ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

15
ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO: Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, mediante Memorando Nro.MPCEIP-SRP-2019-7936-M, de fecha 16 de mayo de 2019, de asunto “Sugerencia sobre la regulación para la comercialización interna y externa de moluscos bivalvos”, la Blga. Teresa Villavicencio, Analista de Política Pesquera y Acuícola, remite documento al Ing. Daniel Pesantes, Subsecretario de Acuacultura en el cual describe la necesidad de trabajar en conjunto con instituciones públicas como la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad e instituto Nacional de Pesca “para garantizar y reforzar las actividades productivas en el campo del cultivo…” con la finalidad de emitir norma técnica para regular su comercialización interna como externa. Que, el Artículo 29 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su objeto indica, el ente rector será la autoridad sanitaria y de sanidad en materia de acuicultura y pesca y tendrá como objetivo brindar las garantías y certificar que los productos acuícolas y pesqueros cumplan con los requisitos sanitarios y de sanidad animal, exigidos por la legislación nacional e instrumentos internacionales y demás normativa aplicable. Que, el Artículo 31 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica, normas de control sanitario y de sanidad acuícola y pesquera. Será función del ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, expedir las normas para control sanitario y sanidad acuícola y pesquera, sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; verificar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos de acuicultura y pesca, así como en los insumos

Transcript of ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Page 1: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX

XXXXXXXX

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son

deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos

de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de

modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que

son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de

las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que la

soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del

Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de

forma permanente;

Que, mediante Memorando Nro.MPCEIP-SRP-2019-7936-M, de fecha 16 de

mayo de 2019, de asunto “Sugerencia sobre la regulación para la comercialización

interna y externa de moluscos bivalvos”, la Blga. Teresa Villavicencio, Analista de

Política Pesquera y Acuícola, remite documento al Ing. Daniel Pesantes,

Subsecretario de Acuacultura en el cual describe la necesidad de trabajar en

conjunto con instituciones públicas como la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad

e instituto Nacional de Pesca “para garantizar y reforzar las actividades

productivas en el campo del cultivo…” con la finalidad de emitir norma técnica para

regular su comercialización interna como externa.

Que, el Artículo 29 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su objeto indica, el ente rector será la autoridad sanitaria y de sanidad en materia de acuicultura y pesca y tendrá como objetivo brindar las garantías y certificar que los productos acuícolas y pesqueros cumplan con los requisitos sanitarios y de sanidad animal, exigidos por la legislación nacional e instrumentos internacionales y demás normativa aplicable. Que, el Artículo 31 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica, normas de control sanitario y de sanidad acuícola y pesquera. Será función del ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, expedir las normas para control sanitario y sanidad acuícola y pesquera, sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; verificar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos de acuicultura y pesca, así como en los insumos

Page 2: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

relacionados, brindando las garantías sanitarias requeridas por los distintos mercados. Para esto, el ente rector ejecutará:

a) El Plan Nacional de Control Sanitario, para el control y habilitación sanitaria de establecimientos y sus líneas de proceso y la certificación sanitaria de productos acuícolas y pesqueros, así como la emisión de certificado de registro sanitario unificado de los insumos;

b) El Plan de Monitoreo (vigilancia) de Residuos, para el control de residuos de medicamentos veterinarios permitidos y prohibidos en productos acuícolas; y,

c) El Plan de Monitoreo (vigilancia) de Contaminantes, para el control de contaminantes ambientales y microbiológicos en productos pesqueros.

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica de la Sanidad Animal Acuícola. Se establecerá el Plan Nacional de Sanidad Animal Acuícola para diagnosticar, caracterizar, vigilar y controlar el estado de salud de los cultivos acuícolas que puedan poner en riesgo la sostenibilidad del recurso, prevenir o controlar enfermedades potenciales. Se deberá diagnosticar y caracterizar la salud mediante el análisis de la información obtenida del monitoreo a través de la toma de muestra representativa a nivel nacional y vigilar y controlar, mediante el análisis de laboratorio de las muestras, según se establezca en el Plan de Sanidad Animal Acuícola. El Plan Nacional de Sanidad Animal contendrá, entre otros:

a. Plan de vigilancia de la sanidad acuícola de los animales acuáticos, vigilancia activa y vigilancia pasiva;

b. Prevención y control de enfermedades: planes de contingencia y emergencia;

c. Medidas comerciales, procedimientos de importación y exportación y certificación sanitaria de animales acuáticos; y,

d. Medidas de bioseguridad por ser implementadas para minimizar los riesgos del ingreso de enfermedades a las unidades de producción acuícola.

