ACUERDO 028 -2003 ESPACIO PUBLICO

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REPUBLICA DE COLOMBIA. Departamento del Tolima Municipio de Ibagu

ACUERDO NUMERO 028 ( 31 DIC

DE 2003 )

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVA GENERAL DE ESPACIO PBLICO DEL MUNICIPIO DE IBAGU Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO MUNICIPAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales; conforme a lo dispuesto por las Leyes 9a. de 1989, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997, el Decreto 1504 de 1998 y el Acuerdo 0116 de 2000 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagu ,

ACUERDA:

TTULO I GENERALIDADESCAPITULO I Conceptualizacin Artculo 1: Espacio Pblico. Es el conjunto de inmuebles pblicos y los elementos arquitectnicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectacin a la satisfaccin de necesidades urbanas y rurales colectivas que trasciendan, por tanto los lmites de los intereses de los habitantes. Se entiende por bienes de uso pblico aquellos inmuebles de dominio Pblico y uso de todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo como las calles, parques, plazas, plazoletas, puentes, caminos, playas, zonas de proteccin, etc., que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los bienes fiscales son aquellos cuyo dominio pertenece al Estado, pero su uso no pertenece a todos los habitantes y con respecto de los cuales, el Estado se comporta a la manera de un particular. Articulo 2: Principios: Los principios rectores para el manejo del espacio pblico y fuente de interpretacin de la presente normativa son los siguientes: 1 PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Todo acto que se realice en materia de disposicin de espacio pblico deber tener el trmite definido por la Ley 136 de 1994. 1

2 PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INALIENABILIDAD DEL ESPACIO PUBLICO. 3 PRINCIPIO DE PREVALENCIA: Sobre los dems elementos constitutivos de la estructura urbana rural, y se asume como patrimonio colectivo que puede ser disfrutado sin discriminacin por todos los ciudadanos. 4 PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA: Por medio de este se protege al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades y sirve para conciliar el conflicto entre los intereses pblicos y privados; a ste respecto se tendr en cuenta el principio de la confianza legtima tratada por la Corte Constitucional en materia de espacio pblico. PARAGRAFO: El municipio de Ibagu gozar de los beneficios que genere la utilizacin racional y autorizada del espacio pblico. CAPITULO II Polticas, Objetivos y Estrategias para el manejo del Espacio Publico Articulo 3: Polticas Generales de Espacio Pblico. La Administracin Municipal reconoce al espacio pblico como elemento soporte de la calidad de vida de sus habitantes, para lo cual debe promover su recuperacin e integracin a una red articulada y consolidada de reas libres existentes y propuestas, funcionales y ambientalmente sostenibles. Para el uso y manejo general del espacio pblico, la Administracin Municipal concentrar esfuerzos econmicos, administrativos y polticos, sobre la base de la bsqueda de un cambio de imagen con una nueva escenografa regional que trascienda el mbito Nacional, para convertir la regin en una unidad de planeamiento en concordancia con el Sistema Integral Nacional de Espacio Pblico. Desde lo ambiental, se reconoce la necesidad de Integrar los espacios pblicos del suelo rural con los urbanos; generando un conjunto de reas, corredores ecolgicos y parques lineales que promuevan de manera integral la calidad ambiental del Municipio, a partir de la articulacin de sus principales ejes hdricos. En lo econmico, se reconoce el espacio pblico Municipal como factor generador de recursos de inversin; tomando provecho de las ventajas comparativas en relacin con su localizacin geogrfica, el contenido y la riqueza ecolgica, para lograr una mayor competitividad y sostenibilidad ambiental y econmica Articulo 4: Objetivos de la Normativa Generales Consolidar y configurar a partir de los elementos naturales y construidos, el espacio pblico como elemento articulador y estructurante fundamental del territorio. Promover la superacin del dficit cuantitativo y cualitativo de espacio pblico. Recuperar e integrar al sistema de espacio pblico las reas de conservacin y preservacin del sistema hdrico, fortaleciendo zonas de proteccin y fabricas naturales de agua como insumo vital para la subsistencia Municipal

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Recuperar e integrar al sistema de espacio pblico las reas para la conservacin y preservacin del sistema orogrfico. Incentivar el desarrollo y mejoramiento de los elementos que conforman el Espacio Pblico. Incrementar las reas para el desarrollo de actividades colectivas. Especficos: Facilitar la generacin y/o consolidacin de parques de carcter urbano - regional y Nacional con caractersticas y temticas especificas que le den representatividad y competitividad al Municipio en el contexto nacional. Recuperar y conservar los espacios pblicos del Municipio de Ibagu, de acuerdo al modelo planteado en el Plan de Ordenamiento Territorial. Propiciar a travs del espacio pblico el mejoramiento de las condiciones ambientales y paisajsticas del Municipio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida . Recuperar los elementos que conforman el espacio pblico de alto valor simblico, garantizando su uso y disfrute por parte de la comunidad. Fortalecer la Integracin al sistema de espacio pblico de las reas de amenaza y riesgo. Concientizar a los habitantes sobre la importancia que la cualificacin del espacio pblico representa para el desarrollo de las diversas actividades urbanas. Articulo 5: Estrategias de Accin Reconocer y caracterizar todos y cada uno de los elementos que conforman el sistema de espacio pblico Municipal. Definir los usos del Espacio Pblico, con base en los parmetros ambientales. Ejecutar y permitir acciones sobre el Espacio Pblico conforme a los principios de sostenibilidad ambiental, productividad y equilibrio en las que prevalezca el inters general sobre el particular. Planificar los espacios pblicos para que ste se constituya como el principal sistema estructurante municipal. Fomentar la ctedra del espacio pblico y acciones de cultura ciudadana permanentes con el fin de generar conciencia en la poblacin frente al uso, goce y disfrute adecuado y respetuoso del espacio pblico,. Utilizar los instrumentos de gestin y financiacin establecidos por la Ley como herramientas para la generacin, recuperacin, conservacin y mantenimiento del Espacio Pblico municipal. Establecer programas e incentivar la participacin activa de todos los actores sociales en la recuperacin, generacin, desarrollo, conservacin y mantenimiento del Espacio Pblico municipal.

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Establecer los mecanismos para la reorganizacin de los elementos generadores de conflictos de uso sobre el Espacio Pblico. Captar, destinar y reinvertir los recursos obtenidos como producto de las intervenciones sobre el Espacio Pblico exclusivamente para su generacin, conformacin, conservacin y mantenimiento.

TTULO II CLASIFICACIN GENERAL DEL ESPACIO PBLICOCAPTULO I Clasificacin de los Elementos que conforman el Espacio Pblico Artculo 6. El Espacio Pblico se clasifica en: Elementos Constitutivos Naturales. Elementos Constitutivos Construidos o Artificiales Elementos Complementarios Elementos constitutivos naturales del Espacio Pblico Cerros Montaas reas para la conservacin y Colinas preservacin del sistema orogrfico Volcanes Nevados. CORRIENTES DE AGUA: Cuencas y Microcuencas, bosques de niebla Manantiales Ros, Quebradas y arroyos reas para la conservacin y Rondas Hdricas preservacin del sistema hdrico CUERPOS DE AGUA: Lagos y Lagunas Humedales , acuferos Zonas de Manejo y proteccin ambiental Parques Naturales reas de especial inters ambiental, reas de Reserva Natural cientfico y paisajstico Santuarios de Fauna y Flora Elementos constitutivos artificiales o construidos del Espacio Pblico reas integrantes de los sistemas de PERFILES VIALES: circulacin Zonas de Proteccin ambiental peatonal y vehicular Puentes peatonales Escaleras y Escalinatas Rampas Bulevares Alamedas Andenes Ciclovas Ciclorutas Bahas de Estacionamiento 4

Zonas Azules Zonas Amarillas Zonas de Cargue y descargue Separadores Reductores de Velocidad Calzadas Reservas para Ampliacin de vas CRUCES E INTERSECCIONES Glorietas Puentes vehiculares y Viaductos Parques Urbano Regionales Parques, Plazas y Plazoletas con carcter urbano Parques Locales y Zonas verdes Cedidas al Municipio Escenarios Culturales y de Espectculos al aire libre Escenarios Deportivos Zonas de Parqueo en superficie Areas de proteccin del Patrimonio Histrico, cultural y arquitectnico. Monumentos Arquitectnicos Nacionales Edificaciones o inmuebles Individuales de especial Inters Pinturas, Murales y Mosaicos Esculturas, Monumentos y Fuentes ornamentales Conjuntos Urbanos de Especial Inters Histrico o Arquitectnico. Continuos Urbanos Singulares Pasajes peatonales en edificios pblicos y privados. Vestbulos Prticos y Retrocesos Cubiertas y Terrazas Fachadas Paramentos Cerramientos Antejardines

Bienes de uso pblico y reas articuladoras del espacio pblico y de encuentro

reas de conservacin y preservacin de las obras de inters pblico y elementos urbansticos, arquitectnicos histricos, culturales, recreativos, artsticos y arqueolgicos.

reas y elementos arquitectnicos, espaciales y naturales de propiedad fiscal y privada que por su localizacin y condiciones ambientales y paisajsticas se incorporan al espacio pblico

Elementos complementarios del Espacio Pblico Csped Jardines Componentes de la vegetacin natural Arbustos e intervenida Setos rboles Bosques Componentes del amoblamiento COMUNICACIN: Mapas de Localizacin urbano Planos de Inmuebles y Lugares de Inters Informadores 5

Telfonos Carteleras locales Buzones PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Carteleras Pendones Pasacalles Vallas Mogadores, tableros y/o paneles publicitarios. ORGANIZACIN: Bolardos Paraderos Topellantas Semforos AMBIENTACIN: Luminarias Protectores de rboles Rejillas de rboles Materas Bancas Relojes Prgolas Fuentes artificiales de agua Parasoles Esculturas Murales RECREACIN: Juegos infantiles Juegos para adultos. SERVICIO: Parqumetros Bicicleteros Surtidores de agua Casetas de Ventas Casetas de Turismo Muebles de emboladores SALUD E HIGIENE: Baos pblicos Recipientes para basuras SEGURIDAD: Barandas Pasamanos Cmaras de Televisin para seguridad y trfico Alarmas Hidrantes Equipos contra incendio SEALIZACIN Nomenclatura Vial 6

CAPTULO II Clasificacin Territorial del Espacio Publico Articulo 7: El Espacio Pblico se clasifica en los sistemas Regional y Municipal, y ste ltimo en Urbano y Rural. SUBCAPTULO I Sistema de Espacio Pblico a Nivel Regional Articulo8: Definicin. Entindase como Sistema Regional de espacio pblico los lugares, sitios y elementos del componente natural y artificial que por su localizacin, naturaleza, usos o afectaciones trascienden los lmites fsicos del Municipio y hacen parte del sistema integral Nacional de Espacio Pblico. Articulo 9: reas para la conservacin y preservacin del sistema orogrfico de relevancia a escala regional. Se establecen las siguientes reas significativas como estructurantes del sistema orogrfico a escala regional: reas Significativas del Sistema Orogrfico Nevado del Tolima Nevado del Quindo Pramo de los Gmez Alto de Pelahuevos Alto de la Cruz Cuchilla de Cataima Cuchilla de la Lajita Volcn Machn Alto del Sacrificio Alto de Paramillo Cuchilla de San Zenn Alto de Loma Alta Cuchilla de la Colorada Cerros de Gualanday Articulo 10: reas para la conservacin y preservacin del sistema hdrico de relevancia a escala regional. Se establecen las siguientes cuencas hidrogrficas con sus respectivos afluentes como estructurantes del sistema hdrico a nivel regional: reas significativas del sistema Hdrico Regional Ro Combeima. Ro Alvarado Ro Chipalo. Ro Coello. Ro Opia.

