ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA AÑO ESCOLAR...

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UE. NUESTRA SRA. DE LA CANDELARIA. SAN DIEGO - EDO. CARABOBO. ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA AÑO ESCOLAR 2016 - 2017 Av. 66 Nº 201-45 San Diego Edo. Carabobo Telf. 0241-8910390

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UE. NUESTRA SRA. DE LA CANDELARIA.

SAN DIEGO - EDO. CARABOBO.

ACUERDO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIA

AÑO ESCOLAR 2016 - 2017

Av. 66 Nº 201-45 San Diego Edo. Carabobo Telf. 0241-8910390

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Artículo 1: Objeto y finalidad de los acuerdos:

El presente documento constituye acuerdos de convivencia que regirá la

normativa concerniente a la conducta y comportamiento escolar, las actividades

realizadas por los estudiantes en su interacción estudiantil diaria, sus deberes y derechos

como estudiantes de la institución, los de sus padres y representantes con relación a la

escolaridad de sus hijos, así mismo los del personal, docente-administrativo-

ambientalista y directivo de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria en San Diego, ubicada

en la Av. 66 Nº 201-45 de San Diego, Edo. Carabobo.

Estos Acuerdos de Convivencia se encargan de administrar la disciplina escolar

dentro de esta institución en forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los

niños y adolescentes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña

y del Adolescente, en la Ley de Educación vigente y su Reglamento, en la Constitución

Bolivariana de Venezuela y demás leyes y reglamentos, ordenanzas y resoluciones que

sobre la materia dicten las autoridades de la República, el Consejo de docentes y la

Dirección del Plantel.

Artículo 2: Ámbito de aplicación:

El presente Acuerdo de Convivencia se aplica a toda la comunidad educativa

que conforma la U.E. Nstra. Sra. de la Candelaria: estudiantes, padres, madres,

representantes, responsables y personal ambientalista, administrativo, docente y

directivo.

Artículo 3: Filosofía y Principios:

El Plantel es una institución privada que tiene por objeto desarrollar una

educación integral y de calidad, capaz de dar respuesta a las necesidades de la persona,

a la realidad de Venezuela y a la vida de la iglesia, entendiendo tal tarea como un

servicio de colaboración en la acción educativa con la propia familia.

El plantel ofrece una formación integral en Educación Inicial, Educación

Básica y Media y Diversificada en mención de Ciencias, otorgando el título de Bachiller

en Ciencias. Para atender a su funcionamiento la UE. Nstra Sra. de la Candelaria, cuenta

con una estructura organizativa encabezada por el Director, sub.-Director, coordinación,

psicopedagogo, orientador, personal docente, administrativo y ambientalista.

Artículo 4: Objetivos de la Educación:

La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la

República y de la Ley Orgánica de Educación, tiene como fines: (Art. 15 LOE)

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a. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su

personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y

social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica,

responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y

consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con

los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena,

afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

b. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y

el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción

de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria,

para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas

republicanas con profunda conciencia del deber social.

c. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de

nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios

geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y

particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los

ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y

especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo

productivo endógeno.

d. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por

valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y

la no discriminación.

e. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y

la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los

recursos naturales.

f. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral,

mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al

desarrollo endógeno productivo y sustentable.

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g. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar

orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión,

el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la

búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

h. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la

formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien

el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.

i. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema

felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo

modelo productivo social, humanista y endógeno.

Artículo 5: Misión de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria:

Impulsar una educación que promueva al estudiante, como ciudadano o sujeto

social, para el trabajo creativo, solidario y productivo, en orden de generar una mejor

calidad de vida respetando su ambiente en una Educación de excelencia, desde los

valores cristianos contenidos en el evangelio, tal como lo entiende la iglesia católica y

así desarrollar actitudes y buenos hábitos que complementen la educación del hogar y

contribuyan en crear en los estudiantes la conciencia de patria, de nación, y de

humanidad.

Artículo 6: Visión de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria:

Formar personas integrales, basados en el desarrollo emocional, físico,

espiritual y social; capaz de liderar cambios positivos para la sociedad.

Artículo 7: Perfil del Estudiante:

Nuestro estudiante se caracteriza por ser:

Un ciudadano orgulloso de sus valores y Símbolos Patrios.

Amante y defensor del ambiente escolar y comunitario.

Abierto a la convivencia con sus semejantes.

Capaz de Utilizar al máximo su desarrollo físico y mental para ejercer un

liderazgo.

Elevado nivel académico.

Constructor de su propio aprendizaje.

De pensamiento crítico, dispuesto a la búsqueda de la verdad.

Consciente sobre la necesidad de aprender y aplicar esos conocimientos.

Propia estima, confianza, capacidad de mantener una alta imagen de sí mismo.

Habilidades de comunicación.

Poseedor de identidad local, regional y nacional.

Decisión, disciplina, constancia, rigor y resolución.

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Capacidad organizativa frente a pruebas no superadas y recuperaciones.

Artículo 8: Perfil del Docente:

Nuestros docentes se caracterizan por:

Aplicar constantemente estrategias didácticas de enseñanza, incorporando las

nuevas tecnologías, así como técnicas originales y creativas.

Ser Docentes líderes dentro de la Comunidad Educativa

Ejercer su profesión con proyección social formando al joven para una

sociedad más veraz y por ello más justa.

Tener alta disposición de oír y orientar a los alumnos y/o representantes en

situaciones fuera de la asignatura, manteniéndose solicitado y rodeado por

ellos.

Promover el diálogo, el discernimiento y la deliberación como herramientas

fundamentales para la convivencia social.

Mostrar gran compañerismo laboral.

Ser partícipe permanente y activo de la vida colegial y extra colegial.

Demostrar gran solidaridad humana.

Estar siempre dispuesto al trabajo en equipo.

Demostrar asistencia y puntualidad ejemplar.

Ocuparse constantemente por la actualización profesional.

Ser conocedores de sus estudiantes, el ambiente en el cual se desarrollan, sus

aptitudes, actitudes, habilidades, capacidades y limitaciones, aficiones y

pasatiempos, para favorecer su desarrollo armónico.

Mantener un liderazgo positivo lo cual los convierten en ejemplo y modelo

ante los estudiantes.

Reflejar en las evaluaciones el desempeño individual de cada estudiante.

Estimular a la población estudiantil al mantenimiento y el buen uso de las

instalaciones.

Artículo 9: Perfil del Representante:

*Para ser representante de un estudiante se requiere ser mayor de edad y ejercer la

representación legal del aspirante.

*Cumplir con las normas que establezcan la Dirección del Plantel, el ordenamiento

legal vigente, las ordenanzas, resoluciones, decretos y demás normativas emanadas de

las autoridades educativas competentes, y lo estipulado al respecto en estos Acuerdos de

Convivencia.

*Los Padres y representantes de los estudiantes tienen la obligación de garantizar a sus

representados su educación.

*Tienen la obligación de asumir conjuntamente con sus representados todas las

obligaciones que conlleva para ambos el proceso educativo, en cuanto a la asistencia

diaria a clases, el cumplimiento de las normas establecidas y la conducta a seguir.

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Artículo 10: Principio de participación: (Art. 102 CRBV)

El derecho humano a la participación es un principio fundamental que

caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de los centros

educativos. Es por esto que la UE. Nstra Sra. de la Candelaria creará y promoverá los

espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus

integrantes en la vida escolar y comunitaria.

Artículo 11: Principio de igualdad y no discriminación: (Art. 03 LOPNNA)

Todas las personas son iguales en dignidad y derechos. La UE. Nstra Sra. de la

Candelaria prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género,

edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de

otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud,

necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o

adolescente, de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares.

Artículo 12: Interés superior del niño: (Art. 08 LOPNNA)

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de

este manual, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones

concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el

desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de

sus derechos y garantías.

Artículo 13: Niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho: (Art. 10,

LOPNNA)

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en

consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades

consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos

reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la

Protección del Niño, Niña y Adolescente (Art. 10, LOPNNA).

Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio personal de

sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De

la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los

padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos

en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de

sus deberes y responsabilidades, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su

incorporación a la ciudadanía activa. El personal de esta Unidad Educativa colaborará y

cooperará con los padres y representantes en el ejercicio de este deber-derecho.