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica de la Habilitación Sanitaria acuícola y pesquera. La persona natural o jurídica que se encuentre legalmente constituida y autorizada por el ente rector competente para realizar las actividades acuícolas y pesqueras en cualquiera de sus fases y actividades conexas, debe solicitar la habilitación sanitaria ante la Autoridad de Control Sanitario y de Sanidad Acuícola y Pesquera para su inclusión en el registro de establecimientos habilitados para producir, procesar, comercializar o transportar productos e insumos, previo cumplimiento de los

Page 3: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley, como está descrito en el Plan Nacional de Control.

El registro será de conocimiento público y tendrá la calidad de listado oficial ante los organismos nacionales e internacionales. El cumplimiento de los protocolos técnicos en el Plan Nacional de Control Sanitario determinará la inclusión o permanencia en el listado oficial respectivo, con base en el cual la Autoridad Sanitaria, en materia acuícola y pesquera, tendrá la potestad de ofrecer las garantías oficiales necesarias para certificar los productos acuícolas y pesqueros. Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca indica, de los Mecanismos de Control. El Plan Nacional de Sanidad Animal Acuícola y el Plan Nacional de Control Sanitario deben considerar: los protocolos técnicos de vigilancia y contingencia, de registro de establecimientos con habilitación sanitaria, de verificación regulatoria, de trazabilidad, de gestión de crisis, protocolos para laboratorios de ensayo oficiales y autorizados, de certificaciones para la producción acuícola y pesquera, entre otros, los que se ejecutarán a través de las áreas técnicas, siendo estos aplicables a todos los establecimientos que intervienen en la cadena de producción y procesamiento de recursos acuícolas y pesqueros y sus actividades conexas. Para la realización del control sanitario se contará con el soporte técnico de laboratorios de ensayos oficiales o autorizados por el ente rector.

Glosario.

Para la presente normativa se considerará los siguientes términos: Acuicultura. Es la reproducción, cría y cultivo de recursos hidrobiológicos en áreas continentales, aguas interiores, zonas marinas, que implica por un lado, la intervención en el proceso de crianza para mejorar la producción y por el otro, la propiedad individual o empresarial del stock cultivado. Incluye el cultivo de peces, crustáceos, moluscos, algas, equinodermos, y demás recursos hidrobiológicos. La acuicultura desarrollada en zonas marinas, en su hábitat natural o en recintos especialmente construidos, se denomina acuicultura marina (maricultura). Agua de mar limpia; el agua de mar natural, artificial o purificada o el agua salobre que no contenga microorganismos, sustancias nocivas o plancton marino tóxico en cantidades que puedan afectar directa o indirectamente a la calidad sanitaria de los productos alimenticios. Agua limpia; el agua artificial o purificada que no presente contaminación microbiológica, sustancias nocivas o plancton marino tóxico en cantidades que puedan afectar directa o indirectamente a la calidad sanitaria de los productos alimenticios.

Page 4: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Áreas aptas para maricultura; Son todos aquellos espacios geográficos acuáticos fijados sobre bienes nacionales de uso público, en los cuales el Estado está facultado para recibir y tramitar solicitudes de concesión para la maricultura. Bivalvos; Nombre común para una clase de moluscos acuáticos caracterizados por dos valvas calcáreas unidas por un ligamento flexible a lo largo de una charnela o bisagra. Esta clase incluye varias especies comestibles, muchas de las cuales se cultivan (por ejemplo; mejillones, ostras, ostiones, almejas). Buenas prácticas de acuacultura; Aquellas prácticas propias del sector de la

acuicultura que son necesarias para producir productos alimenticios de calidad.