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Articulo 11: reas de especial inters ambiental, cientfico y paisajstico a escala regional. Se establecen los siguientes elementos constitutivos naturales de especial inters ambiental, cientfico y paisajstico como estructurantes del Sistema Regional de Espacio Pblico: reas Significativas del Sistema Orogrfico Orden Regional. reas propuestas para reservas naturales privadas reas propuestas para reservas naturales del estado rea amortiguadora del Parque Nacional Natural de los Nevados reas para la proteccin de cauces Articulo 12: reas Propuestas para Reservas Naturales Privadas. Son los predios privados, adquiridos y/o manejados por particulares y/o ONGs, y/o por el Estado para la proteccin ambiental, que deben ser objeto del trmite para su declaracin como tal, debido a sus caractersticas de patrimonio histrico, cultural, ambiental y de belleza paisajstica o donde nacen fuentes hdricas. Uso principal: Conservacin, preservacin de los recursos naturales; establecimiento forestal y manejo integral. Uso compatible: Construccin de senderos ecolgicos y jardines botnicos destinados a la produccin de conocimiento y a la conservacin de especies en va de extincin; recreacin contemplativa; rehabilitacin; investigacin controlada; educacin ambiental; ecoturismo; administracin y control integral de la zona de reserva. Uso condicionado: Silvicultura; aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles. Usos prohibidos: Cualquiera diferente a los enunciados anteriormente. Pargrafo: La delimitacin de los usos corresponde a sus condiciones actuales, que ser precisada una vez se sometan a su declaracin como Reservas Naturales, tal y como lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial. Articulo 13: reas Propuestas para Reservas Naturales del Estado. Comprenden los predios que siendo propiedad del Estado, tienen como propsito establecer dentro de ellos planes de manejo para su proteccin y conservacin. Nombre Ubicacin Propietario Hacienda el Palmar Juntas CORTOLIMA IBAL El Humedal Juntas CORTOLIMA IBAL ASOCOMBEIMA Esmeralda Corazn Juntas CORTOLIMA Las Mirlas Juntas CORTOLIMA Llanitos Llanitos CORTOLIMA Bellavista Ambala CORTOLIMA La Argentina Ambala CORTOLIMA El Lucero Chembe CORTOLIMA Los Cristales Ancn - Tesorito CORTOLIMA La Morena China alta CORTOLIMA Ancn El Silencio CORTOLIMA Tesorito

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Uso principal: Conservacin, preservacin de los recursos naturales, establecimiento forestal y manejo integral. Uso compatible: Construccin de senderos ecolgicos y jardines botnicos destinados a la produccin de conocimiento y a la conservacin de especies en va de extincin, recreacin contemplativa, rehabilitacin, investigacin controlada, educacin ambiental, ecoturismo, administracin y control integral de la zona de reserva. Uso condicionado: Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles. Usos prohibidos: Cualquiera diferente a los enunciados anteriormente. Pargrafo 1: La delimitacin de los usos corresponde a sus condiciones actuales, que ser precisada una vez se sometan a su declaracin como Reservas Naturales. Pargrafo 2: Quienes estn interesados en obtener la declaratoria de un rea de proteccin como reserva natural, deben acudir al trmite contemplado en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto reglamentario 1996 de 1999, por medio del cual se estableci el Rgimen aplicable a dichas reas y las normas que los modifiquen, aclaren o complementen. Artculo 14: rea amortiguadora del Parque Nacional Natural de los Nevados. Es aquella que ha sido definida y regulada por CORTOLIMA, con la finalidad de prevenir las perturbaciones a causa de las actividades humanas (impacto negativo), en las zonas aledaas al rea que le corresponde al Parque Nacional Natural de los Nevados. Uso principal: Actividades orientadas a la proteccin integral de los recursos naturales, revegetalizacin con especies nativas y proteccin de especies arbreas en va de extincin. Uso compatible: Recreacin contemplativa, ecoturismo, rehabilitacin ecolgica, investigacin controlada y proteccin de especies en va de extincin. Uso condicionado: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies forneas, captacin de aguas (acueductos), construccin de vas, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios para cuya obtencin no se requiera cortar rboles, arbustos o plantas, construccin de infraestructura bsica para el establecimiento de los usos compatibles. Usos prohibidos: Institucional, agropecuario mecanizado o tradicional de alto impacto, recreacin masiva, parcelaciones con fines de construccin de vivienda campestre, urbansticos, minera, extraccin de materiales de construccin, extraccin de especies en va de extincin y actividades como la tala, quema, caza y pesca. Articulo 15: reas para la Proteccin de Cauces. Para los efectos de la presente normativa, las reas para la proteccin de cauces a que se hace referencia se dividen en reas para la proteccin de cauces naturales y reas para la proteccin de cauces artificiales. Articulo 16: Para proteccin de Cauces Naturales. Para Rondas Hdricas Son reas adyacentes a los cauces naturales de fuentes hdricas, determinadas para su proteccin segn el Decreto 1541 de 1978.

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Rondas Hdricas Tipo de fuente Ros Combeima, Chipalo, Toche, Coello y Alvarado. Afluentes. Nacimientos Lagunas Represas Aislamiento Mnimo 30.00 m 30.00 m 100.00 m 50.00 m 50.00 m Observaciones A ambos lados del cauce, medidos por la horizontal y contados a partir de la cota mxima de inundacin. A cada lado del cauce, contados sobre la horizontal a partir de la cota mxima de inundacin. Radio mnimo medido a partir del centro del nacimiento. Alrededor del la laguna a partir de la cota mxima del espejo de agua Alrededor del la laguna a partir de la cota mxima del espejo de agua

Artculo 17:Para aislamientos de drenajes naturales de aguas lluvias. Son las reas adyacentes a los cauces naturales que no disponen de caudal permanente y sirven para la evacuacin o drenaje de las escorrentas de aguas lluvias. Para determinar su seccin requerirn de un estudio tcnico aprobado por la entidad responsable del Sistema de Acueducto y Alcantarillado en la Ciudad. Dicha zona de aislamiento tendr como mnimo el equivalente a tres (3.00) metros a lado y lado, medidos a partir de los bordes mximos del cauce, y deben ser usadas e integradas al Sistema de Espacio Pblico. Si la entidad encargada de aprobar el estudio hidrulico correspondiente lo rechaza, y exige una seccin mayor del cauce o canal, los planos urbansticos aprobados debern ser ajustados y presentados nuevamente ante la entidad que expidi la licencia, para la nueva aprobacin. Uso principal: Preservacin y recuperacin de caudales (regulacin hdrica y calidad del recurso); conservacin y restauracin de suelos; proteccin, conservacin y restauracin del bosque ribereo. Uso compatible: Recreacin pasiva o contemplativa, investigacin y educacin ambiental. Uso condicionado: Captacin de aguas; incorporacin de vertimientos de aguas limpias (siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua, ni se realice sobre nacimientos); construccin de infraestructura de apoyo para actividades de recreacin, puentes y obras de adecuacin, desages de instalaciones de acuicultura y extraccin de material de arrastre. Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construccin de viviendas, minera, vertimiento de aguas residuales o servidas, disposicin de residuos slidos, tala, quema y rocera de la vegetacin. Articulo 18: Para proteccin de Cauces Artificiales: Para Canales: Son las reas adyacentes a los canales abiertos destinados a la conduccin de aguas. Sern determinadas por la servidumbre o ttulos de propiedad de cada uno de ellos, pero en ningn caso, esta zona de aislamiento ser inferior a una franja de tres (3.00) metros a lado y lado del canal, medida desde el borde externo del mismo. Previo permiso escrito del propietario del predio y/o propietarios del canal, su trazado podr ser modificado, replanteado, revestido y cubierto, pero esto ltimo se efectuar con elementos prefabricados que permitan su limpieza y mantenimiento; por ningn motivo se permitir que sean entubados, salvo en el caso del cruce transversal con vas o de construccin de espacios pblicos de naturaleza superficial.

