Acuerdo Creación Del SiNaCEAM

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1 de 7 ACUERDO para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin MØdica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artculos 73, fraccin XVI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley OrgÆnica de la Administracin Pœblica Federal; 3, fracciones I y III, 13 Apartado A, fracciones II, VIII y X, 17, fraccin VI, 23, 24, fraccin I, 34, 35 y 37 de la Ley General de Salud; 7, fraccin III; 8, 10, fraccin I, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin MØdica; 1, 5, fracciones, I, IV, XII, y XV; 12, 13, fraccin II y 15 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y Considerando Que el artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su pÆrrafo cuarto, el derecho de toda persona a la proteccin de la salud. Que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la Repœblica, y la Ley General de Salud le da el carÆcter de autoridad sanitaria, y en su organizacin colegiada estÆn representadas diversas instituciones de los sectores pœblico, social y privado, as como instituciones nacionales de educacin superior y asociaciones cientficas de profesionales de las disciplinas para la salud. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de mayo de 2007, en el Eje 3. Igualdad de oportunidades, se establece el objetivo de brindar servicios de salud eficientes con calidad, calidez y seguridad del paciente. Que dentro de las acciones definidas en el Programa Nacional de Salud 2007-2012 publicado en octubre de 2007, se encuentra la consolidacin de las polticas de mejora continua de la calidad en las unidades de atencin a la salud; asimismo, en el marco de la Estrategia 3 Situar la calidad en la agenda permanente del Sistema Nacional de Salud, se propone reestructurar, fortalecer y actualizar el proceso de certificacin de calidad de establecimientos de servicios de salud para convertirlo en un estÆndar nacional de calidad en salud y ser competitivo internacionalmente. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de enero de 2008, plantea la prestacin de servicios de salud con calidad y seguridad como uno de los retos en salud que enfrenta el pas. Que el desarrollo de instrumentos de evaluacin de estructura, procesos y resultados apoya la identificacin de oportunidades de mejora de la calidad en los establecimientos de atencin mØdica que integran el Sistema Nacional de Salud. Que la certificacin de establecimientos de atencin mØdica, desde su creacin mediante el Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentacin del Programa Nacional de Certificacin de Hospitales publicado el 1 de abril de 1999 en el Diario Oficial de la Federacin, ha respondido efectivamente a los retos que ha planteado el Sistema Nacional de Salud en diferentes momentos histricos.

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El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para eldesarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos deAtención Médica a cargo del Consejo de Salubridad General.

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    ACUERDO para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artculos 73, fraccin XVI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 3, fracciones I y III, 13 Apartado A, fracciones II, VIII y X, 17, fraccin VI, 23, 24, fraccin I, 34, 35 y 37 de la Ley General de Salud; 7, fraccin III; 8, 10, fraccin I, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica; 1, 5, fracciones, I, IV, XII, y XV; 12, 13, fraccin II y 15 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

    Considerando Que el artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su prrafo cuarto, el derecho de toda persona a la proteccin de la salud. Que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la Repblica, y la Ley General de Salud le da el carcter de autoridad sanitaria, y en su organizacin colegiada estn representadas diversas instituciones de los sectores pblico, social y privado, as como instituciones nacionales de educacin superior y asociaciones cientficas de profesionales de las disciplinas para la salud. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de mayo de 2007, en el Eje 3. Igualdad de oportunidades, se establece el objetivo de brindar servicios de salud eficientes con calidad, calidez y seguridad del paciente. Que dentro de las acciones definidas en el Programa Nacional de Salud 2007-2012 publicado en octubre de 2007, se encuentra la consolidacin de las polticas de mejora continua de la calidad en las unidades de atencin a la salud; asimismo, en el marco de la Estrategia 3 Situar la calidad en la agenda permanente del Sistema Nacional de Salud, se propone reestructurar, fortalecer y actualizar el proceso de certificacin de calidad de establecimientos de servicios de salud para convertirlo en un estndar nacional de calidad en salud y ser competitivo internacionalmente. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de enero de 2008, plantea la prestacin de servicios de salud con calidad y seguridad como uno de los retos en salud que enfrenta el pas. Que el desarrollo de instrumentos de evaluacin de estructura, procesos y resultados apoya la identificacin de oportunidades de mejora de la calidad en los establecimientos de atencin mdica que integran el Sistema Nacional de Salud. Que la certificacin de establecimientos de atencin mdica, desde su creacin mediante el Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentacin del Programa Nacional de Certificacin de Hospitales publicado el 1 de abril de 1999 en el Diario Oficial de la Federacin, ha respondido efectivamente a los retos que ha planteado el Sistema Nacional de Salud en diferentes momentos histricos.

