Acuerdo 10 - ACUERDO SOBRE BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL...

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    ACUERDO SOBRE BASES PARA LA INCORPORACINDE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA A LA

    LEGALIDAD

    OperativoMadrid, Espaa, 12 de diciembre de 1996.

    Considerando que el origen del enfrentamiento armado interno quedurante ms de tres dcadas ha vivido Guatemala estuvo determinadopor el cierre de espacios polticos de expresin y participacindemocrtica, y la adopcin de medidas de represin poltica en contra depersonas y organizaciones que fueron vinculadas o identificadas con elrgimen derrocado en 1954;

    Considerando que frente a una situacin de injusticia social y econmica,incluyendo prcticas discriminatorias en contra de los pueblos indgenas, yla negacin sistemtica de los derechos y garantas individuales y sociales,

    asiste a los pueblos el derecho a buscar las transformaciones democrticasnecesarias;

    Considerando que el conjunto de los Acuerdos de Paz suscritos entre elGobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca(URNG) representan una nueva y promisoria perspectiva para la vida democrticadel pas mediante nuevas formas de participacin poltica y de institucionalidad

    Considerando que la construccin de una nacin democrtica, multitnica

    pluricultural y multilinge, con justicia social, requiere de la participacinequitativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en un marco de plenopluralismo poltico e ideolgico;

    Reconociendo que la sociedad guatemalteca necesita desarrollar condicionesque hagan posible la conciliacin y la gobernabilidad sostenida;

    Considerando que el proceso de negociacin para la bsqueda de la solucinpoltica al enfrentamiento armado interno lleva implcito para su culminacinel establecimiento de una serie de medidas para la incorporacin de URNG a lalegalidad;

    Reconociendo la determinacin de URNG de convertir sus fuerzas polticomilitares en un partido poltico debidamente acreditado y cuya accin seenmarque dentro del ordenamiento jurdico nacional;

    Reconociendo que la incorporacin de los miembros de URNG a la legalidaden el pleno ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, en un marco

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    de seguridad y dignidad, constituir un factor dinmico para el desarrollo yprofundizacin del proceso democrtico, la recomposicin del tejido socialen Guatemala, la conciliacin y el establecimiento de la paz firme y duradera;

    Llamando al Estado en su conjunto, a todos los sectores de la sociedad

    guatemalteca y a la comunidad internacional a que acompaen y contribuyana la realizacin del proceso de incorporacin de URNG;

    El Gobierno de Guatemala y URNG (en adelante las Partes) acuerdan losiguiente:

    I. DEFINICIONES

    1. Se entiende por incorporacin de URNG a la legalidad, el procesomediante el cual sus miembros se integrarn a la vida polticaeconmica, social y cultural en un marco de dignidad, seguridadgarantas jurdicas y pleno ejercicio de sus derechos y deberes

    ciudadanos.2. El proceso de incorporacin de los miembros de URNG se iniciar conla firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y deber desembocar ensu incorporacin sostenible a la vida ciudadana del pas. El proceso deincorporacin comprender dos fases: una de incorporacin inicialque durar un ao calendario a partir del da D+60; y otra posteriorde incorporacin definitiva, de mediano plazo, en la que se proveanlos apoyos necesarios para consolidarla.

    Fase de incorporacin inicial

    3. La fase de incorporacin inicial comprende dos regmenes en funcin

    de la situacin de los miembros de URNG:a. El rgimen aplicable a los integrantes de los distintos frentesguerrilleros y a otros combatientes, de acuerdo a la definicindel prrafo 20 del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Estergimen comprender dos etapas:

    i. Desmovilizacin: esta etapa tendr una duracin de dos mesesy se entiende como la finalizacin de las estructuras militares deURNG en los puntos de concentracin acordados. Durante dichaetapa, se prev la provisin, de servicios tales como documentacinprovisional, capacitacin y orientacin vocacional, con miras

    a facilitar la incorporacin posterior de los desmovilizadosLa Autoridad de Verificacin entregar a la Comisin Especialde Incorporacin la lista definitivo de los desmovilizadosestablecida en los puntos de concentracin a ms tardar el da