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El cincuenta (50%) por ciento exterior de la seccin de la zona de aislamiento del canal, podr ser utilizado como parte de una seccin de va vehicular, peatonal o frrea. Estas zonas no podrn ser ocupadas con ningn tipo de amoblamiento que impida u obstaculice el mantenimiento y/o limpieza del canal, pero se permitir el paso, previa autorizacin del titular de derecho sobre ste u orden de autoridad competente, de vas, redes de servicios de infraestructura como ductos telefnicos, colectores, redes elctricas y redes elctricas subterrneas, sin afectar la estabilidad del canal. Para Colectores: Son las reas adyacentes a los colectores dispuestos para la conduccin de aguas lluvias y negras Para todos los desarrollos urbansticos, se aplicar la siguiente tabla que determina las medidas de la seccin del aislamiento, medidas a lado y lado del eje del colector: DIMETRO DEL COLECTOR (mm.) Hasta 600 (24) inclusive Entre 600 y 1000 (24 y 40) Entre 1000 y 1400 Entre 1400 y 2000 Mayor a 2000 AISLAMIENTOS (m) 3.00 5.00 6.00 8.00 10.00

Estas zonas no podrn ser arborizadas ni ocupadas con ningn tipo de amoblamiento, de tal manera que permita el mantenimiento y/o reparacin del colector, no obstante lo anterior se podrn construir vas peatonales o vehiculares. Pargrafo.- Para el caso de colectores construidos o que se vayan a construir bajo calzadas del sistema vial municipal o vas peatonales, no se aplicar la anterior tabla de aislamientos sino el retroceso establecido en el paramento correspondiente. Artculo 19: Elementos constitutivos artificiales o construidos integrantes de los sistemas de circulacin peatonal y vehicular de relevancia a escala regional. Son los corredores viales de carcter regional que permiten la interrelacin de los suelos urbano y rural y de stos con la regin CORREDOR VIAL Rural De servicios Ecolgico Turstico De Proteccin DEFINICIN Sector correspondiente a la va a Alvarado. Sector correspondiente a la va a Bogot Sector correspondiente a la va a Villa Restrepo Sector correspondiente a la va a Rovira Sector correspondiente a la va a Buenaventura Sistema regional de Cables Sistema de Caminos Reales

Articulo 20: Elementos constitutivos artificiales o construidos Bienes de uso pblico y reas articuladoras del espacio pblico y de encuentro de relevancia a escala regional. Son las reas de Uso Pblico que por su condicin ambiental y paisajstica, generan impacto que trasciende los lmites municipales. ESCENARIO REGIONAL 11 USOS

Parque Natural Nacional de los Nevados Ecoturismo Turismo contemplativo Martinica Espacio Pblico y Privado para Ecoturismo Parque de la Historia y la Leyenda Temtico de Recreacin moderada - rea receptora de derechos San Jorge Ecoturismo Investigacin y Recreacin pasiva El Tejar Recreacin Activa interrelacin y articulacin entre el parque museo y los barrios del sur - rea receptora de derechos. Parque Deportivo Recreacin activa. Parque Temtico Agropecuario Recreacin activa Investigativa y cultural a escala nacional Parque Temtico del Arroz Recreacin activa Investigativa y cultural a escala nacional Parque Simn Bolvar Escenario para la cultura, recreacin y deporte Artculo 21: Elementos constitutivos artificiales o construidos para la conservacin y preservacin de las obras de inters pblico de relevancia a escala regional. Son los elementos que por su condicin arquitectnica, histrica y cultural, revisten importancia a nivel regional, haciendo parte de la memoria colectiva. ESCENARIOS PROPUESTOS Edificio Conservatorio del Tolima Panptico de Ibagu Casa de la Granja San Jorge Teatro Tolima Antigua estacin Frrea de Picalea Edificio Gobernacin del Tolima Catedral Primada de Ibagu Casa de lvaro Mutis (Coello) Casa de Jorge Isaacs (Chapetn) Antiguo Camino Real del Quindo (Santa Teresa) SUBCAPTULO II Sistema de Espacio Pblico a Nivel Municipal Articulo 22: Para todos los efectos relacionados con la presente normativa, el Sistema de Espacio Pblico Municipal se clasifica en Sistema de Espacio Pblico Rural y Sistema de Espacio Pblico Urbano. Articulo 23: Sistema de Espacio Pblico Rural. Este sistema est conformado por las siguientes reas: Las reas de Bosque Natural La reas desprotegidas de cobertura vegetal Las rea con recursos Hidrobiolgicos reas Adicionales para la Proteccin de Cuerpos y Corrientes de Agua. Pargrafo: El uso, aprovechamiento y conservacin del Espacio Pblico constituido por las reas citadas en el presente artculo se sujetar a lo establecido en el POT.

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Articulo 24: Sistema de Espacio Pblico Urbano. El Sistema de Espacio Pblico Urbano de Ibagu, se regir de manera especial por las disposiciones contenidas en los Ttulos subsiguientes, en todo caso con sujecin a lo establecido en el Decreto 1504 de 1998 para cada uno de los elementos constitutivos y complementarios.

TTULO III ESPACIO PUBLICO URBANOCAPTULO I Generalidades Artculo 25: Definicin. Entindase por espacio pblico el conjunto de muebles e inmuebles pblicos y los elementos arquitectnicos y naturales de los muebles e inmuebles privados y fiscales, destinados por su naturaleza, por su uso o afectacin a la satisfaccin de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los lmites de los intereses individuales de los habitantes, cobijados por la norma constitucional que obliga al Estado a preservar su integridad y su destinacin al bien comn. Artculo 26: Conceptualizacin. El espacio pblico urbano, es el elemento articulador y estructurante de la conformacin fsica del territorio. Su condicin de elemento estructurante, se apoya en las condiciones ambientales y paisajsticas del mismo, por lo cual, constituye a su vez uno de los elementos estructurantes fundamentales del plan de Ordenamiento Territorial. El espacio pblico urbano, es centro de experiencia e intercambio colectivo donde se presentan diversas manifestaciones de quienes le dan uso, las cuales van desde la movilidad, el intercambio interpersonal, el juego de los nios, la recreacin espontnea o especializada, pasando por el encuentro casual y la libre expresin de la vida cultural, hasta los encuentros comunitarios y cvicos. El espacio pblico urbano, se constituye en escenario para la participacin democrtica y el desarrollo de la civilidad, el lugar donde se encuentran las diferentes culturas que coexisten en los suelos urbano y rural y que deben expresarse en forma respetuosa y tolerante, privilegiando siempre el inters general sobre el particular. CAPTULO II. Poltica de Espacio Pblico Urbano Artculo 27: Poltica Pblica. El Espacio Pblico Urbano de Ibagu se concibe como un sistema de reas y elementos enlazados, que debidamente diseados y dotados permiten a sus usuarios interactuar, para lograr que con su dinmica puedan coexistir las actividades cvicas y culturales, la provisin de servicios pblicos, la dotacin de amoblamiento urbano, la circulacin peatonal y vehicular, y la recreacin activa y pasiva con las actividades productivas al servicio de la ciudadana; siempre y cuando se acojan a los parmetros de sostenibilidad y equilibrio establecidos por la ley 388 de 1997 y las dems normas que la modifiquen o reglamenten. Artculo 28: Principios

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Pargrafo 1- El Espacio Pblico, determinante de calidad de vida y garanta de derecho colectivo: El Espacio Pblico se considera como determinante fundamental de la calidad de vida, por ser el contenedor de los elementos y servicios que determinan y condicionan la dinmica de vida de los habitantes y en l se ejercitan muchas de las competencias de la Administracin municipal. Por lo tanto, debe garantizarse como derecho de todos, cuyo estado afecta en forma directa y proporcional a la poblacin. El Espacio Pblico debe concebirse como el escenario de promocin de programas para mejorar las condiciones actuales de la poblacin, partiendo del postulado de que el ciudadano como actor principal de la sociedad, es la medida de la norma y sta se debe disear para que garantice la habitabilidad, seguridad y disfrute de los hechos urbanos sin discriminacin de ningn tipo. La Administracin Municipal debe emprender las acciones tendientes a lograr la conformacin y construccin del Espacio Pblico, as como su administracin, recuperacin, conservacin, preservacin y en general a crear las condiciones que lo afecten positivamente, mediante la provisin de servicios, dotacin de mobiliario urbano, el mejoramiento del entorno y ampliando las posibilidades de recreacin. Pargrafo 2- El Espacio Pblico, promotor de cultura y convivencia ciudadana: La Administracin reconoce que el espacio pblico es el escenario propicio para promover la cultura y la convivencia ciudadana, ya que su condicin influye notablemente en la actitud de los usuarios. Por lo tanto, su equipamiento y apariencia son aspectos claves que estimulan el buen o mal uso del mismo. En tal sentido las acciones del Estado buscan velar por su conservacin y mantenimiento; pero igualmente por la construccin de nuevas reas dispuestas del ornato suficiente para acoger actividades culturales y permitir la expresin artstica de quienes demandan espacios de participacin lejos de las acciones violentas y poder dar a conocer sus habilidades artsticas como aporte a la cultura y como medio de sustento econmico. En tal sentido los volmenes arquitectnicos, los monumentos, los murales, las plazas, plazoletas y parques adquieren mayor importancia y su tratamiento es un asunto que interesa a la Administracin, para procurar condiciones aceptables de presentacin del espacio pblico que ellos envuelven, entendiendo este bien pblico con unas condiciones tcnicas y de diseo apropiadas, que al mejorarlas, superen su actual estado de utilizacin, por una parte y por otra, sobreentendiendo el necesario acompaamiento de un proceso socio cultural en las comunidades, que logren el doble objetivo de generar conocimiento, cultura y arte que dinamice al ser social en su entorno, y a su vez que haga de esos bienes pblicos, espacios ldicos para el disfrute y para el encuentro de los saberes y de la historia de nuestro pueblo. Pargrafo 3.- El espacio Pblico, Factor Generador de Recursos. El espacio Pblico debe asumirse como factor generador de recursos econmicos, paisajsticos y ambientales. Quienes hacen uso de l para obtener cualquier beneficio permitido por las disposiciones legales deben contribuir a su sostenibilidad. CAPITULO III. Administracin del Espacio Publico Urbano Artculo 29: Alcance. La Administracin del Espacio Pblico Urbano del Municipio de Ibagu, comprende la puesta en marcha de una serie de estrategias de accin conducentes a lograr el mantenimiento, conservacin, preservacin, construccin, adecuacin, diseo y proteccin de cada una de las reas que conforman la estructura de espacios libres de la ciudad, dispuestas para la circulacin, la recreacin, el descanso y la interrelacin de los habitantes; as como los elementos de ornato y mobiliario urbano.

