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Entidad Refcrencia PRONUNCIAMIENTO N° 202 - 20I9/0SCE-DGR Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAl' AL Concurso Público N° 83-20 18-SEDAP AL, convocado para la Contratación del "Servicio de Consultoría de Obra para la Elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico del Proyecto: Ampliación de los Sistcmas de Agua Potable y Alcantarillado del Esqucma Qucbrada dc Manchay -2da Etapa- distrito de Pachacamac-Provincia de Lima - Departamento de Lima; Distrito Villa María dcl Triunfo - Provincia de Lima- Dcpartamento de Lima; Distrito de La Molina- Provincia dc Lima- Departamento dc Lima". 1. ANTECEDENTES Mcdiantc cl formulario de Solicitud dc Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documcntarío N° 2019-14373057-LIMA. recibido cl 05.FEB.20 19 y subsanado mcdiante cl Trámitc Documcntarío N° 2019-l4378584-LIMA recibido el 05.FEB.20 19. el presidcntc del comité de selccción a cargo del procedimiento de sclccción dc la refercncia remitió al Organismo Supervisor dc las Contrataciones del Estado (OSCE). la solicitud de elevación de cucstionamientos al pliego absolutorio dc consultas y/u observacioncs, prcscntadas por el participante FICHTNER WATER & TRANSpORTATION GMBH SUCURSAL DEL PERU, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, cn adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por cl Decreto Suprcmo N° 350-20 l5-El', cn adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-20 l7-EF. rcspectivamcnte. Asimismo, cabe precisar que, en la cmisión del prescnte pronuneiamiento sc utilizará el orden establecido por el comité de sclección cn el pliego absolutorio I , y los temas matcria de cucstionamientos del mencionado participante, conformc al siguicntc detalle: • Cucstionamicnto N° 1: Rcspccto a la absolución de la consulta y/u observación N° 33. referida a las "inspecciones dc campo". • Cucstionamicnto N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u obscrvación N° 37, refcrido a la "caracterización de las aguas rcsiduales". I La enumeración utilizará corresponde al formato de pliego absolutorio en \'crsiónPDF.

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Entidad

Refcrencia

PRONUNCIAMIENTO N° 202 - 20I9/0SCE-DGR

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAl' AL

Concurso Público N° 83-20 18-SEDAP AL, convocado para laContratación del "Servicio de Consultoría de Obra para laElaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico delProyecto: Ampliación de los Sistcmas de Agua Potable yAlcantarillado del Esqucma Qucbrada dc Manchay -2da Etapa-distrito de Pachacamac-Provincia de Lima - Departamento deLima; Distrito Villa María dcl Triunfo - Provincia de Lima-Dcpartamento de Lima; Distrito de La Molina- Provincia dc Lima-Departamento dc Lima".

1. ANTECEDENTES

Mcdiantc cl formulario de Solicitud dc Emisión de Pronunciamiento con TrámiteDocumcntarío N° 2019-14373057-LIMA. recibido cl 05.FEB.20 19 y subsanadomcdiante cl Trámitc Documcntarío N° 2019-l4378584-LIMA recibido el05.FEB.20 19. el presidcntc del comité de selccción a cargo del procedimiento desclccción dc la refercncia remitió al Organismo Supervisor dc las Contrataciones delEstado (OSCE). la solicitud de elevación de cucstionamientos al pliego absolutorio dcconsultas y/u observacioncs, prcscntadas por el participante FICHTNER WATER &TRANSpORTATION GMBH SUCURSAL DEL PERU, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 21 de la Ley N°30225, dispositivo que aprueba la Ley deContrataciones del Estado, cn adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,aprobado por cl Decreto Suprcmo N° 350-20 l5-El', cn adelante el Reglamento; y, susmodificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo056-20 l7-EF. rcspectivamcnte.

Asimismo, cabe precisar que, en la cmisión del prescnte pronuneiamiento sc utilizaráel orden establecido por el comité de sclección cn el pliego absolutorio I, y los temasmatcria de cucstionamientos del mencionado participante, conformc al siguicntcdetalle:

• Cucstionamicnto N° 1: Rcspccto a la absolución de la consulta y/uobservación N° 33. referida a las "inspecciones dc campo".

• Cucstionamicnto N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/uobscrvación N° 37, refcrido a la "caracterización de las aguas rcsiduales".

I La enumeración utilizará corresponde al formato de pliego absolutorio en \'crsiónPDF.

