ADENDA 1 DIA Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa FINAL
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Empresa
OLIVOS DE TALCA SpA
Nombre del proyecto
PLANTA DE ACEITE DE OLIVA EN HUILLIBORGOA.
Diciembre 2011
ADENDA 1
Declaración De Impacto Ambiental
PLANTA DE ACEITE DE OLIVA ENHUILLIBORGOA.
HUILLIBORGOA
Consultora Francisco Adasme y Cía. Ltda.
Confiabilidad Certificada
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ADENDA 1: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Olivos de Talca SpA
Consultora Adasme y Cía. Ltda. – 1 Norte, Ed. Progresur 841, B2, Dpto. 11 Talca– (71)212414
Sitio Web http://www.fadasme.cl pág. 2
INDICE DE CONTENIDOS
I Respuestas respecto a Descripción de proyecto ............................................................. 3
II Respuestas respecto a Normativa de carácter ambiental aplicable. ............................ 11
III Respuestas acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los
efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del
Medio Ambiente ............................................................................................................ 12
IV Respuesta respecto a otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto ........................................................... 15
V Respuesta respecto a Otros no clasificables: ................................................................ 16
INDICE DE ANEXOS
ANEXO 1.- PLANO DEL CAMPO A DISPONER LOS RISES
ANEXO 2.- AUTORIZACIÓN PARA OBRAS DE ALCANTARILLADO PARTICULAR Y AGUA
POTABLE DE LAS INSTALACIONES.
ANEXO 3.- INFORME MECÁNICA DE SUELOS.
ANEXO 4.- INFORME ARQUEOLÓGICO DE SONDEOS.
ANEXO 5.- CARTA SOLICITUD DE RESCATE Y LIBERACIÓN DE SITIO DIRIGIDO AL CMN
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Olivos de Talca SpA
Consultora Adasme y Cía. Ltda. – 1 Norte, Ed. Progresur 841, B2, Dpto. 11 Talca– (71)212414
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A continuación se presenta la Adenda 1, que viene a responder el Documento
N° 441, Informe Consolidado N° 1 de Solicitud de Aclaraciones,
Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental
del Proyecto “Planta de aceite de Oliva en Huilliborgoa” que el Servicio
de Evaluación Ambiental (SEA) emitiera en Talca, a 19
días del mes de Abril de 2011 y que se encuentra disponible en:
http://seia.sea.gob.cl/archivos/Icsara_1_DIA_Planta_de_Aceite_en_Huilliborgoa.pdf
I Respuestas respecto a Descripción de proyecto
1.1 Se solicita al titular indicar si durante la etapa de construcción, hará uso de
materiales áridos. De ser así, debe indicar volumen y procedencia de estos. Si serán
adquiridos a un tercero, el titular debe comprometerse, respecto que los áridoscontarán con los permisos correspondientes.
Respuesta:
En la etapa de construcción, se hará uso de materiales áridos,
Para el caso de los hormigones, estos serán contratados a un tercero y no se harán en obra, los
datos de la empresa a cargo de esta acción, son:
Razón social : SOCIEDAD PETREOS S.A.
Rut : 93.933.000-3Domicilio : Avenida el bosque norte 0177, Piso 5to, Las Condes, Santiago.
Volumen de áridos a adquirir: 520 m3.
Para el caso de los rellenos estabilizados, la empresa será:
Razón social : ROBERTO HICKMAN
Rut : 10.269.247-0
Domicilio : 34 oriente ex camino interior, Talca
Volumen de áridos a adquirir: 1630 m3.
Estas empresas cuentan con los permisos correspondientes a la venta de áridos, por lo que se da
cumplimiento a lo solicitado.
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1.2 Se solicita presentar un plan de aplicación de residuos líquidos al suelo que
considere al menos:
Definición de parámetros críticos y caudales generados.
Descripción detallada del sistema de tratamiento. Concentraciones de ingreso y salida (eficiencia de remoción).
Descripción de sistema de acumulación.
