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ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Última Reforma DOF 02-11-2016 1 ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 02-11-2016 Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Que en el punto número X del orden del día de la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado el Dictamen que emite la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente:

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  • ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

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    ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos tcnicos generales para la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el ttulo quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

    Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de mayo de 2016

    TEXTO VIGENTE

    ltima reforma publicada DOF 02-11-2016

    Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08.

    ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

    INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS

    LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA

    INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL

    ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE

    DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL

    DE TRANSPARENCIA.

    Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y

    Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artculos 31, fraccin I de la Ley

    General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del

    Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de

    Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y

    dems instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma

    Nacional y la Ley; as como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional

    establecidas en la Ley General antes citada.

    Que en el punto nmero X del orden del da de la segunda sesin extraordinaria, celebrada el trece de abril de

    dos mil diecisis, fue presentado, sometido a discusin y aprobado el Dictamen que emite la Comisin de

    Indicadores, Evaluacin e Investigacin del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos Tcnicos Generales para

    la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo

    Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin

    Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de

    Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente:

  • ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

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    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y

    estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del

    artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los

    sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme al Anexo

    del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08.

    SEGUNDO. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la

    Federacin.

    TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo as como su anexo, en

    el Diario Oficial de la Federacin y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicacin en sus

    respectivas pginas electrnicas.

    ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08

    LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA

    INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL

    ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN

    DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL

    DE TRANSPARENCIA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, los organismos

    garantes y los sujetos obligados de todo el pas en sus diferentes mbitos (federal, estatal y municipal), y

    tienen como propsito definir los formatos que se usarn para publicar la informacin prescrita en el Ttulo

    Quinto de la Ley General y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada,

    accesible, comprensible y verificable.

    Contemplan las especificaciones necesarias para la homologacin en la presentacin y publicacin de la

    informacin, al tiempo que detallan los criterios mnimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos

    obligados debern tomar en consideracin al preparar la informacin que publicarn para cumplir con sus

    obligaciones de transparencia.

    Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entender por:

    I. rea(s) / Unidad(es) administrativa(s): Las instancias que cuentan o puedan contar con la

    informacin;

    II. Comit de Transparencia: La instancia colegiada a que hace referencia el artculo 43 de la Ley

    General;

    III. Consejo Nacional: El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin

    Pblica y Proteccin de Datos Personales al que hace referencia el artculo 32 de la Ley General;

    IV. Datos abiertos: Los datos digitales de carcter pblico que son accesibles en lnea, que pueden ser

    usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes caractersticas:

    a) Accesibles: Estn disponibles para la gama ms amplia de usuarios, para cualquier

    propsito;

    b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestacin alguna;

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    d) No discriminatorios: Estn disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    f) Oportunos: Son actualizados peridicamente, conforme se generen;

    g) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones histricas relevantes

    para uso pblico se mantendrn disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    h) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el mximo nivel de desagregacin posible;

    i) Legibles por mquinas: Estn estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e

    interpretados por equipos electrnicos de manera automtica;

    j) En formatos abiertos: Los datos estn disponibles con el conjunto de caractersticas tcnicas y

    de presentacin que corresponden a la estructura lgica usada para almacenar datos en un

    archivo digital, cuyas especificaciones tcnicas son del dominio pblico, que no suponen una

    dificultad de acceso y que su aplicacin y reproduccin no estn condicionadas a

    contraprestacin alguna, y

    k) De libre uso: Citan la fuente de origen como nico requerimiento para ser utilizados

    libremente.

    V. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,

    acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,

    estadsticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y

    competencias de los sujetos obligados y sus servidores pblicos e integrantes, sin importar su fuente o

    fecha de elaboracin. Los documentos podrn estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,

    visual, electrnico, informtico, biolgico u hologrfico;

    VI. Entidades federativas: Son las partes integrantes de la Federacin, es decir, los Estados de

    Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,

    Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos,

    Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora,

    Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y la Ciudad de Mxico;

    VII. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados

    y relacionados por un mismo asunto, actividad o trmite de los sujetos obligados;

    VIII. Fecha de actualizacin: Es el da, mes y ao en que el sujeto obligado modific y puso al da por

    ltima vez la informacin que est publicada en su pgina de Internet y en la Plataforma Nacional;

    IX. Fecha de validacin: Es el da, mes y ao en que el sujeto obligado valida la vigencia de la

    informacin publicada en su pgina de Internet y en la Plataforma Nacional de conformidad con el

    periodo de actualizacin determinado. Esta fecha siempre debe ser igual o posterior a la de

    actualizacin;

    X. Formatos abiertos: El conjunto de caractersticas tcnicas y de presentacin de la informacin que

    corresponden a la estructura lgica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su

    procesamiento digital, cuyas especificaciones estn disponibles pblicamente y que permiten el acceso

    sin restriccin de uso por parte de los usuarios;

    XI. Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que d acceso a los solicitantes de

    informacin, en forma tan viable y cmoda como la de las personas sin discapacidad ni otras

    dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la

    informacin pueda encontrarse;

    XII. INAI o Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos

    Personales;

    XIII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, publicada en el

    Diario Oficial de la Federacin el 4 de mayo de 2015;

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    XIV. Lineamientos: Los Lineamientos Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y

    estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin

    IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de

    difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

    XV. Obligaciones comunes: Son aquellas que describen la informacin que debern poner a disposicin

    de los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en la Plataforma

    Nacional todos los sujetos obligados, sin excepcin alguna, y que se refieren a temas, documentos y

    polticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos

    pblicos, respecto de: su organizacin interna y funcionamiento, atencin al pblico, ejercicio de los

    recursos pblicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones

    realizadas, organizacin de archivos, entre otros;

    XVI. Obligaciones especficas: Constituyen la informacin que producen slo determinados sujetos

    obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social;

    XVII. Obligaciones de transparencia: El catlogo de informacin prescrita en el Ttulo Quinto de la Ley

    General;

    XVIII. Organismos garantes: Aquellos con autonoma constitucional especializados en materia de acceso a

    la informacin y proteccin de datos personales en trminos de los artculos 6o., 116, fraccin VIII, y

    122, apartado C, Base Primera, Fraccin V, inciso ), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos;

    XIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artculo 49

    de la Ley General;

    XX. Servidores pblicos: Los mencionados en el prrafo primero del artculo 108 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios

    que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    XXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica

    y Proteccin de Datos Personales, y

    XXII. Versin pblica: El documento o expediente en el que se da acceso a informacin, eliminando

    u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

    CAPTULO II

    DE LAS POLTICAS GENERALES QUE ORIENTARN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIN DE LA

    INFORMACIN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS

    Tercero. Las Polticas Generales para la publicidad y actualizacin de la informacin que poseen los sujetos

    obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley General, en particular en el Captulo I del Ttulo

    Quinto, y tienen como objeto establecer las pautas para la organizacin, difusin y actualizacin de la

    informacin derivada de las obligaciones de transparencia comunes y especficas de los sujetos obligados.