Coliforme; Microorganismo ampliamente difuso que se encuentra en el tracto de

los humanos, de otros animales y en los suelos; su presencia en agua indica

contaminación fecal y potencia contaminación peligrosa debida a

microorganismos causantes de enfermedades.

Depuración; procedimiento utilizado para hacer que resulten comestibles los

moluscos considerados insalubres. Se lleva a cabo en tanques alimentados con

agua esterilizada. Los moluscos deberán permanecer en tal sitio tanto tiempo

como sea necesario.

Desconchar; Sacar la concha de las ostras, almejas, etc., para venderlas o para

prepararlas para comer.

Contaminantes; son sustancias que no se han añadido intencionadamente a los

alimentos. Los procesos de producción de alimentos pueden provocar la entrada

de sustancias en los alimentos en cualquier momento: durante su fabricación,

manipulación, almacenamiento, elaboración o distribución. Los contaminantes

también pueden penetrar en los alimentos desde el medio ambiente. La presencia

de estas sustancias en los alimentos debe vigilarse atentamente para evitar que

la contaminación afecte a la calidad de los alimentos o los convierta en nocivos.

Biotoxinas; Las biotoxinas marinas son sustancias tóxicas acumuladas en los

moluscos bivalvos por ingestión de plancton que contiene dichas toxinas. El

aumento de la concentración de ciertos organismos componentes del plancton,

bajo ciertas condiciones ambientales, produce un aumento explosivo de

organismos fitoplanctónicos, que se conoce como florecimiento, floraciones

algales, bloom, aguajes o mareas rojas.

NMP; número más probable; análisis bacteriológico para identificar y cuantificar

coliformes fecales y Escherichia coli.

Sistema de depuración; para la presente normativa se define a tanques o

piscinas que emplean agua de mar límpida y tratada para la depuración.

Page 5: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Acuerda

Expedir normativa técnica para la categorización y depuración de moluscos

bivalvos procedentes de la actividad acuícola.

Disposición general.

Aquellos acuerdos ministeriales de autorización, que contemplen normas

acuícolas de cumplimiento serán suprimidos y se regirán al presente acuerdo

ministerial referente al proceso de la categorización y depuración de los moluscos

bivalvos procedentes de la acuicultura.

Art.1. Objetivo. Describir normativa técnica para la categorización de los sitios de

cultivo de moluscos bivalvos y centros para la depuración, destinados para el

consumo humano.

Art.2. Ámbito. La presente normativa será de aplicación para el ejercicio del

cultivo y depuración de moluscos bivalvos, requerimientos a cumplir tanto para las

personas naturales o jurídicas que ejerzan está actividad acuícola.

Art. 3. De las áreas de cultivo. Los productores de moluscos bivalvos deberán

contar con la autorización o concesión para ejercer la actividad acuícola previo a

la categorización de su sitio de cultivo y registrados ante la autoridad sanitaria

acuícola.

Art.XX. De los centros para la depuración. Los establecimientos destinados

para la depuración deberán cumplir con lo establecido en la presente norma, así

como lo descrito en la LODAP y su reglamento en vigencia.

Art. XX. Del tiempo de autorización en la categorización de las áreas de

cultivo y de los centros de depuración, será de carácter indefinido acorde a lo

establecido a la LODAP y su reglamento en vigencia.

Art. XX. Solicitud para la categorización de las áreas de cultivo. Para la

categorización de las áreas de cultivo el usuario presentara de forma escrita física

o digital la solicitud a la Autoridad Acuícola, (ejemplo Anexo Nro. 01) adjuntando

la siguiente información:

Page 6: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

1. Autorización y/o concesión otorgada por la Autoridad Acuícola, para

ejercer la actividad acuícola para el cultivo de moluscos bivalvos, en el cual

describa, área de cultivo, ubicación y coordenadas en formato UTM.

