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Adaptación autorizada para Panamá del folleto Carácter propio de los Centros Educativos Agustinianos, publicado por la Federación Agustiniana Española (2010) CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS AGUSTINIANOS ÍNDICE PRESENTACIÓN 1. Principios generales 2. Identidad de un Centro Educativo Agustiniano 3. Nuestros objetivos 3.1. Como Centro educativo 3.2. Como Centro educativo católico 3.3. Como Centro educativo agustiniano 4. La escuela agustiniana 4.1. Nuestra propuesta concreta de educación en valores 4.2. Criterios pedagógicos 4.3. Comunidad educativa • Entidad titular • Profesores y profesoras • Alumnos y alumnas • Padres, madres o tutores legales • Personal de administración y servicios • Otros colaboradores 5. Nuestro modelo de gestión Disposición adicional Disposiciones finales 6. Reglamento interno del Colegio. ABREVIATURAS CEC: Congregación para la Educación Católica (Roma). CEE: Conferencia Episcopal Española.

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Adaptación autorizada para Panamá del folleto

Carácter propio de los Centros Educativos Agustinianos,

publicado por la Federación Agustiniana Española (2010)

CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS AGUSTINIANOS

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

1. Principios generales

2. Identidad de un Centro Educativo Agustiniano

3. Nuestros objetivos

3.1. Como Centro educativo

3.2. Como Centro educativo católico

3.3. Como Centro educativo agustiniano

4. La escuela agustiniana

4.1. Nuestra propuesta concreta de educación en valores

4.2. Criterios pedagógicos

4.3. Comunidad educativa

• Entidad titular

• Profesores y profesoras

• Alumnos y alumnas

• Padres, madres o tutores legales

• Personal de administración y servicios

• Otros colaboradores

5. Nuestro modelo de gestión

Disposición adicional

Disposiciones finales

6. Reglamento interno del Colegio.

ABREVIATURAS

CEC: Congregación para la Educación Católica (Roma).

CEE: Conferencia Episcopal Española.

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DREEC; Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica. CEC (Roma 1988).

EJEC: Educar juntos en la escuela católica. Misión compartida de personas consagradas

y fieles laicos. CEC (Roma 2007).

GE: Gravissimum educationis momentum, Declaración del Concilio Vaticano II sobre la

educación cristiana de la juventud (28 de octubre de 1965).

GS: Gaudium et spes, Constitución pastoral del Concilio Vaticano II sobre la Iglesia en el

mundo actual (7 de diciembre de 1965).

LEC: La escuela católica. Oferta de la Iglesia en España para la educación en el siglo

XXI, (Documento de la LXXXIX Asamblea plenaria de la CEE, abril de 2007).

LOE: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006).

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PRESENTACIÓN

Es innegable que “el elemento primordial de toda educación es la concepción de la persona que se pretende formar y que subyace a todo Proyecto Educativo”1. La Iglesia “entiende que la calidad de su enseñanza está vinculada a la visión cristiana del hombre y del mundo, que le aporta la fe, y que está presente en todo el quehacer educativo del colegio, de tal manera que el alumno adquiera una verdadera síntesis de fe, cultura y vida”2.

Históricamente, la aportación de san Agustín a la concepción cristiana de la persona ha sido extraordinaria y de una singular relevancia en la vida cultural. Su itinerario intelectual y espiritual constituye un modelo válido también hoy en la relación entre fe y razón, tema esencial no sólo para los creyentes, sino también para quienes buscan la verdad. "Estas dos dimensiones, fe y razón, no deben separarse ni contraponerse, sino que deben estar siempre unidas. Como escribió san Agustín tras su conversión, fe y razón son «las dos fuerzas que nos llevan a conocer»” (Contra los académicos, III, 20, 43)3. Las numerosas referencias que su extensa producción escrita recogen sobre la persona humana, constituyen uno de los puntos de arranque de la oferta pedagógica contenida en este carácter propio.

San Agustín no reflexiona sobre un ser humano abstracto y desencarnado, sino

que centra la mirada sobre sí mismo. Es entonces cuando desvela y narra la dramática

experiencia de la búsqueda inquieta que ocupó su vida durante años. “Preguntaba a mi

alma por qué estaba triste y por qué estaba tan confuso, y no sabía responderme nada”

(Confesiones IV, 4, 9). Se ve como un gran abismo (cf. Confesiones IV, 14, 22), una

tierra de difícil cultivo y de excesivo sudor para sí mismo (cf. Confesiones X, 16, 25),

inestablemente movedizo como un mar (cf. Confesiones XIII, 20, 28). A pesar de su

debilidad radical, tiene hambre de Dios: “Nos hiciste, Señor, para ti y nuestro corazón está

inquieto hasta que descanse en ti” (Confesiones I, 1, 1). El proyecto humano pleno y total

desemboca en Dios (cf. Tratados sobre el Evangelio de San Juan 14, 5).

Se dice que la antropología agustiniana es religiosa porque san Agustín no sabe hablar de la persona sin hablar al mismo tiempo de Dios, “fin último del hombre”4. “Quien de veras busca su propia identidad, su formación integral, busca a Dios y quien de veras busca a Dios se encuentra a sí mismo”5. Esta búsqueda sólo admite un camino: la interioridad, que es uno de los puntos centrales para comprender el pensamiento agustiniano. Hay un espacio interior donde habita la verdad (cf. La verdadera religión 39, 72) y hay un “ojo del corazón” (El Sermón de la Montaña 2, 22, 76) que equivale a percibir afectuosamente la realidad. Nunca la verdad será una conquista puramente intelectual porque “no se entra en la verdad sino por el amor” (Réplica a Fausto el maniqueo 32, 18). El ser humano se mueve por amor y desde el amor, porque el amor es el peso del ama: “Mi amor es mi peso; él me lleva adonde soy llevado” (Confesiones XIII, 9,10). El amor cambia la vida (cf. Sermón 313 A, 2-3) y sólo quien ama a Dios sabe

1 LEC, n. 22. 2 GS, 41. 3 Benedicto XVI, Audiencia general del miércoles 30 de enero de 2008. 4 GS, 41. 5 LEC, n. 39.

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amarse a sí mismo (cf. Las costumbres de la Iglesia y las de los maniqueos I, 26, 48; Carta 155, 15)

En la Declaración universal de los Derechos Humanos se recoge el derecho a la educación6. La Iglesia lo defiende cuando establece, en el Concilio Vaticano II, que “todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tienen derecho inalienable a una educación”7.

Por otra parte, la Constitución española reconoce este mismo derecho8 y la “libertad de enseñanza”9 que otorga a los titulares de Centros privados la capacidad de establecer, dentro del respeto a los principios de la Constitución, su carácter propio10. Este derecho –según sentencia del Tribunal Constitucional–, equivale a la posibilidad de dotar a estos Centros de un carácter u orientación propios11, que no se limita a aspectos morales y religiosos, sino que puede extenderse a otros aspectos de contenido organizativo y pedagógico12.

En este contexto, los agustinos y agustinas de España presentan el documento que recoge el carácter propio de sus Centros educativos, inspirado en el humanismo cristiano, el rico pensamiento de san Agustín y en una tradición pedagógica plurisecular.

Nos declaramos colegios católicos y ofrecemos un estilo agustiniano de entender la educación, para que cuantos se interesen en ella, unidos a nosotros, la hagamos realidad viva y operante. Estamos convencidos de que “el Evangelio con su fuerza y su vitalidad responde a los problemas fundamentales del hombre y contribuye a la articulación de la personalidad en su proceso de maduración”13.

A los padres y madres de familia y a los tutores legales, de una manera especial y con el máximo respeto a sus deberes y responsabilidades; a los profesores y profesoras, alumnos y alumnas, personal de administración y servicios y a todos los colaboradores que trabajan con nosotros, presentamos y ofrecemos nuestro estilo de educación, nuestro carácter propio.

6 Cf. Declaración universal de los Derechos Humanos, art. 26 (10/12/1948) y Declaración de los derechos del niño, art. 7(20/11/1959), aprobadas ambas por la ONU. 7 GE, 1. 8 Cf. Constitución española de 27 de diciembre 1978, art. 27.1 9 Id. 10 Cf. LOE, art. 115, 1. 11 Cf. Sentencia 5/1981 de 13 de febrero. 12 Cf. Sentencia 1985, II, 7º, 8º. 13 LEC, n. 2.

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1. PRINCIPIOS GENERALES

Nuestra oferta educativa se desarrolla a partir de los siguientes principios:

— “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas fundamentales, que favorezca su cultura general y le permita desarrollar en igualdad de oportunidades sus aptitudes, su juicio individual y su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil a la sociedad”14. — “Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la importantísima obligación de educar la prole y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos”15. “Es necesario que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es educar a los hijos, gocen de absoluta libertad en la elección de las escuelas”16 .

— “El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluso en el aspecto económico, y de conceder a los Centros las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión y el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones iguales a las que disfrutan los correspondientes Centros públicos, sin discriminación respecto a las Entidades titulares, a los padres, a los alumnos o al personal”17.

— “La presencia de la Iglesia en el campo escolar se manifiesta especialmente por la escuela católica... Su nota distintiva es crear un ambiente de la comunidad escolar animado por el espíritu evangélico de libertad y de caridad, ayudar a los adolescentes para que en el desarrollo de la propia persona crezcan a un tiempo según la nueva criatura que han sido hechos por el bautismo, y ordenar, finalmente, toda la cultura humana según el mensaje de la salvación, de suerte que quede iluminado por la fe el conocimiento que los alumnos van adquiriendo del mundo, de la vida y del hombre”18.

— “El proyecto de escuela católica sólo es convincente si es realizado por personas profundamente motivadas, en cuanto testigos de un encuentro vivo con Cristo, en el que «el misterio del hombre se esclarece verdaderamente» (GS, 22). Personas que se reconocen, por tanto, en la adhesión personal y comunitaria al Señor, asumiéndolo como fundamento y referencia constante de la relación interpersonal y de la colaboración recíproca entre educador y educando”19.

— Cada día es más numerosa la presencia de profesores laicos compartiendo el ejercicio de la corresponsabilidad directiva en nuestros Centros. “Es esperanzador y una realidad constatable la eficacia con que están asumiendo los profesores laicos el proyecto educativo de la escuela católica. Se han hecho muchos esfuerzos por formarlos, proporcionando medios para que el profesorado laico asuma el carisma o el ideario de la institución religiosa correspondiente, como agentes responsables de su proyecto educativo. Las Entidades titulares y las organizaciones que las agrupan han de continuar

14 Derechos del niño, 7. ONU, 1959. 15 GE, 3. 16 Ibíd., 6. 17 Resolución LUSTER sobre la libertad de enseñanza, Parlamento Europeo 14 de marzo de 1984. 18 GE, 8. 19 EJEC, n. 4.

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e incrementar los esfuerzos respecto a la formación de todos los agentes educativos de los Centros en la propia identidad”20.

2. IDENTIDAD DE UN CENTRO EDUCATIVO AGUSTINIANO

La familia agustiniana tiene una larga historia educativa y ha desarrollado su actividad en los más diversos ámbitos sociales. Su espíritu y estilo de educar siguen vivos y sintonizan con la sociedad actual y las demandas del mundo contemporáneo.

Las dos dimensiones del ser humano según san Agustín, en relación dialéctica de complementariedad, son:

Personal: En inquieta búsqueda de la verdad, por el camino de la interioridad,

para llegar a la trascendencia. “Vuelve a tu corazón y desde él asciende a tu Dios. Si

vuelves a tu corazón, vuelves a Dios desde un lugar cercano” (Sermón 311,13).

Comunitaria: Que se concreta progresivamente en solidaridad-amor-

fraternidad, porque necesitamos de los demás para ser nosotros mismos (cf.

Comentarios a los Salmos 125, 13).

Así pues, el Centro educativo agustiniano se caracteriza por:

● Un progresivo aprendizaje que conduce al conocimiento siempre creciente de toda la realidad, especialmente del hombre y de Dios.

● Una sincera y noble apertura a todos los seres humanos para construir una sociedad más fraterna y solidaria.

Las dos dimensiones de la antropología agustiniana presuponen las siguientes actitudes:

• Valoración positiva como persona, para que cada alumno y alumna emprendan

con honestidad el camino de la propia realización: “no andes mirando qué tienes,

sino quién eres” (Sermón 127, 3)– recuerda san Agustín–, y aceptación

esperanzada de uno mismo como principio de superación: “Reconozcamos nuestra

imperfección, para merecer la perfección” (Sermón 142,14).

• Capacidad de diálogo y aceptación mutua en un ambiente de libertad.

• Cultivo del espíritu crítico como garantía de libertad frente a las opciones totalizadoras de la ciencia, de las ideologías o de la vida.

20 LEC, n. 13.

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• Voluntad de adaptación a los tiempos y de sensibilidad a los problemas de los demás.

• Clima de cercanía y amistad que favorece el respeto a la persona en su ámbito concreto, abierto siempre a lo comunitario.

• Vida de fe en Jesucristo, con el que se vive una singular historia de amistad.

• Testimonio de la propia vida como base de toda pedagogía humana y cristiana.

La vida se nos ofrece como don y tarea apasionante de llegar a ser persona. Se trata, por tanto, de un proyecto que va más allá de la adquisición de una cultura y unas habilidades: “La ciencia se debe emplear como un cierto andamio por el que va subiendo la estructura de la caridad, que permanece para siempre, aun después de la desaparición de la ciencia” (Carta 55, 21, 39).

3. NUESTROS OBJETIVOS

3.1. Como Centro educativo21

● Lograr la formación integral de la persona mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades físicas, psicológicas, socioculturales, morales y trascendentes.

● Desarrollar las aptitudes personales, estimulando la libertad y la responsabilidad, el diálogo, la creatividad y la investigación científica.

● Fomentar valores de alcance universal como el respeto, la libertad, la paz y la convivencia.

● Educar progresivamente a los alumnos desde la realidad social, cultural y científica, en relación dialéctica con las formas de vida, costumbres y tradiciones de la sociedad en que se desenvuelven.

● Globalizar la mirada sobre la realidad social e intentar marcos universales a la hora de enfocar los problemas o de tratar los grandes temas sociales.

● Afirmar de forma práctica que la interculturalidad representa un espacio moral de encuentro humano y conlleva las exigencias morales de la libertad, el respeto y la complementariedad.

● Crear hábitos de trabajo personal y en grupo con un marcado espíritu creativo, para afrontar las nuevas situaciones y poder participar en la transformación de una sociedad más humana.

● Favorecer la enseñanza personalizada para que nuestros alumnos sean ellos mismos los artífices de su propia educación.

3. 2. Como Centro educativo católico

● Anunciar explícitamente la persona y el mensaje salvador de Jesús, porque el alumno “necesita en su educación ejemplos, realizaciones y proyectos claros y positivos de sus aspiraciones más nobles como desarrollo de sus capacidades”22.

21 Cf. LOE, art. 1.

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● Entender la acción educadora como “lugar de evangelización, de auténtico apostolado y de acción pastoral”23, con una atención particular al desarrollo de los conocimientos, actitudes y procedimientos que configuran la dimensión espiritual humana.

● Acoger a los alumnos en su realidad concreta, conscientes de que son reflejo de los modos de pensamiento y de vida imperantes. La indiferencia, la duda y hasta la incredulidad son fenómenos comunes de toda la juventud contemporánea24.

● Ofrecer a los alumnos un tipo de Centro educativo que, además de garantizar un alto grado de competencia profesional, sea aula de evangelización porque abarca todas las dimensiones del ser humano –también la religiosa–, y sus educadores son testigos de los valores del espíritu y de la presencia de la Iglesia en el mundo de la cultura.

● Transmitir una educación cristiana que haga posible la experiencia personal y comunitaria de la fe e impartir una enseñanza religiosa escolar de acuerdo con las orientaciones de la Iglesia católica.

● Formar a nuestros alumnos para que actúen en la vida, individual y colectivamente, según criterios y actitudes evangélicas.

● Acompañar en la fe y en la vivencia progresiva de la vida sacramental a los alumnos, profesores, padres de alumnos, personal de administración y servicios y colaboradores –en un marco de libertad religiosa–, sin olvidar la atención, el diálogo y el respeto hacia otras opciones religiosas distintas a la católica.

