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ACUERDO NO. 021 DE 2016 (Diciembre 23 de 2016) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS No. 010 DE DICIEMBRE DE 2009 Y EL No. 015 DE ENERO, POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS, PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE VILLETA Y SE OTORGAN UNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS" El Concejo de en uso de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 287, 294, 313, 338, 362 Y 363 de la Constitución Política, Art 18 de la ley 1551 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política es deber de la persona y el ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y tienen el derecho de administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que si bien, el artículo 59 de la ley 788 de 2002 fija: que las entidades territoriales aplicaran los procedimientos establecidos en el estatuto tributario nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio incluida su imposición, así mismo que se aplicara el procedimiento administrativo de cobro a las multas, los derechos y demás recursos territoriales, permite que el monto de la sanciones y el termino de la aplicación de los procedimientos anteriores se disminuya y simplifique de manera acorde con la naturaleza de sus tributos y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. Que el artículo 338 de la Constitución Política señala que corresponde al Concejo Municipal por medio de acuerdo fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos, así como las facultades a través de las cuales las autoridades administrativas fijan las tarifas y las contribuciones por medio de las que se recuperen los costos de los servicios que presten; así como la proporción en que los contribuyentes deben participar por 10$ beneficios que les proporcionen. Que la ley 1551 de 2012 determina en su numeral 6 que corresponde al concejo municipal Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 20. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y Sentencia C- ACUERDO No. 021 DE 2016 Página 1 de 7 Vi eta Cundinamarca Calle 6No &-90 Ed.ifldo Administrativo 4to piso-Códlgo Postal2S3410 Telr. 844S339 - (el. 3134018746 emall: [email protected],¡pv.cQ- pag¡~ web www.cmc;elp-y!Ueta-gmd!rwnarca.¡ov.co

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ACUERDO NO. 021 DE 2016(Diciembre 23 de 2016)

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS No. 010 DE DICIEMBRE DE2009 Y EL No. 015 DE ENERO, POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS,PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO

DE VILLETA Y SE OTORGAN UNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS"

El Concejo de en uso de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por losartículos 287, 294, 313, 338, 362 Y 363 de la Constitución Política, Art 18 de la ley 1551 de2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política es deber de la persona y elciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estadodentro de conceptosde justicia y equidad.

Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan deautonomía para la gestión de sus intereses y tienen el derecho de administrar los recursos yestablecer los tributos necesariospara el cumplimiento de sus funciones.

Que si bien, el artículo 59 de la ley 788 de 2002 fija: que las entidades territoriales aplicaran losprocedimientos establecidos en el estatuto tributario nacional, para la administración,determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio incluida su imposición, asímismo que se aplicara el procedimiento administrativo de cobro a las multas, los derechos ydemás recursos territoriales, permite que el monto de la sanciones y el termino de la aplicaciónde los procedimientos anteriores se disminuya y simplifique de manera acorde con la naturalezade sus tributos y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de losimpuestos.

Que el artículo 338 de la Constitución Política señala que corresponde al Concejo Municipal pormedio de acuerdo fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las basesgravables y las tarifasde los impuestos, así como las facultades a través de las cuales las autoridades administrativasfijan las tarifas y las contribuciones por medio de las que se recuperen los costos de los serviciosque presten; así como la proporción en que los contribuyentes deben participar por 10$ beneficiosque les proporcionen.

Que la ley 1551 de 2012 determina en su numeral 6 que corresponde al concejo municipalEstablecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidadcon la ley.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 20. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y condestino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y Sentencia C-

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Vi eta Cundinamarca Calle 6No &-90 Ed.ifldo Administrativo 4to piso-Códlgo Postal2S3410 Telr. 844S339 - (el. 3134018746emall: [email protected],¡pv.cQ- pag¡~ web www.cmc;elp-y!Ueta-gmd!rwnarca.¡ov.co

276 de 2011 Los municipios y distritos podrán optar por establecer, con destino al medioambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobreel avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial

Que de acuerdo a la Ley 1276 del 05 de enero de 2009 que modifico la ley 687 del 15 de agostode 2001, estableciendo nuevos criterios de atención integral del Adulto mayor, en relación conbase gravable, hecho generador, tarifa y destinación.