    Cuarto. Las polticas para la difusin de la informacin son las siguientes:

    I. Todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de los particulares y mantener actualizada, en

    sus sitios de Internet y a travs de la Plataforma Nacional, tal como lo seala el artculo 60 de la Ley

    General, la informacin derivada de las obligaciones de transparencia descritas en el Ttulo Quinto de

    la Ley General, en la Ley Federal y en las respectivas leyes locales;

    II. Los sujetos obligados pondrn a disposicin de los particulares para su consulta, anlisis y uso, la

    informacin derivada de las obligaciones de transparencia descritas en el Ttulo Quinto de la Ley

    General, por lo menos en un medio distinto al digital, a fin de garantizar su uso a las personas que no

    cuentan con acceso a Internet;

    III. Los sujetos obligados tendrn en la pgina de inicio de su portal de Internet institucional un

    hipervnculo visible a una seccin denominada Transparencia, con acceso directo al sitio donde se

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    encuentre la informacin pblica puesta a disposicin de las personas en cumplimiento de sus

    obligaciones de transparencia. Dicho sitio ser, de conformidad con el artculo 64 de la Ley General, la

    Plataforma Nacional, especficamente el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a que

    hace referencia el artculo 50, fraccin III, de la Ley General, y

    IV. Todos los sujetos obligados, en cumplimiento del artculo 64 de la Ley General, contarn con un

    buscador (motor de bsqueda) en su seccin de Transparencia, con el objetivo de facilitar a las y los

    usuarios la recuperacin de informacin mediante palabras clave y temas.

    Quinto. La informacin que difundan y actualicen los sujetos obligados en su seccin de Internet

    Transparencia, as como en la Plataforma Nacional, deber cumplir con los atributos de calidad de la

    informacin y accesibilidad en los siguientes trminos:

    I. Calidad de la informacin. La informacin que se ponga a disposicin de cualquier interesado, como

    resultado de las polticas pblicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna,

    congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y

    II. Accesibilidad. Se deber facilitar la consulta de la informacin a las personas que no tienen acceso a

    Internet. Se dispondr de equipos de cmputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de

    Transparencia para uso de los particulares que quieran consultar la informacin o utilizar el sistema

    que para el procedimiento de acceso a la informacin se establezca. Adicionalmente se utilizarn

    medios alternativos de difusin de la informacin, cuando en determinadas poblaciones esto resulte de

    ms fcil acceso y comprensin.

    Sexto. Con base en los atributos de calidad de la informacin y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto

    por el artculo 61 de la Ley General, se establece que la informacin publicada en los portales de

    transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deber contar adems con las siguientes

    caractersticas: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad,

    comprensibilidad y verificabilidad, las cuales se definen a continuacin:

    I. Veracidad: Que es exacta y dice, refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado,

    utilizado o publicitado por el sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones;

    II. Confiabilidad: Que es creble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten

    la identificacin de su origen, fecha de generacin, de emisin y difusin;

    III. Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de

    los usuarios;

    IV. Congruencia: Que mantiene relacin y coherencia con otra informacin generada, utilizada y/o

    publicada por el sujeto obligado;

    V. Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar

    completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado;

    VI. Actualidad: Que es la ltima versin de la informacin y es resultado de la adicin, modificacin

    o generacin de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus

    funciones o atribuciones;

    VII. Accesibilidad: Que est presentada de tal manera que todas las personas pueden consultarla,

    examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades tcnicas, cognitivas o fsicas;

    VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y

    IX. Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la informacin, as como examinar el mtodo

    por el cual el sujeto obligado la gener.

    Sptimo. Los sujetos obligados usarn los formatos especificados en cada rubro de informacin incluidos en

    estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organizacin, presentacin y publicacin de sta

    garantice su homologacin y estandarizacin, como lo especifican los artculos 61 y 65 de la Ley General.

    Octavo. Las polticas para actualizar la informacin son las siguientes:

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    I. La informacin publicada por los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional

    deber actualizarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo con el artculo 62 de la Ley General,

    salvo que en dicha Ley, en estos Lineamientos o en alguna otra normatividad se establezca un plazo

    diverso. En tal caso, se especificar el periodo de actualizacin, as como la fundamentacin

    y motivacin respectivas;

    II. Los sujetos obligados publicarn la informacin actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma

    Nacional dentro de los treinta das naturales siguientes al cierre del perodo que corresponda, salvo las

    excepciones establecidas en los presentes Lineamientos;

    III. El periodo de actualizacin de cada uno de los rubros de informacin y el plazo mnimo que deber

    permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional estarn

    especificados en las Tablas de actualizacin y de conservacin de la informacin pblica derivada de

    las obligaciones de transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos;

    IV. La informacin publicada y actualizada por los sujetos obligados deber mostrar campos bsicos para

    identificar, entre otros elementos, denominacin del sujeto obligado que la gener, fecha de su ltima

    actualizacin, ttulo general del cuadro o grfica, periodo y rea responsable de publicar y actualizar la

    informacin;

    V. En la seccin Transparencia donde se difundir la informacin pblica correspondiente a las

    obligaciones de transparencia comunes del artculo 70 de la Ley General, aplicable a todos los sujetos

    obligados, as como la de las obligaciones especficas, de los artculos 71 a 83, se deber incluir el

    nmero y el texto del artculo y de las fracciones y/o incisos, as como un hipervnculo para acceder a

    la informacin correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligacin de transparencia no se

    haya generado informacin en algn periodo determinado, se deber incluir una explicacin mediante

    una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. Si el sujeto obligado no ha generado nunca una

    informacin que por normatividad sea de su competencia, podr difundir durante un ao la informacin

    que considere equivalente, explicando con una leyenda por qu se considera equiparable; adems

    deber generar y publicar la informacin de su competencia una vez terminado el periodo de un ao.

    En el supuesto de que el sujeto obligado no haya generado nunca una informacin que por

    normatividad sea de su competencia y que no exista informacin equivalente, por medio de una

    leyenda explicar que la informacin se generar y publicar en un periodo mximo de dos aos, o en

    su caso, deber fundar los motivos por los cuales no se genera la informacin;

    VI. En cada rubro de informacin se especificar la fecha de actualizacin, es decir, el da, mes y ao en

    que el sujeto obligado modific y puso al da por ltima vez la informacin que est publicada en su

    pgina de Internet y en la Plataforma Nacional, y

    VII. En cada rubro de informacin se especificar la fecha de validacin, que indica el da, mes y ao en

    que el sujeto obligado verific y confirm la vigencia de la informacin publicada en su pgina de

    Internet y en la Plataforma Nacional. Esta fecha deber ser igual o posterior a la de actualizacin.

