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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Febrero del año 2017; Núm. 14, pág. 520. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION "REAL DEL SIETE", UBICADO HACIA EL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, POR LA CARRETERA DE VILLA DE ÁLVAREZ-EL ESPINAL, AL OESTE DEL FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.046/2017, fechado el 14 de febrero de 2017 y recibido el 15 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia el poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste del Fraccionamiento Verde Valle, promovido por la empresa "Seal de Bienes Raíces S. A. de C. V.". SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 03 de febrero de 2017, aprobó el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia el poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste del Fraccionamiento Verde Valle del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de 08 de febrero de 2017, por la Secretaría del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano. TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia el poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste del Fraccionamiento Verde Valle del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia el poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste del Fraccionamiento Verde Valle del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial

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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Febrero del año 2017; Núm. 14, pág. 520.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION"REAL DEL SIETE", UBICADO HACIA EL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEÁLVAREZ, POR LA CARRETERA DE VILLA DE ÁLVAREZ-EL ESPINAL, AL OESTEDEL FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local,y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.046/2017, fechado el 14 de febrero de 2017 y recibido el 15 del citadomes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y DesarrolloUrbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estadode Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado haciael poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste delFraccionamiento Verde Valle, promovido por la empresa "Seal de Bienes Raíces S. A. de C. V.".

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 03de febrero de 2017, aprobó el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia el poniente dela ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste del Fraccionamiento Verde Valledel Municipio de Villa de Álvarez, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida eldía de 08 de febrero de 2017, por la Secretaría del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentraarchivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y OrdenamientoUrbano.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependenciaa su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó lacongruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia elponiente de la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste del FraccionamientoVerde Valle del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcialde Urbanización del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectoslegales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado deColima", el estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia el ponientede la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera de Villa de Álvarez –El Espinal, al oeste del Fraccionamiento VerdeValle del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando encuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedadejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobiernodel Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial

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de Urbanización "REAL DEL SIETE", ubicado hacia el poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, por la carretera deVilla de Álvarez –El Espinal, al oeste del Fraccionamiento Verde Valle del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, elcual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 03 de febrero de 2017, tomando en cuenta que estaautorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, elpropietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno delEstado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 15 quince de febrero de 2017 dos mildiecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA YDESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública no. 26,519 emitida el 01 de octubre de 2015 por el Lic. Marcelino Bravo Jiménez,Notario Titular número 2 de Manzanillo, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número235084-1 de fecha del 17 de diciembre de 2015 se hace constar la Escritura de Rectificación solicitada por laempresa Seal Bienes Raíces S.A de C.V, a través de su Apoderado Legal el C. Sergio Alejandro Bayardo Osoriosobre una fracción de la fracción sur de la fracción conocida como surponiente del predio rústico denominado PaloAlto con una superficie de 5-00-00 has.

La empresa "Seal Bienes Raíces S.A de C.V" acredita su calidad como empresa urbanizadora mediante el ActaConstitutiva número 44,696 con fecha del 16 de diciembre de 2010, ante el Lic. Mario de la Madrid de la Torre,Notario Titular de la Notaría Publica número 9 de Colima; e inscrita en el Registro Publico de Comercio en el FolioMercantil número 96082-1 de fecha del 21 de diciembre de 2010.

El C. Sergio Alejandro Bayardo Osorio acredita la personalidad jurídica mediante la Escritura Pública número 12,182de fecha del 23 de julio de 2007 un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓNY DE DOMINIO.

Con lo anteriormente descrito, la empresa "Seal Bienes Raíces S.A de C.V", a través de su Apoderado Legal el C.Sergio Alejandro Bayardo Osorio somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyectode Programa Parcial de Urbanización denominado fraccionamiento "REAL DEL SIETE" para su revisión y evaluación.

ANTECEDENTES

BASES JURÍDICAS

El fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "REAL DEL SIETE" parte de loslineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicadoen el periódico oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, el cual fue Modificado y Publicado el19 de diciembre de 2015, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del articulo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenarlos asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas ybosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley deAsentamientos Humanos del Estado de Colima.

