ADENDA 1 DIA Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa FINAL

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 Empresa OLIVOS DE TALCA SpA Nombre del proyecto PLANTA DE ACEITE DE OLIVA EN HUILLIBORGOA. Diciembre 2011 ADENDA 1 Declaración De Impacto Ambiental PLANTA DE ACEITE DE OLIVA EN HUILLIBORGOA HUILLIBORGOA Consultora Francisco Adasme y Cía. Ltda. Confiabilidad Certificada

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Empresa

OLIVOS DE TALCA SpA

Nombre del proyecto 

PLANTA DE ACEITE DE OLIVA EN HUILLIBORGOA.

Diciembre 2011

ADENDA 1

Declaración De Impacto Ambiental

PLANTA DE ACEITE DE OLIVA ENHUILLIBORGOA.

HUILLIBORGOA

Consultora Francisco Adasme y Cía. Ltda.

Confiabilidad Certificada 

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ADENDA 1: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Olivos de Talca SpA

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INDICE DE CONTENIDOS

I Respuestas respecto a Descripción de proyecto ............................................................. 3

II Respuestas respecto a Normativa de carácter ambiental aplicable. ............................ 11

III Respuestas acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los

efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del

Medio Ambiente ............................................................................................................ 12

IV Respuesta respecto a otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto ........................................................... 15

V Respuesta respecto a Otros no clasificables: ................................................................ 16

INDICE DE ANEXOS

ANEXO 1.- PLANO DEL CAMPO A DISPONER LOS RISES

ANEXO 2.- AUTORIZACIÓN PARA OBRAS DE ALCANTARILLADO PARTICULAR Y AGUA

POTABLE DE LAS INSTALACIONES.

ANEXO 3.- INFORME MECÁNICA DE SUELOS.

ANEXO 4.- INFORME ARQUEOLÓGICO DE SONDEOS.

ANEXO 5.- CARTA SOLICITUD DE RESCATE Y LIBERACIÓN DE SITIO DIRIGIDO AL CMN

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A continuación se presenta la Adenda 1, que viene a responder el Documento

N° 441, Informe Consolidado N° 1 de Solicitud de Aclaraciones,

Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental

del Proyecto “Planta de aceite de Oliva en Huilliborgoa” que el Servicio

de Evaluación Ambiental (SEA) emitiera en Talca, a 19

días del mes de Abril de 2011 y que se encuentra disponible en:

http://seia.sea.gob.cl/archivos/Icsara_1_DIA_Planta_de_Aceite_en_Huilliborgoa.pdf   

I Respuestas respecto a Descripción de proyecto

1.1 Se solicita al titular indicar si durante la etapa de construcción, hará uso de

materiales áridos. De ser así, debe indicar volumen y procedencia de estos. Si serán

adquiridos a un tercero, el titular debe comprometerse, respecto que los áridoscontarán con los permisos correspondientes.

Respuesta: 

En la etapa de construcción, se hará uso de materiales áridos,

Para el caso de los hormigones, estos serán contratados a un tercero y no se harán en obra, los

datos de la empresa a cargo de esta acción, son:

 

Razón social : SOCIEDAD PETREOS S.A.

Rut : 93.933.000-3Domicilio : Avenida el bosque norte 0177, Piso 5to, Las Condes, Santiago.

Volumen de áridos a adquirir: 520 m3.

Para el caso de los rellenos estabilizados, la empresa será:

Razón social : ROBERTO HICKMAN

Rut : 10.269.247-0

Domicilio : 34 oriente ex camino interior, Talca

Volumen de áridos a adquirir: 1630 m3.

Estas empresas cuentan con los permisos correspondientes a la venta de áridos, por lo que se da

cumplimiento a lo solicitado.

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1.2 Se solicita presentar un plan de aplicación de residuos líquidos al suelo que

considere al menos:

  Definición de parámetros críticos y caudales generados.

  Descripción detallada del sistema de tratamiento.  Concentraciones de ingreso y salida (eficiencia de remoción).