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    D+30.

    ii. Insercin: esta etapa se inicia al estar concluida ladesmovilizacin (D+60) y finalizar un ao despus. Tiene comofinalidad bsica la atencin de emergencia a ex-combatientes y la

    creacin de condiciones que hagan factible el trnsito sosteniblea la fase de incorporacin definitiva. Las condiciones mnimas, nolimitativas, a lograrse en esta fase son las siguientes:

    Dotacin de insumos y servicios propios de una situacin deemergencia;

    Inicio de programas de capacitacin e incorporacin laboral;

    Constitucin de los mecanismos financieros dirigidos a obtenerlos recursos necesarios para iniciar la fase de incorporacindefinitiva;

    Identificacin de los programas sociales y econmicosgubernamentales dirigidos al conjunto de la poblacin quepuedan dar atencin a los excombatientes, y a los miembros deestructuras internas de URNG quienes se incorporarn en lafase de incorporacin definitiva, en condiciones similares a lasde otros beneficiarios de dichos programas.

    b. El rgimen aplicable a los dems miembros de la URNG,integrantes de la estructura poltica interna y guatemaltecosintegrantes de la estructura internacional de apoyo que no seansujetos al proceso de desmovilizacin. Se prev la provisin del

    apoyo necesario para su integracin a la vida legal v en funcinde situaciones individuales, otros servicios encaminados afacilitar su incorporacin a la vida productiva. URNG remitir lalista de los integrantes no desmovilizados beneficiarios de estergimen a ms tardar el da D-15 a la Autoridad de VerificacinDicha Autoridad, a su vez, la remitir a la Comisin Especial deIncorporacin cuando sta se constituya.

    4. El Gobierno de Guatemala y URNG se comprometen a hacer lo necesariopara el cumplimiento de la etapa de incorporacin inicial y solicitanpara ello el apoyo de la cooperacin internacional. Para llevar

    a cabo el programa, subprogramas y proyectos correspondientesse establecer una Comisin Especial de Incorporacin con laparticipacin del Gobierno de Guatemala, de URNG as como de losdonantes y cooperantes, estos ltimos con carcter consultivoPara asegurar la plena participacin de los beneficiarios en el

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    diseo, ejecucin y evaluacin de los proyectos y programas queles conciernen, se crear una Fundacin para la incorporacin queestar directamente involucrada en las distintas etapas de la misma.

    Fase de incorporacin definitiva

    5. Despus de un ao del Da D+60, los beneficiarios de ambos regmenespodrn acceder a servicios de ms largo plazo que ofrezca el Gobiernoincluyendo asistencia financiera, asesora tcnica, legal y laboraleducacin, capacitacin y proyectos productivos, destinados a

    asegurar una incorporacin sostenible a la vida econmica, socialy cultural del pas, en igualdad de condiciones que el resto de lapoblacin guatemalteca. Los proyectos especficos adicionales para losmiembros de URNG estarn bajo la responsabilidad de la Fundacin parala incorporacin. Las partes invitan a la cooperacin internacional

    a que brinde su apoyo tcnico y financiero para asegurar el xito de

    la fase de incorporacin definitiva.Programa de incorporacin

    6. Se entiende por programa de incorporacin de URNG el conjunto demedidas y disposiciones legales, polticas, econmicas y de seguridad

    as como subprogramas y proyectos que deben asegurar el xito delproceso de incorporacin. Dicho programa se realizar de acuerdo

    a los objetivos y principios mencionados a continuacin.

    II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

    Objetivos7. El programa de incorporacin buscar establecer las mejores

    condiciones para la incorporacin de los miembros de URNG a la vidalegal, poltica, social, econmica y cultural del pas en un marco deseguridad y dignidad.

    8. La fase de incorporacin inicial buscar dotar a los miembros deURNG, y en particular a los excombatientes, de los medios necesariospara iniciar su incorporacin sostenible a travs de actividadesproductivas, de educacin, de capacitacin u otras. La utilizacin

    adecuada de estos medios es responsabilidad de los beneficiarios.