Diseño técnico del sistema de aplicación de riles tratados al suelo y planimetría
asociado.
Plan de aplicación.
Plan de seguimiento (plan de monitoreo de parámetros y variables críticas en
riles y suelo).
Registro de información (caudales aplicados, sectores, resultados de los análisis
de laboratorio).
Respuesta:
Para generar el Plan de aplicación de RILES de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa, se
tendrán en consideración los siguientes antecedentes:
Caracterización de Efluentes líquidos
Parámetro Unidad Agua de
Lavado
Agua Limpieza
Aceite
NCh 1333
Temperatura ºC 19 35 --
Ph -- 6 5 5.5 - 9Conductividad uS/cm 652 4929 <3000
SST mg/L 2560 10883 <2000
DQO mg/L 1998 55117 --
DBO mg/L 980 25926 --
COT mg/L 864 24544 --
Fósforo mg/L 48 272 --
Nitrógeno mg/L 119 2441 --
Acidez Total mg/L 75 857 --
Polifenoles g/L <0.001 0.443 --
Grasas mg/L 1790 6185 --
Fuente: PAS 90 de la presente DIA, Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa.
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Si existiera el caso de que se supere el índice de DBO5, se utilizará el siguiente límite máximo de
concentración:
Parámetro
crítico
Limite máximo permitido Concentración
HuilliborgoaDBO 112 kg/hab/día 110 kg/hab/día
Fuente: Guía, Condiciones básicas para aplicación de efluentes de agroindustrias en riego”, ATM
Ingeniería, 2004, con modificaciones incorporadas por SAG.
Las aguas del lavado de la fruta contienen solamente polvos y tierra. Esta agua no requiere
tratamiento y será utilizada directamente en el riego de caminos y del olivar de árboles antiguos y
áreas verdes, que se plantará alrededor de la almazara.
Las aguas efluentes del proceso productivo propiamente tal de la almazara, tienen un contenido
de 0,3 a 0,5% de aceite. Estas aguas serán tratadas en un Sistema Compacto de Separación de
Aceite y Grasas. El sistema se describe en PAS 90. Posteriormente se utilizará las aguas ya tratadas
en riego de caminos y en la plantación de olivos. Las aguas provenientes de la almazara no sonfuente de malos olores.
Diagrama del tratamiento de riles
Fuente: Elaboración propia
Así se da cumplimiento a los parámetros recomendados por Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
La Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa poseerá un caudal promedio del RILes a tratar
equivalente a 0.04 m3/hr, es decir, 86.4 m
3en el periodo de producción (abril a junio).
Las aguas del proceso (RILES) serán tratadas como se muestra en la siguiente figura:
Aguas de lavado defrutas
(Agua con polvo)
Aguas del proceso
(0.3-0.5%Residuos de aceite,incluye aguas de
lavado de equipos)
Ninguno
Separador delíquidos
livianos ehidrocarburos
Riego decaminos y del
olivar de árboles
antiguos
Riego decaminos y
plantación deolivos
RIL generado Tratamiento Uso
Proceso
productivode aceitede oliva
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Tratamiento de aguas del proceso
Fuente: Olivos de Talca SpA
Esta instalación estará ubicada al costado oriente de la almazara.
Se contará con un tranque con membrana de aguas tratadas de 79 m3
el cual cumplirá una función
de acopio temporal, ya que estas aguas, serán vaciadas a camiones aljibes con capacidad de
23.000 lts. con sistema de riego presurizado, para su aplicación inmediata.
La aplicación de aguas tratadas al suelo (que cumplirá con la NCh 1333/78 – Para agua de riego) se
utilizará mayoritariamente para humectación de caminos, mediante camiones aljibes y el restopara áreas verdes.
Cabe destacar que el proceso productivo utilizado al ser de extracción de dos fases, reduce el
requerimiento del recurso hídrico, teniendo como equivalente de generación de Riles, sólo 0.05
litros por kg de aceituna, es decir, 724 lts. por día en promedio (referencia: 5.286 ton/año de
aceituna generación año 2011) con un pick de generación de RILes de 2.936 lts/día.
