al portón” , mientras que Castro recordó: “el Sr. Rogelio

Esteban era el dueño de esta casa, él nos di jo [al dicente y su mujer] que por su

casa se escapó el hombre del matrimonio, y que lo detuvieron ahí en la puerta. El

señor [Esteban] está fal lecido ya” .

En idéntico sentido se expresaron los testigos frente a la

fotografía de fs . 7971, respecto de la cual Castro indicó “esta también es la casa

de Esteban” mientras que Cullari dijo que, luego del “bar de la esquina de

Gardel y Mitre” , se veía la “casa desde la cual salió Roger Cáceres”.

Tanto Cullari como Castro resultaron contestes en afirmar que

desde un chalet situado en la intersección de Mitre y Pasaje Comercio, frente

a la casa de Victoria Grisonas, y cuya imagen se encuentra en la fotografía de

fs. 7974, fue que se parapetaron los represores disparando contra el domicilio

de las víctimas.

Al respecto, al ver la fotografía el primero de los testigos ref irió:

“esta [es] la casa de enfrente de la del matrimonio, con frente de laja que como se ve

bien […] aquí no tiene ninguna marca de haber recibido un disparo. El chalet este

queda en Comercio y Mitre, el hombre que vivía al l í ya fal leció también. La casa esta

exactamente igual a aquella época”, circunstancias sobre las cuales Castro

coincidió, expresando: “aquí se ve la casa de Comercio y Mitre, desde donde los

militares les disparaban a la casa del matrimonio uruguayo. La casa está igual,

sobre el margen izquierdo se ve el pasaje Comercio” .

Por otra parte, los testigos confeccionaron un croquis de la

cuadra, con indicaciones referentes a los hechos que tuvieron en lugar en

algunos de tales sitios.

El plano efectuado por Cullari luce a fs. 8006, habiendo indicado

en el mismo, lo siguiente: “la calle Mitre, sobre una de las esquinas la calle

Carlos Gardel en la que también confluyen las calle Torquinst y Brown y en la otra

esquina, la calle 1° de Mayo”, también señaló Cullari el pasaje Comercio, y

“con el número 1 la ubicación de la vivienda en la que sucedió el operativo, y con el

número 2, su kiosco, y con el número 4 la vivienda del testigo”. Con el número 3,

identificó la ubicación de la casa de la esquina de Mitre y Comercio,

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refiriendo que “debía haber sido baleada en caso de que se disparara desde adentro

de la vivienda, a su criterio”. Refirió también, “luego de corregir el trazado de la

calle Torquinst, que una de las tanquetas estaba ubicada en la intersección de esa

calle y Mitre, y la otra en Mitre y 1° de Mayo” .

Cullari también precisó el sitio desde el cual observó el

operativo, expresando que “al l legar al lugar, apenas ingresó a la calle Brown,

fue retenido por personal militar. Que all í debió dejar su automóvil (un Fiat 600) y

continuar a pie. Que entonces , se encontró con el resto de los integrantes del

operativo militar, que entonces, le permitieron que su mujer y su hija ingresaran a

su domicil io mientras que él se quedó en la esquina de Brown […] y Carlos Gardel

junto a otros vecinos mirando lo que sucedía. Que no le fue vedado el acceso a su

domicil io, que se quedó all í para ver qué era lo que estaba sucediendo” .

Como se dijo, Castro también procedió a efectuar un croquis de la

zona, surgiendo del acta respectiva las referencias que efectuó en el mismo,

en estos términos: “con el número 1, el domicil io de las víctimas; con el número 2,

el domicil io del testigo; […] con las siglas «YPF» una estación de servicio ubicada

en las «cinco esquinas» ; con la inscripción «Cementerio» , la ubicación de la

necrópolis ubicada en la inmediaciones de la zona; con el número 4, el sit io en el que

quedó el automóvil particular luego de recibir una ráfaga de disparos, en la

situación a la que ha hecho referencia ; y, con el número 5 indica la ubicación en la

que estaban las tanquetas”.

La vivienda atacada

Surge del expediente P-237.029 vinculado a los trámites de retiro

obligatorio del Principal Rolando Oscar Nerone, las características del

domicilio en el que residía el matrimonio Julien y que fueran reconocidas por

los testigos presenciales de su secuestro.

En efecto, a fs. 2/vta. de las actuaciones mencionadas, luce una

inspección ocular suscripta por el Principal Felipe Honorio Jalil del

Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad

Federal de la P.F.A. confeccionada el día 30 de septiembre de 1976, es decir,

cuatro días después de producirse el operativo.

Del acta respectiva surge la siguiente descripción detallada: “Ya en

el lugar, sito en la calle Mitre n° 1050 de Localidad de San Martin Pcia. de Bs. As.

y frente a la estructura edil icia, [se observa] que se trata de una sola planta, de

construcción moderna, levantada en un predio de 8,66 mts. de ancho por 25 mts. de

largo. En la parte delantera posee apoyada sobre la medianera derecha, una pequeña

edif icación separada del resto de la f inca, que es uti l izada para garage que es de

unos 3,00 mts. de ancho por 3,50 mts. de largo y delante de la construcción

destinada para vivienda, se halla un terreno que va desde la pared del garage hasta

la medianera, que tiene 5,50 mts. de ancho por 5 mts. de largo. La vivienda

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propiamente dicha se levanta recostada en la medianera izquierda y está compuesta

por un l iving comedor, dos piezas destinadas para dormitorios una cocina, y en el

fondo tres habitaciones construidas en l ínea y apoyadas sobre la misma medianera.

La ubicación de lo anteriormente nombrado es la siguiente: entrando por la única

puerta de acceso por e l frente, se penetra al l iving comedor que es de 4 m. por 3 m.

de ancho, éste habitáculo posee dos puertas que dan a otras tantas piezas destinadas

a dormitorios, dando uno de éstos al frente poseyendo una ventana que deja ver el

jardín y la calle. A continuación del l iving se encuentra la cocina que es pequeña, y

posee todos los artefactos de uso corriente tales como, calefón, cocina a gas natural,

heladera, pileta y cajonera. El cuatro de baño está ubicado a continuación de las dos

habitaciones, y es de 1,30 por 2,50 de ancho, poseyendo colocados todos sus

artefactos sanitarios. Y a manera de depósito de 3 por 3 mts. c/u no teniendo

mobil iario alguno. Al costado derecho de la f inca existe un pequeño pasil lo que

comunica el jardín, o sea, la vía pública , con el fondo no edif icado, que es de unos 4

por 5 mts. de largo el que no posee plantación alguna y está comunicado con la

vivienda mediante una puerta que da a la cocina” .

Tales características resultan absolutamente coincidentes con la

descripción que hicieran los testigos al respecto.

Francisco Cullari dio cuenta de su conocimiento sobre el punto en

estos términos: “Yo ingresé a la casa después de todo lo sucedido, cuando fue a

vivir al l í otra gente, la ocuparon a la casa. En teoría esta casa Roger la había

comprado pero no se había escritura[do] , entonces Hugo Uribe –un policía de la

provincia, pero de otra zona- la usurpó con ayuda de algunos conocidos que me dijo

que tenía en la municipalidad, pero luego los propietarios lo hicieron desalojar. Yo a

Uribe lo conocí en ese momento, él ya fal leció, ahora tengo algún contacto con las

hijas de él” .

Preguntado entonces, específicamente, sobre las características de

la finca en la que fue cometido el operativo, dijo lo siguiente: “La casa tenía

una entrada, a la derecha, estaban todas las habitaciones: dos dormitorios, un l iving

comedor, una cocina y un sótano en el cual el dueño anterior hacía vinos ahí abajo,

dejaba unos toneles con vino all í . Se entraba y tenías a la par un l iving y un

dormitorio, atrás de eso la cocina y otra habitación y un patio ( la cocina quedaba

más adentro) y después venía un terreno como 60 metros, era un terreno muy

grande, por eso los fondos l indaban con casas cuya entrada quedaban sobre la calle

Gardel , me acuerdo que tenían un árbol de ciruelas y Roger o la señora nos traían la

cosecha de frutas y repartían a los vecinos” .

Sobre el mismo tópico declaró Joaquín Castro en esta sede,

expresando: “exteriormente era un casa que tenía, mirándola de frente, tenía un

garaje a la derecha, en el medio la puerta y al otro lado una ventana que supongo

que sería un dormitorio. Luego de que sucedió esto, quedaron unos policías en la

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casa, pero cuando se fueron, quedó el rumor en el barrio de que en esa casa había

una «cárcel» , que ahí tenían gente detenida, entonces una vez por curiosidad fui a

la casa. Lo que vi es que todos esos rumores eran patrañas, la casa había quedado

toda destruida por el bombardeo de tiros que le hicieron desde afuera. Yo solamente

pasé hasta el porche y miré desde a través de la puerta pero no ingresé a la casa. Ni

antes de lo sucedido ni después y luego en ese terreno quedó la fábrica”.

Es dable señalar aquí que la descripción efectuada por los

testigos resulta concordante con la que realizara el imputado Oscar Roberto

Gutiérrez, en ocasión de formular su descargo a fs. 8938/56 de autos, ocasión

en la que refirió que, la vivienda en la que se efectuó el operativo “tenía una

entrada de garaje a uno de los lados, un camino de cerámicas en el centro y al otro

lado un jardín. Que en la l ínea de edif icación había una pequeña pared”.

A fs. 6 del expediente administrativo ya citado, luce un croquis de

la vivienda confeccionado por personal policial, con motivo de la

sustanciación de tales actuaciones, el cual se reproduce a continuación.

Al serle exhibido dicho croquis (que luce en copias certificadas a

fs. 6 del expediente P-237.029 y en copias simples a fs . 7595vta. de autos), y

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preguntado Cullari respecto de si el mismo representaba características

concordantes con aquellas que él recordó de la vivienda y que ya fueran

citadas, expresó: “Sí , esta es la casa, el garage lo hizo Roger, no tenía pared del

lado opuesto a la medianera, él tenía una Fiat Multicarga y la estacionaba all í . El

baño que dice acá para mí, junto con la «pieza nro. 1» era el sótano en el que

primitivo dueño tenía su sótano con donde preparaba vino. Las piezas 2 y 3 no las

recuerdo realmente, pero el resto de la casa esta dibujado exactamente igual a cómo

era. Señala el testigo que la ventana que daba al cuarto que quedaba junto al

«Living-Comedor» fue la que quedó completamente destruida luego de la balacera”.

Ante el mismo plano, Joaquín Castro manifestó: “Sí, corresponde

con la casa ésta, digo la parte del jardín, del garage y la ubicación de la entrada y de

los dos primeros ambientes es igual. Yo ingresé hasta la puerta que divide los dos

primeros ambientes, vi todo destruido y me volví . Del resto de la casa no puedo

decir nada porque no lo vi nunca. Lo que sí sé es que por la ubicación de la casa en

la manzana, estaba instalada en un terreno largo, así que puede ser que el muchacho

se haya escapado por la casa del Sr. Esteban”.

Debe destacarse también que el croquis fue exhibido al imputado

Oscar Roberto Gutiérrez en ocasión de prestar declaración indagatoria en esta

sede –fs. 8938/56 de autos-, ante lo cual dijo: “ la parte del frente es muy similar

a la vivienda en la que se realizó el operativo, que en la parte interior y posterior no

puede precisar nada ya que, como dijo, no ingresó”.

La víctima y demás ocupantes de la vivienda

En las constancias obrantes en el expediente P-237.029 no fueron

consignados los datos filiatorios de las víctimas.

Las menciones relativas a los secuestrados, se formulan siempre

en sentido indeterminado, bajo rótulos propios de la terminología del

régimen dictatorial. Así, se hace referencia a que durante el procedimiento el

Principal Oscar Rolando Nerone recibió “un disparo de un subversivo en la

pierna izquierda” –fs. 1-, que desde el interior de la vivienda “varios

delincuentes subversivos abrieron fuego” –actas de fs. 3 , 4 y 5 con idénticos

términos-, o a que el operativo culminó “pudiendo doblegar a los insurrectos

luego de varios minutos de combate” –fs. 3 y 5-, o “pudiendo doblegar la resistencia

que habían mantenido los terroristas” –fs . 4- (los resaltados me pertenecen).

No obstante ello, a fs. 7 luce una nota dirigida en el mes de

octubre de 1976 al Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la

Superintendencia de Seguridad Federal de la P.F.A., por el Teniente Coronel

(retirado) Juan Ramón Nieto Moreno, en la que se destacó la labor del

personal interviniente en el operativo, incluyendo a dicho accionar como

parte de “los procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar

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de la organización subversiva O.P.R.33 (ORGANIZACIÓN POPULAR

REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)” .

Los testigos presenciales se refirieron a las víctimas, expresando

características claramente concordantes con la familia conformada por la

víctima, Victoria Lucía Grisonas, su marido Mario Roger Julien Cáceres y sus

dos niños menores de edad.

Al momento de prestar declaración testimonial en esta sede,

Francisco Cullari refirió respecto de las víctimas: “En esa casa sólo vivía el

matrimonio con los dos chicos y no recibían mucha visita, muy pocas veces vi gente

de visita. Unos dos años o dos años y medio hacía que vivían all í cuando se los

l levaron. Cuando l legaron trajeron al nene y viviendo all í nació la nena. El nene se

l lama Anatole, ahora lo recuerdo. Él tenía treinta y pico de años y el la unos 26 ó 27

años de edad, el la era un poco más joven que él , pero los dos eran gente muy joven,

está claro. Él era un hombre tez blanca, cabello castaño tirando a oscuro, no era

castaño claro de estatura media, sería de 1.70 m de altura, un poco más quizás, me

acuerdo que era un poco más alto que yo. Él era un hombre [de] buena presencia,

una vez hablé con él porque me trajo dos tornos de dentista –yo además del kiosco

arreglaba motores en un taller, hacía algunas reparaciones-, en ese momento me dijo

que trabajaba de mecánico dental y que trabajaba para dentistas de la zona de

Devoto. Esa fue la vez que más hablé con él , porque el resto de las veces fueron

conversaciones más bien circunstanciales, cuando venía a mi kiosco. Ella, era [una]

mujer bell ísima, parecía una vedette , alta, más alta que él , de cabello rubio hasta la

cintura, un rostro muy f ino, delicado, tenía ojos claros, una mujer muy linda”.

Al ser preguntado respecto de si conocía el nombre de tales

personas, dijo “[q]ue seguramente el los se lo habían dicho pero no los recordaba,

que ahora los sabe porque ha prestado declaración en el juicio en e l que se investiga

lo sucedido. Que la madre era Victoria Grisonas, el hombre se l lama Roger, y los dos

niños en este momento no recuerda sus nombres”.

En sentido similar se expresó Joaquín Castro quien a fs. 8032/7

de estos actuados, expresó: “No conocía el nombre de las personas que vivían all í ,

sólo sabía que allí vivía un matrimonio y que tenían un varoncito y una nenita más

chica que el varoncito. El varón tendría unos 4 años y la nena 2 años de edad

aproximadamente. Los veía porque iban a comprar a un almacén que estaba en la

cuadra de mi casa y sabía por referencias que eran uruguayos, pero no más que eso.

El matrimonio eran dos personas de estatura media, una mujer de 1.65 y un hombre

de 1.70 m aproximadamente, el la recuerda que tenía el cabello castaño claro, pero

tengo una idea muy vaga de cómo eran el los”.

Como se dijo, los dichos de los testigos al describir a las personas

que residían en la vivienda resultan absolutamente coincidentes con las

características de la familia Julien, conformada por el matrimonio joven y sus

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niños menores de edad, y principalmente coinciden en lo que se refiere a la

descripción que ambos efectuaron de la víctima, Victoria Lucía Grisonas.

Ahora bien, existen otros elementos que permitirán dejar en claro

que no pueden razonablemente existir dudas relativas a la identidad de las

víctimas.

Por un lado, la circunstancia de que la madre de Roger Julien

Cáceres ya había denunciado ante la CONADEP, tal como ya se dijo, que

había podido determinar el domicilio en el que tuvo lugar el secuestro de la

familia, siendo éste el mismo al que hicieron referencia los testigos y del que

da cuenta precisa el expediente administrativo labrada por la Policía Federal

Argentina que venimos citando.

Por el otro, no puede pasarse alto el hecho de que en el

operativo, intervino personal de la entonces Secretaría de Informaciones del

Estado, y la ya mencionada constancia del expediente policial que hace

referencia a que el accionar ilegal fue parte de los procedimientos efectuados

contra la O.P.R. 33 (Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales) en

tanto Grisonas, tal como se tiene acreditado en autos, fue trasladada con

posterioridad al CCDT “Automotores Orletti” , único sitio que, según se tiene

por acreditado hasta el momento en el marco de la presente causa, se

encontró a cargo de personal de la SIDE y en el que fueron mantenidas en

cautiverio numerosos militantes del Partido para la Victoria del Pueblo

(P.V.P.) .

Conviene recordar aquí dicho partido, se trata de una agrupación

política con larga historia en el Uruguay, aunque con las distintas coyunturas

políticas fue mudando de nombre, resultando clarificador al respecto lo

manifestado por la sobreviviente Sara Méndez, quien recordó: “Que el PVP se

forma en Argentina en julio de 1975, que es una extracción de la FAU, que es la

Federación Anarquista Uruguaya, que a los años se conforma la Resistencia Obrero

Estudiantil , y la OPR 33, que es la Organización Popular Revolucionaria y 33 por

los 33 Orientales. Que acá en Argentina esa fuerza política y junto a gente

proveniente de otras organizaciones, se forma el PVP, que actualmente es parte del

Frente Amplio“ (fs. 1097/1100).

También conviene señalar lo expresado por Eduardo Deán

Bermúdez a fs. 1230/2vta. de estos autos, respecto de que encontrándose

detenido en “Orletti” fue interrogado sobre el dinero que tenían la

organización y la bandera de los 33 orientales, lo que ha permitido tener por

acreditado el interés que tenían los represores que allí actuaron por el dinero

del Partido por la Victoria del Pueblo.

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Asimismo, Victoria Lucía Grisonas, fue vista en “Orletti” por

Beatriz Barboza Sánchez, quien militaba en el PVP, al igual que otra gran

cantidad de detenidos de origen uruguayo.

A su vez, al prestar declaración testimonial ante el Tribunal Oral

en lo Criminal Federal nro. 1, Álvaro Nores recordó que, habiendo sido ya

trasladado a Montevideo, militares uruguayos le expresaron que formaban

parte de la banda que actuaba en “Orletti” dos oficiales del Departamento de

Asuntos Extranjeros de la P.F.A. –cfr. registro audiviosual recibido a fs. 8227-

, con lo cual , teniéndose en este auto por acreditado que Nerone y Gutiérrez –

integrantes de ese departamento- intervinieron en el operativo analizado, se

conforma un cuadro convictivo que vincula a la víctima, a los intervinientes

en el procedimiento y a la actuación conjunta de la S.I.D.E. y el personal del

D.A.E. en los hechos.

Las constancias concordantes relativas a la ubicación y

características del domicilio de la víctima, a las característ icas que de ella y

demás residentes en la vivienda dieron los testigos, al si tio en que se efectuó

el operativo, así como también la estructura del aparato del poder a través

del cual se efectuó el procedimiento ilegal, la inclusión del mismo en las

medidas destinadas a la represión de la organización política mencionada y el

hecho de que Grisonas haya sido mantenida en cautiverio en “Orletti” llevan

a despejar cualquier incertidumbre que pueda formularse respecto de la

identidad de la víctima.

Despliegue del aparato represivo. Fuerzas que intervinieron

Como se adelantó al principio, de las constancias obrantes en el

expediente de retiro obligatorio de Nerone surge que en el operativo

participó personal del Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A. “en

comisión en el Grupo de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó conjuntamente con [sic]

efectivos de la S.I .D.E.” –fs. 1-.

A la par de esta mención en el acta inicial del expediente, surgen

otras constancias que dan cuenta de ello tales como los dichos del Inspector

de la PFA –fallecido- Roberto Gómez Migenez, quien declaró haber

participado junto compañeros del Departamento al que pertenecía “y efectivos

del servicio de informaciones del Estado” , y la nota que Nieto Moreno dirigiera

al Comisario Inspector de la P.F.A. en la que hiciera referencia a la actuación

de efectivos del Departamento de Asuntos Extranjeros “en comisión en el

G.T.5” (correspondiente a la SIDE, como se vio en el considerando segundo)

durante el operativo.

De manera que corresponde tener por acreditado que la

estructura del aparato de poder a través del cual se concretaron los hechos

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estuvo conformada por estas dos fuerzas (la S.I.D.E. y la P.F.A.),

interviniendo también, según otras referencias, personal uniformado del

Ejército y posiblemente, al menos con posterioridad al secuestro, personal de

la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Respecto de estos extremos, las declaraciones de los testigos

aparecen en sentido concordante, debiendo aclararse aquí que en lo que

respecta a la intervención de las dos últimas fuerzas mencionadas, ello

aparece como razonablemente lógico si se tiene en cuenta, por un lado, en lo

que se refiere a la policía provincial, la circunstancia de que la vivienda se

encontrara ubicada en la provincia de Buenos Aires y, por el otro, en lo que

se refiere a ambas fuerzas, la magnitud del despliegue que implicó el

operativo, que incluyó una gran cantidad de efectivos, vehículos (incluso

tanquetas), el corte de calles, y del suministro de energía eléctrica y de los

servicios telefónicos, al punto que uno de los testigos, como se verá, definió

al procedimiento como la “toma” de la zona en el que mismo fue cometido.

En ocasión de prestar declaración testimonial en esta sede,

Francisco Cullari expresó respecto del operativo que presenció: “estuvieron un

largo rato los militares y policías, estaba todo el tráfico cortado en la calle Mitre.

En las dos esquinas de nuestra cuadra, había una tanqueta en cada una de el las […]

Toda la cuadra estaba l lena de vehículos, algunos identif icables como de militares y

otros no, pero que daban la impresión de ser lo, porque eran esos vehículos grandes,

de color verde. También había vehículos comunes, la mayor cantidad eran vehículos

comunes, pero había también vehículos militares con el t ípico color, como ya dije”.

Al ser preguntado por el suscripto respecto cuántas personas

estimaba que participaron del operativo, Cullari dijo: “ incalculable, había

muchísimas personas, una cantidad inmensa”.

Luego, afirmó, respecto de las distintas fuerzas que habrían

participado, lo siguiente: “ la inmensa mayoría estaba uniformada, el 95 % de los

que estaban ahí eran uniformados, con ropa de faj ina, verde y también de color azul

oscuro. La mayoría estaban uniformados pero no con el mismo uniforme, había

varios tipos de vestimenta, como de militar –que eran la gran cantidad de los

uniformados- y también policial , que era un grupo menor, pero también

considerable. Había uniformes de policía de la provincia y de la federal . Otros que

tenían el uniforme de la policía provincial después del operativo fueron a esa casa

después que pasó todo a custodiarla. También había un grupo de gente, también los

menos, que estaban vestidos de civil . Todos estos grupos estaban todos armados,

tenían las armas empuñadas, como dispuestas a t irar, no la tenían simplemente

colgando, a un costado, sino que estaban con sus armas como dispuestos a efectuar

disparos. Recuerdo que había también muchos policías y militares por los techos de

las casas de la cuadra”.

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Asimismo, sobre lo sucedido con posterioridad a que se retiraran

los efectivos militares y policiales de la zona, dijo: “ luego de esto, quedaron uno

o dos policías de la provincia custodiando la casa del matrimonio. Recuerdo que

entonces yo fui a ver a un policía de al l í y les pregunté por los chicos [ los hijos

menores de edad de Victoria Grisonas] y este policía me dijo que en el operativo

habían intervenido varias dependencias que no recuerdo, entre el las me dijo

«Campo de Mayo» , porque me dijo que a los nenes los habían subido en un móvil

de Campo de Mayo y que seguramente los habían l levado para ahí, el muchacho me

dijo que me quedara tranquilo por los nenes que seguramente all í tendrían todo para

atenderlos y cuidarlos”.

Sobre este integrante de la policía provincial, Cullari afirmó: “Era

de la comisaría de la zona, yo el nombre seguro que lo conocía pero yo ya no me

acuerdo cómo se l lamaba, era un hombre morocho, alto, robusto, no gordo, estaba

uniformado, pero no me acuerdo nada más sobre él” , luego mencionó una

circunstancia que indicaría que se labraron actuaciones documentales

referentes al hecho con las que no se cuenta en esta instrucción, en tanto

recordó: “al hombre del chalet de enfrente que murió, Luis Suárez o Juárez después,

al otro día del operativo, lo l lamaron y lo l levaron a la casa del matrimonio y

tuvieron que ir ahí a salir como testigos de algo, pero no sé bien de qué se trató

eso”.

Conviene recordar aquí que al prestar declaración a tenor de lo

prescripto por el art. 294 del código de rito, Oscar Roberto Gutiérrez hizo

referencia a que durante la realización de operativos conjuntos del

Departamento de Asuntos Extranjeros con otras fuerzas, se veía por parte del

personal policial, la necesidad de dejar luego una consigna en los lugares

para evitar la pérdida de elementos útiles –cfr. fs . 8938/56-.

Por su parte, Joaquín Castro, hizo hincapié en que se dirigió a

observar lo sucedido durante el operativo en razón de los grandes estruendos

que provocó la balacera dirigida contra la vivienda de las víctimas.

Al respecto, y dando cuenta de la magnitud del aparato represivo

desplegado en la zona, dijo: “yo había almorzado y me había acostado para dormir

la siesta o descansar, cuando de pronto escucho unas explosiones fuertísimas, que

me hizo pensar que eran fuegos arti f iciales de la Iglesia de la calle Honorio Sené –

entre Mitre y Belgrano-. Inmediatamente me di cuenta de que esos tremendos

estruendos no podían ser de una festividad, eran explosiones muy fuertes y

continuas, así que asocié los ruidos con armas de fuego, entonces, me incorporé y

salí a la calle. En ese momento me doy cuenta de que no teníamos luz eléctrica en la

casa –quise prender la luz porque tenía las ventanas cerradas-, se ve la habían

cortado. Cuando salgo a la calle observó que en la intersección de las calles Mitre y

Carlos Gardel –el lugar se denomina «cinco esquinas» porque confluyen varias

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calles diagonales-, estaba ubicada una tanqueta del Ejército Argentino y que las

personas que estaban actuando estaban todas vestidas con uni forme de faj ina.

Observo entonces que salieron otros vecinos y me dirigí a la intersección de Gardel

y Mitre. Desde allí , situado en las «cinco esquinas» miro hacia mi derecha y veo

que en la casa de Mitre y Comercio había fuerzas del Ejército disparando tiros

contra una casa” –fs. 8032/7-.

Continuó afirmando Castro: “durante el t iroteo, los del Ejército nos

hicieron retirar de las «cinco esquinas» y nos hicieron correr más o menos hasta la

altura de mi casa sobre la calle Gardel . Entonces yo entré a mi casa y me dirigí a la

azotea de mi casa. La zona estaba toda sin luz eléctrica, parecía un barrio

tomado” –fs. 8032/7- (el resaltado me pertenece) .

Desde la azotea de su casa, Castro pudo ver a personal vestido de

civil interviniendo en el operativo, tal como lo expresó en estos términos:

“Desde all í pude ver automóviles de color azul oscuro o negro, coches grandes, con

personas de civil , armadas, que miraban hacia todos los lados, algunos de el los me

miraron a mí que estaba observando todo desde la terraza. Iba entonces

transcurriendo el t iempo y seguían los disparos, aunque de modo menos continúo” –

testicastro- .