    Noveno. Las polticas de aplicabilidad de la informacin son las siguientes:

    I. Como se indica en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genrica,

    incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artculo 70 se refieren a informacin que todos los

    sujetos obligados generan. Con fundamento en lo sealado en el ltimo prrafo del Artculo 70 de la

    Ley General, los sujetos obligados debern informar a los organismos garantes la relacin de

    fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. Se

    destaca que no se trata de la informacin que el sujeto obligado no gener en un periodo determinado,

    sino de aquella que no generar en ningn momento por no estar especificado en sus facultades,

    competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurdicos aplicables;

    II. La informacin derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades,

    competencias y funciones que los ordenamientos jurdicos y administrativos otorgan a los sujetos

    obligados, conforme lo sealado por el artculo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas

    facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en

    consecuencia, est imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligacin de transparencia, no

  • ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

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    deber incluirse como un rubro o fraccin que no le aplica, sino que la informacin que deber publicar

    y actualizar consiste en la exposicin de los motivos y causas de la inexistencia de dicha informacin, y

    III. Los organismos garantes publicarn en su seccin de Transparencia la Tabla de aplicabilidad de las

    Obligaciones de Transparencia comunes y especficas de todos los sujetos obligados que se incluyen

    en el padrn federal y de la Entidad Federativa que les corresponda. Por otra parte, los sujetos

    obligados publicarn la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y

    especficas que les corresponda individualmente, la cual deber ser verificada y aprobada por el

    organismo garante respectivo.

    Dcimo. Las polticas para la distribucin de competencias y responsabilidades para la carga de la

    informacin prescrita en el Ttulo Quinto de la Ley General en la Plataforma Nacional de Transparencia son

    las siguientes:

    I. La Unidad de Transparencia tendr la responsabilidad de recabar la informacin generada, organizada

    y preparada por las unidades administrativas y/o reas del sujeto obligado, nicamente para supervisar

    que cumpla con los criterios establecidos en los presentes lineamientos;

    II. La Unidad de Transparencia verificar que todas las unidades administrativas y/o reas del sujeto

    obligado colaboren con la publicacin y actualizacin de la informacin derivada de sus obligaciones

    de transparencia en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional en los tiempos y periodos

    establecidos en estos Lineamientos de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 45 de la Ley General. La

    responsabilidad ltima del contenido de la informacin es exclusiva de las unidades administrativas

    y/o reas;

    III. Las unidades administrativas y/o reas debern publicar, actualizar y/o validar la informacin de las

    obligaciones de transparencia en la seccin correspondiente del portal de Internet institucional y en la

    Plataforma Nacional, en el tramo de administracin y con las claves de acceso que le sean otorgadas

    por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los Lineamientos;

    IV. Ser responsabilidad del titular de cada Unidad administrativa y/o rea del sujeto obligado establecer

    los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la informacin

    que generan y/o poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida

    por las obligaciones de transparencia descritas en el Ttulo Quinto de la Ley General, de conformidad

    con las polticas establecidas por el Comit de Transparencia;

    V. La difusin de la informacin de las obligaciones de transparencia se realizar a travs del portal de

    Internet institucional, la Plataforma Nacional y, por lo menos, uno de los medios alternativos sealados

    en la fraccin V de las polticas para la accesibilidad de la informacin especificadas en la dcimo

    segunda disposicin de estos Lineamientos;

    VI. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los sistemas de

    archivos y gestin documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la

    normatividad aplicable, por tanto, los sujetos obligados debern asegurarse de que lo publicado en el

    portal de Internet y en la Plataforma Nacional guarde estricta correspondencia y coherencia plena con

    los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y

    competencias de los sujetos obligados, sus servidores(as) pblicos(as), integrantes, miembros o toda

    persona que desempee un empleo, cargo, comisin y/o ejerzan actos de autoridad;

    VII. Los portales Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusin institucionales integrales;

    consecuentemente, toda la informacin publicada por los sujetos obligados, particularmente en la

    seccin de transparencia y en la Plataforma Nacional, debe mantener coherencia en sus contenidos,

    ser vigente, pertinente y atender a las necesidades de las y los usuarios; al igual que aquella

    informacin publicada en la Plataforma Nacional, y

    VIII. Cuando se requiera la publicacin de las fuentes primaria de informacin, los sujetos obligados

    debern asegurarse de que se publica la copia fiel de la versin definitiva o la versin electrnica del

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    documento original y, en caso de incluirse en formato PDF considerar una versin o formato que

    permita su reutilizacin.

    Dcimo primero. Las polticas para la verificacin y vigilancia de la informacin son las siguientes:

    I. El Instituto y los organismos garantes vigilarn que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones

    de transparencia dispuestas en los artculos 70 a 83 de la Ley General y dems disposiciones

    aplicables;

    II. Las verificaciones realizadas por el Instituto y los organismos garantes podrn ser de oficio o a peticin

    de los particulares, tal como lo contempla el artculo 63 de la Ley General. Para el efecto, el Instituto y

    los organismos garantes elaborarn y difundirn la metodologa de evaluacin que utilizarn;

    III. Las acciones de vigilancia del Instituto y de los organismos garantes se realizarn mediante la

    verificacin virtual al menos dos veces al ao, para revisar que los sujetos obligados cumplan con la

    publicacin y actualizacin de la informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia, en

    su portal de Internet y en la Plataforma Nacional;

    IV. El Instituto y los organismos garantes llevarn a cabo las verificaciones del cumplimiento de las

    obligaciones de transparencia en el mbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo

    establecido en los artculos 84 a 88 de la Ley General y dems normatividad aplicable;

    V. El Instituto y los organismos garantes realizarn la verificacin del cumplimiento de las obligaciones de

    transparencia cuando los particulares lo soliciten a travs de la interposicin de la denuncia por algn

    incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia, conforme al procedimiento sealado en

    la Ley General, la Ley Federal o la respectiva de las Entidades Federativas, y

    VI. El Instituto y los organismos garantes debern incluir, como parte de la informacin difundida sobre los

    trmites que ofrecen, la denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

    Asimismo, los sujetos obligados publicarn una leyenda visible en la seccin de transparencia de su

    portal de Internet, mediante la cual se informe a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una

    denuncia.