● Fortalecer y subrayar la importancia del Departamento de educación en la fe, verdadero núcleo dinamizador de las actividades que encarnan los valores cristianos, las grandes opciones definitorias del Centro y la educación moral de los alumnos en la doble dimensión personal y social. El Departamento de educación en la fe, por tanto, ocupa un lugar central en el organigrama escolar y vela por los programas de pastoral y las acciones explícitas encaminadas a impulsar el proceso dinámico y global de la evangelización.

22 LEC, n. 38. 23 DREEC, n. 33. 24 Cf. Ibíd., n. 71.

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3. 3. Como Centro educativo agustiniano

● Educar para el estudio, la reflexión y la interioridad con el fin de descubrir las verdades que aportan la ciencia y la técnica, y, con la ayuda de la gracia, encontrar “la verdad eterna donde el Maestro bueno y único instruye a todos sus discípulos” (Confesiones XI, 8,10).

● Mantener un diálogo permanente entre fe y cultura para llevar a los alumnos a la búsqueda de Dios desde la propia interioridad y como tarea ininterrumpida que ocupará la vida entera. “Busquemos a Dios… Busquemos a quien debemos encontrar y sigámosle buscando una vez encontrado. Está oculto para que le busquemos; y es inmenso para que, aún después de hallado, lo sigamos buscando” (Tratados sobre el Evangelio de San Juan 63, 1).

● Desarrollar la dimensión humana de la interioridad como lugar privilegiado para la plena humanización y para descubrir a Dios. “Es al hombre interior a quien habla Dios. Los oídos, los ojos, los restantes miembros visibles son morada o instrumento de alguien que mora en el interior” (Sermón 53, 15).

● Promover dentro de la comunidad educativa la espiritualidad de comunión, que nos convierte a todos en condiscípulos (cf. Tratados sobre el Evangelio de San Juan 16,3; Sermón 270, 1; Sermón 134, 1), que compartimos una verdad común que “no es mía, ni tuya, para que pueda ser tuya y mía” (Comentarios a los Salmos 103, II, 11), unidos a Cristo que se hace camino para llevarnos a la Verdad y a la Vida (cf. Tratados sobre el Evangelio de San Juan 34, 9).

● Articular la máxima inclusividad y la adecuada flexibilidad del sistema educativo, de modo que sea posible una cultura comunitaria y de acogida como ejercicio de verdadera solidaridad y de atención real a los alumnos con necesidades específicas.

● Hacer del alumno una persona consciente de sus valores y metas pero nunca desvinculado de los demás, ya que su crecimiento se realiza y desarrolla en la relación con los otros.

● Iniciar al alumno en la vivencia de la amistad como proceso de apertura a los demás y a la trascendencia.

● Cuidar la ecología educativa –clima humano, instalaciones materiales, decoración de las aulas…– de modo que los alumnos se sientan felices en su trabajo, en las relaciones con profesores, compañeros y compañeras, personal colaborador y en todas las actividades de la vida del colegio.

4. LA ESCUELA AGUSTINIANA

4. 1. Nuestra propuesta concreta de educación en valores

Nuestra acción docente y educativa se inspira en una propuesta coherente de valores y expresa una vivencia de actitudes: que nuestros alumnos no sólo aprendan a pensar y a hacer, sino también a ser y a compartir.

La familia agustiniana tiene como emblema un corazón y un libro. Ambos elementos constituyen también el símbolo gráfico de la pedagogía inspirada en el pensamiento de san Agustín. Aprender a ser y a compartir o –formulado de otro modo–, enseñar a pensar y a amar, se presenta como una síntesis genial de la educación

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agustiniana. El libro y el corazón integrados en una misma imagen. La noble posibilidad del pensamiento y el ejercicio humano del amor consciente. El amor inteligente, la verdad que hace relación al amor, y el amor que hace relación al corazón.

Aprender a ser y aprender a compartir es tanto como señalar las dos metas de la pedagogía agustiniana, a las que se llega por el camino de una educación en valores. Seleccionamos así un cuadro concreto de valores agustinianos:

● Educar en la INTERIORIDAD, la VERDAD y la LIBERTAD RESPONSABLE para

aprender a ser.

● Educar en la AMISTAD, la COMUNIDAD, la JUSTICIA y la SOLIDARIDAD, para

aprender a amar y compartir.

Frente a la vida vivida en la superficialidad y el pensamiento débil, la escuela agustiniana pretende cultivar las dimensiones humanas más profundas, articulando razón y fe. “Dejemos tiempo a la meditación y al silencio. Recógete en tu interior y aíslate de todo miedo. Vuelve la vista hacia tu interior, donde no hay alboroto ni altercados, donde tienes un retiro tranquilo para tu conciencia… Atiende con calma y serenidad a la verdad para que la entiendas” (Sermón 52, 22).

4. 2. Criterios pedagógicos

— Estimular una pedagogía activa, donde el alumno se sienta y sea el protagonista de su

aprendizaje, favoreciendo su iniciativa y creatividad. Necesita conocerse, aceptarse,

superarse, adquirir la sabiduría de vivir. “El ser humano suele tener en gran estima el

conocimiento de las cosas; pero son sin duda más sabios los que anteponen a esos

conocimientos el conocimiento de sí mismos” (La Trinidad IV, proemio).

— Favorecer el diálogo respetuoso, libre y riguroso, sin menoscabo de la concordia, porque no se entra en la verdad sino por el amor y la discusión produce la división. La caridad, sin embargo, produce el acuerdo, el acuerdo crea la unidad, la unidad mantiene la caridad, y la caridad conduce a la claridad (cf. Comentarios a los Salmos 30, II, s. 2, 1).

— Fomentar la verdadera libertad que es conquista y cultivo. Se trata de superar aquello

que es atadura, lo que impide crecer y salir de sí mismo. "La verdadera libertad consiste en

la alegría del bien obrar" (Manual de fe, esperanza y caridad 30, 9).

— Orientar a los alumnos en su trabajo formativo de acuerdo con los siguientes principios:

• La situación real del alumno y su entorno familiar y social como punto de partida.

• Las posibilidades de su crecimiento y maduración.

• El interés por el trabajo individual.

• La capacidad intelectual que le dé acceso al saber y al mundo del trabajo.

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• La dimensión social del proceso educativo: trabajo en grupo, cooperación, solidaridad.

• El ofrecimiento de unos servicios técnicos adecuados para su orientación vocacional y profesional.

— Proyectar nuestra educación más allá de la actividad académica:

• La formación para el tiempo libre, mediante actividades culturales, deportivas y recreativas.

• La promoción de grupos y asociaciones en los que se ofrecen respuestas a inquietudes religiosas, sociales y culturales.

• Influencia en la expansión cultural y social del entorno.

• Respeto a la naturaleza, la madre tierra y el mundo que nos rodea, con especial preocupación por la diversidad biológica, el consumo razonable y las medidas medioambientales que favorecen la calidad de vida.

— Acercar a los alumnos a la tecnología actual, como un recurso necesario al servicio de la formación personal y de la construcción de la sociedad.

— Concretar en el Proyecto Educativo una metodología didáctica abierta, flexible y actualizada, que garantice nuestros principios pedagógicos.

— Verificar y evaluar el nivel de la calidad de enseñanza y la adecuación de nuestra pedagogía a las necesidades de los alumnos y de la sociedad.

4. 3. Comunidad educativa

La Entidad titular, los profesores, los alumnos, los padres y madres, los tutores legales, el personal de administración y servicios y el personal colaborador, constituyen la comunidad educativa. En esta línea, la integración plena y la participación en la vida de la comunidad educativa es un elemento de identificación con el carácter propio. Un proyecto que será viable y estimulante en la escuela si cuenta con la confianza y la colaboración del mayor número posible de personas25.

— Aspiramos a que la comunidad educativa llegue a constituirse en auténtica comunidad cristiana, que se caracteriza por una responsabilidad activa en la opción por un proyecto de hombre según el Evangelio y según nuestra identidad agustiniana.

— Deseamos que la comunidad educativa participe responsablemente en los órganos colegiados que se establezcan.

— Cuidamos con esmero las relaciones interpersonales entre comunidad religiosa, familia, profesores, educadores, alumnos y personal colaborador, como medio básico para la eficacia de nuestra labor educativa y signo de “responsabilidades compartidas”26. “La escuela católica, inspirando su Proyecto Educativo en la comunión eclesial y en la civilización del amor, puede contribuir en medida notable a iluminar las mentes de muchos «de forma que se conviertan verdaderamente en hombres nuevos y en creadores de una nueva humanidad»”27.

25 Cf. LEC, n. 9b. 26 Ibíd., n. 42. 27 EJEC, n. 53

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Entidad titular

La Entidad titular de un Centro es la persona física o jurídica que tiene la propiedad de la institución docente y asume los derechos y deberes que emanan de la relación con las administraciones, así como los aspectos contractuales con todo el personal colaborador. En nuestro caso, la Entidad titular es el instituto religioso agustiniano –masculino o femenino– que respalda cada Centro educativo. La Entidad titular representa el órgano máximo de decisión de los Centros28.

— Establece la identidad del Centro y garantiza los principios que definen el tipo de educación que se ofrece y los criterios de actuación que permiten que éste se realice.

— Selecciona el profesorado y a otros educadores colaboradores, promueve la acción educativa global del Centro, acepta la responsabilidad última ante la sociedad y favorece un clima de participación escolar que posibilite la colaboración y la corresponsabilidad.

— Vela por la armonía entre los diferentes estamentos y órganos de gobierno, estimula la coherencia y la calidad de la educación en un clima de libertad responsable.

— Asume aquellos derechos y deberes que dimanan de las relaciones contractuales con el personal y la Administración.

Profesores y profesoras

La Iglesia alaba como “hermosa y de gran responsabilidad la vocación de todos los que, ayudando a los padres en el cumplimiento de su deber y en nombre de la comunidad humana, desempeñan la función de educar en las escuelas”29. San Agustín pide a los profesores que se unan a sus alumnos con amor fraterno, paterno y materno a la vez (cf. La Catequesis a principiantes 12, 17). “Pocos católicos tan calificados como el educador para conseguir el fin de la evangelización, que es la encarnación del mensaje cristiano en la vida del hombre”30.

— Son parte fundamental de la comunidad educativa. Se responsabilizan de un modo directo de promover y animar:

• La acción educativa global del Centro en coherencia con el carácter propio.

• La participación a través de los órganos unipersonales y colegiados de los que formen parte.

— La colaboración coordinada con los demás miembros de la comunidad educativa.

— La actualización, mediante una formación permanente, para lograr la educación integral de los alumnos.

Alumnos y alumnas

28 Cf. Id. 29 Id. 30 El laico católico, testigo de la fe en la escuela, n. 31, CEC, Roma 1982.

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La matriculación en nuestros Centros les obliga a respetar su carácter propio31, así como a colaborar en el Proyecto Educativo.

— Son los verdaderos protagonistas de su propia educación y participan, gradual y responsablemente, en el desarrollo y crecimiento de la comunidad educativa. Es ya tradición que los profesores, “terminados los estudios de los alumnos, continúen atendiéndolos con sus consejos, con su amistad e incluso con la institución de asociaciones especiales llenas de espíritu eclesial”32.

— Tienen derecho a que la actividad escolar les ofrezca ocasiones de crecer y madurar en todos los aspectos de su personalidad.

— Se solidarizan con los ideales, el estilo y el Proyecto educativo, e intervienen individual, colectiva y asociativamente en la vida escolar según su capacidad, asumiendo sus derechos y obligaciones.

Padres, madres o tutores legales

“Es un gran deber engendrar una criatura, alimentar a un recién nacido, educarlo y guiarlo hasta la juventud”, reconoce san Agustín (Comentarios a los Salmos 51, 7). Padres, madres o tutores legales son “los primeros y principales educadores de sus hijos”33.

— Participan en el Centro activamente, facilitando y asegurando la educación integral de los mismos.

— Contribuyen a mantener y actualizar el tipo de educación que han elegido y que el colegio les ofrece.

Las Asociaciones de padres y madres de alumnos de nuestros Centros promueven, dentro de sus competencias, la participación de los progenitores y tutores legales, y orientan sus esfuerzos en la defensa del tipo de escuela que han elegido.

Personal de administración y servicios

— La estructura y el funcionamiento del Centro requieren la colaboración de otros miembros que no están directamente relacionados con la enseñanza.

— El personal de administración y servicios contribuye a la buena marcha de la comunidad educativa y aporta su colaboración tanto a la Entidad como a los demás miembros del Centro. Participan en los órganos colegiados del Centro que señalan las leyes y son correlativamente responsables en la acción educativa global.

Otros colaboradores

— La educación integral –o escuela a tiempo pleno–, requiere que el programa escolar se complete con otras actividades extraacadémicas de gran interés educativo. En esta área es muy importante la colaboración de los padres y madres de alumnos y los antiguos

31 Cf. LOE, art. 115, 2. 32 GE, 8. 33 GE, 3.

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alumnos que cooperan activamente en tareas pastorales, de voluntariado, iniciativas de carácter deportivo, cultural, etc.

5. NUESTRO MODELO DE GESTIÓN

Nuestro modelo de gestión es participativo:

— Participación activa, coordinada y corresponsable de las diversas personas y grupos que constituyen la comunidad educativa, fundamental para lograr la formación del alumno.

— Participación abierta a la iniciativa de todos los educadores con sus ilusiones, creatividad y energías al servicio de la labor educativa global del colegio.

— Participación que se rige por criterios de coherencia con el carácter propio y el Proyecto Educativo, representatividad, corresponsabilidad y subsidiariedad.

• Los ámbitos y niveles de participación de cada estamento de la comunidad educativa se precisan en el Reglamento de Régimen Interior.

• El Consejo Escolar –en los niveles sostenidos con fondos públicos– es el órgano de intervención de los distintos estamentos de la comunidad educativa en la gestión del Centro.

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Disposición adicional

— A la Entidad titular le compete interpretar, revisar y actualizar este carácter propio.

Disposiciones finales

Este carácter propio expresa los principios educativos básicos, tal como los agustinos y agustinas entendemos la educación en nuestros Centros docentes.

La opción por nuestro Colegio implica que tanto los padres de alumnos y tutores legales, como los alumnos, profesores, educadores y otros colaboradores, respetan este carácter propio y hacen posible la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

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SAN AGUSTÍN (354 – 430)

Mi tarjeta de identidad es: AGUSTÍN, africano de nacimiento. Hombre de barro

frágil, tejedor de pensamientos y de corazón hambriento de caricias como el tuyo. Con

las manos llenas de preguntas y los ojos abiertos al asombro. Así me hizo Dios y así me

amó incluso cuando caí en el abismo del vacío interior.

Nací hace diecisiete siglos –el 13 de noviembre del año 354– en el Norte de

África. Tagaste, que hoy se llama Souk Ahras (Argelia), fue mi lugar de cuna, a unos cien

kilómetros del mar Mediterráneo. Mis vecinos eran gentes sencillas que labraban la tierra

y vareaban los olivos. Roma era la capital que paseaba su señorío por el mundo de

entonces y avasallaba a todos con tasas e impuestos exagerados.

Mónica y Patricio fueron mis padres. Eran distintos, pero se querían de verdad y,

desde que comencé a conocer las letras, soñaron con que yo cursara estudios superiores.

Por eso viajé de Tagaste a Madaura y finalmente a Cartago, ciudad universitaria del

Imperio en competencia con Alejandría. Mi padre tuvo que estirar la economía familiar

para pagar aquellos gastos.

Viví una juventud nerviosa y tensa mientras deshojaba los misterios de la vida y

de la ciencia. Leí con avidez los libros que estuvieron a mi alcance. Frecuenté el teatro y

me sentí atraído por la astrología y los horóscopos. Sentí el cuchillo del amor clavado en

las entrañas y amé a una mujer con pasión y ternura. Los dos le prestamos la carne y la

sangre a un hijo que pasaba de regazo a regazo regalándonos el balbuceo de las

primeras palabras.

Busqué la verdad en la lectura y buceando en mis propios pensamientos. Me vi

aprisionado por la duda, embriagado por una falsa sabiduría, atado por mil esclavitudes,

pero nunca acepté el pacto cómodo con la mediocridad. Deseaba crecer, amar,

encontrar…, y la verdad y el amor se me escurrían como dos estrellas sobre el agua.