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CAPITULO IV Disposiciones Generales Artculo 30: Definicin. La Normativa del Espacio Pblico Urbano, es un Instrumento tcnico y jurdico que permite al Municipio regular los procedimientos de administracin, preservacin, conservacin, recuperacin, mantenimiento y proyeccin del Espacio Pblico existente y suministra los mecanismos pertinentes a la generacin de reas libres con destino al uso del colectivo ciudadano; as como la regulacin del uso, goce y disfrute del mismo por parte de todos los actores sociales. Artculo 31: mbito de Aplicacin. La Normativa de Espacio Pblico Urbano es aplicable en toda la extensin del suelo urbano del Municipio de Ibagu, de conformidad con los parmetros tcnicos y legales establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y sus reglamentaciones complementarias, igualmente se aplica a todas las actuaciones urbanas e intervenciones adelantadas por los actores privados o pblicos. Artculo 32: Aclaraciones e Interpretacin de la Normativa. De ser necesario, frente a la ausencia de norma especifica para un caso determinado o frente a la contradiccin de las mismas, la interpretacin ser exclusiva del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal en coordinacin con el Comit Asesor de Espacio Pblico, dando a conocer su posicin a travs de circulares con fuerza vinculante, en todo caso teniendo en cuenta las reglas de interpretacin constitucional, legal y jurisprudencial. Artculo 33: Alcances. La Normativa de Espacio Pblico Urbano, desarrolla y complementa las normas y/o disposiciones generales sobre ordenamiento urbano vigentes en los Acuerdos 0116 de 2000 y 009 de 2002 y dems normas que la reglamenten. Reglamenta el manejo, la utilizacin, la intervencin y las actuaciones que se ejecuten sobre las reas y elementos de espacio pblico existentes y las resultantes de los procesos de construccin y urbanizacin. Define la poltica de Espacio Pblico Urbano, los programas y las estrategias de accin conducentes a la recuperacin del espacio pblico. Define y reglamenta los tratamientos pertinentes a las reas y elementos de espacio pblico actual, de conformidad a la regulacin especifica que se hace de cada uno de ellos, segn la clasificacin establecida por el Decreto 1504 de 1998. Artculo 34: Implementacin de la Normativa de Espacio Pblico Urbano. La Normativa de Espacio Pblico urbano es una herramienta para la aplicacin eficaz y prctica de las polticas, objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial sobre la materia y su implementacin estar a cargo de: COMPETENCIA Atender los asuntos relacionados con el contenido e intervencin de la Departamento Administrativo de misma y dar aplicacin a lo establecido en el Decreto 1504 de 1998 o los que Planeacin Municipal lo modifiquen y /o adicionen, en lo relacionado con la exclusividad para expedir los permisos para todo tipo de intervencin en el Espacio Pblico. Curaduras Urbanas Revisar y expedir las licencias a proyectos de construccin y urbanizacin. Realizar el control y seguimiento de las actuaciones que se ejercen sobre el Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana espacio publico urbano por actores pblicos o privados. ENTIDAD

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Artculo 35: Entes Asesores de la Normativa de Espacio Pblico Urbano. Con el objeto de apoyar al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal en la interpretacin, manejo y administracin de la Normativa de Espacio Pblico Urbano, se constituyen los siguientes organismos asesores en representacin del Estado, la sociedad civil y la comunidad: 1.Comit Asesor de Espacio Pblico. 2.Grupo de Prevencin y Atencin de desastres. 3.Grupo de Espacio Pblico y proteccin a los derechos colectivos e infracciones urbansticas y Comerciales. 4.Comando de Polica Nacional, Distrito Ibagu. 5.Taller de Espacio Pblico 6. Comit Municipal de Reconocimiento Histrico y Cultural (Acuerdo 105 de 1995). Artculo 36: Entes Consultores de la Normativa de Espacio Pblico Urbano. Se reconocen como Entes Consultores de la Administracin Municipal en los temas relacionados con el manejo y aplicacin de la presente Normativa, la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, la Sociedad Tolimense de Ingenieros, -CAMACOL- Tolima, -CORTOLIMA-, la Lonja de Propiedad Raz del Tolima, las Instituciones de Educacin Superior, el SENA, la Cmara de Comercio de Ibagu, ANDI, ACOPI, FENALCO y la Asociacin Colombiana de Ingenieros Elctricos -ACIEM-. Artculo 37: Seguimiento. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, la Secretara de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Municipio, lo cual harn teniendo en cuenta la aplicabilidad, el alcance, la incidencia y los resultados de la misma; dependencias que presentarn las propuestas pertinentes para los ajustes o aclaraciones del caso. Artculo 38: Ajustes. Los ajustes a la presente normativa dependern de su seguimiento y los presentar el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, cuando la dinmica urbana as lo requiera, sin perjuicio de la prevalencia del inters general sobre el particular y sin que se pierda la condicin de Espacio Pblico. Pargrafo: Las propuestas a que diere lugar, como resultado del seguimiento debern presentarse con el debido sustento tcnico y jurdico, a travs de proyectos de acuerdo que se presentarn al Concejo Municipal para su aprobacin. Artculo 39: Competencias. Para los efectos tcnicos y legales de la presente normativa se establecen las siguientes competencias segn el caso: 1. Control, recuperacin y sanciones 2. Recaudo y administracin 3. Intervenciones 4. Cambios de destinacin y uso 5. Afectaciones. Articulo 40. Control, Recuperacin y Sanciones: La competencia para el control y recuperacin del Espacio Pblico urbano del Municipio de Ibagu, estar a cargo del Alcalde por intermedio de la Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana, a travs de los Grupos de Espacio Pblico, Proteccin a los Derechos Colectivos e Infracciones Urbansticas y Comerciales y del Grupo de Justicia, Seguridad y Derechos del Consumidor, o quien haga sus veces, quienes aplicarn las sanciones a los infractores, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1052 de 1998, el Decreto Reglamentario 640 de 1937, los

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Cdigos Nacional, Departamental y Municipal de Polica y las dems normas que lo reglamenten o modifiquen. Artculo 41. Recaudo y Administracin. Estas funciones y responsabilidades quedarn en la Secretara de Gobierno Municipal. Artculo 42- Intervenciones. Las intervenciones en el Espacio Pblico del Municipio de Ibagu, sern temporales y/o transitorias y permanentes. Pargrafo 1 . Intervenciones temporales y/o transitorias. Las intervenciones temporales y/o transitorias del espacio pblico urbano en el Municipio de Ibagu se sujetar a las siguientes condiciones y competencias: 1. Para efectos de la intervenciones temporales y/o transitoria de carcter social, comercial y/o cultural, relacionadas con actos pblicos, como marchas, manifestaciones, actos culturales, cvicos, religiosos y polticos, grabaciones audiovisuales, desfiles, cierre de vas, ciclo vas, cabalgatas, eventos deportivos, y similares; incluyendo aquellas que involucren volmenes o estructuras de carcter provisional; la autorizacin ser expedida por la Secretara de Gobierno y Seguridad Ciudadana. .2- Para efectos de cerramientos temporales y/o transitorios del Espacio Pblico anexo a los predios en proceso de construccin, as como para la localizacin temporal de materiales para su ejecucin; la autorizacin pertinente ser competencia del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal Grupo de Trmites y Aplicacin de Normas o quien haga sus veces. 3- Para efectos de las intervenciones temporales y/o transitorias del espacio pblico relacionadas con actividades comerciales informales que se realizan en temporadas que corresponden con festividades no comerciales de carcter institucional, tales como el festival folclrico, semana santa y navidad; la autorizacin para las mismas, ser expedido por la Secretara de Gobierno y Seguridad Ciudadana. .4- Para los efectos de la intervencin transitoria de los bienes fiscales, la autorizacin ser competencia de la Secretara de Gobierno Municipal. La Administracin Municipal, se reserva el derecho de negar y/o revocar un permiso por condiciones de seguridad, impacto ambiental, orden pblico o por conveniencias de orden urbanstico. Pargrafo 2; Intervenciones Permanentes. 1- Para todo tipo de intervencin que realice el Estado o los particulares como son: modificacin de los elementos constitutivos artificiales o construidos de espacio pblico, o la instalacin de los componentes del amoblamiento urbano (mobiliario y sealizacin); el permiso correspondiente ser expedido por el Departamento Administrativo de Planeacin Grupo de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el Decreto 1504 de 1998. Artculo 43. Cambios de Destinacin y Uso. De conformidad a la Ley 388 de 1997, corresponde al Concejo municipal determinar los usos del suelo y en virtud de ello, los cambios de destinacin de los mismos, debern ser adoptados por Acuerdo municipal y de ser necesario se elevarn a Escritura pblica. En todo caso, se registrarn en la Oficina de Registro de instrumentos Pblicos. Articulo 44 Afectaciones. Se regirn por lo previsto en la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 009 de 2002.

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CAPITULO V Regulacin del Espacio Pblico Urbano Artculo 45: De la regulacin. Comprende la aplicacin de normas conducentes a mejorar las condiciones de estabilidad y funcionalidad de las reas y elementos de zonas libres, distintas a la propiedad privada; as como para disponer de nuevas reas de terreno que permitan incrementarlo, para lo cual se toma como base la clasificacin establecida por el Decreto 1504 de 1998. Elementos Constitutivos Constitutivos Naturales Constitutivos Artificiales o Construidos Elementos Complementarios Naturales Intervenidos Amoblamiento Urbano - Mobiliario Urbano - Sealizacin - Publicidad Exterior Visual Pargrafo: La Administracin Municipal deber elaborar el documento de Especificaciones Tcnicas de construccin, localizacin y disposicin de los elementos constitutivos y complementarios del Espacio Pblico, como instrumento orientador de la presente Normativa, para los procesos de consolidacin del Espacio Pblico, el cual deber ser aprobado por el Concejo Municipal. SUBCAPITULO I Elementos Constitutivos del Espacio Pblico Urbano Artculo 46: Elementos Constitutivos Naturales del Espacio Pblico Urbano. Comprenden las reas para la preservacin y conservacin del sistema orogrfico y las reas para la conservacin y preservacin del sistema hdrico, conformado por los elementos naturales relacionados con las corrientes de agua. Artculo 47: Sistema Orogrfico. Conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, son reas significativas y estructurantes del sistema orogrfico a escala urbana, las siguientes: ESCENARIOS URBANOS Cerros Noroccidentales Escarpe de la Falla de Ibagu Cerro la Martinica Cerros Occidentales Cerro Pan de Azcar Parque del Tejar Alto de Santa Helena Cerro Gordo

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Pargrafo: Normas mnimas. Para asegurar la sostenibilidad ambiental y paisajstica de las reas mencionadas en el artculo anterior, as como para garantizar su condicin de espacio pblico, se establecen las siguientes normas: La delimitacin y caracterizacin que la Administracin Municipal realice de estas reas , indicar claramente las limitaciones para las actuaciones urbansticas que se pretendan realizar en la Zonas de Riesgo y Proteccin ambiental, previo concepto de CORTOLIMA y aprobacin del Concejo Municipal. La regulacin pertinente a los usos del suelo se acoge a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. Artculo 48: Sistema Hdrico. Conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, son reas significativas y estructurantes del sistema Hdrico a escala urbana, las siguientes: ESCENARIOS URBANOS Ro Combeima Ro Chipalo Ro Toche Ro Coello Ro Alvarado Pargrafo: Normas Mnimas. La regulacin pertinente a los usos del suelo se acoge a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. 1: Las reas resultantes de dar aplicacin a la reglamentacin sobre aislamientos ambientales y rondas hdricas debern ser cedidas al Municipio, para lo cual debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artculo 114 del Acuerdo 009 de 2002. 2: En las reas de aislamiento ambiental y rondas hdricas que se encuentren ocupadas como resultado de procesos de urbanizacin o construccin ilegal, no podrn adelantarse ningn tipo de actuacin o tratamiento urbanstico, determinndose que en un plazo mximo de dos (2) aos contados a partir de la vigencia de la presente Normativa, estas reas, debern ser objeto de un programa de liberacin y adecuacin a cargo del ocupante. Si transcurrido el plazo establecido no se ha producido la liberacin y adecuacin, la Administracin Municipal proceder a iniciar los procesos administrativos pertinentes tendientes a la recuperacin de dichas reas y a la aplicacin de las sanciones establecidas en las normas vigentes, en especial las contempladas en el Artculo 104 de la Ley 388 de 1997, si a ello hubiere lugar. Articulo 49: reas de especial inters ambiental, cientfico y paisajstico. Corresponden a las reas propuestas para Reservas Naturales del Estado y de Bosque Urbano, cuyo tratamiento como reas constitutivas naturales del Espacio Pblico de especial inters para la proteccin del medio ambiente y el desarrollo cientfico, se sujetarn a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de la aplicacin de las normas especiales que regulen la materia. Articulo 50: Las reas propuestas para Reservas Naturales del Estado. Corresponden a los predios de carcter publico, adquiridos con el propsito establecer dentro de ellos, planes de manejo para su proteccin y conservacin. ESCENARIO URBANO 19

