ACUSACION SECUESTRO

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Individualización de Audiencia de control de la detención Fecha Puente Alto, once de noviembre de dos mil diez Magistrado GRICEL VALESKA MUÑOZ RUIZ Fiscal MARCELO PATRICIO APABLAZA VELIZ Defensor JUAN ANTONIO MARTINEZ VIDAL Hora inicio 11:30AM Hora termino 11:52AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta ANN RUC 1000708737-9 RIT 9209 - 2010 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EUGENIO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ LAGOS 001227564 7-5 Calle PJE. TUPUNGATO VILLA LAS AMAZONAS Nº 13466 San Bernardo . Actuaciones efectuadas Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 100070873 7-9 9209- 2010 PARTICIPANTES. : Denunciado. - SANTIBÁÑEZ LAGOS EUGENIO ANDRÉS Art. 26 1 Se declara ajustada a derecho la detención. Imputado registra orden de detención vigente, se despacha contraorden de detención. Formalización de la Investigación: Hecho 1: El día 04 de agosto del año 2010, el imputado presente EUGENIO SANTIBAÑEZ en compañía de los coiputados

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Page 1: ACUSACION SECUESTRO

Individualización de Audiencia de control de la detención

Fecha Puente Alto, once de noviembre de dos mil diezMagistrado GRICEL VALESKA MUÑOZ RUIZFiscal MARCELO PATRICIO APABLAZA VELIZDefensor JUAN ANTONIO MARTINEZ VIDALHora inicio 11:30AMHora termino 11:52AMSala SALA 3Tribunal Juzgado de Garantía de Puente AltoActa ANNRUC 1000708737-9RIT 9209 - 2010

NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNAEUGENIO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ LAGOS

0012275647-5

Calle PJE. TUPUNGATO VILLA LAS AMAZONAS Nº 13466

San Bernardo.

Actuaciones efectuadas

Apercibimiento:

RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor1000708737-9

9209-2010

PARTICIPANTES.: Denunciado. - SANTIBÁÑEZ LAGOS EUGENIO ANDRÉS

Art. 26 1

Se declara ajustada a derecho la detención.

Imputado registra orden de detención vigente, se despacha contraorden de

detención.

Formalización de la Investigación:

Hecho 1: El día 04 de agosto del año 2010, el imputado presente EUGENIO

SANTIBAÑEZ en compañía de los coiputados JAVIER ANDRADES, FELIPE

SAAVEDRA, REIMUNDO DEVIA POZO y otros sujetos aun no

individualizados, todos concertados y utilizando armas de fuego procedieron a

secuestrar y cometer el delito de robo en perjuicio de la víctima Carlos Collopal

Fuentes; realizando los siguientes actos:

A las 12 horas aproximadamente, del día descrito, los imputados como parte de

una planificación concurrieron al local comercial de la víctima descrita, ubicado

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en Concha y Toro N° 0509, Puente Alto, local del giro de la venta de repuestos

automotrices, denominado Power Car; lugar en el que simulando ser clientes

consultaron por productos y especialmente por la hora de cierre del local, el

que se informó que era a las 19:00 horas aproximadamente. Siendo las 19:00

horas de ese día, los imputados regresaron al local descrito, donde bajo

amenazas con arma de fuego, golpes y simulando ser detectives, redujeron a

Carlos Collopal en la vía pública, cerrando dicho local e ingresándolo al

vehículo placa patente única RN-3732, marca Nissan; modelo V-16, color

blanco. Acto seguido se inició una persecución por dependientes del local;

provocándose un enfrentamiento a balazos con los imputados logrando estos

darse a la fuga; posteriormente la víctima fue trasladada hasta una casa

habitación donde es retenido. Durante dicho cautiverio, los imputados

efectuaron una serie de llamadas extorsivas a familiares de la víctima las que

principiaron a las 20:00 horas aproximadamente, principiando la exigencia

extorsiva con $25.000.000 y droga, por concepto del rescate, bajo amenaza de

atentar contra la integridad de don Carlos Collopal; siendo la última exigencia

realizada por vía extorsiva por un monto aproximado de $1.800.000 más un

arma de fuego. Siendo las 03:00 horas ahora del día 05 de agosto de 2010 y

ante la imposibilidad de obtener el pago del rescate, la víctima fue abandonada

en la vía pública; durante el cautiverio y producto de las agresiones con golpes

de pies, puño y principalmente con la cacha de armas de fuego, la víctima

resultó con lesiones diagnosticadas como leves; descritas como contusiones en

su cuero cabelludo.

Hecho 2: Durante el cautiverio descrito y bajo la intimidación constante de ser

agredido, los imputados se apropiaron contra la voluntad de su dueño y con

ánimo de lucro de las siguientes especies pertenecientes a don Carlos

Collopal, entre ellas un teléfono celular, un par de zapatillas marca Lacoste, un

pantalón, un arma de fuego marca Gloc, un anillo de oro y su billetera con toda

la documentación respectiva.

El Ministerio Público califica los hechos de la siguiente forma.

Respecto al primer hecho, lo califica como un delito de secuestro extorsivo,

previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3 del Código Penal, en grado de

consumado y se le atribuye una participación en calidad de autores a los tres

imputados.

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Respecto del segundo hecho lo califica como un delito de robo con intimidación

previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de

consumado y les atribuye a los tres imputados calidad de autores.

Ordena prisión preventiva:

RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito

Valor

1000708737-9

9209-2010

PARTICIPANTES.: Denunciado. - SANTIBÁÑEZ LAGOS EUGENIO ANDRÉS

¿Emitió certificado de ingreso?

1

Lugar de reclusión

Establecimiento Penitenciario Santiago 1

Dirigió la audiencia y resolvió - GRICEL VALESKA MUÑOZ RUIZ, Juez de Garantía de Puente Alto.