PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

19
OSCAR BECERRA TUCKER NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHIH., MEX. AVO A RZ i{ U ~VOLUMEN TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO- -NUMERO: 84,937 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTos TREINTAY SIETE) E1 En Ciudad Juárez, Distrito Judicial Bravos, Estado de Chihuahua, el dia veintiséis de octubre de dos mil veinte, ante mi, Licenciado OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER, Notario Público Numero veintiocho, en ejercicio para este Distrito Bravos, actuando en el Libro de Protocolo comparece el señor RENE LEDESMA, en su carácter de Apoderado de la sociedad denominada "DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS" soCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con el objeto de otorgar a favor de los licenciados DIEGO ALBERTO RAMIREZ CASTELLANOS, EXAU CONRADO PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOSE ALVAREZ NUÑNEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGO RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ y ALMA BEATRIZ RODRIGUEZ ALGANTAR un PODER GENERA PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y unPODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION LIMITADO A LA MATERIA LABORAL, en los términos de la siguiente: -----*------. ***** ****************************************** - CLAUSULA ********* *************************** UNICA- El señor Licenciado RENE LEDESMA, en su carácter de Apoderado de la sociedad denominada "DURANGOAUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS SoCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, otorga y confiere los siguiente poderes a los licenciados DIEGO ALBERTo RAMIREZ CASTELLANOS EXAU CONRADO PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOoSE ALVAREZ NUÑEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGco RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ y ALMA BEATRIZ RODRIGUEZ ALCANTAR para que conjunta y/o sepafadamente representen y actúen en nombre de la Sociedad:- a)-PODER GENERAL PARA PLEITOS YSpBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL de conformidad con lo establecido ppt el primer y cuarto pårrafos del Articulo 2,453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo, el Articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) primer y cuarto párrafos del Código Civil Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana, en donde se ejerza dicho poder, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cáusula especial conforme a la Ley, según lo establece el Articulo 2,486 (dos mil cuatrocientos ochenta y seis) del Código Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo, el Articulo 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y demás aticulos correlativos de las Entidades federativas de la República Mexicana en donde se ejerza dicho poder, gozando de las siguientes facultades que se mencionan de manera enunciativa, mas no lirnitativa: comparecer ante toda clase de personas y autoridades administrativas y judiciales de trabajo, sean federales, estatales o municipales; para iniciar, prosegúir ydesistirse de todotipo de acciones, defensas, excepciones, recursos, inclusive el juicfo amparo; articular y absolvei posiciones, en juicio o fuera de él con la mayor ampliud: peusar integrantes de las Juntas de Conciiación y Arbitraje federales o locales, asi como Tribúnales Laborales federales y locales, e Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o jós Centros a Conciligción de las entidades federativas, segün corresponda; celebrar transapciones 1uafciales en toda clase de juicios procedimientos laborales; sin embargolos,ápoderados no estarán fayjtádos para ceder bienes de la Sociedad poderdante. Los apoderadg[ gozrán ge todas las fapjifades señaladas anteriormente para comparecer en sus caracteres fe reppesentantes legalede la Sociedad poderdante, en los términos del Articulo 692 (seiscierfos noventa y dos) fragefones primera, segunda y tercera de l Ley Federal del Trabajo, ante lag Juntas de Conciliaeen y Abitraje, sean locales o federales, as COTFalAna HUA

Transcript of PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

Page 1: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

OSCAR BECERRA TUCKER

NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHIH., MEX.

AVO

A RZ

i{ U

~VOLUMEN TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO- -NUMERO: 84,937 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTos TREINTAY SIETE) E1

En Ciudad Juárez, Distrito Judicial Bravos, Estado de Chihuahua, el dia veintiséis de octubre de

dos mil veinte, ante mi, Licenciado OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER, Notario Público

Numero veintiocho, en ejercicio para este Distrito Bravos, actuando en el Libro de Protocolo

comparece el señor RENE LEDESMA, en su carácter de Apoderado de la sociedad denominada

"DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS" soCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con el objeto de otorgar a favor de los licenciados DIEGO

ALBERTO RAMIREZ CASTELLANOS, EXAU CONRADO PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOSE ALVAREZ NUÑNEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGO RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ y ALMA BEATRIZ RODRIGUEZ ALGANTAR un PODER GENERA PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y unPODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION LIMITADO A LA MATERIA LABORAL, en los términos de

la siguiente: -----*------.

***** ******************************************

- CLAUSULA ********* ***************************

UNICA- El señor Licenciado RENE LEDESMA, en su carácter de Apoderado de la sociedad

denominada "DURANGOAUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS SoCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, otorga y confiere los siguiente

poderes a los licenciados DIEGO ALBERTo RAMIREZ CASTELLANOS EXAU CONRADO

PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOoSE ALVAREZ NUÑEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGco RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ y ALMA BEATRIZ RODRIGUEZ ALCANTAR para que conjunta y/o sepafadamente representen y actúen en nombre

de la Sociedad:-

a)-PODER GENERAL PARA PLEITOS YSpBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL de conformidad con lo establecido ppt el primer y cuarto pårrafos del Articulo 2,453 (dos mil

cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo, el

Articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) primer y cuarto párrafos del Código Civil

Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República

Mexicana, en donde se ejerza dicho poder, con todas las facultades generales y aun las

especiales que requieran cáusula especial conforme a la Ley, según lo establece el Articulo 2,486

(dos mil cuatrocientos ochenta y seis) del Código Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo, el

Articulo 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y demás aticulos

correlativos de las Entidades federativas de la República Mexicana en donde se ejerza dicho

poder, gozando de las siguientes facultades que se mencionan de manera enunciativa, mas no

lirnitativa: comparecer ante toda clase de personas y autoridades administrativas y judiciales de

trabajo, sean federales, estatales o municipales; para iniciar, prosegúir ydesistirse de todotipo de

acciones, defensas, excepciones, recursos, inclusive el juicfo dé amparo; articular y absolvei

posiciones, en juicio o fuera de él con la mayor ampliud: pe�usar integrantes de las Juntas de

Conciiación y Arbitraje federales o locales, asi como Tribúnales Laborales federales y locales, e

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o jós Centros a Conciligción de las entidades

federativas, segün corresponda; celebrar transapciones 1uafciales en toda clase de juicios

procedimientos laborales; sin embargo los,ápoderados no estarán fa�yjtádos para ceder bienes de

la Sociedad poderdante. Los apoderadg[ gozrán ge todas las fapjifades señaladas anteriormente

para comparecer en sus caracteres fe reppesentantes legalede la Sociedad poderdante, en los

términos del Articulo 692 (seiscierfos noventa y dos) fragefones primera, segunda y tercera de l

Ley Federal del Trabajo, ante lag Juntas de Conciliaeen y Abitraje, sean locales o federales, as

COTFalAna

HUA

Page 2: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

Registro COmo ante los Tribunales federales o locales y el Centro Federal de Conciiacion

a la Sociedad poderdante en cualquier procedimiento laboral sea especial u ordinario, de conflictos

individuales o colectivos, de naturaleza juridica o económica y de huelga; en cuaiquier acto,

Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas o fuera de estos, representando

etapa procesal, y en general ante todas las autoridades laborales a que se refiere el

Articulo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo.- ---- -****---------

-*****

)- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LIMITADO A LA MATERA ASORAL de conformidad con lo establecido por el segundo y cuarto párrafos del Articulo 2.453

osmil cuatrocientos cincuenta y tres) del Codigo Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo,

Articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, y sus correlativos

ce los Codigos Civies de las Entidades Federativas de la Republica Mexicana, en donde se ejerza

OpOder gozarán de todas las facultades administrativas para intervenir en la contratación y

iOn de obreros y empleados, para celebrar contratos individuales ylo colectivos de trabajo

Pal Comparecer como representantes legales de la Sociedad otorgante en los têrminoS mas

amplios del Articulo 11 (once) de la Ley Federal del Trabajo y ante todas las autoridades laborales

a que se refiere el Articulo 523 (quinientos veintitrés) de la citada Ley Federal, asi como ante e nstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores FONACOTD y demás autoridades del trabajo, con el objeto de comparecer representando a la SOCiedad oforgante en cualquier acto, audiencia o procedimiento, pudiendo celebrar convenios de Cualquier naturaleza o forma ante dichas dependencias y realizar las gestiones y tramites necesarios para la solución de los asuntos tramitados en materia laboral en beneficio de los intereses de la Sociedad otorgante.-- ----------.