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1.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendola ultima reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estadoorganizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores socialesrecogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un PlanNacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra carta magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estadoorganizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores socialesrecogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un PlanNacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

De igual manera se hace mención del derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades quedicte el interés público y al mismo tiempo regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles deapropiación, dictando las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadasprovisiones, usos, reservas y destinos del suelo para efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular lafundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, según lo dicta el artículo 27.

Asimismo el articulo 115 fracción V, de nuestra carta magna, establece y define la facultad de los municipios paraformular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacióny administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial;intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones,y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad con el articulo 27 dela constitución; precepto que se ratifica en el articulo 87, fracción V de la Constitución política del Estado Libre ySoberano de Colima.

El articulo 73 de la constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXIX-C; establece laconcurrencia de los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de ordenacióny regulación de los asentamientos humanos.

En ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, elCongreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de leFederación el día 21 de Julio de 1993, que fija las normas básicas en lo referente al desarrollo urbano, y que en susdisposiciones generales establece los siguientes objetivos:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para laordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y lafundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulenla propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

1.1.2. Ley General de Asentamientos Humanos.

En esta ley se fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de los centros de población (artículo 1°, fracc.II),así mismo esta planeación tendera a mejorar la calidad de vida de la población rural y urbana, mediante el desarrollosocioeconómico sustentable del país, armonizando la interpelación de las ciudades y el campo y distribuyendoequitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización (artículo 3°, fracc.II)

De igual manera se define en el capitulo segundo, en el artículo 6, 7, 8, 9 y 10, la concurrencia y coordinación de lasautoridades en materia de ordenación territorial de los asentamientos humanos; por su parte el capitulo cuarto,establece que los municipios y las entidades federativas y la Federación, de acuerdo al ámbito de sus competencias

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deberán regular y planear de manera conjunta y coordinada los fenómenos de conurbación existentes, con apego alo dispuesto en la presente ley (artículo 20).

Así mismo deja bien claro que para dar cumplimiento a los señalado en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional,en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio delderecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichoscentros, se sujetará a las provisiones, usos y destinos que determinen las autoridades competentes en los planeso programas de desarrollo urbano (artículo 27).

Esta misma ley establece en su artículo 35, que corresponde a los municipios formular, aprobar y administrar lazonificación de los centros de población ubicados en sus territorios; el artículo 40 menciona que la federación, lasentidades federativas y los municipios llevaran acciones en conjunto para constitución de las reservas territorialesdestinadas para el desarrollo urbano y la vivienda y por ultimo, el artículo 32 señala los requisitos y alcances de lasacciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

1.1.3. Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable de Colima.

Publicada el día 15 de junio de 2002, en el periódico oficial "El Estado de Colima", determina que la planeacióndemocrática del desarrollo del Estado debe incluir la política ambiental para el desarrollo sustentable, observando loslineamientos de ésta para la aplicación de instrumentos y la ejecución de acciones a cargo de la administraciónpública.

1.1.4. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima publicada en el periódico oficial "EL ESTADO DE COLIMA"el 7 de mayo de 1994, en la cual se define que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollourbano tenderán a mejorar las condiciones de la población urbana y rural mediante la zonificación del suelo.

Esta zonificación permitirá determinar, regular y controlar las provisiones, usos, destinos y reservas de los centrosde población. Así también fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de losasentamientos humanos y la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de los centros de población(artículo 1 fracc.II).

De igual manera se definen los principios con los cuales el estado ejercerá sus atribuciones para determinar lascorrespondientes previsiones de usos, reservas y destinos del suelo. Así mismo deja bien claro que las acciones deconservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población se consideran como programas parciales,señalando los mecanismos e instrumentos que lo conforman.

Esta misma Ley establece las normas generales de operación para los programas de reservas territoriales a fin deregular la oferta de suelo urbano, establece las normas generales para el aprovechamiento urbano del suelo, determinalas atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de la Ley. En su artículo 40, fracción II presenta alos Programas Parciales como derivados de los programas básicos de los cuales emana y que se integran a unsistema estatal; el artículo 43 señala los elementos básicos que deberán contener a fin de hacer posible la congruenciay unidad metodológica para su debida ejecución. El Capítulo VI del Título Tercero, establece la definición ylineamientos generales para la formulación de los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; y en el Artículo 21fracción I faculta a los Ayuntamientos para formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar los programasdel ámbito de su competencia.

