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ACUERDO. No. 2243 DE 7019 "Por el cual se fijan las condiciones financieras del Leasing Habilacional en el Fondo Nacional del Ahorro" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO "Carlos Lleras Restrepo" En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo" fue transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998. Que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 432 de 1998 el FNA tiene como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. Que de acuerdo con lo establecido en los literales a) y f) del articulo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos y delegar en el Presidente algunas de sus funciones. Que en el Fondo Nacional del Ahorro se ha estructurado el producto Leasing Habitacional Familiar y No Familiar como una herramienta financiera orientada a la adquisición de vivienda nueva y usada, su objetivo principal es brindar a los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro la posibilidad de transformar su arriendo en vivienda. Que mediante el acuerdo 2182 de 2017 se establecieron las condiciones financieras del leasíng habitacional en el Fondo Nacional del Ahorro, para afiliados por cesantías y ahorro voluntario contractual- AVC, respectivamente. Que en la sesión de Junta Directiva No 900 del 28 de marzo de 2019 se aprobó la modificación al Acuerdo 2203 de 2017, "Por el cual se fijan las condiciones financieras del Leasing Habitacional en el Fondo Nacional del Ahorro". En mérito de lo expuesto: Página 1 de 5 GA-FO-154 V1

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ACUERDO. No. 2 2 4 3 DE 7019

"Por el cual se fijan las condiciones financieras del Leasing Habilacional en el FondoNacional del Ahorro"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO"Carlos Lleras Restrepo"

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas porla Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo" fue transformado enEmpresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional,organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personeríajurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de1998.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 432 de 1998 el FNA tiene comoobjeto contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de sus afiliados,con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa decapitalización social.

Que de acuerdo con lo establecido en los literales a) y f) del articulo 12 del DecretoReglamentario 1454 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del FNA formular laspolíticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con loslineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos y delegar enel Presidente algunas de sus funciones.

Que en el Fondo Nacional del Ahorro se ha estructurado el producto LeasingHabitacional Familiar y No Familiar como una herramienta financiera orientada a laadquisición de vivienda nueva y usada, su objetivo principal es brindar a los afiliadosal Fondo Nacional del Ahorro la posibilidad de transformar su arriendo en vivienda.

Que mediante el acuerdo 2182 de 2017 se establecieron las condiciones financierasdel leasíng habitacional en el Fondo Nacional del Ahorro, para afiliados porcesantías y ahorro voluntario contractual- AVC, respectivamente.

Que en la sesión de Junta Directiva No 900 del 28 de marzo de 2019 se aprobó lamodificación al Acuerdo 2203 de 2017, "Por el cual se fijan las condicionesfinancieras del Leasing Habitacional en el Fondo Nacional del Ahorro".

En mérito de lo expuesto:

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ACUERDO. No. 2 2 t. 3 DE2019

~ ((na ,/AHOOlIO.

"Por el cual se fijan las condiciones financieras del Leasing Habilacional en el FondoNacional del Ahorro"

ACUERDA

ARTíCULO PRIMERO: OBJETO. Establecer las condiciones financieras delLeasing Habitacional destinado a la adquisición de vivienda: "Arriendo Social","Ahorra tu Arriendo" y "Superior a VIS" de los afiliados vinculados al Fondo Nacionaldel Ahorro a través de cesantías y ahorro voluntario contractual, residentes enColombia.

ARTíCULO SEGUNDO: ACTUALIZACiÓN DE CONDICIONES FINANCIERASPARA lEASING HABITACIONAl: Para efectos del cálculo del decremento anualde las cuotas, de los leasing otorgados con el sistema de amortización cuotadecreciente mensualmente en UVR cíclica por periodos anuales, al inicio de cadaaño se actualizará el dato de la inflación proyectada para el año en curso, con baseen las proyecciones publicadas por el Banco de la República. Igualmente, seactualizarán de manera mensual las variaciones de la UVR de los últimos 12 meses,al corte más reciente, que publica el Banco de la República.

ARTíCULO TERCERO: APROBACiÓN TASAS DE INTERÉSREMUNERATORIAS PARA lEASING HABITACIONAl, MODIFICACIONES ENSEGMENTOS Y MODALIDADES: Se delega en el Presidente del Fondo Nacionaldel Ahorro, previa recomendación del Comité de Riesgos, la aprobación de las tasasde interés remuneratorias, incluyendo modificaciones en el tipo de segmentación omodalidad, así como la implementación de cualquiera de los sistemas deamortización aprobados por la Superintendencia Financiera, que se aplicarán a losdeudores del FNA en las operaciones activas por concepto de leasing paraadquisición vivienda.