ACUERDA:

IMPUESTOS MUNIOPALESIMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Artículo 10. Modifíquese el Articulo 22 del Acuerdo 10 de 2009, el cual quedara de la siguientemanera:

Artículo 22.- Sobretasa con Destino a la Corporación Autónoma Regional. Adoptasecomo sobretasa con destino a la Corporación Autónoma Regional o de desarrollo sostenible,de que trata el artículo 10 del Decreto 1339 de 1994, en desarrollo del artículo 440. de la Ley99 de 1993, una sobretasa del 1.5 x mil sobre el avalúo catastral de los bienes que sirven debase para liquidar el impuesto predlal en el Municipio de Villeta

La Secretaria de Hacienda recaudara el porcentaje establecido con destino a la CAR,conjuntamente con el Impuesto Predial Unificado, dentro de los plazos señalados por elMunicipio para el pago de dicho Impuesto (Ley 44 de 1990)

La secretaria de Hacienda transferirá dichos recursos trimestralmente a la CorporaciónAutónoma Regional CAR.

Artículo 20. Modifiquese el Artículo 1 del Acuerdo 015 de 2012 que modificó el Artículo 24 delAcuerdo 10 de 2009, el cuál quedará de la siguiente manera:

Artículo 24.- Tarifas. Las tarifas anuales aplicables para liquidar el impuesto PredialUnificado, de acuerdo a los grupos que se establecen en el presente artículo, son lassiguientes:

1. Sector Urbano Residencial y Sector Rural

RANGOS DE AVALUOS TARIFA POR 1000Para oredios menores a 7 S.M.M.L.V. 5> 7 S.M.M.L.V.Y <= 24 S.M.M.L.V. 6> 24 S.M.M.L.V. y <= 50S.M.M.L.V 7

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Vllleta Cundinamarca Calle 6No 8-90 Ed ficto AdministratiVo 4to plso-C(Sdigo Postal 253410Telf. 844S339 - Cel. 3134018746emait: secretillÑ@<once1o-yllk:tiKyndllWDma.~oy.co- pagina web www·[email protected]

> 50 S.M.M.L.V. y <= 100 S.M.M.L.V 8> 100 S.M.M.L.V.y <= 150 S.M.M.L.V 9Para predios mayores a 150 S.M.M.L.V. 12

2. Urbanizados no Construidos y Urbanizables no Urbanizados

RANGOS DE AVALUOS TARIFA POR 1000Sobre cual uier avalúo 20

3. Predios Comerciales, Industriales e Institucionales(Urbanos y Rurales)

RANGOS DE AVALUOS TARIFA POR 1000Sobre cual uier avalúo 8.5

4. Predios recreacionales, condominios y demás destinados alesparcimiento y descanso.

RANGOS DE AVALUOS TARIFA POR MILSobre cual uier avalúo 16

Parágrafo 10.- Se consideran Lotes urbanos No edificados aquellos cuya área deconstrucción sea inferior al 10% del área total del predio, salvo que se trate zona derecreación o vías autorizadas por la Oficina de Planeación Municipal, acorde con el plan vial ycampos deportivos y recreativos sin ánimo de lucro, los que pagarán con las tarifas de losurbanos construidos.

Parágrafo 20.- Se gravarán como Comerciales, Industriales, Servicios e Institucionalesaquellos inmuebles tanto urbanos como rurales donde se desarrollen actividades económicas,industriales, servicios o Institucionales cuya área de utilización para dichas actividades, seaigualo superior al 50% del área total del inmueble.

Parágrafo 30.- Se gravarán con las tarifas del sector urbano residencial aquellos lotesurbanizados no construidos y los urbanizables no urbanizados, que por impedimentos lasempresas prestadoras de los servicios públicos de primera necesidad no hayan accedido susredes a los mismos o que por razones topográficas la oficina de planeación se abstenga de lalicencia de construcción correspondiente.