2. Plan de monitoreo de los parámetros de calidad de agua, tejido blando y

liquido intravalvar durante el ciclo de cultivo (mínimo 3 análisis).

3. Plan de contingencia del área de cultivo.

4. Resultados de análisis para la detección de salmonela, coliforme fecales y

totales de un laboratorio certificado.

5. Pago de tasa por concepto de “certificaciones varias”, acorde a lo

normativa en vigencia para este concepto.

Art. XX. Consideraciones para la categorización de las áreas de cultivo de

moluscos bivalvos. Para la presente norma se describe las siguientes

condiciones para determinar la categorización por parte de la Autoridad Acuícola:

1. Detección Escherichia coli, coliformes fecales y coliformes totales.

2. Detección Salmonella.

Art. XX. Categorización de las áreas de cultivo de moluscos bivalvos. Esta

categorización se basa en la calidad microbiológica tanto del medio donde se

encuentran los organismos, como en la encontrada en los moluscos vivos.

Para analizar la categorización de los sitios para el cultivo de moluscos bivalvos

se realizará mediante ensayos de NMP (Número Más Probable) de 5 tubos y 3

diluciones, o cualquier otro procedimiento bacteriológico de precisión equivalente.

Los análisis microbiológicos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado

cuyo costo será cubierto por el usuario.

La categorización de los sitios para el cultivo de moluscos bivalvos se establece

de la siguiente forma:

Categoría tipo A:

Los moluscos bivalvos tendrán de menos de 300 coliformes fecales o menos de

230 E. Coli por cada 100 g de una prueba NMP incluido tejido blanco y líquido

intravalvar.

Categoría tipo B:

Cumplen parcialmente con los criterios establecidos para la clasificación de áreas

“tipo A”, los moluscos bivalvos no podrán presentar en una prueba NMP, un índice

superior de 6000 coliformes fecales por cada 100 g de tejido blando y liquido

intravalvar o 4600 E. coli por cada 100 g de tejido blando y líquido intravalvar en

el 90 % de las muestras.

Page 7: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Los moluscos bivalvos previos a su consumo directo deberán pasar por un

proceso que garantice la eliminación o reducción de los patógenos hasta niveles

permisibles como se indica en el área “tipo A”. Los procesos pueden ser;

depuración, procesos de pasteurización, esterilización u otras acciones.

Categoría tipo C:

Cumplen parcialmente con los criterios descritos para las áreas “tipo B”, los

moluscos bivalvos no podrán presentar en una prueba NMP, un índice superior de

6000 coliformes fecales por cada 100 g de tejido blando y líquido intravalvar o

4600 E. coli por cada 100 g de tejido blando y líquido intravalvar. Previo al

consumo deberán pasar por un proceso de depuración intensivo o de re-

instalación (mínimo dos meses) o el uso de métodos aprobados por la Autoridad

Acuícola Sanitaria competente para la eliminación o reducción de contaminantes

a límites permisibles como lo establecido en área “tipo A”.

Categoría tipo D o áreas prohibidas:

Son aquellas áreas que constituyen un riesgo para la salud humana y por lo tanto,

no alcanzan a cumplir con los criterios sanitarios establecidos en la categoría “tipo

C”.

Art. XX. Moluscos bivalvos vivos para el consumo interno. Las producciones

destinadas al mercado nacional, deberán cumplir con lo siguiente:

Las características de los moluscos bivalvos serán de frescura (valvas cerradas, de estar abiertas deben cerrarse al contacto o al golpearlas).

1. Enteras, ausencia de suciedad en las valvas como epibiontes y sin daños

en sus valvas como fisuras o roturas.

2. Los moluscos bivalvos procedentes de los sitios con categoría “A” no se

requiere la depuración.

3. Los moluscos bivalvos procedentes de sitios con categoría del tipo “B” o

“C”, deberán pasar por el proceso de depuración y contar con resultados

de análisis de parámetros microbiológicos de laboratorios acreditados.

Art. XX. Moluscos bivalvos para la exportación. Las producciones destinadas

a la exportación deberán cumplir con las normas acuícolas sanitarias nacionales

y del país importador, tránsito o de destino. Adicionalmente, deberán contar con

análisis correspondientes de laboratorios autorizados.