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    Que el da 20 de septiembre de 2002 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica, implementndose acciones importantes durante los aos de 2002 a 2008. Que derivado del anlisis que realiz la Comisin para la Certificacin de Establecimientos de Servicios de Salud al Programa Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica, se acord fortalecer la Certificacin, mejorar su eficiencia y efectividad. Que para fortalecer la Certificacin, es necesario articular eficazmente la participacin de las instituciones, integrar las acciones y ejecutar procesos en forma sostenible bajo una perspectiva sistmica, donde se retroalimenten todos sus componentes y se mejoren los resultados. Que el Consejo de Salubridad General debe promover y desarrollar las acciones necesarias para la certificacin de la calidad de los establecimientos de atencin mdica y se le faculta para expedir los acuerdos necesarios sobre los asuntos de su competencia. Que en Sesin Ordinaria del 28 de mayo de 2008, el pleno del Consejo de Salubridad General, acord emitir el siguiente: ACUERDO PARA EL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

    DE CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica a cargo del Consejo de Salubridad General. SEGUNDO: Se entender por:

    a) Aprovechamientos, a los ingresos por cuotas de recuperacin que percibe el Consejo de Salubridad General para la instrumentacin de los procesos de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica, de conformidad con lo sealado en el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    b) Auditor, quien desarrolla el trabajo de auditora en el marco de las Normas de

    Auditora para la Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica.

    c) Auditora, al examen objetivo, sistemtico y evaluatorio del cumplimiento de los estndares que emite el Consejo de Salubridad General a travs de la Comisin de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica para determinar el nivel de calidad y seguridad de la atencin que se brinda a los pacientes.

    d) Certificacin, al proceso por el cual el Consejo de Salubridad General reconoce a

    los establecimientos de atencin mdica, que participan de manera voluntaria y cumplen los estndares necesarios para brindar servicios con buena calidad en la atencin mdica y seguridad a los pacientes.

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    e) Comisin de Certificacin, a la Comisin para la Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica.

    f) Consejo, al Consejo de Salubridad General.

    g) Cuota de Certificacin, a la cuota de recuperacin que paga un establecimiento

    de atencin mdica al Consejo de Salubridad General, con la finalidad de que este ltimo evale la calidad de la atencin mdica y la seguridad que brinda a los pacientes.

    h) Establecimiento de Atencin Mdica, todo aquel pblico, social o privado, fijo o

    mvil cualquiera que sea su denominacin, que preste servicios de atencin mdica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.

    i) Normas de Auditora, a las Normas de Auditora para la Certificacin de

    Establecimientos de Atencin Mdica, aprobadas por la Comisin de Certificacin. Las cuales tienen el objetivo de definir las caractersticas de la auditora, las cualidades del auditor, los valores ticos y profesionales que regulan su trabajo, as como los requerimientos especficos a su informe.