Rodando el tiempo, Dios salió a mi encuentro. La conversión no es una conquista

personal, sino un gesto de amor por parte de un Dios sorprendente, que siempre

desborda nuestros cálculos. Él me dio la mano para que saliera del error y soltara mis

ataduras. Hasta que me sentí libre y comencé a llenar mi vida de amor y de gestos

humildes de servicio, más que de palabras y discursos elegantes. La luz de la fe

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comenzó a iluminar todos los rincones de mi vida. Dios derribó los muros que me

aislaban de la verdad y de la felicidad. Recibí el bautismo a los treinta y tres años de

manos del obispo Ambrosio y estrené un corazón nuevo en la vigilia pascual del 25 de

abril del año 387.

Un día me pidieron que fuera sacerdote y poco más tarde que aceptara la carga del episcopado. Fui consagrado obispo en el 395. Dios acudía a la cita del pan y del vino de cada Eucaristía, donde yo abría la Biblia y el corazón a los fieles de Hipona. Eran mis hijos y a todos amé de mil maneras. Ser obispo en aquel tiempo obligaba a pisar la calle y hacer de juez en herencias familiares, derechos de propiedad y otras cuestiones. Por mi casa pasaban gentes a pedirme consejo o a solicitar que intercediera por los reos ante los jueces. En la noche, a la luz de la lámpara de aceite, podía disfrutar de la lectura, contestar las cartas recibidas, dedicarme al estudio y preparar los sermones que iban a ser pan para el espíritu de mis hijos de la Iglesia de Hipona. “Con vosotros soy cristiano, para vosotros soy obispo” (Sermón 340, 1). “Yo soy pastor para vosotros, pero soy oveja con vosotros bajo aquel Pastor. Desde este lugar soy como doctor para vosotros, pero soy condiscípulo vuestro en esta escuela bajo aquel único Maestro” (Comentarios a los Salmos 126, 3). “Tienes a Cristo en el cielo y en la tierra: en el cielo sentado, y en la tierra mendigando” (Comentarios a los Salmos 36, 3, 6). “Cristo está necesitado cuando lo está un pobre” (Sermón 38,8); “padece hambre en los pobres” (Sermón 32,20) y cuando se socorre al necesitado “un miembro de Cristo da a otro miembro de Cristo” (Sermón 53A, 6), “nada trajiste a este mundo y nada te llevarás de él” (Sermón 61, 9),

Recibí la visita de la muerte el 28 de agosto de 430. Llegué al final de la carrera

después de haber escrito libros y fundado monasterios. No se puede morir sin antes

haber exprimido el corazón para entregar a todos el zumo dulce del amor. Quise gritar

que el amor es la fuerza mayor de nuestro mundo, que la fe es un peldaño para poder

entender, y entender es la recompensa de la fe. Si no crees, nunca entenderás y

tampoco podrás amar. La fe y la razón son dos hermanas que deben caminar

acompasadas hacia la verdad. Una razón perezosa desnuda al ser humano de

preguntas y vacía la vasija de nuestra inquietud. Escucha primero al que habla dentro de

ti, y habla desde tu interior para que las palabras sean hijas del corazón.

Una vida la hace buena un buen amor. El amor hace todo el trajín de la vida. Ama sin miedo y sin descanso, pero que Dios sea testigo de tu amor. Sólo permanece el mágico rumor, el milagro del amor que cada uno esconde dentro de sí mismo.

El amor no se opone a la felicidad ajena, porque no es envidioso, y no se vanagloria con la felicidad propia, porque no es orgulloso. ¿Hay algo más fuerte y más fiel que el amor? Perseverad en el amor para que se deshiele el egoísmo en vuestra vida y vuestro corazón no sea un tronco seco de madera rugosa, sino un manantial crecido de sentimientos transparentes. Así hasta que bebamos en el cuenco de nuestras manos el agua quieta de la eternidad.

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Amigo mío: Alguna vez habrás oído hablar de mí, ése que ahora llaman San

Agustín. Ten cuidado con lo que te dicen, porque ni tenía la piel muy blanca –era de raza

bereber–, ni usaba esas túnicas tan limpias, ni me pasaba el día diciendo frases para la

posteridad. Aunque la gente de hace más de mil años teníamos un idioma, costumbres y

formas de pensar bastante diferentes de los tuyos, el corazón del hombre no ha cambiado

tanto. Es ahí donde mi experiencia humana es un libro que puedes abrir, por si te sirve de

ayuda.

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DIRECCIÓN DEL COLEGIO

Actividades

Diversas y

Asociaciones

Sub-Dirección

Cargos

Anexos

Sala de

Profesores

Coordinador de

Secundaria

Consejo de

Profesores

ADMINISTRACIÓN

Coordinador de

Primaria y Pre-Escolar

Deportes y

cocurriculares

Departamento de

Pastoral

Grupos Juveniles

CASICIACO

CATEQUESIS

Departamento

Didáctico

Laboratorios

(Informática, ciencias,

química, biología,

Consejo de

Evaluación

Profesores Tutoría

ALUMNOS

Departamento de

Orientación

(Primaria y

Secretaría

Administrativa

Secretaría

General

Enfermería

Mantenimiento

Contabilidad

Recursos Humanos

Consejo

Dirección

Comunidad Agustiniana

Coordinadores

De Primaria y Secundaria

1 (un) Profesor de Primaria

Biblioteca

ASOCIACIÓN DE

PADRES DE

FAMILIA

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TITULO I:

DEL NOMBRE, FINES DEL PLANTEL Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN

Artículo 1: El Colegio San Agustín de David, es un centro de estudios particular con orientación

católica, establecido en las instalaciones propiedad de la Diócesis de David, es dirigido y

administrado por la Asociación de Religiosos de San Agustín, con Personería Jurídica que se

encuentra inscrita y vigente a la Ficha # C – 00950, Rollo # 226, Imagen # 0026, en el Registro

Público, Sección de Personas (Común) desde el 24 de junio de 1981, enfocado al servicio educativo

y pastoral, de la niñez y juventud en la República de Panamá, con una proyección de interacción

con la comunidad, sustentado en las directrices de la Iglesia Católica y según las regulaciones

vigentes del Estado panameño.

Artículo 2: Como Colegio Católico ofrece a la sociedad una alternativa de educación referida

explícitamente al Evangelio de Jesucristo, con el afán de que éste arraigue en la conciencia y vida

de lo jóvenes, teniendo en cuenta las condiciones socio-culturales actuales de nuestro entorno

CAPÍTULO II: DE LOS FINES

Artículo 3: El objetivo básico y fundamental del Colegio San Agustín de David es la formación

integral del alumno, desde una visión humana, académica y cristiana de la vida, según el modelo

agustiniano. Esta formación integral comprenderá fundamentalmente los siguientes aspectos:

1. Formación Humana:

a. Respeto a la dignidad de la persona.

b. Preparación progresiva para el uso responsable de la libertad. c. Desarrollo de la capacidad de razonamiento, de la creatividad y del espíritu de trabajo. d. La educación de los valores afectivos y el desarrollo de la cultura física.

e. Educación del espíritu crítico, en orden a construir un mundo más justo a través del diálogo

con las formas de vida, costumbres y tradiciones de la sociedad en que que vive el

alumno/a.

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f. Desarrollo de los valores que favorecen la solidaridad, la cooperación y la convivencia

dentro de una sociedad pluralista como expresión del espíritu de fraternidad agustiniano.

2. Formación Académica:

a. Adquisición de los niveles de conocimiento exigidos por la legislación vigente,

dentro del contexto peculiar de la Escuela Particular. b. Despertar y desarrollar el interés intelectual y actividad creadora de los alumnos/as. c. Capacitación para el ejercicio responsable y competente de su futura actividad

profesional.

d. Motivación constante hacia una progresiva superación, mediante el trabajo personal

y el trabajo en grupo. e. Consideración en todo momento, de la situación personal y de los valores

individuales de cada alumno/a.

3. Formación Cristiana:

La actividad educativa del Colegio San Agustín de David estará inspirada y orientada por las

directrices de la Iglesia sobre la Escuela Católica y busca:

a. Iniciar gradualmente a los alumnos/as en el Ministerio de la Salvación, proporcionándoles

una instrucción seria y actualizada de la Fe Cristiana.

b. Cultivar en los alumnos/as criterio que iluminen desde el mensaje evangélico de salvación,

las situaciones de la vida y la actividad humana. c. Fomentar en los alumnos /as la síntesis entre fe y cultura, enriqueciendo e iluminando el

saber humano con los datos de la fe y orientándolos siempre hacia la búsqueda de la verdad. d. Ayudarlos para que asuman plenamente el compromiso de su fe, realizando en ellos una

síntesis personal entre fe y vida, siempre al servicio de Dios en los hombres.

e. Promover la educación cristiana en los Padres de Familia, como principales testigos y

educadores en la fe de sus propios hijos, desde un profundo respeto hacia la conciencia

individual y a la libertad religiosa.

CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA

Artículo 4: El Colegio San Agustín de David está conformado de la siguiente manera: VER

ORGANIGRAMA.

CAPÍTULO IV: DE LOS COMPONENTES

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Artículo 5: La Entidad Titular: Es la persona física o jurídica que tiene la propiedad de la institución

docente y asume los derechos y deberes que emanan de la relación con las administraciones, así

como los aspectos contractuales con todo el personal colaborador.

Establece la identidad del Colegio San Agustín de David y garantiza los principios que definen el

tipo de educación que se ofrece y los criterios de actuación que permiten que ésta se realice.

Artículo 6: Los alumnos/as: son los protagonistas del Proceso Educativo, participan, gradual y

responsablemente, en el desarrollo y crecimiento de la Comunidad Educativa Agustiniana, en donde

intervienen individual, colectiva y asociativamente en la vida escolar, asumiendo su rol según sus

derechos y deberes.

Artículo 7: Los Acudientes de los alumnos/as se identifican como tales, adicional como Padres de

Familia y/o Representantes Legales.

Se define como Padre de Familia a los padres biológicos del grupo de jóvenes que cursen estudios

en el Colegio San Agustín de David.

Se define como Representante Legal a toda persona que sin ser padre biológico del estudiante ejerce

sobre el alumno/a la Guarda, Crianza y Educación o Custodia o Tutela sea provisional o definitiva,

y sea decretada por Autoridad Judicial Competente o autorizada directamente por los padres a

terceras personas, respaldada en documentación que reúna los requerimientos legales y se registre

como tal en la Secretaría del Colegio.

Artículo 8: Personal Docente: son los encargados de promover, facilitar y desarrollar el Proceso

Educativo de un modo integral y dirigido a los alumnos/as, según las pautas de la Entidad Titular.

Artículo 9: Personal Administrativo: son las personas que no intervienen directamente en el proceso

de enseñanza – aprendizaje, su participación viene dada de la colaboración que ejecutan como

miembros de la Comunidad Agustiniana, quienes tienen a su cargo las funciones que determine la

Entidad Titular. Con sus desempeños, contribuyen a la buena marcha del Colegio, en todos sus

aspectos.

CAPÍTULO V: DURACIÓN DEL AÑO ESCOLAR, OFERTA ACADÉMICA, COSTOS

EDUCATIVOS, MATRÍCULA Y HORARIO:

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Artículo 10: La duración e inicio del año escolar estará determinado por lo que al respecto decrete

el Ministerio de Educación cada año. Estará compuesto por Tres Trimestres.

Artículo 11: La oferta académica del Colegio San Agustín de David, abarca los siguientes niveles:

1- Maternal, 2- Un año de Pre.Kinder; 3- Un año de Kinder; 4- Educación Básica General, Nueve

años ininterrumpidos, divididos en grados así: a) Primaria: 1º a 6º grado; b) Premedia: 7º a 9º. Con

la culminación del 9º se entregará un Certificado en acto solemne de graduación; 5- Educación

Media: Tres años de 10º a 12º de Bachillerato. Al finalizar el 12do. Grado será conferido el Título

de Bachiller en Ciencias y Letras.

Artículo 12: Los costos educativos de los alumnos/as serán asumidos exclusivamente por los Padres

de Familia o Representantes Legales quienes serán los encargados de solicitar los servicios de

Enseñanza Académica anualmente y que a los efectos del presente Reglamento Interno se tendrá

por consumada al cubrir el Padre de Familia o Representante Legal los importes de la Matrícula

cuyo detalle se indica de manera desglosada en la Hoja de Inscripción de cada estudiante y al firmar

el respectivo Contrato de Enseñanza Académica individual en el cual se especifican cada una de las

erogaciones anuales que tienen a su cargo, las que involucran diez (10) mensualidades o

colegiaturas, que serán pagaderas a más tardar los días cinco (5) de cada mes, después de esta fecha

se generará un recargo el cual se especifica en el Contrato de Enseñanza Académica firmado por los

Padres de Familia o Representantes Legales. Cada año el calendario de matrícula será anunciado

por Secretaría General, los Padres de Familia o Representantes Legales se comprometen a hacer el

pago correspondiente exclusivamente en dicho periodo, transcurrido el período de matrícula sin que

los Padres de Familia o Representantes Legales hayan efectuado el pago, se generará un recargo el

cual se especifica en el Contrato de Enseñanza Académica firmado por los Padres de Familia o

Representantes Legales. Vencido el tiempo de matrícula es potestad del Colegio San Agustín de

David disponer del cupo o cupos no pagados. Una vez matriculado el alumno/a si el mismo es

retirado por los Padres de Familia o Representantes Legales dentro del periodo de matricula sus

importes serán devueltos en su totalidad una vez comunicada formalmente tal decisión, si el retiro

del estudiante por los Padres de Familia o Representantes Legales se verifica posterior al período de

matricula el Colegio San Agustín de David retendrá el cien por ciento (100%) de los costos totales

de la matrícula por haber reservado el cupo y por los gastos de manejo incurridos. Los renglones de

inscripción serán estos: matrícula, actividades cocurriculares, computación, laboratorios de ciencias,

papelería, agenda, seguro escolar, cuota de Club de Padres de Familia (una por familia), gastos de

Graduación (alumnos de 9º y 6º). Las cuotas que no se encuentren especificadas en el Contrato de

Enseñanza Académica, tendrán que ser debidamente aprobadas en las reuniones trimestrales

generales ordinarias o extraordinarias de cada salón de clases, por mayoría simple, previa

convocatoria y con la constancia del acuse de recibo del Padre de Familia o Acudiente Registrado.

Citación que deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días de anticipación, indicando los temas a

tratar. De lo decidido en cada reunión se levantará un acta que será firmada por el Docente

encargado de cada salón y firmada por todos los demás asistentes, dejando establecido los

resultados numéricos de las votaciones.

PARAGRAFO: Se deja establecido que existirán Asociaciones y Sociedades las que siguiendo el

procedimiento indicado en el inciso anterior determinarán las cuotas o aportes que consideren

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necesarias para el buen funcionamiento de sus fines, con la salvedad que cada Asociación y

Sociedad se manejarán de forma autónoma a la Administración del Colegio San Agustín de David.

Artículo 13: Con relación a la Matrícula, todo estudiante que desee ingresar por primera vez al

Colegio San Agustín deberá completar una solicitud de admisión y presentarla en la Secretaría del

Colegio, adicional de los siguientes requisitos:

- Para alumnos nuevos:

Entrevista. Examen de Admisión Dos (2) fotos tamaño carnet. Certificado de Nacimiento para uso escolar, expedido por el

Tribunal Electoral con un mínimo de tres (3) meses anteriores a su

presentación. Examen Audiovisual, con sus resultados. Certificado de Salud. Para estudiantes de Kinder cumplir con la edad requerida por el

Ministerio de Educación (mínimo 5 años cumplidos a la fecha de

inicio del año escolar) Paz y Salvo de la Escuela o Colegio de procedencia, de ser el caso. Contrato de Enseñanza Académica firmado por el Padre de Familia

o Representante Legal Registrado.

- Para alumnos que renuevan* :

Estar a Paz y Salvo académico y en todos las colegiaturas y demás

renglones económicos.

* Cuando la Secretaría General lo estime conveniente podrán solicitarse otros requisitos o

sus actualizaciones.