    Dcimo segundo. Las polticas para accesibilidad de la informacin son las siguientes:

    I. Los sujetos obligados debern realizar las acciones necesarias para que la informacin derivada de las

    obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de gnero, es decir, con base en un

    concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminacin basada en el sexo, el

    gnero, la orientacin sexual o la identidad sexo-genrica;

    II. Los organismos garantes y los sujetos obligados promovern y desarrollarn de forma progresiva,

    polticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la informacin en la mxima medida

    posible; adems facilitarn el acceso y bsqueda de la informacin a personas con discapacidad, para

    lo cual habrn de atenerse a lo previsto en los Criterios para que los sujetos obligados garanticen las

    condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la informacin a los

    grupos en situacin de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional;

    III. Para facilitar la ampliacin del ejercicio del derecho de acceso a la informacin, en las Unidades de

    Transparencia se pondrn a disposicin de las personas interesadas equipos de cmputo con acceso

    a Internet, para que puedan consultar la informacin o utilizar el sistema de solicitudes de acceso;

    IV. Los sujetos obligados debern realizar un diagnstico en las comunidades de usuarios de la

    informacin, con el objetivo de determinar el uso de medios alternativos a Internet para difundir la

    informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte de ms fcil acceso y

    comprensin para determinadas poblaciones. Estos medios alternativos de difusin se caracterizarn

    por ser participativos, tomar en consideracin las necesidades informativas y las propuestas de la

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    poblacin a la que se pretende informar; sern, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes,

    peridicos murales, audiovisuales pedaggicos, mantas, redes sociales, folletos;

    V. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda

    gubernamental ni electoral, de conformidad con lo establecido en el artculo 67 de la Ley General, por

    lo que durante los periodos de campaa y precampaa de los procesos electorales se deber

    mantener publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera

    expresamente que no se permitir el acceso a alguna de la informacin publicada, el sujeto obligado

    incluir una leyenda fundamentada y motivada, explicando al usuario tal restriccin, as como el

    periodo en el que se mantendr limitado el acceso;

    VI. La informacin publicada por los sujetos obligados deber ofrecerse en un soporte que permita su

    reutilizacin por los usuarios y por las mquinas, es decir, presentarse mediante el enfoque de datos

    abiertos, lo cual implica exportar el conjunto de datos a publicar en formatos estructurados para facilitar

    el consumo e interpretacin. Los formatos utilizados pueden ser CVS (por sus siglas en ingls

    Comma-Separated Values) y de estndar abierto, segn convenga, de acuerdo con cada conjunto de

    datos, ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o propietarios como SHP y XLSX. Cuando se

    trate de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF, se deber

    incluir, adicionalmente, una versin en un formato que permita su reutilizacin;

    VII. Atendiendo a las necesidades relacionadas con la proteccin de los datos personales, los organismos

    garantes establecern medidas de seguridad para la proteccin de los mismos. Los sujetos obligados

    sern responsables de los datos personales que tengan en posesin.

    Se establecern medidas de seguridad especiales en la proteccin de los datos personales de

    menores de edad, en los trminos establecidos en la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y

    Adolescentes, y de ms normatividad de la materia, as como, de personas que hayan sido vctimas del

    delito, entre otros grupos vulnerables;

    VIII. Cuando los sujetos obligados consideren que la informacin se encuentra en alguna de las causales

    de reserva que seala el artculo 113 de la Ley General debern proceder de conformidad con lo

    establecido en el Ttulo Sexto de la Ley referida y publicar en sus portales de Internet y en la

    Plataforma Nacional, en la seccin correspondiente, una leyenda con su correspondiente fundamento

    legal que especifique que la informacin se encuentra clasificada, y

    IX. Los sujetos obligados debern elaborar la versin pblica de los documentos que se encuentren bajo

    su poder, en caso de que se determine que la informacin contenida en los mismos actualiza alguno

    de los supuestos de reserva o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, la Ley

    Federal, la Ley en la materia de cada una de las Entidades Federativas, y en los Lineamientos

    generales en materia de clasificacin y desclasificacin de la informacin, as como para la elaboracin

    de versiones pblicas aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia.

    CAPTULO III

    DE LOS CRITERIOS Y TIPOS DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

    Dcimo tercero. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia, tanto comunes a

    todos los sujetos obligados -artculo 70 de la Ley General-, como especficas -artculos 71 a 83-, debe contar

    con los atributos de calidad y accesibilidad.

    Dcimo cuarto. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que detallan los elementos

    mnimos de contenido, confiabilidad, actualizacin y formato que debe cumplir la informacin que publicarn

    los sujetos obligados en sus portales de transparencia institucionales y en la Plataforma Nacional, en

    cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Los criterios y los formatos de acopio harn posible

    homologar la organizacin y visualizacin de la informacin pblica para, de este modo, garantizar y facilitar a

    la ciudadana el acceso a la informacin pblica. Asimismo, dichos criterios son tiles para que los organismos

    garantes, bajo el principio de certeza, analicen y verifiquen la informacin publicada a fin de determinar si los

    sujetos obligados cumplen con su obligacin de difundir informacin sin que medie solicitud alguna.

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    Dcimo quinto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mnimos de anlisis para identificar

    cada uno de los datos que integrarn cada registro. Los registros conformarn la base de datos que contenga

    la informacin que debe estar y/o est publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la

    Plataforma Nacional. Los criterios sustantivos de contenido se darn por cumplidos totalmente nicamente si

    los criterios adjetivos de actualizacin se cumplen totalmente.

    Dcimo sexto. Los Criterios adjetivos de actualizacin son los elementos mnimos de anlisis que permiten

    determinar si la informacin que est publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional

    cumple con los periodos de actualizacin que corresponda a cada obligacin de transparencia (mismos que

    guardan relacin con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin de estos Lineamientos).

    Dcimo sptimo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mnimos de anlisis que permiten

    identificar si la informacin que est publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional

    observa atributos que permiten verificar las reas que generaron la informacin, la fecha en la que se

    actualiz por ltima vez esa informacin y la fecha en la que se public en el portal de transparencia y en la

    Plataforma Nacional.

    Dcimo octavo. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mnimos de anlisis para identificar que

    la informacin publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y

    sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de informacin; y que el soporte de la

    misma permita su reutilizacin a las y los usuarios.

    CAPTULO IV

    DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICACIN Y HOMOLOGACIN DE LAS OBLIGACIONES DE

    TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECFICAS

    Dcimo noveno. El catlogo de la informacin que todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de

    las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional est detallado en el artculo 70 de la Ley

    General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como Obligaciones de

    transparencia comunes, y se trata de informacin pblica que debe estar a disposicin de las personas sin

    que medie peticin alguna.