El articulo 43 de esta ley señala que los programas parciales de desarrollo urbano contendrán los elementos básicosque hagan posible su congruencia y uniformidad metodológica para su debida ejecución técnica, jurídica yadministrativa.

Los artículos 57, 58, 59 de esta ley definen y especifican el contenido de los programas parciales de desarrollo uordenamiento urbano y señalan que su aprobación, ejecución y control estará a cargo del ayuntamiento correspondiente,del estado ó en su defecto la federación.

El título cuarto de esta ley, hace referencia a la regulación de las acciones de urbanización y zonificación urbana,define que las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población se consideranprogramas parciales de desarrollo urbano y señalan su contenido, objetivos así como los procedimientos del mismo.

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1.1.5. El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima

Publicado el 23 de agosto de 1997, en el se encuentra la zonificación estatal, para dar cumplimiento a lo queestablecen los artículos 113 y 114 de la ley de asentamientos humanos del Estado, con la seguridad de que estarásancionando una norma de aplicación estatal, acorde a los objetivos y necesidades del desarrollo de las comunidades.

Tiene como finalidad establecer la zonificación y las normas técnicas y de procedimiento, para formular y administrarla planeación y ordenamiento urbano territorial de los centros de población, a través de programas de desarrollo urbanoy/o programas parciales.

Con relación a los programas parciales se señalan aspectos puntuales en los siguientes artículos:

- En el artículo 11 se especifica que los programas parciales de urbanización de acuerdo con los programas anteriores,y con el fin de ordenar y regular un área específica, precisarán la zonificación.

a)- Determinará la demarcación de las áreas o predios comprendidos y las características, condiciones y zonascircundantes del espacio urbano; y

b)- Precisará los efectos de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se propongan autorizaren los mismos, respecto de los usos y destinos de los predios comprendidos en el programa, así como losrequerimientos para la utilización de los predios de la reserva que se propone desarrollar.

- El artículo 26 establece que los usos y destinos de los predios y lo que en estos se construya se clasifiquen yagrupen, de acuerdo a la similitud en sus funciones a desempeñar y por los impactos que generen sobre el medioambiente.

- El artículo 27 señala las diferentes categorías, es decir uso o destino predominante, compatible o condicionado, bajolas cuales se permitirán ubicarse exclusivamente los usos y destinos comprendidos en los grupos que señala el propioreglamento.

DE PLANEACIÓN

Programa de Desarrollo Urbano de Villa de Álvarez

Este programa ubica al predio en Áreas de Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-25, correspondiendo una zonahabitacional de densidad alta H4-145, Zona de Corredor Urbano Mixto Intensidad Alta MD3-60 mismo que seencuentra sobre la Vialidad Principal VP-11 con un derecho de vía establecido en el Programa de Desarrollo Urbanode Villa de Álvarez de 40.00m., lo anterior de conformidad al dictamen de vocacionamiento de suelo número DGOPDU-111/2016 emitido por la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Villa deÁlvarez el 09 de marzo de 2016.

2. OBJETIVOS

Generales:

Como queda especificado en la propia Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, los programas parcialesobedecen a los siguientes objetivos, que son generales a todos.

Determinar la zonificación específica, precisando los usos y destinos, para un área en particular del Centrode Población, y en este caso, del territorio municipal.

Regular y controlar la urbanización, y en general el aprovechamiento de los predios y fincas en su área deaplicación, indicando las normas de morfología de la edificación.

Específicos:

Fungir como instrumento de planeación que apoye el ordenamiento urbano de un predio en una superficie de50,000.00m² de la totalidad del área reserva urbana de la ciudad de Villa de Álvarez, destinada para zonashabitacionales de densidad alta.

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Dotar de 264 lotes urbanizados incluyendo los de áreas de cesión, en una zona de alta densidad.

Establecer una jerarquización vial acorde a la estructura vigente y propuesta en el Programa de DesarrolloUrbano.

Consolidad la Vialidad VP-11, y continuar con las existentes en el fraccionamiento contiguo.

Definir las normas de control de la intensidad de la edificación y las relacionadas con la ingeniería urbana,de acuerdo a la zonificación que se establezca en la estrategia.

