Acuerdo 021 UCEVA

31
ACUERDO No. 021 (Septiembre 25 de 2007) Por el cual se expide el Reglamento Académico Estudiantil de la Unidad Central del Valle del Cauca UCEVA-. El Consejo Directivo de la UCEVA en uso de sus atribuciones Estatutarias, y CONSIDERANDO: 1º. Que el Consejo Académico presentó para su consideración el Proyecto de Reglamento Académico Estudiantil elaborado y aprobado previamente por dicha Corporación. . Que una vez analizado y debatido el Reglamento en referencia, se debe proceder a su expedición. ACUERDA: Expedir el Reglamento Académico Estudiantil de la UCEVA, en los siguientes términos: CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º. La Unidad Central del Valle del Cauca, atendiendo su misión y fiel a lo expresado en su Proyecto Educativo Institucional, presenta como sus principios: a. La formación para la paz, como derecho y deber según mandato constitucional b. La práctica de los valores constitucionales c. La integración y la participación de la comunidad universitaria para el logro de los objetivos institucionales d. La formación integral de los estudiantes e. Reafirmación de los valores de interculturalidad. CAPÍTULO II LOS ESTUDIANTES ARTICULO 2º. Es estudiante de la UCEVA quien posee matrícula académica y financiera vigente y registrada en uno de sus planes de estudio. ARTÍCULO 3º. Categorías de estudiantes.

description

.

Transcript of Acuerdo 021 UCEVA

  • ACUERDO No. 021 (Septiembre 25 de 2007)

    Por el cual se expide el Reglamento Acadmico Estudiantil de la Unidad Central del Valle del Cauca UCEVA-.

    El Consejo Directivo de la UCEVA en uso de sus atribuciones Estatutarias, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que el Consejo Acadmico present para su consideracin el Proyecto de Reglamento Acadmico Estudiantil elaborado y aprobado previamente por dicha Corporacin.

    2. Que una vez analizado y debatido el Reglamento en referencia, se debe

    proceder a su expedicin.

    ACUERDA:

    Expedir el Reglamento Acadmico Estudiantil de la UCEVA, en los siguientes trminos:

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1. La Unidad Central del Valle del Cauca, atendiendo su misin y fiel a lo expresado en su Proyecto Educativo Institucional, presenta como sus principios: a. La formacin para la paz, como derecho y deber segn mandato

    constitucional b. La prctica de los valores constitucionales c. La integracin y la participacin de la comunidad universitaria para el logro de

    los objetivos institucionales d. La formacin integral de los estudiantes e. Reafirmacin de los valores de interculturalidad.

    CAPTULO II

    LOS ESTUDIANTES

    ARTICULO 2. Es estudiante de la UCEVA quien posee matrcula acadmica y financiera vigente y registrada en uno de sus planes de estudio. ARTCULO 3. Categoras de estudiantes.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    2

    a. Estudiante regular: es quien est matriculado acadmica y financieramente para un perodo acadmico en un plan de estudios de pregrado o posgrado. b. Estudiante especial: es quien cumpliendo los requisitos establecidos por la Institucin se encuentra registrado en programas no formales de la UCEVA, o que recibe autorizacin para registrarse en uno o varios cursos sin cumplir los requisitos del estudiante regular. El Consejo Acadmico reglamentar sobre el particular.

    ARTCULO 4. Prdida de la calidad de estudiante: Se pierde la calidad de estudiante por: a. Culminacin de las actividades acadmicas del plan de estudios previsto.

    b. No renovacin de la matrcula dentro de los plazos sealados por la

    Institucin. c. Cancelacin de la matrcula por solicitud voluntaria. d. Incurrir en retiro por bajo rendimiento acadmico. e. Incurrir en sancin disciplinaria de cancelacin de matrcula. f. Orden de la autoridad competente.

    CAPTULO III DE LAS INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRCULA

    ARTCULO 5. Quien aspire a ingresar en calidad de estudiante regular a la Institucin puede hacerlo bajo una de las siguientes formas: a. Como estudiante nuevo: si cumplidos los requisitos reglamentarios, matricula por primera vez las actividades acadmicas correspondientes a un plan de estudios de la Institucin.

    b. Como estudiante de reintegro: si estuvo matriculado en un plan de estudios de la Institucin, aprob al menos el primer perodo acadmico y solicita ser reintegrado al mismo.

    c. Como estudiante de transferencia: si ha cursado al menos el primer perodo en un plan de estudios de la misma denominacin o que pertenezca a la misma rea del conocimiento en otra Institucin de Educacin Superior reconocida por el Estado.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    3

    Inscripciones

    ARTCULO 6. La inscripcin: es el acto por el cual un aspirante solicita ingresar a la comunidad acadmica de la UCEVA a realizar uno de sus planes de estudio. ARTCULO 7. Requisitos de inscripcin: los aspirantes a estudiar un programa de pregrado en la UCEVA deben efectuar la inscripcin en la Oficina de Admisiones y Registro Acadmico, presentando los documentos exigidos por la institucin segn su condicin: estudiante nuevo, estudiante de reintegro o estudiante de transferencia. Pargrafo 1. Los aspirantes que hayan cursado los estudios de bachillerato en el exterior, debern presentar el certificado de reconocimiento o trmite de convalidacin ante el Ministerio de Educacin Nacional.

    Pargrafo 2. Los solicitantes extranjeros, adems de cumplir con los requisitos sealados en el presente artculo, debern hacerlo con los documentos necesarios para su permanencia y estudio legal en el Pas. Admisiones

    ARTCULO 8. De la admisin: es el acto por el cual la UCEVA concede a un aspirante el derecho a matrcula en uno de sus planes de estudio, previo cumplimiento del proceso establecido. Pargrafo. El Consejo Acadmico reglamentar las polticas de admisin de los nuevos estudiantes de la UCEVA. ARTCULO 9. Reserva de cupos: para los aspirantes admitidos como estudiantes nuevos de la UCEVA se reservar por una sola vez el cupo hasta por dos (2) perodos acadmicos semestrales o un (1) perodo acadmico anual en los siguientes casos: a. Cuando sea llamado a prestar servicio militar obligatorio. b. Cuando se encuentre en programas de intercambio estudiantil. c. Por incapacidad mdica avalada mediante historia clnica de una IPS y verificada por el servicio mdico de la Institucin.

    Pargrafo 1. La solicitud de reserva de cupo deber ser sustentada, dentro de las fechas establecidas en el calendario acadmico para matrcula ordinaria y dirigida a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico de la UCEVA.

    Pargrafo 2. Inhabilidad: quien falsifique documentos, use documento falso, suministre informacin falsa o cometa cualquier otro fraude para ingresar a la Institucin, no podr ser admitido en un plazo de cinco (5) aos, contados desde el momento de la comisin de la falta.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    4

    Pargrafo 3. La Resolucin por medio de la cual se establece la sancin ser comunicada al Ministerio de Educacin Nacional y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacin Superior.

    Pargrafo 4. La anterior sancin se entiende sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que deber ejercer la Institucin.

    Matrcula

    ARTCULO 10. La matrcula: es el convenio mutuo por el cual se adquiere o renueva la calidad de estudiante, se acepta y obliga a cumplir los estatutos, reglamentos y dems disposiciones vigentes de la Institucin. Al firmar el respectivo documento, se adquiere el derecho a cursar el plan de estudios previsto para el perodo acadmico respectivo y los deberes que implica su realizacin. Pargrafo 1. El estudiante podr matricular mximo veinte (20) crditos acadmicos por semestre y cuarenta (40) crditos acadmicos por ao. Pargrafo 2. Para ser considerado estudiante regular, se deben matricular un mnimo de seis (6) crditos acadmicos por periodo semestral o doce (12) crditos acadmicos por periodo anual.

