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1 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO POLIVALENTE MUNICIPAL DE LA FLORIDA. Actualización año 2019

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR LICEO POLIVALENTE MUNICIPAL DE

LA FLORIDA.

Actualización año 2019

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Tabla de contenido LIBRO PRIMERO: PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS, CRITERIOS Y ORIENTACIONES. ............................... 6

Título I: Consideraciones previas. ................................................................................................... 6

Art. 1°: consideraciones previas del reglamento interno del LPM de la Florida. ............................. 6

Art. 2: Del marco legal del reglamento interno del LPM de la Florida. ....................................... 6

Art. 3. Del proyecto Educativo Institucional del LPM de la Florida................................................... 7

Título II: Principios orientadores de este reglamento ..................................................................... 8

Art. 4°: Del Principio de Subordinación ........................................................................................... 8

Art. 5°: Del Principio de Igualdad y no discriminación ..................................................................... 8

Art. 6°: Del Principio de Legalidad .................................................................................................. 8

Art. 7°: Del Principio de Información .............................................................................................. 8

Art. 8°: Del Principio de Formación ................................................................................................. 8

Título III: De los Objetivos del Reglamento Interno de convivencia escolar y conceptos de este ...... 9

Art. 9°: Normas de convivencia ...................................................................................................... 9

Título IV: Medidas preventivas y de convivencia escolar. ................................................................ 9

Art. 10: Encargado de convivencia escolar...................................................................................... 9

Art. 11. Funciones del encargado de convivencia escolar. .............................................................. 9

Título V: De los deberes y derechos de los actores educativos: ......................................................10

Art. 12: Aseguramiento de la sana convivencia .............................................................................10

Art. 13: Deberes y Derechos de los alumnos y alumnas. ................................................................10

Art. 14: Deberes y derechos de padres y apoderados ....................................................................11

Art. 15: Deberes y derechos de los profesionales de la educación .................................................11

Art. 16: Deberes y derechos de los asistentes de la educación .......................................................12

Art. 17: Deberes y derechos del equipo docente directivo y equipo de gestión..............................12

Art. 18: Deberes y derechos del sostenedor. .................................................................................12

Art. 19: Rol y compromiso del equipo docente directivo y equipo de gestión ................................13

Art. 20: Rol y compromiso de los Docentes. ..................................................................................13

Art. 21: Rol y compromiso de los Estudiantes. ...............................................................................14

Art. 22: Rol y compromiso de los Asistentes de la educación .........................................................14

Art. 23: Rol y compromiso de los Padres y apoderados .................................................................14

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Título VI: De la vigencia y modificación del presente Reglamento Interno .....................................15

Art. 24: Vigencia del reglamento interno del Liceo Polivalente Municipal de la Florida ..................15

Art. 25: Procedimiento de actualización del reglamento interno del LPM de la Florida .................15

Art. 26: Revisión del Reglamento Interno ......................................................................................15

Art. 27: Revisión reglamento interno encargado de convivencia escolar ........................................15

Art. 28: Difusión del Reglamento interno .....................................................................................15

Art. 29: Conceptualización de palabras en este reglamento Interno ..............................................15

LIBRO SEGUNDO: CONDUCTAS ESPERADAS Y SUS CONSECUENCIAS: .............................................18

Título VII: Reconocimiento; conductas no esperadas y sus consecuencias: medidas formativas. ....18

Art. 30: Expectativas de comportamiento .....................................................................................18

Título VIII: Consecuencias y procedimientos para comportamientos esperados: ...........................20

Art. 31: Reforzamiento positivo de buen comportamiento ............................................................20

Título IX: Consecuencias y procedimientos para comportamientos no esperados. .........................21

Art. 32. De las faltas. La tipificación de las faltas será: ...................................................................21

Art. 33. De los atenuantes de responsabilidad ...............................................................................21

Art. 34: De los agravantes de responsabilidad ...............................................................................22

Título X: Aplicación de criterios de graduación de faltas ................................................................22

Art. 35: Del protocolo a seguir frente a faltas leves .......................................................................22

Art. 36: Acciones Formativas: ........................................................................................................22