    j) SiNaCEAM: Sistema Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin

    Mdica. TERCERO: El objetivo del SiNaCEAM es coadyuvar en la mejora continua de la calidad de los servicios de atencin mdica y de la seguridad que se brinda a los pacientes, adems de impulsar a las instituciones participantes a mantener ventajas competitivas para alcanzar, sostener y mejorar su posicin en el entorno, a travs de la certificacin de establecimientos de atencin mdica. CUARTO: La Comisin de Certificacin es el rgano colegiado de direccin y control del SiNaCEAM. Se integra por el Secretario del Consejo quien la presidir y los representantes de: la Secretara de Salud; la Secretara de la Defensa Nacional, la Secretara de Marina; la Academia Nacional de Medicina; la Academia Mexicana de Ciruga; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Universidad Nacional Autnoma de Mxico; los Servicios Estatales de Salud de las Zonas Noroeste, Noreste, Centro y Sureste, as como el Secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal; Petrleos Mexicanos; la Sociedad Mexicana de Salud Pblica; la Asociacin Nacional de Hospitales Privados, A.C.; el Colegio Mdico de Mxico; el Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermera; la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios; la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico; la Asociacin Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina; la Sociedad Mexicana de Calidad de la Atencin a la Salud y la Asociacin Mexicana de Hospitales, A.C. Quienes representen a las instituciones pblicas debern tener un nivel inmediato inferior al del titular. La Comisin de Certificacin contar con un Secretario Tcnico el cual tendr como funciones las que le designe la propia Comisin.

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    QUINTO: La Comisin de Certificacin tendr las siguientes funciones:

    I. Elaborar el Reglamento Interno del Sistema Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica, as como su propio reglamento.

    II. Aprobar el Programa Anual de Trabajo para el desarrollo y mantenimiento del

    SiNaCEAM.

    III. Evaluar el impacto del SiNaCEAM cada ao.

    IV. Aprobar el proceso de certificacin de establecimientos de atencin mdica.

    V. Determinar los estndares y mtodo de auditora que se aplicarn en el proceso de certificacin.

    VI. Dictaminar a los establecimientos de atencin mdica auditados.

    VII. Ms aquellas que se deriven de la Ley General de Salud, sus Reglamentos y

    otros ordenamientos jurdicos que le conciernan. SEXTO: Se deben desarrollar y mantener los subsistemas que integran el SiNaCEAM, a travs de la conduccin y aplicacin sistemtica de estrategias orientadas al cumplimiento de su objetivo. Los subsistemas que integran el SiNaCEAM son:

    I. Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica.

    II. Investigacin y desarrollo de indicadores, mtodos y estndares de evaluacin de la calidad.

    III. Fortalecimiento permanente de los auditores.

    IV. Articulacin del SiNaCEAM con otras instituciones y organizaciones.

    V. Subsistema de Informacin, Transparencia, Difusin y Promocin.

    SEPTIMO: Los subsistemas se desarrollarn conforme a un Plan Anual de Trabajo que apruebe la Comisin de Certificacin, obedeciendo a lo siguiente: I. Subsistema de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica. Las fases que debern cumplir los establecimientos de atencin mdica que deseen certificarse son:

    1. Inscripcin y autoevaluacin de estructura.

    2. Auditora de estructura, procesos y resultados.

    3. Dictamen de la Comisin de Certificacin.

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    En el caso solamente de los hospitales de la Secretara de Salud que se inscriban al SiNaCEAM, stos debern estar acreditados como prestadores de servicios de salud que atienden a los beneficiarios del Sistema de Proteccin Social en Salud. Este requisito deber cubrirse en los aos de 2008 al 2010. A partir de 2011, la Certificacin ser un requisito para renovar la vigencia de la acreditacin para los hospitales prestadores de servicios de salud a beneficiarios del Sistema de Proteccin Social en Salud. El Certificado que emita el Consejo tiene una vigencia de tres aos, la cual se podr confirmar o revocar dependiendo de los resultados de:

    a) Auditoras aleatorias.

    b) Auditoras intencionadas.

    c) La suspensin de la Acreditacin o el dictamen negativo en el Sistema de Acreditacin y Garanta de Calidad para los prestadores del Sistema de Proteccin Social en Salud.