El Presidente del FNA deberá informar a la Junta Directiva cuando apruebemodificaciones a las tasas de interés remuneratorias.

La Vicepresidencia Financiera se encargará de hacer un monitoreo permanente delcomportamiento de las variables que inciden en la determinación de la tasa deinterés remuneratoria, y ante cambios en la estructura financiera del FNA, en lasvariables macroeconómicas tales como comportamiento de la inflación o en lascondiciones y caracteristicas del mercado que afecten la competitividad de laentidad, la Vicepresidencia Financiera deberá presentar un informe con unapropuesta de ajuste en tasas y demás condiciones financieras que considerepertinente, al Comité de Riesgos, el cual a su vez, de considerarlo viable,recomendará al Presidente del Fondo Nacional del Ahorro su aprobación.

PARÁGRAFO: En el caso de que las tasas de interés remuneratorias establecidaspara los contratos de leasing habitacional, lleguen a superar los topes máximospermitidos por el Banco de la República, se tomarán las tasas máximasreglamentadas por este.

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ACUERDO. No. DE 7019

"Por el cual se fijan las condiciones financieras del Leasing Habilacional en el FondoNacional del Ahorro"

ARTíCULO CUARTO: CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONESDE LEASING HABITACIONAL "ARRIENDO SOCIAL" PARA AFILIADOS PORCESANTíAS Y AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC, DESTINADO ALA COMPRA DE VIVIENDA VIS Y VIP . SISTEMAS DE AMORTIZACiÓN CUOTACONSTANTE EN PESOS Y AMORTIZACiÓN CONSTANTE A CAPITAL ENPESOS:

lipo de Afiliado Destinotanon Inicial. LlV Monto Máximo Plazo Plazo Opción de

Mln Máximo SMMLV Mfnlmo Máx. Compra

CesantíasVivienda nueva VIP 20% 80%

80% del valor de

AVe vivienda VIP5 años 20 años 0.00%

CesantiasVivienda nueva VIS 20% 80%

80% del valor de

AVe vivienda VIS

ARTíCULO QUINTO: CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONESDE LEASING HABITACIONAL "ARRIENDO SOCIAL" PARA AFILIADOSVINCULADOS POR CESANTíAS Y AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUALAVC, DESTINADO A LA COMPRA DE VIVIENDA VIS Y VIP - SISTEMAS DEAMORTIZACiÓN CUOTA DECRECIENTE MENSUALMENTE EN UVR CíCLICAPOR AÑOS, AMORTIZACiÓN CONSTANTE A CAPITAL EN UVR y CUOTACONSTANTE EN UVR:

lipo de Afiliado Destino canon Inicial. LlV Monto Máximo Plazo Plazo Opción deMln Máximo SMMLV Mfnlmo Máx. Compra

CesantiasVivienda nueva VIP 20% 80%

80% del valor de

Ave vivienda VIP5 años 20 años 0.00%

Cesa ntía sVivienda nueva VIS 20% 80%

80% del valor de

AVe vivienda VIS

ARTíCULO SEXTO: CONDICIONES FINANCIERAS PARA LAS OPERACIONESDE LEASING HABITACIONAL PARA AFILIADOS POR CESANTíAS Y AHORROVOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC, DESTINADO A LA COMPRA DEVIVIENDA IGUAL O SUPERIOR A VIS "AHORRA TU ARRIENDO". SISTEMASDE AMORTIZACiÓN CUOTA DECRECIENTE MENSUALMENTE EN UVRCíCLICA POR AÑOS, AMORTIZACiÓN CONSTANTE A CAPITAL EN UVR yCUOTA CONSTANTE EN UVR:

lipa de Afiliado DestinoCanan Inicial. LlV Monto Múlma Plazo Plazo Opción de

Mln M'xlmo SMMLV MfnImo Máx. COmpra

Cesantías Vivienda nueva20% 80%AVe >-VISyNOVIS

553 5 anos 20anos 0%-10%-20%Cesantías Vivienda usada

20% 80%AVe >=VI5yNOVIS

PARÁGRAFO PRIMERO: La financiación de vivienda usada se realizará deacuerdo con las condiciones establecidas en el manual SARC para este producto.