Artículo 14: Obligaciones y Corresponsabilidad:

Para que estos Acuerdos de Convivencia logren sus objetivos, es necesario que

sean públicos y conocidos por todas las personas que integran la Unidad Educativa, en

consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que

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estudiantes, padres, representantes y responsables, personal ambientalista,

administrativo, docente y directivo, los conozcan y tengan acceso a ellos.

Artículo 15: Marco Legal:

La UE. Nstra Sra. de la Candelaria se regirá por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, especialmente la Ley

Orgánica de Educación y su Reglamento, la LOPNNA, las disposiciones educativas que

dicte el Poder Ejecutivo Nacional o los restantes poderes públicos, el presente Acuerdo

de Convivencia, los Reglamentos Especiales y las demás normas generales de

convivencia que se establezcan en el Plantel.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 16: Organigrama:

La UE. Nstra Sra. de la Candelaria está integrada por la Directora, los

Coordinadores, psicopedagogo, orientador, Docentes, los Docentes de aula, los

estudiantes, los padres, representantes y responsables y el personal administrativo y

ambientalista.

Artículo 17: Principio de trabajo en equipo:

El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas

las actividades pedagógicas y administrativas, con el fin de lograr los objetivos

propuestos por todos los integrantes. La UE. Nstra Sra. de la Candelaria debe

promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo.

Artículo 18: Decisiones de los órganos colegiados:

Las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo de La

UE. Nstra Sra. de la Candelaria, en caso de no existir consenso, se adoptan por mayoría

absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se

continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.

Artículo 19: Marco legal de las relaciones laborales:

Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal

ambientalista, administrativo y docente de la institución se regulan por el ordenamiento

jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.

Artículo 20: Consejo Educativo

El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática,

responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en

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articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las

instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales

vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias

del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo

establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en

la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.

De la Conformación del Consejo Educativo

El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,

responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,

ambientalistas de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la

educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de

educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas

naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias

vinculadas con las instituciones educativas.

De los Objetivos del Consejo Educativo.

1) Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de

calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora,

transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en

igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad,

género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural,

atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.

2) Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus

valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y

derechos colectivos.

3) Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud

integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador,

soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a

partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.

4) Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en

los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.

5) Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la

organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto

Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como

uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer

educativo.

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De la Duración y Registro del Consejo Educativo

La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del

Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus

miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al

cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72).

El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y

conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla

Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares

correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el

Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y

cinco (45) días continuos.

De la Conformación y Organización del Consejo Educativo

Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres,

Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral;

Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación

Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría

Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea

impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el

proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la

educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica.

Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas,

voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las

instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).

Funciones del Consejo Educativo:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo

socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en

correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos

orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando

permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación

básica.

3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia

ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las

condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la

construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones

educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y

corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo

a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

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demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo

Educativo para su aprobación.

5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y

administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y

corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos

educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en

correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública

del Estado.

6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico

y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos,

privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana

y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo

corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo

de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para

la contraloría social.

7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia

social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones

educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de

decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la

gestión escolar.

10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma

integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las

temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular:

ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de

paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y

tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.

11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios

educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas,

generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional

con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de

acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas

intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional

y nacional.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos

comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y

todos los actores claves.

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13. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la

planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y

ambientes de la institución educativa.

14. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito

escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la

educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los

derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico

Nacional y las leyes promulgadas.

15. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las

instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores

patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y

sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y

otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,

latinoamericana y mundial.

16. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a

una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora,

bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y

oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias,

cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

17. Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se

desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la

eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

18. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los

avances y resultados de la gestión escolar.

De los Comité y el Consejo Estudiantil

Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso

escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y

desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con

los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y

demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración

de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a

una educación integral y de calidad para todas y todos.

Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por

todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos

ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los

participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de

articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes,

programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad,

solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los

intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

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Del Consejo Estudiantil

El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del

colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa

oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica

y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes,

programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz,

respeto, tolerancia y solidaridad

El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes

en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de

educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.

Funciones del Consejo Estudiantil:

1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,

programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y

deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y

solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones

educativas.

2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en

cada una de las instituciones educativas.

3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,

preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.

4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta

física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las

instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que

disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario

(PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de

los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de

las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones

que ellos requieran.

6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo

de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles

locales, regionales y nacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las

experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e

internacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

la Asamblea Escolar.

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Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones

enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el

respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y

corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado

por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por

las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el

hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los

procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos

Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo

Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.

2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,

culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo

Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.

3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del

Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y

recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las

instituciones educativas.

5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar

en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza‐aprendizaje

de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en

la elaboración y ejecución de los planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en

los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

la Asamblea Escolar.

Del Comité Académico

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El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación

permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y

corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de

potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del

conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento

y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está

conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente,

estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes,

obreras y obreros.

Funciones del Comité Académico:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los

responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los

aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos,

deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de

investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios

con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y

soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para

la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo

democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y

caribeña.

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y

desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y

ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo

en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los

responsables de la gestión escolar

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y

nacional en el marco del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo

Educativo en la gestión escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar

en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

la Asamblea Escolar.

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Del Comité de Comunicación e Información

Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación

referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios

públicos y comunitarios.

El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de

estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,

obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

Funciones del Comité de Comunicación e Información:

1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,

radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.

2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para

coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.

3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación

institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de

usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales

de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y

comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas

educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social,

convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir

bien.

5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios

con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a

través de los medios de comunicación social.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar

en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la

Asamblea Escolar.

Del Comité de Seguridad y Defensa Integral

Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención,

seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la

corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre

otros.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,

estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores

administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

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Funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral:

1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral

para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia,

escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y

su entorno.

2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que

potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones

que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las

niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,

adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas,

con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana,

Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia

Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas,

Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y

Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.

4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la

elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias

para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas,

adultos y la protección de las instituciones educativas.

5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de

emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la

comunidad para la prevención de riesgos.

6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas,

correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos

competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.

7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación

permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las

instituciones educativas y comunidades.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar

en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la

Asamblea Escolar.

Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral

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Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,

prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral,

orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y

la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres,

representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y

trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre

otros.

Funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral

1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para

potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes

populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del

ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.

2.- Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de

prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes,

adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio

Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico

Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.

3.-Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso

educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema

alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del

ambiente.

4. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y

colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y

sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento,

control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.

5. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la

medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte

de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.

6. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa

del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los

ámbitos local, municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la

Asamblea Escolar.

Del Comité de Deportes y Educación Física

Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,

organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines

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educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional,

democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto

a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,

cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras,

obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física.

1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de

planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones

educativas.

2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud

integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en

general y la comunidad circundante.

3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes

proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las

instituciones del Estado.

4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que

tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las

diferentes disciplinas.

5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas

existentes en las instituciones educativas.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar

en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la

población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica

sistemática de deportes y la educación física.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

la Asamblea Escolar.

Del Comité de Cultura

Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de

las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y

centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar

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estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas

siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,

estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras,

obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Funciones del Comité de Cultura:

1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su

historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales

libertarias.

2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a

convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.

3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes

escolares y culturales en cada instancia de organización y participación

comunitaria.

4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo

y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en

la gestión escolar.

5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del

proceso curricular.

6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las

organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional

y nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes,

directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en

general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y

comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores,

saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar

en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la

población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica

sistemática de actividades culturales.

10 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

la Asamblea Escolar.

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Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar

Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y

evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación,

mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la

planta física escolar.

El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las

vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras,

obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar:

1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes

aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física,

sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación

(mobiliarios y equipos), entre otros.

2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente

discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las

posibles alternativas de solución.

3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que

sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de

calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.

4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y

preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros

bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para

la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.

5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes

y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en

el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar,

en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

la Asamblea Escolar.

Del Comité de Contraloría Social

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Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,

acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante

y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés

colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia,

corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen

uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría

Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo

Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

Funciones de la Contraloría Social

1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar

de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se

planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los

colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo

Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.

3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar

su cumplimiento.

4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos

y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las

trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de

nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes

y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como

los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento,

procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú

suministrado y contratación de los servicios, entre otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante

los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y

jurídicas detectadas en las instituciones educativas.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar

en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante

la Asamblea Escolar.

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De la Asamblea Escolar

La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y

toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en

las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

Constitución de la Asamblea Escolar

La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables

como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.