    9. La fase de incorporacin definitiva buscar proveer a los miembrosde URNG, y en particular a los excombatientes, del apoyo necesariopara consolidar su incorporacin. Al mismo tiempo, el programa deincorporacin buscar ser un factor de desarrollo para el pas y un

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    elemento de concordia nacional.

    Principios

    10. El Gobierno de Guatemala se compromete a garantizar las condicionespolticas, jurdicas y de seguridad, y promover las condicionessociales y econmicas necesarias para hacer posible la realizacin delprograma de incorporacin.

    11. URNG se compromete hacer todo lo posible para la exitosaincorporacin del conjunto de sus miembros a la vida socialeconmica y cultural, a travs de la ejecucin del programa.

    12. El programa considerar como sectores de atencin prioritariay especfica a los excombatientes, las mujeres, los jvenes y losdiscapacitados.

    13. Teniendo en cuenta la variedad de situaciones personales que

    presentan los miembros de URNG que se incorporan a la vida legal, elprograma se aplicar en forma flexible y adaptada a estas necesidades

    14. Para asegurar esta flexibilidad, se impulsarn subprogramas y proyectosdiseados, administrados y ejecutados con la plena participacin delos beneficiarios, de conformidad con los arreglos institucionalesestablecidos en el presente Acuerdo.

    15. Cada vez que sea pertinente, y en particular en los casos de proyectosproductivos, se asegurar que el programa tenga un impacto positivosobre las comunidades donde se realice y que su diseo y aplicacinse haga en consulta con ellas.

    III. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE INCORPORACIN

    16. El programa de incorporacin de URNG se desarrollar en base a loscomponentes listados a continuacin:

    A. AREA JURDICA

    Ley de Reconciliacin Nacional

    17. El Gobierno de la Repblica promover ante el Congreso de la Repblicaun proyecto de Ley de Reconciliacin Nacional cuyo objetivo ser, de

    acuerdo al espritu y contenido de los Acuerdos de paz, promover

    una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda formade revancha o venganza, al mismo tiempo que preserve los derechosfundamentales de las vctimas, como condiciones indispensables parauna Paz Firme y Duradera.

    Derecho a la Verdad

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    18. Se reconoce el derecho inalienable de toda sociedad a conocer laverdad, por lo que la Ley de Reconciliacin Nacional encargar ala Comisin para el Esclarecimiento Histrico de las violaciones alos derechos humanos y los hechos de violencia que han causado

    sufrimiento a la poblacin guatemalteca, el diseo de los mediosencaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento dela verdad histrica acerca del perodo del enfrentamiento armadointerno, a fin de evitar que tales hechos se repitan. La Ley establecerla obligacin de todo organismo o entidad del Estado de prestar ala Comisin los apoyos que sta requiera para llevar a cabo su tareasegn las finalidades especificadas en el Acuerdo correspondiente.

    Derecho a reparacin

    19. Con base en el principio de que toda violacin de un derecho humanoda lugar a un derecho de la vctima a obtener reparacin e impone al

    Estado el deber de reparar, la Ley dispondr que una entidad estataltenga a su cargo una poltica pblica de resarcimiento y/o asistenciaa las vctimas de violaciones de los derechos humanos. La entidadencargada tomar en cuenta las recomendaciones que formule alrespecto la Comisin para el Esclarecimiento Histrico.

    Extincin de la responsabilidad penal

    20. Con miras a favorecer la reconciliacin nacional, sin desatenderla necesidad de combatir la impunidad, la Ley de ReconciliacinNacional incluir una figura legal que permita la incorporacin delos miembros de URNG a la legalidad.

    Delitos polticos

    21. En relacin con la figura legal indicada en el prrafo anterior la Ley deReconciliacin Nacional declarar la extincin de la responsabilidadpenal por los delitos polticos cometidos en el enfrentamiento

    armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ycomprender a los autores, cmplices y encubridores de los delitoscontra la seguridad del Estado, contra el orden institucional, ycontra la administracin pblica, comprendidos en los artculos 359360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del Cdigo Penal, ascomo los contenidos en el Ttulo VII de la Ley de Armas y Municiones

    En estos casos, el Ministerio Pblico se abstendr de ejercer la accinpenal y la autoridad judicial decretar el sobreseimiento definitivo.