Los residuos generados son: agua de vegetación o también denominado alpechín (0,5 lt/kg de
aceituna molturada) y aceite residual (0,3-0,5%).
Es necesario destacar que el inicio del período de extracción de aceite coincide con el fin de la
temporada seca, lo cual implica que el tranque se encuentra en su mínima capacidad. De ahí
entonces que no se prevea un posible rebalse de éste, en caso extremo, se procedería a detener el
bombeo de agua desde el pozo. De todas formas los estanques contarán con un pretil de
contención y en caso de una emergencia, se utilizarán camiones aljibes para extraer el agua de
ellos.
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Para el plan de seguimiento, se implementará un programa de monitoreo, para asegurar que las
componentes, variables y parámetros ambientales relevantes asociados al proyecto, evolucionen
dentro de los márgenes estimados, sin presentar efectos adversos en la población o en el medio
ambiente.
Además se considerarán las medidas ante contingencias, permitiendo la intervención eficaz en los
sucesos que alteren el desarrollo normal del proyecto, en tanto puedan causar daños a la vida, a la
salud humana o al medio ambiente.
Si bien la actividad de producción de aceite de oliva no genera mayores inconvenientes, se ha
decidido crear manuales de operación del sistema, de prevención de riesgos, los que además
serán bajados a los trabajadores, a través de charlas y en formato papel, para su completa
disposición.
Todas estas acciones serán identificadas mediante una planilla de registro diario de Riles aplicados
al suelo.
En los meses de producción (abril a junio), se utilizará la planilla, antes mencionada, con los
siguientes contenidos como mínimo:
1. Caracterización del Efluente (identificando los parámetros críticos del efluente de salida).
2. Frecuencia de muestreos.
3. Métodos de análisis según DS N° 90/00.
4. Carga orgánica aplicada al suelo (concentración de DBO5 del efluente aplicado, Superficie y
ubicación de aplicación de efluente).
Para los meses restantes se llevarán estadísticas netas de mantención y distribución de los
productos terminados.
Estos indicadores permitirán llevar a cabo tanto el plan de seguimiento como de monitoreo sobre
la aplicación de los Riles en el suelo aportando datos que permitirán aplicar los planes preventivos
para el bien del entorno, la salud de las personas y el funcionamiento optimo de la planta de
aceite de Oliva.
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1.3 Se solicita presentar un plan de aplicación de residuos sólidos al suelo (alperujo)
que considere al menos lo siguiente:
Planos con la identificación de las áreas de aplicación.
Descripción de los suelos.
Caracterización del suelo receptor y balance respecto a los parámetros críticosdel residuo.
Manejo agronómico programado.
Plan de seguimiento de parámetros críticos en suelo y residuos considerando la
caracterización del alperujo una vez se inicie la etapa productiva.
Respuesta:
El Plano que permiten identificar las áreas de aplicación de RISES, se adjuntan a la siguiente
Adenda en el Anexo 1 (Plano del Campo), en este plano se aprecia con claridad la distribución,
curvas de nivel, superficie y características del campo de olivos que dispondrá estos Residuos
En cuanto a la Aplicación de plan gestión de residuos sólidos al suelo, en adelante se establecen
los antecedentes necesarios para cumplir con lo requerido por el SAG.
El suelo, se caracteriza por ser del tipo secano, al interior de la Región del Maule, de pendiente
suavemente inclinada, con una clasificación dentro del orden de los Inseptisoles, los cuales
presentan un perfil un poco más evolucionado que el orden Entisol, pero aún así su desarrollo es
incipiente (Honorato, R. 2000). Según el mismo autor, estos suelos muestran evidencias poco
significativas de procesos genéticos.
Los suelos utilizados para la aplicación del Alperujo, son los campos de Suroliva, El Alperujo será
aplicado en forma directa en los suelos antes mencionados, como un abono orgánico que aportenutrientes al suelo, mejore su permeabilidad, su población microbiana y en general todas aquellas
condiciones que alimenten los campos de olivos de forma natural, práctica y sin alterar
negativamente las condiciones ambientales del suelo.