Decisiones de la Asamblea Escolar

Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a

la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

Funciones de la Asamblea Escolar:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus

respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política

educativa del Estado.

2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de

funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio

del año escolar.

3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de

los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación

(2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010 ‐2011) que garantizan

los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.

4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud,

socio‐productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se

enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con

los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.

5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del

Consejo Educativo.

6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de

convivencia del Consejo Educativo.

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7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo

relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del

modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan

de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades

reales de la comunidad y el proyecto de país

8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo,

transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los

voceros integrantes de los Comité.

De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y

Ciudadanos De la convocatoria

Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las

ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con

por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar,

acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación

protagónica.

Tipos de Asamblea

La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella

que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y

seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se

convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo. Al inicio

de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea

Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de

postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso,

solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y

corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,

participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos

internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión

escolar.

CAPITULO II

De la Dirección

Artículo 20: Definición y Objetivos:

La Dirección es el órgano ejercido por el Director o Directora, quien es la

máxima autoridad del Plantel. El Director o la Directora velará porque las actividades

de la institución estén orientadas a lograr sus objetivos.

Artículo 21: Funciones y Atribuciones:

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Planifica, coordina, dirige y controla las actividades académicas y

administrativa de una unidad educativa.

Controla, evalúa y aprueba programas de actividades especiales,

complementarias, recreativas, deportivas y culturales.

Evalúa el desempeño del personal docente.

Organiza y aprueba el cronograma de actividades del año escolar.

Vela por el cumplimiento de las normas, procedimientos y reglamentos que

rige la institución.

Dirige el Consejo de Profesores y demás actos del plantel.

Gestiona ante el Ministerio de Educación, la documentación relacionada con

el área.

Supervisa y lleva el control de los registros relativos a actas, matrículas,

asistencia, entre otros.

Elabora y presenta el plan de actividades ante la Zona Educativa.

Participa en los Consejos Educativos

Redacta y firma la correspondencia y documentación de la unidad.

Supervisa y distribuye las actividades del personal a su cargo.

Realiza actividad especial a los estudiantes del quinto año de diversificado

titulada “Ultimo Timbre”, siendo potestad del directivo del plantel su

ejecución o no.

Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Artículo 22: Nombramiento y criterios de permanencia en el cargo:

El nombramiento o remoción del director o directora del plantel será potestad

exclusiva del propietario del Instituto, dicha designación o remoción deberá realizarse

previa consulta con el Consejo Docente y la Comunidad Educativa, a los fines de que

aporten sus opiniones y perspectivas para la toma de la decisión definitiva.

CAPITULO III

Coordinaciones

Artículo 23: Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección

del Plantel. A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Educación Inicial,

Primaria y Bachillerato.

Artículo 24: Funciones y Atribuciones:

Orienta la planificación de grados o cursos.

Dirige y supervisa la ejecución y evaluación de las actividades académicas y

los resultados de las evaluaciones.

Atiende, orienta e informa a los padres, madres y representantes,

conjuntamente con los y las docentes, en todo lo referente al desempeño

académico de los estudiantes.

Vela por el buen desarrollo de las actividades académicas pautadas en su

nivel.

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Elabora, en el caso de la III Etapa y el Ciclo Diversificado, el plan anual

administrativo, cronograma de actividades, el inventario de la Coordinación

y solicita en Administración y el material requerido.

Asiste y participa en las reuniones del Consejo Técnico Docente realizando

aportes significativos sobre los aspectos tratados.

CAPITULO IV

Consejo de Profesores

Artículo 25: Es el organismo técnico de carácter consultivo en el que se expresa la

opinión profesional de sus integrantes, estará integrado por docentes Directivos,

coordinadora y docentes de la institución. A través del Consejo de Profesores se

encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y

programas educacionales, desarrollo curricular y la marcha del establecimiento.

Las decisiones en el ámbito disciplinario que afecten a los estudiantes, se

tomarán en base a los antecedentes objetivos de que se dispongan y que estén

registrados en documentos oficiales y firmas de los integrantes del mismo tomando

conocimiento de la situación disciplinaria del estudiante.

TITULO III

DE LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE

LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

De los Estudiantes

Artículo 26: Son estudiantes regulares de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria, quienes

después de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y los Reglamentos

respectivos, formalicen su inscripción y sigan los cursos indispensables para obtener los

créditos necesarios y suficientes para optar a los títulos que otorga el plantel en el nivel

y núcleo respectivo durante la vigencia del año académico.

Artículo 27: De los derechos de los Estudiantes:

Se les reconocen a todos los estudiantes de la Unidad Educativa los derechos y

garantías que se enuncian a continuación:

1. Recibir una educación que les garantice su preparación personal, vocacional

y espiritual.

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2. Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social,

espiritual en cuanto a sus necesidades y aspiración ajustada a lo preceptuado

a la normativa legal vigente, mediante la utilización de los servicios que

ofrece el plantel.

3. Recibir educación en igualdad de oportunidades con respecto a sus

compañeros de aula e institución y conforme a los planes y programas de

estudios vigentes que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y

la prosecución de estudios a nivel superior.

4. Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida

como niño, niña o persona en desarrollo (Art. 56 LOPNNA).

5. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los

organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos

concurran para formular planteamientos relacionados con sus estudios,

derechos e intereses. (Art. 85 LOPNNA).

6. Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación a las

mismas y a las comisiones de trabajo programadas por las autoridades

educativas y las establecidas por el régimen de la institución. (Art. 81

LOPNNA).

7. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de

aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.

8. Recibir informes periódicos de los resultados de las evaluaciones sobre su

actuación general y académica dentro de la institución y los documentos

probatorios que dan origen a tales informes.

9. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación

ante los docentes competentes.

10. Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, los registros

informativos, el certificado de Educación Básica, el título de Bachiller en

Ciencias, y demás credenciales de carácter académica que les corresponda.

11. Formar parte de grupos juveniles, asociaciones, clubes deportivos y

culturales y otras organizaciones estudiantiles.

12. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes,

por sí mismo o a través de sus representantes. (Art. 80 LOPNNA).

13. Todos aquellos establecimientos en la Ley Orgánica de Protección al Niño,

Niña y al Adolescente que dependan del proceso educativo y aplicable al

mismo.

14. Derecho a utilizar el local Mobiliario y demás elementos de la Institución.

15. Derecho a la información de Salud Sexual y Reproductiva(Art.50 LOPNNA)

Artículo 28: Son deberes de los Alumnos:

Se les reconocen a todos los estudiantes de la Unidad Educativa las

responsabilidades y deberes que se enuncian a continuación:

1. Respetar y acatar las disposiciones y orientaciones emanadas del personal

directivo, administrativo y docente del plantel, puesto que todos en conjunto

comparten la responsabilidad de la buena marcha de la institución.

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2. Dar trato respetuoso al personal directivo y docente, administrativo, obrero

del plantel y también a sus compañeros de aula y de institución, acorde con

las consideraciones inherentes a la dignidad humana e integridad física de las

personas.

3. Observar en el plantel una conducta acorde con su condición de estudiante y

de integrante de la comunidad educativa del mismo, por lo cual debe

colaborar de modo consciente y activo con las actividades programadas

anualmente con la institución.

4. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante

el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales

vigentes y de las tareas y/o trabajos que les sean asignados. Salvo a los casos

que sean imposibles por razones justificadas. (resol. 669/09-09-1985. gac.

33.303).

5. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel,

tomando en cuenta que la misma Ley Orgánica de Educación dispone que el

alumno está obligado a asistir a por lo menos el 75% de las clases dadas por

la materia, el 25% o más de inasistencias produce la pérdida del año escolar

en la materia correspondiente. (artículo 109. Reglamento Ley Orgánica de

Educación).

6. Cuidar la presentación personal, del orden y aseo de los útiles escolares y

guardar las reglas de higiene que garanticen la preservación de su salud y las

de los demás.

7. Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que le

corresponda a su nivel de estudio. Portar el distintivo cosido que lo acredita

como estudiante del plantel.

8. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público

dentro y fuera del plantel.

9. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

10. Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que

garantice la validez y confiabilidad de las mismas.

11. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de

aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.

12. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización

de actividades de formación y difusión, cultural, actos cívicos,

conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que

beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su

medio circundante.

13. Cumplir con las disposiciones de los Acuerdos de Convivencia del plantel.

14. Servir de enlace el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunidad

permanente e informar a sus padres o representantes de toda la actividad

realizada o por realizar de los resultados de sus evaluaciones efectuadas.