    II. Subsistema de Investigacin y desarrollo de indicadores, mtodos y estndares de evaluacin de la calidad. Este subsistema tiene por objetivo mantener vigente el modelo de certificacin del Consejo, para lo cual se deben investigar las mejores prcticas en indicadores, estndares y mtodos de evaluacin de la calidad de los servicios de salud a nivel nacional e internacional. Toda actualizacin en los indicadores, estndares y mtodos de certificacin vigentes, deber ser aprobada por la Comisin de Certificacin. III. Subsistema de Fortalecimiento permanente de los auditores. Este subsistema tiene el propsito de seleccionar, capacitar, mantener actualizados y reconocer a los auditores del Consejo, tanto en los conocimientos aplicables a la prctica de auditora, como en los principios ticos y profesionales que norman dicha prctica en el marco del SiNaCEAM. Los auditores sern propuestos por las instituciones participantes en la Comisin de Certificacin y seleccionados conforme lo dispuesto por las Normas de Auditora vigentes. Se instrumentar anualmente un Plan de Capacitacin segn las necesidades de desarrollo del SiNaCEAM. Se debe retroalimentar continuamente a los auditores con base en la evaluacin de su desempeo. IV. Subsistema de Articulacin del SiNaCEAM con otras instituciones y organizaciones. La articulacin del SiNaCEAM debe facilitar el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, generando las redes de apoyo y colaboracin pertinentes a nivel institucional y entidad federativa. Las instituciones que integran el Consejo brindarn, dentro de sus respectivos

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    mbitos de competencia, el apoyo necesario para el desarrollo y efectivo desempeo del SiNaCEAM. Las estrategias y lneas de accin que articulen al SiNaCEAM con las diversas instituciones y organizaciones que planifican, conducen, evalan y norman la atencin mdica en el Sistema Nacional de Salud debern quedar formalizados, tener vigencia definida y ser firmados por los titulares o mximas autoridades, que en el caso del SiNaCEAM siempre ser el Presidente de la Comisin de Certificacin. V. Subsistema de Informacin, Transparencia, Difusin y Promocin. Toda la informacin que sea generada con motivo del SiNaCEAM debe ser resguardada y clasificada conforme lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y los Lineamientos Generales para la Organizacin y Conservacin de los archivos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal publicados por el Archivo General de la Nacin. La difusin y promocin del SiNaCEAM tiene los objetivos de:

    1. Informar a la sociedad sobre los establecimientos de atencin mdica certificados.

    2. Incentivar la certificacin de establecimientos de atencin mdica.

    3. Retroalimentar a las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Se debe asegurar el desarrollo y mantenimiento de un sistema informtico, que permita administrar la informacin eficazmente. OCTAVO: Para el adecuado desarrollo y mantenimiento del SiNaCEAM, el Consejo de Salubridad General tendr dos fuentes de financiamiento:

    a) Presupuesto federal.

    b) Aprovechamientos derivados de los ingresos por Cuotas de Certificacin. Las Cuotas de Certificacin debern ser aprobadas por la Comisin de Certificacin y la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. NOVENO: La Comisin de Certificacin definir los criterios, mecanismos y frecuencia para evaluar el desempeo del SiNaCEAM. El Secretario Tcnico de la Comisin de Certificacin debe dar seguimiento puntual a los acuerdos, recomendaciones y sugerencias de la Comisin de Certificacin y presentar, en sus sesiones ordinarias, el grado de avance y cumplimiento. La Comisin de Certificacin conocer de las quejas e inconformidades que presenten los directivos de los establecimientos de atencin mdica en relacin con sus procesos de certificacin y tomar las decisiones pertinentes. Los informes sobre el desempeo del SiNaCEAM debern ser aprobados por la Comisin de Certificacin y presentados al Consejo.

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    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO. El Reglamento Interno del Sistema Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica deber ser elaborado por la Comisin de Certificacin dentro de los 90 das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO. El Reglamento Interno de la Comisin para la Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica deber ser elaborado por la Comisin de Certificacin dentro de los 90 das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO. El presente Acuerdo abroga el Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificacin de Establecimientos de Atencin Mdica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de septiembre de 2002. Mxico, Distrito Federal, a los veintiocho das del mes de mayo de dos mil ocho.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jos Angel Crdova Villalobos-. Rbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rbrica.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de junio de 2008.