Continuó afirmando el testigo, en sentido coincidente a lo

testimoniado por Cullari, lo siguiente: “En la esquina de Mitre y Av. de Mayo

había otra tanqueta, eso me lo contaron después los vecinos, de modo que la calle

estaba toda cortada” , y también dijo: “Hubo vecinos que me dijeron que también

habían cortado las l íneas telefónicas pero con mi familia la verdad es que ni

tratamos de comunicarnos por teléfono con alguien”.

Castro, también dio cuenta de otras posibles víctimas respecto de

las cuales no se cuenta con constancias en el expediente, al expresar: “Ya

caída la noche, bah, las primeras sombras, yo seguía en la terraza, vi que l legó un

coche particular con los vidrios cerrados y nosotros les gritamos que paren, que no

ingresen a la zona, porque se advertía que no se daban cuenta de lo que estaba

sucediendo. Se escuchó que les gritaron la voz de alto pero se ve que la gente del

auto no escuchó, siguieron avanzando por Gardel , cruzando por la calle Mitre, y ahí

sentí una ráfaga de disparos contra ese auto. El coche, creo que era un falcon,

terminó desplazado contra el cordón, evidentemente al conductor lo hirieron. Con el

correr del t iempo a ese auto lo retiraron de la zona. Estaba todo a oscuras porque ya

había anochecido y habían cortado la luz, pero yo veía como quedó el auto porque

tenía las luces prendidas y pude ver las luces de posición que me indicaban cómo

había quedado después de los t iros. No pude ver como retiraron a esta gente del

vehículo pero seguro que al conductor lo hirieron”.

Respecto de las diversas fuerzas intervinientes en el operativo,

Castro afirmó: “los coches que circulaban con gente de civil , eran dos y había al l í 3

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ó 4 personas por choche, había unas 3 ó 4 personas en cada tanqueta y en la parte

del t iroteo había unas 20 personas fácilmente. Me dijeron también que había un

camión grande del Ejército l leno de soldados pero eso yo no lo l legué a ver […] no vi

a nadie disfrazado o con pelucas, pasamontañas, esas cosas. Los que yo vi eran todos

uniformados, con ropa de faj ina, algunas con esa ropa como camuflada y a estos de

civil que circulaban en los autos. Gente que vive sobre la calle Mitre, vecinos de ahí,

comentaban que en e l t iroteo en sí había también policías, no sé si federales o

bonaerenses, pero a esta gente, desde lugar en el que estaba, yo no los pude ver” .

Asimismo, en referencia específica a los represores vestidos de

civil , expresó: “Los que vi desde mi terraza, en los coches , estaban todos trajeados,

con trajes de color oscuro, es lo único que puedo decir, porque enseguida que me

miraban yo miraba para otro lado y los veía de reojo”, y a preguntas del Tribunal

refirió: “sólo puedo decir que algunos vecinos me dijeron que en el t iroteo había

gente con uniforme policial . Es posible que los t ipos trajeados que andaban en autos

oscuros fueran de la SIDE, pero no lo sé realmente”.

En sentido coincidente a lo expresado por Cullari , Castro recordó

que luego de concretada la detención ilegal de las víctimas: “quedaron unos

policías bonaerenses en la casa, como viviendo ahí directamente, durante muchísimo

tiempo, varios meses” , manifestando creer que eran de la comisaría de la zona,

sin saberlo de modo fehaciente.

En lo que respecta a la intervención del Ejército, corresponde

traer a colación los dichos de Nerone en esta sede, quien al prestar

declaración indagatoria en fecha 28 de marzo del corriente, expresó en

referencia a este procedimiento: “[en] el mes de septiembre de 1976 […] se me

ordena hacer un procedimiento en conjunto con personal del Ejército Argentino, en

un domicil io ubicado en la calle Mitre en la localidad de San Martín, esto ocurrió

entre las 18.30 y las 19.30 hs, si mal no recuerdo, puesto que hay cosas que se me

han borrado, esto fue al atardecer de ese día” .

En la misma oportunidad Nerone indicó que el Ejército estaba

encargado de dar apoyo al personal del Departamento de Asuntos Extranjeros

que estaba a cargo del operativo.

A su vez, Gutiérrez, al prestar declaración indagatoria ante el

suscripto, si bien le asignó una intervención causal en los hechos, dijo que en

el transcurso del operativo se sumó al mismo personal mili tar uniformado –

mencionando que podrían ser del Ejército o Gendarmes- que descendieron de

un vehículo ubicado en la esquina de la cuadra en la que quedaba vivienda y

abrieron fuego contra los ocupantes de la misma –cfr. fs. 8938/56-.

Por otra parte, en lo que respecta a las menciones de los testigos

referentes a la intervención de personas vestidas de civil en el procedimiento,

y particularmente en lo relativo a lo expresado por Castro sobre la presencia

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de personal vestido de traje que circulaba la zona, es dable reseñar que Oscar

Roberto Gutiérrez, al formular su descargo, también hizo referencia a que

concurrió al lugar vestido de esa traje y mencionó que ésa era la forma

habitual en la que vestía el personal del Departamento de Asuntos

Extranjeros de la P.F.A.

La violencia ejercida contra la víctima

El expediente P-237.029 da cuenta de la existencia de un violento

tiroteo que se dio durante el transcurso del operativo que culminó con la

detención de Grisonas y Julien.

En efecto, recordemos que tales actuaciones administrativas

tuvieron su inicio en razón de que uno de los integrantes del operativo, el

aquí imputado Rolando Nerone, habría recibido una herida de bala en su

pierna izquierda durante el mismo.

Al respecto, corresponde aclarar que no nos adentraremos en el

análisis de este hecho particular y sus implicancias por cuanto, no se

encuentra identificado, ni aún en el sumario, el autor del disparo e, incluso

en el caso de que correspondiera atribuir dicha conducta a una de las

víctimas, ella habría de considerarse incursa en una causa de justificación, en

atención a las circunstancias descriptas, dado que el operativo ilegal

configura una agresión ilegítima en los términos del art . 6° apartado A del

Código Penal; fuera de ello, la acción habría de considerarse prescripta dado

el tiempo transcurrido.

Asimismo, en sentido contrario a lo declarado en el sumario

administrativo por los intervinientes en el secuestro de Grisonas y Julien, se

encuentran los dichos fundados de los testigos que, habiendo presenciado el

operativo niegan, o al menos ponen de manifiesto sus dudas respecto de que

se haya disparado desde el interior de la vivienda en la que moraban las

víctimas.

Formuladas estas aclaraciones, corresponde mencionar, en primer

lugar, aquellas constancias del sumario que dan cuenta de una gran cantidad

disparos dirigidos desde las fuerzas conjuntas que intervinieron en el

operativo contra las víctimas.

De la violencia ejercida durante el procedimiento, da cuenta el

expediente policial mencionado, en estos términos: se consigna en el acta

inicial que durante el operativo se generó “en el lugar un violento tiroteo” –fs.

1-; en la declaración de fs. 3 –declaración testimonial de Nerone- se indicó

que hubo un “violento intercambio de disparos, pudiendo doblegar[se] a los

insurrectos luego de varios minutos de combate” ; en la de fs. 4 que los dispararos

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duraron “algunos minutos” ; y, en la nota suscripta por Nieto Moreno y obrante

a fs. 7 que durante el operativo se “generó un tiroteo” .

Los dichos de los testigos son concordantes respecto de que

durante la comisión de las detenciones ilegales se disparó una gran cantidad

de proyectiles contra el domicilio, en que la “balacera” se prolongó durante

largo tiempo y, como ya se adelantó, ponen en tela juicio la posibilidad de

que se haya disparado desde adentro de la casa por parte de las víctimas.

Al prestar declaración testimonial en esta sede, Francisco Cullari

expresó: “hubo un tiroteo impresionante contra la casa, no sé si hubo un tiro desde

adentro hacia afuera porque hubo tanta balacera que no podría identif icar si

dispararon el los desde adentro, aunque mi sensación es que el los no se defendieron

porque no hubo después ningún disparo que impactara en la casa de enfrente, lo cual

sería lógico si el los se hubieran defendido. La casa de enfrente, además, es de piedra

laca, t ipo calcárea, que se hubiera destruido inmediatamente ante un disparo, y

luego de todo eso, quedó intacta. Esa casa de enfrente, todavía sigue exactamente

igual a aquel entonces, nunca fue tocada, y si van podrán ver que no hay ningún

impacto de bala en el la. Sí los había en la casa de mis vecinos, tenían una ventana

de dos metros por un metro treinta aproximadamente que prácticamente quedó

destruida por las balas. Toda la casa quedó absolutamente baleada, muy averiada, se

ve que dispararon con armas de grueso calibre porque hasta los marcos de las

puertas y las ventanas quedaron destruidos por los impactos. Así quedó la casa

durante bastante tiempo hasta que all í fue a vivir otra gente que la arregló. Luego

esa casa fue tirada abajo y ahora hay una fábrica all í instalada”.

Por su parte, Joaquín Castro, recordó que al momento de los

hechos se encontraba en su casa y pudiendo escuchar una gran cantidad de

disparos, en estos términos: “yo había almorzado y me había acostado para dormir

la siesta o descansar, cuando de pronto escucho unas explosiones fuertísimas, que

me hizo pensar que eran fuegos arti f iciales de la Iglesia de la calle Honorio Sené –

entre Mitre y Belgrano-. Inmediatamente me di cuenta de que esos tremendos

estruendos no podían ser de una festividad, eran explosiones muy fuertes y

continuas, así que asocié los ruidos con armas de fuego, entonces, me incorporé y

salí a la calle” .

Asimismo, el testigo describió: “situado en las «cinco esquinas»

miro hacia mi derecha y veo que en la casa de Mitre y Comercio había fuerzas del

Ejército disparando tiros contra una casa. Los del ejército estaban apeados sobre una

casa que quedaba enfrente de esa [refiriéndose a la de Victoria Grisonas] .

Algunos otros soldados también estaban apeados sobre una fábrica metalúrgica que

era l indera a la casa que recibía los disparos. Estos soldados también disparaban

desde los techos y a mí siempre me dio la sensación de que éstos que estaban arriba

de la fábrica disparaban con el f in de simular una especie de tiroteo o

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enfrentamiento. En realidad yo no sé si desde la casa contestaron a los disparos del

Ejército, pero no lo creo”.

También concurre con estos dichos lo expresado por Oscar

Roberto Gutiérrez al prestar declaración indagatoria ante el suscripto en

fecha 4 de abril del año en curso, por cuanto, si bien en su descargo ubicó su

intervención concreta fuera los hechos dijo que en el lugar se generó una

balacera, en estos términos: “cuando l lego a la vereda del vecino, a la casa

l indante a la que habían entrado Nerone y Gómez Migénez, escuché «pum pum pin

pan pum» , era un qui lombo bárbaro de disparos” .

La detención de Victoria Grisonas y el suicidio de Mario Roger

Julien

Junto a las constancias del expediente policial que dan cuenta de

que como resultado del operativo se logró “doblegar” a los “insurrectos”, a

“la resistencia terrorista” o a los “delincuentes subversivos”, se encuentran

los dichos de los testigos presenciales del procedimiento que dieron cuenta

de la detención de Victoria Lucía Grisonas y Mario Roger Julien Cáceres.

Nótese, de modo previo, que si bien los testigos manifestaron

creer que uno de los integrantes del matrimonio Julien Grisonas podría haber

sido asesinado durante el procedimiento, los mismos no resultan coincidentes

respecto de cuál de ellos habría sido víctima del homicidio.

Sobre las implicancias de esta divergencia en los testimonios

habremos de tratar a continuación, debiendo adelantarse que, a partir del

relato que surge de los diferentes testigos, corresponde tener por acreditado a

esta altura de esta instrucción la comisión del delito de privación ilegal de

libertad agravada contra Victoria Lucía Grisonas, pese a que, como se verá,

también hay elementos indiciarios de la posibilidad de que Mario Roger

Julien haya sido detenido durante el procedimiento.

Francisco Cullari expresó sobre el punto: “vi que el hombre [en

referencia Mario Julien] sal ió de una casa por la calle Carlos Gardel , de la misma

manzana de nuestras casas, por la tercera de las casas, contando desde el bar queda

en la esquina de Mitre y Gardel . Los militares golpeaban la puerta en todas las casas

y él salió de esta tercera, en salida de baño y con el pelo mojado, yo entiendo que el

hombre se escapó de su casa por los fondos y pudo entrar a esa casa. Yo conocía al

dueño de esa vivienda de nombre Rogelio Esteban –ya fal lecido- y él me contó que el

muchacho se apareció así vestido y les dijo que se quedaran en la cocina, que no

hicieran ruido, que ya todo se iba a terminar y que como los militares golpeaban la

puerta, él salió haciéndose pasar por el dueño de la casa, y diciendo que se estaba

bañando […] también me dijo Esteban que los militares al principio le creyeron pero

uno de el los, que tenía foto de él , lo identif icó y all í fue que lo detuvieron. Todo esto

lo vi igualmente yo desde donde estaba, él salió de la casa detenido por estos

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militares que lo llevaron hasta la esquina del bar, y al lí cayó al piso, como muerto,

aunque no podría asegurar que ya estaba muerto en ese momento. Su cuerpo cayó

sobre la calle mitre, junto a la ochava del bar de la esquina. No sé si es que lo

mataron los militares que lo l levaban hasta all í y recibió algún disparo por la

balacera que estaba ocurriendo en la casa de él , porque todavía seguían tiros, todo

esto sucedió mientras se daba la balacera”.

Luego de ello, tal como puede verse en la actuación glosada a fs.

8006, el testigo procedió a marcar con la letra A, la esquina correspondiente a

la intersección de las calles Mitre y Gardel, en la misma manzana del

domicilio de las víctimas.

Cullari continuó con su relato, expresando: “Automáticamente de

que cayó muerto el hombre, vi que sacaron a la mujer y a sus hijos de la cuarta

casa, se ve que ella también había salido por los fondos de las casas. A ella

lo que le hicieron fue terrible, le sacaron a los chicos, se los llevaron, la

golpearon tremendamente, recuerdo que la agarraban los militares desde los

brazos y las piernas la levantaban y la tiraban al piso, era tremendo lo que

le hacían a esa mujer . Cuando muere su marido, cuando cae al piso , alguien les

dijo a los que la golpeaban a la mujer que paren, y dejaron de golpearla, pero

no sé qué hicieron con ella , porque la corrieron para un lugar que ya desde la

esquina no me permitía ver. Lo que le hicieron a la mujer, mejor no recordarlo,

los golpiza que recibió esa chica, fue tremendo”.

Por su parte, Joaquín Castro expresó al respecto: “estaba

observando todo desde la terraza. Iba entonces transcurriendo el t iempo y seguían

los disparos, aunque de modo menos continuo, hasta que pude ver que en la

intersección de al calle Mitre y Gardel vi como fusilaban a la mujer que vivía en la

casa tomada. Su cuerpo cayó al piso y lo pusieron en una bolsa grande, como del

correo. Luego, vi que desde el lado de la cal le Mitre hacia las cinco esquinas venían

militares que traían a los niños del matrimonio que vivía al l í . Lo observé porque

escuché como l loraban los chicos. Por información de un vecino que me lo contó a

mí, sé que a los chicos gritaron por su madre y los militares les dijeron algo así

como «la yegua de tu madre ya no está más»”.

Continuó expresando Castro lo siguiente: “yo vi que a la mujer la

l levaron hasta la esquina de Gardel y Mitre, supongo que desde su casa, y luego

escuché un disparo y después que su cuerpo cayó al suelo y lo pusieron en una bolsa

[…] a la mujer se la l levaron en una camioneta” .

Como se advierte del relato de los testigos reseñado, ambos son

coincidentes en expresar que tanto Mario Roger Julien como Victoria Lucía

Grisonas de Julien fueron detenidos. A su vez, ambos expresaron que uno de

ellos pudo haber sido víctima de homicidio, difiriendo respecto de cuál de los

integrantes del matrimonio se trataba aunque coincidiendo en que el hecho

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habría ocurrido en la intersección de las calles Mitre y Gardel, en la esquina

correspondiente a la manzana en la que quedaba ubicado tanto el domicilio

de las víctimas como el de los testigos.

En lo que respecta a lo expresado por Castro, sobre que fue

Victoria Lucía Grisonas quien habría sido asesinada, vale decir que tal

creencia por parte del testigo resulta desvirtuada ante las restantes

constantes obrantes en el expediente.

Al respecto, sin perjuicio de que la imputación que pesa sobre

Nerone y Gutiérrez no abarca este segmento de los hechos que tuvieron por

víctima a la nombrada, corresponde, a los fines del presente apartado,

reseñar los elementos probatorios que dan cuenta de la privación ilegal de

libertad que sufrió Grisonas con posterioridad a su detención, en el CCDT

“Automotores Orletti” , hecho que se tiene por acreditado en autos.

En efecto, acredita el cautiverio de Grisonas en “Orletti” , los

dichos de María Elena Laguna quien al declarar ante esta sede -fs. 1228/9.-

recordó entre quienes estaban allí detenidos a los hijos de Julien Grisonas,

dijo: "Que a la tarde volvieron a abrir la cortina de metal e ingresaron los hijos de

Julien Grisonas, que a Julien lo conocía porque era amigo de su marido, que se

conocían de Montevideo, de jugar al fútbol . [ . . .] Que a los que recuerda como

compañeros de cautiverio es a los nenes Julien, que recuerda que una tarde la l levan

a la mamá, que una vez escuchó que dijeron «traigan a la gringa» y que para el la

«la gringa» era la madre de los nenes. Que a los nenes los sacaron antes de que la

dicente sea trasladada."

También el testimonio brindado por Beatriz Victoria Barboza

Sánchez, quien estuvo detenida en el CCDT, 4 días después del secuestro, es

decir, el 30 septiembre de septiembre de 1976. Barboza Sánchez, recordó:

"había dos niños más que eran Julien y Anatol Grisonas y también estaba su mamá"

-fs. 1658/9-.

Tales elementos probatorios, que fueron tenidos en cuenta por el

suscripto al momento de dictar el auto de mérito de fs. 2820/3065, l levan a

desacreditar la posibilidad de que Victoria Lucía Grisonas, una vez detenida,

haya sido asesinada en el mismo lugar de su secuestro.

De manera que, las probanzas obrantes en autos llevan a abonar

lo expresado por Cullari respecto de que Victoria Lucía Grisonas habría sido

detenida y posteriormente trasladada.

Por otra parte, no escapa al suscripto el hecho de que, del

testimonio de Cullari podría deducirse que Mario Roger Julien habría sido

asesinado durante el operativo y que con él concurre la circunstancia de que

Castro ubicara el lugar del asesinato, si bien de otra persona, en el mismo

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sitio que indicara Cullari como lugar en el que habría caído el cuerpo sin vida

de Julien.

Sin perjuicio de ello, los elementos con los que se cuenta a esta

altura de la instrucción, llevan a presumir que Julien se habría suicidado

antes de ser detenido, razón por la cual , no constituye objeto de imputación a

Nerone y Gutiérrez, su privación ilegal de la libertad o su posible homicidio.

En efecto, frente a la fotografía de fs . 7972 Cullari dijo: “El cartel

que dice «Marlboro» es el de mi Kiosco, y la vivienda que se ve antes del kiosco,

con pintadas de aerosol es actualmente una verdulería en la que antes estaba el bar.

La ochava que se ve en primer plano es el lugar en el que cayó el cuerpo de Roger, y

detrás de mi kiosco, se puede ver un portón de una fábrica –Radio Victoria-“ y

frente a la obrante a fs. 7973, afirmó: “esta es la ochava en la que cayó el cuerpo

de Roger, ahí estaba el bar y en la ochava había una puerta, la de entrada al bar” .

Cullari había expresado, como ya se citó, que Julien salió de la

casa de la familia Esteban a la que había accedido por los fondos, siendo

detenido por los militares, quienes lo llevaron hasta la esquina de la calle

Mitre donde cayó su cuerpo, aparentemente sin vida.

Sin embargo, Cullari manifestó no haber visto un acto concreto

por parte de los intervinientes que pudiese determinar que le hubiesen dado

muerte ellos mismos.

Más allá de que Cullari mencionó que durante todo ese tiempo se

escuchaban disparos, al prestar declaración ante el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad, señaló que “el hombre salió por los

fondos y cayó muerto en la esquina a 30 metros de donde salió. Que el dicente lo vio

desde unos 28 ó 30 metros del lugar. Que no le vio manchas de sangre , lo vio

inmóvil en el piso”.

Todos estas referencias, junto con las constancias documentales

que hablan de un “extremista abatido” que figuran en la “Investigación

Histórica Sobre…” y en la documental aportada por la Comisión Provincial

por la Memoria, l levan a concluir que, efectivamente, Mario Roger Julien

Cáceres murió en el transcurso del operativo.

Sin embargo, junto a la ausencia de probanzas contundentes

relativas a que fue víctima de homicidio, deben señalarse otro cúmulo de

elementos que determinan la necesidad de concluir, provisionalmente, que

Julien se suicidó, razón por la cual se ha excluido su caso del factum objeto de

imputación a Nerone y Gutiérrez.

Sobre el punto, debe señalarse que Álvaro Nores Montedónico,

respecto de su detención en Automotores Orletti y posterior interrogatorio que

sufrió en manos de José Nino Gavazzo, expresó: “Al preguntarle por el estado

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de Roger Julien, padre de Anatole, el Mayor Gavazzo me comunicó que éste se había

suicidado masticando una pastilla de cianuro en el momento de ser detenido” –

Testimonio prestado en Canadá el 25/09/84, obrante en Archivo Personal

Sara Méndez – Raúl Olivera. Formato Electrónico. Secretaría de Seguimiento

COMIPAZ, citado en la Investigación Histórica ROU, tomo 3, página 77) .

Asimismo, conforme surge del registro audiovisual de la

audiencia en la cual prestara declaración testimonial Álvaro Nores

Montedónico ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, la víctima

refirió sobre el caso, lo siguiente: “El PVP nunca había disparado una bala

contra nadie , nunca. De acuerdo a Gavazzo, Julien cuando fue… antes de

suicidarse… eh… disparó contra los que fueron a secuestrar, pero antes de eso

nunca nadie había disparado una bala contra nadie…”

Conforme surge de los legajos Conadep 2950 y 2951, la madre de

Mario Roger Julien, María Angélica Cáceres, declaró ante esa Comisión que

una quiosquera de la cuadra (presumiblemente la mujer de Cullari ya

fallecida) le dijo que “la víctima se suicidó al ver la casa tomada […] la esposa de

la víctima fue sacada viva” , lo que corrobora al mismo tiempo la detención

ilegal de Grisonas y el suicidio de Julien.

Asimismo, a nivel indiciario concurren publicaciones

periodísticas tales como las del La República de Montevideo, que en fecha el

19 de marzo de 2002 publicó que “el informante argentino que permitió localizar

a Simón Riquelo, confesó conocer el destino del t itular. Dijo que éste ingirió una

cápsula de cianuro en el momento de su detención, pereciendo como consecuencia” ,

y también en un artículo publicado en fecha 3 de septiembre del mismo año

en el que se informó: “Un ex militante del grupo operativo que el PVP tenía en

Buenos Aires en 1976 afirmó a La República que es probablemente cierta la

información dada por el ex represor argentino (…) respecto a que Roger Julien haya

ingerido una cápsula de cianuro para evitar ser capturado […] según el ex

represor, luego de la muerte de Julien, lo primero que los comandos argentino-

uruguayos hacían al detener a uno de los militantes del grupo, era inmovilizarles

las manos para que no pudieran, eventualmente, ingerir una pasti l la de cianuro

como Julien” –ambos citados en la “Investigación Histórica…”-.

Por su parte Victoria Eva Julien Grisonas, hija de Mario Roger

Julien, en ocasión de prestar declaración ante el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal nro. 1, expresó que a partir de las investigaciones que hizo respecto

de lo sucedido con padres, l legó a la conclusión de que su padre había

ingerido una cápsula de cianuro –cfr. el registro judicial audiovisual

correspondiente reservado en autos-.

Finalmente, resta mencionar que Roberto Oscar Gutiérrez, al

prestar declaración indagatoria ante el suscripto en fecha 4 de abril pasado,

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100

expresó, sobre el resultado final del operativo, lo siguiente: “Después mucho

tiempo después nos l legó el rumor de que el que había herido a Nerone era un

uruguayo que por rara vez había ingerido una cápsula de cianuro . Digo por rara

vez que la ingesta de una cápsula de cianuro era una modalidad de Montoneros y no

de los uruguayos. Ese fue todo el asunto” .

El destino de Anatole y Victoria Eva Julien Grisonas

Sin perjuicio de que lo sucedido con los hijos menores de edad de

Victoria Lucía Grisonas -Anatole y Victoria Julien Grisonas- no constituye

objeto de imputación a Nerone y Gutiérrez, a fin de tener un panorama

acabado de la totalidad de las consecuencias que habría tenido el operativo,

entiendo necesario, hacer referencia a tales circunstancias.

Respecto de los hijos del matrimonio, Cullari efectuó las

siguientes consideraciones al momento de prestar declaración testimonial en

esta sede, dijo “[q]ue mientras estaba all í [en las “cinco esquinas”] , pudo

individualizar cuál era la casa en la que se estaba realizando el operativo que al

darse cuenta de el lo, se preocupó mucho por los niños que vivían en esa vivienda,

que para él , los dos niños –un nene de unos 3 años y una nena de un año y medio-

eran como de su familia”. Expresó “que los quería mucho, que el los eran los

«clientitos» de su kiosco, que él los adoraba y los consideraba casi como parte de su

familia, que el padre solía ir con el los a su comercio y les compraba golosinas y

pequeños juguetes y los niños eran muy amorosos. Que los padres eran personas

muy correctas y amables, tanto el padre como la madre de los niños, que jamás

dieron motivo de rumores en el barrio, ni razón para que se hablara u opinara mal

de el los”.

Y más adelante, precisó lo sucedido con ellos luego de que

Victoria Grisonas recibiera una golpiza, en estos términos: “Vi entonces que se

l levaron a los chicos, eso sí lo pude ver, a una estación de servicio YPF que quedaba

en una la esquina de Brown, Torquinst y Gardel y los sentaron arriba de un

mostrador. Allí yo me acerqué y le dije a un militar que yo quería quedarme con

el los, que f irmaba lo que hiciera falta, que yo los mantenía, los cuidaba, que me los

quedaría hasta que algún familiar los viniera a reclamar, que lo mejor era que

estuvieran con su familia. El militar que me escuchó entonces hizo comunicar esto a

otro que se ve que era de mayor graduación y le dijeron que no me podía dar a los

chicos . Que el los se encargarían, los cuidarían que yo me tenía que quedar tranquilo

con eso, pero fue una mentira total porque después lo nenes aparecieron en una

plaza en Chile, los habían abandonado pobre criaturas. Yo me acerqué al juicio,

aporto mi testimonio y colaboro en todo lo que puedo con la Justicia por la injusticia

que se hizo contra esos nenes. Nunca más lo volví a ver hasta que muchos años

después vino la nena, la chica bah, ya era señorita a mi casa. La primera que vino a

mi casa fue la abuela paterna de los chicos , luego de unos doce o quince años del

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hecho y me preguntó por su hijo y sus nietos. Luego vino la nena, a quien le mostré

dónde había ocurrido todo y l loró tremendamente. Al nenito nunca más lo volví a

ver, hasta que declaró en el juicio a través de un video. El nenito ya es un hombre,

es Fiscal en Chile”.