La generación de Alperujo diario corresponde a 33 ton/diarias, por lo cual, estas serán
almacenadas en una tolva de capacidad de 40 toneladas, de acero inoxidable, con caja y tolva de
descarga, lo cual facilitará la aplicación en los suelos, esta aplicación se hará cuando las tres
cuartas partes de la tolva estén completas. Esta acción se realizará sólo en los meses de
producción de aceite de oliva, en los meses restantes no habrá generación de RISes derivados del
proceso.
Se conocen las condiciones climáticas del lugar, las cuales permiten una descomposición adecuada
en el periodo de abril a junio, sin embargo se tomarán todas las medidas necesarias para
mantenerlo en buen funcionamiento, para el bienestar de los suelos plantados. Es importante
destacar que las condiciones del suelo presentes, son estables, lo que no provocará inundaciones
ni saturación del suelo, además las características del abono orgánico (fertilizante o compostaje)
son favorables para apoyar las condiciones de absorción, infiltración, nutrición, entre otras
características propias del suelo.
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En el predio el nivel estático de la napa está a 60 m, la concentración iónica de los distintos
lixiviados es reducida, por lo que el Alperujo no supone un riesgo de contaminación para las aguas
subterráneas por su incremento de salinidad.
Según información del INIA España, los alperujos, aplicados en terrenos agrícolas no generan
malos olores. (P. González-Fernández et al.1999).
Los lodos generados en el proceso de desengrase son aceites concentrados con impurezas por lo
tanto tras cada limpieza del equipo de tratamiento, esto serán almacenados en tambores de 200
lts. y tratados como residuo no peligroso. Finalmente estos serán entregados a un servicio
autorizado y especializado para trasladarlos a un relleno sanitario (habrán registros sobre descarga
de lodos y entrega a empresa especializada).
Se realizará un plan de seguimiento sobre estos residuos a través de fichas descriptivas que
identifiquen la caracterización de lodo, las características físicas y químicas del suelo que serán
registradas una semana después de aplicado el Alperujo, de esta forma se medirán el ph, latemperatura, la población microbiana, la humedad, etc., evaluando el funcionamiento del
fertilizante o abono natural y sus consecuencias en el suelo. En función del contenido de metales
pesados del suelo y del lodo se definirá la pertinencia de mantener la caracterización de algunos
elementos tanto en lodos como en suelos.
1.4 Se solicita considerar las siguientes restricciones para la aplicación de residuos
líquidos y sólidos al suelo:
No aplicar a distancias menores a 15 metros de cauces de agua superficial,
artificiales y naturales.
No aplicar en suelos con inundación recurrente.
No aplicar en condiciones de suelo saturado.
Respuesta:
Según el informe de mecánica de suelos no se detectó napa freática dentro de las profundidades
reconocidas del proyecto, por lo tanto no hay zonas de recurrente inundación o saturación,
además en el área del mismo, no existen humedales, aguas superficiales, lagos, lagunas o cuerpos
de agua subterránea a menos de 15 metros. Sin embargo la empresa posee planes de contingencia
determinados para la aplicación de Riles y RISes al suelo.
1.5 Se solicita indicar destino final de las aguas servidas tratadas, presentar plan de
seguimiento de la calidad del efluente y mantener registro en planta con los
resultados de los análisis realizados, si el destino es un cauce superficial.
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Respuesta:
Las aguas servidas del proyecto tratadas, serán infiltradas al terreno por medio de drenes,
iniciativa que fue aprobada por higiene ambiental. Se adjunta la resolución de aprobación para
mayor conformidad de lo solicitado. Ver Anexo 2. Correspondiente a la autorización para obras dealcantarillado particular y agua potable de las instalaciones.