  Descripción de sistema de acumulación.

  Diseño técnico del sistema de aplicación de riles tratados al suelo y planimetría

asociado.

  Plan de aplicación.

  Plan de seguimiento (plan de monitoreo de parámetros y variables críticas en

riles y suelo).

  Registro de información (caudales aplicados, sectores, resultados de los análisis

de laboratorio).

Respuesta:

Para generar el Plan de aplicación de RILES de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa, se

tendrán en consideración los siguientes antecedentes:

Caracterización de Efluentes líquidos

Parámetro Unidad Agua de

Lavado

 Agua Limpieza

 Aceite

NCh 1333

Temperatura ºC 19 35 --

Ph -- 6 5 5.5 - 9Conductividad uS/cm 652 4929 <3000

SST mg/L 2560 10883 <2000

DQO mg/L 1998 55117 --

DBO mg/L 980 25926 --

COT mg/L 864 24544 --

Fósforo mg/L 48 272 --

Nitrógeno mg/L 119 2441 --

Acidez Total mg/L 75 857 --

Polifenoles g/L <0.001 0.443 --

Grasas mg/L 1790 6185 --

Fuente: PAS 90 de la presente DIA, Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa.

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Si existiera el caso de que se supere el índice de DBO5, se utilizará el siguiente límite máximo de

concentración:

Parámetro

crítico

Limite máximo permitido Concentración

HuilliborgoaDBO 112 kg/hab/día 110 kg/hab/día

Fuente: Guía, Condiciones básicas para aplicación de efluentes de agroindustrias en riego”, ATM

Ingeniería, 2004, con modificaciones incorporadas por SAG.

Las aguas del lavado de la fruta contienen solamente polvos y tierra. Esta agua no requiere

tratamiento y será utilizada directamente en el riego de caminos y del olivar de árboles antiguos y

áreas verdes, que se plantará alrededor de la almazara.

Las aguas efluentes del proceso productivo propiamente tal de la almazara, tienen un contenido

de 0,3 a 0,5% de aceite. Estas aguas serán tratadas en un Sistema Compacto de Separación de

Aceite y Grasas. El sistema se describe en PAS 90. Posteriormente se utilizará las aguas ya tratadas

en riego de caminos y en la plantación de olivos. Las aguas provenientes de la almazara no sonfuente de malos olores.

Diagrama del tratamiento de riles

Fuente: Elaboración propia

Así se da cumplimiento a los parámetros recomendados por Servicio Agrícola Ganadero (SAG).

La Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa poseerá un caudal promedio del RILes a tratar

equivalente a 0.04 m3/hr, es decir, 86.4 m

3en el periodo de producción (abril a junio).

Las aguas del proceso (RILES) serán tratadas como se muestra en la siguiente figura:

Aguas de lavado defrutas

(Agua con polvo)

Aguas del proceso

(0.3-0.5%Residuos de aceite,incluye aguas de

lavado de equipos)

Ninguno

Separador delíquidos

livianos ehidrocarburos

Riego decaminos y del

olivar de árboles

antiguos

Riego decaminos y

plantación deolivos

RIL generado Tratamiento Uso

Proceso

productivode aceitede oliva

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Tratamiento de aguas del proceso

Fuente: Olivos de Talca SpA

Esta instalación estará ubicada al costado oriente de la almazara.

Se contará con un tranque con membrana de aguas tratadas de 79 m3

el cual cumplirá una función

de acopio temporal, ya que estas aguas, serán vaciadas a camiones aljibes con capacidad de

23.000 lts. con sistema de riego presurizado, para su aplicación inmediata.

La aplicación de aguas tratadas al suelo (que cumplirá con la NCh 1333/78 – Para agua de riego) se

utilizará mayoritariamente para humectación de caminos, mediante camiones aljibes y el restopara áreas verdes.

Cabe destacar que el proceso productivo utilizado al ser de extracción de dos fases, reduce el

requerimiento del recurso hídrico, teniendo como equivalente de generación de Riles, sólo 0.05

litros por kg de aceituna, es decir, 724 lts. por día en promedio (referencia: 5.286 ton/año de

aceituna generación año 2011) con un pick de generación de RILes de 2.936 lts/día.