    ARTCULO 11. Clases de matrcula: a. Matrcula ordinaria: es aquella que se realiza antes de la iniciacin de clases de acuerdo con el calendario acadmico establecido. b. Matrcula extraordinaria: es aquella que se lleva a cabo durante los treinta das calendario posteriores a la fecha de cierre de las matrculas ordinarias. Esta matricula tendr un recargo sobre el valor ordinario de la misma. El monto de este recargo ser reglamentado por el Consejo Directivo. ARTCULO 12. Para participar en las actividades acadmicas que ofrece la UCEVA, es preciso tener la calidad de estudiante con matrcula vigente. La Institucin no acepta asistentes. Pargrafo. No es permitido realizar evaluaciones ni asignar calificaciones a personas que no estn debidamente matriculadas. ARTCULO 13. Requisitos de matrcula: dado el dinamismo de los requisitos de matrcula, el Consejo Acadmico establecer un Acuerdo para tal propsito. ARTCULO 14. Quien omita en tiempo o trmite, alguno de los requisitos para la matrcula, no ser considerado estudiante de la Institucin, aunque haya sido matriculado en el periodo acadmico inmediatamente anterior.

    ARTCULO 15. Renovacin de la matrcula: para cada perodo acadmico la matrcula debe renovarse. El Consejo Acadmico determinar los casos en que se

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    5

    niegue tal renovacin. ARTCULO 16. Registro acadmico de la matrcula: al registrar a un estudiante en un plan de estudios durante un perodo acadmico, se atendern los siguientes criterios:

    a. Ser registrado en el semestre o ao en el cual cursar el mayor nmero de

    crditos acadmicos. b. En caso de que curse un nmero igual de crditos acadmicos en varios

    semestres, ser registrado en el semestre inferior. La renovacin de matrcula la determinar el Decano de la respectiva Facultad conforme a los siguientes criterios: a. Las actividades acadmicas perdidas de semestres inferiores tienen prioridad. b. Las actividades acadmicas para las que se haya cumplido los prerrequisitos y

    no presenten cruce de horarios. c. La situacin de rendimiento acadmico del solicitante.

    ARTCULO 17. De las equivalencias: para la renovacin de matrcula, previa autorizacin del Decano, el estudiante podr registrar actividades acadmicas en otros planes de estudio, siempre y cuando stas presenten equivalencia en su contenido programtico y crditos acadmicos. Pargrafo. Los Consejos de Facultad establecern las equivalencias de actividades acadmicas para los diferentes planes de estudio entre los programas acadmicos.

    ARTICULO 18. La cancelacin de la matrcula acadmica: se podr efectuar en cualquier momento hasta la semana ocho (8) del periodo acadmico respectivo, mediante solicitud escrita a la Decanatura de la Facultad pertinente. Una vez aceptada, se remitir a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico para que las calificaciones obtenidas hasta el momento sean canceladas.

    Pargrafo. En casos excepcionales, podr cancelarse la matricula acadmica con posterioridad a la octava semana; para ello; el estudiante deber solicitar ante el Consejo de la Facultad el trmite de cancelacin, previa comprobacin de la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. En todos los casos el valor del trmite de cancelacin es el 20% del valor de la matricula. ARTICULO 19. Carn estudiantil: al estudiante matriculado se le entregar un carn que lo identifica como tal. Su uso es obligatorio y lo faculta para el acceso a los servicios a que tenga derecho en la Institucin. Este documento deber renovarse para cada perodo acadmico.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    6

    CAPTULO IV

    DE LOS TRASLADOS, LOS REINTEGROS Y LAS TRANSFERENCIAS

    Traslados

    ARTCULO 20. Traslado: es el cambio que hace un estudiante de un programa acadmico a otro dentro de la UCEVA. ARTCULO 21. Condiciones para traslado: un estudiante de la UCEVA podr solicitar traslado de un programa acadmico a otro, siempre y cuando: a. No se encuentre bajo sancin acadmica o disciplinaria que anule su calidad de Estudiante. b. Tenga la calidad de Estudiante o en su defecto, no hayan transcurrido ms de cinco (5) aos de su desvinculacin como tal. c. Est al da con las obligaciones financieras y est a paz y salvo con las dependencias o facultades de la Institucin. d. Haya disponibilidad de cupos. ARTCULO 22. Solicitud de traslado. La solicitud de traslado de un programa acadmico a otro, debe ser formulada por escrito y dirigida a la Decanatura del programa al cual aspira, al menos 30 das calendario antes de iniciar el perodo acadmico; explicando los motivos por los cuales se desea el traslado y adjuntando el certificado oficial de calificaciones obtenidas y los contenidos programticos de las asignaturas susceptibles de homologacin. Pargrafo. Las solicitudes de traslado que se reciban en la oficina de la Decanatura sern complementadas con la hoja de vida del estudiante, sobre aspectos tales como traslados anteriores, sanciones, planes de estudio y dems que solicite la respectiva Decanatura. ARTCULO 23. Decisiones sobre traslados. La decisin de la Decanatura sobre traslado, se informar al solicitante quince (15) das calendario antes de la iniciacin del perodo acadmico. En caso de ser aceptado, la Decanatura informar por escrito de manera inmediata a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico, anexando las respectivas equivalencias u homologaciones de asignaturas cuando hubiere lugar a ello. ARTCULO 24 . Requisitos para homologacin de asignaturas en traslados: a. Contenidos programticos equivalentes. b. Crditos acadmicos iguales o superiores. c. Calificacin definitiva de mnimo tres, cero, cero (3.00). Pargrafo. Si durante el tiempo transcurrido entre el ao en que se curs la actividad acadmica y el momento de reintegro o traslado se han presentado

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    7

    cambios en los contenidos programticos por avances o modificaciones del conocimiento, ste puede ser motivo para el no reconocimiento de las asignaturas cursadas y solicitadas en homologacin.

    Reintegros

    ARTCULO 25. Reintegro: es la vinculacin de un estudiante que haya suspendido sus estudios, despus de haber aprobado por lo menos el primer semestre o ao en cualquiera de los planes de estudio de la UCEVA. ARTCULO 26. Solicitudes de reintegro: debern presentarse por escrito en carta dirigida al Decano, al menos treinta (30) das calendario antes de iniciar el perodo acadmico, adjuntando el recibo de pago de los derechos econmicos. Si la solicitud es aceptada, el Decano deber comunicarlo al estudiante y a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico antes de iniciar el perodo de matrculas. Pargrafo. Slo se acepta reintegro dentro de los cinco (5) aos inmediatamente siguientes al retiro del estudiante. Quien aspire a reingresar no debe tener obligaciones pendientes con la Institucin por ningn concepto. ARTCULO 27. El Decano de la Facultad har el correspondiente estudio de equivalencias cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que rega en el momento del retiro y el vigente en el momento del reintegro. El estudiante de reintegro deber acogerse al plan de estudios vigente que le corresponda despus de realizar el estudio de equivalencias a que hubiere lugar. ARTCULO 28. Reintegro con traslado: las solicitudes de reintegro a la UCEVA, con traslado a un programa acadmico diferente, debern ser presentadas en la Facultad respectiva en forma similar y dentro de los plazos establecidos para las solicitudes de traslado de que trata el presente Reglamento.

    Transferencias

    ARTCULO 29. Transferencia: es el ingreso de estudiantes que provienen de otras Instituciones de Educacin Superior debidamente reconocidas por el Estado, a un programa acadmico de la Institucin. ARTCULO 30. Requisitos para transferencia: quien solicite transferencia a la UCEVA deber cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitar a la Decanatura de la Facultad respectiva, treinta (30) das calendario, anteriores a la iniciacin del respectivo perodo acadmico. b. Diligenciar el formulario de inscripcin para transferencia. c. Carta de buena conducta de la Institucin de donde proviene.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    8

    d. Presentar el plan de estudios de la Institucin de donde proviene. e. Contenidos programticos de asignaturas cursadas, con firma de la respectiva Decanatura o Jefatura del plan de estudios. f. Certificado oficial de calificaciones. g. Constancia de que el Programa acadmico de donde proviene el estudiante tiene el debido reconocimiento o aprobacin de la autoridad competente. h. Cancelar los derechos pecuniarios establecidos por la UCEVA. Pargrafo 1. Quien solicita la transferencia no debe tener ms de cinco (5) aos de retirado de la Institucin de donde procede.