Recordó asimismo, sobre su contacto con los represores en la

estación de servicio YPF ubicada en la zona de las “cinco esquinas”, lo

siguiente: “el militar que tenía a los chicos en la YPF estaba sentado detrás del

mostrador en el que estaban los chicos, era alto, ya que aún sentado se notaba que

era de gran estatura. Él se dirigió a un soldadito raso –eso parecía ser- y le ordenó

que le preguntara no sé a quién si un vecino podía hacerse cargo de los chicos y

recuerdo que el soldadito volvió y dijo que no podía ser, y entonces este militar me

dijo que el los los cuidarían como los chicos se lo merecían”.

Es de conocimiento público que los niños, luego de haber sido

detenidos sus padres, fueron hallados en una plaza pública de la ciudad de

Valparaíso en la República de Chile y luego entregados a una familia de ese

país que se hizo cargo de el los, situación en la que permanecieron una vez

que fueron identificados por su familia de origen.

Al respecto, bastará solamente citar las referencias que, sobre lo

sucedido, obran en el Legajo CONADEP n° 2950 correspondiente a Victoria

Lucía Grisonas.

Allí se consigna lo siguiente: “Anatole Boris y Eva Lucía (Victoria)

Grisonas, nacidos el 27-09-72 y el 07-05-1975 respectivamente, fueron secuestrados

junto con sus padres Roger Julien Cáceres y Victoria Grisonas el 26-09-1976 en la

localidad de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, República Argentina. En el mes de

julio de 1979 son encontrados en la ciudad de Valparaiso, Chile, luego de una

investigación que arrojó los siguientes datos: 1°) Los niños fueron abandonados en

la Plaza O´Higgins de Valparaíso en diciembre de 1976, e ingresaron al orfanato en

Playa Ancha en el que permanecieron hasta octubre de 1978, fecha en la cual fueron

entregados en adopción a una familia chilena […] 4°) Anatole relata también que un

grupo uniformado l legó a su casa y se los l l evó luego de un intenso tiroteo, lo que

coincide con la noticia aparecida en la prensa argentina de la época y corroborada

por los testigos presenciales y vecinos que en la casa donde vivía la familia Julien,

se produjo un tiroteo en el que resultó herido uno de sus miembros,

presumiblemente la madre de los niños” –fs. 6 y 7- .

4.2. A modo de conclusión

Los sucesos que tuvieron lugar el 26 de septiembre de 1976 en el

domicilio de la calle Mitre 1050 de la localidad de San Martín, provincia de

Buenos Aires, se inscribieron en el plan sistemático de represión orquestado

por el gobierno militar, formaron parte de la persecución dirigida por la

Secretaría de Informaciones del Estado hacia los integrantes del Partido para

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la Victoria del Pueblo (PVP) u Organización Popular Revolucionaria 33 (OPR

33) a través del Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A., y se

desarrollaron de conformidad a la metodología pergeñada por las máximas

autoridades castrenses para llevarlo a cabo, con intervención de distintas

fuerzas en un despliegue que grafica el poderío del poder represivo

desplegado por el régimen de facto en la persecución de oscuros designios.

En definitiva, los elementos probatorios señalados a lo largo del

presente considerando, resultando coincidentes en circunstancias de modo,

tiempo y lugar, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la

libertad agravada de la que fuera víctima Victoria Lucía Grisonas, hecho por

el cual el suscripto adoptará el temperamento previsto por el art. 306 del

ordenamiento ritual , respecto de Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto

Gutiérrez.

Considerando Quinto

La prueba colectada en autos

A los efectos de la conformación del cuadro de imputación de

Nerone y Gutiérrez, es preciso tener en cuenta que por un lado se contó con

elementos probatorios que acreditaron la intervención de los nombrados en

un operativo llevado a cabo el día 26 de septiembre de 1976, en el domicilio

de Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires;

y por otro, fue necesario valorar otras constancias que permitieron acreditar

que el operativo en el cual Nerone y Gutiérrez participaron, fue aquel que

tuvo por objetivo y efectivamente culminó, con la detención de Victoria

Grisonas, quien fue trasladada al centro clandestino de detención

“Automotores Orletti” y se encuentra desaparecida.

El primer elemento a tener en cuenta es el expediente de retiro

obligatorio del Inspector Rolando Oscar Nerone, en el cual se da cuenta de la

intervención de los mismos en un operativo, en el cual resultó lesionado el

nombrado, secundado en tal diligencia por el Inspector Oscar Roberto

Gutiérrez.

Luego, habrán de describirse aquellas medidas llevadas a cabo

por este Tribunal, con el fin de acreditar que el operativo mencionado, no fue

otro que el producido en el domicilio de Victoria Lucía Grisonas, sito en la

calle Mitre a la altura 1050 (según la numeración catastral que la finca habría

tenido a la fecha de los hechos), entre Carlos Gardel y Av. de Mayo (actual

Eva Perón), casi en la intersección de la calle Mitre con Gardel, de la

localidad de General San Martín, provincia de Buenos Aires.

5.1. El expediente de retiro de Rolando Oscar Nerone

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En primer lugar, deben consignarse los elementos probatorios

que surgen de las actuaciones relativas con motivo del retiro obligatorio del

nombrado, que precisamente, dan cuenta de lo señalado al inicio del presente

considerando.

En efecto, el expediente LETRA P – 237.029 N° 1976 que se inicia

a raíz del trámite de retiro obligatorio -por aplicación de los artículos 80

inciso 3°, 83° inciso 1° y 84° inciso ° apartado a) de la L.O.P.F.A.- del

principal (L.P. 3088) Rolando Oscar Nerone, cuenta con una acta inicial

suscripta por el Comisario Inspector Mariano González (Jefe del

Departamento de Asuntos Extranjeros) y el Principal Felipe Honorio Jalil (del

Departamento de Asuntos Extranjeros) el día 27/09/1976, en la cual se deja

constancia de lo siguiente: “en virtud de tener conocimiento de que en un

procedimiento realizado en la Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín,

provincia de Buenos Aires, por los of iciales inspectores Rolando Oscar Nerone (L.P.

3088), Roberto Gómez Migenes (L.P. 3095) y Oscar Roberto Gutiérrez (L.P. 2546)

de este personal y en comisión en el Grupo de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó

conjuntamente con efectivos de la S.I .D.E. generándose en el lugar un violento

tiroteo, resultando herido el primero de los of iciales nombrados, tras recibir un

disparo de un subversivo en la pierna izquierda, a los f ines determinados en el

artículo 495 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal

Argentina, designa instructor al Principal Felipe Honorio Jali l (L.P. 3227) de este

personal, quien se notif ica de el lo. Atento a lo expuesto se dispone iniciar

actuaciones administrativas caratuladas como «accidente» ; recibir declaración

testimonial a los interventores, adjuntar informe médico expedido por el facultativo

de la repartición, practicar en el lugar una amplia inspección ocular y proseguir con

las restantes dil igencias hasta f iniquitar la presente actuación administrativa” –fs.

1-.

A fs. 2/vta. del mismo sumario, se halla agregada el acta de la

Inspección Ocular llevada a cabo el día 30/09/1976 suscripta por el

nombrado Jalil , en la cual da cuenta de lo siguiente: “en este acto se traslada al

escenario de los hechos a los efectos de recoger todo dato de importancia para las

presentes actuaciones administrativas. Ya en el lugar, sito en la calle Mitre n° 1050

de Localidad de San MartÍn Pcia. de Bs. As. y frente a la estructura edil icia, la que

se trata de una sola planta, de construcción moderna, levantada en un predio de

8,66 mts. de ancho por 25 mts. de largo. En la parte delantera posee apoyada sobre

la medianera derecha, una pequeña edif icación separada del resto de la f inca, que es

uti l izada para garage que es de unos 3,00 mts. de ancho por 3,50 mts. de largo y

delante de la construcción destinada para vivienda, se halla un terreno que va desde

la pared del garage hasta la medianera, que tiene 5,50 mts. de ancho por 5 mts. de

largo. La vivienda propiamente dicha se levanta recostada en la medianera izquierda

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y está compuesta por un l iving comedor, dos piezas destinadas para dormitorios una

cocina, y en el fondo tres habitaciones construidas en l ínea y apoyadas sobre la

misma medianera. La ubicación de lo anteriormente nombrado es la siguiente:

entrando por la única puerta de acceso por el frente, se penetra al l iving comedor

que es de 4 m. por 3 m. de ancho, este habitáculo posee dos puertas que dan a otras

tantas piezas destinadas a dormitorios, dando uno de estos al frente poseyendo una

ventana que deja ver el jardín y la calle. A continuación del l iving se encuentra la

cocina que es pequeña, y posee todos los artefactos de uso corriente tales como,

calefón, cocina a gas natural, heladera, pileta y cajonera. El cuatro de baño está

ubicado a continuación de las dos habitaciones, y es de 1,30 por 2,50 de ancho,

poseyendo colocados todos sus artefactos sanitarios. Y a manera de depósito de 3 por

3 mts. c/u no teniendo mobil iario alguno. Al costado derecho de la f inca existe un

pequeño pasil lo que comunica el jardín, o sea, la vía pública , con el fondo no

edif icado, que es de unos 4 por 5 mts. de largo el que no posee plantación alguna y

está comunicado con la vivienda mediante una puerta que da a la cocina”.

Asimismo, se encuentra agregada la declaración testimonial

prestada por Rolando Oscar Nerone, el día 1° de octubre de 1976 –fs. 3-,

oportunidad en la cual el nombrado relató: “habiendo sido comisionado por la

Superioridad, el día veintiséis del mes próximo pasado, real izó junto con los

Inspectores Roberto Gómez Migenes y Oscar Roberto Gutiérrez, del mismo personal

que el exponente y además efectivos del Servicio de Informaciones de Estado, un

procedimiento en la calle Mitre n° 1050 de la Loc. de San Martín Pcia. de Bs. As.

En el lugar y de acuerdo a lo planif icado previamente, los nombrados anteriormente

debían irrumpir por la puerta principal de acceso a la f inca, mientras que los

restantes que daban «apoyo» en lugares apropiados para ese f in. Al tener la voz de

«asalto» el dicente, mientras que Gómez y Gutiérrez se parapetaban a cada lado de

la entrada, dio una patada a la puerta y tras haberla derribado trató de penetrar la

vivienda, pero desde el interior, varios delincuentes subversivos abrieron fuego

contra el exponente quien trató de salir rápidamente de la zona de peligro,

lográndolo pese a haber recibido un balazo en la pierna izquierda. Luego continuó el

enfrentamiento convirtiéndose en un violento intercambio de disparos, pudiendo

doblegar a los insurrectos luego de varios minutos de combate. Luego fue trasladado

en forma rápida al Hospital Policial «Bme. Churruca» en donde lo enyesaron y lo

dejaron internado para una mejor atención”.

A fs. 4 del sumario, se halla la declaración testimonial del

Inspector Roberto Gómez Migenes (1°/10/1976), en la cual el mismo relató:

“habiendo sido comisionado por la Superioridad, el día 26 del mes próximo pasado,

realizó junto con los inspectores Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez,

todos del mismo personal y efectivos del servicio de informaciones de Estado, un

procedimiento en la calle Mitre 1050 de la localidad de San Martín Pcia. de Buenos

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Aires. En el lugar y de acuerdo a lo planif icado los nombrados debían irrumpir por

la puerta principal de acceso a la f inca, mientras que los restantes efectivos

quedaban de «apoyo» en lugares apropiados para ese f in. Al tener la voz de «asalto»

el Inspector Nerone, dio una patada a la puerta y tras haberla derribada trató de

penetrar a la vivienda pero desde el interior y bien parapetados, varios delincuentes

subversivos, abrieron fuego contra el policía quien trató de salir rápidamente de la

zona de peligro, lográndolo pese haber recibido un disparo en la pierna izquierda.

Posteriormente el dicente junto con el inspector Gutiérrez y el resto del personal

al l í presente luego de algunos minutos de violento intercambio de disparos, lograron

doblegar la resistencia que habían mantenido los terroristas. Rápidamente el herido

fue trasladado para las curaciones del caso al Hospital Policial «Bme. Churruca» en

donde el facultativo de guardia le diagnosticó «fractura a nivel medio de la t ibia».

Seguidamente, obra la declaración testimonial de Oscar Roberto

Gutiérrez (1°/10/1976) –fs. 5- en la cual detalló: “[…] Posteriormente el dicente

junto con el Inspector Gómez Migenes y el resto del personal al l í presente luego de

varios minutos de cruento intercambio de disparos, lograron doblegar a los

insurrectos” .

En el mismo sumario, se halla agregado un oficio rubricado por

el Teniente Coronel (retirado) Juan Ramón Nieto Moreno, y dirigido al Jefe

del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de

Seguridad Federal, Comisario Inspector Mariano González, fechado en

octubre de 1976, en el cual se consigna que Nieto Moreno se dirige al

Comisario de mención: “a efectos de poner en su conocimiento de la actuación que

cupo a los Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone, Roberto Gómez Migenes y

Oscar Roberto Gutiérrez del Departamento a su cargo en comisión en el G.T.5., en

los procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar de la

organización subversiva O.P.R.33 (ORGANIZACIÓN POPULAR

REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES). Al respecto, cumplo en informar a Ud. que

en el transcurso de uno de los procedimientos efectuados, efectuado el domingo 26

de septiembre en la localidad de Grl. San Martín (Avda. Mitre 1050) Pcia. de Bs.

As., se generó un tiroteo en cuyo transcurso resultó herido en la pierna izquierda

por un disparo de un subversivo no identif icado el Oficial Inspector Rolando Oscar

Nerone” –fs. 7-.

Otras actuaciones sumadas al legajo son la constancia de examen

médico practicado sobre Nerone el día 18 de octubre de 1976 en el Hospital

Policial –fs. 8-, en el cual se concluye que el nombrado registra: “1) Fractura

expuesta [i legible] 1/3 proximal de tibia izquierda por herida de bala”; y como

tiempo probable de curación: “2) Ciento veinte (120) días aproximadamente salvo

complicaciones”. Luego, se consigna que el mismo tiempo de 120 días se estima

de incapacidad para el servicio.

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A raíz de los elementos citados, en fecha 4 de octubre de 1976, se

dictó una resolución mediante la cual se consideró a las lesiones sufridas por

Nerone, como ocurridas en ocasión de actos de servicio; vale al respecto

transcribir dicha resolución, la cual fue f irmada por el antes nombrado Jalil y

se halla agregada a fs. 10:

“VISTO: Que el día veintiséis del mes próximo pasado, siendo

aproximadamente las doce horas, los Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone,

Roberto Gómez Migenes y Oscar Roberto Gutiérrez, conjuntamente con efectivos del

Servicio de Informaciones del Estado, realizaron un procedimiento en la f inca de la

calle Mitre n° 1050 de la Loc. de San Martín Pcia. de Bs. As., en donde se generó

un violento intercambio de disparos de armas de fuego, el que duró largo rato hasta

que los representantes del orden pudieron doblegar a los delincuentes subversivos. A

resultas de la refriega fue herido el primero de los of iciales nombrados, por un

balazo que penetró en su pierna izquierda, pero no hizo variar el accionar de dicho

funcionario. Posteriormente y habiendo reducido a los insurrectos, trasladaron el

herido al Hospital Policial «Bme. Churruca» en donde le practicaron las curaciones

del caso y le diagnosticaron «fractura a nivel medio de la t ibia» quedando internado

para una mejor atención. Y,”

“CONSIDERANDO: Que de las constancias reunidas surge netamente

probado que las lesiones sufridas por el interventor fueron consecuencia inmediata

del ejercicio de una función específ icamente policial . Debiéndose destacar que el

Inspector Nerone, a pesar de la inferioridad f ísica no vaciló en continuar lo que

había sido planif icado, demostrando con el lo desprecio de su propia vida en favor del

éxito del procedimiento.

Por el lo el suscripto es de opinión que debería dictarse la siguiente”

“RESOLUCIÓN”

“Considerar las lesiones ocasionadas al Inspector Rolando Oscar

Nerone como «EN Y POR ACTO DE SERVICIO», acorde a lo determinado en el

artículo 490 de la Reglamentación de la ley Orgánica de la Policía Federal

Argentina” .

Tales constancias documentales, cotejadas con el plexo probatorio

reunido en autos, l levan a concluir razonablemente que sólo pueden hacer

referencia a los hechos que tuvieron por víctima a Victoria Lucía Grisonas.

5.2. Las constancias del operativo de detención de Grisonas

Los legajos de CONADEP de Victoria Grisonas y Mario Roger

Julien –legajos nros. 2950 y 2951, respectivamente- , dan cuenta de que la

primera fue ilegalmente detenida el 26 de septiembre de 1976 en su domicilio,

el cual se encontraba en “Mitre al 1300”, esquina Carlos Gardel, obrando en

otra foja que el domicilio estaría en la intersección con la calle 25 de mayo de

la localidad de San Martín.

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Sin embargo, como se vio al momento de desarrollar el

considerando cuarto del presente resolutivo, existen elementos convictivos

que llevan a tener por acreditado que el operativo al que hiciera referencia el

expediente administrativo precedentemente citado es aquel que culminara

con la ilegal detención de María Victoria Grisonas.

En primer término, cabe señalar la circunstancia de que la

ubicación del lugar en que sucedieron los hechos que aparece consignada en

tales legajos en virtud de averiguaciones efectuadas por María Angélica

Cáceres - madre de Mario Roger Julien Cáceres-, quien indicó que "[e]n el mes

de diciembre de 1983 la declarante encontró la casa”; de modo que, si bien la

nombrada pudo establecer el sitio de los hechos, el mismo, por las

características propias de la averiguación, adolece de cierta indeterminación,

sin perjuicio de lo cual, posee cercanía con el domicilio en el que

efectivamente residía Victoria Grisonas.

En primer lugar, corresponde señalar lo expresado por el

periodista e investigador Fabián Kovacic al prestar declaración testimonial a

fs. 7952/66 de estos obrados, ocasión en la que refirió que “en el l ibro «A

todos ellos» se menciona que la casa quedaba en la esquina de las calles Mitre y 25

de Mayo de la Localidad de San Martín” , razón por la cual expresó su deseo de

aclarar que el domicilio quedaba situado “en Mitre esquina Carlos Gardel , a

pocas cuadras del cementerio de San Martín” , señalando luego que “el domicil io

de los Julien quedaba a unas 20 cuadras [de la calle 25 de mayo] en dirección

hacia el cementerio, en la esquina de Carlos Gardel y Mitre, en el barrio Villa

Libertad” .

Kovacic, también hizo referencia a que, si bien no contaba con

“información respecto de la numeración catastral de aquel entonces, pero que

actualmente podría ser la nro. 5251, aunque sí sabe que la numeración ha cambiado

desde la fecha de los hechos” .

Esta situación señalada por Kovacic, obedeció a reiteradas

modificaciones que sufrió la numeración catastral de la calle Mitre, sobre lo

cual coincidieron los testigos Francisco Cullari y Joquín Castro al prestar

declaración testimonial en autos fs. 8004/10 y 8032/7 respectivamente, lo

cual fue desarrollado en el considerando cuarto.

Han sido los dichos de tales testigos, que fueran tratados in

extenso en el considerando anterior, en cuanto a las circunstancias de modo,

tiempo y lugar, y respecto de las víctimas, los que llevan a tener por

acreditado que el hecho al que hace referencia el sumario de retiro

obligatorio de Nerone no es otro que el realizado en perjuicio de Victoria

Grisonas.

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Aquí cabe señalar también lo expresado por Castro ante el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad, cuando hizo

referencia a que “al lado de la casa había una empresa metalúrgica que se l lamaba

BOPAVI” –cfr. constancia actuarial de fs. 8169vta. de autos-, lo que resulta

absolutamente concordante con el ya citado de la memorando originado por

Unidad Regional San Martín - Comisaría 1ª que da cuenta de que el operativo

ocurrió en “una vivienda ubicada en la parte posterior del cementerio local , situada

al lado de la fábrica metalúrgica «BOPADI», resultando como consecuencia del

enfrentamiento un extremista abatido y herido el Oficial Inspector de Policía

Federal OSCAR NERONE” –cfr. fs . 8109vta de autos-.

Asimismo, existen actuaciones labradas por la propia Dirección

de Inteligencia de la provincia de Buenos Aires, que constan en el legajo

15418 Mesa “DS” carpeta “Varios”, caratulado “Asunto: Investigación Familia

Julien Grisonas. Deleg. San Martín” aportado por la Comisión Provincial por

la Memoria a fs . 8891/95, cuyas conclusiones determinan que “La intersección

apuntada se halla distante a unas veinte cuadras aproximadamente de la

necrópolis local , razón por la cual se establece como lugar probable y

verosímil el sector comprendido entre las calles Mitre y Avenida 1° de Mayo,

paralelas entre sí , siendo esta última lateral respecto del cementerio e

interseccionadas ambas por Coronel Mont, ésta corriendo frente a la entrada

principal de la necrópolis”.

Finalmente, recordemos que, conforme surge de las constancias

glosadas a fs. 8682, Isabel Rodríguez, de 88 de años de edad y domiciliada en

la calle Mitre n° 5551, expresó ante personal de la Comisaría 1ª, que “se

domicil ia en el lugar desde 1945 aproximadamente y que el antiguo número

catastral de su f inca es el 1280”.

5.3. Las medidas de prueba realizadas por el Juzgado

Este Tribunal ha realizado una profusa investigación tendiente al

esclarecimiento de los hechos que se analizan en este auto de mérito.

Dichas medidas instructorias y las distintas probanzas que fueran

producidas, han abarcado la acreditación de los hechos que tuvieran por

víctima a Victoria Lucía Grisonas, quien fue privada de su libertad y como se

ha acreditado a lo largo de estas actuaciones, trasladada al CCDT Orletti ,

sucesos sobre los cuales el suscripto se pronunciara en primera oportunidad a

través del auto de fs. 2820/3065.

El segmento de la instrucción que nos ocupa, se ha encontrado

dirigido a la acreditación de las circunstancias en las que concretó el

operativo que culminara con la detención ilegal de la nombrada en su

domicilio y sobre dichos extremos se han adoptado y cumplimentado

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distintas diligencias que han aportado un cúmulo de elementos convictivos

que lleva a la conclusión de que razonadamente se plasma en este resolutivo,

con el grado de certeza que exige esta etapa del proceso.

Así, a los elementos de prueba correspondientes al sumario letra

P–237.029 N° 1976 referente al retiro obligatorio de Nerone se acumularon

otras constancias acreditantes tales como el expediente SSF 1607 (causa n°

523/1976) que fuera hallado agregado al Legajo Personal de la P.F.A. de

Cayetano Roberto Nacarato en el que surge el informe suscripto por el

Comisario Inspector Alberto Baldomero Obregón de fecha 15 de septiembre

de 1976 –que fue glosado en copias certif icadas a fs. 8486/95 de autos-

La relevancia de dicha documental gravita en torno a la

contextualización de la labor del Departamento de Asuntos Extranjeros de la

P.F.A. en tanto allí se dio cuenta del “trabajo de intel igencia y operacional” ,

haciéndose referencia a la realización de distintos procedimientos de

allanamiento, que, en los términos del informe, permitieron “neutralizar en

forma altamente satisfactoria la actividad desplegada en nuestro país por distintas

organizaciones de tipo subversivo” .

Así, fueron analizados las distintas constancias documentales que

surgen de los legajos personales de la P.F.A. correspondientes al Comisario

Inspector (R.O.) Rolando Oscar Nerone, al extinto Comisario (retirado)

Roberto Gómez Migénez y al Subcomisario (R.O.) Oscar Roberto Gutiérrez

remitidos a fs. 7622

Se encomendó la realización de diligencias a la Comisaría 1ª de

San Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la zona de los

hechos y dirigidas a determinar la ubicación del domicilio y cuyo resultado

obra a fs . 7867/74 y 7925/9. En el mismo sentido fueron cumplimentadas

diligencias por la Delegación San Martín de la P.F.A. que lucen a fs. 8658/93.

También se acumularon copias del expediente nro. 91.978 (P-

237.029) s/retiro obligatorio n° 0336030 de la División Retiros y Jubilaciones

de la P.F.A. correspondiente a Rolando Oscar Nerone remitidas a fs. 7942.

Se le recibió declaración testimonial a Walter Fabián Kovacic y se

agregó el intercambio de informaciones que, a través de correos electrónicos,

el nombrado habría mantenido con Miguel Ángel Furci, según expresó el

testigo -fs. 7952/66- , cuyo contenido hace referencia a la intervención del

D.A.E. de la Superintendencia de Seguridad Federal en los hechos vinculados

a “Orletti”.

Asimismo, se agregaron vistas fotográficas de la zona de los

hechos investigados –fs. 7967/80-, las cuales fueron luego exhibidas a los

testigos presenciales del operativo habiendo sido reconocidas las mismas.

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110

Se cuenta con distintos registros audiovisuales correspondientes

a los testimonios prestados por Francisco Cullari y Joaquín Castro -fs. 8015-,

Anatole Alejandro Larrabeiti Yañez (o Anatole Boris Julien Grisonas) y

Claudia Victoria Larraeiti Yañez (o Victoria Eva Julien Grisonas) en el marco

de la causa nro. 1627 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1,

remitidos a fs. 8087, así como también de las audiencias en las que prestaran

declaración testimonial Álvaro Nores Montedónico, Juan Roger Rodríguez

Chandari, Carlos Osorio, Víctor Hugo Lubián y Marta Petrides, remitidos a

fs. 8227.

A través del aporte de la Fiscalía de Juicio interviniente en el

debate mencionado ante el T.O.F.1., se acumuló al plexo probatorio la

“Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos realizada en cumplimiento

del art. 4° de la ley 15.848 de la República Oriental del Uruguay” en formato

digital, sin perjuicio de lo cual se agregaron de dicho informe obrantes a fs.

8088/121. También aportó esa Fiscal ía el filme documental “Los Hijos del

Cóndor” en el que se observaron los dichos de Francisco Cullari -fs. 7981-.

También le fue recibida en esta sede declaración testimonial a

Francisco Cullari -8004/10-; Joaquín Castro -fs. 8032/7 y 8196/7- y Teresa

Marta Uriarte -fs. 8198/200-.

Por otra parte, han sido glosados y analizados los informes de la

Comisión Provincial por la Memoria de mayo de 2010 dirigido al Tribunal

Oral en lo Criminal Federal nro. 1 -fs. 8122/65- y el cursado a este Tribunal,

junto con diversas constancias documentales a fs . 8891/5.

Otras constancias documentales acumuladas al plexo probatorio

de autos y que han sido objeto de análisis a lo largo del presente

considerando, se encuentran constituidas por las actuaciones

correspondientes a:

► la causa nro. 14.846/96 caratulada “Larrabeiti Yañez, Anatole y

otro c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento” correspondiente al Juzgado

Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 4, Secretaría nro. 7

agregadas a fs. 8221/7;

► el Legajo de Prueba nro. 119 de la causa nro. 450 de la Excma.