1.6 La declaración de impacto ambiental presentada por el titular nada señala respecto
a modificaciones de cauces. Dado lo anterior el titular debe señalar expresamente
si el proyecto considera las modificaciones de cauces establecidas en el inciso
segundo del artículo 171 del Código de Aguas. De considerar dichas modificaciones
el titular deberá incorporar los antecedentes cualitativos y/o cuantitativos, de
modo de evaluar el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 106 del
RSEIA D.S. 95/2001.
Respuesta:
La Declaración de Impacto Ambiental de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa no contempla
la modificación de cauces dado las características de la instalación y la disposición física en el
terreno, las que hacen imposibles las alteraciones de este tipo, ya que estos últimos se encuentran
a distancias mayores a 50 metros de cualquier curso de agua.
1.7 Considerando que no hay norma de emisión asociada, las condiciones técnicas y
ambientales, tanto desde el punto de vista de la generación, recolección,
conducción, almacenamiento y disposición final de los Riles en riego y/o en suelo,
del proyecto presentado a evaluación, deberán ser aprobado por el SAG regional ypor la SEREMI de Salud de la jurisdicción, dentro del proceso de evaluación en
curso.
El Titular deberá garantizar que no habrán descargas de aguas residuales a
cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o
contingencias, y en caso de efectuarse, estas deberán cumplir con la normativa
de emisión vigente, según sea el cuerpo receptor de los mismos.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes,
entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada
en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de
agua superficial
Respuesta:
La empresa Olivos de Talca SpA. garantiza que no habrán descargas de aguas residuales a cursos o
cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y en caso de
efectuarse por accidente, estas deberán cumplir con la normativa de emisión vigente, según sea el
cuerpo receptor de los mismos y en caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de
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efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el
proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial, la
empresa se compromete a entregar soluciones inmediatas a las denuncias, para a cumplir con las
exigencias legales impuestas en el momento.
II Respuestas respecto a Normativa de carácter ambiental aplicable. 2.1 Se solicita incluir entre la normativa ambiental aplicable al proyecto el D. L. 3.557,
de 1980, sobre Protección Agrícola y específicamente lo señalado en su Artículo 11.
Respuesta:
Según el D.L. 3.557/80/del Ministerio de Agricultura de Disposiciones sobre Protección Agrícola,
aplica para este proyecto lo mencionado en su Artículo 11.
Art. N°11:
Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule
productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas
técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las
medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por
intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública según sea el caso, el cual
deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.
En casos calificados el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial delas actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos,
polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello
se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa
daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
Respecto a lo planteado en este artículo la empresa se compromete a cumplirlo en fondo y forma.
2.2 Agregar a la normativa de control de embalajes de madera extranjera, señalada en
la DIA, la Resolución Exenta N° 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que
modifica en parte la Resolución Exenta 133/2005.
Respuesta:
La Declaración de Impacto Ambiental de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa incorpora al
Capitulo 4, la normativa de control de embalajes de madera extranjera la Resolución Exenta N°
2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica en parte la Resolución Exenta
133/2005 que Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, con
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el fin de dar fiel cumplimiento a todas los antecedentes legales y reglamentarios exigidos para la
aprobación de la presente DIA y obtención de su RCA.
III Respuestas acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los
efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de
Bases del Medio Ambiente
3.1 De acuerdo a lo señalado por el consejo de monumentos nacionales CMN y
atendiendo a lo dispuesto en el 11° del reglamento de la ley 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, el presente proyecto se encuentra cercano, afecta
y ha afectado a un monumento nacional, por lo que a juicio del CMN resulta
erróneo e inadecuado el análisis presentado por el titular, donde indica la no
aplicabilidad de la disposición antedicha y la estimación de la pertinencia de
continuar con la presentación del proyecto como una declaración de impactoambiental, por lo expuesto, este Consejo solicita sea reingresado mediante el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
En relación a la carta enviada a este Consejo y el correspondiente Informe
Arqueológico: Inspección visual caracterización Arqueológica Superficial proyecto
“Planta de aceite de Oliva, Empresa Olivos de Talca” Comuna San Rafael, Provincia
de Talca, región del Maule, este Consejo tiene las siguientes observaciones:
En dicho informe se indica que el sitio detectado, Huilliborgoa 01, fue destruido y
disturbiado totalmente en su parte norte por la construcción de las obras del
proyecto. Por otro lado, el resto del sitio se encontraría en condiciones regulares
de conservación debido a su exposición a las obras y acciones del mismo proyecto.