Los residuos generados son: agua de vegetación o también denominado alpechín (0,5 lt/kg de

aceituna molturada) y aceite residual (0,3-0,5%).

Es necesario destacar que el inicio del período de extracción de aceite coincide con el fin de la

temporada seca, lo cual implica que el tranque se encuentra en su mínima capacidad. De ahí 

entonces que no se prevea un posible rebalse de éste, en caso extremo, se procedería a detener el

bombeo de agua desde el pozo. De todas formas los estanques contarán con un pretil de

contención y en caso de una emergencia, se utilizarán camiones aljibes para extraer el agua de

ellos.

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Para el plan de seguimiento, se implementará un programa de monitoreo, para asegurar que las

componentes, variables y parámetros ambientales relevantes asociados al proyecto, evolucionen

dentro de los márgenes estimados, sin presentar efectos adversos en la población o en el medio

ambiente.

Además se considerarán las medidas ante contingencias, permitiendo la intervención eficaz en los

sucesos que alteren el desarrollo normal del proyecto, en tanto puedan causar daños a la vida, a la

salud humana o al medio ambiente.

Si bien la actividad de producción de aceite de oliva no genera mayores inconvenientes, se ha

decidido crear manuales de operación del sistema, de prevención de riesgos, los que además

serán bajados a los trabajadores, a través de charlas y en formato papel, para su completa

disposición.

Todas estas acciones serán identificadas mediante una planilla de registro diario de Riles aplicados

al suelo.

En los meses de producción (abril a junio), se utilizará la planilla, antes mencionada, con los

siguientes contenidos como mínimo:

1.  Caracterización del Efluente (identificando los parámetros críticos del efluente de salida).

2.  Frecuencia de muestreos.

3.  Métodos de análisis según DS N° 90/00.

4.  Carga orgánica aplicada al suelo (concentración de DBO5 del efluente aplicado, Superficie y

ubicación de aplicación de efluente).

Para los meses restantes se llevarán estadísticas netas de mantención y distribución de los

productos terminados.

Estos indicadores permitirán llevar a cabo tanto el plan de seguimiento como de monitoreo sobre

la aplicación de los Riles en el suelo aportando datos que permitirán aplicar los planes preventivos

para el bien del entorno, la salud de las personas y el funcionamiento optimo de la planta de

aceite de Oliva.

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1.3 Se solicita presentar un plan de aplicación de residuos sólidos al suelo (alperujo)

que considere al menos lo siguiente:

  Planos con la identificación de las áreas de aplicación.

  Descripción de los suelos.

  Caracterización del suelo receptor y balance respecto a los parámetros críticosdel residuo.

  Manejo agronómico programado.

  Plan de seguimiento de parámetros críticos en suelo y residuos considerando la

caracterización del alperujo una vez se inicie la etapa productiva.

Respuesta:

El Plano que permiten identificar las áreas de aplicación de RISES, se adjuntan a la siguiente

Adenda en el Anexo 1 (Plano del Campo), en este plano se aprecia con claridad la distribución,

curvas de nivel, superficie y características del campo de olivos que dispondrá estos Residuos

En cuanto a la Aplicación de plan gestión de residuos sólidos al suelo, en adelante se establecen

los antecedentes necesarios para cumplir con lo requerido por el SAG.

El suelo, se caracteriza por ser del tipo secano, al interior de la Región del Maule, de pendiente

suavemente inclinada, con una clasificación dentro del orden de los Inseptisoles, los cuales

presentan un perfil un poco más evolucionado que el orden Entisol, pero aún así su desarrollo es

incipiente (Honorato, R. 2000). Según el mismo autor, estos suelos muestran evidencias poco

significativas de procesos genéticos.