DIAGNOSTICO

LOCALIZACIÓN.

El predio, motivo del presente programa parcial de urbanización se ubica hacia el poniente de la ciudad de Villa deÁlvarez, por la carretera Villa de Álvarez – El Espinal, al oeste del Fraccionamiento Verde Valle, desarrollado por laempresa promotora del presente proyecto.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN.

El predio tiene una superficie de 50,000.00m², y está conformado por un polígono cerrado de 4 vértices., mismos quese describen en el siguiente cuadro de construcción:

El predio tiene las siguientes colindancias:

Al Noreste: en 109.42m con el Rancho Los Cafetos.

Al Sur: en 112.64m con carretera al Espinal.

Al Oriente: en 470.32m con propiedad de Seal Bienes Raíces, S.A. DE C.V.

Al Poniente: en 443.59m con Rancho Los Cafetos.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO.

ZONIFICACIÓN

COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO:

Integran el presente proyecto, las zonas Habitacional Unifamiliar de Densidad Alta (H4-U), Mixto de Barrio IntensidadAlta (MB-3), Corredor Urbano Mixto Intensidad Alta (MD-3), zonas de equipamiento Institucional (EI), y Zonas paraEspacios Verdes Y abiertos (EV) estas zonas estarán sujetas a los siguientes usos y destinos establecidos en elReglamento de Zonificación.

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ZONA CATEGORÍA GRUPOS PERMITIDOS

H4-U HABITACIONAL

UNIFAMILIAR DENSIDAD

ALTA

PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS CONDICIONADO COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS CONDICIONADO OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

MB-3 MIXTO DE BARRIO

INTENSIDAD ALTA

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO. COMPATIBLE COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS COMPATIBLE OFICINAS GENERALES COMPATIBLE MANUFACTURAS DOMICILIARIAS COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS CONDICIONADO COMERCIO TEMPORAL

MD-3 CORREDOR URBANO

MIXTO INTENSIDAD

ALTA

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO. COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL MIXTO COMPATIBLE COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS COMPATIBLE CENTROS COMERCIALES COMPATIBLE COM. Y SERV. ESPECIALIZADOS COMPATIBLE CENTROS DE DIVERSIÓN COMPATIBLE COM. Y SERV. DE IMPACTO MAYOR COMPATIBLE OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA COMPATIBLE OFICINAS GENERALES COMPATIBLE MANUFACTURAS DOMICILIARIAS COMPATIBLE MANUFACTURAS MENORES COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO REGIONAL COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS CONDICIONADO COMERCIO TEMPORAL

EI EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

PREDOMINANTE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL PREDOMINANTE EQUIPAMIENTO URBANO GENERAL COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

EV ESPACIOS VERDES

PREDOMINANTE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS COMPATIBLE NINGUNO

Como se señala en el reglamento, los grupos de usos permitidos, en que se agrupan las actividades o giros que sepueden ejecutar en cada zona, tienen tres categorías:

Uso o destino predominante: es el o los usos o destinos que caracterizan de manera principal una zona, siendoplenamente permitida su ubicación en la zona señalada;

Uso o destino compatible: es el o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usospredominantes de las zonas, estando también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada; y

Uso o destino condicionado: es el o los usos que tienen funciones complementarias dentro de una zona, estandosujetos para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o bien a lapresentación de un estudio detallado que demuestre que no se causarán impactos negativos al entorno.

Las actividades o giros que es factible desarrollar dentro de los grupos permitidos, compatibles y condicionados, quese describen para cada zona, son las que exhaustivamente se detallan en el cuadro 3 del reglamento de zonificación,y como queda enunciado en el artículo 28 del mismo ordenamiento, los usos que no se clasifiquen en alguna de lastres categorías descritas, se consideran usos prohibidos y no deben permitirse en la zona señalada.

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ZONA SUP. MIN.

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RESTRI CCI ONES F P L %JARD M.

EDIF . H4-U 90.0 6.0 R 90 0.8 1.6 1 1 3 - 30 Varia MB-3 120 10.0 R - 0.8 2.4 S/T 5 3 - 20 Varia MD-3 120 10.0 R - 0.8 2.4 S/T 5 3 - 20 Varia

EI S/N - R - S/N S/N S/T 5 - - 30 Varia EV S/N Varia R - 0.05 0.05 S/T - - - - Abierto

NORMAS DEL CONTROL DE LA EDIFICACIÓN.