*****---------. ******** --PERSONALIDAD ***************** *---====*-----*-mm====no El señor RENE LEDESMA acredita la existencia y capacidad legal de su representada y el carácter con que comparece, exhibiéndome la certificación de diversos documentos, misma que agregaré al apéndice de este tomo de protcolo bajo el número que más adelante se indica. -------- - E NOTARIAL

EL SUSCRITO NOTARIO, DOY FE Y CERTIFICO - AVISO DE PRIVACIDAD: En los términoss de lo dispuesto por los articulos 8 (ocho) y 17

-***-*---**----------

*******************-==- ******

--.

(diecisiete) de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en lo sucesivo también denominada la Ley, el compareciente manifiesta conocer el aviso de privacidad a que se refiere la Ley, mismo que se encuentra exhibido en diversas áreas públicas de las oficinas del suscrito fedatario y a disposición para ser consultado en cualquier momento, por lo que con la firma del presente instrumento, el compareciente manifiesta su consentimiento expreso con el tratamiento de sus datos personales.- Il- GENERALES: Que conozco al compareclente, quien a mi juicio tiene capacidad legal y natural para contratar y obligarse, pues nada en contrano me consta y por sus generales me manifestó ser

Señor RENE LEDESMA, Norteamericano, originario de El Paso, Texas, Estados Unidos de América, en donde nació el primero de mayo de mil novecientos setenta y dos, empleado, soltero, con domicilio en su pais de origen, de transito por esta población, quien acreditó su legal estancia en este Pais con documento migratorio emitido por la Secretaria de Gobernación y quien se

identifica con el mismo documento anteriormente relacionado, el cual agregaré al apéndice de este

tomo de protocolo bajo el número que más adelante se indica. ll- poCUMENTOS a).- Que tengo a la vista las documentales públicas relacionadas en la

Page 3: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

OSCAR BECERRA TUCKER

NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHIH., MEX.

certificación expedida por el suscrito notario a que se refiere el capitulo de personalidad de esta

escritura, de las cuales se compulsaron las transcripciones que se hacen en la certificación quúe se

adjunta a este instrumento, - --------------

b)- Que agregaré al apéndice de este tomo de protocolo en el legajo de esta escritura los

siguientes documentos marcados como se indica a continuación

Anexo "1" (uno).- Certficación relativa al capitulo de personalidad.

Anexo "2" (dos).- Boleta de pago del impuesto sobre actos juridicos. -**************

Anexo "3" (tres).- Copia certficada del documento migratorio del compareciente. *****

V- INSERCION LEGAL- El articulo 2453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civi

para el Estado de Chihuahua, similar al 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código

Civil Federal dice: "ARTICULO 2453. En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que

se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran

cláusula especial confome a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En e

mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter, para

que el mandatano ejerza toda clase de facultades administrativas.- En el mandato general para

ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatano

ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las

acciones que se requieran para defenderfos. Tratándose de actos gratuitos, es necesana

autonización expresa del mandante.- Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes

mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos

serán especiales.- Los notarios insertarán este articulo en los instrumentos de los mandatos que

se otorguen."-

V. PROTESTA DEL REPRESENTANTE-Elñor RENE LEDESMA me manifestó bajo protesta

de decir verdad, que el carácter con quepmiparece a otorgar el presente acto, no le ha sido

revocado ni limitado en forma alguna.

VI- INVERSIÓN EXTRANJERA:- Que en relación a lo establecido por el articulo treinta y cuatr

de la Ley de Inversión extranjera, el apoderado de "DURANGO AUTOMOTIVE WIRING

SYSTEMS" sOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, no me

acredito la inscripción de su representada en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

VIL- INSERcIONES- Que todo lo inserto y relacionado en este instrumento, concuerda fielmente

con sus originales, que certifico tener a la vista y a los cuales me remito.

VIil- LECTURA:- Que lei al compareciente el contenido de la presente escritura, explicándole su

valor y fuerza legal, quien habiéndome manifestado su conformidad con la misma, firmó ante el|

suscrito notario.- Doy fe.- Una firma ilegible que corresponde al compareciente.-El dia veintisei_

de octubre de dos mil veinte, autorizo preventivamente la escrtura gue antecede en virtud de

haber sido fimada por el compareciente.- OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER.- Firma

ilegible. El sello de autorizar, ---

-AUTORIZACION En esta Ciudad Juárez, Distrito Bravos, Estado de Chihuahug/ a los veintiséts dias del mes de

octubre de dos mil veinte, autorizo definitivamente la escritára que prfecede por habér cumplide

todos los requisitos legales, agregando al apéndice de eftesoma de mi pyótocolo os documento

respectivos- Doy fé- osCAR CAYETAÁO BECERA TUÓKER. Fhma itegble.- El sello del

autorizar. "

coCOTEJADO COTEJADo

Page 4: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

,

OSCAR BECERRA TUCKER

NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHTH., MEX.

ESC: 84,937 VOLUMEN 3,981 ANEXO:1 EL SUSCRITO LICENCIADO OSCAR CAYETAN0 BECERRA TUCKER, NOTARIO PUBLICONUMERO

VEINTIOCHO, EN EJERCICIO PARA ESTE DISTRITO, A SOLICITUD DEL SEÑOR RENE LEDËSMA, DOY FE Y

CERTIFICO, QUE: mmumuussnneo uaauonanaeunuuuwmsaanamnnneneeneeenaunne** *w*maanaummneeeeesanmann******

El seior RENE LEDESMA, me acreito la exislencla y capacidad legal de su representada "DURANGO AUTONMOTVE

wIRING SYSTEMS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, (en adplante

denominada como la "Sociedad') y las lacullades de que él mismo dispone exhibiéndome la siguiente documentacion

Copia cerlicada del primer testimonio de la escritura pública número 6,866 (seis mil ochocientos sesenta y Seis

otorgada con fecha dieciocho de agoslo de dos mil diez, ante la fe del Licenciado José Luis Farias Montemayor, Notanio0

Público Número 120 (ciento veinte), con aulorización para ejercer en el Primer Distrito Registral en la Cludad de

Monterrey, Nuevo León, inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 14543*1 (uno, cuatro, cinco, cualio, tres,

asterisco, uno), con fecha veinticinco de agosto de dos mil diez, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Estado de Durango, Municipio de Durango, la cual contiene el otorgamiento de un PODER GENERAL por parte de la

sociedad "DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE por conducto del señor Ingeniero Emilio Cadena Rubio, en su carácer de gerente de la sociedad,

a favor de entre olras personas el señor RENE LEDESMA, la cual transcribo en lo conducente a continuación:

1.Que ocurrea otorgar PODER GENERAL, a favor de los señores RENE LEDESMA...Confiréndoles los siguienies

poderes y facutades: 1. AL SEÑOR RENE LEDESMA: a). PODER GENERAL CAMBIARIO, en los téminos de los

articulos 9o (noveno) y 85 (ochenta y cinco), de la Ley General de TiHulos y Operaciones de Crádito, estando autorizado

nombre de la Sociedad, para olorgar, suscrlbir, aceptar, avalar, endosar y negociar tiulos de crélilo, quedando

facultado para realizar en y con los propios titulos las operaciones de crédito que reglamenta la Ley de la materia, para

abrit y cancolar cuentas bancarias, para girar de ellas, para aytorikar personas que giren a cargo de las mismas y

revocar dichas autorizaciones.- b). PODER GENERAL PAA PLEITOS Y COBRANZAS, Con todas las facultades

generales y especiales que requieran clausula especiaapnfórme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos de los

ariculos 2435 (dos mil cuatodientos treinte y cingo), pifmer pårato y 2468 (dos il cuatoientos sesonta y ocho dal

Codigo Civil para el Estado de Durango, sus correlalivos los articulos 2564 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) primer

pårrafo y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civi Federal y sus concordantes de los códigos civiles de

los demás estados facultándolos especialmente, pero sin hacer limiltación alguna, para representar a la Sociedad ante

personas fisicas, morales y ante toda clase de autonidades adminístrativas yjudiciales, de cualquier fuero, sean estas

civiles, penales o del trabajo en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, en juicio o fuera de él, promover toda

clase de juicios, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer recursos

contra autos interlocutorios y definitivos, consenfir los favVorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar las

demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás tråmites legales, interponer

toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, rOconocer firmas, documentos y redargüir

de falsos los que presente la contraria, presentar testigos, ver prolestar a los de la contraria, tacharlos y reprequntarlos,

articular y absclver posiciones, transigiry comprometer en arbtros, recusar magistrados, jueces y deprds funcionarios

judiciales con causa o bajo protesta de ley, nombrar perlos, recibir pagos, valores y otorgar recibgs, formular y presentar

denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el ministerio püblico en procesos pepáles cuando a su juicio lo

amerile y legalmente proceda.- c). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMIMISTRACION, para administrar los

negocios y bienes de la Sociedad, en los términos del articulo 2435 (dos mivcuatrocientos treinfay cinco)) segundo

pårralo, del Código Civil para el Estado de Durango, su coeletivo el arlicyó 2554 jdds mil quinientos dincuenta y

cualro) segundo párrafo del Códligo Civil Federal, sus concordantes de lo códliggs civilas de los demb estados y el

aticulo 10 (diz) do la Loy Genaral de Sociedades Mercantiles. facultágdolos recialmante, pero sih flacer limitación

alguna, para representar a la Sociedad ante personas fisicas, oralesy ante fada clase de auloridádgs administrativas y

socrelarias de ostado, ospoclficamonte ante la Secrotarie yó Econghnjak, para reolizar los tpahilgd de reportes, avisos y

cambios de inversión extranjara en la Sociedad.- d). PODER GENERAL PARA ACTOS DEADMINIS TRACION EN EL

AREA LABORAL, para roprosenlar a la Socieded en bs juiclos procoedimientag-tábgyeles con la calidad juridica y con

las facullades qgue sean necosarias, entre olras, las prescrles en lg orliculos 11Jnce), 692 (soiscientos noventa y dos)

CoTEJADO COTEJADo

Page 5: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

"oS (segunde)y ll (tercera), 694 (seiscientos noventa y cuatro)

b9o (seSCiEnios nOventa y cinco

9EeCIentos Ochenta y seis), B99 (ochocientos noventay nueve) en relación a las nomas de loS capitulos XI (décim

56gundo) y XVI (décimo séptimo) del ttulo 14 (catorce) y demás disposiciones relativas de l8 Ley Federal del Traba

786

cimo

poord presentarse en los desahogos de las pruebas confesionales en los feminos oe los articuios /67 (setecientoe

Ocnenta y sicte) y 788 (setecientos ochenta y ocho), de la mencionada Ley y tendran e OGrecno de aicular y absolver

POSiiones, aesahogar las pruebas confesionales en todas sus partes, podran ingicar dom.ciio para notiticaciones en los

Gminos de articulo 876 (ochocientos setenta y seis) de la mencionada Ley podran presemarse con todos los

pesentantes legales con poder suficiente y bastante a la audiencia a que hace reterencia el articulo b/3 (ochocientos

S1G3 y res), de la Ley laboral en sus tres fases de conciliación, demanda y excepciones, de ofrecimiønto y Bdmisión

upruebas en los téminos de los articulos 875 (ochocientos setenta y cinco), 8/b (OchocientOS setenta y seis)

aeciones (primera) y IV (cuarta). 877 (ochocientos setenta y siete), 878 (Ochocientos setena y ocho), 879

oOClenios setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta) de la mencionada Ley, tambven podran comparBcer en la

uld Oe desahogo de pruebes en los téminos de los articulos 873 (ochocientos setenta y tres) y 874 (ochocientos

Serenla y Cuatro) de la referida Ley para enmendar conciliaciones, celebrar toda clase de transaCCiones para tomar

Cuaiquier tipo de decisiones, para negociar y suscribir contratos laborales, y actuar como representantes de la SoCiedad

cOmo administradores, en relación a y para cualquier tipo de juicios y procedimientos labora/es que sean ventiados ante

Cualquier autoridad. De la misma manera serán capaces de firmar contratos de trabajo, rescindiros y para tales efectos

el representante legal tendrá todas las facultades generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración en

la torma aqui descrta, podràn interponer querellas y actuar como coadyuvante del minísterio publico en los férminos del

articulo 108 (Ciento ocho) y 120 (ciento veinte) del Codigo Penal, para recibir pagos, para iniciar actos, procedimientos y

Juicios tanto civiles, mercantiles, administrativos o laborales incluyendo el juicio de amparo y desistirse de ellos, Y para

representar a la Sociedad ante cualquier tribunal en donde se haya interpuesto cualquier acción, delensa o recamo y

para aceptar ertbiraje- e), PODER GENERAL PARA FORMULAR Y PRESENTAR ACUSACIONES, DENUNCIAS Y

QUERELLAS, pare que a nombre de la Sociedad comparezcan ante autoridades civiles y penales, federales 0 locales, a

defender sus intereses en delitos cometidos en perjuicio de la Sociedad, para constituirla como parte ofendida para la

reparación del daño y como parte civil coadyuvante del ministerio público en procesos penales, así como para otorgar

perdones en los casos que lo amerite.- . PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA

FISCAL, en los términes del ariculo 2435 (dos mil cuatecientos reinta y cinco), pårrafos segundo y cuarto, del Codigo

Ciwl gare el Estado de Durango, su orelativo el aricuo 254 (dos mil uinientos cincuenta y cuatro), páraftos segundo

cuarto del Código Civil Federal, sus concordantes de los códigos civiles de los demás estados, para representar a la

Sociedad ante la Secretaria de Hacienda y Credto Publico, Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto

Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro

para el Retiro y demás autoridades que estimen competentes, quedando facultados para realizar todo trámite ante

dichas dependencias, presentar, recibr y tirmar todO tipo de documentos, públicos y privados, declaraciones de

impuestos, solicitudes de devoluciones, devoluciones de impuestos, requerimientos, �scritos, avisos, altas, bajas y cambios.- g). PODER GENERAL PARA ACIOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA ADUANERA, en los términos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos treinta y cinco),. parrafos segundo y cuarto de! Código Civil para el Estado de