Los suelos utilizados para la aplicación del Alperujo, son los campos de Suroliva, El Alperujo será

aplicado en forma directa en los suelos antes mencionados, como un abono orgánico que aportenutrientes al suelo, mejore su permeabilidad, su población microbiana y en general todas aquellas

condiciones que alimenten los campos de olivos de forma natural, práctica y sin alterar

negativamente las condiciones ambientales del suelo.

La generación de Alperujo diario corresponde a 33 ton/diarias, por lo cual, estas serán

almacenadas en una tolva de capacidad de 40 toneladas, de acero inoxidable, con caja y tolva de

descarga, lo cual facilitará la aplicación en los suelos, esta aplicación se hará cuando las tres

cuartas partes de la tolva estén completas. Esta acción se realizará sólo en los meses de

producción de aceite de oliva, en los meses restantes no habrá generación de RISes derivados del

proceso.

Se conocen las condiciones climáticas del lugar, las cuales permiten una descomposición adecuada

en el periodo de abril a junio, sin embargo se tomarán todas las medidas necesarias para

mantenerlo en buen funcionamiento, para el bienestar de los suelos plantados. Es importante

destacar que las condiciones del suelo presentes, son estables, lo que no provocará inundaciones

ni saturación del suelo, además las características del abono orgánico (fertilizante o compostaje)

son favorables para apoyar las condiciones de absorción, infiltración, nutrición, entre otras

características propias del suelo.

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En el predio el nivel estático de la napa está a 60 m, la concentración iónica de los distintos

lixiviados es reducida, por lo que el Alperujo no supone un riesgo de contaminación para las aguas

subterráneas por su incremento de salinidad.

Según información del INIA España, los alperujos, aplicados en terrenos agrícolas no generan

malos olores. (P. González-Fernández et al.1999).

Los lodos generados en el proceso de desengrase son aceites concentrados con impurezas por lo

tanto tras cada limpieza del equipo de tratamiento, esto serán almacenados en tambores de 200

lts. y tratados como residuo no peligroso. Finalmente estos serán entregados a un servicio

autorizado y especializado para trasladarlos a un relleno sanitario (habrán registros sobre descarga

de lodos y entrega a empresa especializada).

Se realizará un plan de seguimiento sobre estos residuos a través de fichas descriptivas que

identifiquen la caracterización de lodo, las características físicas y químicas del suelo que serán

registradas una semana después de aplicado el Alperujo, de esta forma se medirán el ph, latemperatura, la población microbiana, la humedad, etc., evaluando el funcionamiento del

fertilizante o abono natural y sus consecuencias en el suelo. En función del contenido de metales

pesados del suelo y del lodo se definirá la pertinencia de mantener la caracterización de algunos

elementos tanto en lodos como en suelos.

1.4 Se solicita considerar las siguientes restricciones para la aplicación de residuos

líquidos y sólidos al suelo:

  No aplicar a distancias menores a 15 metros de cauces de agua superficial,

artificiales y naturales.

  No aplicar en suelos con inundación recurrente.

  No aplicar en condiciones de suelo saturado.

Respuesta:

Según el informe de mecánica de suelos no se detectó napa freática dentro de las profundidades

reconocidas del proyecto, por lo tanto no hay zonas de recurrente inundación o saturación,

además en el área del mismo, no existen humedales, aguas superficiales, lagos, lagunas o cuerpos

de agua subterránea a menos de 15 metros. Sin embargo la empresa posee planes de contingencia

determinados para la aplicación de Riles y RISes al suelo.

1.5 Se solicita indicar destino final de las aguas servidas tratadas, presentar plan de

seguimiento de la calidad del efluente y mantener registro en planta con los

resultados de los análisis realizados, si el destino es un cauce superficial.

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Respuesta: 

Las aguas servidas del proyecto tratadas, serán infiltradas al terreno por medio de drenes,

iniciativa que fue aprobada por higiene ambiental. Se adjunta la resolución de aprobación para

mayor conformidad de lo solicitado. Ver Anexo 2. Correspondiente a la autorización para obras dealcantarillado particular y agua potable de las instalaciones. 