Art. XX. De los comerciantes de moluscos bivalvos. Las personas naturales o

jurídicas deberán cumplir con lo establecido para la categorización según consta

en la ley referente a la actividad acuícola, su reglamento y demás normas en

vigencia.

Page 8: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Art. XX. De los materiales. Los materiales a utilizar durante el cultivo, maniobras

de limpieza, transporte y almacenamiento de los moluscos bivalvos deben evitar

su contacto con sustancias que pueda causar contaminación y afectar la salud

humana.

Art. XX. Registro de la producción. Los productores que cuenten con

autorizaciones o concesiones, así como también los centros depuración deberán

contar con un registro/bitácora en el cual se detalle: origen de semilla, fecha de

siembra, densidad, monitoreo, fecha de cosecha, fecha de depuración, número de

organismos tratados y/o según corresponda (Anexo Nro. 2).

Art.xx. Centros de Depuración. Para obtener la autorización deberán cumplir con lo establecido en el presenta norma. Art.xxx. Requisitos. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener autorización para el funcionamiento de los Centros de Depuración deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Acuacultura, en caso de personas naturales: nombres y apellidos completos, nacionalidad y dirección del domicilio del solicitante, en caso de que se trate de personas jurídicas: nombres y apellidos completos, nacionalidad y dirección del domicilio del representante legal, así como la denominación y domicilio de la empresa.

2. Registro único de Contribuyentes, actualizado. 3. Estudio Técnico Económico del Centro de Depuración. 4. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del Centro de Depuración. 5. Escritura de constitución de compañía, certificadas (en caso de compañía). 6. Pago de tasa administra por concepto de evaluación de establecimiento

acuícola. 7. Planos estructurales y arquitectónicos del Centro de Depuración, croquis

con la ubicación geográfica del terreno. 8. Distribución de las etapas del proceso de operación, sus diseños,

especificaciones generales y demás áreas. Art. XX. Características de los Centros para Depuración. Los establecimientos

destinados para la depuración de moluscos bivalvos deberán cumplir al menos

con lo siguiente:

1) Las paredes y fondos que conformen los tanques/piscinas para depuración

deberán ser lisos, resistentes e impermeables de fácil limpieza y

desinfección. Las uniones de los mismos deber ser redondeadas.

2) Los taques/piscinas deben contar con una inclinación que permita la

evacuación del agua para el volumen y caudal requerido en su sistema.

3) Los materiales empleados como bandejas o recipientes de depuración

deben ser materiales resistentes, que no se oxiden, de fácil limpieza y

Page 9: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

dispuestos en los tanques/piscinas para que permitan el flujo continuo del

agua de mar limpia.

4) La forma de las bandejas o recipientes dispuestos en los tanques/piscinas

deben permitir que los moluscos bivalvos queden completamente

sumergidos durante la depuración.

5) En el caso de contar con otras técnicas para depuración estas deberán ser

autorizadas por la Autoridad Acuícola Sanitaria.

6) En caso de modificaciones a los sistemas de depuración previamente

autorizados deberán notificar a la Autoridad Acuícola para su nueva

autorización.

Art. XX. Recepción de moluscos bivalvos en los Centros de Depuración.

Los establecimientos o centros de depuración, podrán recibir los moluscos bivalvos procedentes de establecimientos de las áreas de producción A, B y C, habilitadas por la Autoridad Acuícola.

Los centros de depuración de moluscos bivalvos deben implementar:

a) procedimientos de buenas prácticas acuícolas, de manipulación y de higiene alimentaria para prevenir la contaminación cruzada entre los distintos lotes de moluscos o una re-contaminación de los mismos.

b) un sistema de trazabilidad que permita obtener toda la información necesaria para cada lote o batch que, se somete al proceso de depuración, llevar los registros y mantenerlos a disposición de la Autoridad Sanitaria.

c) establecer manuales, procedimientos o instructivos que describan los requisitos de los organismos, de las instalaciones y el proceso de la depuración que incluya todas sus etapas, se deberán llevar los registros correspondientes para la trazabilidad de los lotes.