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2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a las inspecciones dc campo.

El partIcIpante FICHTNER WATER & TRANSPORTATION GMBHSUCURSAL DEL PERU cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N°33, señalando en su solicitud de elevación que solo se habría considerado en elpresupuesto referencial el costo de la verificación de las condiciones de operación ymantenimiento en los colectores principales (ubicación de puntos de aforo, replanteo,limpieza e instalación de equipo J, sin tomar en cuenta los colectores primarios,secundarios y líneas de rebose, por lo cual considerando que la Entidad al no haberrealizado una correcta absolución a la observación realizada estaría vulnerando elPrincipio de Transparencia.

Pronunciamiento

De acuerdo con el literal cJ "Principio de Transparencia" del artículo 2 de la Ley seestablece que las Entidades proporcionan información clara y coherente con el finde que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedorcs,garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajocondiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

Asimismo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 8 delReglamento, corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes,servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos deReferencia o Expediente Técnico -según corresponda-la descripción objetiva y precisade las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Según el literal cJ del sub numeral 12.7 del artículo 12 del Reglamento "en el caso deconsultorías de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, através de una estructura que permita al órgano encargado de las contratacionesdeterminar, de manera previa a la convocatoria. el presupuesto de la consultoríaluego de la interacción con el mercado ".

En el presente caso, se aprecia que en el numeral 3.1.4 "Estructura de costos" del"Formato de resumen ejecutivo del estudio de mercado" la Entidad consignó el detallede la estructuras de costos; asimismo, publicó el "presupuesto referencial de laconsultoría", del cual puede visualizarse la información de las actividades y montoscorrespondientes.

Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 33, se solicitó que se incorporeel costo de evaluación de los componentes existentes, realizando la siguienteobservación:

"Según los Términos de Referencia. se debe realizar la inspección de campo a cada it~fraeslructuraque considera el proyecto ajin de verificar sus condiciones ac/uales de operación y mantenimiento,dentro del cual se encuentran los colectores primarios y principales. por lo que se ref[llftriríallrealizar clIlllstros de Calla UIIO ,le los buzones; ~•.i" embargo, en /tI e.'itruclurtl de costos del lit/lorreferencial, 110se Ita especijiclIllo el coslo por esta actividad (... ) ".

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Ante lo cual, el Comité de selección decidió no acoger lo solicitado señalando losiguientc:

"Debemos precisar, que el poMor gal1ador tleherá lI.mr la información llel EHul/iO tlePre ÍlIl'er.\1áJl; asimismo, deberá l'afillar loda la iu/ormación conteuida en elmá/1lo.Por olro lado, dehelllo.'i indicar que ,/elllro de /a E.~lrIlClllf{1 (le Costos se cOIuitlertlll"6.fI. TRABAJOS DE CAMPO COMPLEMENTARIOSAL PROYECTO Y COSTOSPOR AFORO DE COLECTORES PRINCIPALES".

En relación con ello, en el Informe Técnico rcmitido por la Entidad con ocasión de lasolicitud de elevación de cuestionamientos, señaló lo siguiente:

"con relaciúl1 a la el'u/nación hidráulica el postor ganador deberá usar la informacióndel estudio de pre inversión y deht:rlÍ validar la información contenida en el mismo,cOI?(orme los Términos de Referencia en el punto 5,2.5./. PROGRAft.IA DE;\IONITOREO y CARLATERIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LOSCOLECTORES - PTAR (AFOROS, TOMA DE MUESTRAS Y ANAL/SIS) ... Adicionola el/o, el Servicio de Consultoría se realizara A Sumil Alzada y /lO a precios unitarios,es por ello que el Consultor deberú tener en cuenta lo necesario para cumplir con eldesarrollo del Estudio Definitivo y Expediente Técnico. Finalmente debemos indicarque los Términos de Referencia son concordantescon la estructura de costos donde se consideran todos los costos de las pruebas oactividades a reali::ar para el desarrollo del presente servicio (. ..)".