1.6 La declaración de impacto ambiental presentada por el titular nada señala respecto

a modificaciones de cauces. Dado lo anterior el titular debe señalar expresamente

si el proyecto considera las modificaciones de cauces establecidas en el inciso

segundo del artículo 171 del Código de Aguas. De considerar dichas modificaciones

el titular deberá incorporar los antecedentes cualitativos y/o cuantitativos, de

modo de evaluar el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 106 del

RSEIA D.S. 95/2001.

Respuesta:

La Declaración de Impacto Ambiental de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa no contempla

la modificación de cauces dado las características de la instalación y la disposición física en el

terreno, las que hacen imposibles las alteraciones de este tipo, ya que estos últimos se encuentran

a distancias mayores a 50 metros de cualquier curso de agua.

1.7 Considerando que no hay norma de emisión asociada, las condiciones técnicas y

ambientales, tanto desde el punto de vista de la generación, recolección,

conducción, almacenamiento y disposición final de los Riles en riego y/o en suelo,

del proyecto presentado a evaluación, deberán ser aprobado por el SAG regional ypor la SEREMI de Salud de la jurisdicción, dentro del proceso de evaluación en

curso.

  El Titular deberá garantizar que no habrán descargas de aguas residuales a

cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o

contingencias, y en caso de efectuarse, estas deberán cumplir con la normativa

de emisión vigente, según sea el cuerpo receptor de los mismos. 

  En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes,

entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada

en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de

agua superficial  

Respuesta:

La empresa Olivos de Talca SpA. garantiza que no habrán descargas de aguas residuales a cursos o

cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y en caso de

efectuarse por accidente, estas deberán cumplir con la normativa de emisión vigente, según sea el

cuerpo receptor de los mismos y en caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de

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efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el

proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial, la

empresa se compromete a entregar soluciones inmediatas a las denuncias, para a cumplir con las

exigencias legales impuestas en el momento.

II Respuestas respecto a Normativa de carácter ambiental aplicable. 2.1 Se solicita incluir entre la normativa ambiental aplicable al proyecto el D. L. 3.557,

de 1980, sobre Protección Agrícola y específicamente lo señalado en su Artículo 11.

Respuesta: 

Según el D.L. 3.557/80/del Ministerio de Agricultura de Disposiciones sobre Protección Agrícola,

aplica para este proyecto lo mencionado en su Artículo 11.

Art. N°11:

Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule

productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas

técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las

medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por

intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública según sea el caso, el cual

deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

En casos calificados el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial delas actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos,

polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello

se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa

daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

Respecto a lo planteado en este artículo la empresa se compromete a cumplirlo en fondo y forma.

2.2 Agregar a la normativa de control de embalajes de madera extranjera, señalada en

la DIA, la Resolución Exenta N° 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que

modifica en parte la Resolución Exenta 133/2005.

Respuesta:

La Declaración de Impacto Ambiental de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa incorpora al

Capitulo 4, la normativa de control de embalajes de madera extranjera la Resolución Exenta N°

2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica en parte la Resolución Exenta

133/2005 que Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, con

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el fin de dar fiel cumplimiento a todas los antecedentes legales y reglamentarios exigidos para la

aprobación de la presente DIA y obtención de su RCA.

III Respuestas acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los

efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de

Bases del Medio Ambiente

3.1 De acuerdo a lo señalado por el consejo de monumentos nacionales CMN y

atendiendo a lo dispuesto en el 11° del reglamento de la ley 19.300 sobre Bases

Generales del Medio Ambiente, el presente proyecto se encuentra cercano, afecta

y ha afectado a un monumento nacional, por lo que a juicio del CMN resulta

erróneo e inadecuado el análisis presentado por el titular, donde indica la no

aplicabilidad de la disposición antedicha y la estimación de la pertinencia de

continuar con la presentación del proyecto como una declaración de impactoambiental, por lo expuesto, este Consejo solicita sea reingresado mediante el

correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

En relación a la carta enviada a este Consejo y el correspondiente Informe

Arqueológico: Inspección visual caracterización Arqueológica Superficial proyecto

“Planta de aceite de Oliva, Empresa Olivos de Talca” Comuna San Rafael, Provincia

de Talca, región del Maule, este Consejo tiene las siguientes observaciones:

En dicho informe se indica que el sitio detectado, Huilliborgoa 01, fue destruido y

disturbiado totalmente en su parte norte por la construcción de las obras del

proyecto. Por otro lado, el resto del sitio se encontraría en condiciones regulares

de conservación debido a su exposición a las obras y acciones del mismo proyecto.