    Pargrafo 2. Para transferencias de estudios cursados en el extranjero, el estudiante, adems de cumplir con los requisitos anteriores, debe presentar certificado de convalidacin de estudios expedidos por el Ministerio de Educacin Nacional. ARTCULO 31. Plazos para comunicar la autorizacin de transferencias. Las decisiones sobre las transferencias sern comunicadas por la Decanatura de la Facultad a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico con quince (15) das calendario de anticipacin, adjuntando las homologaciones o equivalencias correspondientes y previa aceptacin por parte del solicitante antes de iniciar el respectivo perodo acadmico. ARTCULO 32. Requisitos para homologacin de asignaturas en transferencias:

    a. Que los contenidos programticos sean equivalentes. b. Que los crditos acadmicos sean iguales o superiores. c. Que la actividad acadmica en estudio haya sido aprobada. d. Que el promedio acumulado de calificaciones sea igual o mayor a tres punto cinco (3.5).

    CAPTULO V DE LAS EQUIVALENCIAS.

    ARTCULO 33. Se entiende por equivalencia de una actividad acadmica programada en un plan de estudios de la Institucin, el reconocimiento, acreditacin u homologacin del trabajo acadmico certificado por sta u otra Institucin de Educacin Superior debidamente reconocida por el Estado. ARTCULO 34. Corresponde a los Consejos de Facultad reglamentar la forma de establecer las equivalencias. Los criterios para tal reglamentacin son: el

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    9

    contenido de la actividad acadmica, el tiempo transcurrido desde que la actividad acadmica fue cursada, el tipo de materia, la intensidad horaria y el nmero de crditos acadmicos, que no implique deterioro de la calidad acadmica. Pargrafo. La oficina de Admisiones y Registro Acadmico registrar las equivalencias aprobadas por la Facultad y verificar su correspondencia con el Acuerdo vigente. ARTCULO 35: Se har un estudio de equivalencias en los siguientes casos:

    a. Cuando haya modificaciones en el plan de estudios del programa acadmico. b. Por reintegro a la Institucin. c. Por traslado del estudiante de un programa acadmico a otro. d. Por transferencia de una Institucin de Educacin Superior. e. Cuando un estudiante solicita homologacin de asignaturas cursadas en otro programa de la UCEVA o Institucin de Educacin Superior debidamente reconocida por el Estado.

    CAPITULO VI

    DERECHOS PECUNIARIOS Y COMPLEMENTARIOS

    Artculo 36. Los estudiantes de la UCEVA debern cancelar, en las fechas previamente determinadas por la Institucin y a favor de ella, las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios y complementarios, establecidos por concepto de la prestacin del servicio educativo. La Institucin ha establecido los derechos correspondientes a los siguientes conceptos: Derechos complementarios

    a. Revisin de examen con profesor diferente al de la materia b. Presentacin de examen con profesor diferente al de la materia c. Prueba de proficiencia en idioma extranjero d. Examen de validacin e. Derechos de transferencia f. Derechos de homologacin por cada asignatura g. Derechos de reintegro o readmisin h. Derechos de presidente de trabajo de grado individual i. Derechos de presidente de trabajo de grado colectivo, por cada estudiante j. Derechos de estudio trabajo de grado, por cada jurado y por cada

    estudiante k. Duplicado de acta de grado l. Reglamento acadmico m. Duplicado de diploma n. Duplicado de carn

    Valores pecuniarios

    a. Examen de habilitacin b. Examen supletorio

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    10

    c. Derechos de inscripcin y formulario d. Constancia general e. Certificados de calificaciones por semestre f. Certificados de calificaciones por carrera g. Examen preparatorio por cada asignatura h. Derechos de grado

    Pargrafo: El Consejo Directivo de conformidad con el Estatuto General podr incluir y/o retirar derechos pecuniarios y complementarios dentro de los parmetros legales.

    CAPTULO VII RGIMEN ACADMICO

    Adiciones y cancelaciones

    ARTCULO 37. Modificacin de la matrcula por adicin y cancelacin de actividades acadmicas: el estudiante podr adicionar y/o cancelar parcialmente actividades acadmicas en cada perodo acadmico. El plazo para realizar estas modificaciones ser dentro de los primeros quince (15) das hbiles de iniciadas las clases. En los casos de ser correquisitos, se debern cancelar o adicionar ambas actividades acadmicas. En los programas de educacin abierta y a distancia, que no haya presentado la primera evaluacin. Pargrafo. No se permitirn adiciones que superen los crditos acadmicos mximos permitidos, ni que presenten cruce de horarios. ARTCULO 38. La adicin y cancelacin de actividades acadmicas se tramitar ante la oficina de Admisiones y Registro Acadmico, previa autorizacin escrita del Decano de la Facultad en la que se inscribe el respectivo plan de estudios. Cuando el estudiante cancele actividades acadmicas, sin que haya recibido el servicio educativo del que sea objeto la cancelacin, el 80% del valor pagado, ser abonado al siguiente periodo acadmico y el 20% del valor pagado se considerar como gastos de administracin.

    Cursos especiales

    ARTICULO 39. La Institucin podr programar y ofrecer cursos especiales de acuerdo con el calendario acadmico vigente. Para que estos cursos puedan ser acreditados, han de cumplir con una intensidad horaria igual a la de los cursos dictados regularmente, conservando la calidad acadmica. Los cursos Intersemestrales surtirn los mismos efectos acadmicos de una actividad acadmica cursada regularmente. Pargrafo 1. El Consejo de Facultad determinar mediante acto administrativo el plan de cursos especiales dentro de la agenda anual de la Institucin.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    11

    Pargrafo 2. El Consejo Acadmico reglamentar los cursos especiales. ARTICULO 40. Costos: los costos sern definidos por la Vicerrectora Administrativa mediante Resolucin. Pargrafo transitorio: el plan de estudios de Derecho anualizado considerar treinta y dos (32) semanas. ARTICULO 41. Requisitos: para iniciar un curso especial, el estudiante o estudiantes debern matricularlo y estar a paz y salvo con la Institucin. Asentada la matrcula no habr lugar a reintegro econmico, excepto en los casos para los cuales la Institucin lo tenga reglamentado. Pargrafo. Como requisito para realizar un curso especial se tomar en cuenta la nota final de las asignatura, obtenida antes de la habilitacin, la cual debe ser mayor o igual a dos (2.0). ARTICULO 42. Cancelacin de cursos especiales: el estudiante podr cancelar la matrcula acadmica de un curso especial, antes del primer parcial. La solicitud deber dirigirla al Decano, anexando paz y salvo de Biblioteca y Tesorera. Pargrafo. El retiro posterior al primer parcial ocasionar la prdida del curso especial.

    Bajo rendimiento

    ARTCULO 43. Teniendo como base el promedio acumulado al finalizar el periodo acadmico, los estudiantes podrn ser calificados en una de las siguientes condiciones: periodo de observacin, periodo de prueba o retirado por bajo rendimiento. ARTICULO 44. Estudiante en calidad de observacin: ser quien obtenga un promedio ponderado acumulado mayor o igual a tres punto cero (3.0) y menor o igual de tres punto tres (3.3), calculado con las notas definitivas. ARTICULO 45. Estudiante en calidad de prueba: ser quien obtenga un promedio acumulado inferior a tres punto cero (3.0) calculado con las notas definitivas, es decir, despus de habilitacin. Pargrafo. El estudiante que se encuentre en calidad de observacin o de prueba, deber asistir a las monitorias, tutoras y asesoras que programe la Institucin para mejorar su rendimiento acadmico. ARTCULO 46. Retiro por bajo rendimiento: cuando el estudiante permanezca en periodo de prueba durante un ao, o curse una o varias asignaturas tres (3) veces y estas no sean superadas, perder el cupo en el programa acadmico durante un ao. Quienes reincidan por una vez, sern retirados definitivamente de

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    12

    la Institucin. ARTCULO 47. La persona que haya sido excluido o retirada como estudiante de la Institucin por causa de rendimiento acadmico deficiente, no podr pedir ingreso nuevamente al programa de donde fue excluido; salvo el caso que el estudiante realice los exmenes de admisin nuevamente y sea admitido. Si esto ocurre, deber comenzar el programa desde el principio. ARTCULO 48. El estudiante, en todas las facultades, de primer semestre que pierda la mitad o ms de los crditos acadmicos matriculados perder el semestre y deber someterse al proceso de admisiones de la Institucin.