    En el Anexo 1 de los presentes Lineamientos se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada

    rubro de informacin determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin que

    publicarn y actualizarn en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, todos los sujetos obligados

    en los distintos mbitos: federal, estatal, municipal y delegacional, de conformidad con lo establecido en el

    artculo 70.

    Vigsimo. El catlogo de la informacin prescrito en los artculos 71 a 83 de la Ley General aplica a

    diferentes sujetos obligados, por lo que constituye las Obligaciones de transparencia especficas. Tambin

    se trata de informacin pblica que debe ponerse a disposicin de las personas sin que medie peticin

    alguna.

    En los Anexos 2 a 14 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que

    por cada rubro de informacin determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin

    que publicarn y actualizarn en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados de

    acuerdo con su naturaleza jurdica y misin institucional en los distintos mbitos: federal, estatal, municipal y

    delegacional, a saber:

    Anexo 2: artculo 71, Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales;

    Anexo 3: artculo 72, Poderes Legislativos Federal, de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal;

    Anexo 4: artculo 73, Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas;

    Anexo 5: artculo 74, fraccin I, Instituto Nacional Electoral y organismos pblicos locales electorales;

    Anexo 6: artculo 74, fraccin II, organismos de proteccin de los derechos humanos Nacional y de las

    entidades federativas;

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    Anexo 7: artculo 74, fraccin III, organismos garantes del derecho de acceso a la informacin y la proteccin

    de datos personales;

    Anexo 8: artculo 75, Instituciones de educacin superior pblicas dotadas de autonoma;

    Anexo 9: artculo 76, partidos polticos nacionales y locales, las agrupaciones polticas nacionales y las

    personas morales constituidas en asociacin civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su

    candidatura independiente;

    Anexo 10: artculo 77, fideicomisos, fondos pblicos;

    Anexo 11: artculo 78, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral;

    Anexo 12, artculo 79, sindicatos que reciban y ejerzan recursos pblicos;

    Anexo 13, artculo 80, informacin adicional, y

    Anexo 14, artculos 81 y 82, personas fsicas y morales que reciban y/o ejerzan recursos pblicos.

    TRANSITORIOS

    Primero. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial

    de la Federacin.

    Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se establece como fecha lmite el 4

    de mayo de 2017, para que los sujetos obligados de los mbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus

    portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la informacin a la que se refieren los Captulos I al IV del

    Ttulo Quinto de la Ley General, de conformidad con los criterios establecidos en los presentes lineamientos y

    en sus respectivos anexos.

    En el caso de las fracciones V y VI del artculo 70 de la Ley General, la incorporacin de la informacin a que

    se refiere el prrafo anterior tambin ser el 4 de mayo de 2017.

    Artculo reformado DOF 02-11-2016.

    Tercero. Una vez trascurridos los lapsos definidos en el transitorio anterior, los organismos garantes

    realizarn una primera verificacin, bajo los criterios establecidos en los presentes lineamientos y bajo la

    normatividad de verificacin que cada rgano garante determine, la cual tendr exclusivamente como objeto

    detectar las reas de oportunidad de cada sujeto obligado para dar cumplimiento a las obligaciones de

    transparencia previstas en los artculos 70 a 82 de la Ley General, as como para realizar posibles ajustes y

    modificaciones a los presentes Lineamientos y los criterios respectivos durante el primer trimestre de 2017 por

    parte del Sistema Nacional de Transparencia.

    Esta primera verificacin no tendr para los sujetos obligados efectos vinculantes con lo establecido en el

    artculo 88 del Captulo VI de la Ley General, y se llevar a cabo de conformidad con las acciones de

    vigilancia que cada organismo garante determine.

    Cuarto. Los Organismos garantes desarrollarn las normativas complementarias que les corresponda para

    regular los procedimientos de verificacin y vigilancia del cumplimiento de obligaciones, as como de denuncia

    ciudadana, referidos en los captulos VI y VII del Ttulo Quinto de la Ley General, a partir del da siguiente de

    la fecha lmite referida en el artculo segundo transitorio.

    Artculo reformado DOF 02-11-2016.

    Quinto. Para generar las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia definitivas

    correspondientes a los sujetos obligados del mbito federal, estatal y municipal, stos remitirn a sus

    correspondientes organismos garantes sus consideraciones en los trminos dispuestos en el ltimo prrafo

    del artculo 70 de la Ley General y de la fraccin I del noveno numeral de las Disposiciones Generales de

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    estos Lineamientos, a ms tardar 30 das hbiles despus de que entren en vigor los presentes Lineamientos.

    El Pleno de cada organismo garante ser la instancia encargada de aprobar las Tablas en comento.

    Sexto. Para el caso de las obligaciones de transparencia establecidas en el Ttulo Quinto de la Ley General

    que no estn contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental y en las leyes de transparencia de las entidades federativas vigentes, nicamente se publicar

    la informacin generada por los sujetos obligados a partir de la entrada en vigor de la Ley General. La

    informacin solicitada por dicha Ley que ya hubiera sido publicada por los sujetos obligados en cumplimiento

    de la Ley federal o de las leyes locales correspondientes antes de la entrada en vigor de la Ley General,

    formar parte de las obligaciones de transparencia y deber ser publicada en los Portales de Internet de cada

    sujeto obligado y en la Plataforma Nacional.

    Sptimo. Para el caso de los municipios con poblacin menor a 70 mil habitantes, el Sistema Nacional de

    Transparencia y los organismos garantes de cada Entidad Federativa determinarn los apoyos y los medios

    alternativos por los que podrn difundir la informacin a la que se refieren los Captulos I al IV del Ttulo

    Quinto de la Ley General, independientemente de que, de forma subsidiaria, cada organismo garante la

    difunda en sus respectivos portales de Internet. No obstante debern atender las obligaciones comunes que

    les aplique del artculo 70 de la Ley General.

    Octavo. En el caso de las obligaciones especficas en materia energtica, definidas en el artculo 83 de la Ley

    General, los sujetos obligados responsables de dar a conocer la informacin correspondiente la incorporarn

    a sus respectivos portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia una vez que el Congreso

    de la Unin emita la Ley Federal armonizada a la que se refiere el transitorio Quinto de la Ley General y que el

    Sistema Nacional de Transparencia emita los lineamientos correspondientes.

    Noveno. Para todo lo concerniente a la administracin, atencin y distribucin de competencias que implica la

    puesta en marcha del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, los sujetos obligados debern

    observar lo dispuesto en los Lineamientos para la Implementacin y Operacin de la Plataforma Nacional de

    Transparencia.

    Dcimo. A partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos, los sujetos obligados dispondrn de 180 das

    naturales para realizar modificaciones a sus respectivos Reglamentos Interiores y dems disposiciones que

    deban adecuarse.