Los moluscos bivalvos vivos procedentes de áreas de producción de las clases B

o C, que no hayan sido sometidos a un proceso de depuración ni de reinstalación,

únicamente podrán ser destinados al consumo humano tras ser enviados a un

establecimiento autorizado en el que deberá efectuarse un tratamiento para

eliminar los microorganismos patógenos.

Para realizar los procesos de depuración los centros deberán cumplir con los

siguiente:

Para el proceso de depuración se considerará los siguientes criterios con la

finalidad de precautelar la calidad e inocuidad de los moluscos bivalvos:

1. Los moluscos bivalvos serán previamente revisados para separar los

organismos muertos o que sus valvas presenten deterioro.

Page 10: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

2. Los moluscos bivalvos serán lavados con agua limpia para remover

partículas de arena, fango, lodo u otro tipo de elemento.

3. Los sistemas de depuración no serán llenados hasta que todos los

moluscos bivalvos destinados a este sistema hayan sido ubicados en sus

contenedores para este efecto.

4. El agua empleada, deberá ser tratada de ser el caso por medios físicos y/o

químicos en cumplimiento de los parámetros establecidos para los niveles

permitidos en las áreas de cultivo “categoría A”.

5. Los recipientes utilizados deberán estar señalados visiblemente y el flujo

empleado deberá mantener relación con el número de organismos que se

encuentren por recipiente de depuración.

6. Durante la depuración los moluscos bivalvos deberán estar en un medio

donde la calidad del agua permita una reducción de los niveles de

microorganismos a niveles permisibles.

7. Durante la depuración se debe evitar la resuspensión del material

expulsado y sedimentado.

8. En caso de presentarse desove se suspenderá la depuración, se vaciará

el recipiente luego será lavado y se reiniciará el proceso de depuración.

9. El tiempo de depuración finalizará cuando los niveles de los

microrganismos presentes en los moluscos bivalvos lleguen a los niveles

permisibles, alcanzando los requisitos sanitarios de las áreas aprobadas.

10. Finalizada la depuración se debe limpiar el sistema entre lotes, previo al

inicio de un nuevo proceso.

11. En el caso de existir varios lotes de moluscos bivalvos en el centro de

depuración estos deberán ser procedentes de la misma área de

producción o de diferentes áreas que cuenten con igual categorización.

12. No se permite mezclar los lotes depurados.

Todos los moluscos bivalvos depurados deberán estar embalados y etiquetados

con información acorde a lo establecido por la Autoridad Competente.

Una vez finalizado el tratamiento los Centros de Depuración entregarán los

moluscos bivalvos productor y/o comerciante con los datos descritos en el Anexo

Nro.3, establecido en la presente norma.

Art. XX. Moluscos bivalvos para desconchar. En caso que después de la

depuración se proceda a desconchar para ser destinados para almacenamiento

temporal, congelados, media concha, envasados frescos, transportado a otras

plantas para su posterior procesamiento deberán cumplir con los aspectos de

bioseguridad y demás características de calidad e inocuidad establecidas con la

Autoridad Sanitaria competente.

Page 11: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Art. XX. Áreas de cuarentena. En caso de necesidad de realizar cuarentena para

la importación de especies vivas de moluscos bivalvos deberán cumplir con lo

establecido en la ley que rija la actividad acuícola, así como su reglamento y de

más instructivos de regulación en vigencia.

Art. XX. Plan de contingencia de las áreas de cultivo. Ante la presencia de

casos de emergencia de eventos inusitados de contaminación ambiental en las

áreas de cultivo de moluscos bivalvos como la presencia de biotoxinas,

hidrocarburos y otros elementos contaminantes, el productor deberá comunicar de

forma inmediata a las Autoridades Acuícola, Sanitaria y Ambiental competentes

para poner en práctica el proceso de mitigación establecido en el plan de

contingencia.