Artículo 14: A los estudiantes antiguos, se les reservarán sus cupos hasta la fecha de finalización del

período de matrícula que será anunciada oportunamente cada año por la Secretaría General del

Colegio San Agustín de David, luego de esta fecha el Colegio podrá disponer de dicho cupo. Si al

finalizar el año un alumno/a no reuniera los requisitos académicos y de conducta exigidos en este

Reglamento Interno, le será devuelta los importes de la Matrícula a sus Padres de Familia o

Representantes Legales, por no poder continuar en este plantel educativo.

Artículo 15: El Colegio San Agustín de David se regirá por el siguiente horario:

a. En la Sección de Preescolar la entrada es a las 7:30 a.m. y la salida a la 1:00 p.m.

b. En la Sección de Primaria la entrada es a las 7:00 a.m. y la salida a la 1:40 p.m. c. En la Sección de Secundaria la entrada es a las 7:00 a.m. y la salida a la 1.50 p.m.

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CAPÍTULO VI: DE LAS EVALUACIONES Y RECONOCIMIENTOS:

Artículo 16: El personal docente calificará los aspectos generales del comportamiento y el

aprovechamiento o rendimiento académico de cada estudiante.

Artículo 17: Las notas académicas evalúan la manera del alumno/a en las distintas materias

académicas y la escala de calificaciones utilizadas por el Colegio San Agustín de David, en sus

documentos, créditos, informes, boletines, trabajos, exámenes y cualquier otro desempeño

estudiantil que deba ser evaluado, se hará desde el 1.0 hasta el 5.0, siendo 3.0 la nota mínima

necesaria para aprobar una asignatura. Su significado es el siguiente: de 4.6 a 5.0 significa

Excelente; de 4.0 a 4.5 significa Buena; de 3.5 a 3.9 significa Regular; de 3.0 a 3.4 significa

Deficiente; de 1.0 a 2.9 significa Reprobado. La Nota Trimestral se obtendrá del siguiente modo:

1/3 del examen bimestral; 1/3 del promedio de los exámenes parciales y 1/3 de trabajos en clase,

tareas y apreciación. La nota de apreciación incluye aspectos como: cooperación, aportes,

organización, dedicación y otros, para poder ser sustentada por el Maestro/a o Profesor/a.

Artículo 18: Las notas generales (conducta – disciplina – urbanidad – aplicación o sus equivalentes

en las Secciones de Primaria y Secundaria) reflejan el comportamiento del alumno/a en las clases,

formaciones, recreos, entradas y salidas, puntualidad y asistencia entre otros; y al mismo tiempo,

manifiestan el orden, trabajo, silencio, atención, participación y obediencia del alumno/a a las

indicaciones de los maestros/as y profesores/as en clase, en las dependencias del colegio y fuera de

él en los actos o actividades oficiales supervisados por tales docentes.

Sus evaluaciones serán contempladas en el Renglón de Hábitos y Actitudes con la escala siguiente:

S, R y X y su significado es el siguiente: S significa Sobresaliente; R significa Regular y X significa

No Satisfactorio.

Las tardanzas influyen notablemente en la evaluación trimestral de la conducta y disciplina.

Artículo 19: Los boletines son el medio de información de las Notas Generales y Notas Académicas

a los Padres de Familia o Representantes Legales. El Colegio San Agustín de David señala en su

calendario escolar un día especial para que los Padres de Familia o Representantes Legales puedan

informarse con los distintos maestros/as y profesores/as del progreso de sus hijos/as. En los días

señalados, los Padres de Familia o Representantes Legales, tendrán la oportunidad de conversar con

los distintos docentes, sin que este encuentro excluya a las entrevistas particulares que los Padres de

Familia o Representantes Legales deseen concertar con el respectivo Consejero/a o Maestro/a o

Profesor/a de la materia. Se entregará un boletín por Trimestre. El compendio de los tres boletines

dará como resultado las notas finales por asignatura, cuyas evaluaciones quedan sujetas a lo que

sobre el particular se desarrolle en el tema de la Promoción.

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a. Para recibir o retirar el boletín de calificaciones es necesario estar a Paz y Salvo en las

Colegiaturas.

b. El boletín es un documento oficial del Colegio y, por tanto, no puede ser alterado en forma

alguna. En caso de error debe ser presentado en un término no mayor de cinco (5) días en

Secretaría para la enmienda del mismo.

Artículo 20: La Promoción se regirá por las siguientes normas:

a. Tanto en Primaria como en Secundaria, el Colegio San Agustín de David, se rige por lo

últimos Decretos emanados del Ministerio de Educación al respecto, según los cuales un

alumno/a es promovido al grado o año superior si ha obtenido un promedio no inferior de

3.0, en la Sección de Primaria y no fracasado más de tres (3) materias en la Sección de

Secundaria.

b. Para los efectos de aprobar o reprobar un año en la Sección de Secundaria se hace constar

que todas las asignaturas se consideran académicas. c. El Colegio San Agustín de David, de acuerdo con la Dirección de Educación Particular del

Ministerio de Educación, procurará organizar los cursos de verano para aquellos alumnos/as

que se consideren necesarios. d. Para obtener el Certificado de Estudios Primarios al finalizar el 6º, se requiere obtener un

promedio no inferior a 3.0 según las reglas del Ministerio de Educación. e. Para obtener el Diploma de Bachillerato en Ciencias y Letras se requiere haber aprobado el

12º en todas sus asignaturas.

f. El Colegio San Agustín de David, por reglamentación interna no admite que un alumno/a

repita dos veces, un mismo año o años diferentes. Esta norma se aplica a la Sección de

Primaria como Secundaria.

g. El Colegio San Agustín de David exige a todos los alumnos/as para poder matricularse en

el año superior inmediato no tener fracasadas más de una asignatura. h. Aún cuando en la Sección Primaria la nota mínima para ser promovido de Grado es 3.0, el

Colegio San Agustín de David se reserva el derecho, de acuerdo con el dictamen del

Coordinador/a de la Sección correspondiente y el Departamento Psicopedágogico, de

matricular a aquellos alumnos/as cuyo promedio sea inferior a 3.5.

i. Para obtener el Certificado de Premedia el estudiante debe completar los tres años finales

de Educación Básica General. j. El Colegio San Agustín de David exige a todos los alumnos/as que hayan culminado el 11º

de Educación Media cumplir con obligatoriedad con la Labor Social como pre-requisito

para ser promovido al 12º; según lo establece la Ley # 47 de 1,946 Orgánica de Educación

y conforme lo desarrolla el Resuelto # 13 de 10 de enero de 2,007 del Ministerio de

Educación. k. Lo concerniente a la Labor Social llevada a cabo por los alumnos/as que han finalizado el

11º será evaluado en las normas disciplinarias como pre-requisito para poder graduarse.

l. En la Sección de Secundaria la Promoción es por asignatura. Ningún estudiante puede ser

promovido al siguiente curso con materias reprobadas.

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Artículo 21: Los exámenes quedan reglamentados de la siguiente manera:

a. Los exámenes Trimestrales están señalados en el Calendario Escolar y tienen por objeto

hacer repasar al alumno/a toda la materia estudiada durante los Trimestres. Para mayor

facilidad de preparación de los alumnos/as en tiempo de exámenes trimestrales, funcionará

un horario especial.

b. El máximo de pruebas trimestrales que podrán presentar los estudiantes durante el período

de exámenes será de dos (2) por día. c. Cada estudiante será responsable de completar los requisitos académicos correspondientes a

cada Trimestre. No se harán exámenes de reposición sin causas justificadas. d. Los estudiantes tendrán un plazo de una semana para hacer las reposiciones de los

exámenes aplazados.

Artículo 22: Los ejercicios y/o parciales se regirán por las siguientes reglas:

a. Todo Maestro/a o Profesor/a, en cada una de las materias deberá tener un mínimo de tres

(3) pruebas parciales, si la asignatura es de dos (2) horas semanales; si la asignatura es de

tres (3), cuatro pruebas parciales; y si es de cinco (5) o más horas semanales, el mínimo de

pruebas parciales será de cinco (5). b. Todo docente deberá cuidar con especial esmero que no se acumulen las pruebas

(ejercicios, tareas, etc.) en un solo día. Mientras sea posible, y siempre con la supervisión

del Consejero/a, consultada la opinión de los alumnos/as, en ningún momento se aplicarán

más de tres (3) pruebas en un día. En caso de conflicto o choque de pruebas, debe dársele

prioridad a aquella materia que tenga menos horas semanales.

Artículo 23: Es un derecho de los alumnos/as establecido por el presente Reglamento Interno que se

reconozcan sus méritos, en ese sentido antes que finalice el año escolar el Colegio San Agustín de

David reconoce las siguientes medallas:

a. Medalla de Excelencia Académica: Se otorga a los tres (3) alumnos/as de mayor índice

académico en los tres últimos años de educación en la Sección Secundaria y los seis de la

Sección Primaria.

b. Medalla de Excelencia en Conducta: Se le otorga a los tres estudiantes de mayor índice en

conducta, que no hayan sido condecorados con la Medalla de Excelencia Académica. c. Medalla al Mejor Deportista: Se concede al alumno/a que, a lo largo del año escolar se haya

distinguido por su espíritu deportivo y por su entrega en la defensa de los colores

agustinianos en competencias celebradas dentro y fuera de las instalaciones del colegio. d. Medalla “Espíritu Agustiniano”: Se concede al alumno/a que se haya distinguido a lo largo

del año por su espíritu de grupo, por su cooperación intra o extra escolar, por su capacidad

de ayuda, por su identificación con los intereses y objetivos del colegio.

Artículo 24: Adicional a los reconocimientos por medallas el Colegio San Agustín de David

ofrecerá estímulos como muestra de valoración y reconocimiento por los esfuerzos académicos y

disciplinarios del estudiantado, para ello dispondrá que los alumnos/as reciban o se honren con lo

siguiente:

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a. Izar la bandera en los actos cívicos.

b. Mención en los actos cívicos sobre cuales aspectos ha mejorado el alumno/a. c. Concederles una nota o calificación en la materia o materias que el estudiante haya

destacado. d. Mención en los salones de clase por parte de los Maestros/as o Consejeros/as el último

viernes de cada mes de aquellos estudiantes que demuestren un cambio positivo en los

aspectos mencionados.

TÍTULO II: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

CAPÍTULO I: DE LA DIRECCIÓN

Artículo 25: El Director es el representante legal de la Entidad Titular ante el Ministerio de

Educación. Es nombrado por la Entidad Titular. Es la máxima autoridad del Plantel, es el

responsable de la buena marcha del Colegio y quien lo representa ante las autoridades educativas,

los Padres de Familia, alumnos/as y cualquier otra instancia que tenga que ver con el Colegio. La

Comunicación Oficial u otros documentos para que tenga validez, deberán tener el visto bueno y la

firma del Director.

Articulo 26: El Director del Colegio San Agustín tiene las siguientes atribuciones y competencias:

a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de todo orden que regulen

la vida del Colegio, y las establecidas en este Reglamento Interno. b. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los cuerpos docentes y

educativo del Plantel.

c. Presentar a la Dirección de Educación Particular el Proyecto de Organización del Plantel,

siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Educación. d. Supervisar la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo en las líneas marcadas por el

Ideario del Colegio.

e. Formalizar la contratación y adscripción del personal docente y del personal no docente en

orden a las distintas funciones del Colegio. f. Fomentar un ambiente adecuado para el mejor desarrollo de las diferentes actividades

educativas. g. Fomentar las buenas relaciones entre los Padres de Familia o Representantes Legales,

Personal Docente, Personal Administrativo, alumnas/as y demás miembros de la

Comunidad Educativa. h. Estimular a todos los estamentos del Colegio en orden al cumplimiento de sus funciones. i. Decidir sobre el destino y atribuciones sobre diversos locales y dependencias, y autorizar

cualesquiera actos que deban realizarse en el recinto del Colegio.

j. Designar a los Coordinadores/as, Consejeros/as, Profesores/as, Maestros/as, asignarles

funciones y darles facilidades para que las cumplan debida y cabalmente. k. Convocar al Consejo de Profesores en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión

extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran o a solicitud escrita, de por lo menos

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del 25% del personal docente y velará para que dichas sesiones se desarrollen en un clima

de evaluación profesional. l. Extender certificados sobre la conducta y aprovechamiento de los alumnos/as. m. Citar a los Padres de Familia o Representantes Legales o a la Directiva de los mismos, al

Gobierno estudiantil, cuando lo juzgue conveniente. n. Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios a los alumnos/as, al personal docente y

administrativo.

o. Poner en conocimiento de manera inmediata ante las Autoridades Competentes, los actos en

que incurran los estudiantes y que según las normas penales constituyan un acto infractor.

CAPÍTULO II: DE LA SUBDIRECCIÓN Y COORDINADORES/AS:

Artículo 27: El Subdirector es nombrado y cesado por la Entidad Titular; es el colaborador

inmediato del Director y juntamente con él, responsable de la buena marcha del Colegio y tiene las

siguientes atribuciones:

a. Reemplazar al Director en sus ausencias temporales, con todas las atribuciones de dicho

cargo.

b. Atender a los Padres de Familia o Representantes Legales, Docentes, cuando las consultas

sean de su competencia. c. Colaborar con el Director en crear un clima de buenas relaciones entre todo el personal que

labora en el Colegio. d. Colaborar con el Director en la planificación y desarrollo de las actividades que se realicen

dentro y fuera del Colegio.

e. Colaborar con el Director en la política educativa establecida por el Colegio. f. Participar del Consejo Superior de Disciplina o Comisión de Disciplina.

Artículo 28: Los Coordinadores/as son los colaboradores inmediatos del Director en lo académico y

disciplinario y tienen las siguientes funciones:

a. Organizar el buen funcionamiento de su sección.

b. Señalar de acuerdo a las normas del Ministerio de Educación las fechas de cada Trimestre y

la entrega de calificaciones. c. Rendir a la Secretaría los informes de inicio de clases, planes de trabajo, estadísticas, planes

de actividades y otros documentos que sean necesarios. d. Nombrar de acuerdo con la Dirección las comisiones de trabajo y sus funciones. e. Confeccionar el documento de identificación de los alumnos/as. f. Mantener la disciplina de la sección a su cargo

g. Atender las consultas o quejas que presenten los Padres de Familia o Representantes

Legales, alumnos/as y citarlos a solicitud de los Maestros/as y Profesores/as o cuando las

circunstancias lo requieran.

h. Conceder permiso de salida al personal docente y educando a su cargo en caso de urgencia.

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i. Cooperar con la Dirección en la evaluación y supervisión del trabajo realizado con el

personal docente y administrativo y hacer las recomendaciones necesarias. j. Conocer los adelantos y fallas de los alumnos/as de la sección a su cargo, llevar registro de

disciplina de los mismos, presentarlos a la Dirección cuanto esta los solicite.

k. Transmitir las indicaciones de la Dirección o cualquier otra información que fuere

necesaria. l. Organizar y supervisar las pruebas evaluativas y exámenes. m. Llevar un registro de las ausencias y tardanzas, faltas, méritos del personal docente y

educando de la sección a su cargo. n. Fomentar junto con la Dirección las buenas relaciones entre el personal docente y educando

de la sección a su cargo.

o. Organizar, asesorar, al Cuerpo de Orden y Disciplina. p. Aplicar cuando sea de su competencia, las sanciones disciplinarias por las faltas que

cometan los alumnos/as.

CAPÍTULO III: DEL ADMINISTRADOR, SECRETARIO/A GENERAL, PERSONAL DE

SECRETARÍA Y CONTABILIDAD:

Articulo 29: El Administrador General es el responsable directo e inmediato ante el Director, del

personal de Contabilidad y del personal dedicado al mantenimiento del Plantel. Son atribuciones del

Administrador y jefe de mantenimiento.

a. Dirigir, supervisar, asesorar y controlar el trabajo del personal contratado para los servicios

de Contabilidad y Mantenimiento, por sí mismo o por personal competente designado para

tales fines.

b. Atender y tramitar los gastos del Colegio, tanto de su material de uso, como de nuevas

instalaciones o reparación del inmueble, todo ello con la aprobación del Director. c. Llevar al día los libros de contabilidad del Colegio a través de los auxiliares de contaduría.

d. Efectuar los pagos al personal contratado y de otros servicios, así mismo efectuar los cobros

de colegiatura y del material escolar en los tiempos estipulados. e. Disponer de las cuentas bancarias conforme a los poderes que tenga otorgados. f. Informar al Director acerca de la marcha económica del Colegio y de los asuntos

pertinentes a su cargo con regularidad o cuando el Director lo solicite.

g. Cuidar del mantenimiento y aseo del inmueble y de sus instalaciones. h. Conservar en orden el archivo de documentos relacionados con la administración.