15. Respetar y rendir culto cívico a los símbolos de la patria, al libertador y

demás valores de la nación, respetando la libertad de creencias (Art. 36

LOPNNA, Artículos 59 y 130 de la Constitución)

16. Respetar las celebraciones eucarísticas y demás actos religiosos que se

realicen en el plantel.

17. Conocer en la medida en que resulte procedente, el régimen docente,

administrativo y de evaluación del nivel y núcleo que cursa.

18. Abstenerse de traer al plantel material u objetos que entorpezcan el normal

desarrollo de las actividades escolares, tales como radio reproductores, video

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juegos, walkman. Discman, juguetes, barajas, juegos de domino, teléfonos

celulares, revistas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, entre

otros aparatos de alta tecnología. (En el caso de que los alumnos traigan

objetos que entorpezcan el desarrollo normal de las actividades escolares, la

institución no se hace responsable de la pérdida de los mismos).

19. Respetar los principios morales de toda la comunidad educativa.

20. Es deber de cada estudiante permanecer dentro del plantel hasta tanto sus

representantes o persona debidamente autorizadas vengan a buscarle.

CAPITULO II

De los Docentes

Artículo 29: De los derechos de los Docentes:

Se les reconocen a todos los docentes de la Unidad Educativa los derechos y

garantías que se enuncian a continuación:

1. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los

procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la

vida escolar, actividades educativas, recreacionales, deportivas y culturales.

2. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las

posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos,

convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al

perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor

docente.

3. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

4. Derecho a ser escuchados y recibir respuestas oportunas a los planteamientos

realizados ante los Directivos de la Institución y demás entes involucrados.

5. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes del

Centro Educativo.

6. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente.

7. Recibir una remuneración justa de acuerdo a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del

Trabajo y sus reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 30: De los deberes y Atribuciones del Personal Docente:

Se les reconocen a los docentes de la Unidad Educativa las responsabilidades y

deberes que se enuncian a continuación:

1. El personal docente debe observar en todo momento una conducta intachable.

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2. Es deber del personal docente responder por el orden y la disciplina de los

estudiantes, por la conservación de los edificios, de los muebles, del material de

enseñanza y demás útiles del Plantel.

3. Los docentes anotarán las inasistencias y observaciones en el Libro de Asistencia.

4. Cuando algún estudiante confronte problemas de conducta durante una clase, el

docente no lo sacará del salón hasta no agotar todos los recursos que se consideren

viables para solventar la situación dentro del aula. En caso de conducta reiterada o

falta grave, el alumno deberá ser enviado a coordinación y se le colocará la debida

observación en el Control de Asistencia.

5. El personal docente está obligado a asistir a los consejos generales docentes, de

curso, sección o extraordinarios, así como a cualquier reunión de carácter

académico administrativo que convoquen las autoridades de plantel.

6. Los docentes están obligados a impartir las enseñanzas con sujeción a los

programas oficiales y a las normas establecidas al efecto por las autoridades

educativas.

7. Los docentes concurrirán puntualmente a las pruebas de evaluación y demás actos

propios de la función educativa.

8. Los docentes están en el deber de esforzarse en el mejoramiento de su capacidad

profesional y en obtener el mayor rendimiento en el desarrollo de su labor

educativa.

9. La labor educativa del docente debe estar en concordancia a los objetivos

específicos señalados en el ideario del plantel.

10. El personal docente se desenvolverá en un clima de confianza y respeto mutuo a

fin de lograr una verdadera integración entre todos los miembros de la comunidad

Candelariana.

11. Los docentes asistirán y permanecerán diariamente en el plantel durante las horas

de labor, y evitarán, dentro de lo posible, las inasistencias y retardos que ameriten

el nombramiento de suplentes. En caso de inasistencia, ésta deberá ser justificada

por escrito de acuerdo a las normas establecidas en este sentido. Al finalizar cada

lapso el Plantel comunicará por escrito a cada docente su record de asistencia

tomando en cuenta como base el Control de Asistencia Diaria.

12. Es deber inequívoco de los docentes respetar el horario de clase.

13. Los docentes no fumarán ni ingerirán bebidas alcohólicas tal como lo contempla el

reglamento del ejercicio docente.

14. Es deber de los docentes cumplir las guardias que les sean asignadas.

15. Durante el periodo señalado para la realización de pruebas finales debe evitarse la

asignación de trabajos y otras evaluaciones, a fin de permitir a los estudiantes una

mejor preparación para dichas pruebas.

16. Antes de la realización de los consejos de curso, los docentes deberán dar revisión

de pruebas con el fin de evitar correcciones posteriores.

17. Los docentes cumplirán con las exigencias, apropiadas por la Dirección, respecto a

recaudos, planificación y documentación que se requiera para el buen

funcionamiento del plantel.

18. Los docentes están en el deber de velar por el cumplimiento de la Ley, este

reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades educativas

competentes.

19. Los docentes no utilizarán mp3 u otros aparatos tecnológicos en el aula de clases a

menos que sea indispensable para impartir sus actividades académicas, para tal fin

debe notificarlo ante la dirección del plantel, en el caso de los celulares sólo lo

podrá usar en caso de emergencia y deberá salir del aula de clase para atenderlo sin

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que esto perjudique las actividades académicas, debe ser responsable y mesurado,

de lo contrario se les prohibirá temporalmente el uso del mismo dentro de las aulas

de clase.

CAPITULO III

De los Padres, Madres, Representantes o Responsables

Artículo 31: Son derechos de los Padres, Madres, Representantes o Responsables:

Se les reconocen a Padres, Madres, Representantes o Responsables de la Unidad

Educativa los derechos y garantías que se enuncian a continuación:

1. Conocer la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

2. Conocer y asumir conscientemente las disposiciones de este manual de

convivencias y sus obligaciones como representante de algún estudiante.

3. Participar activamente en la educación de sus representados.

4. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y

por el cumplimiento de las asignaciones y tareas escolares.

5. Atender las recomendaciones que le formule los miembros del personal

directivo y docentes del plantel acerca de su representado, en cuanto a

comportamientos, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes,

recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.

6. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la

actuación de sus representados.

7. Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las

regulaciones pertinentes.

8. Proveer a sus representados en la medida de sus posibilidades, de los libros y

útiles escolares.

9. Atender las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la

Dirección del Plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades

educativas.

10. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y

demás integrantes de la comunidad educativa.

11. Traer y recoger puntualmente a su representado dentro del horario previsto, el no

cumplimiento ameritará citación a Dirección.

12. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las

autoridades educativas.

13. Participar en los actos u otras actividades programadas por el plantel cuando

fuesen invitados o requeridos para ello.

14. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos

y comisiones para las cuales fueran asignados en la Comunidad Educativa.

15. Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las

autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.

16. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea

general de Padres y representantes, conforme a las disposiciones que regulan la

Comunidad Educativa.

17. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier

irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

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18. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados,

cuando así lo exijan las autoridades competentes del plantel.

19. Asumir y responsabilizarse por los daños que, por negligencia o

comportamientos inadecuados, ocasionen sus representados en el edificio,

muebles, materiales e instalaciones del plantel.

20. Respetar y cumplir con las normas de circulación vial manteniendo una actitud

correcta y cordial.

21. Respetar al personal docente, administrativo y ambientalista del plantel.

22. Los padres y representantes serán responsables de toda conducta inadecuada

que presenten sus representados, durante su vida escolar diaria y asumirán las

sanciones aplicables por tal conducta, de acuerdo a lo preceptuado en la

normativa legal vigente.

23. Los padres y representantes tienen la responsabilidad de seguir muy de cerca

toda actividad concerniente a la escolaridad de sus representados, por tanto están

en la obligación de realizar visitas periódicas al plantel con el objeto de recibir la

información pertinente y disponer las normas de conducta adecuadas a tiempo.

24. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados

con la educación de sus representados.

25. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les

resulten aplicables.

Artículo 32: Son deberes de los Padres Madres, Representantes o Responsables:

Se les reconocen a Padres, Madres, Representantes o Responsables de la Unidad

Educativa las responsabilidades y deberes que se enuncian a continuación:

1. Solicitar la inscripción para la educación de su representado en el plantel, con las

solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes

y las autoridades del mismo. Para ellos se reconoce como fecha límite para el

año escolar activo, el día 15 de Julio del año que corresponda.

2. Hacer que su representado cumpla con la hora de entrada del plantel (6:45 a 6:55

am).