Art. 37: Dentro de las acciones formativas, se encuentran ............................................................22

Art. 38: De las Medidas Pedagógicas: ............................................................................................23

Art. 39: sobre la reiteración de faltas ............................................................................................23

Art. 40: Situaciones no contempladas en el Reglamento Interno ...................................................23

Título X: Del protocolo a seguir ante faltas graves y gravísimas .....................................................23

Art. 41: Criterios de aplicación de medida disciplinaria .................................................................23

Art. 42: Plazos para efectos de este Reglamento Interno ...............................................................23

Art. 43: De las notificaciones: ........................................................................................................23

Art. 44: Sobre dificultades en la notificación .................................................................................24

Art. 45: Sobre las Investigaciones ..................................................................................................24

Art.46: Sobre forma de apelación..................................................................................................24

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Art. 47: Sobre aplicación concepto de Flagrancia...........................................................................24

Art. 48: Procedimiento de investigación ante faltas graves y gravísimas. .......................................25

Art. 49: De los medios probatorios. ...............................................................................................25

Art. 50: Sobre notificación de las suspensiones .............................................................................25

Art. 51: Sobre las apelaciones .......................................................................................................25

Art. 52: Sobre la tipificación de las faltas y su protocolo ................................................................26

Título XI: De las cartas de compromiso ..........................................................................................26

Art. 53: Cartas de compromiso ..................................................................................................... 26

Título XII: De las normas de convivencia y presentación ................................................................27

Art. 54: De las norma de asistencia: ..............................................................................................27

Art. 55: Del horario de funcionamiento del establecimiento educacional. .....................................27

Art. 56: Norma de presentación e higiene personal .......................................................................28

Art. 57: Del uniforme: ...................................................................................................................28

Art. 58: Del Uso del Cabello ...........................................................................................................28

Art. 59: De la Higiene y salud .........................................................................................................29

Art. 60: De las normas que regulan el vestuario y accesorios ....................................................... 29a

Art. 61: Normas sobre uso de dispositivos electrónicos contemporáneos otro objeto de valor ......29

Art. 62: Normas que regulan uso y cuidado de la infraestructura y equipamiento .........................29

Título XIII: De la difusión, revisión e información que se debe mantener en el establecimiento .....30

Art. 63: Teléfonos de contacto de emergencia: .............................................................................30

Título XIV: De la atención de apoderados. .....................................................................................30

Art. 64: Sobre la atención de apoderados ......................................................................................30

Título XV: Leyes y normas. ............................................................................................................31

Art. 65: Ley de responsabilidad Juvenil ..........................................................................................31

Art. 66: Obligación de denuncia de delitos. ...................................................................................31

Funciones .....................................................................................................................................32

Funciones del encargado de convivencia escolar ..........................................................................33

LIBRO TERCERO: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ............................................................................34

Protocolo para estudiantes embarazadas, estudiantes madres y estudiantes padres.....................35

Protocolo salidas pedagógicas. ......................................................................................................39

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Protocolo ante accidentes escolares alumnos regulares y en práctica.......................................... 41

Protocolo sobre accidentes de estudiantes regulares dentro y fuera del establecimiento ............. 42

Protocolo de actuación frente a faltas leves ................................................................................. 44

Protocolo de actualización del Reglamento Interno ...................................................................... 45

Protocolo ante amenaza de bomba .............................................................................................. 46

PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD ESTUDIANTIL ................................................................................ 47

Estrategias de seguridad para la prevención de accidentes escolares ........................................... 47

PLAN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ........................................................................................... 49

EMERGENCIA ............................................................................................................................... 50

PLAN DE EMERGENCIA ................................................................................................................. 51

Protocolo de atención de primeros auxilios .................................................................................. 53

Protocolo de acción, maltrato de un estudiante, padre o apoderado, hacia un funcionario del

colegio ......................................................................................................................................... 55

Protocolo ante hechos denunciados en el establecimiento escolar referido a: maltrato de adultos

de la comunidad educativa a estudiantes: .................................................................................... 59

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTO ..................................................................... 64

Procedimiento faltas leves .......................................................................................................... 65