Articulo 30: El Secretario General y Personal de Secretaría estarán a las órdenes y disposición del

Director y brindarán los siguientes servicios:

a. Ejecutar las decisiones e instrucciones del Director y hacer las comunicaciones oficiales a

sus destinatarios. b. Realizar la inscripción de los alumnos/as en cada curso escolar, sujetándose a las directrices

marcadas por el Director del Colegio.

c. Registrar oficialmente las altas y bajas de los alumnos/as durante el curso, así como

cualquier dato académico de los mismos.

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d. Expedir certificación de créditos de alumnos/as.

e. Preparar las listas de los alumnos/as por grado y por los años en orden alfabéticos, con la

colaboración de los Coordinadores/as y Consejeros/as. f. Mantener actualizado el archivo general de la Secretaría, así como llevar registro de toda la

correspondencia o certificado que se expida o reciba.

g. Confeccionar los cuadros que exige el Ministerio de Educación. h. Informar a los órganos respectivos sobre las ausencias del personal docente, administrativo,

de mantenimiento y de los alumnos/as.

i. Rendir informe con regularidad al Director o cuando éste lo solicite sobre el desempeño de

sus funciones. j. Extender la tarjeta de identidad a los estudiantes de acuerdo con los datos que reposan en el

registro escolar.

k. Anotar la falta de calificaciones, la falta de pagos y retiro de los alumnos/as e informar a la

Dirección.

CAPÍTULO IV: OTRAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS:

Articulo 31: En el Colegio existirá un área de Biblioteca, que estará a cargo de un Bibliotecario/a

Titulado/a o en su defecto por personas que tengan al menos la mitad de los créditos necesarios en

la carrera de Bibliotecología, debidamente comprobados y será asistido por los subalternos que

determine la Dirección.

Artículo 32: La Biblioteca escolar pretende cultivar el hábito de la lectura, la actitud crítica, los

valores literarios, así como proporcionar documentación para trabajos complementarios de

profundización e investigación.

Artículo 33: La Biblioteca del Colegio laborará todos los días de lunes a sábados, por la mañana y

por la tarde, según horario señalado y anunciado por la Dirección.

Artículo 34: Los usuarios de este servicio deben guardar silencio dentro de la Biblioteca, mantener

el orden, la limpieza y hacer uso correcto de los libros e instrumentos a su disposición.

Artículo 35: El usuario de este servicio que sustraiga, deteriore, pierda un libro o cualquier otra

propiedad de la Biblioteca, será referido al Coordinador/a de la sección correspondiente. En caso de

pérdida o deterioro, deberá, cancelar su valor según los registros de la Biblioteca o reponerlo por

otro de igual valor.

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Artículo 36: Los usuarios que deseen hacer uso de los servicios de la Biblioteca, deberán obtener

previamente su tarjeta de préstamos firmada por la Bibliotecaria, con el refrendo del Director.

Artículo 37: Los usuarios pueden utilizar la Biblioteca para consultar libros, hacer trabajos escritos

y solicitar en préstamo obras que deseen. La solicitud de libro/s se hará por medio de boleta de

pedido cuyo control está a cargo del Bibliotecario y no se podrán retirar más de tres (3) libros

simultáneamente.

Los diccionarios, enciclopedias y algunas colecciones de frecuente uso no podrán ser prestados para

utilizarlos fuera de la Biblioteca.

Artículo 38: Los usuarios tendrán un plazo de hasta ocho (8) días para uso de los libros obtenidos en

calidad de préstamo. Estos préstamos podrán renovarse mediante solicitud en caso de no existir otra

petición pendiente de los mismos libros.

Artículo 39: El alumno/a en mora por más de tres (3) días será notificado personalmente por la

Bibliotecaria y de no localizarse al estudiante se hará por intermedio del Coordinador/a quien le

notificará la necesidad de hacer la devolución correspondiente.

Artículo 40: El usuario pagará B/ 0.10 por cada día de retraso en la entrega de cada libro. El dinero

recaudado por morosidad, pérdida o deterioro de los libros se depositará en la cuenta del Colegio

para incrementar la partida asignada anualmente a la Biblioteca.

Artículo 41: La Bibliotecaria laborará y mantendrá al día un fichero o catálogo por autor, por libro y

por materia de los textos y obras existentes en la Biblioteca y recomendará periódicamente a la

Dirección la adquisición de nuevas obras cuya necesidad sea imperativa. La Dirección consultará

con los Maestros/as y Profesores/as de asignaturas para la obtención de las mismas.

Los textos y obras nuevas que reciba la Bibliotecaria deberá anunciarlos mediante lista que

expondrá en lugar visible de la Biblioteca, carteles y anuncios colocados en los distintos predios del

Colegio.

Artículo 42: En la Biblioteca se llevará un libro de entrada en el cual se anotará: fecha de entrega,

orden numérico, autor, título, precio, materia, lugar de impresión, editora, fecha de impresión,

ejemplares y observaciones.

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Artículo 43: Rendirá la Bibliotecaria un informe anual sobre:

a. Total de libros recibidos durante el año.

b. Total de libros que han quedado fuera de uso.

c. Total de libros en existencia. d. Total de consultas. e. Total de libros prestados. f. Total de dinero cobrado en concepto de mora. g. Labor realizada durante el año escolar y un plan de sugerencias para mejorar el servicio.

Artículo 44: En el Colegio existirá un área de Enfermería, que estará a cargo de un Enfermero/a

Titulado/a, debidamente comprobados y será asistido por los subalternos que determine la

Dirección.

Artículo 45: La Enfermería está destinada a prestar primeros auxilios a los estudiantes y demás

personal que labore en el plantel, en aquellas situaciones que pueden surgir por motivos de salud

pasajeros o accidentes, mientras se encuentren en el Colegio.

Artículo 46: Al Enfermero/a le corresponde completar los formularios que las compañías de seguros

utilizan o exijan para que sus asegurados puedan atenderse en las clínicas y hospitales señalados

para ello.

Artículo 47: La labor de la Enfermería, ni suplanta, ni impide, la función del profesional de la

medicina. Antes bien, se constituye en agente que detecta y encausa los casos que necesitan un

tratamiento específico por parte del médico.

TÍTULO III: DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO I: DE LOS MAESTROS/AS Y PROFESORES/AS EN GENERAL

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Artículo 48: Los Docentes, tanto de Maternal, Pre-Kinder, Kinder como de Primaria y Secundaria,

son los que ejercen la labor educativa desarrollando los programas según el sistema pedagógico y

didáctico establecido en el Colegio.

Articulo 49: Los Docentes, en forma coordinada con la Dirección y los Padres de Familia o

Representantes Legales, son elementos básicos para ayudar a los alumnos/as a conseguir su

educación integral. Deben tener muy presentes que:

a. La función educadora es profesión y a la vez, vocación de suma trascendencia. La calidad

de la enseñanza y la seriedad de la formación recaen básicamente en la actuación

irremplazable de cada docente. Esto requiere preparación diligente y continua a fin de

renovarse y adaptarse a las necesidades y exigencias de los educandos o educandas. b. El ejercicio de las tares y actividades complementarias deben desarrollarse en perfecta

coordinación de todo el profesorado y dentro de los contenidos del Ideario del Colegio.

c. Los Docentes deben participar activamente en la gestión escolar, respetando los derechos

de la Entidad Titular. d. Igualmente, los Docentes y muy especialmente los Consejeros/as y Coordinadores/as,

deben mantener contacto personal y frecuente con los Padres de Familia o Representantes

Legales, proporcionándoles información acerca del comportamiento y aprovechamiento de

sus hijos o acudidos a fin de lograr una estrecha colaboración entre el Colegio y la Familia

en el quehacer educativo.

Articulo 50: Para ejercer la docencia en el Colegio San Agustín de David se requiere: rectitud moral

y religiosa, adaptación al espíritu agustiniano, competencia profesional y poseer el título

correspondiente.

Articulo 51: Las funciones del Personal Docente:

a. El educador/a ejercerá la función docente de acuerdo a las condiciones estipuladas en su

contrato y nombramiento en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b. Utilizará los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Colegio para los fines

de la docencia, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. c. Desarrollará la metodología en su acción docente, establecida en el Colegio por la

Autoridad Competente, siempre que se encuadren en la programación general del mismo y

de forma coordinada por el Departamento correspondiente. d. Aplicará los criterios de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación y

desarrollados en el Colegio según este Reglamento Interno.

Articulo 52: Los Profesores/as y Maestros/as tienen los siguientes deberes:

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a. Acatar y cumplir las órdenes y observaciones que emanen de la Dirección o sus

Dependencias para la buena marcha de la organización del Colegio. b. Contribuir a lograr los objetivos educativos del Colegio. c. Son los primeros responsables del orden, disciplina y adelanto en su clase e igualmente, de

los materiales que se les entreguen para su trabajo.

d. Cuando por circunstancias imprevistas se vean impedidos a asistir a sus compromisos

reglamentarios a la hora prevista, deberán comunicarlo telefónicamente o por otros medios

a la Secretaría del Colegio, o a los Coordinadores/as de la sección donde se desempeñen o

en su defecto, a la Dirección. Posteriormente, al reintegrarse a sus labores, deberán

presentar, por escrito una justificación de su ausencia o tardanza. En caso contrario, se

considerarán injustificadas. e. El Colegio San Agustín de David no exige uniforme determinado a sus profesores/as y

maestros/as; sin embargo, en todo momento, éstos deben ser ejemplo para los alumnos/as,

en su presentación personal. f. Se deben esmerar por mantener la armonía y comprensión dentro del Colegio, evitando

discordias y fomentando el respeto mutuo con el alumnado.

g. Evitar todo lo que pueda entorpecer el trabajo educativo, tanto dentro, como fuera del

Colegio. h. Comunicar al Consejero/a, Coordinador/a o Director, según el caso, cualquier anomalía que

repercuta en la marcha o el buen nombre del Colegio.

i. Anotar y firmar en la libreta correspondiente las ausencias y tardanzas de sus alumnos/as al

comienzo de la clase. j. Llamar la atención a los alumnos/as que incurran en faltas, tanto dentro, como fuera del

Colegio, sin distinción de cursos o grados. k. Compartir y participar al máximo con los alumnos/as, acompañándolos,en sus recreos y

actividades.

l. En el caso de la Sección de Primaria los Maestros/as son los responsables de salvaguardar

el orden y disciplina en los recreos. m. Atender a los alumnos/as y acudientes en las horas establecidas por la Dirección. n. Conocer los principios que animan la labor educativa del Colegio San Agustín de David y

el Reglamento Interno, para así poder servir de ejemplo y exigir su cumplimiento. o. No utilizar métodos violentos o aplicar castigos corporales. p. No recibir remuneración alguna por clases particulares dadas a sus propios alumnos/as. q. Ser para los estudiantes; dentro y fuera del plantel, ejemplo de moralidad, civismo, amor

patrio, espíritu de trabajo y cooperación. r. Desempeñar la función de Profesor/a Consejero/a cuando el Director lo designe. s. Presentarse al plantel a requerimiento del Director para los trabajos de organización del año

lectivo y las tareas que la Dirección les asigne.

t. Concurrir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de

carácter educativo, que se celebren en el Colegio o fuera de éste y cooperar en el desarrollo

de estas actividades.

u. Llevar un registro de cada alumno/a, en el cual anotarán: ausencias, tardanzas,

calificaciones, hábitos, actitudes, intereses y capacidades, con el objetivo de evaluar y

orientar integralmente a sus alumnos/as en el estudio y problemas personales.

v. Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en las horas de entrada, recreos, salidas,

actos culturales y otras actividades programadas por el Colegio o donde éste haya sido

invitado.

w. Ser puntual en acudir a clases y no ausentarse antes de terminar las mismas, ni ocuparse de

cosas que les impidan atender la buena marcha de sus explicaciones.

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x. Despertar el interés de los alumnos/as por el estudio valiéndose de los recursos que

aconsejan la pedagogía y adaptarse a las circunstancias. y. Mantener buenas relaciones con sus compañeros de trabajo y cooperar con ellos en las

distintas actividades.

z. Revisar y entregar los trabajos o cualquier prueba escrita para mantener el interés de los

alumnos/as, en el término máximo de ocho (8) días. aa. Usar en el desarrollo de los programas los textos aprobados por la Dirección. bb. Exigir el cumplimiento de las normas con relación al uniforme del Colegio.

Artículo 53: Los Profesores/as y Maestros/as tienen los siguientes derechos:

a. Ejercer las funciones atribuidas a su cargo.

b. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado.

c. Recibir su remuneración en las fechas convenidas en el Contrato de Trabajo.

d. Conocer y obtener las evaluaciones periódicas por sus desempeños.

e. A capacitarse y adiestrarse.

f. A trabajar en un ambiente seguro, higiénico y adecuado.

g. A trabajar con equipos y/o dispositivos en buenas condiciones.

h. Hacer las recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio, seguridad,

salud y el mantenimiento de la buena imagen del plantel.

i. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidas por la

Constitución, las Leyes y Reglamentos u otros que sean decretados.

Artículo 54: En materia laboral según la naturaleza del trabajador (docentes y administrativos) serán

aplicables las disposiciones particulares y específicas que sobre la materia contiene el Código de

Trabajo, demás leyes y disposiciones legales vigentes, como también aquellas que se promulguen

posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO II: DE LOS CONSEJEROS/AS

Artículo 55: Los Consejeros/as tienen como finalidad orientar e impulsar a los alumnos/as a ellos

encomendados, en todos los aspectos de la vida colegial, tal función es cumplida en la Sección de

Primaria por el Maestro/a correspondiente y en la Sección de Secundaria por el Profesor/a

designado.

Es el responsable inmediato del desarrollo educativo de sus alumnos/as, en orden a su orientación

personal, formación integral y aprovechamiento académico. Son designados y cesados por el

Director.

Sus competencias son:

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a. Conocer a sus alumnos/as en los aspectos concernientes a la personalidad de los mismos y

mantener una relación constante con ellos. b. Establecer contactos con los padres de Familia o Representantes Legales, con el servicio de

Orientación y demás Personal Docente.

c. Elaborar los Informes de Calificaciones. d. Orientar y aconsejar a los alumnos/as en los aspectos académicos, disciplinarios, afectivos y

espirituales. e. Convocar reuniones para informar y orientar a los Padres de Familia o Representantes

Legales de su grupo, tanto individual como colectivamente, de acuerdo con los

Coordinadores/as y en su caso el Director. f. Recoger y exponer al coordinador/a o al Director, según los casos, las sugerencias,

inquietudes o quejas de sus alumnos/as o de sus Padres de Familia o Representantes

Legales. g. Controlar las ausencias y tardanzas de los alumnos/as y la buena marcha y el orden dentro

de la clase. h. Amonestar verbalmente a sus alumnos/as por falta de comportamiento de acuerdo con la

establecido en este Reglamento Interno.

i. Recomendar a los Coordinadores/as los alumnos/as que sean merecedores de algún

reconocimiento, distinción o cualquier otro estímulo. j. Dirigir la elección de la directiva del curso del cual es Consejero/a, de acuerdo con este

Reglamento.

k. Acompañar en todas las actividades organizadas por el grupo a su cargo.

CAPÍTULO III: DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Artículo 56: Es la célula natural de los maestros/as y profesores/as en la vida del Colegio, así como

el medio para asegurar su perfeccionamiento científico y pedagógico. Cada departamento estará

integrado por todos los profesores/as de la misma materia en los distintos niveles. Son competencias

de los Departamentos Didácticos:

a. Programar y coordinar las enseñanzas de las materias, que integran el Departamento y sus

métodos didácticos. b. Fijar los objetivos y contenidos concretos que deben ser alcanzados por Maestros/as,

Profesores/as y alumnos/as.

c. Determinar los ejercicios y actividades más idóneos para evaluar la consecución de los

objetivos previstos. d. Sugerir medios de perfeccionamiento del profesorado y de la actualización de contenidos. e. Programar y estimular los trabajos de investigación, de los alumnos/as y de las actividades

complementarias.

f. Analizar las dificultades que surjan en el proceso académico e introducir las medidas

correctas convenientes de acuerdo con los Coordinadores/as y el Director.