    Delitos comunes conexos

    22. En relacin a la misma figura legal indicada en el prrafo 20, la Ley

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    de Reconciliacin Nacional declarar igualmente la extincin de laresponsabilidad penal por los delitos comunes conexos cometidosen el enfrentamiento armado, entendindose por tales aquellos quedirecta, objetiva, intencional y causalmente tengan relacin con la

    comisin de los delitos polticos a que se refiere el prrafo anteriory respecto de los cuales no se demuestre que tuvieron como mvil unfin personal. Los delitos comunes que se entienden conexos con lospolticos sealados en el prrafo anterior corresponden a aquellostipificados en los artculos 214 a 216, 278, 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a295, 321, 325, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, 404, 406 y 407, del Cdigo Penal.

    Otras extinciones de la responsabilidad penal

    23. Para quienes por mandato institucional estuvieron involucrados enel enfrentamiento armado interno, la Ley de Reconciliacin Nacionalcontendr disposiciones especficas y equivalentes a las anteriores

    en el sentido de que declararn la extincin de la responsabilidadpenal por los delitos comunes perpetrados con la finalidad deimpedir, frustrar, reprimir o sancionar la comisin de delitospolticos y comunes conexos, cuando directa, objetiva, intencional

    y causalmente tengan relacin con dicha finalidad, siempre que nofuere probado que no existe relacin entre el hecho delictivo y lafinalidad preceptuada.

    Restricciones

    24. Las disposiciones contenidas en la referida Ley de ReconciliacinNacional, que declaren la extincin de la responsabilidad penal, en

    ningn caso incluirn aquellos delitos que son imprescriptibles oque no admiten la extincin de la responsabilidad penal, de acuerdoal derecho interno o a los tratados internacionales ratificados osuscritos por Guatemala.

    Procedimiento

    25. Tratndose de los delitos comunes conexos, el correspondienteprocedimiento judicial, estar enmarcado por las garantas deldebido proceso, ser expeditivo y contradictorio, y constar de lassiguientes etapas:

    (i) Cuando el Ministerio Pblico o una autoridad judicialconociere de alguno de los delitos referidos en los prrafos 22y 23, trasladar inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte deApelaciones que tenga competencia sobre el mismo, en razn de sujurisdiccin. La Sala dar traslado al agraviado previsto como tal

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    en el Artculo 117 del Cdigo Procesal Penal, al Ministerio Pblico yal sindicado, mandando orlos dentro del plazo comn de diez dashbiles.

    (ii) Transcurrido dicho plazo, la Sala dictar auto razonado

    declarando procedente o no la extincin y, en su caso, elsobreseimiento definitivo, para lo cual tendr un plazo de cincodas hbiles. Si transcurrido el plazo de traslado a las partes, laSala estimare necesario contar con otros elementos para resolverconvocar inmediatamente a una audiencia oral, con participacinexclusiva de las partes, en la cual recibir las pruebas pertinentesoir a los comparecientes o a sus abogados y dictar inmediatamente

    auto razonado declarando procedente o no la extincin y, en sucaso, el sobreseimiento definitivo. La audiencia oral deber realizarsedentro de un plazo no mayor de diez das hbiles, contado a partirdel vencimiento del plazo del traslado a las partes. Entre la citacin

    y la audiencia, debern mediar por los menos tres das hbiles.

    (iii) El auto de la Sala slo admitir el recurso de apelacin que seinterponga dentro del plazo de tres das contado a partir de la ltimanotificacin, por cualquiera de los legtimamente interesados, porescrito y con expresin de agravios. Otorgada la apelacin, se elevarinmediatamente las actuaciones a la Cmara de Amparo y Antejuicio dela corte Suprema, la que resolver sin ms trmite dentro del plazo decinco das, confirmando, revocando o modificando el auto apeladoLo resuelto por la Corte Suprema no admitir recurso alguno.