3. Ser responsable al estacionarse correctamente al momento de dejar a su

representado frente al plantel.

4. Presentar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos

relativos al proceso de sus representados y a obtener oportuna respuesta.

5. Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como

del régimen docente y de evaluación de sus representados.

6. Recibir información sobre la actuación general de sus representados por parte de

las personas encargadas al efecto.

7. Elegir y ser elegidos como miembros de los consejos educativos.

8. Formar parte de las comisiones de trabajo y del Consejo Educativo.

9. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades

correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando

corresponda.

10. Participar en aquellas actividades que organice el plantel para los padres y

representantes.

11. Ser puntual en la cancelación de las mensualidades adelantadas dentro de los

cinco (5) primeros días de cada mes. El padre, madre, representante o

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responsable que tengan dos (2) mensualidades vencidas se considerará que le

está coartando el derecho a la Educación de su representado, por tal motivo le

será realizado llamado de atención por la administración del plantel para la

cancelación de las mismas. De no acatar el cumplimiento del compromiso

adquirido de cancelar inmediatamente las cuotas vencidas a pesar de haber sido

llamado por la administración del plantel, será remitido el caso al Abogado de la

Unidad Educativa, a los fines legales a que hubiere lugar.

Los padres y representantes que incumplan con los deberes mencionados y

los que le atribuyan la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, así como los

contemplados en la Constitución Nacional serán citados ante las instancias

correspondientes.

CAPITULO IV

Del Personal Directivo

Artículo 33:

1. El personal directivo responderá por la buena marcha del plantel y de las

instituciones que en él funcionen.

2. El personal directivo asistirá y permanecerá diariamente en el plantel durante las

horas de labor.

3. Son atribuciones del personal directivo las siguientes:

Proponer a los funcionarios competentes los horarios y modificaciones al

manual de convivencia del Plantel.

Coordinar el trabajo de docentes para mejorar sus condiciones de

enseñanza.

Presidir los actos que se celebran en el Plantel.

Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del

Plantel.

Velar por el cumplimiento de horario de programas.

4. El Personal directivo evaluará conjuntamente con los profesores guías los

siguientes aspectos:

Puntualidad y asistencia tanto del personal docente como de los

estudiantes.

Porcentaje de materia vista.

Rendimiento escolar.

Cumplimiento de los acuerdos de convivencia.

Logro de los objetivos propuestos en el ideario del Plantel.

Control de asistencia.

Observaciones en el libro de vida realizadas por los docentes.

Es deber del personal directivo cumplir y hacer cumplir la Ley, sus

reglamentos, el Acuerdo de convivencia y las demás disposiciones emanadas de las

autoridades competentes.

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TITULO IV

NORMAS INTERNAS

CAPITULO I

De la inscripción de los alumnos y alumnas

Artículo 34: El representante al realizar la inscripción de su representado está aceptando

los acuerdos de Convivencia de la Institución y a su vez el cumplimiento del mismo

conjuntamente con su representado.

Artículo 35: La inscripción del estudiante al plantel la realizará la persona mayor de

edad, que ejerza la representación legal, y que cumpla sus deberes como representante,

la misma deberá realizarse antes del 16 de Julio.

Artículo 36: La formalización de la inscripción se cumplirá cuando el representante

legal del estudiante haya entregado todos los recaudos necesarios exigidos por la

Dirección del Plantel y por la normativa legal vigente a la hora de solicitarla.

Artículo 37: La inscripción formal del educando estará avalada por el plantel, a través

del otorgamiento del recibo. En este figuraran los siguientes datos: Nombre del Plantel,

Nombre Completo del Alumno, Cedula de Identidad (si la posee), Grado al que desea

ingresar, Monto en bolívares que fue cancelado por inscripción. Firma del funcionario

de administración y sello húmedo.

Artículo 38: En caso de tener alguna situación especial con algún estudiante, el Director

del plantel elaborará un informe, el cual contendrá un resumen de la situación planteada,

las orientaciones y recomendaciones tendientes a superar las fallas que el estudiante

presenta y serán referidas a Defensoría Escolar y al Consejo Municipal de Derechos del

Niña, Niños y Adolescentes.

Artículo 39: Los cupos a consignar anualmente dependerán de los cupos existentes en la

matrícula escolar.

Artículo 40: Requisitos para la inscripción.

Las y los aspirantes a ser inscritos en la institución cumplirán con los requisitos

que se indican a continuación:

a) Presentar partida de nacimiento y cédula de identidad laminada.

b) Boleta de promoción y certificación de calificaciones que acrediten su nivel de

escolaridad.

c) Fotocopia de la cédula de identidad de la madre o del representante legal si no es la

madre.

d) Dos fotos del estudiante.

e) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.

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f) Constancia de no morosidad emitida por la Administración del plantel en el caso de

los reinscritos.

g) Acta de Compromiso de los Acuerdos de Convivencia del Plantel.

En caso de que él o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de

identidad deberá ser inscrito, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por

el Ministerio del Poder Popular para la Educación y sea seleccionado para ingresar a la

institución.

Artículo 41: La Institución realizará su debido seguimiento a la documentación del niño,

niña y adolescente, en caso de que el representante incumpla con su obligación de

garantizarle el derecho a la Identidad de su representado, el Director referirá el caso ante

el Consejo de Protección de Niña, Niño y Adolescente.

CAPITULO II

Normas Generales

Artículo 42: Normas de Permanencia en el Plantel:

Son normas de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes

regulares del plantel, las siguientes:

1. La hora entrada al plantel es de 6:45 a 6:55 am. La hora de salida es a las

12:00m; el personal de la institución de guardia de Educación Inicial y Primaria

cumple un horario hasta las 12:15pm, por ende su representado debe ser retirado

en dicho horario, debido a que después de este el personal que queda es el de

ambiente y este no está autorizado para atender a los estudiantes, pues tienen que

cumplir con otras funciones en ese horario. Con respecto a media y diversificado

dependerá del horario de cada sección donde el docente de guardia estará hasta la

1:30 pm.

2. Con respecto a la población estudiantil del Media y Diversificada, cada

estudiante tendrá en caso de retardo hasta dos (2) pases de entrada por lapso, lo

que dará lugar a la calificación de falta establecido en este Titulo, en el Capítulo

III del presente Acuerdo.

3. “La institución no sé hace responsable por los daños o pérdidas de celulares,

tablets, laptops u otros objetos de valor (con el que sus representados puedan

presentar inconvenientes por el mal uso de las redes y/o como distractor en sus

actividades escolares), dentro de las instalaciones del plantel por ende se insta a

no traer los mismo.

4. En caso de que el estudiante presente alguna emergencia y desee comunicarse

con su padre, madre, representante o responsable, tendrá la opción del uso del

teléfono de la Oficina de Administración, con esto no existirá razones para que el

estudiante manipule su celular en las instalaciones del plantel.

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5. No se permite el uso de cartas en el plantel ni, ningún tipo de juegos de azar por

considerarse que pudiera ocasionar ludopatía o adicción en nuestros adolescentes.

6. Debido a las lesiones que han ocasionado los juegos con balones/pelotas en

diversas personas, tanto del personal docente como de la población estudiantil, no

se permite el uso de los mismos a menos que se encuentren en clase de

Educación Física y bajo la supervisión del docente de dicha catedra.

7. Todo estudiante deberá asistir a por lo menos el 75% de las clases dadas por la

materia tanto práctica como académica. El incumplimiento de lo establecido

produce la pérdida del año escolar en la materia respectiva (3era Etapa. Básica y

Diversificada). (Art. 109 RGLOE).

8. El control docente es una herramienta que se utiliza para llevar el control de las

evaluaciones aplazadas, si no cumple con las actividades asignadas y otras

actividades. Al acumular 2 anotaciones en control docente, se citará al

representante con el fin de informarle como va su representado.

9. Cuando por enfermedad o por otra causa un estudiante no asista al colegio, debe

presentar un justificativo. Si durante su ausencia se han efectuado actividades de

evaluación, el estudiante debe solicitar por escrito a su docente, la aplicación de

las evaluaciones a las cuales no asistió. El día y la hora de su aplicación

dependerá del profesor de la asignatura.