Durango, su corelativo el articulo 2554 (dOs mil quinientos cincuentay cuatro), pérrafos segundo y cuarto del Codigo Civil Federal, sus concordantes de los codigos civiles de los demás estados, a fin de que en nombre de la Sociedad actue en todos los asuntos relativos a Sus importaciones y exportaciones, en los términos de las leyes y reglamenios relativos. pudiendo deducir todas las acciones y derechos que correspondan a la representada, ante organ smospúblicos y privados, federales, estata/es o mUnicCIpales, que sean necesarios, citándose de manera enunciativa mas no limitativa: la Secretaria de Economia, la Secretara de Hacienda y Crédito Público, el Sistema de Administraoion Tributaria (SAT), y la Direccion oeneral de Aduanas, incluyendo aduanas fronterizas, maritimas e interiores ce República y las ubicadas en los aeropUeros, quedando autorizados para efectuar toda clase de solicitudes. gestiones y trámites que sean necesarios o esten relacionados con este poder, asi como agotar todo tipo de procedimiEno administrativos e interponer toda clase de recursos.- h). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA ECOLOGICA, en los terminos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos treinta y cinco), påafos segundo Cuarto del Código Civil para el Estado de Durango, Su correlativo el articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cua'ro) párafos segundo y cuarto del Codigo CVIl Federal, Sus concordantes de los códigos civiles de los demás estados, a de que en nombre de la Sociedad, actuen en todos los asuntos relativos a la prctección del emhianta en Ins tárminns

Page 6: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

OSCAR BECERRA TUCKER

NOTARIO PUBLIcO NUM. 28

CD. JUAREZ, CHIH., MEX.

, las leyes y reglamentos correspondientes, pudiendo deducir todas las acciones y derechos de a Sodadad, ánte

organismos públicos, privados, federales, estatales, municipales, ante la Secretaria de Medio Amiblente, Recursos

Naturales y pesca, el Instituto Nacional de Ecologia, la Secretaria de Ecologia del Estado, la Procuraduria Federal de

Proteccion al Ambiente, la Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaria de

Salubridad y Asistencia, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión Nacional del Agua y ante

cualquier autoridad que estimen competente, quedando facultados para efectuar toda clase de gestiones y trámites,

presentar, recibir y firmar toda clase de solicitudes, documentos y recursos, dentro de los procesos administrativos

correspondientes.- EL APODERADO DESIGNADO EJERCERA SUS PODERES Y FACULTADES, EN FORMA

cONJUNTA 0 SEPARADA, Y LOS PODRA DELEGAR Y SUSTITUIR, SIN QUE LOS APODERADOS SUSTITUTOS

EN SEGUND0 GRADO, PUEDAN TENER FACULTADES DE DELEGACION NI SUSTITUCION"

El notario autorizante de la escritura relacionada anteriormente dio fe de tener a la vista el primer testimonio de la

escritura püblica número 6,439 (seis mil cuatrocientos treinta y nueve), de fecha siete de diciembre de dos mil nueve,

olorgada ante su misma fe, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Durango,

Municipib de Durango, en el folio mercantil electrónico número 14543*1 (uno, cuatro, cinco, cuatro, tres, asteriscO, uno),

con fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, la cual contiene la constitutiva de "DURANGO AUTOMOTIVE WIRING

SYSTEMS", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de la cual transcribo en lo

conducente parte de los estatutos de dicha sociedad:- ------**-***-*****

ESTATUTOS.- CAPITULO PRIMERO.- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.-

ARTICULO PRIMERO. DENOMINACION: La sociedad que se constituye es de responsabilidad limitada de capital

variable, de naturaleza mercantil, estará organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se

denomina DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS, e irá seguida de las palabras SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S. DE RL DE CV. ARTICULO

SEGUNDO.- OBJETO. La Sociedad tendrá como objeto: a) El diseño, manufactura, producción, procesamiento en

general, importación, exportación, compra, venta, renta y distribución en México y para la exportación, de todo tipo de

componentes y productos para la industria automotriz y similares- bLa compra, venta, exportación, importación, renta,

diseño, manufactura, mercadeo y distribución de todo de maquinaria mercancia o bienes, incluidas partes,

componentes, y materias primas necesarias para la reamación de los fines sociales.-0). La compra, venta, exportación,

importación, renta, diseño, manufactura, mercadeo y distribución de todo tipo de servicios administrativos, de

consultoria, entrenamiento de personal, mercadeo, ventas, distribución, y planeación necesarias para la realización de

los fines sociales. - o). Acordar compras, ventas o renta de propiedades, o de administración de personal necesarias

para la realización de los fines sociales.-0). Acordar con individuos 0 entidades cualquier tipo de contrato de asistencia

técnica o transferencia de tecnologia, local o extranjera, consistente con los fines sociales, comprar o adquirir

licenciamientos, derechos de marca, derechos reservados u otros derechos de propiedad comercial o intelectual.- ) El

otorgamiento y concesión de préstamos, con o sin garantia, emision de bonos, certificados, obligaciones y cualquier

clase de instrumentos negociables con la participación de instituciones que sean necesarias de acuerdo con la ley

aplicable, olorgar avales y garantlas en tavor de ferceros asi como emitir y Suscribir instrumentos negociables en

relación con el objeto social- g), Dar o recibir todo tipo de asistencia tecnica, hacer acuerdos o contratos de servicios de

consultoria para la consecución de los fines del negocio.- h). Adquiiro comprar acciones o activos de otras entidades

legales, de naturaleza civil o mercantil por fusión o adquisicion de acciones, partes socíales o participación en aquellas

ya incorporadas, incluyendo la venta o transferencia de acciones, parles o participación de �apital--}. Promover,

incorporar, organizar, explotar y parlicipar en la adquisición de aclivos o acciones de pfas comgañias, asociaciones

civiles o cualquier otro tipo de entidad, local o extranjera, y para tomar parte ensu adminístración o liquidación.-

Requerir cualquier registro 0 programa ante cualquier autonidad federal, estátal opiunicipal, conyenténte pgra sus

operaciones, incluidos programas sectoriales IMMEX o cualquier otro.- En general, la ejgoución de todos aquellos

acuerdos y contralos, y realizar aquellas transacciones y actos qug puedag ser necgKarids o converjentes para el

cumplimiento de los fines sociales.- ARTICULO TERCERO- DOMICILIO-El domiej6 de la Sociedad gs gl municipio de

DURANGO, DURANGO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS sin pejlicio Gg poder establecey gencias, oficinas,

sucursales, subsidarias, filales, corresponsalias o represghtaciones yCualguier otro lugar defa República Mexicana o

del extranjero, y de señalar domiclios convencionales én aquello/actos juridicos en aye ntervenga, sin que por esta

razón se tenga por modificado dicho domicilio social- ARTICUL CUARTO.- DURACON.- La duración de la Sociedad

será de 99 (noventa y nueve) arios contadog a parlir detla fecha de esta escritura.- ARTICULO QUINTO.