Protocolo faltas graves ................................................................................................................ 67

Protocolo ante Faltas Gravísimas ............................................................................................... 69

Protocolo cancelación de matrícula y expulsión .......................................................................... 69

Consideraciones frente a maltrato físico de adulto a estudiante ................................................... 71

Maltrato físico de adulto a alumno(a) .......................................................................................... 71

Maltrato psicológico de adulto a alumno(a) ................................................................................. 71

Normas que se transgreden en este tipo de conductas ................................................................ 71

Protocolo de actuación frente a faltas al reglamento interno ....................................................... 74

Propuestas de trabajo comunitario .............................................................................................. 88

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LIBRO PRIMERO: PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS, CRITERIOS Y

ORIENTACIONES.

Título I: Consideraciones previas.

Art. 1°: consideraciones previas del reglamento interno del LPM de la Florida.

La educación tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y

jóvenes, colaborando en su proceso de integración a la vida social, habilitándolos para la participación responsable en la vida ciudadana y protagonismo en el desarrollo de su propio proyecto de vida.

El Liceo Polivalente Municipal de La Florida, considera que la convivencia escolar es una dimensión del currículo escolar que involucra a todos los actores educativos.

La convivencia es el marco básico para entender el tipo de relaciones que se establecen en

nuestro establecimiento, y la capacidad de éste para comprender y acoger a sus diversos miembros. Corresponde a una dimensión transversal a todas las actividades y prácticas que se desarrollan en nuestra institución. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia, son la base del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de proyectos comunes, los cuales tienen un lugar importante en la vida escolar.

Art. 2: Del marco legal del reglamento interno del LPM de la Florida.

El presente reglamento de convivencia se basa en el conjunto de Principios y normas que

regulan nuestro ordenamiento jurídico, con especial énfasis en:

1. La Constitución Política de la República de Chile. 2. Declaración de los Derechos Humanos. 3. Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. 4. Ley General de educación Nº 20.370. 5. Estatuto Docente Nº 19.070. 6. Ley antidiscriminación Nº 23.592. 7. Ley de drogas Nº 20.000. 8. Ley de Tabaco Nº 20.105. 9. Ley de responsabilidad penal adolescente Nº 20.084. 10. Ley de Violencia Escolar Nº 20.536. 11. Ley de delitos sexuales Nº 19.617. 12. Ley de embarazo adolescente Nº 19.962. 13. Ley de VIH/SIDA Nº 19.779. 14. .- Ley Nº 21128 , promulgada el 19/12/ 2018, publica den el diario oficial el 27/12/2018.

Incluida en anexo final del presente reglamento. 15. Además de los decretos y reglamentos correspondientes.

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Art. 3. Del proyecto Educativo Institucional del LPM de la Florida Componentes del PEI Definición

Visión Ser un Liceo Polivalente referente en lo académico, en la formación de personas con sólidos principios ciudadanos que propician la inclusión educativa, la sana convivencia, el respeto hacia el otro y la preservación del patrimonio histórico – cultural y medio ambiental

Misión Somos un Liceo Polivalente formador en valores, cuyo curriculum integra diversas expresiones académicas, culturales, artísticas, deportivas para lograr objetivos personales y comunes, en un clima de sana convivencia favorable al aprendizaje.-

Sellos 1. Comunidad de ciudadanos responsables, inclusivos, respetuosos y tolerantes

2. Vivenciar los derechos humanos y los deberes que tenemos como ciudadanos para valorar nuestro patrimonio

3. Convivir en base a la justicia, respetando la diversidad y el entorno natural

4. Utilizar los espacio , empleando los conocimientos y habilidades propios, como orientación y articulación de la continuidad de estudios y/o el mundo del trabajo.

Valores y Competencias

VALORES: Respeto, Responsabilidad y Solidaridad COMPETENCIAS:

1. Comunicación Efectiva 2. Trabajo en Equipo 3. Liderazgo formativo 4. Pensamiento Crítico 5. Creatividad e Innovación 6. Capacidad autocrítica 7. Conocimiento TICS

Principios formativos

1. Adoptamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como marco para la Educación

2. Compartimos los principios constitutivos de la educación del siglo XXI : “aprender a aprender” “aprender a conocer”, “aprender a hacer”,” aprender a ser” y “ aprender a vivir juntos” ( Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el Siglo XXI, “La educación encierra un tesoro”,París,1995).