Cámara Fuero, agregadas a fs. 8239/72;

► el Legajo Conadep 8066 correspondiente a las declaraciones

prestadas por Rodolfo Peregrino Fernández que lucen a fs. 8414/85;

► copias de la causa nro. 16.441/02 caratulada “Gallone, Carlos

Enrique y otros s/privación i legal de la l ibertad” de este Tribunal, que lucen a

agregadas a fs . 8790/810 de autos y que dan cuenta de algunos integrantes

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del Cuerpo de Informaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal

que se desempeñaron en el Departamento de Asuntos Extranjeros; y,

► Legajos Personales de la Secretaría de Inteligencia del Estado

de distintas personas que se habrían desempeñado en el marco del G.T.5., que

fueran recibidos en el marco del Legajo de Actuaciones Reservadas que corre

por cuerda de autos y fueron citados a lo largo del presente resolutivo en lo

que respecta a la conformación y existencia del mentado grupo de tareas.

Asimismo, fueron recibidos constancias referentes a los legajos

personales de la Policía Federal Argentina correspondientes a José Amhed

remitidas -fs. 8048/50-, el Comisario Mayor (retirado) Mariano González, el

Comisario (extinto) Ricardo Aníbal Barbero, el Comisario General (retirado)

Alvio Herculano Grossi, el Comisario Inspector (retirado) de la P.F.A. Juan

Eduardo Fontana, y el extinto Comisario Inspector (retirado) Felipe Honorio

Jalil –cfr. fs. 8772/5-, habiendo quedado pendientes de recepción de una gran

cantidad de constancias documentales relativas a una serie de personas que

se habrían desempeñado en el Departamento de Asuntos Extranjeros de la

Superintendencia de Seguridad Federal .

Considerando sexto

Responsabilidad Penal

5.1. Oscar Rolando Nerone

La responsabilidad penal de Oscar Rolando Nerone se sustenta

en diversos elementos probatorios que se encuentran señalados en el acta

correspondiente a la declaración indagatoria que le fuera recibida en esta

sede –fs. 8898/908 y 8914/29- y que serán desarrollados a lo largo del

presente considerando.

Es a partir del análisis conjunto y armonioso del plexo probatorio

recabado hasta el momento, que el suscripto tiene por acreditado, con el

grado de certeza que este estadio procesal requiere, que el nombrado ha

intervenido, en carácter de autor –de acuerdo a las argumentaciones que

habrán de desarrollarse en el Considerando séptimo –calificación legal- , en la

privación ilegal de la libertad –agravada por el uso de violencia o amenazas-

de Victoria Lucía Grisonas de Julien.

5.1.1. Su desempeño en la S.S.F.

Conforme surge de las constancias obrantes en su legajo personal

de la Policía Federal Argentina, Oscar Rolando Nerone ingresó como cadete a

esa fuerza de seguridad el 22 de febrero de 1965 a la División Institutos,

siendo promovido el 1° de enero de 1967 a Oficial Subayudante.

El 9 de enero de 1967 fue destinado a la Comisaría 5ª siendo

ascendido al grado de Oficial Ayudante el 31 de diciembre de 1968.

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112

Con ese cargo, en fecha 16 de enero de 1969 fue destinado a la

División Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.

Desempeñándose en esa División, fue ascendido al grado de

Oficial Subinspector (el 31 de diciembre de 1970) y a Oficial Inspector (el 31

de diciembre de 1972).

En lo que aquí interesa, de las constancias glosadas en el legajo

surge que a la fecha de los hechos investigados Nerone se desempeñaba con

el grado de Inspector en el Departamento de Asuntos Extranjeros de la

Superintendencia de Seguridad Federal, constituyendo éste su último destino

luego de que fueran cometidos los hechos investigados, con posterioridad a

los cuales fue puesto en situación de retiro obligatorio por resolución

ministerial n° 1119 del 7 de junio de 1979, publicada en la Orden del Día

interno nro. 135 del 29 de junio de ese año.

El 30 de noviembre de 1982, encontrándose en la situación

descripta, por resolución nro. 700 del Ministro del Interior Gral. de División

Llamil Leston, se dispuso concederle los beneficios previstos por las leyes

16.443 y 20.774, promoviéndoselo al grado de Comisario Inspector retirado.

Es decir, Nerone se desempeñó en el Departamento de Asuntos

Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal desde el 16 de enero

de 1969 hasta el 26 de septiembre de 1976, fecha en que fue cometido el hecho

objeto de imputación.

Se encuentran glosadas al expediente administrativo n° 2291/80

de la División Retiros y Pensiones anexado a su legajo personal, la foja de

concepto de personal superior correspondiente al desempeño del causante

durante el período comprendido entre los años 1976 y 1977.

En dicho legajo obran las calificaciones de sus tres superiores en

razón del desempeño del nombrado en esa dependencia policial.

En primera instancia, Nerone fue calificado por el Subcomisario

Ricardo Aníbal Barbero, del Departamento de Asuntos Extranjeros, quien

consignó al respecto: “Se trata el cali f icado de un oficial que se halla en uso de

l icencia médica en razón haber sido herido en un procedimiento considerado «en y

por actos de servicio» motivo [por el que] cali f ico al mismo hasta la fecha del

accidente. El mismo domina la «Sección de Asuntos Americanos» , siendo su

aporte de suma valía en la faz investigativa e inteligencia. Juntamente con el

resto de oficiales integrantes de la referida sección, arman un equipo de

indudable eficacia para la función específica del Departamento . Todo el lo,

sumado a los demás atributos de un oficial competente, lo hacen acreedor a la más

alta cali f icación” –folio 13 del expediente 2291/80-.

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En segundo lugar fue calificado por el comisario Juan Eduardo

Fontana, del mismo departamento, quien adhirió al juicio precedentemente

citado.

En tercera instancia, se consignó la cal ificación del Comisario

Inspector Alvio Herculano Grossi, como Jefe del Departamento en cuestión,

quien indicó que desde se encontraba ejerciendo esa Jefatura, “el cali f icado se

encuentra con l icencia médica” , en razón de lo cual se remitió “a las

cali f icaciones vertidas en juicio anterior sintético vertidas por el jefe relevado” –cfr.

folio 13 expte. 2291/80-.

Grossi reemplazó en esa jefatura al Comisario Inspector Mariano

González, quien la ostentó durante la comisión de los hechos investigados,

calificando como “sobresaliente” en todo concepto a Nerone tal como surge de

las constancias obrantes a fs . 12 vta. y 13 vta. del expediente administrativo

reseñado.

En forma coincidente, a fs. 7 del expediente Letra P, luce un

oficio del mes de octubre del año 1976 dirigido por el Teniente Coronel Nieto

Moreno a González, indicando su condición de Jefe del Departamento de

Asuntos Extranjeros, tal como se verá a continuación.

5.1.2. Su intervención en los hechos

Son diversas las constancias que dan cuenta de la participación

del nombrado en los hechos investigados en la presente causa, las cuales

serán analizadas seguidamente.

En primer lugar corresponde mencionar aquellos elementos

probatorios que surgen del expediente letra P – 237.029 N° 1976 iniciado por

la División Retiros y Pensiones de la P.F.A. por “trámite de retiro obligatorio

por aplicación de los artículos 80 inciso 3°, 83° inciso 1° y 84° inciso ° apartado a)

de la L.O.P.F.A. al principal (L.P. 3088) Rolando Oscar Nerone” .

En efecto, tal como se indicó en el considerando cuarto, en el

mismo se encuentran glosadas actuaciones administrativas iniciadas al día

siguiente de cometidos los hechos, por el Comisario Inspector Mariano

González “en virtud de tener conocimiento de que en un procedimiento realizado en

la Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, por los

of iciales inspectores Rolando Oscar Nerone (L.P. 3088), Roberto Gómez Migenes

(L.P. 3095) y Oscar Roberto Gutiérrez (L.P. 2546) de este personal y en comisión en

el Grupo de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó conjuntamente con efectivos de la

S.I .D.E. [se generó] en el lugar un violento tiroteo, resultando herido el primero de

los of iciales nombrados, tras recibir un disparo de un subversivo en la pierna

izquierda” fs. 1 del expte. citado-.

Asimismo, a fojas 4 de dichas actuaciones, el día 1° de octubre de

1976, prestó declaración el Inspector (fallecido) Roberto Gómez Migenes,

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quien expresó sobre los hechos que “habiendo sido comisionado por la

Superioridad, el día 26 del mes próximo pasado, realizó junto con los inspectores

Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, todos del mismo personal y

efectivos del servicio de informaciones de Estado, un procedimiento en la calle Mitre

1050 de la localidad de San Martín Pcia. de Buenos Aires. En el lugar y de acuerdo

a lo planif icado los nombrados debían irrumpir por la puerta principal de acceso a la

f inca, mientras que los restantes efectivos quedaban de «apoyo» en lugares

apropiados para ese f in. Al tener la voz de «asalto» el Inspector Nerone , dio una

patada a la puerta y tras haberla derribada trató de penetrar a la vivienda pero

desde el interior y bien parapetados, varios delincuentes subversivos, abrieron fuego

contra el policía quien trató de salir rápidamente de la zona de peligro, lográndolo

pese haber recibido un disparo en la pierna izquierda. Posteriormente el dicente

junto con el inspector Gutiérrez y el resto del personal al l í presente luego de

algunos minutos de violento intercambio de disparos, lograron doblegar la

resistencia que habían mantenido los terroristas. Rápidamente el herido fue

trasladado para las curaciones del caso al Hospital Policial «Bme. Churruca» en

donde el facultativo de guardia le diagnosticó «fractura a nivel medio de la

tibia»”.

Recordemos que en la foja de concepto de personal superior

correspondiente al desempeño de Nerone durante los años 1976 y 1977,

glosadas al expediente administrativo n° 2291/80 de la División Retiros y

Pensiones anexado a su legajo personal, se consignó en el acápite relativo a

sus “faltas al servicio” , doscientos noventa y nueve días de licencia a partir

del 26 de septiembre de 1976, indicándose como causa “HERIDA DE BALA –

FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA” –conf. folio 12 del expediente mencionado-

Otra de las constancias que se encuentran agregadas al

expediente iniciado con motivo de los trámites de retiro obligatorio del

imputado, se encuentra constituida por la nota remitida por la nota que en

fecha 3 de octubre de 1977 remitiera el Teniente Coronel (retirado) Juan

Ramón Nieto Moreno al Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la

Superintendencia de Seguridad Federal, Comisario Inspector D. Mariano

González, en la que el militar fallecido indicó que se dirigía a esa Jefatura

policial “a efectos de poner en su conocimiento de la actuación que cupo a los

Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone , Roberto Gómez Migenes y Oscar

Roberto Gutiérrez del Departamento a su cargo en comisión en el G.T.5. , en los

procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar de la

organización subversiva O.P.R. 33 (ORGANIZACIÓN POPULAR

REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)” , consignándose luego que “en el

transcurso de uno de los procedimientos e fectuados, efectuado e l domingo 26 de

setiembre en la localidad de Grl. San Martín (Avda. Mitre 1050) Pcia. de Bs. As., se

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generó un tiroteo en cuyo transcurso resultó herido en la pierna izquierda por un

disparo de un subversivo no identif icado el Oficial Inspector Rolando Oscar

Nerone” –fs. 7 del expte. ci tado-.

A través de esta constancia documental, se pone de manifiesto el

reconocimiento de los hechos por parte de un alto responsable del accionar

represivo desplegado por la Secretaría de Informaciones del Estado.

En efecto, tal como se tiene acreditado en autos, Nieto Moreno se

desempeñó, durante el año 1976, como Jefe del Departamento de

Contrainteligencia, perteneciente a la Dirección II de esa Secretaría de

Estado, circunstancias que el nombrado expresó al prestar declaración a fs.

279/286vta. del sumario militar 4I7

El vínculo de la actividad desplegada por ese departamento y los

efectivos que se desempeñaron operacionalmente dependiendo del mismo (tal

como el caso del imputado que actuó en la SIDE “comisión”) se deduce de la

declaración ya citada de Nieto Moreno, en la que cual, en referencia a las

funciones desarrolladas por la OT 18 dijo que el grupo que integraba Gordon

“…era el ejecutor de los blancos operacionales, que surgido de la labor de

Inteligencia Contrasubversiva que efectuaba el Departamento de Contrainteligencia,

eran girados al Departamento Operaciones Tácticas I (uno), a través de la Dirección

II y III de la SIDE […] La citada Base O.T. 18 efectuaba la actividad operacional

antisubversiva de SIDE”. Agregó Nieto Moreno que dicha base era utilizada

para “actividades operacionales y como lugar de detención transitorio e

interrogatorio de prisioneros de la SIDE” (subrayado agregado).

Ahora bien, existen otros elementos probatorios que dan cuenta

de la intervención de Nerone en la privación ilegal de la libertad agravada

que tuvo por víctima a Victoria Lucía Grisonas.

Al respecto, corresponde indicar lo que surge del informe

efectuado por la Comisión Provincial por la Memoria que luce glosado a fs.

8122/64 de autos, en el que se consignó que la “exploración del archivo aportó

[…] una foja del Libro de Registro de la DIPBA donde se encuentra asentado un

episodio de característ icas similares al denunciado para la familia Grisonas-Julien.

Con fecha 27/9/76, procedente de la comisaría 1ra de San Martín (en cuya

jurisdicción, según el legajo antes descripto, sucedieron los hechos que se

investigan), f igura «Enfrentamiento fuerzas combinadas de finca, 1 extremista

abatido y herido ofl Insp Policía Narone»” –fs. 8152vta. de autos- .

Asimismo, en la “Investigación Histórica sobre Detenidos

Desaparecidos” (cuya copia digitalizada obra reservada en Secretaría)

realizada en cumplimiento del artículo 4° de la Ley N° 15.848 de la R.O.U., se

cita una constancia documental que da cuenta de la intervención del

imputado en los hechos.

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En efecto, al tratar respecto del caso de Mario Roger Julien

Cáceres, en dicha investigación se transcribió un memorando originado por

Unidad Regional San Martín-Comisaría 1ª obrante en el Archivo de la

Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Uruguay y que se

hallara glosada al prontuario de la víctima, en el que se consignó lo

siguiente: “San Martín 1ra.: El día 26 del cte. siendo aproximadamente las 1900

hs., fuerzas combinadas del Ejército y Policía Federal sostuvieron un

enfrentamiento armado con los ocupantes de una vivienda ubicada en la parte

posterior del cementerio local , situada al lado de la fábrica metalúrgica «BOPADI»,

resultando como consecuencia del enfrentamiento un extremista abatido y herido el

Oficial Inspector de Policía Federal OSCAR NERONE . Se secuestró abundante

material , documentación, armamento y municiones” –cfr. fs . 8109vta de autos-.

Recordemos que Joaquín Castro, testigo presencial de los hechos,

en ocasión de prestar declaración ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

nro. 1, ubicó la vivienda en que fueron cometidos los hechos, expresando que

“a l lado de la casa había una empresa metalúrgica que se l lamaba BOPAVI” –cfr.

constancia actuarial de fs. 8169vta. de autos- .

Ese informe resulta, a su vez, absolutamente concordante con lo

consignado en el Libro de Registro de la DIPBA en el cual se consignó, bajo el

número de orden 3380, procedente de la Comisaría San Martín 1ª, como

novedad: “Enfrentamiento fuerzas combinadas de f inca (1 extremista abatido y

herido Ofl . Insp. Pol icía Nerone” (documentación remitida por la Comisión

Provincial por la Memoria a fs. 8891/5).

Por otra parte, Álvaro Nores Montedónico en ocasión de prestar

declaración testimonial ante el ya mencionado Tribunal de Juicio, hizo

referencia específica a la integración de “la banda de Orletti” por personal

del Departamento de Asuntos extranjeros en el que se desempeñaba Nerone.

Conforme surge del registro audiovisual de la audiencia en la

cual prestara declaración testimonial Álvaro Nores Montedónico ante el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, la víctima refirió sobre el caso, lo

siguiente: “El PVP nunca había disparado una bala contra nadie, nunca. De

acuerdo a Gavazzo, Julien cuando fue… antes de suicidarse… eh… disparó contra

los que fueron a secuestrar, pero antes de eso nunca nadie había disparado una bala

contra nadie…”

Respecto del matrimonio Julien Grisonas, Nores Montedónico,

expresó que el nombre del hombre era Roger Julien, y sobre Victoria Grisonas

dijo: “la señora no me acuerdo, no sabía el nombre y no me acuerdo el nombre ahora

de la señora de Julien […] los conocía como eh… miembros del Partido, a Roger

Julien yo lo había conocido probablemente cuando era muy… cuando yo era un niño

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el padre, mi padre y el padre de Julien eran conoc… se conocían, eran… tenían la

misma profesión pero yo no me acuerdo, de adulto no me acordaba de él . .”

Luego, Álvaro Nores explicitó el momento en el cual le fue dicho

que miembros del Departamento de Asuntos Extranjeros formaban parte de la

“banda de Gordon”. Al ser preguntado por el Sr. Juez de Cámara Grunberg

sobre su conocimiento relativo a la existencia de un oficial de ese

departamento al que había hecho referencia en distintos episodios, el testigo

relató: “cuando estaba en Montevideo, los of iciales del Ejército Uruguayo dijeron

que había dos miembros del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía

Federal en la banda, que uno se ocupaba de chilenos y el otro se ocupaba de

uruguayos. En algún momento yo creo que pude haber sabido el nombre pero no me

acuerdo ahora” .

A preguntas del Tribunal sobre si era uno o más de uno los

oficiales a los que hiciera regencia, aclaró que eran “dos dos dos, uno se

ocupaba de chilenos y otro se ocupaba de uruguayos” .

Finalmente, resta señalar dos constancias que surgen del Legajo

Personal de la P.F.A. correspondiente a Nerone, se trata de dos

recomendaciones que, al poco tiempo de los hechos, se formularan a su

respecto por sus superiores.

El día 6 de noviembre de 1976, surge que el imputado fue

“Recomendado art. 253 inc. 1° R.L.O.P.F. por desbaratar organizaciones

subversivas .- Expediente Letra SSF n° YR”, y el 25 de noviembre de 1976, por

“neutralizar actuación organizaciones subversivas”.- Expediente Letra SSF n°

1607/76” . El art. 253 del decreto n° 6.580/1958 –entonces vigente- estableció

en su artículo la recompensa de anotación de la recomendación en la Orden

del Día “[p]or actos de arrojo, abnegación, valor u otras cali f icaciones semejantes

realizados con riesgo personal, real y evidente”.

Idénticas recomendaciones fueron consignadas en los legajos

personales correspondientes a Oscar Roberto Gutiérrez (L.P. 2546) y Roberto

Gómez Migenes (L.P. 3095), personal subalterno de Nerone y que, conforme

las constancias del sumario letra P, se desempeñaron también en el operativo

que tuvo por víctima al matrimonio Julien Grisonas.

En lo que se refiere a las recomendaciones por el

desbaratamiento de “organizaciones subversivas”, las constancias de los

legajos personales mencionados hacen referencia, incluso, a que las mismas

fueron formuladas por el propio Principal Nerone, superior de Gutiérrez y

Gómez Migenes.

Finalmente, deben traerse a colación las menciones que, a través

de correos electrónicos mantuviera quien podría haber sido Miguel Ángel

Furci u otra persona, que sin ser el nombrado, habría adquirido abundante

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información sobre las personas que se desempeñaron en el centro clandestino;

con el periodista investigador Fabian Kovacic.

Dichas comunicaciones fueron aportadas por Kovacic a fs.

7953/63 de autos, y de ellas surge que en el año 1974, el “DEPARTAMENTO

ASUNTOS EXTRANJEROS - POL.FED.ARGENTINA […] COLABORABA

DIRECTAMENTE CON SIDE”, encontrándose conformado por los siguientes

integrantes: “SUBCOMISARIO. GUTIERREZ (A) CACHO” , “VAQUETA

(FALLECIDO)” y “RODY (INSPECTOR PASADO A RETIRO POR HABER

RECIBIDO UN DISPARO EN EL PIE)” –fs. 7953 de autos- .

Los extremos que surgen de las constancias documentales

obrantes en autos, abonan la veracidad de la información recibida por

Kovacic, advirtiéndose que en tales correos se menciona justamente como

integrantes del Departamento de Asuntos Extranjeros que colaboraba

directamente con la SIDE a Gutiérrez, a uno individuo fallecido que sería

Gómez Migenes (nótese que el intercambio epistolar data del año 2004, siendo

que Gómez Migenes falleció, conforme lo informado por la Excma. Cámara

Electoral en el año 2002), y a un tercero, que sería Nerone, en tanto pasó a

retiro por haber recibido un disparo en su pie.

5.1.3 . Su descargo

En fecha 24 de marzo del año en curso, al prestar declaración a

tenor de lo prescripto por el art . 294 del C.P.P.N., Rolando Oscar Nerone

negó haber cometido el i l ícito que se le imputa, aclaró que durante el año

1976 revestía el grado de Inspector e hizo uso de su derecho a negarse

declarar, solici tando se le recibiera una ampliación de su declaración con

posterioridad –fs. 8898/908-.

Fue en fecha 28 de marzo pasado, en ocasión de serle recibida

una ampliación de su declaración indagatoria –fs . 8914/29-, que Nerone

formuló diversas consideraciones como descargo del hecho que le fuera

endilgado, que serán objeto de exposición y análisis en el presente acápite.

A los efectos del tratamiento de las circunstancias expresadas por

Nerone, habremos de exponer las mismas agrupándolas de conformidad con

las distintos extremos a los que hiciera referencia el imputado al prestar

declaración, que hacen a: a) la actividad propia del Departamento de Asuntos

Extranjeros de la P.F.A., b) las circunstancias en que se concretó el operativo

de detención de Victoria Lucía Grisonas y la intervención concreta que le

cupo a los integrantes de dicha fuerza de seguridad, c) a la intervención de

otras fuerzas en el mismo, y d) la vinculación del D.A.E. con la Secretaría de

Informaciones del Estado y su Grupo de Tareas Cinco (G.T.5.) .

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En primer lugar, entonces, debemos señalar que Nerone se refirió

a la actividad a la que se encontró destinado el Departamento de Asuntos

Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal expresando que el

mismo se encargaba de la recolección de información y carecía de elementos

operativos.

Concretamente, después de dar cuenta de su adscripción al

mencionado departamento, expresó sobre las funciones que all í se

desempeñaban, señalando: “nuestra actividad fundamental era hacer tareas de

intel igencia, actividades culturales o simplemente reuniones de colectividades

extranjeras aquí en nuestro país. Se recopilaba distinta información relativa a tales

actividades de distintas colectiv[id]ades , fundamentalmente latinoamericanas,

también se hacía esto para determinar la existencia de algún tipo de maniobra

dirigida a atentar la estabil idad institucional del Estado Argentino. Estas

actividades las realice desde mediados de 1973 en adelante. Como se apreciará, me

desempeñé tanto durante la vigencia de gobiernos militares como durante gobiernos

constitucionales” .

Luego, al hacer referencia a las circunstancias en las que le fue

dada la orden para la realización del operativo, dijo: “Primero que esto era algo

extraordinario, que nos designaran en este procedimiento, y el accidente que yo

sufrí ocurrió por no tomar los hábitos de seguridad correspondientes” y luego

reiteró “En esa época no se daba información sobre qué era lo que uno iba a

encontrar al hacer un procedimiento y nosotros además no estábamos muy

«cancheros» en la realización de estos procedimientos, ya que nuestra actividad era

la intel igencia, es decir, recolección de información, supongo que nuestros mandos

no tendrían información adecuada al respecto y nos enviaron all í creyendo que no

había riesgos en la seguridad del personal”.

Al ser preguntado por el suscripto si participó en otros

procedimientos dijo: “no, no participé de ningún otro procedimiento, y no tengo

conocimiento de que el resto de los integrantes haya participado en algún otro

procedimiento” y, luego de afirmar que para sus actividades nunca utilizó un

nombre supuesto o de cobertura, explicó en qué consistían específicamente

las actividades de “recolección de información” que realizaba, en estos

términos: “a nosotros nos l legaba, el «blanquito» , que era una hoja en blanco con

un nombre o una indicación referida a un domicil io, entonces nosotros, por ejemplo,

le pedíamos el prontuario, el legajo de identidad, pedíamos información a otros

servicios y lo agregábamos al legajo. Si era determinar o constatar un domicil io se

lo enviaba al Cuerpo de Informaciones, para que el los hicieran la constatación.

Luego eso lo elevábamos a la superioridad” –el resaltado es propio-.

Más adelante, Nerone dio cuentas de organización interna del

Departamento de Asuntos Extranjeros, expresando: “estaba dividido en oficinas

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que eran las de «Europa y Asia», «Latinoamérica», «África y Oceanía«,

«Fichero» y «Administración». No había Jefes dentro de las mismas” , y luego

aclaró que él se desempeñaba “en la of icina «Latinoamérica»”.

Asimismo, respecto de las constancias documentales de informes

de calificación correspondientes a los 1976 y 1977 en las que el Subcomisario

Ricardo Aníbal Barbero, del D.A.E. hace referencia a su desempeño en la

Sección Asuntos Americanos de dicho departamento, di jo: “debía haber

consignado all í «Asuntos Latinoamericanos» , pero hace referencia a la misma

oficina que yo mencioné. Allí me desempeñaba con Gutiérrez y Gómez Migenes,

también algunos suboficiales cuyo nombre no recuerdo. Los tres of iciales éramos

nosotros. Aclaro que no esto no era un destino dentro de otro destino, cualquier día

podía venir el comisario y decirme que pasaba a otra of icina y lo hacía, no era algo

f i jo” .

A su vez, en lo que respecta al informe de fecha 15 de septiembre

de 1976 glosado a fs . 8486/95 de autos (en copias certificadas) suscripto por

el Comisario Inspector Obregón, afirmó que “dichas actuaciones hacen

referencia a la labor realizada por el Departamento” y aclaró que “cuando all í se

habla de procedimientos se hace referencia a lo que ya expliqué, a la recolección de

información, el término no es algo que haga referencia a detenciones o

al lanamientos” .

Respecto de estas alegaciones efectuadas por Nerone, relativas al

carácter no operativo de los integrantes del D.A.E., corresponde remitirnos a

lo ya expresado en el considerando segundo del presente auto, en lo referente

a la actuación de ese departamento consignada en el informe por el Comisario

Inspector Alberto Baldomero Obregón y que luce en copias certificadas a fs.

8486/95 de autos.

En dicho informe dirigido por el Jefe del Departamento a la

Dirección General de Operaciones e Informaciones de la Superintendencia de

Seguridad Federal, se realizó un exhaustivo detalle de las tareas efectuadas

por el personal de la D.A.E., calificadas como “trabajo de intel igencia y

operacional” , señalándose la realización de distintos procedimientos de

allanamiento, secuestro de elementos y diversas detenciones que tuvieron por

resultado “neutralizar en forma altamente satisfactoria la actividad desplegada en

nuestro país por distintas organizaciones de tipo subversivo” .

Si bien el informe no da detalles precisos relativos a la identidad

de las víctimas o las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos

invocando “razones de seguridad” , lo cierto es que la acabada enumeración de

actividades realizadas por el Departamento de Asuntos Extranjeros concurre

en un sentido absolutamente contrario a lo caracterizado por Nerone.

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Asimismo, el carácter “operativo” del personal del departamento,

fue ampliamente corroborado por Oscar Roberto Gutiérrez, quien al prestar

declaración indagatoria en esta sede -conforme se verá en detalle al

ocuparnos sobre su descargo- abundó en consideraciones relativas a los

distintos operativos efectuados por personal de ese Departamento,

incluyendo prácticamente a todos sus integrantes en la realización de los

mismos.