    Dcimo primero. En tanto concluye la carga de la informacin en los portales de Internet y en la Plataforma

    Nacional de Transparencia, y la primera evaluacin diagnstico, los sujetos obligados mantendrn en

    funcionamiento sus sitios de Internet para seguir difundiendo sus obligaciones de transparencia.

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    REFORMAS

    ACUERDO por el cual se aprueba la modificacin del plazo para que los sujetos obligados de los mbitos Federal, Estatal y Municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, la informacin a la que se refieren el Titulo Quinto y la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, as como la aprobacin de la definicin de la fecha a partir de la cual podr presentarse la denuncia por la falta de publicacin de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el Captulo VII y el Ttulo Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de noviembre de 2016

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueba la modificacin a los artculos Segundo y Cuarto Transitorios, de los

    Lineamientos Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, para que conforme a lo sealado en la segunda sesin Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, se establezca un plazo adicional de seis meses a los originalmente establecidos, por lo que la fecha lmite ser el 4 de mayo de 2017, para quedar en los siguientes trminos:

    SEGUNDO. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario

    Oficial de la Federacin. TERCERO. Publquese la reforma propuesta en el presente Acuerdo a los Lineamientos

    Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia en el Diario Oficial de la Federacin.

    CUARTO. Publquese el presente Acuerdo y su Anexo en la pgina electrnica del Sistema

    Nacional y de sus integrantes, asimismo, envese a las direcciones de correo electrnico institucional de los integrantes del Sistema Nacional a travs de la direccin de correo del Secretario Ejecutivo ([email protected]).

    As lo acord el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a

    la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, en su sesin Segunda Sesin celebrada el veintisis de octubre de dos mil diecisis, en la Ciudad de Mxico, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artculo 12 fraccin XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales.

    mailto:[email protected]
  • ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

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    La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Federico Guzmn Tamayo.- Rbrica.

  • ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

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    ANEXO I

    OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

    TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS

    Criterios para las obligaciones de transparencia comunes

    El catlogo de la informacin que todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de las personas en

    sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional est detallado en el Ttulo Quinto, Captulo II de la Ley

    General, en el artculo 70, fracciones I a la XLVIII.

    En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de informacin

    determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin que publicarn y actualizarn

    en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados determinados en el artculo 23

    de la Ley General.

    El artculo 70 dice a la letra:

    Artculo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplar que los sujetos

    obligados pongan a disposicin del pblico y mantengan actualizada, en los respectivos

    medios electrnicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,

    segn corresponda, la informacin, por lo menos, de los temas, documentos y polticas que

    a continuacin se sealan:

    En las siguientes pginas se hace mencin de cada una de las fracciones con sus respectivos criterios.

    I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deber incluirse leyes,

    cdigos, reglamentos, decretos de creacin, manuales administrativos, reglas de

    operacin, criterios, polticas, entre otros

    Los sujetos obligados debern publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus

    funciones. Cada norma deber estar categorizada y contener un hipervnculo al documento correspondiente.

    De existir normatividad que de ser publicada vulnerara el ejercicio de atribuciones relevantes de

    determinados sujetos obligados, stos integrarn a su listado las versiones pblicas de tales documentos

    aclarando a las personas que consulten la informacin de esta fraccin, mediante leyenda fundamentada,

    motivada y actualizada al periodo que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con

    la caracterstica de versin pblica. Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarn lo establecido en

    las disposiciones generales de los Lineamientos respecto de las versiones pblicas.

    Cuando exista alguna reforma, adicin, derogacin o abrogacin de alguna norma aplicable al sujeto

    obligado, sta deber actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a

    15 das hbiles a partir de su publicacin.

    Para mayor claridad y accesibilidad, la informacin deber organizarse mediante un catlogo con los tipos de

    normatividad siguientes:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Tratados internacionales1

    Constitucin Poltica de la entidad federativa

    Leyes: generales, federales y locales

    Cdigos

    Reglamentos

    Decreto de creacin

    Manuales: administrativos, de integracin, organizacionales

    1 Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html, as como la seccin publicada en el sitio de Internet de la Secretara de Relaciones Exteriores http://www.sre.gob.mx/index.php/tratados.

    http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
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    Reglas de operacin

    Criterios

    Polticas

    Otros documentos normativos: condiciones, circulares, normas, bandos, resoluciones,

    lineamientos, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios,

    estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al

    sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones.

    Desde cada tipo de normatividad se deber desplegar un listado con la denominacin de cada uno de los

    documentos aplicables al sujeto obligado, la fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin (DOF),

    rganos oficiales de difusin o los medios institucionales correspondientes, la fecha de ltima modificacin de

    la norma en el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016) y un hipervnculo al texto completo de cada

    norma.

    Respecto de los tratados internacionales, debern publicarse por lo menos los siguientes: Pacto Internacional

    de Derechos Civiles y Polticos, Convencin Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Adems se incluirn los tratados internacionales relativos a la

    materia especfica de cada sujeto obligado.

    Los sujetos obligados incluirn una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que

    corresponda, respecto de tratados internacionales y dems normatividad que consideren relevante adicionar

    a lo requerido.

    En caso de que el sujeto obligado no cuente con ninguna norma del tipo: Manuales: administrativos, de

    integracin, organizacionales; Reglas de operacin, Criterios, Polticas, Otros documentos normativos:

    normas, circulares, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, estatutos; deber incluir una leyenda

    actualizada al periodo que corresponda que lo aclare, por ejemplo: No existen manuales de organizacin

    aplicables a la Secretara de Turismo.

    Todos los sujetos obligados debern incluir la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, as como la normatividad en materia de transparencia, acceso a la informacin y

    proteccin de datos personales que les corresponda.

    En cuanto a las polticas que se incluirn como parte de la normatividad, se publicarn aquellos documentos

    normativos que tienen como objetivo orientar y establecer directrices de accin relativas a cada sujeto

    obligado, las cuales deben ser acatadas por los miembros del mismo y se han emitido mediante avisos,

    circulares u otras comunicaciones oficiales.

    Nota: Los documentos normativos publicados en formato PDF debern considerar una

    versin o formato que permita su reutilizacin.

    _______________________________________________________________________________________

    Periodo de actualizacin: trimestral

    Cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto

    obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 das hbiles a

    partir de su publicacin en Diario Oficial de la Federacin (DOF), Peridico o Gaceta Oficial, o

    acuerdo de aprobacin en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de

    Internet2.

    Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente

    Aplica a: todos los sujetos obligados

    2 En el caso de normas relativas a procedimientos judiciales o administrativos, los ya iniciados se continan tramitando y se resuelven conforme a la ley anterior, mientras que la nueva norma se aplica para los que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, lo cual se encuentra precisado en los transitorios respectivos.