Artículo 57: Las normas de funcionamiento de los Departamentos Didácticos son:

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a. Reunirse preceptivamente al comienzo del año escolar y al finalizar el mismo. Se reunirán

también, cuando los Coordinadores/as y Director lo estimen necesario durante el resto del

año escolar. b. Convocará y presidirá las reuniones el Coordinador/a de Departamento.

c. Las conclusiones y directrices del Departamento se entregarán a todos los miembros del

mismo y a los Coordinadores/as de cada sección, y serán norma de obligatorio

cumplimiento para todos los docentes según corresponda, previa aprobación del Director.

Artículo 58: Jefe de Departamento es el Profesor/a designado por el Director, el cual, con

dependencia académica de los Coordinadores/as, desempeñará las funciones del departamento y

será su responsable inmediato. El jefe de Departamento tendrá además de sus funciones como

Profesor/a, las siguientes atribuciones:

a. Organizar el plan anual de su departamento. b. Colaborar con los Coordinadores/as de cada sección en la revisión de planes de trabajo y

pruebas trimestrales antes de ser aplicadas. c. Elaborar la lista del material y equipo de enseñanza que necesite su Departamento y

presentarla a los Coordinadores/as.

Enviar a los Coordinadores/as un informe escrito, cada Trimestre sobre la marcha de su

Departamento.

CAPÍTULO IV: DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 59: La Educación Física, en sus distintas manifestaciones, es toda actividad psicomotora

que se expresa a través del juego, la recreación y gimnasia, adoptando la forma de competencia

consigo misma y con los demás, y que constituye una confrontación con los elementos naturales, en

cuyo proceso debe prevalecer el espíritu deportivo, el desarrollo físico, la conciencia de grupo,

formación de hábitos que favorezcan la conservación de la salud y la integración de su personalidad

balanceada.

Artículo 60: El Colegio cuenta con instalaciones para la práctica de las actividades deportivas,

gimnásticas y recreativas para el adecuado desarrollo físico y mental de los estudiantes. Las

instalaciones deportivas están constituidas por un gimnasio y por canchas al aire libre.

Artículo 61: Durante las horas laborables les está terminantemente prohibido a los particulares el

acceso a las instalaciones deportivas. Los alumnos/as que no estén haciendo uso de las mismas

durante las horas de Educación Física, les está igualmente prohibido permanecer en estas

instalaciones en horas de clase.

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Artículo 62: Los usuarios y el público asistente a las instalaciones deportivas deberán observar un

comportamiento correcto dentro de las mismas. Quienes incurran en actos de provocación y

desórdenes serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Articulo 63: Los profesores/as de Educación Física son responsables del material deportivo y

equipo de los que darán cuenta al Coordinador/a cuando éste/a lo solicite.

CAPÍTULO V: DE LOS PROFESORES/AS DE ORIENTACIÓN:

Artículo 64: Los profesores/as con funciones de Profesor de Orientación, tendrán además de los

deberes generales como tal, las siguientes funciones:

a. Estudiar la institución escolar del Colegio San Agustín y la relación de la misma.

b. Presentar al Coordinador/a un informe de los resultados obtenidos en el desarrollo del plan

trimestral al finalizar el trimestre.

c. Desempeñar eficientemente las funciones de orientación de los grupos de estudiantes que la

Dirección les asigne. d. Divulgar entre el personal del Colegio y Padres de Familia o Representantes Legales, las

técnicas y procedimientos de orientación cuando ello sea necesario. e. Colaborar con el Personal Técnico enviado por el Ministerio de Educación u otras

dependencias del Estado.

f. Confeccionar un registro acumulativo de cada estudiante y garantizar el buen uso del

mismo, manteniendo las reservas necesarias; un resumen del mismo pasará a la ficha

personal del alumno/a que se archiva en Secretaría.

g. Cooperar con los Profesores/as – Consejeros/as en la solución de los problemas de sus

aconsejados/as. h. Atender el caso de sus orientados, empleando las técnicas necesarias para buscarles

solución.

i. Señalar a los padres o acudientes qué aspectos necesitan ayuda especial los hijos/as o

acudidos/as. j. Estudiar cuantos temas les presenta la Dirección para bien de toda la Comunidad Educativa.

k. Atender la orientación profesional de los alumnos/as del Colegio. l. Atender posibilidades de actualización, formación y retroalimentación profesional a

educadores del Plantel. m. Promover la formación de los Padres de Familia o acudientes integrándolos en el proceso

formativo de sus hijos/as o acudidos/as.

n. Coordinar juntamente con la Dirección la Escuela de padres.

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CAPÍTULO VI: DEL CONSEJO DE PROFESORES:

Artículo 65: El Consejo de Profesores está formado por el Director, Subdirector, Coordinadores/as,

Profesores/as de Orientación, Consejeros/as y el Personal Docente. Este Consejo se reúne, como

mínimo, una vez cada Trimestre para evaluar el aprovechamiento de los alumnos/as, la marcha de

los programas y las notas generales de los mismos. Sus competencias son:

a. Realizar la evaluación de los alumnos/as utilizando los medios más adecuados para valorar,

tanto la instrucción como la formación de los alumnos/as. b. Estudiar y apreciar el aprovechamiento y las notas generales del alumnado; acordar

medidas de ayuda y rehabilitación con los alumnos/as que lo necesiten; examinar la eficacia

de los métodos adoptados y valorar los objetivos propuestos, así como el nivel de

contenidos. c. Adecuar la programación de la enseñanza y demás tareas docentes a los datos recogidos en

la evaluación con el fin de hacer las correcciones oportunas, buscando siempre aquello que

redunde en un mejor aprovechamiento por parte de los alumnos/as.

Artículo 66: Las reuniones ordinarias del Consejo de Profesores son convocadas por el Director y

presididas por él para llevar a cabo lo expresado en el artículo anterior. Las reuniones

extraordinarias se harán a solicitud del Director o a petición de por lo menos el 25% de los

Profesores/as para tratar asuntos de urgencia notoria o cuando la buena marcha del Colegio así lo

exija. En ambos casos, es un órgano consultivo y de asesoramiento del Director. El alumno/a podrá

estar representado en dicho Consejo cuando éste lo juzgue conveniente.

TÍTULO IV: DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS DE ESTUDIO Y OTRAS

CAPÍTULO I: DE LOS LABORATORIOS

Artículo 67: Los laboratorios de Computación, Biología, Física y Química, Hogar, Mecanografía,

están destinados al trabajo de prácticas, experimentación y desarrollo de actividades científicas

programadas, donde los alumnos/as se familiaricen con el uso de los instrumentos y técnicas

adecuadas para experimentar, comprobar y deducir los contenidos teóricos impartidos en las clases.

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Artículo 68: Los Profesores/as encargados de los laboratorios deben llenar un registro en el que

indique el uso, el aprovechamiento y el tiempo utilizado por los estudiantes en las distintas

actividades.

Artículo 69: Los gastos de mantenimientos, de materiales consumibles y de uso corriente, así como

del equipo de los laboratorios se sufragarán con el aporte del Colegio.

Artículo 70: Los estudiantes y demás personas vinculadas a los laboratorios serán responsables del

orden, aseo y del cuidado de sustancias, materiales y equipo.

Artículo 71: Los Profesores/as de los laboratorios tendrán las siguientes responsabilidades ante la

Dirección del Colegio:

a. Usar los laboratorios durante las horas asignadas en sus respectivos horarios.

b. Ubicar responsabilidades en caso de sustracción, pérdida o deterioro de material o equipo

existente. c. Permanecer en el laboratorio y vigilar el trabajo que realizan los estudiantes y atender las

consultas de éstos.

d. Presentar al Coordinador/a el plan de trabajo de laboratorio al inicio de cada Trimestre.

Artículo 72: Los asistentes/as de laboratorio tendrán las siguientes responsabilidades ante el

Director y el Coordinador/a:

a. Permanecer en el laboratorio durante las horas establecidas en su horario establecido.

b. Participar con los profesores en el desarrollo de las actividades que se realizan en el

laboratorio.

c. Preparar con anticipación el material necesario para la realización de los experimentos. d. Admitir en los laboratorios a los alumnos/as del grupo que el horario indique. e. Atender las solicitudes que con anticipación hagan los Profesores/as del Departamento por

la consecución o búsqueda del material que necesitan.

f. Cumplir con otras tareas que le asigne la Dirección del Colegio y que no afecten su horario

de trabajo en el laboratorio. g. Asistir a los Profesores/as en la evaluación de las prácticas de laboratorio cuando éstos lo

soliciten.

h. Inventariar periódicamente con el Profesor/a el equipo del laboratorio.

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CAPÍTULO II : DEL SALÓN DE MECANOGRAFÍA

Artículo 73: Los alumnos/as recibirán clases de mecanografía para desarrollar la habilidad y

destreza en el uso de las máquinas de escribir, para ello se dispone de un salón habilitado con los

equipos necesarios.

CAPÍTULO III: DEL KIOSCO

Artículo 74: El Kiosco del Colegio expenderá alimentos y bebidas a los alumnos/as, personal

docente y no docente, de acuerdo a lo reglamentado por la Dirección y siguiendo siempre las

normas emanadas del Ministerio de Salud con relación a las personas que manipulan y distribuyen

alimentos.

Artículo 75: Cada año, al inicio de labores, se fijará un cartel en lugar visible con los productos que

se vayan a vender y precio de los mismos.

Artículo 76: Los encargados de los servicios del Kiosco estarán en la obligación de recoger, y llevar

los utensilios y bandejas que han utilizado, al lugar destinado para ello. Los desechos y desperdicios

deberán ser depositados en los recipientes habilitados para este propósito.

Artículo 77: Los usuarios de los servicios de cafetería deberán observar conducta y modales que el

decoro y las buenas costumbres exigen.

Artículo 78: Las quejas sugeridas por razones de disconformidad con la presentación del servicio

deberán ser presentadas en primera instancia ante la administración del Kiosco, y de no ser

atendidas satisfactoriamente, ante la dirección del Plantel.

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TÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES

LEGALES

CAPÍTULO I: LOS ESTUDIANTES

Artículo 79: Las Leyes y Normas del Colegio están creadas, no sólo para salvaguardar el orden,

sino para apoyar y ayudar a los alumnos/as en la adquisición de responsabilidad. Es un deber, por

tanto, de las familias, apoyar las decisiones tomadas por la Dirección del Colegio y cada uno de sus

Representantes sean estos individuales o colegiados, a fin de facilitar la tarea de educación e

instrucción de los alumnos/as.

Artículo 80: El Colegio San Agustín de David considera al alumno/a como el máximo centro de

interés de toda la comunidad educativa. Por ello:

a. Exige la colaboración seria y comprometida, a todos los niveles, de cada uno de los

alumnos/as, ya que de ellos depende primordialmente el resultado individual y colectivo de

la tarea educadora. b. Invita a los alumnos/as a mantener una conducta de convivencia social, que se manifiesta

en el respeto a la moral cristiana, al orden y disciplina académicos, a la Autoridades,

Profesores/as y demás personal del Colegio y a los propios compañeros/as, así como a

observar en todo momento un comportamiento coherente con los principios aquí

enunciados. c. Estima que las directrices de los Educadores y Padres de Familia constituyen para los

alumnos/as el cauce más idóneo y seguro para el aprovechamiento y participación en el

proceso educativo.

CAPÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS/AS:

Artículo 81: Los alumnos/as del Colegio San Agustín de David tienen derecho:

a. A recibir enseñanza de acuerdo a los planes de estudio y a ser evaluado correcta y

científicamente.

b. A ser corregido con respeto, objetividad y en caso de ser sometido a procedimientos

disciplinarios como autor o cómplice recibir un trato justo, siguiendo los trámites del

Debido Proceso.

c. A emitir su opinión bajo el principio de la Libertad de Expresión. d. A tener igualdad de oportunidades sin discriminación.

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e. A comunicar los reclamos,contra cualquier actuación que, en tal sentido, considere

injustificada, a plantear peticiones, iniciativas o sugerencias en cualquier tema, hechas con

respeto y de forma correcta, procediendo verbalmente o por escrito. f. A acudir a Instancias superiores en caso de no ser escuchado o atendidos sus reclamos,

peticiones, iniciativas o sugerencias. g. A la libertad de Asociación y Organización. h. Disfrutar de un ambiente sano, de alegría y delicadeza que haga más agradable la

convivencia escolar.

i. Recibir una atención respetuosa, amable, sincera y de diálogo por parte de los diferentes

estamentos de la comunidad educativa. j. A disfrutar y participar de los programas culturales, recreativos, sociales, científicos y

deportivos, como de los servicios de bienestar estudiantil. k. A ser evaluado académica y disciplinariamente de acuerdo a valoraciones objetivas

sustentadas en disposiciones oficiales y las que se encuentren determinadas en el presente

Reglamento Interno. l. A que se le notifique de antemano las notas finales por trimestre, con la finalidad de

corregir posibles errores y dar la oportunidad de que se presenten los reclamos

correspondientes en la forma prescrita en este Reglamento Interno. Para ello, tiene derecho

a que se le devuelvan las pruebas parciales o ejercicios, los trabajos, informes y exámenes

trimestrales debidamente corregidos.

m. A ser reconocido y estimulado por sus méritos logrados conforme lo prescribe el presente

Reglamento Interno. n. A recibir sus clases de manera puntual y en un ambiente de orden y tranquilidad, y a ser

formados por docentes responsables capacitados e idóneos académica y moralmente. o. A recibir protección cuidados, orientaciones o cualquier otra ayuda especial ante cualquier

evento fatal, de índole legal, de salud o de gravidez.

p. A ausentarse justificadamente y a acudir a las clases aunque llegue tarde pudiendo presentar

las pruebas o a iniciar los trabajos que se lleven a cabo en ese momento, una vez presentada

la justificación del caso.

Artículo 82: Los alumnos/as del Colegio San Agustín de David tienen los siguientes deberes:

a. Respetar y honrar los símbolos patrios.

b. Aceptar y respetar el Ideario, el Reglamento Interno y cualquier disposición emanada de la

comunidad educativa y de la Dirección en el desenvolvimiento del año escolar y en los

tiempos en que se brinden horas de servicio social o comunitario.

c. Asistir con regularidad y puntualmente en el horario establecido. Presentar por escrito la

justificación de sus ausencias o tardanzas debidamente firmadas por sus Padres de Familia

o Representantes Legales a más tardar el día siguiente en que estas se produzcan. Es

responsabilidad primaria de los alumnos ponerse al día en las actividades académicas que

se hayan realizado en los días de ausencia o de retraso a clases. d. Portar correctamente los uniformes, dentro y fuera de la Institución.

e. A presentarse a las clases con los textos,útiles y/o materiales necesarios para recibir en

debida forma la instrucción diaria. f. Cumplir con las tareas, actividades y eventos programados por la Institución, tanto

curriculares como extracurriculares.

g. Mantener comportamiento adecuado dentro del salón de clases proyectado en atención,

respeto, interés y participación, y también en el resto de las instalaciones del Colegio,

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procurando que con su colaboración se respire un ambiente tranquilo que favorezca el

desarrollo de la experiencia de aprendizaje. h. Respetar a los educadores/as, compañeros y demás personal del plantel. i. Hacer uso racional de los bienes y servicios que les presta el Colegio.

j. Colaborar con el aseo y limpieza del Colegio, entendiendo que es una función que atañe a

todos los componentes de la comunidad agustiniana. k. Conservar y proteger el medio ambiente, y promover acciones que vayan en beneficio del

entorno natural.

l. Que su actitud fuera del Colegio sea acorde con su condición de estudiante agustiniano,

empleando un vocabulario correcto y adecuado contribuyendo a conservar la buena

disciplina y el orden, dejando en alto el nombre de la Institución con sus acciones,

indistintamente que no porte el uniforme.