Cerro de Pan de Azcar Jardn Botnico Alejandro Von Humboldt Articulo 51: Las reas propuestas para Bosque Urbano. Corresponden a los predios pblicos y privados contenedores de bosques con especies nativas que garantizan condiciones apropiadas para la proteccin del Medio Ambiente Urbano

ESCENARIO URBANOBosque Urbano Nancahuaz Bosque Varsovia Bosque Aldea de Nios S.O.S. Bosque Liceo Nacional Articulo 52: Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos del Espacio Pblico. Son reas y edificaciones de uso pblico, as como bienes fiscales y privados, que constituyen fundamentalmente hechos y escenarios urbanos importantes cuya generacin y adecuacin es producto de la intervencin directa del hombre, prestan diversos servicios a la poblacin segn el carcter, el mbito, la valoracin cultural o patrimonial que poseen y la actividad a la cual se destinan. Se clasifican a su vez en: 1 reas integrantes del sistema de circulacin vehicular y peatonal 2 reas articuladoras del espacio pblico y de encuentro. 3 reas para la conservacin y preservacin de las obras de inters pblico. 4 reas naturales y elementos arquitectnicos de uso pblico y de propiedad fiscal o privada Pargrafo: Para efectos de la correspondiente asignacin de usos a los elementos que conforman las reas enunciadas, se adoptan las siguientes definiciones: Uso Principal: Corresponde con la actividad para la que fue concebido el elemento y al cual le quedan subordinados los dems usos permitidos por la presente normativa; condicionando las actuaciones pblicas y privadas. Uso Complementario: Corresponde con las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento del elemento en relacin con el uso principal. Uso Prohibido: Corresponde con las actividades que no se permiten por su condicin de impacto ambiental y urbanstico. Para efectos de su aplicacin se consideran PROHIBIDOS, todos aquellos que no estn contemplados como usos principales o complementarios. Articulo 53: reas integrantes del Sistema de Circulacin Vehicular y Peatonal. Hacen parte de este sistema, todos los elementos que le son necesarios para su adecuado funcionamiento, como: Elementos del Perfil Vial: Zonas de proteccin ambiental Puentes peatonales Escaleras y escalinatas Rampas Bulevares Alamedas 20

Andenes Ciclovas Ciclorutas Bahas de estacionamiento Zonas Azules Zonas Amarillas Zonas de Cargue y Descargue Separadores Reductores de Velocidad Calzadas Reservas para la Ampliacin de Vas. Elementos de los Cruces o Intersecciones: Glorietas Puentes vehiculares y Viaductos. Pargrafo 1: Igualmente hacen parte de este sistema los elementos complementarios que son inherentes a su funcionamiento, los cuales son objeto de regulacin en cada una de las fichas de Elementos Complementarios, de la presente normativa. Pargrafo 2: Para efectos del emplazamiento de los elementos complementarios mencionados en cada uno de aquellos que son sujeto de regulacin, se consideran PROHIBIDOS, todos los que no estn contemplados como autorizados segn la misma ficha. Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos Componentes del Perfil Vial ZONAS DE PROTECCIN AMBIENTAL

FICHA 1

Definicin. Funcin

Principal Complementario

Son las franjas longitudinales de terreno no edificables que se localizan y extienden a los costados de determinadas vas del Plan Vial o de Zonas especiales, con el objeto de mejorarlas paisajstica y ambientalmente, proporcionando sombro, oxigenacin y aislamiento entre otros aspectos. Aislar con arborizacin y ambientacin la circulacin peatonal, vehicular y/o Zonas Especiales. NORMA ESPECFICA Usos del Elemento Recreacin pasiva de carcter contemplativo Corredor de servicios pblicos DISPOSICIONES GENERALES

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Debe ajustarse a las tipologas y normas generales definidas por el plan vial del P.O.T. y/o reglamentaciones posteriores realizadas por el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal o quien haga sus veces. Deben ser tratadas con zona verde y vegetacin en altura. Solo los puntos diseados como cruce peatonal podrn ser tratados como zona dura con andn continuo, huellas o cintas en concreto rustico. El acceso a predios con garaje interno aprobado en el diseo urbanstico y arquitectnico, que involucre las zonas de proteccin, podr tratarse con huellas o cintas en concreto rstico, con un ancho mximo de 0.40 Mts. No se permite el emplazamiento de elementos fijos, anclados o construidos diferentes al amoblamiento urbano. No pueden colindar con predios privados, para lo cual debe existir siempre un andn de por medio. No admite cambio de destinacin. Se prohbe todo tipo de extensin de actividades, as como la localizacin de cualquier tipo de publicidad exterior visual. Los componentes de la vegetacin natural e intervenida autorizados se localizarn y dispondrn de conformidad al Estatuto del rbol y dems normas pertinentes. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOS Componentes de la vegetacin natural e intervenida: Csped, Jardines, Arbustos, Setos, rboles. Componentes del amoblamiento urbano AMBIENTACIN: Luminarias, Protectores de rboles. SALUD E HIGIENE: Recipientes para basuras. SEGURIDAD: Barandas, Pasamanos, Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas, Hidrantes, Equipos contra incendio SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial. ESCENARIOS URBANOS Vas del Plan vial cuyo perfil lo contemple

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos Componentes del Perfil Vial Definicin Funcin PUENTES PEATONALES

FICHA 2

PrincipalComplementario

Elementos que garantizan el cruce de peatones sobre uno o varios obstculos naturales o artificiales. Permite la integracin espacial y seguridad en el traslado peatonal de un lugar a otro. NORMA ESPECFICA Usos del Elemento Circulacin peatonal NO

DISPOSICIONES GENERALESPara su construccin deber contemplarse el espacio mnimo necesario para el desarrollo de escaleras, rampas y dems elementos complementarios y un adicional de 25 Mts a la redonda que deben ser adecuados y mejorados conforme a las necesidades del elemento, en todos los casos las intervenciones se realizarn en 22

terrenos de propiedad pblica o cedidos al Municipio. Debe integrarse al entorno urbano y arquitectnico del sector en el cual se localice; buscando mxima transparencia, sin que interfieran las zonas de anden y permitiendo la libre circulacin peatonal o vehicular. El diseo y construccin debe garantizar su utilizacin por personas discapacitadas, mediante la ejecucin de rampas o ascensores que cumplan con las condiciones mnimas determinadas para el efecto. Se prohbe la movilizacin en bicicletas, motocicletas, patines, monopatines y similares. Bajo lneas de alta tensin se proveer con una cubierta integrada armnicamente al diseo, con una longitud mayor que la proyeccin de la lnea en planta y en todo caso superior a 5.00 Mts Para su localizacin, todos los elementos que lo componen deben localizarse a una distancia mnima equivalente a 5.00 Mts con relacin a la saliente mxima de las construcciones cercanas. Para el diseo deben tenerse en cuenta los siguientes criterios tcnicos: 1- Deber analizarse un entorno urbanstico equivalente a un mnimo de 300.00 Mts. a la redonda 2- Las plataformas, escaleras y rampas, deben cumplir con los siguientes requisitos: -Altura Mnima: 5.00 Mts con relacin a la calzada o rasante. -Ancho: Para definirlo, debe tenerse en cuenta la densidad poblacional y la longitud del mismo, siendo en todos los casos mnimo de 1.80 Mts.. -Pasamanos para Adultos :0.90 Mts del acabado de piso. -Pasamanos para nios: 0.45 Mts del acabado de piso. -Los pasamanos se prolongarn hasta 0.40 Mts., inmediatamente despus de la terminacin de la rampa o escalera. -Baranda: 1.20 Mts del acabado de piso. -Zcalo o Bordillo: 0.15 Mts. -Acabado de Piso: Monoltico en material antideslizante. -La pendiente mxima permitida para la Rampa es del 8%.segn POT. -Ascensor: Opcional si el diseo contempla rampa y obligatorio en caso de obviar la rampa por circunstancias de orden espacial. -Los tramos de la escalera no podrn ser mayores a 10 escalones y deben preverse descansos con una longitud igual a su ancho.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSLos elementos aqu indicados, se autorizan nicamente para los componentes del puente peatonal como son plataforma, rampa y escalera. Componentes de la vegetacin natural e intervenida: Jardines. Componentes del amoblamiento urbano PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL : Carteleras, Avisos. AMBIENTACIN: Luminarias, Materas, Prgolas. SERVICIO: Surtidores de agua. SALUD E HIGIENE: Recipientes para basuras. SEGURIDAD: Barandas, Pasamanos, Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas, Hidrantes, Equipos contra incendio SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial

ESCENARIOS URBANOSCalle 19 con carrera Octava Calle 30 Carrera Cuarta estadio Avenida Jordn Calle 58 Avenida Jordn Calle 69 Avenida Jordn Calle 83 23

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos Componentes del Perfil VialDefinicin Funcin ESCALERAS Y ESCALINATAS

FICHA 3

Elementos de circulacin vertical compuestos por huellas y contrahuellas, que permiten la comunicacin entre dos o ms niveles diferentes. Permiten la integracin espacial y garantizan seguridad en la circulacin peatonal entre lugares con diferencia de niveles.