Las zonas antes descritas se sujetarán a las siguientes normas de control de la edificación establecidas en elReglamento de Zonificación.

S/N= Según Norma R= Resultante de aplicar COS y CUS S/T= Según Tabla semcer=semicerradoS/N = SEGÚN NORMA S/T = SEGÚN TABLA SC = SEMICERRADO

SIMBOLOGÍA

C.O.S. = COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: Es el factor de superficie máxima de lote permitida paraedificación.

C.U.S. = COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: Es el factor del área máxima de edificabilidad en el lote.

DENSIDAD: SE REFIERE AL NUMERO DE VIVIENDAS POR HECTÁREA BRUTA DE TERRENO.

EST: ESTACIONAMIENTO: INDICA NUMERO DE CAJONES POR UNIDAD DE VIVIENDA O POR CANTIDAD DEM2. CONSTRUIDOS.

R= LA QUE RESULTE DE APLICAR LOS COEFICIENTES DE OCUPACIÓN Y DE UTILIZACIÓN DEL SUELO.

LOTIFICACIÓN

Memoria descriptiva del proyecto.

En el presente Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado "REAL DEL SIETE" se pretendeurbanizar un total de 264 lotes distribuidos de la siguiente manera:

USO No. LOTES H4-U 250 MB-3 2 MD-3 9

EI 1 EV 2

TOTAL = 264

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El resumen de áreas queda de la siguiente manera:

RESUMEN GENERAL DE ÁREAS

ÁREA VENDIBLE 26,404.88 52.81% ÁREA DE CESIÓN 5,190.92 10.38% ÁREA DE VIALIDAD 18,404.20 36.81% TOTAL 50,000.00 100.00%

CÁLCULO DEL ÁREA DE CESIÓN

Por lo que respecta a la cesión de destinos de equipamiento, a la zona de H4-U le corresponde ceder 17m² por unidadde vivienda, de acuerdo al Art. 139 fracción V del Reglamento; mientras que para los usos MB-3 y MD-3 lescorresponde ceder el 20% de la superficie vendible a desarrollar, de acuerdo al Art. 139 fracción VI del Reglamentosde Zonificación Estatal.

El cálculo del área de cesión se determinó de la siguiente manera:

ZONA SUPERFICIE # LOTES

REQUERIMIENTO DE CESIÓN SEGÚN REGLAMENTO

A CEDER

H4-U 23,427.05 250 17.00m² por lote 4,250.00 MB-3 436.81 2 20% 87.36 MD-3 2,541.02 9 20% 508.20

TOTAL = 4,845.57

Dentro del proyecto se contemplaron 3 lotes para destinos de equipamiento urbano, 1 corresponde a equipamientoinstitucional, y 2 predios se destinan a espacios verdes. Las superficies para cada tipo de destino se distribuyen dela siguiente manera.

DESTINO SUPERFICIE # LOTES EI 1,153.95 1 EV 4,036.97 2

TOTAL 5,190.92 3

CESIÓN DE CALCULO CESIÓN DE PROYECTO SUPERÁVIT 4,845.57m² 5,190.92m² 345.35m²

Las áreas de cesión no podrán ser comercializadas por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez de conformidada lo señalado en el articulo 132 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, que dice "Las áreas de cesiónpara destinos, o cesiones, así como las vías públicas e instalaciones para servicios públicos en todos los centro depoblación serán de dominio público, por lo que al término de todo aprovechamiento urbano que generó cualquierobra de urbanización para la expansión o la renovación urbana, deberá de consignarse el carácter de inalienablese imprescriptibles que dichos bienes tendrán en lo sucesivo".

Propuesta de equipamientos urbano.

En el proyecto se consideró una superficie de 3,274.50m² para un jardín vecinal con una cancha, se proyectó ademásun lote para juegos infantiles en una superficie de 762.47m².

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En el proyecto se considera una superficie para una Clínica (Unidad de Medicina Familiar) del IMSS de 1,153.95m².