3

Por otro lado y entre las medidas propuestas para la protección del mencionado

sitio, se indica en el informe la necesidad de instalar malla naranja de construcción

anclada en polines rodeando el perímetro del sitio señalando mediante puntos GPS

la ubicación de estos polines. Adicionalmente se señala en la carta enviada a este

consejo, adjunta en la presente DIA, que se instalará señalética asociada, la

suspensión de los trabajos dentro del perímetro del sitio, la realización de una

caracterización del sitio mediante una “red de pozos de sondeo y unidades de

excavación”, rescate de los restos encontrados en sondeos y excavaciones para suentrega al CMN y al MOBAT.

Las medidas propuestas se considerarán inadecuadas e insuficientes; el titular

deberá presentar, a modo de corrección y como parte de las medidas de

compensación, lo siguiente:

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Cerca el sitio con algún elemento de protección efectiva, ya sea malla Rachel o

algún tipo de malla metálica anclada en postes móviles, a una distancia o buffer

adecuado que asegure el correcto resguardo del sitio, y su instalación deberá ser

supervisada por un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología quien

emitirá un informe de dicha actividad a este consejo una vez ejecutada lainstalación. Se considera adecuada la instalación de señalética propuesta en

cuanto a su distanciamiento y contenido, sin embargo dicha señalética deberá

realizarse en algún material durable y estar a una altura suficiente que la haga

visible al personal que circule por el sector. Lo anterior ya que la utilización de

puntos GPS para determinar el lugar de instalación de postes y cercos puede

inducir a errores suficientes que terminen generando una nueva afección de los

sitios, por lo que su instalación y buffer de protección deben ser definidos e

implementados en terreno con la asesoría de un profesional competente.

El titular deberá realizar charlas de inducción sobre Patrimonio Arqueológico, la

legislación vigente y la protección del mismo a todo el personal en obras y en las

operaciones de la planta. Dichas charlas de inducción deberán ser asistidas en su

contenido y realizadas por un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología,

quien deberá dar cuenta de dichas actividades en un informe que deberá remitir a

este consejo.

La suspensión de los trabajos dentro del perímetro del sitio se considera adecuada.

El titular deberá resguardar la integridad de lo que queda del sitio mediante la

instalación del cercado y señalética y la realización de las charlas de inducción.

La realización de una caracterización del sitio mediante pozos de sondeo y

unidades de excavación se entiende como una medida de compensación propia deun EIA. En tal sentido, el titular deberá realizar la caracterización del sitio mediante

una red de pozos de sondeo adecuada según la cual se evaluara la pertinencia y

forma en la cual serán realizadas las correspondientes unidades de excavación para

el rescate arqueológico, procesos ambos que deberán ser solicitados a, y evaluados

y aprobados por este consejo. En tal sentido la solicitud para la realización de la

caracterización deberá ser enviada por un profesional arqueólogo con experiencia

demostrable, contratado por su empresa, quien se hará cargo de gestionar las

autorizaciones correspondientes y de supervisar en terreno las labores allí 

comprometidas.

Con relación a los materiales procedentes de las excavaciones de caracterización y

las labores de rescate arqueológico, el titular deberá sugerir una institución

museográfica competente en la región a quien destinar dichos materiales,

adjuntando una carta de aceptación por parte de la mencionada institución.

Además, deberá entregar estos materiales según las condiciones y exigencias de

embalaje y conservación propias de la institución elegida. Se sugiere además que,

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si la institución no cuenta con infraestructura suficiente para el almacenaje y

resguardo de dichos restos el titular ayude a implementarlos.