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"Por el cual se fijan las condiciones financieras del Leasing Habitacional en el FondoNacional del Ahorro"

PARÁGRAFO SEGUNDO: "Ahorra tu arriendo" aplica para ingresos medios queirán desde 2 hasta 6 SMMLV de acuerdo a la segmentación que se realice mediantela resolución que establece las tasas remuneratorias.

ARTíCULO SÉPTIMO: CONDICIONES FINANCIERAS PARA LASOPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL SUPERIOR A VIS PARAAFILIADOS POR CESANTíAS Y AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC,DESTINADO A LA COMPRA DE VIVIENDA SUPERIOR A VIS - SISTEMAS DEAMORTIZACiÓN CUOTA CONSTANTE EN PESOS Y AMORTIZACiÓNCONSTANTE A CAPITAL EN PESOS:

TIpo de Afiliado Destinocanon Inicial. LlV Monto M,blmo Plazo Plazo Opción de

MI" Máximo SMMLV Mlnlmo Má. Compra

Cesantías Vivienda nueva20% 80%

AVe >VIS1.500 S años 20 años 0%.10%.20%

Cesantías Vivienda usada20% 80%

AVe >VIS

ARTíCULO OCTAVO: CONDICIONES FINANCIERAS PARA LASOPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL SUPERIOR A VIS PARAAFILIADOS POR CESANTíAS Y AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL AVC,DESTINADO A LA COMPRA DE VIVIENDA SUPERIOR A VIS - SISTEMAS DEAMORTIZACiÓN CUOTA DECRECIENTE MENSUALMENTE EN UVR CíCLICAPOR AÑOS, AMORTIZACiÓN CONSTANTE A CAPITAL EN UVR y CUOTACONSTANTE EN UVR:

TIpo de Afiliado DestinoCanon Inicial. LlV Monto Múlmo Plazo Plazo Opción de

MI" Máximo SMMLV Mlnlmo Moáx. Compra

Cesa ntia s Vivienda nueva20% 80%

AVe >VIS1.500 5 años 20 años 0%.10%.20%

Cesantías Vivienda usa da20% 80%

AVe >VIS

ARTíCULO NOVENO INTERESES DE MORA PARA LEASINGHABITACIONAL: En caso de mora en el pago de uno o más cánones o en cualquierotra obligación de carácter dinerario contenida en el contrato de leasinghabitacional, el locatario pagará al FONDO, una tasa de interés equivalente a lamáxima legalmente autorizada, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha enque se efectúe el pago.

ARTíCULO DÉCIMO- GASTOS DEL CONTRATO: Todos los gastos, impuestos,costos, y demás contribuciones que ocasione la iniciación, desarrollo, terminaciónanticipada del contrato de leasing, restitución o el ejercicio de la opción deadquisición, correrán por cuenta de EL LOCATARIO, así como los que cause laadquisición, enajenación, y registro de el(los) inmueble(s). De la misma forma yprevia presentación de la demanda, serán a su cargo los gastos relacionados conla cobranza judicial y los pagos que judicialmente deba hacer o le reclamen alFONDO por daños y perjuicios ocurridos por o con ocasión del uso de el(los)inmueble(s) entregado(s) en Leasing Habitacional.

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ACUERDO. No. D~ 70t9

"Por el cual se fijan las condiciones financieras del Leasing Habitacional en el FondoNacional del Ahorro"

Para efectos del cálculo del decremento anual de las cuotas, de los créditosotorgados bajo los sistemas de amortización con UVR, al inicio de cada año seactualizará el dato de la inflación proyectada para el año en curso, con base en lasproyecciones publicadas por el Banco de la República. Igualmente, se actualizaránde manera mensual las variaciones de la UVR de los últimos 12 meses, al corte másreciente, que publica el Banco de la República.

ARTíCULO UNDÉCIMO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fechade su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el acuerdo2203 de 2017.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva No 900 del 28 de marzo de 2019.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 2 8 MAR.2019

CAR S ALBE Z MARTIPRESIDE JUNTADIRECTIVA -~

Revisó: División Planeación FinanCie~a ~VD. 80. VjCepreSidenCia~.JlanCiera

4fVa. Bo. Oficina Juridica ""1 'lAVa. Bo. Vicepresidencia e ~lg~ j~Va. Bo. Vicepresidencia de Crédito y Cesantias/1. .--Va. Bo. Oficina Comercial y de MercadeQ..-y:

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