NORMA ESPECFICA Usos del Elemento PrincipalComplementario Circulacin peatonal NO

DISPOSICIONES GENERALESSe localizan en terrenos de propiedad pblica o cedidos al Municipio. Deben integrarse al entorno urbano y arquitectnico del sector en el cual se localizan. Pueden hacer parte integral del desarrollo del anden sin que se pierda su continuidad. Si por condiciones topogrficas del predio, se requiere de escaleras o escalinatas para generar su acceso, stas deben iniciar a partir de la lnea de paramento hacia el interior de la propiedad. En caso de antejardines, slo se permiten dentro de las reas del mismo, a partir de un (1) Metro del borde interno del anden para acceder al primer nivel o semistano. En todo caso, no se debe obstruir o impedir la continuidad del flujo peatonal y vehicular. Para el caso de los antejardines que hacen parte del perfil vial de los corredores estructurantes, no es permitido la construccin de escaleras. El acabado de Piso de escaleras y escalinatas debe ser armnico, firme, estable y antideslizante, garantizando la seguridad del flujo peatonal y/o la movilidad de personas que presenten limitaciones fsicas. Deben ser construidas con superficies de circulacin plana, sin perjuicio de la pendiente requerida y sin cambios bruscos en su trayectoria. Su presencia debe notarse o marcarse con texturas que los diferencien de las dems reas de circulacin, para garantizar la orientacin y seguridad. Se prohbe la movilizacin en bicicletas, motocicletas, patines, monopatines y similares. Los tramos de la escalera no podrn ser mayores a 10 escalones y deben preverse descansos con una longitud igual a su ancho. Se prohbe la localizacin de cualquier tipo de publicidad exterior visual. Para el diseo deben tenerse en cuenta los siguientes criterios tcnicos: -Ancho mnimo: : Si hace parte integral del anden, corresponde con la seccin del mismo; para otros casos depende del diseo especfico. Pasamanos: Para tramos iguales o superiores a 5 escalones. -Pasamanos para Adultos: 0.90 Mts del acabado de piso. -Pasamanos para nios: 0.45 Mts del acabado de piso. -Los pasamanos se prolongarn hasta 0.40 Mts., inmediatamente despus de la terminacin de la misma. -Las dems normas contempladas en el Acuerdo 009 de 2002 y dems que las modifiquen o complementen.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOS

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Componentes de la vegetacin natural e intervenida Jardines. Componentes del amoblamiento urbano AMBIENTACIN: Luminarias, Materas, Prgolas. SEGURIDAD: Barandas, Pasamanos, Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas.

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos Componentes del Perfil VialDefinicin Funcin RAMPAS

FICHA 4

Elementos de circulacin vertical continua que permiten la comunicacin entre dos o ms niveles diferentes. Permiten la integracin espacial y garantizan seguridad en la circulacin peatonal entre lugares con diferencia de niveles, especialmente para personas con limitaciones fsicas.

NORMA ESPECFICA Usos del ElementoPrincipal Complementario Circulacin peatonal NO

DISPOSICIONES GENERALES

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Se localizarn en terrenos de propiedad pblica o cedidos al Municipio. Deben integrarse al entorno urbano y arquitectnico del sector en el cual se localice. Pueden hacer parte integral del desarrollo del anden sin que se pierda su continuidad. Si por condiciones topogrficas del predio, se requiere de rampas para generar su acceso, stas deben iniciar a partir de la lnea de paramento hacia el interior de la propiedad. En caso de antejardines, slo se permiten dentro de las reas del mismo, a partir de un (1) Metro del borde interno del anden para acceder al primer nivel o semistano. En todo caso, no se debe obstruir o impedir la continuidad del flujo peatonal y vehicular. Para el caso de los antejardines que hacen parte del perfil vial de los corredores estructurantes, no es permitido la construccin de rampas. Si las condiciones topogrficas del terreno lo permiten, las circulaciones peatonales se deben disear y construir a partir de rampas, a fin de permitir la movilidad de personas que presenten limitaciones fsicas. El acabado de Piso de Rampas debe ser armnico, firme, estable y antideslizante, garantizando la seguridad del flujo peatonal y la movilidad de personas que presenten limitaciones fsicas. Deben ser construidos con superficies de circulacin planas, sin perjuicio de la pendiente requerida y sin cambios bruscos en su trayectoria. Su presencia debe notarse o marcarse con texturas que los diferencien de las dems reas de circulacin, para garantizar la orientacin y seguridad. Se prohbe la movilizacin en bicicletas, motocicletas, patines, monopatines y similares. Se prohbe la localizacin de cualquier tipo de publicidad exterior visual. Para el diseo deben tenerse en cuenta los siguientes criterios tcnicos: -Ancho mnimo: Si hace parte integral del anden, corresponde con la seccin del mismo; para otros casos depende del diseo especfico. -Pasamanos: Para tramos iguales o superiores a 3 Mts -Pasamanos para Adultos: 0.90 Mts del acabado de piso,. -Pasamanos para nios: 0.45 Mts del acabado de piso. -Los pasamanos se prolongarn hasta 0.40 Mts., inmediatamente despus de la terminacin de la misma. -La pendiente mxima permitida para la Rampa es del 8%. Segn POT. -Las dems normas contempladas en el Acuerdo 009 de 2002 y dems que las modifiquen o complementen.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes de la vegetacin natural e intervenida Jardines. Componentes del amoblamiento urbano AMBIENTACIN: Luminarias, Materas, Prgolas. SEGURIDAD: Barandas, Pasamanos, Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas.

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos Componentes del Perfil VialBULEVARES

FICHA 5

Definicin

Es el conjunto de reas y elementos urbanos que conforman circulaciones vehiculares y peatonales ambientadas paisajsticamente como paseos sobre vas de gran porte, con los cuales se busca integrar longitudinalmente el espacio pblico; armonizando urbansticamente grandes recorridos a travs de escenarios esencialmente arquitectnicos de uso comercial, de servicios y de vivienda, que pueden ser extendidos sobre el Espacio Pblico. 26

Funcin

Permitir el disfrute del paisaje urbano a escala humana dndole una nueva organizacin; permitiendo la integracin de las actividades del Comercio formal con el Espacio Pblico.

NORMA ESPECFICA PrincipalComplementario Usos del Elemento Circulacin Vehicular - Circulacin Peatonal. Recreacin pasiva Comercio y servicio reglamentado

DISPOSICIONES GENERALESCorresponden a proyectos urbanos definidos por la Administracin Municipal, y aprobados por el Concejo Municipal tomando como partida escenarios de la ciudad que por la condicin de su urbanismo, los usos del suelo y los tratamientos urbansticos del mismo, as lo permiten. Deben ser continuos en su perfil y nivel con una longitud mnima de 600.00 Mts. y una seccin mnima de 10.00 Mts. sin incluir calzada. Elementos que lo podrn componer: Zona de Proteccin Ambiental, Andn y Antejardn. Los cruces entre los Bulevares y vas vehiculares, debern privilegiar la circulacin peatonal, para lo cual mantendrn la continuidad al nivel de su andn, en un mnimo equivalente al 50% de su ancho y el 50% restante permitir el viraje a los vehculos con flujo sobre la va principal. En los cruces con los corredores estructurantes y anillos viales, deber fijarse medidas de trfico vehicular y peatonal correspondiente. El diseo y construccin debe garantizar su utilizacin por personas con limitaciones fsicas, mediante la ejecucin de rampas que cumplan con las condiciones mnimas determinadas para el efecto. No se permite la construccin y funcionamiento de Bahas de estacionamiento. Las texturas y materiales utilizados en la construccin de las reas de circulacin peatonal y dems elementos que lo componen, sern objeto de reglamentacin, en el documento de Especificaciones Tcnicas para la Construccin de Elementos de Espacio Pblico. Los establecimientos comerciales que hacen parte del Bulevar, podrn extender su actividad sobre el rea de antejardn, en un solo piso y nivel no superior a 0.25 Mts. con relacin al andn, garantizando en todos los casos su condicin de espacio pblico. Para efectos de lo anterior, deber contarse con la autorizacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal. Se prohbe la localizacin de elementos que obstaculicen el trnsito peatonal sobre el rea correspondiente al antejardn. nicamente se permitir, para su actividad sombrillas, mesas y sillas conforme a la reglamentacin del documento de Especificaciones Tcnicas para la Construccin de Elementos de Espacio Pblico y removibles en las horas de no funcionamiento, No se permite la instalacin de parasoles. La instalacin de cualquier tipo de publicidad exterior visual, se acoge a la reglamentacin que sobre la materia establece la presente Normativa y las dems normas pertinentes. Para resolver la demanda de parqueaderos, la Administracin Municipal, previa autorizacin del Concejo Municipal, podr implementar polticas tendientes a incentivar la construccin de nuevos y/o la disposicin de celdas adicionales en edificaciones nuevas y existentes, que las propongan.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes de la vegetacin natural e intervenida: Csped, Jardines, Arbustos, Setos, rboles. Componentes del amoblamiento urbano COMUNICACIN: Mapas de Localizacin, Informadores, Telfonos, Buzones. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Carteleras, Pendones, Mogadores, Avisos. 27

ORGANIZACIN: Bolardos, Paraderos, Semforos. AMBIENTACIN: Luminarias, Protectores de rboles, Rejillas de rboles, Materas, Relojes, Esculturas, Murales SERVICIO: Surtidores de agua. SALUD E HIGIENE: Recipientes para basuras, SEGURIDAD: Barandas, Pasamanos, Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas, Hidrantes, Equipos contra incendio SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial ALAMEDAS

FICHA 6

Definicin

Funcin

Zonas de circulacin, especficamente definidas para la implantacin de sistemas peatonales con posibilidad de circulacin restringida y condicionada de vehculos, con las cuales se busca integrar reas articuladoras del Espacio Pblico a travs de corredores dotados de abundante arborizacin para disfrute y encuentro de los ciudadanos y la realizacin de actividades ldicas. Permitir el disfrute del paisaje urbano a escala humana dndole una nueva organizacin e integrando la naturaleza con lo construido.

NORMA ESPECFICA Usos del ElementoPrincipal Complementario Circulacin peatonal Recreacin pasiva Ciclorutas Circulacin restringida y condicionada de vehculos.