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    _______________________________________________________________________________________

    Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Tipo de normatividad (Incluir catlogo: Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos / Tratados internacionales / Constitucin Poltica de la

    entidad federativa o Estatuto de gobierno del Distrito Federal / Leyes:

    generales, federales y locales / Cdigos / Reglamentos / Decreto de creacin

    / Manuales administrativos, de integracin, organizacionales / Reglas de

    operacin / Criterios / Polticas / Otros documentos normativos: normas,

    bandos, resoluciones, lineamientos circulares, acuerdos, convenios,

    contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas

    morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto

    obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones)

    Criterio 2 Denominacin de la norma que se reporta

    Criterio 3 Fecha de publicacin en el DOF u otro medio oficial o institucional expresada

    en el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016). Para el caso de Otros

    documentos normativos se incluir la fecha de publicacin y/o fecha de firma

    o aprobacin y en el caso de Tratados Internacionales se registrar la fecha

    de publicacin y/o fecha de ratificacin

    Criterio 4 Fecha de ltima modificacin, en su caso, expresada en el formato

    da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 5 Hipervnculo al documento completo de cada norma

    Criterios adjetivos de actualizacin

    Criterio 6 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. Cuando se decrete,

    reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto

    obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un plazo no

    mayor a 15 das hbiles a partir de su publicacin y/o aprobacin en el medio

    oficial que corresponda

    Criterio 7 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que

    corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la

    informacin

    Criterio 8 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la

    informacin vigente de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin

    de la informacin

    Criterios adjetivos de confiabilidad

    Criterio 9 rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la

    informacin respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla

    Criterio 10 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato

    da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 11 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao

    (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterios adjetivos de formato

    Criterio 12 La informacin publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se

    incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

    contenido

    Criterio 13 El soporte de la informacin permite su reutilizacin

    Formato 1. LGT_Art_70_Fr_I

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    Normatividad aplicable a

    Tipo de normatividad (Incluir catlogo:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos / Tratados internacionales /

    Constitucin Poltica de la entidad federativa o

    Estatuto de gobierno del Distrito Federal /

    Leyes: generales, federales y locales / Cdigos

    / Reglamentos / Decreto de creacin / Manuales

    administrativos, de integracin,

    organizacionales / Reglas de operacin /

    Criterios / Polticas / Otros documentos

    normativos: normas, bandos, resoluciones,

    lineamientos circulares, acuerdos, convenios,

    contratos, estatutos sindicales, estatutos

    universitarios, estatutos de personas morales,

    memorandos de entendimiento, entre otros

    aplicables al sujeto obligado de conformidad

    con sus facultades y atribuciones)

    Denominacin

    de la norma

    Fecha de publicacin en DOF u

    otro medio oficial o institucional.

    Para el caso de Otros

    documentos normativos se

    incluir la fecha de publicacin

    y/o fecha de firma o aprobacin

    y en el caso de Tratados

    Internacionales se registrar la

    fecha de publicacin y/o fecha

    de ratificacin

    Fecha de

    ltima

    modificacin,

    en su caso

    Hipervnculo al

    documento de

    la norma

    Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. Cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o

    abrogue cualquier norma aplicable al sujeto obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un

    plazo no mayor a 15 das hbiles a partir de su publicacin y/o aprobacin en el medio oficial que

    corresponda.

    Fecha de actualizacin: da/mes/ao

    Fecha de validacin: da/mes/ao

    rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son responsables

    de publicar y actualizar la informacin: ______________

    II. Su estructura orgnica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la

    estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor

    pblico, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de

    conformidad con las disposiciones aplicables

    El sujeto obligado incluir la estructura orgnica que da cuenta de la distribucin y orden de las funciones que

    se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarqua y especializacin,

    ordenados y codificados cuando as corresponda, mediante los catlogos de reas y de clave o nivel del

    puesto, de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerrquicos y sus relaciones de dependencia de

    acuerdo con el estatuto orgnico u otro ordenamiento que le aplique.

    Se deber publicar la estructura vigente, es decir, la que est en operacin en el sujeto obligado y ha sido

    aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos en los que dicha estructura no

    corresponda con la funcional, deber especificarse cules puestos se encuentran en trnsito de aprobacin

    por parte de las autoridades competentes. Si la estructura aprobada se modifica, los sujetos obligados

    debern aclarar mediante leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, cules

    son las reas de reciente creacin, las que cambiaron de denominacin (anterior y actual) y aqullas que

    desaparecieron. Esta leyenda se conservar durante un trimestre, el cual empezar a contar a partir de la

    actualizacin de la fraccin.

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    Los sujetos obligados que no tengan estructura orgnica autorizada debern incluir una leyenda

    fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique la situacin del sujeto

    obligado.

    La estructura orgnica deber incluir al titular del sujeto obligado y todos los servidores pblicos adscritos a

    las unidades administrativas, reas, institutos o los que correspondan, incluido el personal de gabinete de

    apoyo u homlogo, prestadores de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, as como los

    respectivos niveles de adjunto, homlogo o cualquier otro equivalente, segn la denominacin que se le d.

    Asimismo, se publicar la estructura orgnica de la administracin paramunicipal, desconcentrada y de los

    diversos institutos con que cuentan los municipios, ayuntamientos o delegaciones.

    En cada nivel de estructura el sujeto obligado deber incluir, en su caso, a los prestadores de servicios

    profesionales contratados y/o a los miembros integrados de conformidad con las disposiciones aplicables (por

    ejemplo, en puestos honorficos o que realicen actos de autoridad). Todos los sujetos obligados debern

    incluir una leyenda que especifique claramente que los prestadores de servicios profesionales reportados no

    forman parte de la estructura orgnica en virtud de que fungen como apoyo para el desarrollo de las

    actividades de los puestos que s conforman la estructura orgnica.

    Cada nivel de la estructura deber desplegar un listado de las reas que le estn subordinadas

    jerrquicamente, as como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las disposiciones

    aplicables a los(as) servidores(as) pblicos(as) y/o toda persona que desempee un empleo, cargo o

    comisin y/o ejerza actos de autoridad, adems de los(as) prestadores(as) de servicios profesionales

    contratados en cada una de esas reas.

    Adems, se publicar un hipervnculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representacin

    grfica de la estructura orgnica, desde el puesto del titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de

    departamento u homlogo y, en su caso, los prestadores de servicios profesionales y/o cualquier otro tipo de

    personal adscrito3.

    Respecto de los sujetos obligados que no forman parte de los organismos gubernamentales la estructura

    orgnica har referencia a los cargos equivalentes conforme a su normatividad interna.