En dicho plan de contingencia se deberá contemplar las siguientes acciones

básicas:

1. Cerrar de forma temporal el área de producción y suspender las

actividades de cosecha por tiempo a definir por la Autoridad Acuícola.

2. Clasificar los organismos que hayan sido expuestos al agente

contaminante.

3. Evaluar las áreas de producción y los moluscos bivalvos.

Solamente mediante informe técnico emitido por la Autoridad Acuícola e informado

a las autoridades Sanitaria Acuícola y Ambiental competentes, se dará apertura al

área de cultivo de moluscos bivalvos.

Art. XX. De las sanciones. El incumplimiento parcial o total a la presente norma

se sujetará a lo establecido en las disposiciones de la Ley Orgánica para el

Desarrollo de la Acuicultura y la Pesca y de más normativas vigentes.

Page 12: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Anexo 01

Solicitud para la categorización de las áreas de cultivo

Fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20_ _

SEÑORES SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA.

CIUDAD.

En su despacho.

Yo,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con número de ciudadanía Nro…. . . . . . . . . . . .

con registro único de contribuyente o RISE número: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

nombre de empresa/establecimiento (en caso de persona jurídica): . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . ., solicito de forma cordial la categorización del área para

cultivo de moluscos bivalvos, con número de Acuerdo Ministerial No…………...,en

una extensión de …..…hectáreas, ubicado en; cantón…….., provincia…….

Adjuntar original de pago de tasa por concepto de “certificaciones varias”

Atentamente, __________________________________________

Nombre competo __________________________________________

C.I. Número: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfonos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Correo Electrónico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Page 13: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Anexo Nro. 02

Centros de Depuración recepción de moluscos bivalvos

1. Nombre de la persona / organización que cuente con el permiso para

la actividad: ……………………………………………………………...

2. Número del acuerdo:……………………………………………………………

3. Lugar de procedencia de los moluscos bivalvos: ……………………………..

4. Código asignado por la Autoridad Acuícola Sanitaria a los productores:

…………………………………

5. Número de celular y/o fijo del representante: …………………………………

6. Email del representante: ………………………………………………………

7. Fecha de siembra: ………………………………………………………………

8. Fecha de cosecha: ………………………………………………………………

9. Número de organismos cosechados: …………………………………

10. Número o peso (lb/kg) de organismo entregados al centro de depuración:

………………………………………………….

11. Número de registro asignado en el centro de depuración: ………………….

Page 14: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

12. Valoración visual de los moluscos bivalvos, en donde debe considerar; suciedad externa por lodo, incrustaciones de epibiontes, valvas rotas o cualquier defecto que pueda alterar las condiciones saludables del organismo, para este efecto su clasificación es:

a) Buen estado:

b) Regular estado:

c) Mal estado:

Se debe evaluar cada uno de los ítems indicados para poder dar un resultado

conforme o no.

Por ejemplo:

Buen estado Regular Mal estado Observación

Suciedad

lodos

Incrustaciones

epibiontes

Valvas rotas

Olores

extraños

Calificación Buen estado

Buen estado = 3

Regular = 2

Mal estado = 1

Se puede usar algún otro método para calificación de bivalvos en recepción de

centro de depuración.

Nombre y firma de quien recepta en el Centro de Depuración:

__________________________________________________________

Nombre y firma de quien entrega organismos en el Centro de Depuración:

__________________________________________________________________

Page 15: ACUERDO Nro. MPCEIP.XXX XXXX XXXXXXXX CONSIDERANDO

Anexo Nro. 3.

Guía de remisión

Deberá contar al menos con la siguiente información

Nombre del área de producción: ……………………………………………

Dirección del área de producción: …………………………………………...

Nombre del centro de depuración: ………………………………………….

Dirección del centro de depuración: …………………………………………

Carga; descripción, cantidad, unidad de medida, peso: …………………….

Fecha de entrega de los moluscos bivalvos depurados: ……………………

Nombre de Destinatario: ……………………………………………………….

Datos del transportista; nombres apellidos, número de cedula de identidad.

Vehículo; marca y placa: ……………………………………………………….