3. Fomentamos en nuestras alumnos la formación valórica para que con sus particularidades ellos puedan participar en la vida comunitaria y enfrentar los riesgos de una progresiva “ despersonalización” de la sociedad.

4. Aunamos nuestras capacidades y esfuerzos en desarrollar una educación de calidad ,en un marco de sana convivencia con el propósito de reflejar en el quehacer escolar los valores declarados

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Título II: Principios orientadores de este reglamento

Art. 4°: Del Principio de Subordinación:

Esto significa que toda norma de un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe ser acorde a la Constitución Política de la República, ley chilena y a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado chileno y que se encuentren vigentes.

Art. 5°: Del Principio de Igualdad y no discriminación:

Establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 19 Nº 2, y en la Convención sobre los Derechos del Niño en su resumen ejecutivo Política de Convivencia Escolar 17 artículo 2. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, niñas y jóvenes son iguales, sin distinción alguna, indistintamente su raza, color, sexo, idioma, religión, o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o apoderados. Es por ello que la norma y su aplicación debe ser justa, deben ser para todos y con igualdad de condiciones. Por otra parte, la discriminación arbitraria no tiene cabida en el establecimiento, entendiendo esta como aquellas medidas que no tienen fundamento alguno.

Art. 6°: Del Principio de Legalidad:

Este principio comprende los aspectos: por una parte significa que las normas de convivencia deben describir los comportamientos que se van a sancionar; y por otra que las sanciones que se impongan deben ser proporcionales a la falta y a la responsabilidad que le cupo a la persona, siendo esta responsabilidad personal y no grupal.

Art. 7°: Del Principio de Información:

Las normas de convivencia deben ser puestas en conocimiento de todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática. Y es una condición que obliga, a los que están en el nivel superior de la jerarquía escolar, a difundirlas y a los que están en el nivel inferior de la jerarquía, a buscar acceso a la información.

Art. 8°: Del Principio de Formación:

En el ámbito escolar, la norma debe tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el sentido de la norma sea consecuente con la misión institucional.

De acuerdo a esta normativa y a estos principios orientadores, se ha estimado necesario

redactar el presente Reglamento Interno de Convivencia, con el objetivo de constituir una carta de derechos y deberes de la comunidad educativa. La existencia de normas es necesaria dentro de cualquier comunidad y el hecho de que algún miembro no las observe puede significar que legítimamente se le apliquen sanciones.

Uno de los elementos básicos del proceso formativo es la adquisición de hábitos y actitudes valóricas positivas, tanto en el comportamiento del alumno, como en el resto de los

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integrantes de la comunidad educativa, e implican respeto a sí mismo, a los demás y al medio ambiente que los rodea.

El desempeño disciplinado, el respeto a las normas de este Reglamento Interno de convivencia escolar y la interacción mutua de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa, permitirá a los alumnos y alumnas su desarrollo y formación integral.

La convivencia escolar, forma parte de la formación general de las personas y el

establecimiento como servicio educativo tiene como principal misión educar en calidad a los alumnos de todos los niveles sociales, económicos, culturales y diversos del entorno.

Título III: De los Objetivos del Reglamento Interno de convivencia escolar y

conceptos de este.

Art. 9°: Normas de convivencia

Para el mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje y con el objetivo de facilitar una formación integral de los educandos, el Liceo Polivalente Municipal de La Florida, se han establecido normas de convivencia escolar, las cuales buscan los siguientes objetivos:

Promover valores institucionales, siendo estos: respeto, liderazgo y responsabilidad.

Se deberá estimular un ambiente educativo grato, favoreciendo conductas que resalten los valores que el colegio promueve y que se encuentran explícitos en estas normas.

Título IV: Medidas preventivas y de convivencia escolar.