Parágrafo 40 Cuando en los inmuebles clasificados como recreacionales, de conformidad conel Articulo 86 de la Resolución 70 de 2011 del IGAC, se desarrollen actividades que esténgravadas con el impuesto de industria y Comercio y quien desarrolle las actividades seencuentre inscrito como contribuyente de este impuesto en el Municipio, el Impuesto PredialUnificado de estos predios se liquidará a la tarifa del numeral 3 de este artículo.

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Vil eta C 'namafCit Calle 6No 8.<)0 Ediflc.loAdministratiVo 4to plso-Códlgo Postal 253410 Telf. 8445339' (el 3134018746ema . secretar1a@1:om::[email protected]!MlIIarca 80,CO - pagina web www.cQO<:ejO-Y!!k:ta.cuodloanwqeoy.co

Artículo 3°. Modiñquese el Articulo 27 del Acuerdo 10 de 2009, el cual quedara de la siguientemanera:

Artículo 27.- Predios excluidos. Estarán excluidos del Impuesto Predial Unificado lossiguientes predios:

a. Los predios que en virtud de tratados internacionales estén excluidos del gravamen;

b, Los bienes inmuebles de propiedad del Municipio.

c. Los inmuebles de la defensa civil, bomberos y la cruz roja, en cuyos predios no sedesarrolle ninguna actividad comercial, industrial o de servicios distintos a aquellasdirectamente relacionadas con la naturaleza de la entidad.

d. Los inmuebles de propiedad de las juntas de acción comunal debidamente reconocidas ylegalizadasconforme a la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario No. 2350 de 2003que se utilicen en el cumplimiento de los fines propios de la asociación o prestenservicios a la comunidad sin ánimo de lucro. Los demás inmuebles de propiedad de lasJuntas de Acción Comunal con destinación diferente a los fines propios de los asociadosserán gravados con el Impuesto Predial Unificado.

e. Los predios destinados a la conservación forestal y de la fauna, reservas acuíferas, o quehayan formulado o ejecuten un plan de manejo debidamente aprobado por la respectivaautoridad ambiental.

La exención solo operará para los terrenos dedicados a los planes de conservación, paralo cual se realizarán los respectivos desenglobescatastrales.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), previo estudio, certificará laidoneidad del predio, de conformidad con el presente numeral, para ser excluido delgravamen.

f. Los predios de propiedad de la Iglesia católica, u otras Iglesias diferentes de la católica,legalmente reconocidas por el Ministerio del Interior, en la parte destinadaexclusivamente al templo para el culto público, la curias diocesanas, las casasepiscopales y cúrales, los seminarios, la parte destinada a vivienda de la comunidadreligiosa y el cementerio de propiedad de la Parroquia de Villeta; los demás predios oáreas con destinación diferente serán gravados con el impuesto Predial Unificado.

En caso de venta o sesión del inmueble a cualquier título se suspenderá el beneficio deque trata el presente artículo. Igualmente ocurrirá en caso de suspenderse la funciónsocial que viene proporcionando a la comunidad.

Artículo 40. Modifíquese el parágrafo cuarto del Articulo 28 del Acuerdo 10 de 2009, el cualquedara de la siguiente manera:

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Yl eta Cundinamarca CaBe6~0 8-90 Edificio Administrativo 4to piso-Códlgo Postal 2S3410 Telf. 344S339 - Cel. 313 4018746em :secretarta@t:2D($-yUteta-cundinamaua·aoy,co-pag web www.cooceiO=Yl!Jtta<uod!namarc.a.iPY,cP

PARÁGRAFO CUARTO. - Los predios excluidos en el literal b del artículo anterior, laSecretaría de Hacienda procederá a realizar el correspondiente procedimiento sin los requisitosestablecidos en este artículo.

Articulo 50. Pago del impuesto Predial Unificado, CAR y beneficios tributarios. Seotorgarán beneficios tributarios por pronto pago, a los contribuyentes que cumplan con suobligación correspondiente a la vigencia 2017, por concepto del pago del impuesto PredialUnificado, CAR y cancelen el valor total de dicho impuesto, de conformidad lo señalado acontinuación.