3
Por otro lado y entre las medidas propuestas para la protección del mencionado
sitio, se indica en el informe la necesidad de instalar malla naranja de construcción
anclada en polines rodeando el perímetro del sitio señalando mediante puntos GPS
la ubicación de estos polines. Adicionalmente se señala en la carta enviada a este
consejo, adjunta en la presente DIA, que se instalará señalética asociada, la
suspensión de los trabajos dentro del perímetro del sitio, la realización de una
caracterización del sitio mediante una “red de pozos de sondeo y unidades de
excavación”, rescate de los restos encontrados en sondeos y excavaciones para suentrega al CMN y al MOBAT.
Las medidas propuestas se considerarán inadecuadas e insuficientes; el titular
deberá presentar, a modo de corrección y como parte de las medidas de
compensación, lo siguiente:
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Cerca el sitio con algún elemento de protección efectiva, ya sea malla Rachel o
algún tipo de malla metálica anclada en postes móviles, a una distancia o buffer
adecuado que asegure el correcto resguardo del sitio, y su instalación deberá ser
supervisada por un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología quien
emitirá un informe de dicha actividad a este consejo una vez ejecutada lainstalación. Se considera adecuada la instalación de señalética propuesta en
cuanto a su distanciamiento y contenido, sin embargo dicha señalética deberá
realizarse en algún material durable y estar a una altura suficiente que la haga
visible al personal que circule por el sector. Lo anterior ya que la utilización de
puntos GPS para determinar el lugar de instalación de postes y cercos puede
inducir a errores suficientes que terminen generando una nueva afección de los
sitios, por lo que su instalación y buffer de protección deben ser definidos e
implementados en terreno con la asesoría de un profesional competente.
El titular deberá realizar charlas de inducción sobre Patrimonio Arqueológico, la
legislación vigente y la protección del mismo a todo el personal en obras y en las
operaciones de la planta. Dichas charlas de inducción deberán ser asistidas en su
contenido y realizadas por un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología,
quien deberá dar cuenta de dichas actividades en un informe que deberá remitir a
este consejo.
La suspensión de los trabajos dentro del perímetro del sitio se considera adecuada.
El titular deberá resguardar la integridad de lo que queda del sitio mediante la
instalación del cercado y señalética y la realización de las charlas de inducción.
La realización de una caracterización del sitio mediante pozos de sondeo y
unidades de excavación se entiende como una medida de compensación propia deun EIA. En tal sentido, el titular deberá realizar la caracterización del sitio mediante
una red de pozos de sondeo adecuada según la cual se evaluara la pertinencia y
forma en la cual serán realizadas las correspondientes unidades de excavación para
el rescate arqueológico, procesos ambos que deberán ser solicitados a, y evaluados
y aprobados por este consejo. En tal sentido la solicitud para la realización de la
caracterización deberá ser enviada por un profesional arqueólogo con experiencia
demostrable, contratado por su empresa, quien se hará cargo de gestionar las
autorizaciones correspondientes y de supervisar en terreno las labores allí
comprometidas.
Con relación a los materiales procedentes de las excavaciones de caracterización y
las labores de rescate arqueológico, el titular deberá sugerir una institución
museográfica competente en la región a quien destinar dichos materiales,
adjuntando una carta de aceptación por parte de la mencionada institución.
Además, deberá entregar estos materiales según las condiciones y exigencias de
embalaje y conservación propias de la institución elegida. Se sugiere además que,
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ADENDA 1: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
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si la institución no cuenta con infraestructura suficiente para el almacenaje y
resguardo de dichos restos el titular ayude a implementarlos.