Page 7: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS. La docleded es de nacionalidad Meyis

snn el Gobiemo Mexicano, por conducto de

d es de nacionalae0 Mexicana con

a 0nmisiOn de extranjeros y por lo tanto: "Se conviene con el Gobiemo Mexicano,

a considerarse

como nacionales respecto a las partes sociales que adquieran de esta SOCleckd O 0e que seen titulares, asi ooma

los

oetena de Relaciones Exteriores, que todos los socios extranjeros, acruales o uturos, se obligan a con

como de los

derechos Ocigaciones que deriven de los contratos con autonoedes mexicaNas en que sea parte esta Sor.

iCIES, derechos, concesiones, participaciones o intereses cuya tUianoed coresponda a la Sociedad

anes en que sea parte esta Sociedad, y a VOcar, por lo mismo, la protección de sus Gobiemos, bajo pena en caso conireno, de perder en benefcia

NaCion las partes sociales o los derechos que hubieren adquinido- CAPITULO SEGUNDO- DEL CAPITAL SOCA

DE LAS PARTES SOCIALES. ARTICULO SEXTO- DEL CAPITAL SOCIAL.- E capiral social es vanable... ARTICULO

RES SEPTIMO. CAPITAL SOCIAL MINIMO FIJO.- El ceptal social minimo fjo sin derecho a retiro es de $3.00.00 (TREs

Social MIL PESOS 0o/100 MONEDA NACIONAL)]- ARTICULO OCTAVO- CAPITAL MAXIMO AUTORIZADO. El capital soclar

máximo autorizado será imitado... CAPITULo TERCERO ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD- ARTIcULO

DECIMO TERCERO CAPITULO TERCERO- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. ARTICULO DECIMO

TERCERO.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- La administración de la Sociedad quedar� encomendada a uno 0 varias

gerentes... l o los gerentes, por su sola designación levarán la firma social y terndran las siguientes facuitades: a

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facuitades generales y las especiales que requieran

TICULO

Clausula especial, conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los tëminos de los articulos 2435 (dos mil cuatrocients

Cincueta y tres) primera párrato y 2468 (dos mil cuatrocientos sesenta y ocho), del Côdigo Civil para el Estado de

Durango, sus correlativos los articulos 2554 (dos mil quinientos cincuentay cuatro) pnmer pêrrafo y 2587 (dos m

quinientos Ochenta y siete) de! Código Civil Federal y sus concoroantes de los codigos civiles de los demás estados:

facultándolo especialmente, pero sin hacer limitación alguna, para Representar a la Sociedad ante personas fisicas morales y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, de cualquier fuero, sean éstas civiles, penales del trabajo, en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, en juicio o fuera de el, Promover toda clase de juicias incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de elloS; Interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revOcación por contrario imperio; Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás trámites legales; Interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan; Reconocer fimas, documentos y redargüir de falsos los que presente la contraria; Presentar testiços, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarios; Articular y absolver posiciones; Transigir y comprometer en árbitros; Recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judicialescon causa o bajo protesta de Ley, Nombrar pentos, Recibir pagos, valores y otorgar recibos; Formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el ministenio público en procesos penales cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda.- b). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, para administrar los negocios y bienes de la Sociedad, en los têminos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos treinta y cinco), pârato segundo, del Codigo Civil para el Estado de Durango su correlativo el articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), pårafo segundo, del Codigo Civil Federal, sus concordantes de los códigos civiles de los demâs estados y e articulo 10 (diez) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, facultándolo especialmente, pero sin hacer limitacio alguna, para Representara la Sociedad ante personas fisicas, morales y ante toda clase de autoridades administrativasy secretarias de estado, especificamente ante la Secretaria de Economia, para realizar los trámites de reportes, avisos cambios de iversión extranjera en la Sociedad.- c). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN AREA LABORAL, para representar a la Sociedad en los juicios o procedimientos laborales con la calidad juridicayc

las facultades que sean necesarias, entre otras, las prescritas en los articulos 11 (once), 692 (seiscientos noveny fracciones l (segunda) y (tercera), 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695 (seiscientos noventa y Cineo 786 'setecientos ochenta y seis), 899 (ochocientos noventa y nueve) en relación a las nomas de los capitulos Niu egundo) y XVIi (décimo séplimo) del titulo 14 (catorce) y demás disposiciones relativas de la Ley Federal de ie

(décimopodrá presentarse en los desahogos de las pruebas confesionales en los términos de los articulos /6 o ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta y ocho), de la mencionada Ley y tendrá el derecho de articully posiciones, desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes, podrá indicar domicilio para notuc términos del articulo B76 (ochocientos setenta y seis) de la mencionada Ley: podrá presentarse representantes legales con poder suficiente y bastante a la audiencia a que hace referencia el articulo 8o

etecientos

notificaciones en l0s

todas les sotenta y tres), de la Ley en sus tres fases de conciliación, demanda y excepciones, de ofrecimet

873 (ochocierntos pruebas en los terminos de los ariculos 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos setenta y Se

si n de

fracciones

Page 8: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

OSCAR BECERRA TUCKER NOTARIO PUBLICO NUM. 28

CD. JUAREZ, CHIH., MEX.

(primera) y (cuarta), 77 (ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y ocho), 879 (ochocieptos setenta y

nueve) y 660 (ochocientos ochenta) de la mencionada Ley, también podá comparecer en la audiencia de desahogo de

pruebas en los términos de los articulos 873 (ochocientos setenta y tres) y 874 (ochocientos selenta y cuatro) de la

relerida Ley, para enmendar conciliaciones, celebrar toda clase de transacciones para tomar cualquier tipo de

decisiones, para negociary suscribir contratos laborales, y actuar como representante de la Sociedad como

administrador, en relación a y para cualquier tipo de juicios y procedimientos laborales que sean ventlados ante

GUalquier autoridad. De la misma manera será capaz de frmar contratos de trabajo, rescindirlos y para tales efectos e

representante legal tendrá todas las facultades y generales para ploitos y cobranzas y para actos de administración en la

torma aqui descnta, podrá interponer querellas y actuar como coadyuvante del ministerio público en los términos del

Briculo 108 (ciento ocho) y 120 (ciento veinte) del Codigo Penal, para recibir pagos, para iniciar actos, procedimientos y

Jurcios tanto CIViles, mercantiles, administrativos o laborales incluyendo el juicio de amparo y desistirse do llos, y para

representar a la Sociedad ante cualquier tribunal en donde se haya interpuesto cualquier acción, defensa o reclamo y

pare aceptar arbitraje.- d). PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, para celebrar y ejecular actos de dominio

respecto de los bienes y derechos de la Sociedad, en los térinos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos cincuenta y

tres) tercer párrafo, del Codigo Civil para el Estado de Durango, su correlativo el articulo 2554 (dos mil quinientos

cincuenta y cuatro) tercer párrafo del Codigo Chvil Federal y sus concordantes de los códigos civies de los demás

estados- e). PODER GENERAL CAMBIARIO, en los téminos de los ariculos 9o (noveno) y 85 (ochenta y cinco) de la

Lay General de Tiulos y Operaciones de Crédito, estando aulorizado a nombre de la Sociedad, para otorgar, suscnibir

aceptar, avalar, endosar y negociar titulos de crédio, quedando facultado para realizar en y con los propios titulos las

operaciones de créoito que reglamenta la Ley de la materia, para abriry cancelar cuentas bancanas, para girar de ellas,

para autonizar personas que giren a cargo de las mismas y revocar dichas autorizaciones.-) PODER GENERAL PARA

FORMULAR Y PRESENTAR ACUSACIONES, DENUNCIAS Y QUERELLAS, para que a nombre de la Sociedad

Comparezca ante autonidades civiles y penales, federales o locales, a delender sus intereses en delios cometidos en

perjuicio de la misma, para constituirla como parle ofendida par la reparación del daño y como parte civil coadyuvante

del ministenio público en procesos penales, asi como para otorgar perdones en los casos que lo amenite. g). PODER erdn

GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATORIA FISCAL, en los términos del aticulo 2435 (dos mil

cuatrocientos treinta y cinco), páalfos segundo y cuardel Código Civil para el Estado de Durango, su correlativo el

articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cdetro), pårrafos segundo y cuarto, del Código Civil Federal, sus

concordantes de los códigos civiles de los demás estados, para representar a la Sociedad ante la Secretaria de

Hacienda y Crédito Püblico, el lInstituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores, el Sistema de Ahoro para el Retiro y demás autoridades que estimen competentes, quedando

facultado para realizar todo tråmite ante dichas depen dencias, presentar, recibir y firmar todo tipo de documentos,

públicos y privados, deciaraciones de impuestos, solicitudes de devoluciones, devoluciones de impuestos,

requerimientos, escritos, avisos, altas, bajas y cambios.- h). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION

EN MATERIA ADUANERA, en los tórminos del ariculo 2435 (dos mil cwalrocientos treinta y cinco). pårrafos segundo y

cuarto, del Codigo Civil para el Estado de Durango, sU correlalivo el ariculo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y

cuatro), pårrafos segundo y cuarto, del Côdigo Civil Federal, sus concordantes de los códigos civiles de los demás

estados, a fin de que en nombre de la Sociedad, actue en todos los asuntos relativos Sus importaciones y

exportaciones, en los términos de las leyes y reglamentos relativos, pudiendo deducir fodasiás acciones y derechos que

correspondan a la representada, ante organismos públicos y privados, federales, estatales o municijpafes, citándose de

manera enunciativa más no limitativa: la Secretaria de Economia, la Secretarja de Hacienday Créio Público y la

Direción General de Aduanas, incluyendo aduanas fronterizas, maritimas ejrhteriores de lgRepúbica y las ubicadas en

los aeropuertos, quedando autorizado para efectuar toda clase de solitydes, gestiones y trámites qugsesh necesprios

o estén relacionados con este poder, así como agotar todo tipo de/procedimienjdó's adminisuatfivos e interponer toda

clase de recursos.- ). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ApMINISTRACÓN EN MATEBIA ECOLOSCA en los

términos del aticulo 2435 (dos mil cuatroclentos treinta y cipéo), párrafos [egundg tuarto, del Codiod Civil para el

Estado de Durango, su correlativo el articulo 2554 (dos mil guinientos cinguentaf cuatro) párrafos sdgyrdo y cuarto del

Código Civil Federal, sus Concordantes de los códigos Civiles de los fiemas estados, a de gue en nombre de la

Sociedad, actúe en todos los asuntos relativos a la proección del amblente, en los tominos de las leyes y reglamentos

corespondientes, pudiendo deducir todas las accionés y derechos 4e la Sociadad, ante etganismos públicos, privados, .

federales, estatales, municipales, ante la Secretaia de Medio Atbiente, Recusos Naturales y Pesca, el instituto

Page 9: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

vaCIonal de Ecologia, la Secretaria de Ecologia del Estado, 1a Procuraoune

feueral de Protección al Amk

e estime

Ambiente, I la Secretaria de Salubridad y Asistencia, la

Comperente, quedando lacullado para

efectuar toda clase de gestiones y ramnes, presenar, recibir y firmar toda

spondientes.-i). Nombrar y remover

Secretana de Desarolo Social, la Secretaria del Trabejo y Previsión Socia, la Secrelaia de Salubridad yA

clase ecretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión

Nacional del Agua y ante cualquier auloridad nu.

omités 0e Solicitudes, documentosy recursos,

dentro de ios procesos administraivos

correspondienles,-). Nombrar yve

estime a/0s rectores, gerentes, agentes y empleados,

funcionarios y e/ecutvoS de la docie0ad, asi como designar

zar los eyecutivos, con las funciones que

especificamente se les contieran. -K. Ologar y levocar iosS poderes que

1es cOnveniente, con o sin facultad de sustitución.- ). Convocar a asambleas de socios, eeCUar sus acverdos, y realizar

anmenores son de carácter enunciativo y no limitlativo- CAPITULO

CUARTO.- ASAMBLEAS DE SOCIOs.- ARTICl

la

DECIMO CUARTO.- DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS: La asamblea de socios es e organo supremo de

Socieded...DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.. SEGUNDA. LOs socios aqui reunidos, por unanimidad de

GCrOs y operaciones que sean necesarios o convenientes, para cumplir con el onjero de la Socieded. Las enumeracione

VOIOs adoptan las siguientes resoluciones: 1. La administración de la Sociedad estara encomendada a un gerente

designando para que funja como tal al señor EMILIO GADENA RUBIO, a quien se le otorgan los poderes contenidos en

l articulo décimo tercero de estos estalutos, los cuales se dan aqui por reproducidos como si se inseriasen a la letra.

lEl primer testimonio de la escritura pública número 15,390 (quince mil trescientos noventa), otorgada con fecha trece

de mazo de dos mil doce, ante la fe del Licenciado Jesús Bermúdez Fernández, Notario P0blico Número 8 (ocho), de la

Ciudad de Durango, Durango, inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 145431 (uno, cuatro, cinco, cuatro, tres,

asterisco, uno), con fecha cuatro de abril de dos mil doce, en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del

Estado de Durango, Municipio de Durango, la cual contiene Protocolización de Acta de Asamblea General de Socios de

fecha treintay uno de agosto de dos mil once, de la Sociedad DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS"

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE mediante la cual se tomó entre otros, el

acuerdo de reformar los aticulos del capítulo tercero de los Estatutos Sociales de la Sociedad, quedando redactados loS

articulos décimo tercero y décimo tercero quinquies en lo conducente de la siguiente manera.-

DECIMO TERCERO- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- La administración y representación de la Sociedad

estará confiada a uno o más Gerentes quienes en el primero de los casOS se designar� como el Gerente de la Sociedad

y en último caso, constituirán un Consejo de Gerentes, según lo decida la Asamblea de Socios, los cuales podrán ser

personas extraias a la Sociedad... DECIMO TERCERO. QUINQUIES FACULTADES DE LA ADMINISTRACION- EI

Gerente de la Sociedad o el Consejo de Gerentes londrán la representación de la sociedad pudiendo realizar todes las

operaciones inherentes al objeto social. Por lo tanto uno u otro estará investido de las más amplias facultlades que le

otorga la Ley para traBar los suntos de la Sociedad, y consecuentemente tendrá facultades para celebrar contratos a

nombre de ela y disponer de sus bienes, con absolula amplitud y sólo sujeto a la responsabilidad que conforme a la Ley

le corresponde. Para mayor claridad, el Gerente o el Consejo de Gerentes disfrutará de todas las facultades

correspondientes a un Apoderado dolado de Poder General y por lo tanto podrá intervenir en toda clase de operacioneS

con la representación de la Sociedad, sin limitación y con la amplitud que establece el Articulo 2,435 (dos mil

Cuatrocientos treinta y cinco) del Codigo Cvil para el Estado de Durango, en sus tres primeros pårrafos, y Sus

correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República donde se ejerza, los que se tienen aqu por reproducidos. Por lo tanto, el Gerenle 0 el Consejo de Gerentes gozará de las facultades que en forma enunciativa y no limitativa se expresan a continuación: A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Tendrá todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial, conforme a la Ley y por lo tanto, gozara de ls que establece el Articulo 2466 (dos mil cualrocientos sesenta y ocho), del Código Civil para el Estado de Durango, e todas y cada una de sus fracciones y Sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas u República donde se ejerza, los que se tienen aqul por reproducidos como si se insertasen a la letra; para que lo ej0La cormparezca anto toda clase do personas y auloridades administrativas y judiciales, civiles, penales y del rabd foderalos, estatalos y locales, especialimente para aricular y absolver posiciones en juicio y fuera de él y con la amplitud, autorizando oxpresameno para prosentar quejas, querellas y denuncias y constituirse en pare i tercero coadyuvanto del Ministerio Publico, otorgar perdón y en general para que inicie, prosiga y de temino co parezca, desistiéndose inclusive de foda clase de juicios, recursos y arbitrajes y procedimientos en general de Cua orden: para compromerery sOmerorse a aroirajes, para ceder derechos y aún para iniciar y desistirse del ju

uier amparo.. REPRESENIALION LABORAL, por lo que respecta a materia laboral, qozará de todas las facultades anteceden para coinparecer en su caracler de representante legal de la Sociedad poderdante, en los términ

uicic de

je

Page 10: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

OSCAR BECERRA TUCKER NOTARI0 PUBLIcO NUM. 28

CD. JUAREZ, CHIH., MEX.