    Asistencia

    ARTICULO 49. De las faltas de asistencia: se entiende como falta de asistencia la ausencia total o parcial a una sesin de actividad acadmica programada. El estudiante, al matricularse adquiere el compromiso de asistir a la totalidad de las Actividades Acadmicas y evaluaciones programadas. ARTICULO 50. Cuando las faltas de asistencia registradas superen el 20% en alguna de las actividades acadmicas del plan de estudios, el docente encargado de la misma reportar prdida por faltas, lo que, para efectos del promedio, equivaldr a una calificacin de cero punto cero (0.0). Las asignaturas perdidas por faltas no sern habilitables ni validables. Pargrafo. Para las actividades acadmicas prcticas se aceptar un mximo de faltas de asistencia del 10%. ARTICULO 51. Todo docente llevar obligatoriamente un registro de asistencia de los estudiantes en las distintas actividades acadmicas que oriente y presentar un informe mensual respectivo a cada programa acadmico. Pargrafo. Cuando un estudiante se ausente de las aulas de clase para desempear otras actividades programadas por la Institucin o en representacin de ella, se aceptar hasta el 30% de inasistencia. En los casos previstos que desarrollen actividades objeto de evaluacin, les ser prorrogada tal posibilidad, previa autorizacin. Este mismo porcentaje se conceder a los representantes estudiantiles ante los diferentes estamentos universitarios que, en cumplimiento debidamente justificado de su labor, no puedan asistir a clases.

    Sistema de evaluacin

    ARTICULO 52. La evaluacin acadmica es el conjunto de actividades tericas, prcticas, orales, escritas o de cualquier otra ndole que permitan determinar cuantitativamente y/o cualitativamente el nivel de aprendizaje de los estudiantes. Los resultados sern reportados por el docente respectivo a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    13

    ARTICULO 53. Programacin de Evaluaciones: al iniciar cada perodo acadmico los estudiantes sern informados del sistema de evaluacin que va a emplear cada docente. El nmero de evaluaciones en cada asignatura, no debe ser en ningn caso inferior de dos (2) parciales y un (1) final. ARTICULO 54. Las evaluaciones del rendimiento acadmico de los estudiantes son de las siguientes clases:

    a. Parciales. b. Finales. c. De Habilitacin. d. De Validacin. e. De Suficiencia. f. Supletorios.

    ARTICULO 55. De las evaluaciones parciales: se realizan durante el desarrollo de las actividades acadmicas correspondientes a los planes de estudio de la Institucin y tienen por objeto evidenciar el grado de cualificacin adquirido en parte del proceso formativo. Sus resultados cualitativos y cuantitativos se obtienen mediante una o varias actividades acadmicas como exmenes escritos, orales, investigacin, informes de lectura, sustentacin de trabajos, talleres, valoracin de actividades prcticas, entre otras y cuya calificacin equivale al 60% de la nota final. Se reportar con dos notas, cada una del 30%. ARTICULO 56. De la evaluacin final: se realiza al finalizar la asignatura y tiene por objeto evaluar el conocimiento global de la materia programada. Podr hacerse mediante un examen o trabajo de investigacin y/o prctica, segn la metodologa que debe constar en el programa y cuya calificacin equivale al 40% de la nota final. ARTCULO 57. De las habilitaciones: son aquellas pruebas que se aplican al estudiante por una sola vez cuando obtuvo en la nota final definitiva del periodo acadmico entre dos punto cero (2.0) y dos punto nueve (2.9) en una asignatura. Pargrafo 1. Los planes de estudios deben contener definidas las asignaturas habilitables y tal definicin es la pauta que orienta su autorizacin. Pargrafo 2. En ningn caso las asignaturas prcticas sern habilitables. ARTCULO 58. Cuando por cualquier motivo personal el estudiante no optare por la presentacin de la prueba de habilitacin en alguna o en todas las asignaturas en las cuales tiene derecho, stas debern cursarse en repeticin. ARTCULO 59. Para tener derecho a habilitar el estudiante deber obtener en el perodo acadmico mnimo el cincuenta por ciento (50%) de los crditos acadmicos aprobados. ARTCULO 60. Los programas acadmicos estn obligados a conservar las pruebas escritas de las evaluaciones finales y de habilitacin, por un tiempo no

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    14

    inferior a treinta (30) das despus de su realizacin. Al estudiante que requiera reconsideracin se le entregar copia. ARTCULO 61. De las validaciones: son las pruebas acadmicas que por transferencia o traslado se aplican a un estudiante. Su objetivo es determinar si posee los conocimientos suficientes en una de las actividades acadmicas incluidas en un plan de estudios de la Institucin. Pargrafo. Los planes de estudios deben contener definidas las actividades acadmicas validables y tal definicin es la pauta que orienta su autorizacin. ARTCULO 62. Para validar una actividad acadmica se requiere:

    a. Que esta sea validable. b. No estar matriculado en la actividad acadmica que se solicita validar, ni

    haberla reprobado en la Unidad Central del Valle del Cauca o en la Institucin de donde procede en el caso de transferencias.

    c. Cumplir con los prerrequisitos y correquisitos de la actividad acadmica que se solicita validar.

    d. Cancelar los derechos pecuniarios correspondientes. ARTCULO 63. Podr practicarse pruebas de validacin:

    a. A estudiantes cuya transferencia, traslado o reintegro haya sido aceptado y formalizado por la UCEVA y cuyas actividades acadmicas tienen calificaciones inferiores a tres, cinco, cero (3,50), pero superiores a tres, cero, cero (3,00).

    b. En actividades acadmicas con crditos acadmicos o con contenidos

    programticos insuficientes.

    c. En actividades acadmicas que por modificacin curricular se retiraron del plan de estudios y que en su momento las reprobaron o quedaron con la obligacin de repetirlas.

    ARTCULO 64. Las solicitudes de validacin se debern presentar por escrito al Decano, quien autoriza y seala la fecha para la realizacin de la(s) prueba(s) correspondientes. Los estudiantes slo podrn validar un mximo del 50% de los crditos acadmicos del perodo acadmico. ARTCULO 65. Cantidad y calificacin de pruebas de validacin: la validacin deber presentarse en dos o ms pruebas de igual valor con docentes diferentes, de las cuales se promediar cada nota para determinar la calificacin definitiva la cual no podr ser inferior a tres punto cinco (3.5). El nmero de pruebas se determinar teniendo en cuenta la complejidad y la extensin del contenido de la actividad acadmica que se valida. ARTCULO 66. Una vez autorizada la validacin, el Decano proceder a designar los docentes que realizarn dicha prueba, quienes para la elaboracin de los cuestionarios tendrn en cuenta todo el contenido programtico que tiene vigente

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    15

    el programa para la actividad acadmica. Pargrafo. Las pruebas de validacin no son habilitables. En caso de prdida, la actividad acadmica se cursar posteriormente en calidad de repeticin en perodo acadmico normal. ARTCULO 67. La prueba de validacin solicitada y no presentada sin justa causa, a juicio del Decano, ser calificada con cero, cero (0.0), y la actividad acadmica deber matricularse para ser cursada en repeticin en perodo acadmico normal o como curso especial si sta ha desaparecido del plan de estudios. ARTCULO 68. De las suficiencias: los estudiantes que por razn de sus aptitudes o motivaciones deseen avanzar ms rpidamente en su programa acadmico o consideren tener un nivel de conocimientos suficientes que les permita aprobar una determinada actividad acadmica, podrn solicitar una prueba de suficiencia de conocimientos. Cada plan de estudios determinar las actividades acadmicas susceptibles de prueba de suficiencia de conocimientos. ARTCULO 69. Para solicitar prueba de suficiencia de conocimientos de una actividad acadmica, el estudiante debe cumplir con los prerrequisitos y correquisitos pertinentes a la actividad acadmica correspondiente en el plan de estudios. ARTCULO 70. La calificacin de la prueba de suficiencia de conocimientos ha de ser igual o superior a tres, cinco (3.5) y slo en caso aprobatorio se registrar en la hoja de vida. ARTCULO 71. Para los dems aspectos se aplicar lo reglamentado para las pruebas de validacin. ARTCULO 72. De los exmenes supletorios: son aquellos que reemplazan una prueba escrita u oral correspondiente a evaluaciones programadas como parciales, finales o de habilitacin, por motivos plenamente justificados por escrito dentro de los tres das hbiles siguientes a la fecha de su realizacin. Pargrafo 1. Un estudiante podr presentar un mximo de dos (2) supletorios en evaluaciones parciales y dos (2) entre evaluaciones finales y habilitaciones. Si el estudiante no presenta el examen supletorio en los plazos previstos en su solicitud, la evaluacin ser calificada con cero, cero (0.0). Pargrafo 2. La presentacin de examen supletorio exige la cancelacin de los derechos pecuniarios que la institucin establezca para ello.