En ese sentido. considerando que la Entidad tanto en el pliego absolutorio como en suinfonne técnico ha precisado que el postor ganador deberá usar y validar la informacióncontenida en el estudio de pre-inversión contarme lo dispone los términos de referenciay que en ese propósito los términos de referencia son concordantes con la estructura de

~E~eslíónv.costos, razón por la cual habrían sido considerados todos los costos de las pruebas off i ctividades conducentes a realizar el expediente técnico, este Organismo Técnico.~ .~"specializado ha decidido NO ACOGER el prcsente cuestionamiento. No obstante' sc'é. ello, en aras del principio de transparencia se emitirá una disposición al respecto:

Respecto a experiencia del residente del servicio

Puhliear en el SEACE. un informe técnico que sustente la detemJinación delcosto del rubro: .. Ubicación de puntos de aforo de los colectores, replanteo.limpieza c instalación del equipo de monitoreo, caudal. velocidad de flujo,procesamiento de datos. etc .. que sirvan de referencia a los participantes almomento de elaborar sus propuestas; adicionalmente publicar en un anexo elcontenido del capitulo Programa de monitoreo y caracterización de las aguasresiduales de los colectores - PTAR. contenido en el estudio de pre-inversión.

Cuestionamiento N° 2

El partIcIpante FICIITNER WATER & TRANSI'ORTATION GMBH"',••••'''',~ SUCURSAL DEL PERU cuestionó la absolución de la consulta y/u observació~ N°

_ \ 37, señalando en su solicitud de clevación que habiendo observado que en el expcdlente~ fJ / J. técnico no se adjunta el plano G-2, y en tanto la Entidad absolvió indicando que éste se~""..~.b encontraba adjunto con el requerimiento en las Bases, el participante reitera la

. observación ya que dicho documento luego de revisar la información pública en elSEACE éste no se verifica; por otra parte ha "solicitado anexar el sustento para la

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determinación del costo de la caracterización de las aguas residuales pI/ra dise/io dela PTAR y colectores ", considerando que "en la estructura del presupuesto se haconsiderado únicamente el AFORO EN COLECTORES PRINCIPALES, sin tomar encuenta las muestras a realizar en cada uno de los componentes del PIAR ", por lo queconsidera que existiría un ambigüedad en relación a los requerimientos del servicio deConsultoría, lo cual podria generar perjuicios a todos los involucrados en este proyectosPronunciamiento

Asimismo, en el literal c) "Principio de Transparencia" del artículo 2 de la Ley seestablece que las Entidades proporcionan información clara y cohcrente con el finde que todas las etapas de la contratación sean comprcndidas por los proveedores,garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajocondiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

Los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento establecen que corresponde al áreausuaria de la Entidad formular el requerimiento de los servicios a contratar para elcumplimiento de las funciones de la Entidad, siendo responsable de formular losTérminos de Referencia, los cuales deben contener la descripción objetiva y precisa delas características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación y las condiciones en las que ésta debe ejecutarse; debiendoincluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

Según el literal c) del sub numeral 12.7 del artículo 12 del Reglamento "en el caso deconsultorías de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, através de una estructura que permita al órgano encargado de las contratacionesdeterminar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto de la consultorialuego de la interacción con el mercado ".

En el presente caso, se aprecia que en el numeral 3.1.4 "Estructura de costos" del"Formato de resumen ejecutivo del estudio de mercado" la Entidad consignó el detallede la estructuras de costos; asimismo, publicó el '~}reSUpUesfOreferencial de laconsultoría", del cual puede visualizarse la información de las actividades y montoscorrespondientes,

Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 37, se cuestionó que no se habíaadjuntado en las Bases el plano 0-2 ya que la caracterización de las aguas residualesse debe realizar en todos los colectores que se proyectaron en el estudio de preinversión, además que solicitó "anexar a las bases el sustento de la determinaciándel costo por caracterizacián de aguas residuales de los colectores para dise/io PTARy colectores ... ya que el monto establecido no refleja el costo real de esta actividalf'.

Ante ello el comité de selección indicó que el plano 1'0-02 se encontraría adjunto conel Requerimiento en las Bases, además señaló que "los términos de referencia sonconcordantes con la estructura de costos donde se consideran todos los costos de laspruebas o activitlades a realizar para el desarrollo del presente Servicio; asimismo elEquipo de Licitaciones como Órgano Encargado de las Contrataciones de SEDAPALpresenta el Estudio de Mercado el cual obedece a una cotización de empresas querealizan actividades en los TdR ",