Art. 10: Encargado de convivencia escolar

Para llevar a la práctica este reglamente es necesario el compromiso de toda la comunidad educativa. Para ello, y teniendo presente las directrices legales y ministeriales, se contemplan la figura del encargado de convivencia escolar.

Art. 11. Funciones del encargado de convivencia escolar.

Funciones descrita en anexo “Funciones del encargado de convivencia escolar”.

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Título V: De los deberes y derechos de los actores educativos:

Art. 12: Aseguramiento de la sana convivencia

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas de respeto mutuo y tolerancia.

En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán

derecho a ser oído, reclamar, denunciar, y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están compelidos a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.Lo anterior de acuerdo a las formalidades requeridas, Ejemplo: Carta con firma responsable.

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Art. 13: Deberes y Derechos de los alumnos y alumnas.

DEBERES DERECHOS

Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Asistir a clases.

Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.

Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

Cuidar la infraestructura educacional.

Conocer y Respetar el proyecto educativo y Reglamento Interno de convivencia escolar como los protocolos que lo componen.

Participar de las actividades lectivas y extraprogramaticas planificadas por el establecimiento respetando el RICE en su calidad de alumno/a regular.

Los Alumnos/alumnas que actuen como reperesentante de los estudiantes en actividades: deportivas, académicas, extraprogramaticas o de representantes del CES, deben cumplir con la normativa de este RICE. Mantener un desempeño académico acorde a la responsabilidad y representatividad.

Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.

Recibir una atención adecuada y oportuna, (solo en los casos leves en los de alta complejidad no tenemoslos medios) a no ser discriminados.

A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

A que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al Reglamento Interno del establecimiento.

Ser informados de las pautas evaluativas; y a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento del colegio.

A participar de la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

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Art. 14: Deberes y derechos de padres y apoderados

DEBERES DERECHOS

Educar a sus hijos/a e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento.

Apoyar el proceso educativo del pupilo cumpliendo con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna.

Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

Participar colaborativamente en las actividades lectivas y extraprogramaticas planificacadas por el establecimiento en coordinación con CCPP.

A ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento.

Ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del colegio. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

Art. 15: Deberes y derechos de los profesionales de la educación.

DEBERES DERECHOS

Ejercer la función docente en forma idónea ( idoeidad: adecuado o apropiado para algo) y responsable.

Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.

Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente, investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los estudiantes.

Tener un trato respetuoso y sin discriminación con los estudiantes y demás miembros de la comunidad.

A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, que se resguarde su integridad física y moral.

Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.

Participar de las instancias colegiadas y a proponer las iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento en los términos previstos por la normativa interna del Liceo.

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Art. 16: Deberes y derechos de los asistentes de la educación.

DEBERES DERECHOS

Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

Ejercer su función en forma idónea y responsable.

Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, que se respete su integridad física y moral.

Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.

Participar de las instancias colegiadas y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna del Liceo.

Art. 17: Deberes y derechos del equipo docente directivo y equipo de gestión.

DEBERES DERECHOS

Liderar el establecimiento a cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos, desarrollarse profesionalmente.

Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas.

Cumplir, fiscalizar y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

Que se respete su integridad física y moral.

Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar,

Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

Art. 18: Deberes y derechos del sostenedor.

DEBERES DERECHOS

• Cumplir con los requisitos para mantener el

reconocimiento oficial del establecimiento

educacional que representan.

• Garantizar la continuidad del servicio

educacional durante el año escolar.

• Rendir cuenta pública de los resultados

académicos de sus alumnos y, cuando reciban

financiamiento estatal, rendir cuenta pública

del uso de los recursos y del estado financiero

de sus establecimientos a la Superintendencia,

información que será de carácter público.

• Entregar a los padres, madres y apoderados la

información que determine la ley, y someter a

sus establecimientos a los procesos de

aseguramiento de calidad en conformidad a la

ley.

Establecer y ejercer un proyecto educativo, con

la participación de la comunidad educativa y de

acuerdo a la autonomía que le garantice esta

ley.

Establecer planes y programas propios en

conformidad a la ley.

Solicitar, cuando corresponda, financiamiento

del Estado en conformidad a la legislación

vigente.

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Art. 19: Rol y compromiso del equipo docente directivo y equipo de gestión.