Las medidas anteriormente expuestas se entienden como observaciones y

requerimientos de este consejo ante las presentadas por el titular y en elentendido que éste provocó daño a Monumento Nacional en la categoría de

Monumento Arqueológico, en tal sentido, las medidas de mitigación aquí 

solicitadas se entenderán como prioritarias para salvaguardar la integridad del sitio

afectado, en tanto que las medidas de compensación expuestas en los puntos 4 y 5

se deberán realizar y proponer de manera adecuada por parte del titular una vez

reingresado el presente proyecto a evaluación como Estudio de Impacto Ambiental

según las consideraciones expuestas al principio del presente documento.

Se debe además considerar que el daño del sitio Huilliborgoa 01, responsabilidad

del presente proyecto, implica la toma de medidas respecto de la compensación

ambiental de dicho daño, en tal sentido, señalamos que independientemente de la

realización de los trabajos básicos de caracterización y la posterior destinación de

los materiales excavados tal y como señalamos mas arriba en los puntos 4y 5, este

consejo analizará y determinará los pasos a seguir en pos de dicha compensación

una vez realizada la caracterización del mencionado sitio.

Por último y en cuanto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en los Art. N° 76

del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. N°

95/2001 – referente a intervenciones en sitios arqueológicos - , una vez calificado

favorablemente el proyecto, deberá ser tramitado por el arqueólogo del mismo

ante el consejo de monumentos Nacionales. En tal sentido señalamos al titular quedicho Permiso corresponde otorgarlo sólo en caso que se vallan a efectuar

intervenciones sobre sitios arqueológicos y estos además vayan a ser afectados por

las obras de un determinado proyecto. Las declaraciones de Impacto Ambiental

implican la no generación de impactos o afectaciones sobre los diversos

componentes regulados en la legislación vigente entre los que se encuentra el

Patrimonio Arqueológico. Por ello, corresponde otorgar dicho PAS solo en el caso

de presentarse los proyectos como Estudios de Impacto Ambiental en los cuales si

se contempla la intervención de sitios arqueológicos , siendo entonces necesario y

en atención a la legislación vigente proceder en tal sentido ingresando este

proyecto como ETA tal y como se indica más arriba, pudiendo entonces otorgarselos correspondientes permisos de intervención para la realización de las medidas

de compensación ambiental referidas a la caracterización y rescate del sitio

Huilliborgoa 01 antes detalladas, y sólo en caso de ser calificado favorablemente el

proyecto.

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Respuesta:

El proceso Arqueológico asociado al hallazgo que hace mención esta indicación ha sido tratado de

manera paralela, luego de un acuerdo en terreno suscito con el profesional Francisco Silva.

El acuerdo correspondía a realizar todas las acciones que el Consejo Monumento indicara, hasta

lograr la total liberación de la zona, para luego adjuntar la resolución final a la ADENDA 1 de esta

Declaración de Impacto Ambiental.

Esto no ha podido cumplirse ya que los excesivos tiempos que ha tomado el Consejo de

Monumentos Nacionales en revisar los informes y dictar las resoluciones para cada etapa llevan

que un proyecto de baja envergadura esté 6 meses detenido sin proceder a la liberación de un

espacio reducido dentro del emplazamiento.

Por esta razón se solicita a la autoridad ambiental Aprobar este punto con el informe de estado de

Avance, con el fin de no condicionar la liberación de la Zona a la Generación de la Resolución de

Calificación Ambiental, continuando de manera paralela con las tareas dispuestas por el Consejo

de Monumentos Nacionales.

El estado de Avance a la Fecha:

El Estudio Arqueológico comenzó con el hallazgo del Sitio, situación que fue informada

debidamente previo al ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema, con este

informe de hallazgo más la resolución de autorización de sondeo emitida por el CMN, se pudo

generar el Sonde exploratorio para caracterizar la Magnitud del sitio. Finalmente el CMN, con el

informe de SONDEO que se adjunta (Anexo 4), más la Solicitud de Rescate y liberación de Sitio

(Anexo 5), emitidas con fecha 14 de Noviembre (sin pronunciamiento hasta hoy) se cierra el

proceso.