    Calificaciones

    ARTCULO 73. La calificacin es la expresin de las evaluaciones que el docente hace del rendimiento acadmico de cada estudiante en una actividad acadmica. En ningn caso se podrn efectuar evaluaciones ni asignar calificaciones a

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    16

    personas que no estn debidamente matriculadas. La calificacin de una actividad acadmica podr ser numrica o conceptual, de acuerdo a lo establecido por el programa acadmico. Pargrafo 1. Las actividades acadmicas prcticas podrn ser calificadas con nota conceptual, el Consejo de Facultad determinar mediante acto administrativo cuales actividades acadmicas prcticas del plan de estudios, de acuerdo con las necesidades, sern evaluadas con nota conceptual. Pargrafo 2. Cuando se evale la parte terica de una materia prctica, sta tendr un valor de 50% en la teora y 50% en la prctica. El docente reportar solo una nota a Registro Acadmico, resultado del promedio entre estos dos componentes. ARTICULO 74. De las calificaciones numricas: las evaluaciones y exmenes practicados en la Institucin se califican con notas numricas, stas estarn compuestas por un entero y un decimal, utilizando una escala de cero, cero (0,0) hasta cinco, cero (5,0). Pargrafo. Las calificaciones numricas sern registradas en unidades y dcimas de unidad. En el caso de existir centsimas, stas se aproximarn a la dcima superior cuando sean cinco o ms de cinco y la dcima inferior cuando el nmero de centsimas sea inferior a cinco. ARTICULO 75. Aprobacin y reprobacin de actividades acadmicas: de acuerdo con lo establecido en el artculo anterior las actividades acadmicas calificadas con nota numrica pueden ser:

    a. Aprobada. Cuando se obtiene una calificacin definitiva mnima de

    tres, cero (3.0).

    b. Reprobada. Cuando se obtiene una calificacin definitiva inferior de tres, cero (3.0).

    Pargrafo 1. Se entiende por nota final la calificacin correspondiente a la ltima prueba evaluativa de una actividad acadmica. Pargrafo 2. La nota definitiva corresponde a la calificacin del proceso general e implica las calificaciones de por lo menos dos evaluaciones dadas en el transcurso de una actividad acadmica. ARTICULO 76. Las actividades acadmicas reprobadas podrn aprobarse mediante habilitacin, con nota igual o superior a tres, cinco (3.5). ARTICULO 77. A las actividades acadmicas que se evalan con nota conceptual se les asignarn las siguientes convenciones:

    a. Si Aprob (SA). b. No Aprob (NA).

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    17

    Pargrafo. La nota conceptual no se contabilizar para efectos del clculo del promedio ponderado semestral o acumulado del estudiante, pero s se tendr en cuenta como requisito de grado. ARTICULO 78. Plazos para la entrega de calificaciones: es obligacin del docente dar a conocer las calificaciones de los exmenes orales inmediatamente despus de concluida la prueba, para lo cual se expedir el acta de examen oral. Las notas de las evaluaciones escritas se darn a conocer a los estudiantes en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles posteriores a su presentacin. ARTICULO 79. Cuando las evaluaciones escritas son parciales, la prueba calificada se devolver a los estudiantes y cualquier inconformidad respecto de la nota deber ser planteada y resuelta en forma inmediata. Cuando son evaluaciones finales, debern ser entregadas por el docente en la Secretara de la respectiva Facultad en el mismo momento en que se hace entrega de las calificaciones. Los estudiantes podrn solicitar fotocopia de las evaluaciones finales. Pargrafo. En el caso de las evaluaciones orales parciales y finales siempre se deber hacer mnimo con la presencia de dos (2) docentes del rea, uno de ellos nombrado por el Decano, adems debern hacer llegar a la Facultad sin enmendaduras las copias de las actas correspondientes. ARTICULO 80. Reconsideracin de calificaciones: en caso de inconformidad con las calificaciones de las evaluaciones escritas finales, los estudiantes tendrn cinco (5) das hbiles, posteriores a la publicacin de las calificaciones, para solicitar por escrito:

    a. En primera instancia: revisin de examen por el docente responsable de la actividad acadmica para cuyo efecto el Decano enviar al docente fotocopia del examen. El resultado de la revisin deber ser notificado por escrito a la Decanatura durante los tres (3) das hbiles siguientes, y sta notificar al estudiante en el trmino de tres (3) das hbiles siguientes.

    b. En segunda instancia. El Decano designar un segundo calificador cuya

    nota ser promediada con la primera calificacin. Pargrafo 1. Las evaluaciones orales y las actividades prcticas sern calificadas teniendo en cuenta los formatos presentados a los estudiantes al inicio de las actividades acadmicas por parte del docente y sern de nica instancia. Pargrafo 2. Para las evaluaciones parciales procede nicamente la primera instancia. ARTICULO 81. Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificar con cero, cero (0,0) y el docente de la asignatura informar por escrito del caso al Decano de la Facultad. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias correspondientes. ARTICULO 82. Promedio ponderado: al finalizar cada perodo acadmico, se

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    18

    computa un promedio ponderado de acuerdo con el siguiente algoritmo: Se multiplica la nota obtenida por el estudiante en cada asignatura por el nmero de crditos acadmicos correspondiente. Se suman los productos resultantes obtenidos segn el numeral anterior, y se divide la suma anterior entre el total de crditos acadmicos de la asignacin acadmica matriculada por el estudiante en el perodo. Pargrafo. Las actividades acadmicas que hayan sido matriculadas y no canceladas por el estudiante, sern incluidas para efectos de clculo del promedio ponderado de calificaciones. Pargrafo transitorio: a los estudiantes matriculados en los planes de estudio expresados en intensidad horaria semanal se aplicar el mismo algoritmo, sustituyendo el concepto de crditos acadmicos por el de intensidad horaria. ARTICULO 83. Promedio acumulado: al finalizar cada perodo, se computa un promedio acumulado aplicando el procedimiento definido en el artculo anterior a todas las actividades acadmicas cursadas, aprobadas y reprobadas por el estudiante desde su ingreso a la Institucin.

    CAPTULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    Derechos de los estudiantes

    ARTCULO 84 . Los derechos de los estudiantes son los siguientes: a. Cursar el plan de estudios previsto y utilizar los recursos que tiene la UCEVA

    para la formacin y aprendizaje dentro de las normas reglamentarias.

    b. Recibir tratamiento respetuoso de parte de directivos, docentes, empleados y dems estudiantes.

    c. Ser asistido, aconsejado, asesorado y escuchado por quienes tienen la

    responsabilidad directiva, acadmica y docente de la Institucin. d. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, ideas o

    conocimientos con el debido respeto a la opinin y a la libertad de ctedra, dentro de los principios de la constitucin, la ley y las normas de la Institucin.

    e. Elegir y ser elegido para representar a sus compaeros ante los organismos

    directivos, de acuerdo a la reglamentacin que para ello se expida.

    f. Participar en la evaluacin de los procesos pedaggicos y de enseanza - aprendizaje.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    19

    g. Recibir la informacin de la Institucin, que sea solicitada. h. Obtener de cada docente al iniciar el periodo acadmico, el contenido

    programtico de la asignatura. i. Participar en la evaluacin de docentes del respectivo periodo acadmico

    y conocer los resultados de dichas evaluaciones. j. Disfrutar de los servicios de Bienestar Universitario. k. Gozar de los estmulos establecidos por la Institucin. l. No ser objeto de discriminacin poltica, racial, religiosa o de otra ndole.

    m. Garantizar el debido proceso en las acciones administrativas y acadmicas relacionadas con los aspectos disciplinarios de la Institucin. n. Presentar por escrito, peticiones respetuosas, apelaciones, solicitudes de reclamaciones en los plazos, trminos y conducto regular, establecidos por la ley y los reglamentos institucionales. o. Obtener respuestas por escrito de todas sus solicitudes y reclamos de

    acuerdo a los trminos pautados por las normatividades vigentes. p. Presentar sugerencias y recomendaciones orientadas al mejoramiento de

    la calidad acadmica de la Institucin. q. Conocer las calificaciones obtenidas en cada prueba dentro de los trminos establecidos en el presente Reglamento. r. Las dems que sealen la Constitucin, las leyes y las normas de la

    UCEVA.