ROL COMPROMISO

1. Cautelar la coherencia interna entre visión del PEI y el estilo de convivencia escolar, sus normas y procedimientos de abordaje de conflictos en la comunidad.

1.1. Crear y coordinar acciones que contribuyan al ejercicio y desarrollo de habilidades sociales y de convivencia entre y con los miembros de la comunidad escolar. 1.2 Organizar espacios participativos con los actores, sobre el análisis de los reglamentos existentes en la comunidad, buscando consistencia con la visión y misión establecida en el PEI.

2. Definición de las atribuciones de los distintos miembros de la comunidad escolar en los procesos de toma de decisiones, evaluación y participación relacionados con la convivencia escolar.

2.1 Incentivar la organización y participación de los actores en pro de una convivencia escolar democrática y respetuosa de las diferencias.

3. Abordar los problemas de convivencia con un sentido de comunidad, solidaridad y cooperativismo entre y con los distintos actores en pro de aprender a restablecer las relaciones humanas en un ambiente de sana convivencia.

3.1. Definir procedimientos disciplinarios que incluyan mecanismos de diálogo y solidaridad, que promuevan la responsabilidad de toda la comunidad. 3.2. Actualizar el Reglamento Interno cada año, acorde a las necesidades educativas y las normas legales vigentes. 3.3. Establcer protocólos de resolución pacífica de conflictos .

Art. 20: Rol y compromiso de los Docentes.

ROL COMPROMISO

1.Promover el trabajo colaborativo y solidario a través de canales de comunicación , expeditos y efectivos.

1.1. Generar y desarrollar estrategias pedagógicas innovadoras para crear nuevas condiciones de trabajo colaborativo y respetuoso de la diversidad de los sujetos.

2. Crear condiciones para ejercer cotidianamente una relación respetuosa entre los miembros de la comunidad, valorando las diferencias y las igualdades entre las personas.

2.1. Velar y garantizar el ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa entre los miembros de la comunidad.

3.-Promover un proceso educativo que incluya la adaaptación y proyección social del estudiante.

3.1. Generar y desarrollar mecanismos pedagógicos innovadores e integradores de la cultura juvenil en la didáctica cotidiana.

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Art. 21: Rol y compromiso de los Estudiantes.

ROL COMPROMISO

1. Participar proactiva e informadamente en las diversas oportunidades que la comunidad escolar provea, respetando los valores de convivencia del establecimiento. Conocer y participar en la elaboracion del RICE.

1.1. Organizarse legítima y democráticamente Como Centro de Alumnos e informarse activamente acerca de los canales de participación disponibles, y utilizarlos

2. Conocer el Proyecto Educativo de su establecimiento escolar y reflexionar sobre sus contenidos, valores y normativas.Empoderarse y difundir.

2.1. Contribuir al desarrollo e implementación De las normativas que rigen la unidad educativa, asumiendo los valores de convivencia expuestos en él.

3. Conocer y respetar las normas de convivencia del Liceo.

3.1. Utilizar y solicitar canales de comunicación legítimos y continuos con los miembros y estamentos de la comunidad escolar.

A..-rt. 22: Rol y compromiso de los Asistentes de la educación.

ROL COMPROMISO

1. Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que les corresponden.

1.1. Supervisar el ejercicio de una convivencia respetuosa entre los alumnos y hacia los miembros de la comunidad escolar, en los diversos espacios físicos y sociales del establecimiento educativo.

2. Resguardar el cumplimiento de las normativas internas del Liceo en los diversos espacios educativos.

2.1. Cumplir con rigurosidad las normas y procedimientos instituidos en la comunidad escolar. 2.2. Respetar los acuerdos y procedimientos frente a conflictos entre actores de la comunidad escolar.

Art. 23: Rol y compromiso de los Padres y apoderados.

ROL COMPROMISO

1. Acompañar activamente el proceso educativo de sus hijos e hijas.

1.1. Cautelar y promover el respeto y solidaridad de sus hijos con y hacia los miembros de la comunidad escolar. 1.2. Informarse sobre el PEI, normas y procedimientos disciplinarios del establecimiento escolar. 1.3. Participar amplia y organizadamente en la comunidad educativa a través de los canales de información y participación disponibles.