DISPOSICIONES GENERALESDeben ser continuos en su perfil y nivel con una longitud mnima de dos lados de manzana y un ancho mnimo total de 10.00 Mts, que incluye una circulacin mnima de 3.00 Mts. Elementos que lo podrn componer: Andn y/o separador con zona de proteccin ambiental arborizada a ambos costados. Los cruces entre las Alamedas y las vas locales debern estar desprovistos de vegetacin y en todos los casos privilegiando la circulacin peatonal, para lo cual mantendrn continuidad a su nivel. 28

En los cruces con las vas vehiculares, debern fijarse medidas de trfico vehicular y peatonal correspondiente. El diseo y construccin debe garantizar su utilizacin por personas con limitaciones fsicas, mediante la ejecucin de rampas que cumplan con las condiciones mnimas determinadas para el efecto. Las texturas y materiales utilizados en la construccin de las reas de circulacin peatonal y dems elementos que lo componen, ser objeto de reglamentacin, en el documento de Especificaciones Tcnicas para la Construccin de Elementos de Espacio Pblico. Slo se permiten rboles de mediano y alto porte que deben ser compatibles con el entorno natural y construido.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes de la vegetacin natural e intervenida Csped, Jardines, Arbustos, Setos, rboles. Componentes del amoblamiento urbano COMUNICACIN: Informadores, Telfonos. ORGANIZACIN: Bolardos. AMBIENTACIN: Luminarias, Protectores de rboles, Rejillas de rboles, Materas, Bancas, Relojes, Esculturas, Murales. SERVICIO: Surtidores de agua, SALUD E HIGIENE: Recipientes para basuras, SEGURIDAD: Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas, Hidrantes, Equipos contra incendio SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin: Funcin ANDENES

FICHA 7

Franja longitudinal para el uso peatonal, que hace parte del perfil vial y permite la relacin directa de los espacios pblicos con los espacios privados, prevaleciendo sobre los elementos de la movilidad vehicular. Garantizar la seguridad de la circulacin de las personas dentro de la ciudad.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoCirculacin peatonal. Actividades reguladas Complementario Corredor de servicios pblicos NORMA ESPECFICA Debe ajustarse a las normas definidas por el Plan vial, Acuerdo 009 de 2002, dems reglamentaciones y en los actos administrativos de reglamentacin vial. Se localizarn en terrenos de propiedad pblica o cedidos al Municipio. Podrn ser desarrollados como escalera nicamente si las condiciones topogrficas del terreno lo exigen. Los tramos en escalera no podrn ser mayores a 5 escalones y deben preverse descansos con una longitud igual al ancho del anden. Su diferencia de altura con el nivel de piso fino de las edificaciones debe ser salvada al interior del predio a partir del plano vertical de paramento. El acabado de piso debe ser armnico, firme, estable y antideslizante; garantizando la seguridad del flujo Principal 29

peatonal y la movilidad de personas que presenten limitaciones fsicas. Deben ser construidos con superficies de circulacin plana, sin perjuicio de la pendiente requerida y sin cambios bruscos en su trayectoria. Se prohbe la movilizacin en bicicletas, motocicletas, patines, monopatines y similares. Su ancho corresponde con las secciones viales contempladas en el Acuerdo 009 de 2002, dems reglamentaciones y en los actos administrativos de reglamentacin vial. Debe ser continuo en sentido longitudinal y transversal, sin generar obstculos con los predios colindantes. En sentido transversal deber tener una pendiente mxima hacia la calzada del 2% Su altura Mnima sobre la rasante debe ser de 0.14 Mts. En el cruce de vas, tendr un tratamiento de ochave para comerciales, institucionales y de servicios no de vivienda, para lo cual se har aplicacin a la formula establecida en el articulo 72 del acuerdo 009 de 2002, relativo al Tratamiento de esquinas. Debe respetarse la continuidad frente a construcciones que por sus caractersticas, uso y actividad, requieran el acceso de vehculos al interior del predio, prevaleciendo el desplazamiento de los peatones. para lo cual mantendrn continuidad a su nivel. Para respetar su continuidad, se salvar la diferencia entre el nivel de la calzada y el anden, debiendo construir una rampa a partir del borde externo del sardinel y 0.05 Mts por encima de la rasante, que no sobrepase una longitud horizontal de 10% Se obligar a propietarios de predios cuya topografa presente depresiones o elevaciones a generar la nivelacin correspondiente para que el anden presente la continuidad requerida. Los particulares, entes pblicos o privados que intervengan mediante cualquier accin los andenes, debern reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones contempladas en el Acuerdo 009 de 2002, la presente Normativa y posteriores reglamentaciones, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones de ley. Los cruces con vas vehiculares, deben proveerse de rampas dispuestas como continuidad de las cebras, para el acceso de personas con limitaciones fsicas. No debe contener elementos fijos o mviles, anclados o construidos, diferentes al amoblamiento urbano autorizado, que sobresalgan de su superficie e impidan o restrinjan la libre circulacin peatonal. Debe de ser construido con materiales duros y antideslizantes, para lo cual se utilizarn elementos modulares (adoquines o plaquetas), de fcil retiro para permitir la construccin y mantenimiento de redes de servicios pblicos. Los propietarios de predios urbanos , urbanizadores y en especial todos aquellos que realicen una actuacin urbanstica que implique construccin inicial, ampliacin, remodelacin, adecuacin u obra similar, estn obligados a construir, mejorar o reconstruir los andenes de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente normativa y en las Especificaciones tcnicas de construccin de los Elementos de Espacio Pblico.

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Los propietarios de predios localizados en sectores urbanizados no construidos estn obligados a construir el anden de conformidad a lo establecido en la presente normativa. En ningn caso el anden ser objeto receptor de los flujos masivos de personas generados al interior de un establecimiento o institucin, en razn a sus caractersticas de uso o actividad. Las prohibiciones sobre uso de los andenes en las diversas actividades, se harn de acuerdo a las normas legales vigentes. Para el emplazamiento de cualquier tipo de Elemento Complementario del Espacio Pblico, debidamente autorizado, el anden debe tener un ancho suficiente para que contemple una distancia libre efectiva y mnima de 1.50 Mts entre el elemento y el borde interno del anden y una distancia fija de 0.50 Mts entre ste y el borde externo del mismo. Se prohbe el estacionamiento de todo tipo de vehculos sobre andenes. Las bahas de estacionamiento, no sern el resultado de la sustraccin de rea al andn.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes del amoblamiento urbano COMUNICACIN: Informadores, Telfonos, Buzones. ORGANIZACIN: Bolardos, Paraderos, Semforos. AMBIENTACIN: Luminarias, SERVICIO: Parqumetros, Casetas de Ventas. SALUD E HIGIENE: Recipientes para basuras, SEGURIDAD: Barandas, Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas, Hidrantes SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin CICLOVAS

FICHA 8

Corredor vial que se utiliza ocasional o temporalmente para la realizacin de actividades de carcter ldico y deportivo principalmente en bicicleta. Ofrecer alternativa de recreacin complementaria de los equipamientos de carcter recreativo de la ciudad.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoPrincipal Complementario Circulacin temporal de personas en bicicleta. Circulacin temporal peatonal Movilizacin en patines, monopatines y patinetas.

DISPOSICIONES GENERALES

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Debe contar con autorizacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal. Puede realizarse los das domingos y festivos sobre corredores viales de doble calzada con separador y disposicin equidistante al general de la poblacin. La utilizacin de una o dos calzadas es opcional y depender de un estudio de aceptacin y flujo de personas. Queda prohibido la venta y consumo de licor. El paseo de perros y/o mascotas queda sujeto al cumplimiento de la norma que regula la materia. Debe permitirse el cruce vehicular en su interseccin con anillos viales.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSSe utilizaran los elementos de sealizacin necesarios para mantener el orden pblico y la debida organizacin.

ESCENARIOS URBANOS PROPUESTOSCorredores Estructurantes Anillos Viales

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin CICLORUTAS

FICHA 9

Corredor vial de carcter urbano y rural, destinado exclusivamente a la circulacin de personas en bicicleta. Patines, Monopatn y Patinetas. Permitir el desplazamiento vivenciando el paisaje urbano y rural, desde la ptica de la recreacin y las actividades ldicas, sin la utilizacin del vehculo y en condiciones de paseo.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoPrincipal Complementario Circulacin personas en bicicleta Circulacin de personas en Patines, Monopatines y Patinetas.

DISPOSICIONES GENERALESDebe ajustarse a las tipologas y normas de construccin definidas por el plan vial determinndose un ancho mnimo que de 3.50 Mts. Consta de una calzada con un ancho mnimo de 2.00 Mts. y franja (s) de zona de proteccin ambiental a ambos costados, con un mnimo de 0.75 Mts. Debe conformar un circuito vial, con una longitud mnima de un Kilmetro. Puede localizarse colindando con las rondas hdricas de ros y quebradas y dentro del perfil de vas urbanas y rurales. Adicional a las zonas verdes podrn disearse y construirse andenes para la circulacin peatonal. Debe estar provisto de zonas de descanso y equipamientos complementarios para su adecuado funcionamiento. A travs de su recorrido, debe promover la integracin de equipamientos institucionales, centros de produccin y reas articuladoras de espacio pblico. 32

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes de la vegetacin natural e intervenida: Csped, Jardines, Arbustos, Setos, rboles. Componentes del amoblamiento urbano COMUNICACIN: Informadores, Telfonos. AMBIENTACIN: Luminarias, Rejillas de rboles, Prgolas. SERVICIO: Bicicleteros, Surtidores de agua. SALUD E HIGIENE: Recipientes para basuras, SEGURIDAD: Barandas, Pasamanos, Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas, Hidrantes. SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial.

ESCENARIOS URBANOSDe conformidad a estudios especficos

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin BAHIAS DE ESTACIONAMIENTO

FICHA 10

Zona adyacente a la calzada de una va cuyo fin principal es servir de estacionamiento transitorio de vehculos livianos. Permite la solucin de estacionamiento rpido, ocasional y transitorio.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoPrincipal Estacionamiento transitorio de vehculos livianos

DISPOSICIONES GENERALES

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Debe hacer parte integral del proyecto urbanstico y de los perfiles viales aprobados. En ningn caso ser el resultado de restarle rea efectiva al antejardn, andn y calzada de las vas existentes. El diseo contemplar una dimensin mnima para circulacin peatonal, conforme a lo establecido por el Acuerdo 009 de 2002. La construccin de bahas de estacionamiento no podr obstaculizar la circulacin peatonal, las rampas para discapacitados, los accesos vehiculares a predios privados o la implantacin de elementos complementarios del espacio pblico. Las bahas de estacionamiento estarn como mnimo 0.10 Mts por debajo del nivel del andn, tendrn una pendiente mxima del 3% hacia la va y se localizarn a una distancia mnima de 15.00 Mts a la esquina ms prxima. En caso de que la baha contemple la construccin de una isla de separacin entre la zona de parqueo y la va, sta tendr una seccin transversal mnima de 2.50 Mts. El rea de parqueo, estar debidamente sealizada, delimitada y contar con topellantas, evitando que el vehculo quede por fuera del rea delimitada. Debe ser continua en cada frente de manzana. Queda prohibido la construccin de bahas de estacionamiento, cuando se compromete la integridad de los elementos de espacio pblico de los corredores estructurantes y vas con rutas de transporte pblico. La construccin de una Baha de estacionamiento debe justificar la presencia de un mnimo de cinco (5) celdas.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes del amoblamiento urbano ORGANIZACIN: Topellantas. SERVICIO: Parqumetros. SEALIZACIN: Vial

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin ZONAS AZULES

FICHA 11

Seccin autorizada de calzada o rea adyacente a la misma, para el estacionamiento transitorio de vehculos livianos. Permitir la solucin de estacionamiento rpido, ocasional y transitorio, con administracin y tarifa.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoEstacionamiento transitorio de vehculos livianos Complementario Cargue y descargue en vehculos livianos DISPOSICIONES GENERALES Su reglamentacin especfica corresponde a la Administracin Municipal a travs de acto administrativo aprobado por el Honorable Concejo Municipal.