Las medidas anteriormente expuestas se entienden como observaciones y
requerimientos de este consejo ante las presentadas por el titular y en elentendido que éste provocó daño a Monumento Nacional en la categoría de
Monumento Arqueológico, en tal sentido, las medidas de mitigación aquí
solicitadas se entenderán como prioritarias para salvaguardar la integridad del sitio
afectado, en tanto que las medidas de compensación expuestas en los puntos 4 y 5
se deberán realizar y proponer de manera adecuada por parte del titular una vez
reingresado el presente proyecto a evaluación como Estudio de Impacto Ambiental
según las consideraciones expuestas al principio del presente documento.
Se debe además considerar que el daño del sitio Huilliborgoa 01, responsabilidad
del presente proyecto, implica la toma de medidas respecto de la compensación
ambiental de dicho daño, en tal sentido, señalamos que independientemente de la
realización de los trabajos básicos de caracterización y la posterior destinación de
los materiales excavados tal y como señalamos mas arriba en los puntos 4y 5, este
consejo analizará y determinará los pasos a seguir en pos de dicha compensación
una vez realizada la caracterización del mencionado sitio.
Por último y en cuanto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en los Art. N° 76
del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. N°
95/2001 – referente a intervenciones en sitios arqueológicos - , una vez calificado
favorablemente el proyecto, deberá ser tramitado por el arqueólogo del mismo
ante el consejo de monumentos Nacionales. En tal sentido señalamos al titular quedicho Permiso corresponde otorgarlo sólo en caso que se vallan a efectuar
intervenciones sobre sitios arqueológicos y estos además vayan a ser afectados por
las obras de un determinado proyecto. Las declaraciones de Impacto Ambiental
implican la no generación de impactos o afectaciones sobre los diversos
componentes regulados en la legislación vigente entre los que se encuentra el
Patrimonio Arqueológico. Por ello, corresponde otorgar dicho PAS solo en el caso
de presentarse los proyectos como Estudios de Impacto Ambiental en los cuales si
se contempla la intervención de sitios arqueológicos , siendo entonces necesario y
en atención a la legislación vigente proceder en tal sentido ingresando este
proyecto como ETA tal y como se indica más arriba, pudiendo entonces otorgarselos correspondientes permisos de intervención para la realización de las medidas
de compensación ambiental referidas a la caracterización y rescate del sitio
Huilliborgoa 01 antes detalladas, y sólo en caso de ser calificado favorablemente el
proyecto.
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Respuesta:
El proceso Arqueológico asociado al hallazgo que hace mención esta indicación ha sido tratado de
manera paralela, luego de un acuerdo en terreno suscito con el profesional Francisco Silva.
El acuerdo correspondía a realizar todas las acciones que el Consejo Monumento indicara, hasta
lograr la total liberación de la zona, para luego adjuntar la resolución final a la ADENDA 1 de esta
Declaración de Impacto Ambiental.
Esto no ha podido cumplirse ya que los excesivos tiempos que ha tomado el Consejo de
Monumentos Nacionales en revisar los informes y dictar las resoluciones para cada etapa llevan
que un proyecto de baja envergadura esté 6 meses detenido sin proceder a la liberación de un
espacio reducido dentro del emplazamiento.
Por esta razón se solicita a la autoridad ambiental Aprobar este punto con el informe de estado de
Avance, con el fin de no condicionar la liberación de la Zona a la Generación de la Resolución de
Calificación Ambiental, continuando de manera paralela con las tareas dispuestas por el Consejo
de Monumentos Nacionales.
El estado de Avance a la Fecha:
El Estudio Arqueológico comenzó con el hallazgo del Sitio, situación que fue informada
debidamente previo al ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema, con este
informe de hallazgo más la resolución de autorización de sondeo emitida por el CMN, se pudo
generar el Sonde exploratorio para caracterizar la Magnitud del sitio. Finalmente el CMN, con el
informe de SONDEO que se adjunta (Anexo 4), más la Solicitud de Rescate y liberación de Sitio
(Anexo 5), emitidas con fecha 14 de Noviembre (sin pronunciamiento hasta hoy) se cierra el
proceso.