    26. Durante el procedimiento, no se decretar medidas de coercin, talescomo auto de procesamiento, prisin preventiva, medidas sustitutivasde la prisin preventiva, conduccin y aprehensin. Los presuntosresponsables, imputados o sindicados, podrn ser representadosdurante el incidente por sus abogados.

    27. Concluido el procedimiento, se remitir certificacin de todas lasactuaciones a la Comisin para el Esclarecimiento Histrico.

    Desmovilizacin

    28. Para el cumplimiento del proceso de desmovilizacin de los miembrosde URNG, pactado en el Acuerdo sobre definitivo cese al fuego, la

    Ley de Reconciliacin Nacional establecer la extincin total de laresponsabilidad penal de los autores, cmplices y encubridores de losdelitos comprendidos en los artculos 398, 399, 402 y 407 del CdigoPenal, y 87, 88, 91 a 97 c) de la Ley de Armas y Municiones, que cometieren

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    dichos miembros hasta el da en que concluya su desmovilizacinconforme a los trminos, condiciones y plazos convenidos en elreferido Acuerdo. La fecha de conclusin de dicha desmovilizacinser informada oficialmente por al Autoridad de Verificacin de las

    Naciones Unidas.Documentacin

    29. Como consecuencia de las condiciones en que se ha desenvueltoel enfrentamiento armado interno, una gran parte de miembrosde URNG carecen de documentacin personal. Este hecho limita elejercicio de sus derechos y deberes civiles y ciudadanos. Para facilitaruna inmediata solucin a este problema, el Gobierno de la Repblicase compromete a promover ante el Congreso de la Repblica lasreformas que correspondan a la Ley de Documentacin Personal dela Poblacin Desarraigada por el enfrentamiento Armado Interno

    (Decreto 73-95). Dichas reformas, a la vez de solucionar los problemasde las poblaciones desarraigadas en esta materia, debern constituirla solucin a la carencia de documentacin personal de los miembrosde URNG. Se solicitar al Congreso de la Repblica que conozca yresuelva este asunto durante los dos meses posteriores a la firma del

    Acuerdo de Paz Firme y Duradera.

    Documentacin Provisional

    30. En tanto finalicen los trmites necesarios para la emisin dedocumentacin personal definitiva, se solicitar a la Misin de

    Verificacin la emisin de documentacin temporal para los

    desmovilizados y dems beneficiarios del Acuerdo sobre Bases para laIncorporacin de URNG.

    Otra documentacin

    31. Se agilizarn los trmites para la nacionalizacin de los hijos deguatemaltecos miembros de URNG nacidos en el extranjero.

    Otras disposiciones legales

    32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso las reformaslegales que hagan posible el pleno cumplimiento del presente Acuerdo

    B. REA POLTICA

    33. Las partes se comprometen a propiciar un clima de toleranciaapertura y pluralidad que genere espacios para la conciliacin y elentendimiento.

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    34. Con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duraderalos miembros de URNG, al igual que todo ciudadano, gozarn delpleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales(entre otros, organizacin, movilizacin, libertad de residencia

    participacin poltica), comprometindose ellos al cumplimiento detodos sus deberes y obligaciones.

    35. El Gobierno de la Repblica considera que la transformacin de URNGen un partido poltico debidamente acreditado ante los organismosrespectivos constituye un aporte al fortalecimiento del Estado dederecho y al afianzamiento de una democracia pluralista.

    C. REA DE SEGURIDAD

    36. El Gobierno de la Repblica se compromete a tomar las medidasadministrativas y a garantizar las condiciones necesarias parahacer efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de URNG

    particularmente el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridadfsica. El respeto de este compromiso deber ser especialmente

    verificado por la instancia internacional de verificacin. Dichainstancia podr proveer acompaamiento temporal a los miembros deURNG cuando el caso lo amerite.

    37. El Gobierno prestar particular atencin a toda denuncia acerca dehechos atentatorios contra la seguridad de los miembros de URNG.