    Pargrafo. El conducto regular para las peticiones en relacin con los derechos de los estudiantes, es el siguiente: Docente, Decano de Facultad, Consejo de Facultad, Vicerrectores, Rector, Consejo Acadmico y Consejo Directivo.

    Deberes de los estudiantes

    ARTCULO 85. Deberes de los estudiantes: a. Cumplir con la Constitucin Poltica Nacional, las leyes, el Estatuto General de

    la UCEVA y las dems normas emitidas por la Institucin.

    b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad acadmica. c. Propender por una formacin profesional integral, consciente de su

    responsabilidad en el desarrollo de su entorno social.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    20

    d. Tener un comportamiento respetuoso con los compaeros, directivos, docentes y empleados de la Institucin.

    e. Representar dignamente a la Institucin, responsabilizndose de su

    comportamiento en los eventos para los cuales sean designados.

    f. Cumplir los requisitos acadmicos y financieros establecidos por la Institucin. g. Asistir puntualmente y participar en las actividades acadmicas que integran el

    plan de estudios de su formacin profesional. h. Cumplir con las actividades programadas conforme al calendario acadmico. i. Acatar el Reglamento Acadmico Estudiantil y las dems normas

    institucionales.

    j. Dar correcta utilizacin y cuidar con esmero los documentos, materiales, equipos, muebles y edificaciones que estn a su servicio y responsabilizarse de los daos que ocasione a los mismos.

    k. Mantener actualizada su informacin personal.

    l. Propender por el bienestar y mejoramiento de la Institucin

    CAPTULO IX NORMAS DISCIPLINARIAS

    ARTCULO 86. Objetivo de la norma disciplinaria Las normas disciplinarias como parte estructural del proceso educativo, tienen por objeto asegurar a la sociedad y a la Institucin una eficiente prestacin de los servicios a cargo del Estado, as como fomentar la responsabilidad y el comportamiento tico. Igualmente, garantizar la imparcialidad y brindar a los estudiantes los derechos que les correspondan. ARTCULO 87. Son conductas que atentan contra el orden acadmico y administrativo: a. Fraude en actividad evaluativa: se entiende por fraude copiar o tratar de

    copiar en cualquier actividad evaluativa de un compaero, usar o tratar de usar en la actividad evaluativa, informacin no autorizada por el docente o facilitar en cualquier forma que otros lo hagan.

    b. Sustraccin de cuestionarios: se entiende por sustraccin de cuestionarios,

    adems de la sustraccin u obtencin de estos para exmenes o pruebas evaluativas, el hecho de beneficiarse de su contenido en forma deliberada.

    c. Plagio: se entiende por plagio, la falsificacin de un escrito u otra obra de

    creacin intelectual, en forma que se altere total o parcialmente su contenido y

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    21

    se haga pasar por propio siendo que su autora es ajena. d. Suplantacin: es la sustitucin de un estudiante en la presentacin de una

    actividad evaluativa o la aceptacin para ser sustituido en esta. e. La falsificacin: es la falta a la verdad que realiza un estudiante a travs de la

    alteracin o adulteracin de documentos, exmenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos y la mutacin de la verdad por cualquier otro medio para fines acadmicos, administrativos y legales.

    ARTCULO 88. Son conductas que atentan contra el orden disciplinario: a. Obstaculizar o impedir el ejercicio de las actividades acadmicas

    administrativas y la aplicacin de los reglamentos vigentes en la Institucin. b. Atentar fsica o moralmente contra los integrantes de la Institucin y/o proferir

    amenazas o injurias a los miembros de la comunidad educativa. c. La incitacin al desorden y todo acto que configure alteracin de las tareas

    acadmicas de la Institucin. d. Impedir la libertad de ctedra de aprendizaje mediante cualquier tipo de

    coaccin. e. La tenencia, el comercio, suministro o consumo de drogas enervantes,

    estupefacientes y/o sustancias txicas, dentro de las instalaciones de la Institucin.

    f. Todo dao material causado a la planta fsica o implementos de la Institucin. g. La tenencia o almacenamiento de explosivos o cualquier elemento que permita

    presumir su uso contra la vida e integridad fsica de las personas o que se pueda emplear para destruir o daar los bienes de la Institucin.

    h. Utilizar indebidamente el nombre de la Institucin en beneficio propio o de terceros.

    i. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institucin.

    j. Coartar la participacin de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de eleccin de sus representantes a los diferentes organismos de direccin de la Institucin.

    ARTCULO 89. Las faltas de orden acadmico y disciplinario para efectos de sancin, sern agravadas por los siguientes comportamientos: a. Reincidir en las faltas. b. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la

    Institucin. c. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en l. d. Cometer la falta para ocultar otra. e. Evadir la responsabilidad o atribursela a otro u otros. f. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. g. Preparar deliberadamente la infraccin y las modalidades empleadas en la

    misma. h. Si la cometi en estado de ofuscacin originado en circunstancias o

    condiciones de difcil prevencin y gravedad extrema debidamente

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    22

    comprobadas. ARTCULO 90. Criterios atenuantes: a. Buena conducta anterior. b. Haber sido inducido por un superior docente o administrativo a cometer la falta. c. Reconocer la falta oportunamente; es decir, antes que se inicie cualquier

    proceso disciplinario. d. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el dao o compensar el perjuicio causado

    antes de iniciarse el procedimiento disciplinario.

    Calificacin de las faltas y grado de sancin

    ARTCULO 91. El o los estudiantes en los que se observe alguna conducta de las contempladas en los artculos 87, 88 y 89, sern objeto de las siguientes sanciones:

    a. Retiro por bajo rendimiento acadmico. b. Amonestacin escrita. c. Suspensin temporal de la matrcula. d. Matrcula condicional. e. Suspensin temporal del derecho a optar el ttulo. f. Expulsin definitiva de la Institucin.

    Pargrafo. Todas las sanciones disciplinarias se harn constar en la hoja de vida del estudiante. ARTCULO 92. A quien se sorprenda en fraude o intento de fraude en el momento de una actividad evaluativa, se le calificar con cero, cero (0.0) y se dejar constancia en su hoja de vida acadmica. ARTCULO 93. Todas las sanciones disciplinarias sern aplicadas por la Institucin sin perjuicio de las sanciones penales, cuando hubiere lugar a ellas.