En ese contexto, no se advierten los motivos por los cuales habría

de tomar al operativo que culminó con la detención de Grisonas como un

evento excepcional, sino que, por el contrario, dicho procedimiento aparece

confirmando el carácter operativo de los integrantes del Departamento de

Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.

Por otra parte, no puede dejar de resaltarse lo sugerente del

término “blanquitos” que utilizara el imputado al expresarse sobre las

actividades del departamento, en tanto la idea de un “blanco” aparece

usualmente empleada como sinónimo objetivos ejecutables fi jados por tareas

previas de inteligencia y no como objetos de esas mismas tareas, es decir, el

término “blanco” siempre aparece determinado como resultado de esas tareas

de recolección de información y no como la tarea de recolección misma.

A su vez, la intervención de los tres oficiales de una misma

sección en un mismo procedimiento, el hecho que la sección a la que estaban

destinados era la llamada “Latinoamérica”, siendo que las víctimas eran de

nacionalidad uruguaya, la intervención de los mismos encontrándose en

comisión en la S.I.D.E. y en el marco de tareas de represión de la O.P.R. 33

Orientales, es absolutamente consecuente con el carácter operativo de los

integrantes del D.A.E., correspondiendo descartar la noción de que la

actuación de dicho departamento se limitaba a la recolección de información.

Por lo demás, cuando en esa línea argumental, Nerone hace

referencia a que ni siquiera se dedicaban a tareas de constatación de

domicilios, las que eran encargadas al Cuerpo de Informaciones de la

Superintendencia de Seguridad Federal , no puede dejar de mencionarse que

conforme la documental recibida a fs. 10.065, personal de inteligencia de

dicho cuerpo se encontró destinado al Departamento de Asuntos Extranjeros

de la Policía Federal .

Como se adelantó, Nerone también hizo referencia concreta a las

circunstancias en las que se de concretó el operativo de detención del mismo,

cómo les fue dada la orden en cuestión y la intervención del personal del

Departamento de Asuntos Extranjeros en el operativo.

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Al respecto indicó, reconociendo haber sido quien recibió la

orden de realizar el procedimiento que culminó con la detención ilegal de

Grisonas, lo siguiente: “[en] el mes de septiembre de 1976 […]se me ordena hacer

un procedimiento en conjunto con personal del Ejército Argentino, en un domicil io

ubicado en la calle Mitre en la localidad de San Martín, esto ocurrió entre las 18.30

y las 19.30 hs, si mal no recuerdo, puesto que hay cosas que se me han borrado, esto

fue al atardecer de ese día” .

Hizo referencia también a la vestimenta utilizada por el personal

del D.A.E. durante el procedimiento, expresando que se encontraban

identificados como pertenecientes a la Policía Federal, en estos términos:

“Cuando se trataba así de procedimientos en conjunto el personal policial se

identif icada, no de uniforme regular sino una especie de uniforme de faj ina.

Nosotros mismos, para la época teníamos muy acendrado el color de la institución y

sino usábamos esa ropa de faj ina que era como un overall , uti l izamos alguna

campera, o sweater de color azul, el de la fuerza, con inscripciones identif icatorias

de que pertenecíamos a la policía, porque el lo era un orgullo para nosotros. En esta

ocasión, no recuerdo si uti l izamos el overall o una campera, lo cierto es que

estábamos identif icados como miembros”.

En sentido coincidente con lo consignado en el considerando

tercero, Nerone describió las características de la vivienda ocupada por el

matrimonio Julien Grisonas, en estos términos: “Llegamos al lugar, era una casa

de pared de baja, de paresita de menos de un metro con las puert ita también baja,

con un jardín adelante , era una casa más bien humilde, pero de material . Ni siquiera

hizo falta abrir la puerta ya que era tan pequeña que pasé por encima de esa pared.

La casa, mirada de frente, a su derecha tenía una ventana que estaba abierta, con

una persiana. Un pequeño porche se ubicaba al lado en el que estaba la puerta de

acceso a la casa con una pequeña ventana hacia la izquierda. Debía haber unos 4

metros de pasto y camino entre la l ínea de edif icación y la entrada al porche, y luego

a un metro más estaba la puerta de entrada a la casa” .

Respecto de su intervención y la del resto de los integrantes del

D.A.E. en el operativo, dijo: “Cuando yo estaba atravesando ese espacio de cuatro

metros [ la distancia existente entre la línea de edificación y entrada la

vivienda], en[con]trándome a mitad de trayecto, al l í escucho la rotura de un vidrio

e inmediatamente me doy cuenta de que nos habían observado l legar, entonces

apresuré el procedimiento, ni siquiera iba con el arma en la mano, yo lo único que

hice fue correr hacia delante, hacia el porche, como protección para salir de la l ínea

de fuego. Rompo entonces la parte de debajo de la puerta de ingreso a la casa. La

puerta era de madera, bastante endeble, que tenía un tirante horizontal en el medio

y dos placas de madera una hacia arriba y otra hacia abajo. Cuando l legué golpeé la

puerta con mi pierna, y rompí la placa de abajo. Lo hice con la pierna izquierda pese

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a ser derecho, porque en ese momento me resultó más fácil golpearla con esa pierna.

Yo puse entonces la pierna izquierda en el interior de la casa y all í fue cuando recibí

un disparo que se me sacó de combate. Al quedar fuera de combate, mis compañeros

me tomaron del cuello de la campera y me arrastraron hasta la calle. Al momento de

estar herido yo ya entro en un estado de shock, ahí me subieron a un auto y me

l levaron hasta el Hospital Thompson, que es el hospital público de San Martín, y

luego al Hospital Churruca. Si bien es cierto que estaba conociente, en algún

sentido perdí el conocimiento, seguramente por algo que me fue inyectado debido al

dolor. De alguna manera perdí el conocimiento porque sólo recuerdo luego la imagen

del interior de la ambulancia que trasladó al Hospital Churruca, ya en horas de la

noche”.

Luego, de forma concordante con lo que surge del expediente

letra P-237.029 de la P.F.A. de retiro obligatorio, confirmó quiénes fueron los

restantes integrantes del procedimiento, de este modo: “eran dos compañeros

míos de la Policía Federal , uno de el los Roberto Gómez Migenes y Oscar

Gutiérrez , el los también eran inspectores a l igual que yo, aunque no estoy seguro

respecto de Gutiérrez, posiblemente fuera subinspector en esa fecha”, aclarando

luego que “de Policía Federal no había más integrantes” interviniendo el

operativo.

Sobre la actuación de los oficiales Gutiérrez y Gómez Migenes en

el procedimiento dijo: “ellos estuvieron todo el t iempo conmigo, y eso fue lo que

me salvó a mí, ya que al estar conmigo me pudieron tomar de la campera y sacarme

del lugar, los tres estábamos en el jardín cuando se escuchó la rotura del vidrio y

también cuando me dirigí hacia el porche, el lo les permitió salvarme” .

Con respecto a cuál era el objetivo del operativo, y ratificando lo

que ya expresara en cuanto a que él mismo había recibido la orden para su

realización por parte de sus superiores, Nerone indicó: “Yo recibí órdenes de

mis mandos naturales, el jefe del Departamento, había poca información. En ningún

momento se nos mencionó que podía haber problemas de la índole que nos

sucedieron” .

Sobre la recepción de dicha orden, continuó afirmando Nerone:

“No recuerdo si fue e l Comisario Inspector Gattei u Obregón, los dos tenían las

mismas jerarquía pero al momento del hecho no sé cuál de los dos era el Jefe del

Departamento, pero no recuerdo cuál fue contemporáneo al suceso. La orden fue

verbal, nosotros anotamos en un papel adónde debíamos ir, nos dijeron que había

que detener a los ocupantes de esa vivienda, sin indicarnos quiénes eran ni cuántas

personas moraban all í , en caso de que no hubiese habido nadie, el resultado habría

dado negativo” .

Corresponde señalar que, conforme las constancias documentales

obrantes en autos, el Comisario Inspector Mariano González era el Jefe del

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Departamento a la fecha de los hechos, así como también conviene recordar

aquí que fue el Comisario Inspector Alberto Baldomero Obregón –su

antecesor en el cargo- quien confeccionó el informe sobre los operativos

realizados por el Departamento de Asuntos Extranjeros que fuera detallado in

extenso en el considerando segundo del presente resolutivo.

Como ya se señalara, Nerone calificó de excepcional el hecho de

que se les diera una orden para la realización de un procedimiento,

destacando que su labor propia era la de recolección de información, que no

se encontraban “cancheros” para intervenir en tales operativos y esgrimió esa

falta de experiencia como motivo por el cual terminó herido durante el

mismo.

En consonancia con esa línea argumental, refirió respecto de los

motivos por los cuales se les dio la orden, lo siguiente: “supongo que nuestros

mandos no tendrían información adecuada al respecto y nos enviaron all í creyendo

que no había riesgos en la seguridad del personal. Nosotros debíamos detener a los

ocupantes de esa casa y no sabíamos cuántas personas eran, al día de la fecha no sé

cuántas personas había al l í y porqué había que detenerlos” .

Luego, a preguntas del Tribunal indicó que no tomó contacto

visual ni de ninguna otra clase con los ocupantes de la vivienda y que no

sabía qué característ icas tenían los mismos o su cantidad, puesto que no pudo

concretar el procedimiento.

Sobre cual era el temperamento a adoptar respecto del posterior

traslado de los detenidos de conformidad con lo que fuera ordenado, Nerone

expresó: “en ese caso, siendo que había recibido la orden de mi dependencia, tenía

que trasladar a los eventuales detenidos a mi dependencia”.

Sobre las jerarquías internas existentes en la comisión policial de

la cual formó parte, Nerone refirió, dando cuenta de su superioridad por

sobre Gomez Migenes y Gutiérrez, lo siguiente: “En escalafón el más antiguo

era yo, pero Roberto y yo éramos de la misma promoción y Gutiérrez era más

antiguo, pero se había ido de la institución y luego volvió a ingresar” , aunque

luego declaró: “nosotros solemos decir que la jerarquía es una accidente, entre los

pares, la jerarquía es sólo para el momento del ascenso, de manera que teniendo

todos el mismo cargo, en los hechos no había jerarquías” .

Nerone también afirmó que no hubo una planificación previa

relativa a la forma en que debía desarrollarse o consumarse las detenciones

que le fuera ordenada, por cuanto esta previsto que el operativo era “algo sin

riesgo” , agregando luego: “si nos hubieran dicho que nos iban a esperar personas

armadas, se habría dado algún tipo de planif icación, pero en este caso no la hubo”.

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Por otra parte, el imputado también afirmó que, además de los

tres integrantes del D.A.E., en el procedimiento había intervenido el Ejército,

pero que desconocía la identidad de los militares –cfr. fs. 8914/29-.

Asimismo, si bien primeramente indicó que “el operativo lo

comandaba el Ejército, esa concreción la realizaba el Jefe del Departamento con

personal del Ejército”, posteriormente precisó: “en realidad el Ejército venía en

apoyo del procedimiento, la orden la habíamos recibido nosotros, el operativo

debíamos realizarlo nosotros porque nosotros recibimos la orden de realizarlo de

nuestra superioridad. En este caso especí f ico fue al revés porque nosotros, los

policías, quedamos fuera de acción inmediatamente”.

Dijo luego que el Ejército se hizo cargo del operativo una vez que

el personal del D.A.E. se retiró con él encontrándose herido y respecto de la

posibilidad de que identificara a los militares, expresó: “no recuerdo sus

nombres, no los conocía, seguramente se me presentó quien era el superior de el los,

a mí me parece que era un teniente primero quien estaba a cargo del grupo, pero no

lo recuerdo” .

Asimismo, sobre el despliego de dicha fuerza armada en la escena

de los hechos, expresó: “no puedo precisar cuántas fuerzas del ejército había en el

lugar del hecho, realmente no lo recuerdo, sí me acuerdo que cuando algunos

compañeros me fueron a visitar al hospital me comentaron que a el los les habían

dicho que había un blindado del ejército en el lugar, yo presumo que sería algún jeep

o algo de eso, pero no sé, calculo igualmente que deberían ser bastantes los efectivos

que participaron”. También refirió que no podía decir si personal de civil

intervino en el procedimiento, señalando: “al menos el militar que se me

presentó a mí estaba uniformado” .

Finalmente, en lo relativo a su conocimiento sobre el resultado

final del operativo, Nerone dijo: “cuando me vinieron a visitar al hospital mis

compañeros, quienes fueron designados conmigo en el operativo, me dijeron que a

el los se les había dicho que, al parecer, adentro había más de un ocupante , uno de

el los tomó una cápsula de cianuro y que había una persona mujer que fue detenida.

Hay que tener presente que esto les fue contado a Gutiérrez y Gómez Migenes

porque cuando yo fui herido se retiraron conmigo del lugar” .

De los dichos de Nerone sobre el punto, en primer lugar debe

destacarse su reconocimiento directo sobre su propia intervención en los

hechos, así como también la de Gómez Migénez y Gutiérrez, sus compañeros

en el Departamento de Asuntos Extranjeros.

Asimismo, fue el propio imputado quien reconoció que el

procedimiento se implementó a través de la intervención conjunta de la

Policía Federal Argentina y el Ejército Argentino, corroborando, con ello, los

extremos y circunstancias que surgen del expediente letra P-237.029 de la

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126

P.F.A. por su retiro obligatorio en cuanto a la realización del procedimiento a

través de personal mixto.

Por otra parte, Nerone reconoce haber tomado conocimiento del

resultado final del operativo, pese a que dijo que lo supo a través de Gómez

Migenes y Gutiérrez y aclarando que ellos también supieron tales

circunstancias a partir del comentario de terceras personas.

A su vez, no debe dejar de destacarse que Nerone ha dado cuenta

de una serie de circunstancias relativas a su condición de superioridad sobre

el resto de los partícipes –en sentido amplio- en el hecho pertenecientes al

D.A.E., en tanto reconoció que era el más antiguo de ellos, e incluso dudó

acerca de la condición de inspector que ostentaba Gutiérrez, estimando que

posiblemente tuviese un cargo menor.

Si bien luego atemperara sus afirmaciones señalando que, en

realidad, esa condición de superioridad tenía una relevancia relativa,

l imitada a cuestiones referentes al escalafón y a los efectos administrativos

vinculados a los ascensos del personal , lo cierto es que a la par de ese

primigenio reconocimiento, como se vio, Nerone reconoció haber sido quien

recibió la orden de parte del Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros

para la realización del operativo y que fue ante el imputado que se presentó

el militar que se encontraba al mando de la comisión del Ejército que también

intervino en el procedimiento.

Sobre el personal militar interviniente, no puede dejar de

destacarse, junto a las consideraciones precedentes referidas a la condición

de superioridad de Nerone sobre Gutiérrez y Gómez Migénez, la

circunstancia de que Nerone reconoce que el operativo se encontraba al

mando de la policía y que el Ejército se limitaba a dar apoyo.

Claro está que Nerone afirmó luego que, al ser retirado del

procedimiento, el Ejército debió hacerse cargo del mismo, sin embargo, la

idea de que el personal policial se desvinculó por completo del desarrollo y

posterior concreción del operativo no resulta conteste con el contexto aquí

analizado, en el cual , según la versión del imputado, la orden de realización

del operativo partió desde la Jefatura del Departamento de Asuntos

Extranjeros de la Policía Federal Argentina que habría fi jado el blanco

disponiendo la detención de los ocupantes de la finca y destacó una comisión

policial a ese efecto, quedando la intervención del Ejército limitada a dar

apoyo al personal de esa fuerza de seguridad.

Tales circunstancias, por el contrario, resultan contestes con lo

consignado en el expediente letra P-237.029 de la P.F.A. de retiro obligatorio

en el que se da cuenta en distintas constancias, del hecho de que Nerone,

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Gutiérrez y Gómez Migénes, luego de que el primero recibiera un disparo,

repelieron la agresión, doblegaron o redujeron a los ocupantes de la vivienda,

tal como fue desarrollado in extenso en el considerando cuarto.

Nerone negó esta última circunstancia, cuando, a pedido de la

Defensa, al tener a su vista el expediente mencionado y ante la constancia de

fs. 3, dijo: “en esta exposición no hace mención a la rotura del vidrio y después en

cuanto en el acta surge que intenté salir de la zona de peligro, lográndolo

f inalmente, el lo en realidad no es así , ya que fui sacado de la zona por mis

compañeros tal como lo expresé. Además acá se hace referencia a que luego se

produjo un violento intercambio de disparos pero yo nunca vi ni participé de el lo

porque ya no estaba en el lugar. Yo no recuerdo haber hecho esta declaración en

alguna sede policial , supongo que me l levaron esta acta a f irmarla. En realidad el

relato es correcto con excepción de estas aclaraciones o agregados”. Luego,

desconoció su firma refiriendo que no había suscripto dicha declaración y que

presumía que, al encontrarse convaleciente, se fraguó el acta porque quizás

necesitaran esa constancia de modo urgente.

Sin embargo, ese desconocimiento no resulta útil para desbaratar

el propio contexto relatado por Nerone y ya analizado más arriba, así como

tampoco para descalificar lo expresado por el fallecido Roberto Gómez

Migénes en dicha constancia, pese a las dudas que Gutiérrez formulara sobre

la correspondencia de dicha firma al prestar declaración indagatoria en esta

sede.

Por otra parte, no puede dejar de resaltarse que, la única

posibilidad de aceptar lo argumentado por Nerone tendría lugar en caso de

que eventualmente se pudiera razonablemente inferir la intención de falsear

la verdad a través de dicho expediente administrativo con el objeto de

mejorar la situación administrativa del ahora imputado.

Sin embargo, no se advierte por el momento, si lo hechos

sucedieron tal como fueran descriptos los hechos por Nerone, cómo podría

haber corrido riesgo el encuadramiento de las lesiones recibidas durante el

procedimiento, en aquellas consideradas como “en y por actos de servicio” -

acorde a lo determinado en el art ículo 490 del decreto 6580/1958- que fue la

calificación que surge del dictamen de fs . 7 del expediente citado.

Ello, por cuanto, las lesiones fueron recibidas en ocasión de la

realización de un operativo de detención emanado de la superioridad, en el

transcurso del cual Nerone resultó herido, resultando irrelevante para la

calificación administrativa del suceso si, como dijo el imputado, “no disparó

un solo tiro” y fue retirado del lugar, o si luego del disparo continuó

actuando, tal como se deduce del expediente administrativo, así como

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también resulta irrelevante si finalmente la orden fue concretada por él y el

resto del personal policial o por otra fuerza interviniente.

Tampoco se advierte, en consonancia con lo expuesto, de qué

forma podría gravitar a favor o en detrimento de ese encuadramiento, lo que

surge del expediente administrativo respecto de la conducta de los restantes

intervinientes del operativo quienes, no habrían recibido lesión alguna

durante el desarrollo del mismo.

Por otra parte, las ya citadas constancias que aparecen con fecha

6 de noviembre de 1976 en los legajos personales de Oscar Roberto Gutiérrez

y Roberto Gómez Migenes relativas a recomendaciones formuladas por

Nerone, por el “desbaratamiento de organizaciones subversivas” aparecen

corroborando la hipótesis contraria a la esgrimida por el imputado, no

surgiendo razonable la posibilidad de que por “desbaratamiento” puedo

entenderse la mínima intervención en los hechos que Nerone reconoce

respecto a su participación y a la de los oficiales mencionados.

Ello, pese a que Nerone desconoce haber formulado tales

recomendaciones argumentando, en parcial contradicción con sus dichos, la

equivalencia en el cargo de todos los nombrados y el hecho de que dejó de

prestar servicios a partir del día del procedimiento, en tanto las alegadas

aparecen como circunstancias que, aún en caso de tenerse por atendibles, a lo

sumo podrían desvirtuar la veracidad de lo consignado en torno a quién

formuló la recomendación pero no respecto de lo efectivamente actuado por

estos oficiales.

No obstante este últ imo aserto, no puede dejar de señalarse, en

consonancia con la fecha que aparece consignada en las recomendaciones de

los legajos de Gómez Migenes y Gutiérrez que Nerone aparece como

notificado de lo resuelto en fecha 25 de noviembre de 1976 en el marco del

expediente SSF 1607 (causa n° 523/1976) agregado al Legajo Personal de

Cayetano Roberto Nacarato, lo que descarta la imposibilidad de que Nerone

haya continuado interviniendo en trámites de este tipo, con posterioridad al

operativo de detención de Grisonas.

Fuera de ello, un análisis por separado merece la circunstancia de

que, en la hipótesis instructoria que el suscripto considera acreditada con el

grado de certeza que esta etapa procesal exige, la intervención de Nerone

junto con los otros dos oficiales del D.A.E. se dio en un contexto en el cual

los tres partícipes del hecho se encontraban en Comisión en el Grupo de

Tareas 5 de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

Al respecto, la adscripción de los policías a este Grupo de Tareas,

su dependencia directa del Jefe de Contrainteligencia de esa Secretaría de

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Estado y la realización del procedimiento encuadrada en la persecución que

ese organismo especializado dirigió contra la llamada O.P.R. 33 Orientales,

viene a desarticular la idea de que, quienes intervinieron en ese contexto se

desvincularon inmediatamente del operativo dejándolo en manos de una

fuerza ajena.

Debemos señalar que Nerone negó rotundamente la existencia de

tal vinculación entre el Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía

Federal Argentina y el Grupo de Tareas Cinco de la S.I.D.E, en estos

términos: “yo me enteré a posteriori , yo en ese momento nunca supe que

pertenecía a un grupo de tareas. Yo me enteré de mi pertenencia al grupo varios

años después, no recuerdo en qué circunstancias […] Mi única vinculación era el

cruce de informaciones que hacíamos con todos los servicios de intel igencia, no

solamente con la Secretaría de Inteligencia. Esos cruces no estaban a nivel de

nuestra jerarquía, nosotros reportábamos a nuestros of iciales superiores la

información colectada. El Jefe del Departamento haría la transmisión de esa

información a los otros organismos. La información recibida del resto de los

organismos también nos l legaba a nosotros de nuestros superiores” .

Asimismo, sobre su eventual desempeño subordinado a personal

superior de un organismo distinto al de la P.F.A., refirió que “después supo

que toda la institución estaba subordinada operacionalmente bajo la órbita del

Primer Cuerpo de Ejército, pero que durante sus funciones el mismo siempre estuvo

subordinado a sus mandos naturales , es decir, of iciales superiores de policía”, que

“[e] l lo ocurría siempre así , en todas las fuerzas, ningún efectivo de una fuerza

puede estar subordinado al mando de otro superior de otra fuerza, cada uno depende

de sus mandos naturales, independientemente de la coordinación de todo estuviera a

cargo del Ejército”.

Concretando nuevamente sus dichos en torno a su adscripción al

G.T.5., indicó “yo me enteré años después de que estaba en ese grupo, en ese

momento ni siquiera había escuchado hablar de él”, y dijo desconocer la

circunstancia de la que da cuenta la nota de fs. 7 del expediente

administrativo suscripto por Nieto Moreno en la que se enmarcó el

procedimiento en el marco del desbaratamiento de la organización

“subversiva” 33 Orientales.

Al respecto, debe señalarse que, en primer lugar, su negativa no

resulta de por sí suficiente para descartar lo consignado por el Jefe de

Contrainteligencia de la S.I.D.E. en la nota mencionada respecto de su labor

en comisión en el referido Grupo de Tareas y del encuadramiento que se dio

al operativo efectuado.

En segundo lugar, que sus alegaciones sobre el punto no parecen

ser corroboradas, por sus propios dichos en cuanto a que años después tomó

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conocimiento de que pertenecía al G.T.5. , pero que no podía precisar en qué

circunstancias obtuvo dicha información.

Finalmente, cabe indicar que su alegado desconocimiento

tampoco parece consistente con el contacto posterior que el propio imputado

reconoció haber mantenido, junto al resto de los integrantes del operativo,

con Nieto Moreno, aunque en el transcurso del relato lo relativizara.

Sobre el mencionado Jefe de Contrainteligencia de la S.I.D.E.,

Nerone refirió: “sabíamos quién era, pero yo no tenía contacto con él , lo habremos

visto dos o tres veces”, y luego aclaró sobre su contacto con él, expresó: “Una

vez creo que fue en un almuerzo, un almuerzo que se hizo en la cancha de polo, al l í

me lo presentaron. Éste era un almuerzo organizado por la Secretaría, pero eso fue a

posteriori del hecho. La nota de Nieto Moreno fue importante para que se me

concediera mi retiro y se me otorgaran los beneficios de las leyes. Seguramente,

entiendo que me lo presentaron porque quiso conocerme a raíz del hecho por el cual

yo fui víctima. Conocernos a los tres en real idad, porque a ese almuerzo fuimos con

Gutiérrez y Gómez Migenes. Se trató más bien de una reunión privada con él en la

que compartimos un almuerzo, no fue nada importante, nosotros no éramos

importantes. Esta reunión se hizo en una sección que se l lamaba «Comando de

Remonta y Veterinaria» que estaba a lado de la cancha de Polo de esta ciudad. Es

una dependencia del Ejército y la reunión fue en un quincho. Fuimos sólo nosotros

tres de policía. No recuerdo si había gente de otras fuerzas, seguramente el resto era

personal de otra fuerza, que era la primera vez que conocía. La otra ocasión en la

que posiblemente también lo vi a Nieto Moreno no la recuerdo realmente . Yo en ese

momento sabía que este militar era funcionario de la Secretaría porque el tenía

contactos con mi superior, el Jefe del Departamento, pero también había otros

«Nieto Moreno» en cada servicio de intel igencia, es decir, otras personas que

ocupaban esos cargos. El Jefe del Departamento también dependía […] de un coronel

que era el Superintendente de Seguridad Federal” .

Así las cosas, no parece verosímil que siendo tan notoria la

distancia de jerarquías y funcionales existente entre el Teniente Coronel

(retirado) Juan Ramón Nieto Moreno, Jefe de Contrainteligencia de la S.I.D.E.

y los oficiales del D.A.E., tal como se encargara de destacar Nerone, Nieto

Moreno se interesara por agasajar a los intervinientes en el operativo, si los

mismos no se encontraban desempeñándose a sus órdenes y si no hubiese

tenido ningún tipo de intervención en la detención de Grisonas por haber

abandonado durante la génesis del operativo, y mucho menos aún que Nieto

Moreno previamente enviara aquella felicitación al Jefe del Departamento del

D.A.E., con un sentido contrario a lo dicho por el imputado, a través de una

nota que el propio Nerone reconoce le resultó sumamente útil a los efectos

administrativos.

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Por otra parte, no puede dejar de tenerse en cuenta lo

testimoniado por Álvaro Nores Montedónico ante el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal nro. 1, en cuanto relató que ya habiendo sido trasladado a

Montevideo, allí le fue dicho por los militares uruguayos que dos oficiales

del Departamento de Asuntos Extranjeros integraban la banda que actuaba en

“Orletti”, s itio al que fue llevada Victoria Grisonas una vez que fue

ilegalmente detenida.

En el mismo sentido, Álvaro Nores refirió, como ya dijo, que uno

de los oficiales se encargaba de los “uruguayos” y el otro de los “chilenos”

según le fue dicho, circunstancias que coinciden con la especialización a la

que tanto Nerone como Gutiérrez hicieran referencia con relación al personal

del D.A.E.

Este testimonio, en definitiva, concurre vinculando directamente

al personal del D.A.E. con la S.I.D.E. y con el CCDT “Orletti” , en el que fuera

mantenida en cautiverio posteriormente la víctima y no ha podido ser

desvirtuado por las argumentaciones defensistas.