    D. REA SOCIOECONMICA

    38. En el rea socioeconmica, el programa de incorporacin abarcar

    los siguientes mbitos:Orientacin vocacional y capacitacin laboral

    39. Los miembros de URNG dispondrn de asesora y orientacinvocacional durante la fase de desmovilizacin y posteriormente sifuera necesaria. Una vez se acuerde el tipo de actividad econmica

    a que se dedicarn, podrn contar con programas especficos decapacitacin tcnica y laboral.

    Educacin

    40. El Gobierno de la Repblica se compromete a tomar las medidas

    administrativas necesarias para el reconocimiento, homologacinvalidacin y legalizacin de los estudios formales y no formalesrealizados por los miembros de URNG, mediante mecanismos adecuadosde evaluacin y nivelacin.

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    41. Durante el perodo de incorporacin inicial, se iniciarn programasespecficos de alfabetizacin, post-alfabetizacin y capacitacintcnica intensiva.

    42. Como parte de los subprogramas de incorporacin, los miembros de

    URNG podrn ser acreedores de becas, bolsas de estudio o cualquierotro mecanismo de apoyo para la continuidad de sus estudios, con lacooperacin del Gobierno.

    43. Las partes solicitan la cooperacin internacional para laimplementacin de estas disposiciones sobre educacin para los cualse tomar en cuenta las recomendaciones tcnicas que formular laFundacin para la incorporacin.

    Vivienda

    44. Durante la fase de incorporacin inicial, la Comisin Especial de

    Incorporacin promover condiciones de alojamiento apropiadaspara los miembros de URNG que lo requieran para llevar a laprctica los subprogramas y proyectos que les corresponden, conespecial nfasis en las necesidades de los desmovilizados. Antes de lafinalizacin de la fase de incorporacin inicial, la comisin Especialde Incorporacin prestar especial atencin a garantizar el acceso

    a techo a los desmovilizados que se incorporan en el medio rural y aotorgar adecuadas facilidades de crdito a los que se incorporen enel medio urbano.

    Salud

    45. En la etapa de desmovilizacin se realizar una revisin mdica de loscombatientes instalados en los puntos de concentracin. Se tomarnlas acciones necesarias para tender los casos identificados por larevisin en los campamentos o a nivel local. La Comisin Especfica deIncorporacin asegurar el acceso a los otros niveles de referenciade los pacientes que lo necesiten. Este subprograma se realizar conla cooperacin del equipo de salud de URNG y en consulta con l.

    Proyectos econmicos y productivos

    46. Las Partes coinciden en que la incorporacin de los miembrosde URNG a la vida ciudadana requiere de su activa participacin

    productiva, en condiciones de dignidad, desarrollo y legalidadPara ello, las Partes coinciden en la necesidad de que la ComisinEspecial de Incorporacin y la Fundacin para la Incorporacin

    apoyen proyectos de desarrollo productivo y generacin de empleoen las reas urbanas y rurales, que contribuyan al cumplimiento del

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    presente Acuerdo.

    47. La orientacin de estos proyectos debe estar en consonancia con losprevisto en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconmicos y Situacin

    Agraria. Los proyectos de desarrollo productivo se realizarn en

    congruencia con los planes y las necesidades de las comunidadesdonde se llevarn a cabo, y en consulta con ellas.

    48. El Gobierno de la Repblica, de acuerdo a su capacidad financiera y alapoyo tcnico y financiero de la cooperacin internacional, proveerlos recursos necesarios para la puesta en marcha de estos proyectosFacilitar el acceso a los medios productivos, asesora tcnicacrdito y redes de comercializacin en las mismas condiciones quepara proyectos similares. Asimismo, se compromete a tomar las medidasnecesarias para facilitar y reconocer en el marco de la ley las formasorganizativas que se requieren para el impulso de estas actividades

    econmicas. Los programas relacionados con tierras, individuales ocolectivas, se transmitirn a travs del Fondo de Tierras, en igualdadde condiciones con otros solicitantes.

    E. REA CULTURAL

    49. Considerando que un importante porcentaje de los miembros de URNGson de origen maya, las Partes coinciden en sealar que el programade incorporacin debe realizarse en concordancia con el Acuerdosobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas.