Principal

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSORGANIZACIN: Topellantas de conformidad al sistema de parqueo. SERVICIO: Parqumetros. SEALIZACIN: Vial

ESCENARIOS URBANOS34

De conformidad a estudios especficos

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin ZONAS AMARILLAS

FICHA 12

Seccin autorizada de calzada para el estacionamiento transitorio de vehculos livianos de transporte pblico individual, tipo Taxi. Facilitar la organizacin y funcionalidad urbana con el manejo adecuado del transporte pblico.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoPrincipal Complementario Estacionamiento transitorio de vehculos tipo taxi. NO

DISPOSICIONES GENERALESSu reglamentacin especfica corresponde a la Administracin Municipal a travs de acto administrativo.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes del amoblamiento urbano SEALIZACIN: Vial

ESCENARIOS URBANOSDe conformidad a estudios especficos

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE

FICHA 13

Seccin de calzada autorizada para el estacionamiento transitorio de vehculos de transporte de carga, que surten zonas comerciales y de servicios. Facilitar la organizacin y funcionalidad urbana en relacin con el manejo de los sistemas de abastecimiento.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoPrincipal Complementario Cargue y descargue NO

DISPOSICIONES GENERALES

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Para su localizacin debe obtenerse la autorizacin de la Secretara de Trnsito Municipal previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal Podrn localizarse nicamente sobre vas colectoras y locales del plan vial cuya calzada presente un ancho mnimo de 8.00 Mts y un solo sentido de circulacin vial. El parqueo de los vehculos debe hacerse paralelamente al sardinel, a una distancia comprendida entre 0.20 Mts. y 0.30 Mts. de ste. No se podr localizar a una distancia menor de 15.00 Mts de la esquina ms prxima, debiendo estar plenamente identificada o sealada por la Secretaria de Trnsito y Transporte Municipal. El cargue y descargue debe hacerse en vehculos con capacidad mxima de 30 toneladas, lo cual se verificar en la tarjeta de propiedad. Su funcionamiento no es permitido en horarios de gran afluencia vehicular. La reglamentacin especfica no contemplada en las presentes disposiciones generales estar a cargo de la Administracin Municipal a travs de acto administrativo debidamente justificado y de conformidad a la dinmica comercial de la ciudad.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes del amoblamiento urbano SEALIZACIN: Vial ESCENARIOS URBANOS De conformidad a estudios especficos

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin SEPARADORES

FICHA 14

Elemento componente del perfil vial, mediante el cual se separan fsicamente las calzadas y en consecuencia, dos o ms flujos de trfico vehicular. Organizar el trnsito y generar proteccin ambiental

NORMATIVA GENERAL Uso del elementoPrincipal Complementario Organizacin de la circulacin vehicular. Ambientacin y arborizacin Corredor de servicios pblicos

DISPOSICIONES GENERALESDebe ajustarse a las normas definidas por el Plan vial, Acuerdo 009 de 2002, dems reglamentaciones y en los actos administrativos de reglamentacin vial. Se localizarn en terrenos de propiedad pblica o cedidos al Municipio. Se componen de Zona verde y Zona Dura en los extremos que coincidan con intersecciones viales. La zona verde no contendr elementos fijos o mviles, anclados o construidos que sobresalgan de su superficie. Por lo tanto, se prohbe el emplazamiento de cualquier tipo de Elemento del amoblamiento urbano. La zona dura debe presentar acabado de piso armnico, firme, estable y antideslizante, garantizando la seguridad del flujo peatonal y la movilidad de personas que presenten limitaciones fsicas, para lo cual debe proveerse de rampas para el acceso, dispuestas como continuidad de las cebras. Permitir el emplazamiento de amoblamiento urbano, para lo cual se deber tener un ancho suficiente de tal forma que 36

los elementos no generen obstruccin visual. En la zona verde y zona dura de los separadores, se prohbe la movilizacin en bicicletas, motocicletas, patines, monopatines y similares. Su altura mnima sobre la rasante ser de 0.25 Mts Los particulares, entes pblicos o privados que intervengan mediante cualquier accin los separadores, debern reconstruirlos integralmente cumpliendo con las especificaciones contempladas en el Acuerdo 009 de 2002, la presente Normativa y posteriores reglamentaciones, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones de ley. Se prohbe la exhibicin, promocin y venta cualquier tipo de artculos sobre el separador. Podr contener Ciclorutas siempre y cuando cumpla con los requisitos mnimos establecidos en la presente normativa para el efecto.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSEn la zona verde: Componentes de la vegetacin natural e intervenida Csped, Jardines, Arbustos, Setos, rboles. Componentes del amoblamiento urbano COMUNICACIN: Informadores. AMBIENTACIN: Luminarias, Protectores de rboles, Relojes. SEGURIDAD: Barandas. SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial. En la zona dura: Componentes del amoblamiento urbano ORGANIZACIN: Semforos. AMBIENTACIN: Luminarias, SEGURIDAD: Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas. SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial.

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin REDUCTORES DE VELOCIDAD Y RESALTOS

FICHA 15

Elementos dispuestos transversalmente sobre la calzada que obligan a disminuir la velocidad de los vehculos en circulacin. Permitir el control de velocidad de vehculos.

NORMA ESPECFICA Uso del elementoPrincipal Complementario Control de Velocidad Control de trnsito

DISPOSICIONES GENERALES

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Su instalacin depende de estudios especficos que los justifiquen, los cuales deben ser realizados de conformidad a las normas tcnicas y jurdicas contenidas en el Cdigo Nacional de Trnsito y Transporte y dems que reglamenten la materia. Para la instalacin tcnica de resaltos o reductores de velocidad, se requiere la autorizacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, previo concepto favorable de la Secretara Trnsito y Transporte Municipal.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes del amoblamiento urbano SEALIZACIN: Vial

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin

CALZADA

FICHA 16

Elemento componente del perfil vial, que permite el rodamiento de vehculos automotores. Permitir la organizacin del trnsito vehicular

NORMATIVA GENERALPrincipal Complementario Usos del Elemento Circulacin vehicular. Parqueo transitorio de vehculos Eventos Especiales Corredor de servicios pblicos Peajes

DISPOSICIONES GENERALESDeber ajustarse a las tipologas y normas de construccin definidas por el plan vial que hace parte integral del Acuerdo 009 de 2002 y dems reglamentaciones y en los actos administrativos de reglamentacin vial. La ampliacin de andenes que implique disminucin de la calzada nicamente podr realizarse, si hace parte de un proyecto urbano debidamente autorizado por el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal. No se permitir la prolongacin de las rampas y escaleras que invadan la calzada. Toda intervencin particular que implique la ejecucin de obras civiles sobre las calzadas requiere la autorizacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal y su ejecucin se realizar bajo la supervisin de la Secretara de Infraestructura Municipal. Toda intervencin que a juicio del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, involucre la ejecucin de obras civiles sobre las calzadas demandando un proceso de mejoramiento integral de la va, requerir la coordinacin obligatoria de todos los entes que tengan competencias sobre la misma, en especial de las empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios por red, las autoridades de trnsito y dems agentes que de conformidad con sus funciones les competa y su ejecucin se realizar bajo la supervisin de la Secretara de Infraestructura Municipal.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes del amoblamiento urbano SEALIZACIN: Vial

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Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o ConstruidosComponentes del Perfil Vial Definicin Funcin ZONAS DE RESERVA PARA LA AMPLIACIN DE VAS

FICHA 17

Son franjas de terreno de propiedad privada o pblica, no edificables, resultado de la aplicacin del plan vial, que se extienden a uno o ambos costados de la va, con el objeto de garantizar su futura ampliacin. Permitir la constitucin de futuras afectaciones sobre los predios necesarios para mejorar el sistema vial.

NORMATIVA GENERAL Uso del elementoActual Principal Complementario Zona de proteccin ambiental Futuro Construccin de elementos del perfil vial Zona Verde Parqueadero temporal.

DISPOSICIONES GENERALESDeber ajustarse a las tipologas y normas definidas en el plan vial que hacen parte integral de los acuerdos 0116 de 2000 y 009 de 2002, dems reglamentaciones y en los actos administrativos de reglamentacin vial. La siembra de rboles o cualquier elemento de amoblamiento urbano estar condicionada a su localizacin sobre la proyeccin de futuras zonas de antejardn o proteccin ambiental.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes de la vegetacin natural e intervenida: Csped, Jardines, Arbustos, Setos, rboles.

Componentes del amoblamiento urbanoAMBIENTACIN: Luminarias, Protectores de rboles. SALUD E HIGIENE: Recipientes para basuras. SEALIZACIN: Nomenclatura, Vial.

Regulacin de los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos

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Componentes de Cruces o Intersecciones

GLORIETAS

FICHA 18

DefinicinFuncin

Son soluciones urbansticas al sistema vial, que articulan las intersecciones de dos o ms vas principales con alto flujo vehicular. Organizar y distribuir los flujo vehiculares en intersecciones viales.

NORMATIVA GENERAL Uso del elementoPrincipal Complementario Circulacin vial Circulacin peatonal Proteccin ambiental

DISPOSICIONES GENERALESSe encuentran conformadas por los siguientes elementos: Anden, Calzada y Zona de Proteccin ambiental. Para definir su diseo se debe realizar estudio urbanstico especfico que involucre como mnimo el equivalente a 400.00 Mts. a la redonda, para lo cual se tendrn en cuenta los siguientes aspectos: Contexto urbano-arquitectnico Cuantificacin y cualificacin de Flujos Vehiculares Perfiles viales a interceptar. Usos del Suelo Tratamientos Urbansticos. Accesibilidad a predios colindantes.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOSComponentes de la vegetacin natural e intervenida Csped, Jardines, Arbustos, Setos, rboles.

Componentes del amoblamiento urbanoAMBIENTACIN: Luminarias, Esculturas. SEGURIDAD: Cmaras de Televisin para seguridad y trfico, Alarmas. SEALIZACIN: Vial.

ESCENARIOS URBANOSCarrera 5 Calle 44 Avenida Ambala con