Otra de las cuestiones sobre las que puso especial énfasis Nerone

se vincula con la ausencia de una “planif icación previa” en el procedimiento

que, según sus dichos, encontró como causa el carácter no operativo de los

integrantes del D.A.E., la excepcionalidad de la orden que le fuera dada por

sus superiores y el deficiente pronóstico sobre la seguridad de operación a

realizarse que hicieron los mismos, a la vez que todo ello redundó en la

consecuencia de haber recibido las lesiones que determinaran finalmente su

retiro.

Sin embargo, al respecto debe recordarse lo ya dicho respecto de

los elementos de prueba que llevan a desvirtuar el carácter no-operativo de

los integrantes del D.A.E. alegado por Nerone, que se sustentan en el informe

suscripto por Obregón en fecha 15 de septiembre de 1976, y en lo expresado

por Gutiérrez al momento de prestar declaración indagatoria en esta sede –

sobre lo cual se tratará en detalle en el apartado siguiente-, circunstancias

que aparecen corroborando lo consignado en el expediente sobre el retiro

obligatorio del imputado en el que -en diversas constancias- se habla de una

planificación previa para la realización de la detención.

Pero a todo ello, deben agregarse los propios dichos de Nerone

respecto de la realidad del operativo, los que resultan absolutamente

concordantes con la magnitud del despliegue del aparato represivo que

describieron los testigos conforme se detallara en el Considerando Tercero. Y

es que, ante las circunstancias relatadas por Nerone y los testigos, mal puede

pensarse en un operativo implementado sin una planificación previa.

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132

Al respecto, sobre lo consignado en el expediente administrativo

sobre el punto, Nerone dijo lo siguiente: “En realidad se planif icó quiénes

íbamos, cómo se formaba la comisión, «planificación» , quizás se uti l izó en sentido

amplio, haciendo referencia a esto, pero la verdad que no conocíamos la propiedad y

no sabíamos que nos íbamos a encontrar así que no hubo una planif icación en otro

sentido a este que yo expliqué”.

Sin embargo, como ya se dijo, lo relatado por Nerone sobre la

realidad de los hechos no aparece corroborando esta última afirmación, en

tanto el imputado expresó que desde su génesis estaba previsto que el

operativo se realizara en forma conjunta con el Ejército, que las órdenes

partieron de la Jefatura del Departamento, que a ese nivel se concretaba la

gestión de la actuación conjunta de las fuerzas, y que la orden eran para

allanar un domicilio, detener a sus ocupantes y trasladarlos a la dependencia.

Todas estas circunstancias, parecen más bien concordantes con la

necesidad de una planificación previa, dada la heterogeneidad de los

intervinientes en el procedimiento y la finalidad que debía concretarse a

través del mismo.

A su vez, la magnitud del despliegue de recursos implicado en el

procedimiento tal como relataron los testigos, permite inferir la circunstancia

de una necesaria coordinación previa, en tanto el operativo, tal como se

desarrollara ampliamente en el Considerando Tercero, implicó prácticamente

que la zona fuera tomada por las fuerzas militares, de la SIDE y de la Policía

Federal, que habrían cortado la luz eléctrica e incluso las l íneas telefónicas de

la manzana en la que ocurrieron los hechos, con más el empleo de gran

cantidad de efectivos, vehículos e, incluso, hasta el de una tanqueta, o

vehículo mili tar similar.

Nerone reconoció este despliegue al indicar que, si bien no podía

precisar “cuántas fuerzas del ejército había en el lugar del hecho” , le fue dicho

posteriormente por sus compañeros “que había un blindado del ejército en el

lugar” , aclarando luego: “yo presumo que sería algún jeep o algo de eso, pero no

sé, calculo igualmente que deberían ser bastantes los efectivos que participaron”.

Finalmente, resta decir que a preguntas del Tribunal relativo a su

apodo, Nerone dijo que era su sobrenombre, aclarando: “es decir mi nombre en

diminutivo, Rolly, Rody, Rolo, nunca oculté mi identidad”, y que al ser

preguntado específicamente respecto del apodo “Cacho”, el imputado indicó:

“[e] l único que era l lamado Cacho por mí era Gutiérrez, pero no era el apodo

natural de él , había varios «Cachos» igualmente”.

Ambos apodos, como puede advertirse, coinciden con las ya

valoradas comunicaciones aportadas por Kovacic a fs. 7953/63 de autos, y de

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las que surge que el “DEPARTAMENTO ASUNTOS EXTRANJEROS -

POL.FED.ARGENTINA […] COLABORABA DIRECTAMENTE CON SIDE”,

encontrándose conformado el grupo por: “SUBCOMISARIO. GUTIERREZ (A)

CACHO” , “VAQUETA (FALLECIDO)” y “RODY (INSPECTOR PASADO A

RETIRO POR HABER RECIBIDO UN DISPARO EN EL PIE)” –fs. 7953 de

autos- .

Resulta necesario, entonces, dejar claramente sentado que lo

expresado por Nerone en su descargo no constituye ningún elemento que

permita conmover el copioso plexo probatorio dirigido a la acreditación del

hecho que le fuera endilgado, a la condición de integrante del Departamento

de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la

P.F.A., a su intervención, encontrándose en comisión en el G.T.5. de la

S.I.D.E. ; en definitiva, en la privación ilegal de la libertad agravada de

Victoria Lucía Grisonas.

5.1.4 . Conclusión

Los elementos desarrollados a lo largo del presente acápite,

permiten tener por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa

procesal demanda, la intervención de Rolando Oscar Nerone como Oficial de

la Policía Federal Argentina, destinado a la Sección Asuntos Americanos del

Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad

Federal de esa fuerza de seguridad, encontrándose en comisión en el G.T. 5

de la entonces Secretaría de Informaciones del Estado, en cal idad de coautor ,

en la privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas de Julien.

Finalmente, sin perjuicio de que en opinión del suscripto, la

descripción que hiciera el imputado relativa a la desvinculación del personal

policial interviniente en el delito enrostrado, una vez que el mismo recibiera

un disparo, se ve desvirtuada por los distintos elementos convictivos que

concurren en sentido opuesto a esa versión de los hechos, resta aclarar que,

aún en el caso contrario, si otorgáramos verosimilitud al descargo sobre ese

aspecto, igualmente, la materialidad de los hechos precisada por Nerone en

ocasión de prestar declaración indagatoria, l leva a concluir que, igualmente,

el delito de privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas se

encontró consumado con intervención del encausado.

Ello, por cuanto, la presencia del personal policial en el domicilio

de la víctima en la forma en la que fuera concretamente descripta por Nerone,

implicó necesariamente la restricción de la libertad de Victoria Lucía

Grisonas, que finalmente se concretó con su detención y posterior traslado al

CCDT “Automotores Orletti” , de manera que debo tener por acreditado que

Nerone, aún en tal caso, habría intervenido en su comisión durante la etapa

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134

ejecutiva y en los primeros momentos de su etapa consumativa, aunque luego

otros intervinientes hayan mantenido en el tiempo ese resultado dañoso hasta

el momento del agotamiento del delito.

En definitiva, las constancias que fueran objeto de exposición en

este Considerando son las que permiten a esta instrucción, a esta altura del

análisis, afirmar la responsabilidad penal de Rolando Oscar Nerone en orden

al deli to de privación ilegal de la libertad agravada del que fuera víctima

Grisonas, imputación por la cual se adoptará a su respecto, el temperamento

revisto por el art. 306 del C.P.P.N.

5.2. Oscar Roberto Gutiérrez

La responsabilidad penal de Oscar Roberto Gutiérrez se sustenta

en diversos elementos probatorios que se encuentran señalados en el acta

correspondiente a la declaración indagatoria que le fuera recibida en esta

sede –fs. 8938/56- y que serán desarrollados a lo largo del presente

considerando.

Es a partir del análisis conjunto y armonioso del plexo probatorio

recabado hasta el momento, que el suscripto tiene por acreditado, con el

grado de certeza que este estadio procesal requiere, que el nombrado ha

intervenido, en carácter de autor –de acuerdo a las argumentaciones que

habrán de desarrollarse en el considerando séptimo-, en la privación ilegal de

la libertad –agravada por el uso de violencia o amenazas- de Victoria Lucía

Grisonas.

5.2.1. Su pertenencia a la SSF

Conforme surge de las constancias obrantes en su legajo personal

de la Policía Federal Argentina, Oscar Roberto Gutiérrez ingresó como cadete

a esa fuerza de seguridad el día 2 de marzo de 1964 en la División Institutos,

siendo promovido el 1° de enero de 1966 a Oficial Subayudante.

El 8 de enero de 1966 fue destinado a la Comisaría 5ª, destino que

compartió con Nerone, tal como se consignó más arriba, siendo ascendido a

Oficial Ayudante el día 31 de diciembre de 1967.

Con ese cargo, en fecha 19 de enero de 1968 fue destinado a la

Sección Enlace con Institutos de Detención.

El día 31 de diciembre de 1969, fue ascendido al grado de Oficial

Subinspector, siéndole concedida la baja el día 5 de junio de 1970, a su

solicitud.

El 29 de noviembre de 1972 fue reincorporado a la fuerza por

decreto PEN 8265/72, con el mismo grado, siendo destinado al Departamento

de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal el día 10

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de enero de 1974, departamento en el que se desempeñó hasta el 16 de

diciembre de 1980.

En ese destino, en fecha 31 de diciembre de 1974 fue ascendido al

grado de Inspector, grado que ostentó el imputado a la fecha de la comisión

de los hechos.

Con posterioridad a ello fue ascendido al grado de Principal

(todavía teniendo como destino el Departamento de Asuntos Extranjeros),

l legando hasta el grado de Subcomisario el día 1° de abril de 1991 cuando se

dispuso su retiro obligatorio por resolución del Ministerio del Interior nro.

212 de fecha 20 de marzo de 1991, publicada en el Orden del Día Interno nro.

57.

Su desempeño en el Departamento de Asuntos Extranjeros, se

desprende, además de las constancias glosadas en el expediente letra P, en el

que existen numerosas referencias que dan cuenta de su condición de

integrante del citado Departamento.

Así, en primer lugar, debe señalarse que el sumario en cuestión

fue iniciado por el entonces Jefe de ese Departamento, como ya se vio, el

Comisario Inspector Mariano González.

Ya en el acta inicial se dio cuenta de que Gutiérrez constituía,

junto con Nerone y Gómez Migenes, la condición de “personal” de ese

Departamento –fs. 1-, circunstancia luego confirmada por el fallecido Gómez

Migenes al prestar declaración el 1° de octubre de 1976 –fs. 4-.

Asimismo, debe señalarse, que Rolando Oscar Nerone se

desempeñó “dominando” la Sección Asuntos Americanos del Departamento y,

siendo superior jerárquico de Gutiérrez, formuló una recomendación, en

fecha 6 de noviembre de 1976 que luce, tal como se citará, consignada en su

legajo.

5.2.2 . Su intervención en los hechos

Al igual que en el caso de Nerone, se han acumulado al plexo

probatorio de autos diversos elementos que dan cuenta de la participación de

Gutiérrez en los hechos investigados en la presente causa, los cuales serán

analizados a continuación.

Corresponde indicar nuevamente que en el acta de fecha 27 de

septiembre de 1976 suscripta por el Comisario Inspector Mariano González,

Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros y el Principal Felipe Honorio

Jalil de la misma dependencia policial , se dejó constancia de la existencia de

“un procedimiento realizado en la Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín,

provincia de Buenos Aires, por los of iciales inspectores Rolando Oscar Nerone (L.P.

3088), Roberto Gómez Migenes (L.P. 3095) y Oscar Roberto Gutiérrez (L.P.

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136

2546)” , del Departamento citado y desempeñándose “en comisión en el Grupo

de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó conjuntamente con efectivos de la S.I .D.E.” –

fs. 1.- .

Surge, asimismo, la declaración prestada por el Inspector Roberto

Gómez Migenes el día 1° de octubre de 1976, quien expresó que “habiendo sido

comisionado por la Superioridad, el día ventiséis del mes próximo pasado, realizó

junto con los Inspectores Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez , del

mismo personal que el exponente y además efectivos del Servicio de Informaciones de

Estado, un procedimiento en la calle Mitre n° 1050 de la Loc. de San Martín Pcia.

de Bs. As.” -fs. 4-, circunstancia sobre la cual, se expresara en idénticos

términos Rolando Oscar Nerone a fs . 3 del expediente citado.

Gómez Migenes también indicó que luego de haber recibido

Nerone un impacto de bala, “ junto con el inspector Gutiérrez y el resto del

personal al l í presente luego de algunos minutos de violento intercambio de disparos,

lograron doblegar la resistencia que habían mantenido los terroristas. Rápidamente

el herido fue trasladado para las curaciones del caso al Hospital Policial «Bme.

Churruca» en donde el facultativo de guardia le diagnosticó «fractura a nivel

medio de la tibia»”.

La nota que el Teniente Coronel retirado Juan Ramón Nieto

Moreno (fallecido) obrante a fs . 7 de dicho expediente, también incluyó a

Gutiérrez junto con Nerone y Gómez Migenes, como personal del

Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad

Federal que actuó “en comisión en el G.T.5., en los procedimientos que condujeron

al desbaratamiento del sector militar de la organización subversiva O.P.R.33

(ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)”.

Recordemos, asimismo, tal como se hiciera al ocuparnos de la

responsabilidad penal de Rolando Oscar Nerone, que al prestar declaración

testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, Álvaro Nores

Montedónico hizo referencia a comentarios efectuados por represores

uruguayos que le manifestaron que personal de Asuntos Extranjeros

integraba la “banda de Orletti” , que se trataba de dos oficiales, uno de los

cuales se ocupaba de investigar a los uruguayos y el otro a los chilenos.

Sentada la pertenencia de Gutiérrez al Departamento de Asuntos

Extranjeros de la P.F.A, su condición de subordinado del Principal Nerone y

su participación en el procedimiento realizado el día 26 de septiembre de

1976, deben señalarse entonces, las constancias obrantes en la Dirección

General de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires, han

dado cuenta también de la realización de dicho procedimiento en jurisdicción

de la Comisaría 1ª de San Martín, en el que intervinieran “fuerzas

combinadas” resultando herido el “Policía Narone” –cfr. fs. 8152 vta. de autos

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- , así como también las obrantes en la “Investigación Histórica…” efectuada

en el Uruguay, que dan cuenta de la realización del operativo en la fecha

indicada, individualizan la vivienda y hacen referencia a las heridas recibidas

por Nerone.

Debe señalarse también que, al igual que Nerone, Gutiérrez

también recibió idénticas recomendaciones por la superioridad, en fecha 6 de

noviembre de 1976 “por desbaratar organizaciones subversivas” y el día 25 de

ese año, por “neutral izar actuación organizaciones subversivas” .

La primera de ellas fue realizada por su superior inmediato, el

Principal Nerone, quien del mismo modo procedió con relación al tercero de

los integrantes del Departamento de Asuntos Extranjeros que habría

participado del operativo, el fallecido Gómez Migenes.

Corresponde también aquí traer a colación los datos que surgen

del intercambio de correos electrónicos mantenido entre Kovacic y un

interlocutor, que podría bien tratarse de Furci o de alguien que sin ser el

nombrado, habría adquirido abundante información sobre las personas que se

desempeñaron en el centro clandestino; en tanto de los mismo surge, como ya

se vio al tratar respecto de la responsabilidad de Nerone, que desde el año

1974 el Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A. colaboraba

directamente con la Secretaría de Informaciones del Estado, encontrándose

entre los efectivos del mismo una persona de apellido “Gutiérrez” , alias

“Cacho” , versión que cobra absoluta verosimilitud cuando se advierte que los

otros dos policías mencionados resultan ser un fallecido (Gomez Migenes

falleció dos años antes de recibida la información por Kovacic) y otro que

pasó a retiro por haber recibido un disparo en el pie.

Esta información se condice con las recomendaciones consignadas

en el legajo de Gutiérrez ya citadas, formuladas con posterioridad a los

hechos investigados en autos, pero también con aquellas que datan del 4 y 17

de septiembre de 1975 y que se hicieran por su intervención en un

“procedimiento antisubversivo” .

5.2.3. Su descargo

En fecha 4 de abril del año en curso, al prestar declaración a

tenor de lo prescripto por el art . 294 del C.P.P.N., Oscar Roberto Gutiérrez

formuló diversas consideraciones como descargo del hecho que le fuera

endilgado, que serán objeto de exposición y análisis en el presente acápite –

fs. 8938/56- .

A los efectos del tratamiento de las circunstancias expresadas por

Gutiérrez, habremos de exponer las mismas agrupándolas de conformidad

con los distintos extremos a los que hiciera referencia el imputado al prestar

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declaración, que hacen a: a) las circunstancias en que se concretó el operativo

de detención de Victoria Lucía Grisonas y la intervención concreta que le

cupo a los integrantes de dicha fuerza de seguridad, b) a la intervención de

otras fuerzas en el mismo, c) la actividad propia del Departamento de

Asuntos Extranjeros de la P.F.A., y d) la vinculación del D.A.E. con la

Secretaría de Informaciones del Estado y su Grupo de Tareas Cinco (G.T.5.) .

En lo que respecta a las circunstancias en que se concretó el

operativo en cuestión, y su intervención en el mismo, Gutiérrez señaló: “yo

participé en un procedimiento en el que hirieron a Rolando Nerone. Eso fue un

procedimiento que surgió o salió desde del Departamento de Asuntos Extranjeros,

que fue realizado en horas de la tarde, ya que yo ese día estaba desempeñándome en

horario de la tarde. Estaba a cargo del procedimiento el Inspector Nerone, ya que era

el más antiguo de nosotros, en segundo lugar estaba Gómez Migénes, que era

Inspector, menos antiguo que Nerone y en tercer lugar estaba yo que era

Subinspector . Gómez Migénez era un chico introvertido, muy callado, muy

reservado, muy buen chico pero muy reservado, muy callado, nunca se sabía qué era

lo que estaba haciendo”.

Luego de establecer de ese modo la jerarquía interna del grupo

del Departamento de Asuntos Extranjeros que intervino en el procedimiento,

dio cuenta de las circunstancias en que le fue dada la orden de participar de

dicha comisión, del siguiente modo: “Gómez Migenes es quien me dice esa tarde

«apurate que tenemos que salir» , que «tenemos que hacer un procedimiento,

dale que nos falta uno» , yo le dije que no quería ir, que ya era tarde, no tenía

ganas porque estaba agotado y porque en el Departamento de Asuntos Extranjeros se

trabajaba mucho. Igualmente, tuve que ir, así que como estaba, vestido de saco y

corbata, tuve que ir al procedimiento”.

Gutiérrez expresó que recordaba el procedimiento “porque all í

recibió disparo el Rolando Nerone”, destacando: “en 7, 8 ó 9 años que estuvo en el

Departamento hubo un solo tiroteo que fue aquel en el cual le pegaron a Nerone”.

Con posterioridad, el imputado efectuó un relato detallado de la

forma en que se concretó el procedimiento, en estos términos: “llegamos al

lugar, no recuerdo dónde quedaba, pero la casa quedaba en San Martín o Villa

Bosch, fuimos en un vehículo no identif icable, que manejaba Nerone, íbamos

vestidos de civil , l legamos al lugar y más o menos, unos 30 metros antes de l legar a

la casa, estacionamos el vehículo y all í se bajó rápidamente Nerone y Gómez

Migenes, y fueron en dirección a la casa. Nerone me tiró las l laves, me dijo que

cerrara el coche y se fueron los dos para el lugar. Entonces me saqué el saco y la

corbata, los puse en el asiento de atrás, bajé los pistil los de las puertas y subí los

vidrios. Bajé del auto y comencé a dirigirme hacia la casa, cuando l lego a la vereda

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del vecino, a la casa l indante a la que habían entrado Nerone y Gómez Migénez,

escuché «pum pum pin pan pum» , era un quilombo bárbaro de disparos”.

Dijo entonces que “all í se dirigió a un sitio cercano al Garaje de la

casa”, y luego, describió en sentido concordante al de los testigos del

procedimiento, las características de la finca de Mitre 1050, manifestando que

“tenía una entrada de garage a uno de los lados, un camino de cerámicas en el

centro y al otro lado un jardín. Que en la l ínea de edif icación había una pequeña

pared”.

A continuación el imputado relató que “encontrándose en la casa

contigua a la vivienda o a dos casas de la misma, oye los disparos, que entonces se

acerca raudamente a la casa quedándose junto al garage y en la puerta de entrada de

la l ínea de edif icación. Que all í ve a Nerone que estaba tirado en el piso, en el

pasil lo que daba hacia el ingreso de la casa. Que Nerone «gritaba como un

marrano»”, que, entonces, él “le preguntó dónde había recibido el disparo y all í

vio que desde la ventana de la casa se efectuaban disparos contra el los, que Gómez

Migenes le dijo que les estaban disparando al t iempo que Nerone les decía a ambos

que nos iban a matar porque estaban en la «línea de fuego». Dijo que desde ese

sitio pudo ver que “la puerta de entrada a la casa estaba rota en su parte inferior”.

Siguió expresándose Gutiérrez en estos términos: “yo entonces lo agarré a

Nerone por los hombros, tomándolo de una campera que a veces se usaba en los

operativos y que nos identif icaba como de la P.F.A., lo arrastramos a la vereda, nos

cubrimos contra la parecita, poniéndose primero Gómez, luego el cuerpo de Nerone y

f inalmente yo, más alejado a la vivienda, desde all í yo veía el automóvil que

habíamos dejado muy cerca y pensaba en cómo volver al vehículo y salvarle la vida a

mi compañero”.

Luego, Gutiérrez dio cuenta de la forma en que se produjo la

intervención de personal uniformado en el procedimiento, de este modo:

“Todo esto no sé si pasó en 5 segundos, 2 minutos o cinco, la cuestión es que

estando all í , mientras nos refugiábamos de los disparos, veo que se detiene

violentamente un vehículo verde UNIMOG en la esquina, no sé si del Ejército o

Gendarmería, entonces aparecieron desde este camión un grupo de uniformados que

comenzaron a hacer fuego contra la vivienda y así pudimos ir hacia el vehículo y

salir de al l í . Colocamos a Nerone en el asiento de atrás, como Gómez no sabía

manejar tomé el volante, aunque no tenía habil itación para hacerlo , le pregunté a un

señor, de civil , a quien le pregunté dónde había un hospital me dijo que all í había

uno, ocho cuadras hacia atrás, entonces di la vuelta manzana, tomé la calle paralela

y l levamos a Nerone a un pequeño hospital de esa zona” .

Gutiérrez efectuó un croquis del lugar, que obra agregado al acta

de su declaración indagatoria, señalando el sitio en el que fue dejado el auto,

aquel desde el cual dónde escuchó los disparos, el lugar al que se dirigió y

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vio a Nerone herido, expresando que “se encontraba con Gómez Migenes”.

Señaló también el “sitio desde donde les fue disparado a los tres, indicando que se

hizo con un revólver desde una ventana”. Indicó asimismo la ubicación de “la

puerta ingreso con la rotura [a] la que hizo referencia” , así como también “el sit io

de la vereda en el cual se guarecieron de los disparos y […] el sit io en el que estuvo

el vehículo UNIMOG desde el cual personal uniformado del Ejérci to o Gendarmería

se sumó al operativo abriendo fuego contra la vivienda” .

Al serle exhibido a Gutiérrez el plano de la vivienda que luce a

fs. 6 del expediente de retiro obligatorio de Nerone, dijo que “ la parte del

frente es muy similar a la vivienda en la que se realizó el operativo, que en la parte

interior y posterior no puede precisar nada ya que, como dijo, no ingresó”.

Afirmó el imputado que ninguno de los integrantes del D.A.E.

dispararon “un sólo tiro” durante el procedimiento, indicó “Yo sólo vi dos

armas que nos dispararon, que quizás era una persona con dos armas o dos personas

armadas” .

Gutiérrez relató lo sucedido, conforme su versión, una vez que

junto con Gómez Migenes retiraron a Nerone de la escena de los hechos,

refiriendo: “cuando l legamos al hospital , yo acompañé a Nerone hasta la guardia e

ingresé con él . Entonces Gómez me dice que iba a l lamar por teléfono al

Departamento, mientras tanto yo me quedé acompañando a Nerone en el pasil lo del

Hospital , mientras él estaba en el pasil lo. Al rato vino Gómez Migénes y me dijo

«volvemos al Departamento hasta que el Churruca lo levante a Rolando y lo

traslade» . A eso de las 19.30 y a las 20 hs . (el procedimiento habrá sido entre las

16.30 y las 17.30 hs .) , l legó la ambulancia, lo detuvo a Nerone y con Gómez

Migénez nos fuimos al Departamento. Gómez Migénez se fue a ver al Comisario

Inspector cuando l legamos, que en ese momento era Mariano González, que era el

Jefe del Departamento en septiembre de 1976. Luego el Comisario me l lamó a mí y

me preguntó cómo estaba, a lo que le dije que estaba muy alterado, entonces me dijo

«tenés que hacer una más» y yo le pregunté qué era, y me dijo que tenía que ir a

buscar a la esposa de Rolando Nerone y l levarla hasta el Churruca. Yo l lamé a mi

casa y le dije a mi mujer que se prepara, ya que yo vivía a 15 cuadras de la casa de

Nerone. La pasé a buscar a mi señora, luego fuimos a la casa de la mujer de Nerone,

con quien mi mujer ya había hablado y desde ahí los tres más el chofer fuimos al

Churruca, habremos l legado a eso de las 22.45 hs. Nerone estaba en ese momento en

el quirófano, salió del mismo a eso de la una de la mañana, aproximadamente y

entonces, bueno de que viera a su mujer, la l levamos a la señora a su casa, el chofer

nos dejó a nosotros en nuestra casa y se fue para el Departamento. Al otro día yo fui

al Departamento, volví a hablar con el Comisario Inspector quien me pidió que me

fuera, que por 15 días no fuera, que asistiera a Nerone y a su familia y que todos los

días lo llamara pasando las novedades. Así fue que durante esos días, lo acompañé a

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Nerone en convalecencia, su postoperatorio y l lamé todos los días a González para

contarle sobre su evolución” .

Más adelante dijo: “al momento de irme con el auto cargando Nerone,

mientras los uniformados abrían fuego contra la vivienda, pude ver nuevamente la

puerta de la casa estaba cerrada”.

Asimismo, Gutiérrez dio cuenta de su conocimiento sobre el

resultado final del operativo, señalando que durante los quince días

posteriores compró diarios a fin de averiguar lo sucedido pero que nunca

supo durante ese lapso cuál había sido resultado, destacando que tampoco lo

sabían en el Departamento. Dijo, sin embargo, posteriormente: “mucho tiempo

después nos l legó el rumor de que el que había herido a Nerone era un uruguayo que

por rara vez había ingerido una cápsula de cianuro. Digo por rara vez que la ingesta

de una cápsula de cianuro era una modalidad de Montoneros y no de los uruguayos.

Ese fue todo el asunto”.

Respecto de cuál era el objetivo del procedimiento y cuál había

sido la orden que concretamente se les había dado para su realización, dijo:

“la orden era detener a un ciudadano uruguayo si le comprobábamos que tenía

documentación de identidad de él apócrifa. No recuerdo si nos dieron un papelito

con un nombre real y el supuesto que f iguraría en la documentación, porque eso creo

que lo tenía Gómez Migenes. No se nos dijo de nadie más, sólo esta persona de sexo

masculino, uruguayo, y nos dieron los nombres reales y los falsos creo. A mí la

orden me la dio Gómez Migenes oralmente, a mí también me la dieron oralmente” .