I FECHAINICIAL

FECHAFINAL

í 0/0 DEI DESCUENTO

f!DE ENERO1DE ABRIL

r iDE JUNIOL1JUUO _

31 DEMARZO31 DEMAYO30 DEJUNIO31 DEJUUO

I 15105O

Parágrafo 1. Para la aplicación de los descuentos establecidos en el presente artículo, elcontribuyente deberá estar a paz y salvo por concepto de impuesto Predial Unificado y CARhastael año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2. El pago extemporáneo del impuesto Predial Unificado y CAR,comenzará a contar apartir del 1 de agosto de cada vigencia, fecha desde la cual se liquidaran intereses moratorios, deacuerdo con la tasa fijada por la superintendencia financiera, para efectos tributarios.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Articulo 60. Modifíquese el Articulo 47 del Acuerdo 10 de 2009, el cual quedara de la siguientemanera:

Artículo 47. Actividades económicas y tarifas

Las siguientes son las tarifas que regirán el impuesto de Industria y Comercio, conforme a lasdiversas actividades gravadas:

ACTIVIDAD TARIFAIndustrial 7 por milComercial 5 por milServicios 8 por milFinanciera 10 por mil

e ACUERDO No. 021 DE 2016 Página S de 7

Vileta Cundinamarca Calle 6No 8-90 Edificio Administrativo 4to plso-<.ódigo Postal 153410 Telf. 84"~339' (el 313401&746email: sec:retaria@cooc$-Y!l!etA-Cundlnamarca.eQY.co-p glna web www·conc$=Yilleta<uodnamarc' iPua

Artículo 70. Modiñquese el Articulo 53 del Acuerdo 10 de 2009, el cual quedara de la siguientemanera:

Artículo 53.- Declaración y pago del impuesto. Otorgar beneficios tributarios,consistente en descuento por pronto pago, a los contribuyentes que cumplan su obligación,correspondiente a cada vigencia, por concepto de impuesto de Industria y Comercio ycancelen el valor total de dicho impuesto, dentro de los siguientes plazos y porcentajes dedescuento:

FECHAINICIAL

T

FECHA FINAL 0/o DEDESCUENTO

1 DE ENERO

ti DE MARZQ

ULTIMO DIA HABIL DE 7.5%FEBRERO31 DE MARZO 0%

Parágrafo 1. Para la aplicación de los descuentos establecidos en el presente artículo, elcontribuyente deberá estar a paz y salvo por concepto de impuesto de Industria y Comerciohasta la vigencia inmediatamente anterior.

Parágrafo 2. El pago extemporáneo del impuesto de Industria y Comercio, comenzará acontar a partir del 1 de abril de cada vigencia, fecha desde la cual se liquidaran interesesmoratorias, de acuerdo con la tasa fijada por la superintendencia financiera, para efectostributarios.

ESTAMPILLAS

Artículo 80. Modifíquese el Articulo 207-02 del Acuerdo 010 de 2009 quedando así:

Artículo 207-02. HechoGenerador.El hecho generador de la Estampilla para el bienestar deladulto mayor de conformidad con la Ley 687 de 2001 y sus modificaciones en la Ley 1276 de2009, se constituye así:

Departamentos y Municipios de Categorías 4a, 5a, y 6a: 4% del valor de todos los contratos ysus adicciones que se suscriban con el Municipio de Villeta.

Artículo 90. Modifíquese el Artículo 207-04 del acuerdo 010 de 2009 quedando así:

Artículo 207-04. Sujeto Pasivo.Son sujetos pasivos de la Estampilla para el Bienestar delAdulto Mayor:

1. Los contratistas que suscriban contratos con el Municipio de Villeta y sus Entidadesdescentralizadas.

Artículo 100 Modifíqueseel Articulo 207-05 del Acuerdo 010 de 2009 quedando así:

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VilJetaCu namarca Calle 6No 8-90 EdificioAdministrativo 4to piso-Códlgo Postal 253410Telf. 8445339 - Cel313 4018746emaI: - paglllaweb~!YtJ:~$~:W:.uos:ba.mu.¡~~

Artículo 207-05. Base Gravable. La base gravable de la Estampilla para el Bienestar delAdulto Mayor es la suscripción de contratos con el Municipio de Villeta y sus Entidadesdescentralizadas, está constituida por el valor del contrato y sus adiciones.