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Por su parte, el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación decuestionamientos, el comité de selección señaló lo siguiente: "en la integración dehases se adjuntara el Plano G-2. donde se lI1uestrael Sistema de eolectores principalesproyectados y existentes". por otra lado menciona que "la estructura de costos plasmaCOI/precisiól/ todos los costos, pruehas y actividades cOI/templadas para la ejecuciól/de la cOI/sI/fiaría de obra para la elaboraciál/ del estl/dio dejil/itivo y expediel/tetécl/ico ... adiciol/almellle a ello. el servicio de cOl/sultoria se realizará a sUll1aalzaday l/Oa costos unitarios. es por ello que el cOl/suflor deberlÍ tel/er el/ cuenta lo I/ecesariopara cumplir COI/el desarrollo del estudio dejil/itivo y expediente técl/ico"

En ese sentido, si bien es cierto, que recién en la elevación de bases, la Entidad hamanifestado que publicaría el plano G-2, lo que evidencia una deficiente absolucióndel pliego de consultas y/u observaciones, debemos de considerar por otra parte, queaquella habría sustentado que la estructura de costos contiene con precisión todos loscostos, pruebas y actividades para la ejecución de la consultoría, por lo que, esteOrganismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presentecuestionamiento. No obstante ello, en aras del Principio de Transparencia se emitiráuna disposición al respecto:

Publicar en el SEACE, un informe técnico que sustente la determinación delcosto del rubro: "Caracterización de aguas residuales de los colectores paradiseño de 1'1'AR v Colectores (Cada punto por 7 días con muestras compuestas),que sirvan de referencia a los participantes al momento de elaborar suspropuestas. Adicionalmente publicar en un anexo el contenido del capítuloPrograma de monitoreo y caracterización de las aguas residuales de los colectores- PTAR, contenido en el estudio de pre-inversión.

3. SUPERVISIONES DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partirde la revisión de oficio, según el siguicnte detalle:

3, I Referido a la presentación de informes,

En las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se establece que "la Entidadrealizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en{CON5,IGNAR SI SI,' TRATA DE PAGO ÚNICO. PAGOS PARCIALES O PAGOSPElm)DICOS. DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOSPRECISAR EL PORCENTA./EAPLlCABLEA CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN

'.".••••,"" AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL ...j"."'~ <:-""t'.,! •~ r l. } hora bien, de la revisión del sub numeral 5.1 1.2. l. "plazo de entrega y revisión" del"\~'11 ~4'. numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica indica que se deben presentar II

-0'"'' informes mensuales y un informe final (Informe N°12), en un plazo de presentación de360 días calendarios que es el plazo de ejecución del servicio.

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Por otra parte, en el numeral 2.8. "forma de pago" del Capítulo 11,así como en el subnumeral 7.10 "forma de pago" del Capítulo 1lI, ambos de la Sección Específica seadvierte que los pagos al consultor se realizaran mediante 13 valorizaciones mensuales"al obtener la conformidad de la inspección/supervisión a os paquetes de trabajo quese especifican en los informes mensuales o informe final".

En ese sentido, de la revisión de las bases se advierte que existe una incongruencia enel número de informes a desarrollar a efectos de pago, se emitirá una (1) disposición alrespecto.

Uníformizar en las Bases el número de informes a presentar y que estos seanconcordante s con el plazo del servicio a desarrollar.

3.2 Experiencia del personal clave

En el literal "8. Documentos para acreditar los requisitos de calificación" previsto enel Capítulo 11de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad haconsignado lo siguiente:

B. Documentos para acreditar los requisitos de calificación"(...)Nola:

• Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pueden ocupar los cargos de IngenierosCiviles. pero deberán cumplir con uno de los requisitos exigidos en sus países para ejercer laprofesión. para el/o deberán acreditar con la documentación respectiva,

• La acreditación del tiempo en la profesión para profesionales peruanos será consideradadesde la colegiatura.

• En caso de profesionales extratljeros el diploma de colegiado o el equivalente al diploma decolegiado solicitado, para acreditar experiencia deberá ser emitido por el colegio profesionalde su país de origen de acuerdo a su especialidad. Sin embargo. para la firma del contratolos profesionales extranjeros deberán haber iniciado el trámite de colegiatura en el Perú.

• Tratándose de profesiones extranjeros en cuyo pais no es exigible la colegiatura. a efectos deacreditar la experiencia solicitada. deberá presentar el Titulo Profesional y DeclaraciónJurada donde se precisa que no es exigible dicho requisito en su país de origen. En este caso.los años de experiencia se contarán desde lafecha de expedición del títlllo profesional.