IV Respuesta respecto a otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
4.1 En virtud de aprovechar las experiencias dejadas por el pasado Terremoto del
27/F/2010, el Titular debe considerar un breve estudio geotécnico del suelo del
lugar de emplazamiento de las diferentes partes de la Planta, esto como una
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manera de saber si se está sobre terrenos con características de humedales, lo que
se traducirá en la consistencia del material a usar como estabilizado y el respectivo
grado de compactación.
Respuesta:
Para obedecer a las observaciones sobre el estado del terreno por situación catastrófica natural de
terremoto ocurrido en febrero del 2010, se adjunta un estudio de mecánica de suelo y el plano de
identificación del terreno, que confirman el buen estado del suelo y sus alrededores, ver Anexo 3.
Informe Mecánica de suelos y Anexo 4. Plano del campo, para comprobar que el terreno cuenta
con las condiciones legales para el uso en cuestión.
4.2 Se solicita dar aviso, por medios escritos, al Servicio Agrícola y Ganadero Oficina
Talca, ubicada en 2 Oriente N° 956 fono/fax 71-226842 - 216993, al momento del
ingreso a planta de maquinaria y equipos embalados en madera, importadosdirectamente o a través de terceros, para su inspección y mantener registro de
estas notificaciones.
Respuesta:
La empresa Olivos de Talca SpA, se compromete a dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero en
Oficina Talca, ubicada en 2 Oriente N° 956 fono/fax 71-226842 - 216993, al momento de ingresar a
planta, maquinaria y equipos embalados en madera, importados directamente o a través de
terceros, con el fin de ser inspeccionados y registrados bajo las condiciones restrictivas de este
servicio.
V Respuesta respecto a Otros no clasificables:
5.1 El Titular deberá garantizar que no habrán descargas de aguas residuales a cursos o
cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y
en caso de efectuarse, estas deberán cumplir con la normativa de emisión vigente,
según sea el cuerpo receptor de los mismos.
Respuesta:
La empresa Olivos de Talca SpA garantiza que no habrán derrames de aguas residuales a cursos ocuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, ya que se han incorporado dentro de los planes
de contingencia las medidas de prevención y seguridad para evitar este tipo de acontecimientos.
Además, se menciona, como dato anexo, que no existen cuerpos de agua superficiales y/o
subterráneas cercanas a ser afectadas por derrames de aguas residuales.
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5.2 En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes,
entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en
el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua
superficial y/o subterráneo, esta Superintendencia podrá tomar las acciones y/o
aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 2° y 11°letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia
competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos
líquidos.
Respuesta:
La empresa Olivos de Talca SpA, tomará todas las medidas para mantener a su población
circundante informada y cómoda, y si en la eventualidad de presentarse alguna denuncia ante
irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidades cualquier
situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación ambiental y que pudiera
afectar a un curso o masa de agua superficial y/o subterránea, la empresa tendrá la completadisposición, para darle solución inmediata al problema, comprometiéndose con el denunciante a
cumplir con lo estipulado única y exclusivamente con el proyecto aprobado.
5.3 De igual forma, dicho estudio también aclarará la profundidad del nivel freático lo
que despejará el hecho de proteger o no el suelo mediante geomembrana cuyo
objeto sería evitar la infiltración de los líquidos que se generan en el proceso
operativo de la Planta.
Respuesta:
La empresa Olivos de Talca SpA, ha realizado un estudio de mecánica de suelos que aclarará el
nivel freático, presente en el terreno de la Planta de Aceite de Oliva en Huilliborgoa,
comprobando que en caso de que hubiese infiltración de líquidos generados en el proceso de
producción de aceite de oliva, no afectarán en ninguna medida su naturaleza, ni composición. Para
ver el estudio de mecánica de suelo, visualizar el Anexo 3. Informe Mecánica de Suelos.