    La informacin a que se refiere esta fraccin deber guardar coherencia con lo publicado en las fracciones III

    (facultades de cada rea), VI (indicadores de objetivos y resultados), VII (directorio), VIII (remuneracin), IX

    (gastos de representacin y viticos), X (nmero total de plazas), XI (servicios profesionales por honorarios),

    XII (declaraciones patrimoniales), XIII (unidad de transparencia) XIV (convocatorias a concursos) XVII

    (informacin curricular y sanciones) y XVIII (servidores Pblicos con sanciones) del artculo 70 de la Ley

    General. Los catlogos de clave o nivel del puesto y el de la denominacin de los puestos sern las llaves

    que enlacen con el resto de la informacin.

    _______________________________________________________________________________________

    Periodo de actualizacin: trimestral

    En su caso, 15 das hbiles despus de la aprobacin de alguna modificacin a la estructura orgnica.

    Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente

    Aplica a: todos los sujetos obligados

    _______________________________________________________________________________________

    Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Denominacin del rea (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule la

    actividad del sujeto obligado)

    3 En su caso, se deber observar lo establecido en el numeral dcimo segundo, fraccin VIII de estos Lineamientos.

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    Criterio 2 Denominacin del puesto (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule

    la actividad del sujeto obligado). La informacin deber estar ordenada de tal

    forma que sea posible visualizar los niveles de jerarqua y sus relaciones de

    dependencia

    Criterio 3 Denominacin del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)

    Criterio 4 Clave o nivel del puesto (en su caso) de acuerdo con el catlogo que regule

    la actividad del sujeto obligado]

    Criterio 5 Tipo de integrante del sujeto obligado (funcionario / servidor pblico / empleado

    / representante popular / miembro del poder judicial / miembro de rgano

    autnomo [especificar denominacin] / personal de confianza / prestador de

    servicios profesionales / otro [especificar denominacin])

    Criterio 6 rea de adscripcin (rea inmediata superior)

    Criterio 7 Por cada puesto y/o cargo de la estructura se deber especificar la

    denominacin de la norma que establece sus atribuciones, responsabilidades

    y/o funciones, segn sea el caso

    Criterio 8 Fundamento legal (artculo y/o fraccin) que sustenta el puesto

    Criterio 9 Por cada puesto o cargo deben desplegarse las atribuciones,

    responsabilidades y/o funciones, segn sea el caso

    Criterio 10 Hipervnculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir

    de acuerdo con la normatividad que aplique

    Criterio 11 En cada nivel de estructura se deben incluir, en su caso, a los prestadores de

    servicios profesionales o los miembros que se integren al sujeto obligado de

    conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos

    honorficos)

    Criterio 12 Hipervnculo al organigrama completo (forma grfica) acorde a su

    normatividad, el cual deber contener el nmero de dictamen o similar

    Criterio 13 Respecto de los prestadores de servicios profesionales reportados se incluir

    una leyenda que especifique que stos no forman parte de la estructura

    orgnica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el

    desarrollo de las actividades de los puestos que s conforman la estructura

    Criterios adjetivos de actualizacin

    Criterio 14 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. En su caso, 15 das

    hbiles despus de la aprobacin de alguna modificacin a la estructura

    orgnica

    Criterio 15 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que

    corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la

    informacin

    Criterio 16 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la

    informacin vigente, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin

    de la informacin

    Criterios adjetivos de confiabilidad

    Criterio 17 rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la

    informacin respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla

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    ltima Reforma DOF 02-11-2016

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    Criterio 18 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato

    da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 19 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao

    (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterios adjetivos de formato

    Criterio 20 La informacin publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se

    incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

    contenido

    Criterio 21 El soporte de la informacin permite su reutilizacin

    Formato 2. LGT_Art_70_Fr_II

    Estructura orgnica de

    Denominacin

    del rea

    (catlogo)

    Denominacin

    del puesto

    (catlogo)

    Denominacin del

    cargo (de

    conformidad con

    nombramiento

    otorgado)

    Clave o

    nivel de

    puesto

    Tipo de integrante del sujeto obligado

    (funcionario / servidor pblico / empleado /

    representante popular / miembro del poder

    judicial / miembro de rgano autnomo

    [especificar denominacin] / personal de

    confianza / prestador de servicios

    profesionales / otro [especificar

    denominacin])

    rea de

    adscripcin (rea

    inmediata

    superior)

    Denominacin de la

    norma que establece

    atribuciones,

    responsabilidades y/o

    funciones (Ley,

    Estatuto, Decreto, otro)

    Fundamento

    Legal (artculo

    y/o fraccin)

    Atribuciones,

    responsabilidades

    y/o funciones por

    cada puesto o

    cargo

    Hipervnculo al

    perfil y/o

    requerimientos del

    puesto o cargo, en

    caso de existir de

    acuerdo con la

    normatividad que

    aplique

    Prestadores

    de servicios

    profesionales/

    otro miembro

    (en su caso)

    Hipervnculo al

    Organigrama

    completo (forma

    grfica)

    Leyenda

    respecto de

    los

    prestadores

    de servicios

    profesionales

    Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. En su caso, 15 das hbiles despus de la aprobacin de alguna

    modificacin a la estructura orgnica

    Fecha de actualizacin: da/mes/ao

    Fecha de validacin: da/mes/ao

    rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la informacin: ______________

    III. Las facultades de cada rea

    En cumplimiento a esta fraccin, los sujetos obligados publicarn las facultades respecto de cada una de las

    reas previstas en el reglamento interior, estatuto orgnico o normatividad equivalente respectiva, entendidas

  • ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

    ltima Reforma DOF 02-11-2016

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    stas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o

    legales vlidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.

    Esta fraccin guarda relacin directa con la estructura orgnica publicada por los sujetos obligados en

    cumplimiento de la fraccin II, toda vez que deben describirse las facultades de cada una de las reas que la

    conforman. Tambin guarda correspondencia con lo publicado en las fracciones IV (metas y objetivos), V

    (indicadores de inters), VI (indicadores de resultados) y XIII (unidad de transparencia) del artculo 70 de la

    Ley General.

    _______________________________________________________________________________________

    Periodo de actualizacin: trimestral

    En su caso, 15 das hbiles despus de alguna modificacin.

    Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente

    Aplica a: todos los sujetos obligados

    _______________________________________________________________________________________

    Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Denominacin del rea (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule la

    actividad del sujeto obligado)

    Por cada rea se deber especificar lo siguiente

    Criterio 2 Denominacin de la norma en la que se establecen sus facultades4

    Criterio 3 Fundamento legal (artculo y/o fraccin)

    Criterio 4 Se deber desplegar el fragmento del reglamento i