10. Usar los uniformes reglamentarios de acuerdo a su actividad diaria, es decir, el

uniforme de deporte (franela con la insignia del plantel, mono escolar , medias

Blancas y zapatos deportivos blancos o negros) será única y exclusivamente para

el día en el que corresponda deporte y/o para alguna actividad en la que se les

indique a los estudiantes que deben traer dicho uniforme, el resto de los días será

con su traje escolar diario (camisa: blanca, azul, o beige dependiendo del nivel

con su insignia del plantel cocida, pantalón azul marino tipo padrino holgado, no

stretch, no tubito, zapatos negros deportivos o escolares, medias blancas, si

desea colocarse franelillas o franelas debajo de la camisa esta debe ser única y

exclusivamente blanca)

11. Observar en todo momento una actitud de orden y decoro. Para ello debe respetar

a sus compañeros de clase y de institución, a las autoridades educativas, a los

profesores, al personal administrativo y ambientalista al que se dirija, y debe

cuidarse en cuanto al uso del vocabulario, las palabras obscenas, los gritos, los

modales que no estén cónsonos con la moral y las buenas costumbres. Estas

observaciones no sólo están vigentes dentro del área interna del Plantel, sino que

también serán extensivas a las inmediaciones del mismo o a cualquier otro lugar

donde el estudiante como tal esté presente con la identificación del plantel.

12. Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza el local del plantel, el

aula de clases, el mobiliario del aula, los materiales y útiles de enseñanza, en

especial, las áreas destinadas a laboratorios, biblioteca, salas de informática,

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baños, canchas deportivas, oficinas y en fin, todo local perteneciente al entorno

educativo.

13. Respetar las clases de formación religiosa, las ceremonias, y demás actividades

derivadas de la pastoral católica y cristiana.

14. Respetar y rendir culto cívico a los Símbolos Patrios, al Libertador y demás

valores de la nacionalidad, así como asistir y participar activamente en los actos

cívicos programados para tal fin.

15. La entrada y salida de los estudiantes será de acuerdo a los horarios establecidos

por la dirección del plantel.

16. Los estudiantes se incorporaran a la sección o grupo que le será asignada por la

coordinación del plantel en los primeros días del año escolar.

17. No se permitirá bajo ningún pretexto la salida de los estudiantes del plantel

durante sus horas de clase. En caso justificado se requiere previa autorización de

su representante.

18. Queda expresamente prohibido a los estudiantes ir a comprar o comer fuera del

colegio mientras porten el uniforme escolar durante el horario de clases.

19. Los estudiantes no podrán presentarse en espectáculos públicos sin la debida

autorización del plantel o donde manera directa o indirecta involucre el nombre

del mismo.

20. Queda terminantemente prohibido el uso del cabello largo o peinados

extravagantes y tintes en los estudiantes varones, el corte de cabello debe ser el

tradicional o normalmente corto, el uso de bigotes, patillas o barba, el uso de

zarcillos, piercings, gorras (cuando no sean actividades deportivas o de

instrucción PRE-militar), en las estudiantes los tintes de cabello llamativos,

gominas de colores, el maquillaje, pinturas de uñas de colores que distorsionen el

uniforme escolar, y accesorios, como collares, brazaletes para ambos sexos,

franelas estampadas o de otro color que no sea el blanco, debajo de las camisas

del uniforme escolar. Uso de tacones, suecos o calzado deportivo en cuanto la

actividad no sea deportiva.

21. Los estudiantes de Educación Inicial serán evaluados en sus logros por su

docente, el mismo indicará en qué caso el alumno requiere un tratamiento

especial, bien sea el de proseguir en el mismo nivel escolar o pasar al siguiente

nivel. Los estudiantes de Educación Inicial serán promovidos de acuerdo a sus

alcances. La Primera y Segunda Etapa de Educación Básica serán promovidos de

acuerdo a las competencias alcanzadas en el grado.

22. La presencia de los estudiantes en las oficinas administrativas, y salón de

reproducciones estará sujeta al permiso correspondiente, y su permanencia en

ellas, cuando sea justificada, durará el menor tiempo de su gestión, de esta

manera permitirá el desarrollo normal de las actividades de la misma.

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23. No está permitido a los estudiantes interrumpir las actividades docentes del aula,

laboratorios. Dado el caso que deba interrumpirse la actividad con el objeto de

suministrar alguna información de interés colectivo, se debe solicitar la

autorización previa a la dirección, o coordinación del plantel.

24. Queda terminantemente prohibido el ingreso al plantel y consumo de bebidas

alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica dentro o en los

alrededores del plantel. (Resol. 1201/01-12-1988. Gac. Ofic.3419906) bajo

ningún concepto, ni como temáticas de proyectos ni en ningún aspecto

académico.

25. Queda prohibido el fumar cigarrillos y otros derivados del tabaco dentro de la

institución (Resol.1201/01-12-1988.Gac. Ofic. 34.19906) bajo ningún concepto,

ni como temáticas de proyectos ni en ningún aspecto académico.

26. Está terminantemente prohibido el uso o porte de navajas, cuchillos puñales, o

cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro de la

institución. De la misma manera y con mayor obligatoriedad queda prohibido el

uso o porte de armas de fuego y explosivos o detonantes, las mismas al

encontrarse en flagrancia serán denunciadas inmediatamente ante la fiscalía.

27. Las reuniones o actividades extraescolares serán de la misma obligatoriedad que

las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente así se indique

y cuando están debidamente autorizadas por la autoridad que las asigne.

28. La asistencia a las pruebas finales de cada lapso es obligatoria.

Artículo 43: De los Laboratorios y Canchas deportivas:

1. Todas las actividades a realizarse en laboratorios y canchas, son de

obligatorio cumplimiento y ellas poseen un peso específico en las

evaluaciones correspondientes a la asignatura.

2. El uniforme asignado para deporte es de uso obligatorio.

3. Está prohibido ingerir comidas y bebidas en los laboratorios, canchas

deportivas.

4. Se debe velar por el orden, aseo y conservación tanto de las canchas

deportivas como de los laboratorios, tanto de las herramientas de trabajo

como del material a utilizar en los mismos. El incumplimiento de esta

disposición acarrea sanción y la reposición del material dañado.

5. Nadie podrá sacar material y o instrumentos fuera del laboratorio previa

autorización a la respectiva coordinación.

6. Dentro de los laboratorios es menester observar una conducta decorosa y

responsable y las actividades a realizar deben hacerse en un ambiente

armónico y de cooperación.

Artículo 44: De las actividades a realizar en otros ambientes:

1. El Comportamiento del estudiantado en general en cualquier área o

institución debe ser digno y decoroso. En las circunstancia que se deben

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realizar actividades extra-cátedra foráneas, se debe observar una conducta

irreprochable acorde al ambiente, por cuanto la mayor parte de las veces

estos alumnos estarán actuando en nombre y representando a la institución.

2. Se debe tener mucho cuidado y respeto para con los locales, instalaciones

del plantel o los planteles, instituciones, oficinas u organismos que se

visitan en cualquier ocasión. Cualquier trasgresión a esta norma, hace que

los responsables de la misma sean sancionados y responsables de los daños

causados.

3. En tal circunstancia en que se deban realizarse actividades fuera del ámbito

de la institución, se requerirá del permiso previo por escrito otorgado por el

representante legal de los estudiantes a realizarse.

Artículo 45: Del procedimiento a seguir en casos accidentes físicos escolares o casos de

enfermedad que se susciten dentro de la institución:

1. Escuchar al niño, niña o adolescente, en cuanto a su sintomatología e inmediatamente

se le hace el llamado a su representante.

2. Verificar, si los padres desean que el niño sea trasladado por la institución a un

centro asistencial de salud o ellos vendrán a la institución y se ocuparán del caso por su

cuenta.

3. En caso de ser necesario la salida del niño o niña a un centro asistencial de salud lo

realizará un directivo, coordinador o docente, con la previa aprobación de su

representante, en este sentido es importante que los representantes mantengan

actualizados sus datos donde se les pueda ubicar sin ninguna dificultad.

4. Realizar registro de las acciones ejecutadas en el registro de incidencias

correspondiente.

CAPITULO III

De la Disciplina de los Estudiantes

Artículo 46: Objetivos y Principios

La disciplina de los estudiantes es una acción pedagógica que tiene como

finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus

deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas

expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia, los

Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está

orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los

derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

La disciplina de los estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los

siguientes principios:

a) Las consecuencias tienen una finalidad eminentemente educativa y

deben complementarse, cuando sea conveniente, con la participación

de los padres, madres, representantes o responsables.