    Procedimiento disciplinario

    ARTCULO 94. Conocida una situacin que pudiere constituir falta disciplinaria por parte del estudiante, el Decano convocar al Consejo de Facultad para analizar si existen mritos o no para la iniciacin de la investigacin respectiva. Si el Consejo de Facultad no encuentra mrito para continuar el procedimiento, archivar el asunto sin ms trmites; en caso contrario dentro del trmino de cinco (5) das hbiles siguientes al conocimiento del hecho, comunicar al estudiante los cargos que se le formulan. El estudiante dispondr a partir de la fecha de la notificacin de diez (10) das hbiles para formular descargos y presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    23

    ARTCULO 95. El Consejo de Facultad dispondr de quince (15) das hbiles para realizar la investigacin, allegar las pruebas y efectuar las diligencias pertinentes con el fin de esclarecer los hechos. ARTCULO 96. El Consejo de Facultad una vez calificada la conducta y graduada la sancin, cursar la informacin al Consejo Acadmico para aplicar la sancin. En cada caso se proceder a notificar al interesado. ARTCULO 97. Contra los actos que imponga las sanciones de que trata este reglamento, podr interponerse recurso de reposicin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin personal o desfijacin del edicto, ante la autoridad que impuso la sancin, si la sancin fuere de expulsin o suspensin definitiva del derecho a optar ttulo, podr interponerse el recurso de apelacin ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacin de la sancin. ARTCULO 98 Los recursos debern hacerse por escrito y expresando las razones respectivas. El recurso de apelacin se conceder en efecto devolutivo. ARTCULO 99. El acto administrativo que expide el Consejo de Facultad, ser notificado por el secretario del Consejo de Facultad y por el Secretario General de la Institucin las que dicta el Consejo Acadmico, si no fuera posible hacerlo personalmente dentro de los cinco (5) das siguientes al momento de producirlo, la notificacin se har por medio de edicto que se fijar por el trmino de cinco (5) das hbiles en la cartelera de la dependencia respectiva. ARTCULO 100. Competencia para sancionar: las sanciones sern impuestas por el Consejo Acadmico, previo estudio y recomendaciones del Consejo de Facultad. ARTCULO 101. La accin disciplinaria se iniciar de oficio o a peticin debidamente fundamentada y presentada por cualquier persona. ARTCULO 102. Toda accin disciplinaria para calificar y sancionar un hecho prescribir en el perodo acadmico de tres (3) semestres contados a partir de la fecha de la comisin del hecho, si este fuere continuado. Los tres perodos acadmicos se contarn a partir de la fecha de realizacin del ltimo acto. ARTCULO 103. La accin disciplinaria y la aplicacin de las sanciones sern procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Institucin. De toda decisin se dejar constancia en la hoja de vida del estudiante.

    CAPTULO X

    ESTMULOS ACADMICOS

    ARTICULO 104. La Unidad Central del Valle reconoce y exalta el buen desempeo de los estudiantes en los campos acadmico, cultural, deportivo y los aportes al desarrollo institucional, otorgando estmulos acadmicos y exoneraciones al valor de la matrcula.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    24

    ARTICULO 105. mbito de aplicacin: sern merecedores de estmulos acadmicos los estudiantes de pregrado que no tengan sanciones disciplinarias y sobresalgan por su rendimiento acadmico, investigativo, por mrito artstico, deportivo, por representacin en los rganos directivos de la Institucin y por servicio a la comunidad. ARTICULO 106. Tipos de estmulos: los estmulos acadmicos que reconocer la Institucin sern: a. Exoneracin al pago de costos de matrcula (por rendimiento acadmico y

    dems).

    b. Exaltacin de mritos (por todas). c. Premios a la investigacin (participacin destacada en semilleros de

    investigacin en escenarios regionales y nacionales). d. Representacin de la Institucin en actividades nacionales e internacionales

    (para investigacin, artstica, deportiva y proyeccin social). e. Desempeo en monitoras (por rendimiento acadmico, deportivo y artstico). ARTICULO 107. Por rendimiento acadmico: al finalizar cada perodo acadmico la oficina de Admisiones y Registro Acadmico determinar cules estudiantes han obtenido los dos primeros puestos en sus promociones, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento e informar a la respectiva Facultad para los efectos correspondientes. ARTCULO 108. Para determinar los dos (2) primeros puestos, se calcular el promedio aritmtico ponderado de las actividades acadmicas cursadas, con dos cifras decimales de las calificaciones obtenidas. ARTCULO 109. Los estudiantes que al finalizar el perodo acadmico obtengan los dos (2) ms altos promedios generales de notas en su grupo, tendrn derecho a la exoneracin del 100% del valor de la matrcula para el primer puesto y del 50% para el segundo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a. Que el promedio de calificaciones sea o exceda de cuatro, cero (4.0). b. Que no haya presentado exmenes supletorios por cualquier causa durante el

    perodo acadmico. c. Que no haya habilitado ninguna asignatura en el respectivo perodo

    acadmico. d. Que haya matriculado y aprobado el 100% de los crditos acadmicos

    diseados para el respectivo perodo acadmico en uno de los planes de estudio ofrecidos por la institucin.

    e. Que est a paz y salvo por todo concepto con la Institucin. f. Que no est excluido de este beneficio en virtud de sancin disciplinaria.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    25

    ARTICULO 110. En caso de presentarse igual promedio general de notas, entre dos (2) ms estudiantes que ocupen el primer puesto, el porcentaje total, del 100% del beneficio econmico, se distribuir en su totalidad entre los estudiantes. En este caso el segundo puesto se declarar desierto. Cuando se presente igual promedio de notas en el segundo puesto, entre dos o ms estudiantes, el porcentaje total del 50% del beneficio econmico se dividir y distribuir proporcionalmente entre los estudiantes. ARTICULO 111. El derecho de exoneracin econmica de matrcula aqu establecido, es personal e intransferible y tendr vigencia para el perodo acadmico inmediatamente posterior o para los derechos de grado, si se trata de estudiantes que cursan el ltimo semestre o ao de su plan de estudios. ARTICULO 112. Una vez fijados en la cartelera de la respectiva Facultad los puntajes acadmicos, podr reclamarse contra ellos dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su publicacin. Vencido este trmino, no habr lugar a reclamacin alguna. ARTCULO 113. Estmulo a la vocacin investigativa: la Institucin a travs del Comit Central de Investigacin, propondr al Consejo Directivo un estmulo a la vocacin investigativa de los estudiantes. Artculo 114. La Institucin compensar mediante estmulo acadmico a aquellos estudiantes que por su participacin en los diferentes torneos deportivos obtengan logros destacados para lo cual se establece como porcentajes mximos de exoneracin de los costos de la matricula acadmica los siguientes:

    a. Juegos universitarios nacionales 40% b. Juegos nacionales 50% c. Juegos bolivarianos y centroamericanos, suramericanos 60% d. Juegos panamericanos 70% e. Juegos olmpicos y mundiales 80%

    Pargrafo 1. El seor Rector mediante Resolucin motivada establecer los montos de los estmulos con arreglo al presupuesto anual de ingresos y egresos y sin sobrepasar los montos mximos establecidos. Pargrafo 2. Los estudiantes tendrn treinta (30) das calendario para presentar la documentacin respectiva a la Secretara General de la Institucin, a partir de la fecha de clausura del campeonato, para su estudio y verificacin. Pargrafo 3. En ningn caso se otorgarn dos estmulos deportivos para un mismo perodo acadmico. ARTICULO 115. Las monitoras: son un estmulo que se otorga a estudiantes de buen rendimiento acadmico, artstico, cultural o deportivo, segn la reglamentacin que para tal efecto expida el Consejo Acadmico.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    26

    ARTICULO 116. Por representacin de los estudiantes en los Consejos: los representantes de los estudiantes en los Consejos Directivo, Acadmico, sern exonerados del 80% del valor de la matrcula y del 40% los representantes en Consejos de cada Facultad. Los representantes estudiantiles debern cumplir, adems, con los siguientes requisitos mientras dure su representacin:

    a. Estar cursando la totalidad de las actividades acadmicas programadas en

    el respectivo perodo acadmico en que se encuentre matriculado. b. No haber reprobado ninguna de las actividades acadmicas matriculadas.

    ARTICULO 117. Los estudiantes que se hayan hecho acreedores, simultneamente, a ms de una beca, slo podrn tomarlas siempre y cuando la suma de stas no exceda del 80%. ARTCULO 118. La aplicacin de todos los estmulos que refiere este Reglamento ser realizada en el perodo inmediatamente posterior y si se trata de estudiantes que cursan el ltimo semestre o ao de su plan de estudios, sern aplicados para derechos de grado. Pargrafo. La Institucin dejar constancia en la hoja de vida del estudiante de los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor.