IV Respuesta respecto a otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

4.1 En virtud de aprovechar las experiencias dejadas por el pasado Terremoto del

27/F/2010, el Titular debe considerar un breve estudio geotécnico del suelo del

lugar de emplazamiento de las diferentes partes de la Planta, esto como una

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manera de saber si se está sobre terrenos con características de humedales, lo que

se traducirá en la consistencia del material a usar como estabilizado y el respectivo

grado de compactación.

Respuesta:

Para obedecer a las observaciones sobre el estado del terreno por situación catastrófica natural de

terremoto ocurrido en febrero del 2010, se adjunta un estudio de mecánica de suelo y el plano de

identificación del terreno, que confirman el buen estado del suelo y sus alrededores, ver Anexo 3.

Informe Mecánica de suelos y Anexo 4. Plano del campo, para comprobar que el terreno cuenta

con las condiciones legales para el uso en cuestión.

4.2 Se solicita dar aviso, por medios escritos, al Servicio Agrícola y Ganadero Oficina

Talca, ubicada en 2 Oriente N° 956 fono/fax 71-226842 - 216993, al momento del

ingreso a planta de maquinaria y equipos embalados en madera, importadosdirectamente o a través de terceros, para su inspección y mantener registro de

estas notificaciones.

Respuesta:

La empresa Olivos de Talca SpA, se compromete a dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero en

Oficina Talca, ubicada en 2 Oriente N° 956 fono/fax 71-226842 - 216993, al momento de ingresar a

planta, maquinaria y equipos embalados en madera, importados directamente o a través de

terceros, con el fin de ser inspeccionados y registrados bajo las condiciones restrictivas de este

servicio.

V Respuesta respecto a Otros no clasificables:

5.1 El Titular deberá garantizar que no habrán descargas de aguas residuales a cursos o

cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y

en caso de efectuarse, estas deberán cumplir con la normativa de emisión vigente,

según sea el cuerpo receptor de los mismos.

Respuesta:

La empresa Olivos de Talca SpA garantiza que no habrán derrames de aguas residuales a cursos ocuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, ya que se han incorporado dentro de los planes

de contingencia las medidas de prevención y seguridad para evitar este tipo de acontecimientos.

Además, se menciona, como dato anexo, que no existen cuerpos de agua superficiales y/o

subterráneas cercanas a ser afectadas por derrames de aguas residuales.

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5.2 En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes,

entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en

el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua

superficial y/o subterráneo, esta Superintendencia podrá tomar las acciones y/o

aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 2° y 11°letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia

competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos

líquidos.

Respuesta:

La empresa Olivos de Talca SpA, tomará todas las medidas para mantener a su población

circundante informada y cómoda, y si en la eventualidad de presentarse alguna denuncia ante

irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidades cualquier

situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación ambiental y que pudiera

afectar a un curso o masa de agua superficial y/o subterránea, la empresa tendrá la completadisposición, para darle solución inmediata al problema, comprometiéndose con el denunciante a

cumplir con lo estipulado única y exclusivamente con el proyecto aprobado.

5.3 De igual forma, dicho estudio también aclarará la profundidad del nivel freático lo

que despejará el hecho de proteger o no el suelo mediante geomembrana cuyo

objeto sería evitar la infiltración de los líquidos que se generan en el proceso

operativo de la Planta.

Respuesta:

La empresa Olivos de Talca SpA, ha realizado un estudio de mecánica de suelos que aclarará el

nivel freático, presente en el terreno de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa,

comprobando que en caso de que hubiese infiltración de líquidos generados en el proceso de

producción de aceite de oliva, no afectarán en ninguna medida su naturaleza, ni composición. Para

ver el estudio de mecánica de suelo, visualizar el Anexo 3. Informe Mecánica de Suelos.