Artículo 83: Adicional a los Derechos y Deberes se dictan otras disposiciones referentes a la

puntualidad y asistencia, comportamiento en el salón de clases y recreo, así:

Puntualidad y Asistencia:

a. Justificar por escrito toda ausencia o tardanza, sin que basten las excusas o permisos

solicitados por teléfono. Sin embargo, por razones obvias, el Padre de Familia o

Representante Legal deberá notificar cuanto antes, por teléfono, la ausencia o el motivo de

la misma. b. El Colegio San Agustin de David sólo admite como causa justificada, para dejar de asistir a

clase, la enfermedad u otro motivo grave.

c. El alumno o alumna que se retire del Colegio, deje de asistir a clases antes de la entrega de

premios o no esté presente en la clausura del Año Escolar, pierde el derecho que pueda

corresponderle.

Comportamiento en el Salón de Clases.

a. Mantener ambiente y clima de trabajo en las aulas así como guardar silencio aun cuando el

Maestro/a y Profesor/a no estén presentes.

b. Hacerse responsable del orden y limpieza de la clase. Por lo tanto, en ningún momento,

deben aparecer papeles, tizas, ni otro tipo de objeto, residuo o desecho, en los pisos de los

salones de clase.

c. Ocupar invariablemente, mientras el Maestro/a, Profesor/a o Consejero/a no disponga otra

cosa, el pupitre asignado. El balancearse, apoyarse contra la pared, poner los pies en el

pupitre, son posturas inadmisibles en el salón de clase.

d. Solicitar permiso para salir del salón de clases sólo en caso de necesidad.

Comportamiento en el recreo:

a. Ningún alumno/a debe permanecer, durante el recreo, en las aulas.

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b. Evitar en todo momento discusiones acaloradas, peleas, juegos bruscos, correr en los

pasillos, tirarse al suelo, arrojar objetos a los compañeros. c. Hacer uso correcto de los servicios sanitarios. d. Esperar su turno en las filas del kiosco, demostrando respeto y buena comunicación. e. Ayudar a mantener limpio el patio y todas las instalaciones del Colegio, depositando la

basura en los recipientes destinados para ello.

Artículo 84: Se exige como requisito fundamental el uso adecuado del uniforme reglamentario en

cada una de las asistencias diarias y oficiales del Colegio San Agustín de David de acuerdo a las

siguientes pautas:

a. Uniforme diario de los alumnos:

- Camisa blanca con el emblema del Colegio San Agustín de David en el bolsillo izquierdo

/ Sweater polo de color blanco con la insignia del lado izquierdo, los días viernes

(opcional).

- Pantalón de color celeste grisáceo.

- Medias azules.

- Zapatos negros cerrados.

- Abrigos de color negro, azul o gris, sin diseños o con colores llamativos (opcional).

b. Uniforme diario de las alumnas:

-Camisa blanca con el emblema del Colegio San Agustín de David en el bolsillo izquierdo /

Sweater polo de color blanco con la insignia del lado izquierdo, los días viernes (opcional).

- Falda de cuadros azules y blancos a la rodilla.

- Medias azules altas en la Sección de Primaria y medias blancas altas en la Sección de

Secundaria.

- Zapatos negros cerrados estilo mocasín.

- Abrigos de color negro, azul o gris, sin diseños o con colores llamativos (opcional).

c. Uniforme diario de gimnasia para todos los alumnos/as:

- Camiseta del Colegio con el emblema.

- Pantalón corto azul marino.

- Zapatillas blancas o azules.

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- Medias: las utilizadas en el uniforme diario tanto por los alumnos/as.

d. Por ninguna razón deben presentarse los alumnos/as al Colegio sin el uniforme completo.

e. El Colegio San Agustín de David exige a sus alumnos/as limpieza y orden esmerado en su

uniforme, tanto diario como de gimnasia. f. Los alumnos /as que se presenten al plantel sin el uniforme reglamentario y sin excusa

justificada en más de una ocasión no serán recibidos o admitidos en el salón de clases,

permaneciendo en la Coordinación o Secretaría hasta tanto los Padres de Familia o

Representantes Legales se acerquen a dar las explicaciones del caso. En caso de

reincidencia se aplicarán los correctivos que a los efectos regula el presente Reglamento

Interno.

PARÁGRAFO: Con el ánimo de que exista verdadera uniformidad el Colegio San Agustín de

David recomienda a sus alumnas la utilización de las medias con el logo del plantel, las que se

podrán adquirir a un precio módico en la Secretaría.

Artículo 85: Está prohibido terminantemente a los alumnos/as:

a. Comer, beber o masticar chicle en horas de clase o en las actividades realizadas

internamente o fuera del Colegio. b. Traer objetos o artefactos electrónicos radios, grabadoras, ipods, celulares, blackberrys y

cualquier otro aparato que no sea necesario dentro del salón de clases o en las actividades

programadas fuera del salón interna o externamente. No obstante, tratándose de equipos

celulares el estudiante podrá traerlos consigo, mantenerlos apagados durante la jornada y

comprometiéndose a encenderlos luego de que la misma haya finalizado. En cualquier

circunstancia el Colegio San Agustín de David no se hace responsable de su deterioro,

pérdida, hurto o robo.

c. Acercarse al Kiosco a comprar en horas de clase. d. Utilizar maquillaje, en las jornadas diarias, salvo en aquellos eventos o actividades que

ameriten su uso. e. Utilizar prendas llamativas de materiales preciosos o de fantasía, tales como anillos,

pulseras, collares, con el fin de proyectar un clima de sencillez.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O

REPRESENTANTES LEGALES:

Artículo 86: Sus Derechos son estos:

a. Formar parte de la Asamblea de Padres, con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegido

para la Asociación de Padres, Consejo de Padres y Consejo Directivo.

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b. Participar en los actos culturales y recreativos, conferencias y demás actividades que la

Institución programe en procura de su formación. c. Controlar y sugerir actividades que mejoren la calidad de la educación de sus hijos/as. d. Ser atendido en diálogo cortés y respetuoso. e. Ser estimulado por su acción participativa en el desarrollo de de formación disciplinaria y

académica de sus hijos/as. f. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, circulares y boletines, donde se informa

sobre compromisos con la Institución.

g. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento académico y de disciplina de

sus hijos/as y relacionadas con las notas diarias y finales, y cualquier otro aspecto

evaluativo ligado e inmerso en la notas finales.

Articulo 87: Los Deberes de los Padres de Familia son:

a. Ser representantes de sus hijos/as en la Institución.

b. Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares de sus hijos/as o

acudidos/as después del horario de clase.

c. Mantenerse en contacto con la Institución dándole seguimiento al rendimiento escolar y

académico de sus hijos/as o acudidos/as, para ello deberá tener entrevistas periódicas con

los Consejeros/as y demás Maestros/as y Profesores/as conociendo de propia mano sus

progresos y aprovechamiento. d. Colaborar positivamente con la Dirección, Coordinadores/as, Consejeros/as, Profesores/as y

Delegados de salón, valorando debidamente las evaluaciones, las observaciones, el

intercambio de información, especialmente cuando se detecten deficiencias en cualquier

aspecto del proceso educativo, y la asistencia a las reuniones y convivencias del colegio.

e. El compromiso de que la educación familiar no esté en contradicción con la recibida en el

Colegio. f. Controlar la asistencia puntual de sus hijos/as al Colegio y comunicar a los

Coordinadores/as, Consejeros/as, Maestros/as o Profesores/as, cualquier anomalía.

g. Concurrir a las reuniones que organice la Dirección, los Coordinadores/as, Consejeros/as o

la Asociación de Padres de Familia. h. Dotar al estudiante de los útiles, textos escolares, materiales, equipos y de los uniformes

reglamentarios. i. Cumplir con la inscripción, pago de matrícula y colegiaturas, así como cualquier otra

obligación económica especificada el Contrato de Enseñanza Académica o que sea el

resultado del consenso de las reuniones generales de cada salón de clases. Tales

cumplimientos se harán en los períodos señalados en el mencionado convenio y el presente

Reglamento Interno.

j. Cooperar en el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas

que se promuevan en el Colegio. k. Dar la autorización por escrito para que los alumnos/as participen en agrupaciones, clubes,

concursos, conjuntos, equipos, giras o excursiones. l. Mantener buenas relaciones con el Personal Administrativo, Docente y Educativo del

Colegio, y de la comunidad.

m. Enviar puntualmente a sus acudidos/as al Colegio, velar por su asistencia y justificar por

escrito las ausencias y tardanzas en que estos incurran.

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n. Atender con prontitud las citaciones que le haga la Dirección, Coordinadores/as,

Consejeros/as, Profesores/as y Maestros/as. o. Acudir a las citaciones para la entrega de boletines. p. Colaborar abiertamente con el Colegio cumpliendo y hacer cumplir a sus hijos/as o

representados/as, todos los puntos del presente Reglamento Interno.

TÍTULO VI: NORMAS Y CRITERIOS DISCIPLINARIOS:

CAPÍTULO I: GENERALIDADES:

Artículo 88: La comunidad educativa agustiniana, se orienta a que cada alumno/a busque resolver

cualquier conflicto o diferencia que hubiere, bajo los caminos del diálogo, logrando los consensos

necesarios y que se aprenda a aceptar que no por ser antagónicas las ideas u opiniones de algún

compañero o docente, se trata de un enemigo, de esta manera se cumple la máxima agustiniana: “La

verdad no es tuya ni mía; para que pueda ser de todos”. Por ende, la diferencia debe ser vista como

una ventaja que permite ver y compartir otros modos de pensar, sentir y actuar. En definitiva en los

casos que amerite conocer la verdad, se actuará en esa dirección, ya que, es una tarea que nos

involucra a todos.

Artículo 89: La disciplina se concibe como un medio excelente y necesario para la formación de la

persona, la convivencia y la consecución de los objetivos propuestos por el Colegio.

CAPÍTULO II: CONCEPTO GENERAL:

Artículo 90: Se consideran faltas de disciplina todas aquellas acciones que atentan contra el

rendimiento escolar, el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, que afecten la

conservación del material y las instalaciones del Colegio, el normal funcionamiento de la vida

escolar y el buen nombre del Colegio.

CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS:

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Artículo 91: Las faltas de disciplina cometidas por el alumno se clasifican en leves, serias, graves y

muy graves. Los Coordinadores/as, Consejeros/as y resto del Personal Docente llevarán registro de

todas las faltas señalando las sanciones, que le han sido impuestas. Cada falta incurrida, será

registrada para determinar la reincidencia en el hecho por el alumno/a dentro del año lectivo.

Artículo 92: La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las

sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta o las

circunstancias lo permitan. Cualquier miembro de la comunidad educativa del Colegio, puede

denunciar ante la Dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.

Artículo 93: Las faltas disciplinarias acarrearán las siguientes sanciones:

a. Represión verbal para las faltas leves.

b. Amonestación por escrito para las faltas serias. c. Suspensión para las faltas graves. d. Expulsión para las muy graves.

Artículo 94: Las sanciones disciplinarias serán comunicadas mediante nota refrendada por el

Director del Colegio, con excepción de la represión verbal. En el Colegio habrá una Comisión o

Consejo de Disciplina, que colaborará en lo referente a la disciplina escolar. El resto del personal

administrativo apoyará en la disciplina del Colegio.

Artículo 95: Conductas o comportamientos que son consideradas faltas leves:

a. El llegar tarde a las clases y ausentarse injustificadamente a los demás actos programados

por la Institución. b. Circular por los pasillos del Colegio en horas de clases sin el permiso correspondiente. c. Fomentar desórdenes y efectuar ruidos en el salón de clases, eventos, convivencias, recreos

y otras actividades oficiales del Colegio.

d. Irrespeto a los compañeros. e. Falta de cooperación en las actividades escolares. f. Uso incorrecto del uniforme. g. No comunicar al acudiente las citaciones, observaciones, circulares o cualquier otra entrega

de información por la Dirección o sus dependencias. h. Portar objetos electrónicos, cualquiera sea clase no solicitados por el Colegio. i. Desperdiciar los servicios públicos: agua, luz y teléfono público. j. Comer durante las horas de clases o en cualquier evento o actividad oficial mientras éste se

ejecute. k. Falta de aseo e higiene personal.

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PARAGRAFO: Debido a su naturaleza la faltas leves son inapelables, toda vez que, el alumno/a es

sorprendido en flagrancia.

Artículo 96: Conductas o comportamientos que son consideradas faltas serias:

a. Escaparse de clases. b. Inasistencia al acto cívico.

c. Irrespeto y empleo de expresiones soeces y vulgares en su lenguaje usual, con los docentes,

personal administrativo y compañeros. d. Promover y participar en desórdenes callejeros. e. Portar y promover el uso de material pornográfico.

f. Asistencia comprobada a lugares o establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, juegos

de azar, centros nocturnos o discotecas, portando el uniforme del Colegio. g. La reincidencia de faltas leves.

Artículo 97: Conductas o comportamientos que son considerados graves:

a. Agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas e indignantes o gestos y mímicas

que riñan con la moral, hechas contra las autoridades educativas del plantel, dignatarios del

Gobierno y compañeros. b. Irrespeto a la Autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Educación. c. Alterar el orden público y promover la insubordinación fuera de las instalaciones del

Colegio afectando a terceros, así como, el normal desenvolvimiento de las actividades

escolares. d. Daños a la propiedad privada o de terceros. Para los efectos del presente reglamento los

bienes de Colegio San Agustin de David serán considerados como propiedad privada. e. Participar en actos dentro o fuera del plantel que riñan con las salud, moral y las buenas

costumbres.

f. Portar armas de fuego, blancas, punzantes y/o cortantes. g. Agresión física, individual o colectiva, siempre que no cause lesiones graves. h. Presentarse al plantel con aliento alcohólico o en estado de embriaguez o bajos los efectos

de sustancias psicotrópicas o alucinógenas.

i. La reincidencia de faltas serias.

Artículo 98: Conductas o comportamientos que son considerados muy graves.

a. Atentar contra la vida, integridad física y/o moral en cualquiera de sus formas, de los

miembros de la Comunidad Educativa, produciéndose lesiones graves.

b. La posesión, venta o trafico de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier

otra, considerada ilícita. c. Sustracción de documento oficial del plantel educativo o sustraer exámenes o documentos

confidenciales o falsificar o alterar cualquier documento.

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d. El fraude, engaño, estafa, hurto o robo en contra de cualquier miembro de la comunidad

educativa. e. Falsificar la firma de sus Padres de Familia o Representantes Legales, y de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

f. Cualquier manifestación de exhibicionismo, corrupción de menores, o prostitución. g. Ingresar y/o consumir licor o sustancias prohibidas dentro de la Institución. h. El soborno, chantaje o extorsión, contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. i. La reincidencia en las faltas graves.

PARÁGRAFO 1 : En caso de comprobación de que algún estudiante tenga dependencias a

sustancias adictivas, los Padres de Familia o Representantes Legales se obligan a someter al

estudiante, a programa/s de rehabilitación y/o de desintoxicación comprobando su asistencia todos

los meses, a partir de haberse detectado la dependencia o adicción, mediante Certificación de dicho

Centro. De no efectuarse tal comprobación, tal situación sera reputada como una falta muy grave.

PARÁGRAFO 2: En las faltas muy graves o muy graves, las sanciones que aplique la Institución no

eximen de la responsabilidad penal o civil correspondientes y cuando alguna de ellas sean

calificadas como delitos por la Ley Penal se dará aviso a las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV : AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS SANCIONES:

Artículo 99: Al aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento

Interno, los entes o personas encargadas de imponerlas, de manera previa, deberán atender

Circunstancias Atenuantes y Circunstancias Agravantes de manera obligatoria, utilizando las

primeras y luego las segundas, al momento de asignar los castigos.

- Circunstancias Atenuantes:

a. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y su circunstancias personales, familiares

y sociales. b. Haber actuado por motivos nobles o altruistas. c. Haber observado buena conducta anterior. d. Haber sido inducido por alguien a cometer la falta.

e. Cometer la falta en estado de alteración o por circunstancias que le hayan causado dolor

psíquico o físico. f. Procurar, luego de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias.

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- Circunstancias Agravantes:

a. Ser reincidente en la comisión de faltas.

b. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. c. Que la falta produzca graves consecuencias y tenga un efecto perturbador en la comunidad

educativa. d. Comisión de la falta con abuso de confianza.

e. Comisión de la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otra persona. f. Colocar al sujeto pasivo o persona ofendida (víctima), en posición de no resistir, sea por

haber logrado disminuir sus capacidades psíquicas o físicas. g. Premeditación de la falta, en complicidad con otras personas.