    CAPTULO XI DE LOS TTULOS UNIVERSITARIOS

    ARTICULO 119. Los estudiantes que terminen y aprueben los crditos acadmicos del plan de estudios y cumplan con los dems requisitos acadmicos y financieros correspondientes, podrn obtener el titulo universitario que les acredita para el ejercicio profesional. ARTICULO 120 . Para solicitar el titulo universitario se requiere:

    a. Estar a paz y salvo financiera y acadmicamente con la Institucin. b. Acreditar en la oficina de Admisiones y Registro Acadmico, la

    documentacin que se exige para la expedicin del titulo.

    c. Aprobar examen de proficiencia en idioma extranjero.

    d. Pagar los derechos de grado.

    ARTCULO 121. El estudiante tendr un mximo de cinco aos para optar al ttulo despus de haber terminado sus estudios.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    27

    ARTICULO 122. La Institucin definir las fechas para las ceremonias de grado colectivas. En casos especiales, estudiados y concedidos por la Rectora, la Institucin podr otorgar ttulos sin la presencia del candidato a grado. Para ello se requiere que el estudiante otorgue poder ante notario para tramitar la solicitud del ttulo y recibir el diploma y el acta de grado correspondientes. Si el estudiante se encuentra fuera del Pas, el poder debe otorgarse ante el Consulado o Embajada Colombiana correspondiente a la ciudad donde se encuentre.

    ARTICULO 123. La Institucin podr otorgar grados pstumos a los estudiantes que fallezcan, una vez hayan cursado o aprobado por lo menos el 80% del plan de estudios en que se encuentra matriculado.

    ARTCULO 124. De los grados individuales: sern reglamentados por Resolucin de Rectora. Una vez autorizados por la Rectora, los grados individuales slo se otorgarn el ltimo viernes de cada mes y la entrega del diploma y acta de grado individual se efectuar en la Oficina de Secretara General. CAPITULO XII

    DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS

    ARTICULO 125. Los certificados y constancias que soliciten los estudiantes, sern expedidos por la oficina de Admisiones y Registro Acadmico. Toda certificacin y constancia ser expedida en idioma espaol.

    ARTICULO 126. Los certificados de calificaciones comprendern la totalidad de las actividades acadmicas con sus respectivas intensidades horarias y nmero de crditos acadmicos en que se haya matriculado el interesado hasta la fecha de su expedicin y solo registrarn las calificaciones definitivas, las cuales sern expresadas en letras y nmeros.

    ARTICULO 127. Toda certificacin y constancia que se expida en la Unidad Central del Valle del Cauca, causarn derechos econmicos que sern fijados por el Consejo Directivo.

    ARTCULO 128. En caso de prdida o deterioro del diploma original podr expedirse un duplicado del mismo, a solicitud del interesado, previa Resolucin motivada de la Rectora. El diploma llevar una leyenda visible que diga DUPLICADO y la fecha de expedicin.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    28

    CAPTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 129. Los casos acadmicos no contemplados en este Reglamento Acadmico Estudiantil sern regulados y resueltos por el Consejo Acadmico. ARTICULO 130. Los casos financieros sern resueltos por la Rectora. ARTICULO 131. Toda modificacin parcial o total al presente Reglamento Acadmico Estudiantil, deber ser considerada en primera instancia por el Consejo Acadmico y aprobada definitivamente por el Consejo Directivo. ARTICULO 132. (Modificado Acuerdo No.041-2007). El presente Reglamento Acadmico Estudiantil rige a partir del primero (1.) de Enero de 2008, y deroga todas las reglamentaciones que le sean contrarias

    COMUNQUESE, Y CMPLASE

    Este Acuerdo fue aprobado en sesin del Consejo Directivo el da 25 de Septiembre de 2007. El Presidente del Consejo, La Secretaria del Consejo, JUAN GUILLERMO VALLEJO A. LIMBANIA PEREA DORONSORO m.e.b.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    29

    ADICIONAL

    DEFINICIONES

    Currculo: es el dispositivo ms complejo de la formacin que genera la UCEVA en virtud de un conjunto de personas. Comprende a todos los agentes educativos: estudiantes, profesores, administrativos y trabajadores; las prcticas y conceptos propuestos y desarrollados en la ejecucin de los planes de estudio, Bienestar Universitario o como suele decirse, actividades extraplan de estudios, las normas y dems recursos materiales, simblicos, sociales y culturales dispuestos para dicha formacin.

    Planes de estudios: son los conjuntos de actividades acadmicas obligatorias, electivas y complementarias que materializan las reas bsicas, humansticas, tcnicas, profesionales e investigativas. Su orden se establece en campos de la formacin y reas de conocimientos en una serie de relaciones entre requisitos, correquisitos y prerrequisitos, mediante diferentes ejercicios tericos y prcticos integrados a estamentos y recursos de la Institucin. Procuran la formacin de un profesional cuyas competencias correspondan a parmetros internacionalmente trazados por comunidades acadmicas especficas y, en consecuencia, conduzcan a la obtencin de un ttulo. Sern aprobados por el Consejo Acadmico, previa recomendacin de los Consejos de Facultad quienes los estructurarn por semestres o aos.

    Actividades acadmicas: son conjuntos de diferentes tipos de oferta acadmica que concretan los procesos de formacin profesional, orientados por el sentido de la flexibilidad curricular y movilidad estudiantil.

    Actividades acadmicas obligatorias: son aquellas prcticas pedaggicas de ineludible realizacin en un plan de estudios que ofrece la Institucin. Actividades acadmicas electivas: son aquellas prcticas pedaggicas dispuestas institucionalmente para complementar la formacin profesional de los estudiantes, atendiendo un nfasis disciplinar o como opcin transdisciplinar, cursadas respetando las disposiciones especficas de cada facultad, de modo que se guarde coherencia con la formacin profesional y con la misin institucional. Prerrequisito: una actividad acadmica es prerrequisito de otra cuando su aprobacin es indispensable para matricular aquella de mayor nivel de complejidad y se constituye en condicin de competencia formativa necesaria para su realizacin.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    30

    Correquisito: es aquella actividad acadmica que ha de ser matriculada y cursada simultneamente con otra. Campos de la formacin: son espacios dispuestos para la formacin profesional, los cuales se materializan con la implementacin de actividades acadmicas en distintas reas del conocimiento que corresponden a las ciencias o disciplinas que las sustentan: Campo de la formacin bsica: constituido por las actividades acadmicas que fundamentan filosfica y cientficamente un campo disciplinar o profesional especfico. Campo de la formacin humanstica: constituido por aquellas actividades acadmicas que fundamentan la formacin, derivando sus argumentos de las artes y las ciencias humanas. Campo de la formacin profesional: constituido por aquellas actividades acadmicas que promueven la cualificacin y desarrollo de las competencias especficas de cada profesin. Modificaciones a un plan de estudios: el Consejo Acadmico, previo concepto del Consejo de Facultad, podr realizar las modificaciones que considere convenientes, en correspondencia con los resultados de la Autoevaluacin Peridica que realiza, con el fin de lograr un mejoramiento en la enseanza y buscar la actualizacin de los conocimientos de los matriculados en un plan de estudios. Continuidad acadmica: es matricular sin interrupcin las actividades acadmicas que ofrece un determinado plan de estudios. Crdito acadmico: es el tiempo estimado de trabajo acadmico del estudiante en funcin de las competencias que ha de alcanzar para su formacin profesional. Un crdito equivale a 48 horas de trabajo acadmico del estudiante y comprende las horas con acompaamiento directo de un docente y las que deba emplear en actividades independientes o autnomas de estudio, prcticas u otras. Esta cantidad de tiempo no incluye el destinado a la presentacin de pruebas de evaluacin y puede variar la proporcin de distribucin de los trabajos con acompaamiento y autnomo, de acuerdo a recomendacin especfica del Consejo de Facultad correspondiente. Clculo del crdito acadmico: el nmero total de horas promedio de trabajo acadmico semanal del estudiante, correspondiente a un crdito, ser aquel que resulte de dividir 48 horas de trabajo por el nmero de semanas que la Institucin defina para el perodo acadmico respectivo. Expresin del crdito acadmico: el crdito acadmico ser expresado en nmeros enteros, teniendo en cuenta que: una hora acadmica con acompaamiento directo del docente supone dos horas adicionales de trabajo independiente o autnomo del estudiante.

  • Continuacin Acuerdo del Consejo Directivo No.021-07

    31