Más adelante señaló que “Azzario era el Jefe de «América» a la

mañana y Quinteros a la tarde” y que tenía entendido que Carlos Máximo

Quinteros “la orden de la detención del uruguayo se la dio el Comisario Inspector

Mariano González en persona”.

Dijo también que el detenido uruguayo debía ser trasladado a la

dependencia e indicó: “puesto que era un documento apócrifo creo que se ponía a

la persona a disposición de la Justicia Federal pero inmediatamente se lo expulsaba

del país”.

Con respecto a la existencia de una planificación previa relativa a

la forma en que concretaría el operativo de detención, Gutiérrez indicó que

no hubo tal, aclarando luego: “se hizo el procedimiento natural de policía,

primero generalmente iba el más antiguo y eso se hacía naturalmente las

planif icaciones propias de la seguridad de nuestra integridad en el momento, por

ejemplo, si había un pasil lo, iba uno sólo, si tres policías ingresan al mismo tiempo

a un pasil lo, es un defecto de su seguridad. Con esto quiero decir que la

planif icación era mínima y en el lugar. De estas cosas quizá en el momento del

operativo se hizo por Gómez Migenes que era el más operativo. Nerone y yo éramos

más analistas que otra cosa” .

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Respecto de la intervención de otras fuerzas, además del D.A.E.

en el procedimiento de la calle Mitre, dijo: “las otras fuerzas l legaron después

que yo, si hubo un pedido previo de colaboración o alguna otra cosa, yo no lo sé .

Nunca salió nada de esto en los diarios así que tampoco supe de qué fuerza eran

estas personas. Si el procedimiento lo tomó «instituto» yo realmente no lo sé”,

aclarando posteriormente: “luego de lo que pasó a Nerone preguntamos qué

actuaciones se habían labrado, porque tenía interés en saber qué iba a suceder o si

alguna vez íbamos a recibir algún ascenso, pero nos decían que no podíamos

informar nada porque estaba a cargo todo de Institutos Militares”.

Corresponde señalar que, anteriormente, Gutiérrez se había

expresado respecto de la interacción del Departamento de Asuntos

Extranjeros con otras fuerzas, en estos términos: “Nosotros nos sentíamos el

último orejón del tarro, ya que nosotros siempre si teníamos que actuar con otros ,

como Ejército, Fuerza Aérea, etc. , siempre lo hacían el los y a nosotros nos relegaban

y luego nos daban el detenido. Si nosotros íbamos a hacer un procedimiento, si otra

fuerza quería intervenir también, nosotros desistíamos de intervenir, porque si

nosotros interveníamos teníamos que hacer nosotros todo el procedimiento, la

detención, el secuestro de materiales, etc. , no queríamos comernos un garrón por la

acción de otra fuerza. Por ejemplo en el caso de Tupamaros , venía gente de otras

fuerzas y querían l levarse elementos secuestrados al punto que tuvimos que poner

una consigna policial para que nadie se l levara nada”.

Finalmente, expresó que el personal del D.A.E. durante el

operativo actuó con su arma reglamentaria, aclarando luego: “el Ejército tiene

un poder de fuego mucho mayor, con fusiles FAL y que si el operativo hubiera sido

efectuado en forma conjunta, los habitantes no podrían haber resistido la agresión

tal como lo hizo o hicieron”.

Llegados a este punto de la exposición corresponde señalar que

los dichos de Gutiérrez resultan concordantes con la hipótesis planteada a lo

largo de la instrucción, en tanto el imputado reconoce su intervención, junto

con la de Nerone y Gómez Migenes en el operativo, todos ellos integrantes

del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de

Seguridad Federal de la P.F.A.

Por otra parte, las expresiones de Gutiérrez que ya fueran objeto

de exposición ya descartan, el carácter excepcional atribuido al

procedimiento, con claras diferencias al descargo formulado por Nerone,

aunque sobre el punto, habremos de tratar más adelante.

En lo que respecta a la versión de los hechos dada por Gutiérrez,

relativa a la salida de la escena de los integrantes del D.A.E. una vez que

resultara herido Nerone, cabe remitirnos a lo ya expresado sobre el punto al

analizar el descargo de su consorte de causa, correspondiendo aquí señalar

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que los dichos de Gutiérrez relativas a cuál fue el accionar concreto de los

intervinientes.

En efecto, de su descargo se desprende su intervención junto a

Nerone y Gómez Migenes en el procedimiento, como también que la orden

provino directamente de la Jefatura del Departamento y se canalizó oralmente

por vía jerárquica hasta los autores directos del operativo, y que el

procedimiento estaba a cargo exclusivamente del personal policial,

descartando sobre este último punto, la existencia de un concierto previo con

otra fuerza en lo que respecta a la implementación del operativo, tal como

fuera la versión de los hechos dada por Nerone.

Todas esas circunstancias, no resultan consistentes con la versión

relativa a que los policías se desvincularon inmediatamente de las

alternativas del operativo una vez que Nerone resultó lesionado y, en cambio,

aparecen corroborando las constancias glosadas en el expediente de retiro

obligatorio de Nerone, que dan cuenta de que, pese a haber recibido Nerone

el disparo, los tres integrantes del D.A.E. continuaron con la implementación

del procedimiento tal como había sido previamente planificado.

Sobre ese punto, el del plan previo referido a la forma en que

debía concretarse el operativo, Gutiérrez descartó la existencia de una

previsión específica, como ya se citó, pero al mismo tiempo hizo referencia a

la aplicación del procedimiento policial natural o regular para estos casos,

aunque le asignó el carácter de una planificación “mínima” y ha efectuarse en

el lugar.

La breve descripción de ese plan previo cuya dirección asignó al

fallecido Gómez Migenes por ser el “más operativo”, coincide, por otra parte,

con el relato que hizo Gutiérrez respecto de la realidad del procedimiento, en

la que asignó a cada uno de los intervinientes roles bien diferenciados,

indicando que Nerone se ubicó a la vanguardia de la comisión -en

coincidencia con su condición de “más antiguo”- , posicionó a Gómez Migenes

detrás del primero -en el umbral o apenas dentro del terreno ocupado por la

vivienda- y reservó para sí el tercer sitio en la distribución espacial del

personal policial, desde la perspectiva de la ubicación del objetivo a

perseguir.

Nótese aquí que, si en la versión de Nerone, las lesiones que

recibiera y, ante el lo, la automática desvinculación del personal policial,

tenía que ver con la falta de experiencia operativa y la carencia de un plan

previo que determinó que los tres intervinientes en el hecho estuvieran en el

mismo sitio y cumpliendo las mismas funciones, en la versión de Gutiérrez

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ello no es tal y su relato va en detrimento de aquellos argumentos dados por

Nerone relativos a la rápida salida de la escena de los hechos.

Por otra parte, en la versión dada por Gutiérrez, el abandono del

operativo es simplemente enunciado, sin dar cuenta de motivos sobre el

punto, lo que resulta insuficiente para desarticular el propio marco que el

imputado diera a los hechos y las constancias documentales ya citadas.

Esa referencia, al igual que en la versión de Nerone, también va

en sentido contrario a otros elementos de convicción obrantes en el

expediente por cuanto, si bien Gutiérrez desconoció las constancias del

sumario administrativo que diera lugar al retiro de Nerone, frente a ello

también nos encontramos con las recomendaciones obrantes en su legajo

personal y en el de Gómez Migenes efectuadas en fecha 6 de noviembre de

1976. También con la felicitación de Nieto Moreno que luce en el expediente

administrativo citado, y con las propias manifestaciones efectuadas por

Gutiérrez al describir el carácter operativo del personal del D.A.E. , en

contradicción con lo expresado por Nerone y en consonancia con el contenido

del informe confeccionado con el Comisario Inspector Obregón obrante en el

legajo personal del Comisario Nacarato.

Al serle exhibidas las mencionadas recomendaciones que

aparecen formuladas con fecha 6 de noviembre de 1976 en su legajo personal

y en el de Gómez Migenes, vinculadas a la intervención de los nombrados en

el “desbaratamiento de organizaciones subversivas” , Gutiérrez, en un primer

momento desvinculó tales constancias de este operativo expresando: “primero

sería muy ingenuo decir que tres t ipos desbaratamos algo, si se trata del operativo

de septiembre de 1976, es más ingenuo aún, porque enseguida nos fuimos. Puede

haberse referido a un gran cúmulo de procedimientos que hicimos, chicos o grandes,

como el del arsenal Tupamaro que ya conté” . No obstante ello, respecto de la

referencia que en esas recomendaciones se hace a Nerone, di jo, en un sentido

que relaciona a las mismas con el procedimiento que culminara con la

detención de Grisonas, lo siguiente: “Quiero aclarar que la referencia a

«Nerone» no puede haber sido porque él hizo la recomendación sino que se lo habrá

consignado ahí porque él estaba a cargo del operativo” .

En lo que respecta al sumario administrativo de retiro obligatorio

de Nerone, al serle exhibida el acta de fs. 5/5vta. en el que aparece

consignada su declaración, dijo “que la f irma puede ser suya, pero no puede

asegurarlo, que respecto al contenido esto no es lo declarado por él , que si es su

f irma se la hicieron f irmar” y luego afirmó que lo que f igura en dichas

actuaciones “él no lo declaró, que ha sido armado para justi f icar lo sucedido y

favorecer a la persona herida, es decir para beneficiar a Nerone y exonerar de

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responsabil idades a la Superioridad. Que sí se le dio para f irmar eso pero no

recuerda cuándo y que no lo leyó. Que […] cree que la f irma de Nerone que aparece

al l í tampoco es la de é l y que duda sobre Gómez Migenes y que a su juicio la f irma

de Felipe Jali l (Secretario del Comisario Inspector, que l levaba la parte

administrativa) es muy parecida la que aparece ahí como perteneciente a Gómez

Migénes”.

Como se advierte, el desconocimiento formulado en este caso por

Gutiérrez no llega a ser explícito en tanto admite la posibilidad de haber

firmado tales constancias y, si bien el contenido de las mismas fue negado, lo

cierto es que el cúmulo de probanzas colectadas en la instrucción, entre las

que se encuentran también otras constancias obrantes en esas mismas

actuaciones que no han podido ser desconocidas –tal es el caso de la

felicitación de Nieto Moreno-, aparecen en sentido concordante con la

imputación que se formula al encartado.

Por otra parte, la versión dada por Gutiérrez relativa a la forma

en que intervino personal uniformado de otras fuerzas –el imputado

manifestó no saber si eran pertenecientes al Ejército o la Gendarmería-

resulta absolutamente inverosímil, toda vez que la magnitud del despliegue

del personal uniformado y la oportunidad en la que intervino, no resulta

acorde con la participación accidental o azarosa que se le atribuyó en el

descargo del imputado, y mucho menos con los propios dichos del imputado

relativos a que finalmente fueron tales fuerzas las que quedaron a cargo del

procedimiento.

Por lo demás, Nerone, como ya se vio, reconoció que desde su

génesis estuvo prevista la participación del Ejército en el operativo, que antes

de su concreción hubo una presentación entre los mandos de las fuerzas

intervinientes –se presentó ante Nerone el oficial militar a cargo de la

comisión- y ello como resultado de una concierto que, según afirmara

Nerone, se hizo en un nivel superior a la jerarquía de los imputados.

Recordemos, a su vez, que el despliegue del personal

uniformado, y la magnitud del accionar conjunto de todos los efectivos de las

distintas fuerzas involucrados fue ampliamente descripto por los testigos del

procedimiento, tal como se detallara en el considerando tercero de este auto

resolutorio.

Retomando lo expresado por Gutiérrez en cuanto a la rápida

salida de los efectivos del D.A.E. y su consecuente desvinculación con la

concreción del operativo, no puede dejar de resaltarse la circunstancia de que

el propio imputado afirmara que el personal de ese departamento se sentía

“el último orejón del tarro” y que desistiera de intervenir en procedimientos

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conjuntos con otras fuerzas porque en tales casos quedaban relegados,

explicando luego: “si nosotros interveníamos teníamos que hacer nosotros todo el

procedimiento, la detención, el secuestro de materiales, etc. , no queríamos comernos

un garrón por la acción de otra fuerza”. Esta concepción que tenía el personal

del D.A.E. no se compadece con la idea de que la comisión hubiese

rápidamente abandonado el operativo que tenía a su cargo, dejándolo en

manos de otra fuerza que, incluso, según lo afirmado por Gutiérrez, intervino

accidentalmente en el hecho.

Resta decir respecto de las consideraciones ya citadas que

efectuara Gutiérrez, que concurren a nivel indiciario de modo favorable con

la imputación que le formula su conocimiento exacto respecto de cuál fue el

resultado del hecho así como también la circunstancia que hiciera respecto a

la necesidad de colocar consignas en los domicilios con posterioridad a la

realización de los procedimientos, circunstancia esta que también ocurrió,

conforme el relato de los testigos, en el caso del domicil io de Grisonas,

pudiendo reputárselo con un procedimiento habitual, aunque al referirse

sobre el punto Gutiérrez no hablara específicamente de este operativo.

Sentado ello, corresponde que nos ocupemos de las variadas

referencias que hiciera Gutiérrez al momento de describir la actividad propia

del Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A., en tanto sus

consideraciones al respecto concurren avalando la imputación que se le

formula en el marco de estos actuados.

En efecto, en primer lugar Gutiérrez expresó que debía util izar

traje y no uniforme para el desempeño de sus funciones puesto que centró la

actividad del Departamento en actividades mayormente protocolares.

Dijo, concretamente: “Generalmente estábamos vestidos así , porque

[era] un departamento especial de la Superintendencia de Seguridad Federal , porque

tiene mucha atención al público y porque las actividades que se hacen exigen cierto

protocolo de vestimenta: se atienden las re laciones de embajadas y consulados, se

atendía todo lo que es el campo migratorio (detenciones por migraciones,

interrogatorios migratorios –que era un formulario que ya venía pre impreso antes,

ahora no sé cómo será-, atención a las familias de los detenidos que estaban en la

alcaidía, que estaba ubicado en el Departamento Central de Policía, enfrente de

nuestro departamento, teníamos la atención de los asi lados polít icas en la

Argentina, que debían presentarse ante el D.A.E. , creo que actualmente debe ser así ,

ya que el Departamento debe dar la seguridad a estas personas hasta que se fueran.

Yo estaba asignado a la Mesa «Brasil» y el análisis polít ico de lo que sucedía en ese

país, y también estaba en la mesa de «Asilados» , hasta el año 1976 a 1976 yo estuve

atendiendo a muchas asilados chilenos. Entre 1974 a 1977, todos los detenidos a

disposición del PEN pasaban por nuestras manos, le hacíamos una carpeta, les

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dábamos los tres países para que el igieran adónde querían salir del país, el los nos

decían, íbamos a las tres embajadas y quien aceptaba a la persona que quería

exil iarse en dicho país, al l í se gestionaba el pasaporte o el ingreso de esa persona al

país al que quería exil iarse. Por último, otra tarea que todos querían hacer en el

Departamento eran las custodias personales de cuanto huésped oficial l legaba al

país, desde el Papa hasta el último Presidente del mundo que l legara a la Argentina.

Yo le hice la custodia a Omar Torrijas (año 1973), Bermúdez Morales, Banzer

Suárez, al presidente Brasileño que fal leció antes de asumir cuyo nombre no

recuerdo, Aparicio Méndez, Julio María Sanguinetti , todos el los presidentes,

también a cancil leres. Por lo tanto, ir al Departamento de Extranjeros implicaba

estar vestido de esa manera más protocolar” .

Asimismo, expresó: “nunca antes ni después [del operativo del 26

de septiembre] , que yo sepa o recuerde hubo algún incidente de este t ipo. En

extranjeros era más fácil que una máquina de escribir le rompiera el pie antes que

recibir un tiro. Extranjeros era un departamento sumamente tranquilo, había mucho

trabajo pero era un departamento muy tranquilo”.

Sin embargo, acto seguido, reconoció el carácter operativo del

personal del departamento, afirmando: “Se hacían todos los días detenciones

por una cosa o por la otra , no quiero decir que no se hacían procedimientos

porque sí se hacían, pero las detenciones generalmente se hacían por cuestiones

vinculadas a migraciones”.

Luego, continuó en esa misma línea, indicando: “eso sucedía todos

los días , detener extranjeros era cosa de todos los días , no hay que olvidar que

nosotros teníamos al sector de Migraciones , las l istas de detenciones de personas

venían de a 10 ó 15 personas. Por ejemplo, a f ines de 1975 descubrimos el mayor

arsenal de Tupamaros en Argentina, tenían 500 kg. de trocti l , cajones de manzanas

de magnun 357, una cantidad de armas impresionante, eso fue en la calle La Rioja

765, las armas pertenecían a Tupamaros e intervino all í el Juez Federal Sarmiento,

Secretaría de Hernández, que all í hubo detenidos y no pasó nada”.

También recordó como ejemplo y en referencia a “Orletti” , que

“Gómez Migénez, era el Jefe Operativo en Córdoba cuando detuvieron a Aníbal

Gordón, entre el año 1978 a 1980” precisando que también otros integrantes del

D.A.E. habían intervenido en ese procedimiento.

En referencia al operativo del 26 de septiembre de 1976 dijo “para

mí el operativo se hizo en plena normalidad, muchas veces se hacía eso de decirme

que tenía que detener alguien, se iba al domicil io, si daba negativo volvíamos, si

daba positivo deteníamos a la persona y se lo l levaba a la dependencia y se lo ponía a

disposición de Migraciones, o del P.E.N. o de la Justicia” .

Respecto del alojamiento de las personas detenidas por el D.A.E.

dijo que la dependencia tenía una extensión aproximada de 150 metros

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cuadrados, razón por lo cual no tenían sitio para alojarlos, precisando

entonces: “ellos eran l levados en frente a la Alcaidía del Departamento Central de

Policía, salvo que fueran presos muy importantes, quienes iban al tercer piso de

Superintendencia de Seguridad Federal . Estas personas eran de mucha f iguración, o

bolivianos, uruguayos o paraguayos con muchos antecedentes, como resguardo los

poníamos en ese piso por el t iempo que dispusiera el Juez o la autoridad competente.

A estos detenidos se los alojaba en el sector de sumarios”.

En lo que respecta a la organización interna del Departamento,

Gutiérrez afirmó: “Estaba dividido en Secciones tales como «Religión y Culto»,

«Archivo«, «Migraciones«, «África Asia», «Europa», «Asilados Políticos» y

«América»”, y luego, en sentido concordante con lo expresado por Nerone y

lo que surge de su legajo personal en cuanto se consignó que Nerone

dominaba la sección “asuntos americanos”, declaró lo siguiente: “con Nerone y

Gómez Migénez estábamos en «América» ; Berti l levaba «Uruguay» , yo l levaba

Brasil y también yo estaba en «Asilados Políticos» de Chile y también análisis de

la Política de Chile”.

Paralelamente a lo expuesto respecto del carácter operativo del

personal de D.A.E., Gutiérrez igualmente insistió con las características

públicas y protocolares de la actuación del departamento, mencionando: “era

tal la característica del DAE que en lugar de darnos uniformes nos daban trajes, y

buenos trajes, nuestra actividad era más bien social que nunca otra cosa. También

quiero aclarar que la gente del DAE éramos personas con exposición pública, que

custodiábamos presidentes, cancil leres, tales como Torrijo, Kissinger, José María

Sanguinetti , el Papa Juan Pablo II , salían nuestros rostros en todos los medios, no

estábamos involucrados en ninguna actividad oculta o i legal” , e insistió en el

mismo sentido: “nosotros teníamos una vida pública, por ejemplo, Rodolfo Walsh

venía a Extranjeros a hablar con el Inspector a pedir por detenidos, también a sus

familiares, nosotros siempre los atendíamos, nosotros poníamos la cara, no nos

ocultaban, luego nos citaron culpándonos de haberlo detenido a él , era una locura,

nosotros siempre tuvimos mucha exposición pública”.

Ahora bien, fuera de estas apreciaciones, Gutiérrez reconoció

expresamente las tareas operativas a las que estaba asignado el personal del

D.A.E. en vinculación con la llamada “lucha antisubversiva” reconociendo

que entre las órdenes que recibía all í estaba la de investigar y proceder a la

realización de detenciones en ese contexto.

Al respecto, precisó: “eran investigaciones nuestras sí , recuerdo

haber participado de la detención de muchos Tupamaros , pero no recuerdo

sus nombres, seguramente detuve a personas por ser elementos subversivos ,

pero en tal caso, la detención la hacíamos nosotros, la anotábamos en el registro y

quedaba detenido en nuestra de dependencia y luego se los expulsaba del país”.

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Sentado ello, a preguntas del Tribunal reconoció que

prácticamente no había oficial del D.A.E. que estuviera excluido de tales

tareas, expresando sobre cuál era el personal que pudo haber intervenido en

esa clase de procedimientos, lo siguiente: “pueden ser todos o ninguno, no era

que la brigada la formábamos Nerone, Gómez Migénez y yo, no había una lógica del

armado de una brigada, podían pasar semanas sin nada, y en un día quizá teníamos

tres operativos”.

Luego dijo que no existía una distinción en el D.A.E. entre

personal que fuera operativo y efectivos que no lo fueran, dijo: “no había tal

distinción, estaban aquellos que uno podía ver que eran más operativos, como Gómez

Migenes, que ojo, también era muy buen analista, pero cualquier podía ser

designado y tenía que ir”.

Así las cosas, y en referencia al personal que desempeñó en el

Departamento de Asuntos Extranjeros que aparece en la nómina del informe

confeccionado por el Comisario Inspector Obregón, dijo: “Laudemaro Luis

Azario a veces operaba, a veces no, él me era tres jerarquías superiores a mí, era

muy antiguo. Sobre Moreno, operaba con nosotros, a veces no, él era Jefe de

Migraciones, un experto en el tema. Sobre Melía, había l legado con los últimos

Comisarios Inspectores, era antiguo, sólo podía ser operativo porque no sabía nada

del tema, él generalmente iba a los procedimientos. Sobre Rodolfo Alfredo Viera, era

como nosotros, a veces iba, a veces no. La mayoría íbamos si nos designaban, si no

nos designaban era mejor. Sobre Juan Bautista Pietra, también era un analista muy

bueno de África y Asia, si tenía que hacer un procedimiento lo hacía, no se podía

negar, como a todos nos pasaba. Carlos Máximo Quinteros, era un principal que

teníamos nosotros en «América» que como Jefe no salía mucho. Azzario era el Jefe

de «América» a la mañana y Quinteros a la tarde. Yo tengo entendido que la orden

de la detención del uruguayo se la dio el Comisario Inspector Mariano González en

persona. Carlos Hugo Reina, era un buen chico, era más moderno que yo, pero sí

tenía que ir iba, pero era un analista. Carlos Jesús Regueira, él l levaba «religiones

y culto» , él estaba a cargo, era un chico muy tranquilo, de repente si tenía que salir

con nosotros salía, pero no era de ese esti lo. Félix Alberto Tenxera, estaba en

Migraciones, salía cuando se le decía. Melia salía constantemente a hacer operativos

por ejemplo, él se anotaba sólo pero porque a él le gustaba más eso que quedarse

escribiendo a máquina. Héctor Oscar Morosi , era un muy buen analista, él operaba

como nosotros, no era de los que se anotaba sólo, era como nosotros, si tenía que

salir salía. Aldo Rubén Mosqueira, él era más de hacer procedimientos, pero a su vez

era un tipo fabuloso, ya fal leció él , era Subcomisario, él se deprimió hacia el año

1981 ó 1982, cuando nos fuimos todos del Departamento, él estaba tan

comprometido con eso que se deprimió y luego fal leció. José Cristin, nunca más supe

él , era un chico que hablaba muy bien inglés, a veces hacía procedimientos, a veces

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no los hacía, en f in. Héctor Alfredo Cancio, era un muchacho muy tranquilo que

cuando tenía que ir a un procedimiento se quejaba pero iba”. Luego, sobre

Barbonetti , Willing, y el resto de los consignados en ese informe dijo “que

eran suboficiales, que nunca iban a operat ivos, que rel lenaban las custodias, que

hacían trabajos en Migraciones” , que “salvo algún caso muy excepcional jamás

intervenían los suboficiales en operativos”.

La claridad de la declaración de Gutiérrez relativa a las funciones

operativas del departamento, la familiaridad de la totalidad de la oficialidad

de dicho Departamento en la realización de operativos de detención, el

reconocimiento que el propio imputado efectuara sobre su intervención en la

detención de “Tupamaros”, aunque sin precisar tales operativos, exime al

suscripto de hacer mayores comentarios.

Ello resulta absolutamente concordante con lo consignado en el

informe del Comisario Obregón, conformando un contexto en el que,

efectivamente, la realización del operativo del 26 de septiembre de 1976 surge

como una manifestación más del accionar del personal de Departamento de

Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.

Sólo quizás, convenga aclarar, sobre las reiteradas menciones que

hiciera Gutiérrez respecto de la labor protocolar que paralelamente hacía ese

Departamento, como prueba de la cual esgrime el imputado la circunstancia

de que los oficiales vestían de traje y no de uniforme, que justamente esa

mención genérica y la específica sobre que -salvo una campera que usaba

Nerone-, los intervinientes en el procedimiento estaban vestidos de esa

manera, resulta absolutamente coincidente con los dichos del testigo Castro

quien recordó que durante el procedimiento pudo ver desde la terraza de su

casa a personas vestidas con trajes oscuros que circulaban por la zona en

vehículos no identificables.

Nótese, a su vez, que Joaquín Castro ubicó a esas personas una

vez que el operativo ya estaba en marcha y en estado avanzado, durante el

intercambio de disparos, y no de modo previo a los mismos, tal como afirman

Nerone y Gutiérrez respecto de su ausencia durante la concreción del

procedimiento.

Por otra parte, en su descargo Gutiérrez también formuló

consideraciones referentes a la vinculación existente entre el D.A.E. y la

Secretaría de Informaciones del Estado o su Grupo de Tareas Cinco.

Al respecto dijo. “No sabía que había un G.T. 5 ni que éste era de la

Secretaría de Inteligencia del Estado, recién hoy me enteró de que existían tales

cosas y que yo intervine en tal calidad. En el departamento de asuntos extranjeros,

concurrían una, dos tres veces por semana gente de la S.I .D.E, durante años ocurrió

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eso. Cuando se produjo el problema de la cortina de hierro, durante el gobierno de

Perón se dictó un decretó por el cual la SIDE debía controlar a todo ciudadano que

ingresaba desde la cortina de hierro hacia la Argentina, en especial a técnicos y

profesionales que venían a cumplir tareas al país con entidades privadas por

trabajos” . Sobre las funcionarios de la S.I.D.E. que concurrían al

Departamento, recordó a un Sr. Blengio, que tenía como 68 años de edad, que

concurría durante el año 1974, no recordando a los que hacían durante y con

posterioridad a 1976.