    F. SUBPROGRAMAS ESPECIALES

    Subprograma de discapacitados50. Como consecuencia del enfrentamiento armando interno, existe

    un sector de la poblacin discapacitado, considerado entre los msvulnerables y afectados por el conflicto, el cual requiere de unaatencin especfica y prioritaria dentro del programa previsto en elpresente Acuerdo.

    51. Su incorporacin presenta un mayor grado de complejidad debidoal impacto personal y social de su discapacidad. Por ello, proyectosespecficos debern proveer la atencin profesional adecuada parasu rehabilitacin y el acceso al estudio y capacitacin para hacer

    realidad su incorporacin social y productiva en condiciones devida digna.

    Asesora jurdica

    52. El programa de incorporacin contemplar la asistencia jurdica

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    a los miembros de URNG para apoyarlos en los aspectos jurdicosrelacionados con su incorporacin.

    Reunificacin familiar

    53. Las partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias parahacer posible la reunificacin de los miembros de URNG con susfamilias. El gobierno de la Repblica se compromete a brindar todaslas facilidades para el efecto.

    54. El Gobierno de la Repblica se compromete a colaborar con alComisin para el Esclarecimiento Histrico en los relativo al temade los detenidos y desaparecidos de URNG y a aportar todos loselementos, medidas pertinentes e informacin que conduzcan a larecuperacin de los restos de miembros de URNG, incluyendo suscombatientes cados en combate.

    IV. ARREGLOS INSTITUCIONALESIncorporacin inicial

    55. Esta fase ser financiada con recursos del Gobierno de la Repblica ycontribuciones de la comunidad internacional.

    56. Las Partes convienen en la creacin de la Comisin Especial deIncorporacin, que estar integrada por un nmero igual derepresentantes del Gobierno de la Repblica y de URNG, y representantesde los donantes, cooperantes y agencias de cooperacin internacionalestos ltimos con carcter consultivo.

    57. La Comisin se constituir dentro de los quince das posteriores a lafirma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobiernode Guatemala emitir el decreto gubernativo correspondiente.

    58. A partir de su instalacin, la Comisin tendr por funciones lacoordinacin del programa de incorporacin y la toma de decisiones

    acerca de las asignaciones financieras para los subprogramas yproyectos que lo integran, as como la captacin de recursos tcnicos

    y financieros. Las Partes convienen que la ejecucin del programadeber responder a los objetivos y principios del presente Acuerdo.

    59. Para dar cumplimiento a sus funciones, la Comisin Especial deber

    estructurar, mediante un reglamento especfico que se aprobar en unplazo no mayor de 30 das a partir de su instalacin, la organizacinde sus responsabilidades de coordinacin, de gestin financiera y detoma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivadosde este Acuerdo; asimismo, la Comisin Especial definir los mecanismos

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    financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisosen consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un gil yeficaz cumplimiento del programa de incorporacin.

    Incorporacin definitiva

    60. Los proyectos especficos adicionales para los miembros de URNGestarn bajo la responsabilidad de la Fundacin para la incorporacinURNG se compromete a constituir dicha Fundacin durante los 90das posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. ElGobierno se compromete a facilitar los trmites de constitucin dela Fundacin. Las Partes invitan a la cooperacin internacional aque brinde su apoyo tcnico y financiero para asegurar el xito de lafase de incorporacin definitiva.

    V. DISPOSICIONES FINALES

    Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme yDuradera y entrar en vigencia el da de la firma de este ltimo, salvo lasdisposiciones especficas que hayan entrado en vigor con anterioridad

    Segunda.De conformidad con el Acuerdo Marco, las Partes solicitanal Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimientodel presente Acuerdo.

    Tercera. Se dar la ms alta divulgacin al presente Acuerdo.

    POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:

    GUSTAVO PORRAS CASTEJNGeneral de Brigada OTTO PREZ MOLINARICHARD AITKENHEAD CASTILLO

    RAQUEL ZELAYA ROSALES

    POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:

    Comandante PABLO MONSANTOComandante ROLANDO MORN

    CARLOS GONZALESJORGE ROSAL

    POR LAS NACIONES UNIDAS:

    JEAN ARNAULT