Articuloll° Modifíqueseel Articulo 207-06 del Acuerdo 010 de 2009 quedando así:

Artículo 207-06. TARIFA. La tarifa aplicable a la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayorserá el 4% de todos los contratos y sus adicciones, que se suscriban con el Municipio de Villeta.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicacióny surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2017, y deroga las disposiciones que le seancontrarias.

PUBUQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de VILLETACundinamarca, a los veintitrés(23) días del mes de diciembre de 2016.

M~CISO ALDANA.Secretaria

A EL DILSON DELGADO SÁNCHEZresidente Concejo Villeta

CONSTANClADEPfJBl.JCACION 2 O Ole 2016a PIIEBII AaIiADOaIW.l:MlOYCOPIADEI.

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Villeta (undinamarca Calle 6No 8-90 EdificioAdministrativo 4to piSo-Código PostaI2~3410 Ten. 8445-339 - (el. 3134018746email: secretaria@t:ooce.lp.ytl1etMundlnamarca·IOY,co- pagina web www.cgoce/Q-yUleta<undloamars:a IPY.s;o

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEVILLETA CUNDINAMARCA

HACE CONSTAR

Que el Acuerdo NO 021 de 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOSACUERDOS No. 010 DE DICIEMBRE DE 2009 Y EL No. 015 DE ENERO, POR ELCUALSE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS, PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMENSANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE VILLETA y SE OTORGAN UNOSBENEFICIOS TRIBUTARIOS" Fue aprobado en sus debates reglamentarios ensesiones extraordinarias del mes de diciembre de 2016 así:

19 de diciembre de 2016, primer debate.23 de diciembre de 2016, segundo debate y votación.

Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Villeta, Cundinamarca a losveintitrés (23) días del mes de diciembre de 2016.

MA~~SOALDANA.Sécretaria

Concejo Municipal

VIUeta Cundinamarca (aIIe 6No 8-90 Edificio Administrativo 4to plso-Códlgo Postal 253410 Tetf. 8445339' (el. 31) 4018746email: wretaria@cooctLo=vjlJetiKyodlnamarca,eoy co- pagina web www.cmceiQ:vl!Jeta-rundlrwnarxaeoy.CO

CERTIFICACION

El día veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) la EMISORAJAZMAR ESTEREO dio publicación al ACUERDO No. 021 de 2016 (Diciembre23 de 2016) en su totalidad, siendo las 9:30 A.M, emanado por LA ALCALDIAMUNICIPALDE VILLETA,CUNDINAMARCA.

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS No. 010 DEDICIEMBRE DE 2009 Y EL No. 015 DE ENERO, POR EL CUAL SE ADOPTAEL ESTATUTO DE RENTAS, PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y REGIMEN

SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE VILLETAy SE OTORGAN UNOSBENEFICIOS TRIBUTARIOS".

Expedida en Villeta a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mildieciséis (2016).

En constancia firma:

BOGOTA, D.C, Cra 16 No. 135-51 Of. 301- Telefax: 527 0120VILLETA, CUNDINAMARCA CALLE5 No. 7-79 Of 204 - Tel: (91) 8444738- Fax: (91) 844 5277

E-mail: [email protected]@yahoo.com

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9'eJt601WÚa Jtunicipal de,Vifida

EL SUSCRITO PERSONERO MUNICIPAL DE VILLETA

CERTIFICA:

Que el Acuerdo No. 021 de fecha 23 de diciembre de 2016, aprobado por elHonorable Concejo y sancionado por el Alcalde Municipal de Villeta, "POR MEDIODEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS No. 010 DE DICIEMBRE DE 2009 Y ELNo. 015 DE ENERO, POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS,PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIODE VILLETA y SE OTORGAN UNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ", fue publicado enla emisora local, dentro de los parámetros establecidos por la Ley 136 de 1994.

Dada en Villeta, Cundinamarca, a los veintinueve (29) días del mes de diciembrede dos mil dieciséis (2016), en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 delArt. 24 de la Ley 617 de 2000.

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Personero Muni, ipal de Villeta

¡5~ pCJJi el ~imt- de la &muuúdad![Palacio- nuuúcipall pÍ6Cl

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