Articulo 692 (seisciontos noventa y dos) Fracción (segunda) de la Ley Federal del Trabajo. ante les Conciliación y Arbitraje, sean iocales o federales, o fuera de llas, representado a la Sociedad an coouier procedimiento labora sea especial u ordinario, de confictos individuales o colectivos, de naturaleza económibe y de huolga, on cualquier acto, audiencia o etapa procesal, especialmente en aquellas señaladas por los Articulos 875 (ochociento5 setenta y cinco) y 884 (ochocientos Ochenta y cuatro) de la citada Ley Federal dentro del Procedimiento Ordinario y en general ante todas las autoridades iaboraies a que se refere el Articuio 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Foderal del Trabajo- B). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Tendrà pleno poder para Bdrministrar los bienes y nogocios de la Socedad para hacer. otorgat y suscribir tode clase de documentos pubicoy privados, manitestaciones, renunci8s, en especial l8s consignedas en ol Articulo 27 (veintisiete) Constitucional y Leyes Koglarmentarias de dicho precepto. profestas, etcélera, seen estas de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra quo esto acordes con los obyetivos de la Socedad Pare nombrar y remover sin necesidad de ocuerdo do la Asamojea, gerentes y ompleados fjándoles sus emolumentos. las facultades y la foma on que deban ejercifar sus Tuncio 5OCuentemente por lo que respecta a MATERA LABORAL en forma enunciativa mas no limifativa tondrà toculades para ntervenir en la conitrateción y separación de obreros y empleados, para colebrar contrafos indiviðuaios yo colectvos a00 trabajo, para comparecer como representante legal de la Sociedad en los términos mas amplios 0 Articulo 11 (once) de la Ley Foderal del Trabajo y ante todas la5 autondades laborales a que se rofiero ol Articulo S23 (quinventos veintitrès) de le citade Ley Federal, asi como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivionda poro los Trabajadores (INFONAVIT). ol Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo Nacional para ol Consumo de los Trabajedores (FONACOT) y demás autoridades del trabajo, con el objeto de comparecer representodo a la Sociodod on Cualquier oclos, audiencia o juicio, pudiendo celebrar convenios de cualquier naturaleza o forma ante dichas autorndado5 y realzar 9estiones y trámites necesarios para la solución de ios asuntos tramitados en beneficio do los intereses do la Sociedad C). PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO- Tendrá también facultades para ejercer toda clase de actos de dominio, pare adquirir, enajenar o en cualquier forma disponer o gravar bienes muebles o inmuebles y derechos de la Sociedad, pero para fines de ella exclusivamente D) EMITIR, OTORGAR, GIRAR, SUSCRIBIR, IBRAR, ACEPTAR, ENDOSAR AVALAR, DESCONTAR PROTESTAR TITULOS DE CREDITO Y CONTRAER OBLIGACIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD E)- SUSIUIR EN PARTE ESTE PODER Y OTORGAR PODERES GENERALES YESPECIALES- El Gerente de la Sociqn o ol Conseyo de Gerentes en su caso, podrà sustituir en todo o en perte los poderes que se ie confiere reservOse Su eercioio, otorgar poderes generales y especiales cono sin facultad de sustitución pare el o los apoderados y podrè revocar dichos poderes, sustituciones o mandatos.. **

PARA CONSTANCIA EXTIENDO LA PRESENTE CERTIFICACION EN ESTA CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, A LOS VEINTISEIS D*AS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DANDO FE EL SUSCRITO NOTARIO, DE HABER TENIDO A LA VISTA LAS DOCUMENTALES RELACIONADAs.

******-*******. DOY FE. -

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIOCHO

LIC. OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKÉR

cofeTEJADo

Page 11: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

318 ANEXO

ESC 84,937

COMPROBANTE DE PAGO POR

MANDATOS RATIFICADOS ANTE NOTARIO Pio.

IMPUESTO

sOBRE

ACTOS

JURÍDICOS

JBLCO

778789

EL PAGO DEL IMPUESTO

CORRESPONDERÁ A

RAZÓN DEL 85% DEL SALARIO

MINIMO GENERAL DIABIO

DEL ESTADO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE

REALICE EL ACIO JURIDICO

OUE ORIGINE EL PAGO nE

DE CONFORMIDAD

CON EL ARTÍcULO 305

FRACCIÓN V DEL

CODIGO FISCAL DEL ESTADO.

DE AC L IMPU

ESTE COMPROBANTE

DE PAGO DEBERÁ

ADHERIRSE AL

DOCUMENTO

EN EL QUE CONSTE EL POCER

IMPORTE CEL M

SECRETARIA

DE HACIENDA

Chihuahua

Page 12: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

OSCAR BECERRA TUCKER

NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHIH., MEX.

ANO ESTADOS UNIDOS MEXICANÖS

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

IGOD RESIDENTE PERMANENTE O0000001 82062

EDESMA PslCo

¬stadounidcnse USA 5CADS Hombre

CUS72

LEXR720501HNEDXNO1

Fafut a vencaIRMtD.u ot cpeat:n

COPIA

Exonou cn. Dclegación Fcderal en Chihuahua, 11/09/2017

coPA o. 11435456

ELnyhskOG6

Frma oel itular

I <MEX11435456<7<<<<<<<<<<sk<< 7205011M<<<<<<OUSA<<<<<<<{K<<4

LEDESMA<<RENE<<<<<K<<<<<<{k<<<

coyJADo

cofsTEJADO cOTEJAK?

Page 13: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

EL SUSCRITO LICENCIADO

OSCAR CAYETANO BECERR

NUMERO VEINTIOCHO,

EN EJERcIciO PARA ESTE

RRA TUCKER, OTARIO ERTIE JERCICIO PARA ESTE DISTRITO BRAVOS

Que la copia xerográfica que antecede concuerda fielmente con

la vista, la cual consta de una foja util con la que se verifieginal o

encontrándolo correcto.

cerili orrespondienta el c

NTO EN ARTIN (SETENTA Y CUATRO) DE LA VIGENTE LEY DEL

CHIHUAHUA EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVos, ESTAn

VEINTISEIs DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE,.Do HIHUAM UAHUA FE

EXPIDO LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA CON FUNDAM

RIADO DEL EST

EL NOTÁRIO pÜBLICO NUMERO VEINTIOcHO

HeOSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER

Page 14: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

OSCAR BECERRA TUCKER NOTARIO PUBLICO NUM. 28

CD. JUAREZ, CHIH., MEX.