Sobre los motivos de la intervención del personal de la S.I.D.E en

la actividad del Departamento, dijo. “Al dársele la visa al extranjero, se le hacía

saber que a su arribo a la Argentina debía concurrir al edif icio del DAE y all í se

entrevistaba con una persona de la SIDE, en general con un traductor, se le

tomaban los datos y luego se retiraban […] Todos los que ingresaban por la cortina

de hierro, concurrían a la dependencia, personal de la SIDE lo entrevistaba, l lenaba

una f icha y la misma quedaba en el DAE para su control . Los rusos se

autocontrolaban, tenían que ir cada 30 días para dar presente en el Departamento y

nada más. Los de la SIDE venían una o dos veces por semanas, se les daba un

escritorio, l lenaban esos formularios si es que venía alguien y se iban. Las f ichas

tenían datos personales, el domicil io en Argentina, el t iempo de estadía, etc.”

Respecto de su contacto personal con gente de esa Secretaría

expresó: “a veces mi Jefe me decía que atendiera a un señor que viniera a un señor

de la S.I .D.E. , y yo lo atendía. Después tuve un trato personal con un muchacho

Estrada y el otro de nombre de Sánchez, que en su momento me los presentó en el

año 1977 uno de los jefes del DAE, no sé si Azzario o Gattei . Mi contacto con

Sánchez y Estrada era en un principio laboral , en tanto a veces el los venían con un

sobre cerrado para los superiores y yo se los daba y luego mis superiores me daban

un sobre a mí y yo les entregaba a esta gente otro sobre. Luego tuve contacto con

otra gente de la SIDE, ya en el año 1979, por otros procedimientos que se habían

realizado”.

Ahora bien, lo cierto es que estas manifestaciones de Gutiérrez no

resultan suficientes como para controvertir la hipótesis instructoria que se

sustenta en los numerosos elementos de convicción obrantes en autos que

determinan la vinculación de la S.I.D.E. con el procedimiento y con los

intervinientes en el mismo.

En primer lugar, ha quedado acreditado en autos que Victoria

Lucía Grisonas, luego de ser ilegalmente detenida, fue mantenida en

cautiverio en el CCDT conocido como “Automotores Orletti” , sitio que se

encontraba a cargo de la S.I.D.E., que fue sede de la asociación ilíci ta

internacional conocida como “Plan Cóndor” y en el que también fueron vistos

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los hijos menores de la víctima que se encontraban con ella al momento de su

detención.

En segundo lugar, ha quedado probado, por todo lo expuesto, la

intervención de Gutiérrez, Nerone y Gómez Migenes en el operativo de

detención de Grisonas, siendo el primero de los nombrados felicitado por

Nieto Moreno, Jefe del G.T.5. (S.I .D.E.) precisamente por este procedimiento.

En tercer lugar, en esa nota, Nieto Moreno hace referencia a que

el personal del Departamento de Asuntos Extranjeros intervino en el hecho

encontrándose en comisión en el G.T.5. y enmarcó los hechos en el

desbaratamiento de la llamada “O.P.R. 33 Orientales”.

En cuarto lugar, es el propio encartado el que reconoce haber

participado en detenciones vinculadas con la llamada “lucha antisubversiva”,

mencionando reiteradamente su intervención en la detención de

“Tupamaros”.

Sobre este último punto, es dable resaltar que, al serle exhibida la

nota de Nieto Moreno obrante a fs . 7 del expediente de retiro obligatorio de

Nerone, Gutiérrez dijo: “Yo pensé que el hombre [respecto del uruguayo que

debían detener según su versión de la orden recibida] éste era Tupamaro, por la

violencia que ejerció contra nosotros. A mí no se me dijo que era del O.P.R. 33 sé

que había algo, o era R.O.E., que era una agrupación anarquista, pero no se me dijo

nada más que esto, ni sé ni sabía qué era el G.T. 5”.

Nótese a su vez, que en el informe suscripto por el Comisario

Obregón se da cuenta de que la “Organización Popular Revolucionaria 33

Orientales” , denominación utilizada por Nieto Moreno, fue el brazo armado

de la “Resistencia Obrera Estudiantil (R.O.E.)” , término empleado por

Gutiérrez para referirse a las mismas personas –cfr. fs. 8490/1-.

Por lo demás, el imputado, pese a pretender desvincularse de la

actuación de la S.I.D.E, reconoció haber participado del almuerzo que junto

con Gómez Migenes y Nerone compartieron con el Jefe del G.T.5 de esa

Secretaría, Nieto Moreno, luego de los hechos.

Al respecto, refirió: “fuimos invitados por uno de los Jefes de la

Secretaría de Inteligencia que en esa época. Que se l lamaba Nieto Moreno, era ex

hombre del ejército, era un hombre muy atento y simpático”, y que el encuentro

“fue en el Comando de Remonta y Veterinaria que estaba a lado de la cancha de Polo

de esta ciudad. Por Dorrego y Libertador en la zona de «las cañitas»”. Sobre los

motivos de ese almuerzo, declaró: “nuestros superiores nos dijeron que teníamos

que ir a comer a tal lugar, fuimos, y Nieto Moreno nos dijo que nos quería conocer,

que nos quería agradecer algo, pero f inalmente nunca nos dijo nada, hablamos de

trivialidades, almorzamos y nos fuimos del lugar”.

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Finalmente, y en consonancia con lo que expuesto, recordemos

los dichos de Álvaro Nores Montedónico en su declaración prestada ante el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad, en cuanto expresó

que militares uruguayos le dijeron, una vez que fue trasladado a Montevideo,

que dos oficiales del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía

Federal eran parte de la banda de “Orletti”, lo que vincula directamente a ese

departamento con la S.I.D.E. y con el centro clandestino de detención y

tortura al que fue trasladada Grisonas luego de concretarse su detención.

Resta señalar que Gutiérrez reconoció que su apodo era “cacho”,

precisando que “se lo puso su madre y que como durante muchos años representó

al equipo de fútbol de la P.F.A. , se lo conocía con ese apodo”, a la vez que dijo: “a

Nerone yo le decía Rolli pero sólo entre nosotros” , datos que coinciden con los

correos electrónicos que fueran aportados por Kovacic a la instrucción en lo

que se refiere al personal de Asuntos Extranjeros que actuaba en coordinación

con la S.I.D.E.

Resulta necesario, entonces, dejar claramente sentado que lo

expresado por Gutiérrez en su descargo no constituye ningún elemento que

permita conmover el copioso plexo probatorio dirigido a la acreditación del

hecho que le fuera endilgado, a la condición de integrante del Departamento

de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la

P.F.A., a su intervención, encontrándose en comisión en el G.T.5. de la

S.I.D.E. en definitiva, en la privación ilegal de la libertad agravada de

Victoria Lucía Grisonas.

5.2.6. Conclusión

Los elementos desarrollados a lo largo del presente acápite,

permiten tener por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa

procesal demanda, la intervención de Oscar Roberto Gutiérrez, como

Inspector de la Policía Federal Argentina destinado al Departamento de

Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de esa

fuerza de seguridad, dado que habría intervenido, encontrándose en comisión

en el G.T. 5 de la entonces Secretaría de Informaciones del Estado, en cal idad

de coautor , en la privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas.

Por otro lado aún, en el caso de que resultara atendible la versión

esgrimida por Gutiérrez en cuanto al alejamiento junto a Nerone y Gómez

Migenes, del lugar de los hechos, apenas recibido el disparo por parte del

primero de los nombrados, vale mencionar que tal circunstancia no lo

desvincula en cuanto a su responsabilidad con respecto a la privación ilegal

de la libertad de Grisonas.

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154

Ello así, dado que conforme surge de los elementos reunidos,

Nerone recibió un disparo como producto de la cercanía que los nombrados

poseían con respecto a la vivienda en la cual se encontraban los moradores y

en oportunidad en la cual se hallaban cercando la misma, lo cual deja

entrever que la libertad de locomoción de los nombrados se encontraba ya

restringida, más allá de que no se hubiera producido aún la sujeción de los

mismos.

En tal sentido, el hecho de que una vez traspasado el umbral del

principio de ejecución y afectación consecuente de la posibilidad de Grisonas

de disponer de su libertad, los nombrados se hayan retirado, no desvirtúa tal

circunstancia su actuación anterior, es decir un aporte esencial de la

realización del plan común durante la fase ejecutiva, propio del reparto de

funciones inherente a la coautoría, es decir, la obra en conjunto de varios

individuos cuyos aportes resultan ser recíprocamente dependientes para la

consumación del plan delictivo que poseen en común.

En definitiva, las constancias que fueran objeto de exposición en

este Considerando son las que permiten a esta instrucción, a esta altura del

análisis, afirmar la responsabilidad penal de Oscar Roberto Gutiérrez en

orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada del que fuera

víctima Grisonas, imputación por la cual se adoptará a su respecto, el

temperamento previsto por el art. 306 del C.P.P.N.

Considerando Séptimo

Calificación Legal

1. Introducción y adecuación típica

El presente apartado está dirigido a examinar la adecuación

típica de las conductas que han sido endilgadas a Rolando Oscar Nerone y

Oscar Roberto Gutiérrez , sin perjuicio de que el reproche penal que recae

sobre ambos ha sido específicamente analizado en el apartado precedente.

Es necesario tener en cuenta que las acciones que conforman

crímenes contra la humanidad cometidos durante el autodenominado “Proceso

de Reorganización Nacional” , se encontraban tipificadas penalmente por la

legislación penal vigente al momento de los hechos.

Teniendo en cuenta tal premisa, no cabe más que inferir que, en

estricta aplicación de tales normas penales, la República Argentina se

encuentra habili tada para juzgar los crímenes contra la humanidad ocurridos

dentro de su ámbito territorial.

2. Del delito de privación ilegal de la l ibertad

En estricta referencia al tipo penal previsto en el art. 144 bis inc.

1° del C.P., cabe recordar que el mismo se encuentra circunscripto dentro de

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la categoría de los denominados delicta propia , en función de lo cual sólo

puede ser autor , en sentido jurídico-penal, quien revista la condición de

funcionario público .

Asimismo, es dable señalar que por regla absolutamente general,

esa cualidad consiste en una posición de deber extrapenal, por lo que en estos

casos es preferible hablar de delitos de infracción de deber (cfr. Roxin, Claus:

Derecho Penal. Parte General , Tomo I, trad. de la 2ª ed. de Diego Manuel Luzón

Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal, Ed.

Civitas, Madrid, España, 2003, p. 338).

La importancia de tal distinción radica principalmente en el

campo de delimitación de las cuestiones atinentes a la autoría y

participación, y demás circunstancias referentes al reproche penal, sobre las

cuales retomaremos más adelante.

Repárese en que desde la óptica propuesta por el principio de

lesividad y su correlato natural, que resulta ser el concepto de bien jurídico, la

citada figura demanda para su configuración la afectación significativa de la

libertad, como asimismo del regular ejercicio de la administración pública.

De ello puede inferirse que el deli to acaecerá allí cuando las

facultades conferidas al sujeto activo por la función que el mismo desempeña,

sean empleadas en otras situaciones que no son las específicamente señaladas

al efecto por las normas, o sean utilizadas de modo arbitrario o abusivo;

afectando -en lo que aquí interesa- la libertad del individuo: el uso legítimo

de ese poder, se convierte en i legítimo . De allí el correlato lógico de hacer

alusión a la infracción de deber que viene dada de la mano del carácter

ilegítimo del accionar del mismo.

En el caso, los imputados han reconocido que se dirigieron al

domicilio sin una orden escrita de autoridad competente, sino que la orden

fue verbal y ellos anotaron en un papel el sitio al cual debían ir, y que se

dirigieron al objetivo, sin saber siquiera a qué personas debían detener.

En particular, recordemos que Nerone en su descargo refirió: “No

recuerdo si fue el Comisario Inspector Gattei u Obregón, los dos tenían las mismas

jerarquía pero al momento del hecho no sé cuál de los dos era el Jefe del

Departamento, pero no recuerdo cuál fue contemporáneo al suceso. La orden fue

verbal, nosotros anotamos en un papel adónde debíamos ir, nos dijeron que

había que detener a los ocupantes de esa vivienda, sin indicarnos quiénes eran ni

cuántas personas moraban all í [ . . .]” .

Gutiérrez al respecto señaló en su descargo “ la orden era detener a

un ciudadano uruguayo si le comprobábamos que tenía documentación de identidad

de él apócrifa. No recuerdo si nos dieron un papelito con un nombre real y el

supuesto que f iguraría en la documentación, porque eso creo que lo tenía Gómez

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Migenes. No se nos dijo de nadie más, sólo esta persona de sexo masculino,

uruguayo, y nos dieron los nombres reales y los falsos creo. A mí la orden me la dio

Gómez Migenes oralmente, a mí también me la dieron oralmente . . .” .

Las características en que los antes nombrados describieron haber

efectuado el procedimiento que terminó con la detención de Grisonas, dan

cuenta de la ilegalidad del procedimiento llevado a cabo, y asimismo, del

evidente conocimiento que los nombrados poseían con respecto a ello,

circunstancia esta última que corresponde ser analizada posteriormente; sin

perjuicio de lo cual es necesario asentar que tal modo de operar puesto en

práctica en el caso en particular, fue el escogido en forma generalizada en el

marco del plan sistemático de represión.

Siguiendo con el análisis, dicha figura se encuentra estructurada

dentro de la forma comisiva , por lo que requiere al menos de un autor que

realice la acción, positiva, de privar de su libertad a alguien que hasta ese

momento disfrutaba de la libre disponibil idad del bien jurídico.

Se trata de un delito prácticamente de instantánea realización ,

ya que se consuma formalmente en el primer momento de efectiva privación

de la libertad personal, siempre que pueda considerarse que el ofendido vio

afectada de un modo no insignificante su libertad de movimientos, o más

precisamente, que se vio impedido de disponer de su libertad de locomoción

en los límites queridos por el autor, exigencia que viene dada a su vez por el

principio de lesividad .

A partir de dicho momento, entonces, el delito ya se encuentra

técnicamente consumado , dado que a esa altura ya concurren todos los

elementos objetivos y subjetivos del tipo, manteniéndose el tiempo de

comisión y de simultánea producción del resultado lesivo hasta su terminación

(ver al respecto, por todos, Jescheck, Hans-Heinrich: Tratado de Derecho Penal-

Parte General , trad. de José Luis Manzanares Samaniego, Ed. Comares,

Granada, España, 1993, pps. 124 y 162).

En consecuencia, puede colegirse que la privación ilegítima de la

libertad es un delito permanente , de aquellos en donde “el injusto se va

intensif icando al aumentar la medida del ataque a un bien jurídico por medio de un

obrar u omitir posterior del autor. El comportamiento delictivo se prolonga entonces

en la medida del comportamiento subsiguiente, en el que es posible la participación,

que impide la prescripción, etc.” (Jakobs, Günther: Tratado de Derecho Penal ,

trad. de Joaquín Cuello Contreras, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, 1995, p.

208, cita como ejemplo la detención i legal) ; supuestos en donde “…el delito crea

un estado antijurídico mantenido por el autor y a través de cuya permanencia se

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sigue realizando ininterrumpidamente el t ipo penal” (cfr. Jescheck, op. cit . p. 650,

también ejemplifica con la detención i legal) .

En tal sentido, a nivel jurisprudencial se ha dicho que: “El

funcionario público priva a alguien de su l ibertad personal con abuso de sus

funciones cuando estando legalmente dotado de facultades para hacerlo, procede

arbitrariamente, vale decir, «inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un

propósito maligno, con abuso de poder, fuerza, facultades o influjo»…” (cfr . C. 3º

del Crimen, Córdoba, in re: “Cáceres, Enrique”, 30/3/82, JPBA: 50-885).

Así las cosas, Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez,

en su condición de Inspectores de la Policía Federal Argentina, revestían la

condición de funcionarios públicos -conforme las previsiones del art. 77 del

Código Penal- al momento de los sucesos por los cuales fueron indagados;

resultando ello de liminar relevancia en función de la calificación legal aquí

escogida.

Por su parte, la conducta subsumida en el art. 144 bis inc. 1° del

Código Penal (según ley 14.616) -privación ilegal de la libertad- habría sido

llevada a cabo por los encartados con la agravante prevista por el art. 144 bis ,

último párrafo en función del inc. 1° -por mediar violencia o amenazas- del

art. 142, todos del Código Penal , según Ley 20.642, de acuerdo con la

remisión prevista en el art. 144 bis, último párrafo.

Los hechos que son objeto de tratamiento en el presente

resolutorio, se caracterizaron por la actuación de los nombrados, quienes,

como se ha acreditado con el grado de probabilidad requerido por esta etapa

procesal, participaron del operativo realizado en conjunto por personal de la

entonces Secretaría de Informaciones del Estado y personal del Departamento

de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina que se desempeñaba a

la fecha del hecho en “comisión” en el G.T. 5 de esa Secretaria de Estado, el

cual tuvo lugar en el domicilio de la calle Mitre a la altura 1050, que era

habitado por Lucía Victoria Grisonas, su esposo, Mario Roger Julien Cáceres

y sus hijos menores, Anatole Boris y Victoria Eva Julien Cáceres, ocurrido el

día domingo 26 de septiembre de 1976, en horas de la tarde.

Dicho operativo tuvo como producto la detención de Grisonas,

quien posteriormente fue trasladada al CCDT “Automotores Orletti” , y

actualmente se encuentra “desaparecida” ; con la aclaración que la imputación

de ambos legitimados pasivos, se circunscribe al primer tramo del iter

criminis , es decir, al momento en el cual la damnificada fue privada

ilegalmente de su libertad.

En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es del caso señalar que se

trata de un deli to doloso, que se satisface con la comprobación de, al menos,

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dolo eventual (cfr. C.C.C., Sala IV, in re : “López, Norberto J .” rta. 21/12/89,

publicada en: J .A. , 1990-IV-92).

A su vez, se vuelve condición necesaria el conocimiento del

carácter abusivo de la privación ilegal de la víctima por parte del agente y la

voluntad de restringirla en esa calidad, circunstancia que, por cierto, también

se verifica en autos, en la medida en que ambos imputados refirieron haber

realizado el operativo sin orden escrita de autoridad competente, sino

mediante una orden verbal, y sin siquiera indicación de las personas que

debían detener, reparándose en que Gutiérrez sólo manifestó saber que la

orden se dirigía a la detención de un uruguayo.

3. Agravante. Uso de violencias o amenazas

La privación ilegal de la libertad (cuyo bien jurídico se encuentra

consagrado en el articulo 18 de la Constitución Nacional) sufrida por la

víctima, conforme se desprende de la prueba reseñada en la causa, se

encuentra agravada en razón de haber sido cometida bajo violencia, con

empleo de fuerza física directa sobre la persona aprehendida.

En lo referente a este tópico, Núñez explica que “…el autor usa

violencia para cometer la privación i legal de la l ibertad cuando para hacerlo la

aplica a la persona de la víctima o despliega amenazadoramente contra el la, una

energía f ísica o un medio f ísicamente dañoso o doloroso. . .” (Núñez, Ricardo:

Tratado de Derecho Penal , Ed. Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1967, Tomo

V, p. 39).

La agravante prevista en el inciso 1° del art. 142 del C.P. -al que

remite el último párrafo del art. 144 bis- se mantuvo invariable hasta la fecha

en punto a calificar la privación de la libertad cometida con violencia o

amenazas. Ello ocurrió tanto con la ley 20.642, como con la ley de facto 21.338

-vigente desde el 16/9/76 al 4/9/84- y con la ley 23.077.

En concreto, media violencia cuando ésta se aplica sobre el

cuerpo de la víctima o sobre terceros que intentan impedir la misma, sea

mediante el empleo de energía física o por un medio que pueda equipararse;

la amenaza puede estar dirigida hacia la víctima o hacia cualquier otro que

trate o posea capacidad para impedir tal hecho, y se configura en la medida

en que se intimide a la víctima o al tercero, anunciándole un mal que puede

provenir de la actividad del agente o de un tercero a su instancia (cfr. Creus,

Carlos: Derecho Penal. Parte Especial , Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, Tomo I,

p. 301) .

Tal como da cuenta el expediente Letra P, referenciado ut supra ,

la detención ilegal de Grisonas se produjo en el marco de un operativo

conjunto de fuerzas policiales y de la Secretaría de Informaciones del Estado,

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en el cual –según los dichos del propio Nerone-, luego de recibir un balazo en

su pierna izquierda “.. .continuó el enfrentamiento convirtiéndose en un violento

intercambio de disparos, pudiendo doblegar a los insurrectos luego de varios

minutos de combate.” (fs. 3).

En este contexto, la utilización de armas de fuego, la continuidad

del supuesto enfrentamiento y el resultado final, la captura de Grisonas,

permiten, a esta altura del desarrollo, afirmar que el hecho bajo examen se

cometió bajo la modalidad agravada analizada en este punto.

4. El tipo de intervención

Corresponde a esta altura determinar el tipo de intervención que

Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, ambos Inspectores de la

Policía Federal Argentina y adscriptos “en comisión” al Grupo de Tareas 5,

han tenido en el deli to que se les imputa.

Así, se advierte que los encartados han realizado en forma

directa las acciones que conforman el delito, con dominio funcional del hecho

y en división de tareas con otros integrantes de la organización criminal.

A tal punto es así, que incluso en sus declaraciones indagatorias,

los nombrados afirmaron haber tomado parte del operativo.

Vale recordar a esta altura del desarrollo, que la autoría demanda

como elemento sustancial el dominio final del hecho.

Dominio del hecho posee quien dirige el suceso hacia un fin

determinado, quien tiene poder de decisión sobre la configuración central de

hecho. En el sub examine , el dominio del hecho se presenta como dominio de

la acción, que se constituye en la medida en que el autor concreta, conforme

al plan común, los aspectos fundamentales del tipo penal analizado.

En efecto, el dominio del hecho se verifica con sólo tener en

cuenta que los testimonios de los imputados y las constancias obrantes en el

expediente Letra P, corroboran la participación de Nerone y Gutiérrez en

operativo del 26 de septiembre de 1976, que culminó con la detención ilegal

de Lucía Victoria Grisonas.

Debo aclarar, con relación a este delito, lo siguiente: ya sea que el

agente haya tomado parte al momento de la consumación de la privación

ilegal de la libertad o lo haya hecho en un momento posterior, mientras el

delito estaba en su desarrollo y antes de su terminación, lo cierto es que

mediante cualquiera de estos aportes se ha asegurado la continuación del

cautiverio.

Por ende, habrá de colocarse en la posición de autor directo a

todo aquel que realiza una de las acciones que constituyen el delito y

mediante los cuales éste se consuma. En el presente caso, se ha comprobado

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que los encartados participaron del operativo llevado a cabo el 26 de

septiembre de 1976 que culminó con el secuestro de Lucía Victoria Grisonas;

por lo que tales circunstancias conforman elementos más que suficientes para

encuadrar estas conductas en el tipo penal del art. 144 bis inc. 1º, C.P.

En consecuencia, tratándose de delitos permanentes , habida cuenta

del dominio del hecho y de la condición de cualificados o intraneus , considero

que ambos deben responder como autores directos.

Finalmente, debe destacarse que como todo delito encuadrable

dentro de la categoría de delito especial , el mismo exige, como pauta para su

configuración, una determinada calificación objetiva del autor, ya que el

delito sólo puede ser realizado por quien reviste la calidad de funcionario

público -circunstancia que ha sido analizada anteriormente en este mismo

considerando-, habiendo quedado fuera de toda duda que tanto Nerone como

Gutiérrez poseían tal calidad; por lo que en definitiva, se halla acreditada su

responsabilidad penal en el delito de privación i legal de la l ibertad que tuvo

como víctima a Lucía Victoria Grisonas.

Por otro lado, vale mencionar que el delito en análisis por ser de

instantánea realización , se consuma formalmente en el primer momento de

efectiva privación de la libertad personal, es decir, cuando sea afectada la

libertad de movimientos de la víctima, o más precisamente, se encuentre tal

restricción en los l ímites queridos por el autor. De ello deviene que la

intervención de Nerone y Gutiérrez en el delito, como coautores, se configura

ya en el aporte que los mismos efectuaron y dejaron entrever en estas

actuaciones, aporte que ha sido esencial para la realización del plan común y

que ha tenido lugar durante la fase ejecutiva. Tal aporte se inscribe en el

reparto de funciones inherente a la coautoría, es decir, la obra en conjunto de

varios individuos cuyos aportes resultan ser recíprocamente dependientes

para la consumación del plan delictivo que poseen en común, siendo

indistinto en tal sentido, si la concreta sujeción mediante reducción corporal,

es realizada o no por el autor.

Considerando séptimo

Embargo

De acuerdo con lo establecido por el art . 518 y concordantes del

Código Procesal Penal de la Nación corresponde imponer el embargo de los

bienes y/o dineros de los imputados. Para ello, se tendrá en cuenta los

parámetros fi jados en dicha norma.

Por consiguiente, atendiendo a dichas pautas en el caso sub

examine , en lo relativo al hecho imputado y su adecuación al tipo legal , y

demás pautas aplicables de acuerdo al artículo 518 del código ritual, habrá de

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imponerse a Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, un embargo de

ochenta mil pesos ($ 80.000) a cada uno.

Atento a las consideraciones vertidas a lo largo de la presente

resolución que se dicta con ajuste a las previsiones del artículo 306 y 310 del

C.P.PN., es que

Resuelvo

I . DECRETAR el PROCESAMIENTO de ROLANDO OSCAR

NERONE , de las demás condiciones personales obrantes en autos, por

considerarlo autor prima facie responsable del deli to de privación ilegal de la

libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y

último párrafo -ley 14.616- en función del art . 142, inc. 1° -ley 20.642-)

cometido en perjuicio Victoria Lucía Grisonas, MANDANDO A TRABAR

EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de

ochenta mil pesos de pesos ($ 80.000) debiéndose librar el respectivo

mandamiento (art. 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. DECRETAR el PROCESAMIENTO de OSCAR ROBERTO

GUTIÉRREZ , de las demás condiciones personales obrantes en autos, por

considerarlo autor prima facie responsable del deli to de privación ilegal de la

libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y

último párrafo -ley 14.616- en función del art . 142, inc. 1° -ley 20.642-)

cometido en perjuicio de Victoria Lucía Grisonas, MANDANDO A TRABAR

EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de

ochenta mil pesos ($ 80.000) debiéndose librar el respectivo mandamiento

(art. 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tómese razón de lo resuelto en el día de la fecha y notifíquese; a

tal fin, l íbrense cédulas a diligenciar con carácter urgente –con habilitación

de día- y atento a la extensión de la resolución dictada y la imposibilidad

material de notificar la misma con sus fundamentos, déjase constancia de que

las partes una vez notificadas gozarán de tres días –sin prórroga especial de

dos horas-, para notificarse ante esta sede de los fundamentos de la

resolución –a disposición de las mismas desde su dictado-, y que una vez que

sean entregadas las copias pertinentes o notificados en la forma que fuere,

comenzará a correr el plazo de tres días para interponer recurso de apelación

(art. 450 del C.P.P.N.). Vencido el primer plazo de notificación de

fundamentos, sin que las partes hayan comparecido, comenzará a correr el

segundo plazo (conf. art. 450 citado).

Hágase saber a la de defensa que Rolando Oscar Nerone y Oscar

Roberto Gutiérrez deberán comparecer ante los estrados del Tribunal el día

lunes 23 próximo a las 10 y 10:30 hs. respectivamente, a fin de que los mismos

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sean notificados personalmente de lo resuelto y al efecto de hacerse efectiva

la intimación derivada de lo prescripto por el art . 518 del ordenamiento

ritual.

Notif íquese en la forma de estilo al Sr. Representante del

Ministerio Público Fiscal.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.

En del mismo notifiqué al Sr. Fiscal y firmó por ante mí, de lo que DOY FE.

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