La superficie destinada para este equipamiento es de 1,153.95m².

Telefonía.

CRITERIOS DE VIALIDAD

El proyecto del presente programa Parcial de Urbanización establece una clara jerarquización en cuanto a sudistribución vial y se apega estrictamente a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, correspondiendo alpresente desarrollo consolidar las siguientes vialidades:

VP-11: (AV. NIÑOS HÉROES) Vía Principal, corresponde a la carretera Villa de Álvarez - El Espinal; su derecho devía será de 40.00m, y apegándose al artículo 213 del reglamento de zonificación contempla un cuerpo central con 4carriles aprovechando la carretera existente, dos para cada sentido, camellones laterales de 3.00m, calles lateralesde 7.00m y aceras de 3.00m. El pavimento deberá ser de concreto asfáltico. Tal y como lo establece el artículo 167del reglamento y el PDU vigente. Esta vialidad se consolidará en el 50% de la sección.

CD-14: (Higuera de Roxburg) Calle de Distribución con un derecho de vía de 15.00 y su diseño es en doblecirculación, comprende dos carriles de circulación de 3.00 cada uno, dos carriles para estacionamiento en vía públicay aceras de 2.00m. El pavimento deberá ser empedrado. En la parte del predio esta vialidad se construirá en la totalidadde su sección.

El resto de las vialidades son calles locales con derechos de vía de 11.40 o 12.00m.

ACCIONES URBANAS:

Para llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización denominado "REAL DEL SIETE", las accionesnecesarias para lograr la adecuación espacial del predio, son responsabilidad del promotor en este caso la empresaSEAL BIENES RAICES S.A. quien está obligada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley deAsentamientos Humanos vigente en el Estado, a costear por su cuenta todas las obras de urbanización que se definenconforme al presente Programa y al proyecto ejecutivo que la autoridad municipal autorice. Toda obra de construcción,modificación, reconstrucción o demolición, pública o privada, requerirá la autorización del Ayuntamiento de Villa deÁlvarez conforme a lo que establece las leyes y normatividad en materia de Desarrollo Urbano.

De conformidad al artículo 145 del Reglamento de Zonificación las áreas de cesión para destinos deberáncontar con las obras de urbanización que les permitan su inmediata operación y funcionamiento, sin lo cualla zona en cuestión no podrá obtener la incorporación municipal.

La obras mínimas de urbanización que deben tener estas áreas son las siguientes: redes de agua potabley alcantarillado sanitario, sistema de desagüe pluvial, red de electrificación y alumbrado; así también, loselementos de vialidad como calles, banquetas, andadores, estacionamientos, y dispositivos de control vialcomo señalización; ajustándose en todas ellas a las disposiciones correspondientes señaladas en estereglamento, especialmente a lo indicado en el capítulo XVI relativo a las características de las obrasmínimas de urbanización.

Además de las acciones anteriores, se enumeran las siguientes:

La construcción del emisor para entroncar al colector sanitario poniente.

La construcción de un subcolector pluvial sobre la Av. Niños Héroes.

La construcción de rampas y pasos peatonales en todas las esquinas del predio.

De igual manera y para dar cumplimiento al Art. 146 fracción I del Reglamento de Zonificación, las áreas de cesiónpara destinos se habilitarán para su inmediata utilización, las correspondientes a espacios abiertos o áreas verdescon juegos infantiles serán a costo total del urbanizador y a satisfacción de las autoridades municipales.

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De conformidad con el artículo 337 de la ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima cuyo texto dice queMientras no reciba las obras el Ayuntamiento para su municipalización, el urbanizador o promotor estará obligadoa:

I. Prestar los servicios de vigilancia;

II. Suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público;

III. Mantener en condiciones de funcionalidad el sistema de alcantarillado;

IV. Prestar con eficiencia el servicio de limpia y recolección de desechos sólidos;

V. Mantener limpios y bardeados con barrera transparente los terrenos, y

VI. Cuidar y conservar las áreas verdes.

El urbanizador podrá repercutir proporcionalmente entre los vecinos, el costo de prestación de los servicios a que seencuentra obligado mientras no municipalice las obras de urbanización. El Ayuntamiento respectivo controlará alurbanizador en la repercusión del costo de los servicios.

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