EL PRIMER TESTIMONIO SACADO DE SU MATRIZ, SE EXPIDE PARA USO DE LOS LICENCIADOS DIEGO ALBERTO RAMIREZ CASTELLANOS, EXAU cONRADO PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOSE ALVAREZ NUNEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGO RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ Y ALMA BEATRIZz RODRIGUEZ ALCANTAR, VA EN OCHO FOJAS UTILES DEBIDAMENTESELLADAS, COTEJADAS Y RUBRICADAS, SE AUTORIZA Y FIRMA EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- *************~--~-------

EL NOTARIO PUBLIcO EUMERO VEINTIOCHO

LIC. OSCAR TAYETANO BECERRA TUCKER

rc ADO

Page 15: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

AR

SE

R

egistro

blico

de

Com

ercioo

Durango

20

20

00

20

27

85

00

55

pción via w

eb in

med

iata N

úm

ero U

nico

de D

ocu

men

to

ETA DE IN

SCR

IPCIÓ

N

AN

TE

CE

DE

NT

ES R

EG

ISTR

AL

ES

FME

Nom

bre/Denom

inación razón social

DURANGO AUTOMOTIVE W

IRIN

G S

YS

TE

MS

S. D

E R

.L. D

E

C.V

. 14543

DA

TO

S D

E IN

GR

ES

O

NC

I Fecha y hora

Solicitante 202000202785

28/10/2020 05:02:07 T.C

EN

TR

O

RE

NE

LE

DE

SM

A

DA

TOS D

EL DO

CUM

ENTo Q

UE SE PRESEN

TA

No. de d

ocu

men

to

Tipo de documento

84,937 E

scritura

datario/ Autoridad car C

ay

eta

no

Becerra T

uck

er

ACTO

S INSCRITO

S

Fecha de ingreso F

orm

as precodificadas

M10-Poder por P

ersona Moral

o Rep

resentació

n

Nom

bre acto O

torgamiento de poder

FM

E

28

/10

/20

20

05

:02

:07

T.C

EN

TR

O

14

54

3

PAG

O R

ELAC

ION

AD

OA

LA SO

LICITU

D

Referencia

de pago No._

Fecha Im

porte 2

8/1

0/2

02

0 0

5:0

1:3

0 T

.CE

NT

RO

$237.00

N° 2

11

67

77

8

FIRM

A R

ESPO

NSA

BL

E D

E OFIC

INA

ombre

laria Angelica L

ozoya Am

aro

irma

4d

1c5

70

42

21

e8

9b

3e7

96

78

e6

3a4

26

43

16

89

cd

6f S

EL

LO

DIG

ITA

L D

E T

IEM

PO

sello digital de tiempo

20201028225911.099Z KhFoTs]7Gd5igdWicjPDIB62V75ids5ilde CVzNo/21S5WEln3gS K51xzoEIE5fFJeEBÓV2omauo92NVouli2YTXZC5LhmtpWoYMGN9CCgORSoT5LokVaBr8.9JbuH +cFjC8wclfino7dlodhUkfklyRuLvp4HURTMSUB14zpFPKYEISHH8Da1KEhphzjSPIRzcY9MIdWOhLY

+rE2brL2zM5EBW

5nbYPGOpH4haJBbGtbFMKM

TG +kt1L1H800jsiNEUBgaTVNJZLDHIy9cEKZg8at0BZbDgmolgY D6rWaYBnUedpbsy6g31omMiZ�/ NOB3b1BULRA YM

Og

Page 16: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

coPIA

Page 17: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

Registro Publico de

Comercio

DurangoP rsone M

aral o Rep

rese

nta

car

20

20

00

20

27

85

00

55

5

Nu

mero

U

nic

o d

e D

ocu

men

to

M10 P

od

er p

or p

erson

a moral

o representacion F

olio

mercantil electrénico

14

54

3

64

83

7

Volum

en 3981

26/10/2020 m

ailiad

e m

ie

Notario P

ub

io

Ouca Caycilano Beagerr

Tu

Ck

e N

o

Oh

ihu

ahu

a M

unicipio Ju

áre

z

uila gu

se ia

ao

Ked

ad

den

om

inad

a

DURANGO AUTOMOTIVE W

IRIN

G S

YS

TE

MS

S D

E

RL

D

E

CV

4rL

ad

a p

o

RE

NE

L

ED

E SM

A

Am

lldo

pate

rno

piale

starti A

F C

AC

UR

P

FA

NC

alla

oes

AM

IRE

AN

CH

AN

L P

MR

GL

NE

AL

GU

MA

M

EL

AN

E

1 C

SH

A.A

S

NLHNE t4

7Ii

H

7 thAIT A

D) A

A:1

f+

MA

TEIGA

A

TA

Y

h

E

QE

NE

RA

L

AA

AC

TO

S N

E

ATH

ATN

ISTRA

CIO

LIM

ITAD

O A

L

A

TE R

I O

RA

L

pag

ina 1

de 2

Page 18: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

Registro Público de Com

ercio Durango

ana Moral o Representación

rpo

r Ferso

ln

a M

oral o

Re

2020002027850055 N

úm

ero

Un

ico

de D

ocu

men

to

Apellido paterno

No

mb

re C

AR

RIZO

SA

Apellido Materno

RFC

/CU

RP

Facu

itad

es

VELAZQUEZ RAUL

PO

DE

R G

EN

ER

AL

PA

RA

P

LE

IT

OS

Y C

OB

RA

NZ

AS

IMIT

AD

OA

LA

MA

TE

RIA

AB

OR

AL

Y P

OD

ER

GE

NE

RA

L

PARA

AC

TOS D

E A

DM

INIS

TR

AC

ION

LIM

ITA

DO

A

LA

MA

TE

RIA

LA

BO

RA

L

RO

DR

IGU

EZ

ALCANTAR

PARA PODER GENEANZAS PLEITOS

AATERIA L

IM

IT

AD

OA

L

A M

AT

ER

IA

LA

BO

RA

LY

PO

DE

R G

EN

ER

AL

PARA A

ACION LIMITADOA ADMINIS

ORAL L

A M

AT

ER

IA L

AB

OR

AL

AL

3EATRIZ

rales del rep

rese

nta

nte

de la

so

cie

dad

RENE de LEDESM

A, r

Norteam

ericano, onginaio de El Paso, Texas, Estados Unidos de América, en donde nació el prim

ero novecientos

setenta

y dos, em

pleado, soltero,

con dom

icilio en

su pais

de origen,

de tránsito

por esta

yo n

, q

uie

n a

cre

dito

su

ieg

al e

sta

ncia

en

este

Pais c

on

do

cu

men

to m

igra

torio

em

itido

po

r la S

ecreta

ria

de G

ob

ern

ació

n

y

se identifica co

n

el m

ismo

d

ocu

men

to

anterio

rmen

te rela

cio

nad

e, e

l cual

ag

reg

aré

al

ap

én

dic

e d

e

este

to

mo

d

e

colo bajo el nú

me

de inscrip

ción

Fecha ingreso

28/10/2020 05:02:07 T.C

EN

TR

O

D202785 inscripción

Resp

on

sable d

e oficina

02

0 0

4:5

9:1

1 T

.CE

NT

RO

M

aria Angelica L

ozoya Am

aro

pág

ina 2 de 2

Page 19: PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y …

ECERRA No .

TR JAR OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER, NOTARIO

E D

ISTR

ITO

BR

AV

OS

, CE

EL SUSCRITO

LICENCIADO PU

BLICO N

R

TIFIC

A NUMERO VEINTIOCHO, EN EJERCICIO PARA ESTE *****--------------------*******

--.

*-m-o--------

Que la copia xerogräfica

que antecede concuerda fielmente con su ORIGINAL que certifico tener

a la vista, la cual consta de doce t0jas útiles

con la que

se verificó el correspondiente cotejo, encontrandoo correcto, Io regreso

a su presentante.

EL

EXPIDO LA

PRESENTE COPIA CERTIFICADA

CON

FUNDAMENTO Em

ARTICULO 7

4 (SETENTA Y

CUATRO) DE LA VIGENTE LEY DEL NOTARIADO DEL

ESTADO D

E CHIHUAHUA EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESIAD CHIHUAHUA,

A

LOS VEINTINUEVE DÍAS

DEL MES

DE OCTUBRE

DE D

OS

MIL

V

EINTE.- D

OY

FE

.

EL NOTARI0 PUBLICO NUMERO VEINTIOCHO

LIC. OSCARCAYETANo BECERRA TUCKER

ST TRI