TÍTULO VII: DEBIDO PROCESO, SU PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE DISCIPLINA Y CUERPO DE ORDEN Y DISCIPLINA:

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 100: Se reconoce a los estudiantes y a los Padres de Familia o Representantes Legales el

especialísimo derecho al Debido Proceso recogido en la Constitución Política de la República de

Panamá y la Convención de los Derechos del Niño.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

Artículo 101: Las conductas desplegadas como faltas leves, involucran situaciones en las que el

alumno/a es sorprendido “in fraganti” o en donde de manera indubitable se desprende que sobre el

estudiante existe responsabilidad en los hechos imputados sea que haya intervenido mediante acción

u omisión en tales comportamientos, pero igual se le explicará el alcance de su conducta, se dejará

constancia escrita y firmada de lo acontecido y se le otorgara la oportunidad de consignar las

observaciones que éste quiera hacer, agotando su Derecho de Defensa.

Artículo 102: Una vez detectada la falta seria, se hará la comunicación al estudiante y a los Padres

de Familia o Representantes Legales, evacuando la notificación correspondiente. Éstas podrán ser

Reconsideradas, mediante Anuncio y Sustentación del Recurso dentro de los tres (3) días siguientes

a la notificación por escrito, ante la Instancia que la emitió. El Anuncio y Sustentación será firmado

por el Padre de Familia o Representante Legal o por quien asuma su Defensa y el alumno/a.

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Artículo 103: Una vez detectadas las faltas graves o muy graves se harán las comunicaciones al

estudiante y a los Padres de Familia o Representantes Legales, evacuando la notificación

correspondiente. En dicha notificación, se les informará de la fecha y hora de la Audiencia a

realizar, los cargos imputados y las pruebas que lo sustentan, indicándose que podrá asistir el

estudiante, su Padre de Familia o Representante Legal o hacerse representar por intermedio de

Abogado, si el alumno/a no tiene quien lo represente llegado el día y hora de la Audiencia podrá

asumir su representación un docente del plantel, dejando constancia escrita de tal designación. En el

acto oral, se aportarán los medios de prueba por cada parte (los de la defensa y los del Colegio). La

Audiencia será dirigida por el Director quien preside el Consejo Superior de Disciplina y podrán

estar presentes, el Director, el Subdirector, los Coordinadores/as, Consejeros/as y el Representante

del Cuerpo de Orden y Disciplina.

El estudiante, el Padre de Familia o Representante Legal o su Apoderado, tendrá la oportunidad en

un tiempo no mayor de media hora de presentar sus descargos y hacer la manifestación sobre si se

declara culpable o inocente. Una vez verificado el trámite de presentación de descargos, el Consejo

Superior de Disciplina tendrá que emitir su veredicto dentro de los siguientes tres (3) días hábiles,

salvo que la decisión entrañe la solicitud de que no se aplique determinada sanción debido a

posibles afectaciones al alumno/a en su desempeño escolar, caso en el cual el fallo se dará, una vez

culmine la Audiencia, dándole el tiempo necesario a los miembros del Consejo, a valorar los

argumentos vertidos y pruebas presentadas por la Defensa. Esta deliberación se efectuará a puerta

cerrada contando únicamente con los miembros que componen el Consejo Superior de Disciplina.

Artículo 104: La decisión que se adopte será notificada en el acto, salvo que el Consejo Superior de

Disciplina se acoja al plazo de tres (3) días hábiles señalado en el artículo anterior o que resulte

indispensable la práctica de pruebas adicionales, para cuyos efectos se dispondrá de un término

adicional de cinco (5) días hábiles para evacuarlas, que corren por separado del tiempo máximo de

deliberación. En estos dos últimos supuestos, la notificación de lo fallado se hará personalmente,

poniendo a disposición del alumno/a, Padre de Familia o Representante Legal o Defensa, lo

decidido por el Consejo en la Secretaría del Colegio por un término de dos (2) días hábiles.

Transcurridos los dos (2) días hábiles sin que se haya presentado el alumno/a o su representación a

notificarse de la correspondiente resolución, la notificación se evacuará mediante Edicto colocado

en la Secretaría del Colegio por un término de cinco (5) días, luego de los cuales se entenderá

surtido dicho trámite.

Artículo 105: Las decisiones tomadas en los procedimientos por faltas graves o muy graves,

admiten los Recursos de Reconsideración y de Apelación; el primero ante la instancia que lo emitió

y el segundo ante el superior jerárquico. De uno u otro recurso podrá hacerse uso dentro del término

de cinco (5) días, siguientes una vez verificada la notificación correspondiente, es decir, que dentro

de ese período ambas impugnaciones deberán ser anunciadas y sustentadas. Vencidos los plazos

indicados, el de Reconsideración será resuelto dentro de los siguientes tres (3) días hábiles.

Respecto a la Apelación, la decisión será dictada dentro de los siguientes Diez (10) días hábiles

contados a partir de la sustentación del recurso y lo decidido será anunciado de igual forma a lo

plasmado en la parte final del artículo anterior. Resuelta la Apelación se considerará agotada la vía.

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En la segunda instancia no se admitirán nuevas pruebas, salvo las que por excusa o por tiempo

dejaron de practicarse en la primera instancia.

Artículo 106: Cuando un sólo acto constituya dos o más faltas disciplinarias, se aplicará la sanción

más grave.

Artículo 107: De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente o ficha

confidencial del estudiante. Queda prohibido a los Directores expedir Certificados de Conducta que

no reflejen la realidad de esta ficha.

CAPÍTULO III: DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Y CUERPO DE ORDEN Y

DISCIPLINA

Artículo 108: Funcionará por el término del año escolar un Consejo Superior de Disciplina o

Comisión de Disciplina que cesará en sus funciones cuando tome posesión el nuevo Consejo o

Comisión en el próximo período escolar y que sesionará siempre que el Director lo considere

necesario con las siguientes funciones:

a. Conocer de las faltas graves y muy graves en que incurran los alumnos/as.

b. Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento, cuando así haya sido decidido en

reunión o sesión convocada para tal efecto. c. Informar al Director de las sanciones impuestas al alumno/as entregándole copia de lo

actuado.

Artículo 109: El Consejo Superior de Disciplina o Comisión de Disciplina estará formado por: el

Director, Subdirector, los Coordinadores/as, Maestros/as y/o Profesores/as Consejeros. Las

decisiones adoptadas por este organismo deberán ser siempre aprobadas por mayoría absoluta. Para

que haya quorum será necesaria la presencia del Director, Subdirector, el Coordinador/a de la

Sección correspondiente y el Maestro/a o Profesor/a de la Sección correspondiente y el estudiante

sometido al procedimiento disciplinario. En caso de paridad, dirime el voto del Presidente del

Consejo o Comisión.

Artículo 110: Se integrará el Consejo Superior de Disciplina o Comisión de Disciplina dentro de las

cuatro (4) primeras semanas del período escolar.

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CAPÍTULO IV: CUERPO DE ORDEN Y DISCIPLINA

Artículo 111: Funcionará por el término del año escolar un Cuerpo de Orden y Disciplina. Será

escogido por los Coordinadores/as quienes actuarán como Asesores. Este organismo será integrado

dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año escolar y su Directiva será elegida por votación

dentro de los integrantes del organismo.

Artículo 112: El estudiante que siendo miembro de algún organismo disciplinario infringa alguna de

las disposiciones correspondientes a las faltas o sanciones de los educandos, una vez comprobadas

las mismas, perderá automáticamente el cargo para el cual fue elegido.

El Presidente del Cuerpo de Orden y Disciplina podrá asistir a las reuniones de Consejo de

Profesores o a las que fuere invitado, guardará absoluta confidencialidad de lo tratado en los

Consejos, tendrá voz pero no voto.

Artículo 113: El Cuerpo de Orden y Disciplina tendrá las siguientes funciones:

a. Cooperar con el mantenimiento de la disciplina dentro del plantel o fuera de él.

b. Llevar diariamente registro de asistencia de su grupo y entregarlo a los Coordinadores/as al

final de cada semana. c. Llamarles la atención a los estudiantes que sean sorprendidos en la infracción de faltas

leves. d. Informar a los Coordinadores/as cuando tenga conocimiento sobre la infracción de faltas

serias, graves o muy graves, en que incurran los alumnos/as.

e. Fomentar y mantener relaciones amistosas con organismos similares de otros planteles.

TÍTULO VII: DE LAS PROYECCIONES AGUSTINIANAS

CAPÍTULO I: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 114: El Colegio San Agustín de David, con el fin de promover y cultivar los valores

cívicos, sociales, culturales y deportivos, organiza actividades de carácter interno o intercolegial

escolar o extraescolar.

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Artículo 115: La Dirección del Colegio puede permitir el uso de los predios escolares para la

realización de actividades para recaudación de fondos o gratuítas, siempre que se garanticen las

medidas necesarias para la buena marcha de la actividad educativa y reservándose el derecho de

suspenderla en cualquier momento.

Artículo 116: La asistencia en cualquier actividad colegial es un privilegio otorgado por la

Institución y todos los asistentes estarán sujetos a las reglas establecidas por la Dirección. El

incumplimiento de las normas podrá ser causa de retiro temporal o permanente a dichas actividades.

Artículo 117: La participación de los alumnos/as en grupos o equipos que representen al Colegio

estará supeditada a su rendimiento académico, a su comportamiento disciplinario y a las normas que

la Dirección establezca para el caso.

CAPÍTULO II: VIDA RELIGIOSA

Artículo 118: Dada su condición de Colegio Católico, el Colegio San Agustín de David dará

prioridad en sus actividades a todas aquellas que tengan como finalidad, el estímulo y la vivencia de

la Fe.

Artículo 119: Con el fin de que los alumnos/as sean conscientes de su pertenencia a la comunidad

eclesial, el Colegio San Agustín de David promoverá una participación activa y entusiasta en las

actividades programadas por la Iglesia Diocesana.

Artículo 120: De igual forma y respetando la conciencia y libertad individual, el Colegio San

Agustín de David, fomentará y apoyará la formación de grupos juveniles de reflexión, internos e

intercolegiales, en los que los alumnos/as puedan vivir su fe y descubrir el valor y sentido de su

existencia. En tal sentido, el Colegio organizará anualmente convivencias juveniles, en régimen de

internado, con duración de un fin de semana.

Artículo 121: De igual forma y respetando la conciencia y libertad individual, el Colegio San

Agustín de David, fomentará y apoyará la Escuela de Padres con objetivos específicos programados

al inicio del curso.

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Artículo 122: La Eucaristía es el Sacramento de nuestra Fe. Por tal razón, la preparación y

celebración de la Eucaristía será, a nivel colegial o a nivel de grupo, el momento central de la

convivencia comunitaria agustiniana. En tal sentido, de acuerdo con la preparación de cada grupo,

los Consejeros/as, con el encargado de Pastoral, verán la oportunidad de celebrar la Eucaristía a

nivel particular.

Artículo 123: Siguiendo las normas del Departamento de Pastoral de la Diócesis, el Colegio San

Agustín de David, orientará la promoción – recepción de los Sacramentos de iniciación cristiana

(Eucaristía y Confirmación) buscando siempre una estrecha colaboración con la Pastoral parroquial.

TÍTULO VIII: DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL Y OTRAS

ORGANIZACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 124: En la educación, la familia es el punto de partida; el Colegio, el camino a seguir y el

alumno la meta a conquistar. Por lo tanto, se espera una estrecha colaboración y decidida lealtad de

parte de los Padres de Familia o Representantes Legales.

La asociación que funciona dentro del Colegio San Agustín de David, sin que esta sea limitante, es

el: Club de Padres de Familia.

Artículo 125: Esta asociación se regirá por Estatutos propios y tendrán como finalidad prestar un

apoyo moral y material al Colegio, de acuerdo a sus posibilidades, a fin de lograr un mejor

desarrollo de los programas educativos.

Artículo 126: En el Colegio podrán existir agrupaciones estudiantiles de orden deportivo, social,

cultural, científico y religioso, las cuales podrán elaborar sus propios reglamentos, con la

aprobación de la Dirección del Colegio.

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TÍTULO IX: AYUDAS SOCIALES

CAPÍTULO ÚNICO:

Artículo 127: Una educación completa busca no sólo concientizar sobre las situaciones, problemas

o actitudes de la realidad sino también aportar soluciones en la medida de su capacidad propia,

individual o grupal. Por ello el Colegio San Agustín de David, conciente de la situación social,

económica, religiosa y política en que se desenvuelve y como parte de la educación integral, adopta

como programas de ayuda los siguientes.

a. Misión de Tolé:

La comunidad agustiniana (el Vicariato de la provincia Matritense) tiene a su cargo la tarea

de Evangelización de Tolé, en ese sentido desarrollarán la Labor Social en este Distrito y

estará a cargo del Servicio Social Estudiantil que contará con sus propios Estatutos y se

ajustará a lo dispuesto en el Artículo # 20, acápite j, del presente Reglamento Interno. El

Colegio San Agustín de David, como parte de la comunidad agustiniana hace suya dicha

tarea y ello comporta:

a.1) La confección y puesta en práctica de programas tendientes a concientizar a la

comunidad educativa agustiniana de David, sobre los problemas, necesidades y situación de

Tolé.

a.2) La realización de actividades de carácter económico con el fin de recabar fondos,

materiales y artículos de primera necesidad con los que se pueda ayudar a salir al paso de

las necesidades más apremiantes de la Misión.

a.3) La subvención de proyectos y programas de promoción llevados a cabo por la Misión.

b. Fondo Agustiniano de Ayuda Social:

El Colegio San Agustín de David, teniendo en cuenta las necesidades económicas de las

familias y el estímulo que supone, crea un fondo de ayuda. Con él se pretende ayudar a las

familias que lo necesiten a soportar la carga económica educativa, a la vez que crear un

fondo de ayuda permanente a la misión de Tolé y al Seminario San Agustín de Panamá.

Las condiciones para optar por dicha ayuda son:

b.1) Ser alumno/a del Colegio al menos por un año, desde tercer grado.

b.2) Tener buen comportamiento.

b.3) Poseer un rendimiento académico satisfactorio.

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b.4) Llenar el formulario correspondiente.

c. Becas:

La Entidad Titular realizará contratos con organismos del Estado para otorgar becas a

estudiantes panameños de escasos recursos económicos.

d. Ayuda al Personal Docente:

Con el fin de brindar una ayuda económica y reconocimiento al servicio en su labor

educativa, el Colegio San Agustín de David reconoce un descuento especial a aquellos

educadores/as cuyos hijos/as son alumnos/as del plantel. La ayuda o subvención a aplicar es

del 50% de descuento en las Colegiaturas por cada hijo que curse estudios.

e. Ayuda Vocacional:

Teniendo en cuenta los Artículos 56 y 58 de los Estatutos de la Asociación de Religiosos de

San Agustín, dentro de la tarea de promoción vocacional, el Colegio San Agustín de David

asume todas las erogaciones económicas de aquellos jóvenes, alumnos/as o exalumnos/as

que siguiendo el llamado de nuestro Señor Jesucristo, quiera servir a la Iglesia a través de la

Orden Agustiniana.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES:

CAPÍTULO I: DEL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 128: El Colegio San Agustín de David, tendrá un equipo directivo que será el órgano

coordinador de la elaboración del programa del plantel educativo, quienes asesorarán al Director en

todos los aspectos ligados a la faena educativa. Este Equipo será nombrado por la Entidad Titular y

estará compuesto por el Director, el Subdirector, el Administrador General, el Secretario General,

los Coordinadores/as y los Profesores de Orientación. La Entidad Titular se reserva el derecho de

introducir cualquier otro miembro que considere conveniente.

CAPÍTULO II: VACÍOS Y MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

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Artículo 129: A las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno le serán aplicadas la

Ley # 47 de 1946 Orgánica de Educación y todo Decreto Ley o Resuelto que regule la materia.

Artículo 130: Este Reglamento Interno será revisado cada dos años, procurando ajustarlo a la

realidad educativa nacional del momento y podrá ser modificado si las circunstancias lo ameriten,

previa aprobación de la Entidad Titular.