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b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los

derechos humanos y la dignidad de los estudiantes.

c) Ningún estudiante puede ser sancionado por un acto u omisión que

al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como

una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de

Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas

generales de convivencia.

d) Ningún estudiante puede ser sancionado por haber incurrido en un

acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté

plenamente justificada por motivos razonables.

e) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede

aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el

ordenamiento jurídico vigente.

f) Las consecuencias deben ser proporcionales a la falta cometida.

g) Ningún estudiante puede ser sancionado dos veces por el mismo

hecho.

h) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen

maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa

el embarazo de una adolescente.

Artículo 47: Derechos y garantías de los estudiantes.

Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una

falta tienen los siguientes derechos y garantías:

a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que

se le atribuyen.

b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de

los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal,

siempre y cuando no tengan datos de otros estudiantes.

c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo

contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente

que ha incurrido en una falta.

d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales

por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.

e) Derecho a opinar y a la defensa.

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f) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento

jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia o los Reglamentos

Especiales.

Artículo 48: De las faltas

Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplinas, se someterán a

medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación

que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa y representada por la Comisión

de Resolución de Conflictos, resguardando siempre el derecho a la educación y a la

legislación de protección a niños, niñas y adolescentes. (Disposición Transitoria número

10 Ley Orgánica de Educación).

Artículo 49: De las faltas leves:

Los estudiantes incurren en faltas leves al:

1. Dañar o mutilar útiles escolares.

2. Uso de celulares, computadoras, u otros aparatos tecnológicos. (A menos que

sean para usos académicos y debe participarlo al docente o coordinador el uso

del mismo).

3. No atender al llamado del personal docente, administrativo, o de vigilancia del

plantel.

4. Lenguaje inadecuado dentro o fuera del salón de clases.

5. Interrumpir reiteradamente las clases.

6. Escribir en paredes, mobiliario, mesas, carteleras o cualquier otro espacio no

adecuado.

7. Impuntualidad en las actividades escolares.

8. Incumplimiento del Horario Escolar.

9. No cumplir con el correcto porte de traje escolar, quitarse el uniforme escolar o

usarlo indebidamente (desabrocharse la camisa, usar franela de color oscuro

debajo de la camisa, camisa por fuera.

10. Usar accesorios llamativos como: collares, zarcillos, piercing, pañuelos en la

cabeza, pintura de uña y cabellos de color llamativo, tatuajes, chaquetas o

suéter de color (solo se permite el azul marino), gorras (solo para deporte y

PRE-militar), zapatos de goma (solo para deporte y PRE-militar).

11. Corte de cabello no tradicional, el uso de barba, patillas, o bigote.

12. Las inasistencias injustificadas.

13. Salir sin permiso del salón.

14. Ingerir alimentos o bebidas en clase, laboratorios, salas de audiovisual.

15. Comer chicle.

16. Minimizar al compañero gestual o verbalmente.

17. Irrumpir sin permiso una actividad o clase.

18. Copiarse o utilizar material de apoyo no autorizado en los exámenes

Artículo 50: De las faltas graves:

Los estudiantes incurren en faltas graves al:

1. Reincidir en tres faltas leves.

2. Incumplir las consecuencias para las faltas leves.

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3. Dañar los enseres de trabajo de la institución o realizar conductas que conduzcan

al deterioro de pupitres, pizarrones, carteles, puertas, lámparas, baños, etc.

4. Extraer materiales deportivos, de laboratorio o pertenecientes a la institución sin

la debida autorización.

5. Utilizar el nombre del colegio en eventos u otras actividades sin la debida

autorización.

6. El fomentar peleas o pelear dentro de la institución.

7. Salir del plantel en horario de clases sin la autorización del coordinador

respectivo.

8. Agresión verbal intencional a los compañeros, personal docente, administrativo,

ambientalista, directivo o persona que se encuentre en el plantel.

9. Esconder o alterar el libro de diario.

10. Agresión física a los compañeros, personal docente, administrativo,

ambientalista, directivo o persona que se encuentre en el plantel.

11. El portar armas blancas, de fuego o de cualquier índole en el plantel.

12. El ocasionar lesiones intencionales de algún tipo a cualquier persona dentro del

plantel.

13. El fomentar o participar en disturbios callejeros portando el uniforme escolar.

14. La falsificación de firmas o documentos inherentes a su actividad escolar.

15. El robo o hurto, saqueo o atentado de la propiedad privada dentro del plantel.

16. El incurrir en amenazas o coacciones al personal directivo, docente,

administrativo, obrero o de vigilancia del colegio.

17. Incurrir en conductas lascivas, sexuales o irrespeto para con sus compañeros

dentro de la institución que puedan ser consideradas como contrarias a la moral

y a las buenas costumbres.

18. Introducir en el plantel impresos contrarios a la filosofía educativa.

19. El provocar desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de

evaluación.

20. El manipular o alterar las computadoras o equipo

21. Falsificación de permisos o justificativos.

22. Ingerir bebidas alcohólicas, y fumar dentro de la institución o en sus

alrededores portando el uniforme.

De las Consecuencias disciplinarias y/o pedagógicas:

Artículo 51: La consecuencia disciplinaria y/o pedagógica es una señalización que

se impone al que ha cometido una falta y se aplica a los estudiantes con

comportamientos y conductas desfavorables para que este, recupere su conducta

adecuada y esperada, de forma tal que se beneficie tanto él como la comunidad escolar

que se ve perturbada en su vida interactiva diaria por el cumplimiento de la normativa

que la rige.

Las consecuencias disciplinarias y/o pedagógicas aplicables a los estudiantes de

esta institución van desde la amonestación verbal al mismo, y de la cual se dejará

constancia escrita en el libro de amonestaciones creado al efecto y los correctivos

respectivos acordados en presencia de su representante con realización de actividades

académicas relacionadas a la falta cometida, por ejemplo, carteleras, presentaciones

grupales , afiches, (entre otros) todos estos relacionados a valores o cualquier otra

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temática según sea el caso, hasta referencias a entes gubernamentales que nos colabore a

canalizar las conductas disruptivas que nuestros estudiantes pudiesen tener.

Artículo 52: Consecuencias para faltas leves:

1. Toda comisión de una falta leve implicará la aplicación de una amonestación

verbal y un llamado a su representante con la finalidad de manifestarle lo

ocurrido.

2. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante al incurrir en la 2da.

3. En caso de que el estudiante reincida en la falta por 3era. vez se hará una

convocatoria al padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso

del estudiante junto con él o ella. Y se le indicará que se le aplicará a su

representado una consecuencia pedagógica si reincide.

4. Si el estudiante posterior al compromiso de su representante y el suyo propio

vuelve a cometer la falta, realizará una consecuencia pedagógica.

5. Con respecto a las consecuencias aplicadas a cualquier uso que el estudiante le

dé al celular en cualquier espacio del plantel, se le retirará el mismo y se

entregará a su representante, si el estudiante reincide se le retirará el aparato y se

entregará en el mes de Julio, en este sentido se reitera lo mencionado en el

Artículo 28 Deberes de los Estudiantes , Numera l8 y en el TITULO IV,

CAPITULO II, Literal 3 de las NORMAS GENERALES del presente acuerdo:

“La institución no sé hace responsable por los daños o pérdidas de celulares,

tablets, laptops u otros objetos de valor (con el que sus representados puedan

presentar inconvenientes por el mal uso de las redes y/o como distractor en sus

actividades escolares), dentro de las instalaciones del plantel por ende se insta a

no traer los mismo.

6. En caso de que algún estudiante presente alguna falta leve el día de la actividad

especial de los estudiantes de 5to. Año de diversificado, se considerará que él

mismo se estará restringiendo de participar en dicha actividad, por ende se

recomienda cumplir con los presentes Acuerdos de Convivencia para tal

actividad.

Artículo 53: Consecuencias para faltas Graves:

1. El coordinador convocará al representante del estudiante o estudiantes

involucrados en la falta. El comunicado de atención es de carácter obligatorio

para los padres y representantes, de no asistir una vez, se enviará un nuevo

comunicado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Si el representante

faltase dos (02) veces a la convocatoria por comunicado de atención, el caso será

remitido ante la Defensoría Escolar del Municipio y/o Consejo Municipal de

Protección del niño, niña y adolescente.

2. Llevar al o los estudiantes ante el Directivo del plantel.

3. Escuchar los alegatos u opiniones de cada una de las partes involucradas en el

problema e intentar mediar y conciliar entre las partes involucradas.