• La formación académica del personal clave. será a (ravés de la presentación de la copiasimple del diploma de bachiller o del titulo profesional correspondiente; siendo qlle en el casode profesionales extranjeros. tal requisito deberá acreditarse además con la copia simple deldocumento de la revalidación o del reconocimiento del grado académico o (;tll/o profesionalotorgados en el extranjero. extendido por la autoridad competente en el Perú. conforme a lanormativa esoecial de la materia. (Oninión N° 220-20/7/DT/llJ ".

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, señalan que la formade acreditar la experiencia del personal clave, será mediante la presentación de lossiguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que. de manerafehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que la colegiatura y habilitación de losprofesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecuciónde la prestación.

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Ahora bien. la información consignada en la reíerida "Nota" no se ajusta a loslineamientos de la referidas Bases Estándar: por lo que. deberá cumplirse con ladisposición quc se emita al respecto.

Suprimir de los documentos de presentación obligatoria las palabras tachadas.contarme al detalle siguiente:

B. Documentos vara acreditar los requisitos de calificación• 1.0.'1 Ingenieros de Caminos. Canales y ¡l/lertos pueden ocupar los cargos de Ingenieros

Civiles. pero deberún cumplir con lUlO de los requisitos exigidos en sus paises para ejercer/a profesiÓn. ¡Yi''[l Ctld di. 9C"¿¡¡ al '¿d-io' •• - ( /I .••l j't9tl. fl ••••••c/tÍ I n. j"c't,'¡'•.•l.

• 1.0 acrcditaciúl1 del tiempo en la profesiÓn para profesionales peruanos será consideradadesde {a colegia/ura.

• ,(" 1 tilS;) 6.Y:P "¡fes/ti ¡ah s LW'\l, 9'( t\' el (¡'-ti Ji " •.••' de t o/t'f;.'itld) ( (t te,I,i\',,/t Ni al "ii¡••,( 1/(,

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simple del diploma de bachiller o del titulo profesional correspondiente: siendo ll/l£' eH elcaso de profesionales extranjeros, tal requisito debl!riÍ acreditarse además con la copiasiml)le del documento de la remlidación o del reconocimiento del grado académico o tituloprofesiollal otorgados en el extranjero, extendido por la a/ltoridad competente el/ el PerlÍ,c01;{orme a la flormatil'll esnecial de la materia, (Opinión N° 220-20 17/IJ7:Vj

3.3. Implementación de Directiva N° 016-2016-0SCE/CD.En el numeral 2.4 "requisitos para perfeccionar el contrato" del Capítulo 11 de laSección Especítica se advierte el siguiente texto:

"¡Vota:

• Directil'(J N° O/6-20/6-0SCE/ClJ, ítem Vllf disposicionescomplementarias, numeral 8./, se requiere que: "Los documentosprol'eniel1les del extrm?iero deherán contar con la legali:ación delConsulado PerulIno, refrendado por el IYfinisterio de Relaciones £"aerioresen el PerlÍ o en su defeclo, con la Apostilla de la Ih~~'lI,correspondiente allJaís de ori~eJ1del documento"

Al respecto. es preciso indicar que dicha Directiva corresponde al procedimiento parala inscripción. renovación dc inscripción. aumento de capacidad de contratación, entreotros en el Registro Nacional de Proveedores. notándose que las Bases Estándarcontiene un texto diferente sobre el particular, por lo que no se debe considerar dichopárrato en las bases. Al respecto se emitirá una disposición:

Suprimir. de las Bases el párrafo anteriormente señalado en el numeral 2.4"requisitos para perfeccionar el contrato" del Capítulo ¡¡ de la SecciónEspecitica.

ot. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

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4.1. El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento.

4.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artÍCulo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayanproducido como consecuencia de las consultas. observaciones formuladas y laimplementación del pronunciamiento. así como las modificaciones dispuestas poreste Organismo Técnico Especializado en el marco de sus acciones de supervisión;constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento de selección.

4.3. Conforme al mencionado artículo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informe técnico,deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contiene informaciónadicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitido con ocasión dela solicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisis específico al temamateria de cuestionamiento, validado por el órgano competente de la Entidad (áreausuaria, órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia decorresponder), siendo importante precisar que dicho documento es un textoexpositivo y argumentativo, que se basa no sólo en normas legales, sino también ennormas técnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar, de manera detallada,la decisión adoptada por la Entidad.

4.4. Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar las fechasde registro de participantes, integración de Bases, presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en elartículo 49 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir deldía siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 18 de febrerode20l9.

ove.

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