4. Se lleva el respectivo registro de incidencia donde debe haber acuerdos de no

repetirse la situación y de no agresión por ninguna de las partes involucradas en

el conflicto, a su vez se describe el hecho, tomando en cuenta las partes

involucradas. Debe destacar identificación de los involucrados, espacio físico y

la hora que ocurrió el hecho.

5. En presencia de los padres y representantes se anunciará la consecuencia

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pedagógica la cual dependerá de la falta cometida.

6. La aplicación de la consecuencia estará dentro de los cinco (05) días hábiles,

contados a partir que se tenga conocimiento de la falta.

7. En caso de que algún estudiante presente alguna falta grave el día de la

actividad especial de los estudiantes de 5to. Año de diversificado, se

considerará que él mismo se estará restringiendo de participar en dicha

actividad, por ende se recomienda cumplir con los presentes Acuerdos de

Convivencia para tal actividad.

LA MEDIACION

Es un procedimiento de resolución pacífica de situaciones conflictivas donde un

tercero neutral ayuda a las partes involucradas a encontrar en forma cooperativa una

solución a su disputa. Es un proceso voluntario que facilita la comunicación entre las

partes y reconoce su capacidad para alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable donde

el mediador reúne las partes en conflicto, escucha las distintas opiniones, facilita el

diálogo entre las partes que han generado el Conflicto e invita a buscar solución. Sólo se

utilizará este tipo de consecuencia cuando no se haya podido conciliar entre las partes, o

haya reincidencia de faltas graves por parte de algún estudiante.

COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La Comisión de Resolución de Conflictos es un ente colegiado, que tiene como

fin conciliar ante una falta, problema o circunstancia, con todos los entes involucrados

en un conflicto con repercusiones escolares, que pudieran haber ocurrido, fuera o dentro

del plantel. El Comité de Resolución de Conflictos estará conformado por: 1)

Miembros Natos: Coordinadores Pedagógicos o de Seccional, el Orientador de nivel,

Docente guía o Docente de aula, Representantes, los cuales no deben tener injerencia

directa en el conflicto a tratar y 2) Miembros Circunstanciales: Los involucrados en el

conflicto con sus representantes, y deberá estar presente la mitad más uno de sus

integrantes de lo contrario no podrán intervenir hasta no exista cuórum para tal fin.

PROCEDIMIENTO:

1. Convocatoria a todos los miembros del comité con 24 horas de anticipación.

2. El mediador instruye a las partes en cuanto a las normas de mediación

(confidencialidad, no sancionatorio y la búsqueda de soluciones de manera

concientizada y bajo la justicia de paz).

3. El mediador escuchará a cada una de las partes registrando en un acta de

mediación, los datos resaltantes de las narraciones de cada uno de los

involucrados en el conflicto.

4. De existir incongruencia en los relatos o según la actitud de los involucrados el

mediador podrá reunir las partes por separado y realizar una entrevista

individual.

5. Posteriormente pedir a los involucrados postulen posibles soluciones al

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conflicto.

6. Una vez puestos de acuerdo los involucrados en el conflicto el mediador

registrará los acuerdos de mediación en el acta para tal fin y la consignará ante el

Coordinador de nivel, para que éste haga el seguimiento a los diversos acuerdos.

En el acta también se deben escribir las consecuencias que ocasionaría el no

cumplimiento de los acuerdos por alguna de las partes involucradas en el

conflicto.

7. Antes de la imposición de cualquier consecuencia debe garantizar a todos los

niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y

después de haber sido impuesta la consecuencia, se le debe garantizar la

oportunidad de impugnarla en un lapso no mayor a 48 horas ante la Dirección

del Plantel.

En el caso de que no se cumplan con las consecuencias por parte de los

estudiantes, no se logre mediar, o se repita la falta grave después de la

mediación, será referido el caso ante Defensoría Escolar y/o Consejo

Municipal del Niño, niña y adolescentes con el procedimiento realizado, con

la finalidad de hacer enlace con otros entes que nos ayuden a canalizar la

situación.

CAPITULO IV

De la Disciplina a las demás personas de la comunidad educativa

Artículo 54: La disciplina de las personas que integran el personal ambientalista,

administrativo de la institución se regula por la Ley Orgánica de Educación, la Ley del

Trabajo, Ley de Carrera Administrativa y normativa aplicable que les corresponda

según el caso.

Artículo 55: Faltas aplicables a los docentes: De las faltas leve. Art. 152 (REPD):

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de

un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la

comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,

desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el

aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración

escolar.

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Artículo 56: Los miembros del personal docente incurren en falta grave: Art. 118 (LOE)

y 150 (REPD):

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho

entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa

competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones de evaluación escolar.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás

leyes de la República.

6. Por la violencia de hecho y de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus

superiores jerárquicos o sus subordinados.

7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos

que acuerde la presente ley.

8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la

comunidad educativa.

9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y

administrativas.

10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

Artículo 57: Consecuencias aplicables a los docentes: (Art. 120 y 121 de la LOE y 153

del REPD)

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo.

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

TITULO V

DE LA PARTICIPACIÓN EN EL COLEGIO

Artículo 58: Definición y Objetivos.

La participación es un derecho propio de toda persona a ser sujeto de su

propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo. Todas las

personas que integran la U.E. Ntra. Sra. De La Candelaria tienen el derecho y el deber

de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre

ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 59: El horario de actividades escolares de este Plantel se cumplirá de la

siguiente forma:

a) 6:45 a 7:00 a.m. entrada de los Directivos, Personal Docente, Personal

Administrativo, y alumnos.

b) 7:00 a.m. Cierre de la puerta de entrada del Plantel.

c) 7:00 a.m. De Lunes a Viernes Homenaje cívico a la Bandera. Decreto 743. Gaceta

Oficial 30620. Del 12/02/1975.

d) Una vez cantado el Himno Nacional, los estudiantes pasarán a sus respectivas aulas

de clase.

e) El Orden de salida los estudiantes externos es el siguiente:

• 11:30 am: Salida de estudiantes de I, II, III Nivel de Educación Inicial.

• 12:00 m.: Salida de estudiantes de 1º a 6º Grado Educación Básica.

• 11:45 – 1:20p.m.: Salida de estudiantes de tercera etapa de Básica y Media

Diversificada de acuerdo al horario cotidiano que le corresponda.

Artículo 60: Los padres, madres, representantes y responsables que tengan quejas,

reclamos o planteamientos que formular deberán hacerlos en forma razonada y

motivada ante la dirección del Plantel dentro del horario establecido para ello y requerir

las informaciones deseadas con el fin de obtener respuestas a los mismos.

Artículo 61: El presente Acuerdo de Convivencia deberá cumplirse en todo cuanto se

refiere a su contenido; podrá modificarse cuando lo exija el funcionamiento del plantel

y lo no previsto en el mismo, será resuelto en conformidad con la ley vigente.

CAPITULO I

Del Acto de Graduación

Artículo 62: La dirección del plantel otorgará los títulos emanados y refrendados por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el formato designado por el mismo,

sin hacerse responsable de ningún tipo de acto para la entrega del mismo.

Las promociones llevarán oficialmente la denominación otorgada por el Ministerio del

Poder Popular para la Educación e interinamente el nombre de la institución.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 63: Situaciones y asuntos no previstos:

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Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Acuerdo de

Convivencia serán resueltos según su naturaleza y circunstancia conforme con lo

establecido en el ordenamiento jurídico vigente y las normativas en materia educativa.

Artículo 64: El presente reglamento disciplinario regirá la conducta y comportamiento

de los educandos que hacen vida escolar en el plantel y entrará en vigencia a partir del

Año Escolar.

Artículo 65: El presente Reglamento Disciplinario podrá ser reformado por la Dirección

del Plantel cuando lo considere pertinente, apoyado por la opinión del Concejo de

Docentes de la Institución y de las autoridades educativas competentes.

U.E. NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA

SAN DIEGO – EDO. CARABOBO

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ACTA DE COMPROMISO

Yo, ____________________________________________ de Cedula de

Identidad Nro. __________________, me comprometo a respetar y

cumplir conjuntamente con mi representado legal,

___________________________________ de Cedula de Identidad Nro.

___________________________, quien cursará en esta institución el

______ Grado ____/ Nivel____ /Año____ Sección ____, el Ordenamiento

Jurídico del presente Acuerdo de Convivencia, a objeto de mantener buenas

relaciones de comunicación y fraternidad con la Comunidad Educativa que

me acepta como miembro de la misma.

Observación:__________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

___________________ ____________________

Representante Estudiante

_________________ __________________

Directora Coordinadora

___________

Sello