2. Conocer el Proyecto Educativo Institucional del Liceo Polivalente Municipal y reflexionar sobre su contenido, objetivos y normativa, colaborando en su ejecución e implementación.

2.1. Apoyar la gestión del Liceo. 2.2. Contribuir a la difusión, análisis y elaboración del Reglamento Interno del establecimiento. 2.3. Respetar y legitimar las normativas internas del establecimiento.

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Título VI: De la vigencia y modificación del presente Reglamento Interno.

Art. 24: Vigencia del reglamento interno del Liceo Polivalente Municipal de la Florida

Este Reglamento Interno se entenderá vigente a contar del año 2019, hasta su siguiente reforma.

Art. 25: Procedimiento de actualización del reglamento interno del LPM de la Florida

Para actualizar este Reglamento Interno se procederá de acuerdo a lo establecido por la ley; el Ministerio de Educación a través de sus decretos o reglamentos y/o por el sostenedor.

Art. 26: Revisión del Reglamento Interno

Será deber del equipo directivo revisar una vez al año el presente Reglamento Interno.

Art. 27: Revisión reglamento interno encargado de convivencia escolar

Será deber del encargado de convivencia escolar, presentar en tiempo y forma pertinente las modificaciones que estimen convenientes, siendo estas solamente recomendaciones y no estableciendo obligatoriedad para el equipo directivo.

Art. 28: Difusión del Reglamento interno

Toda modificación al presente Reglamento Interno se hará saber a la comunidad educativa a través de las acciones que determine el encargado de convivencia escolar en conjunto con la dirección del establecimiento.

Art. 29: Conceptualización de palabras en este reglamento Interno

Para la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento Interno, se entenderá las palabras en el siguiente sentido:

Convivencia

Escolar

Es una dimensión del currículo escolar que involucra a todos los actores educativos. No se trata de un ámbito aislado en la vida institucional, sino de una dimensión transversal a todas las actividades y prácticas que se desarrollan en el establecimiento escolar. Entendemos por convivencia escolar la interacción entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa.

Buena Convivencia

Escolar

De acuerdo a la ley N° 20.536, que modifica el Decreto con fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación del año 2010, se entiende por buena convivencia escolar lo establecido en su artículo 16ª, que versa: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que

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supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

Comunidad Educativa

Aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común , integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

Conflicto Los conflictos son parte inherente de la convivencia entre las personas. El conflicto surge cuando una de las partes, o ambas, perciben que el otro constituye un obstáculo para lograr las propias metas.

Acoso Escolar

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. (Artículo 16B, Ley N°20.536)

Violencia Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y el daño al otro como una consecuencia.

Conflicto

Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.

Procedimiento De Resolución De

Conflictos

Conjunto de pasos y acuerdos que tienen como fin el conocimiento, análisis, evaluación de responsabilidad de las partes involucradas en un conflicto y construcción de salida o resolución de la disputa.

Mediación

Proceso alternativo de resolución de conflictos en que un tercero neutral, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo o arreglo mutuamente aceptable. Tiene un carácter voluntario y el efecto más importante del proceso es la producción de un acuerdo voluntario de la disputa. En este proceso las partes ponen en ejercicio diversas habilidades sociales que favorecen el desarrollo de la autoestima, confianza en sí mismo y confianza en el otro. El mediador o mediadora, es en nuestro Liceo un profesional de la educación, capacitado para asumir dicho rol. Es un facilitador de la comunicación entre las partes, sin intervenir en el proceso con sus propios juicios u opiniones.

Arbitraje

Es cuando las partes involucradas en un conflicto depositan confianza en una tercera persona, con atribuciones para ello, para que tome la decisión acerca de cómo resolver la disputa o diferencia entre ambas. En este sentido el tercero actúa como un juez y ambas partes se comprometen a aceptar su decisión.

Negociación

Constituye una forma alternativa de abordaje de conflictos y es cuando las personas implicadas dialogan, cara a cara, para llegar a un acuerdo. Cada uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y están dispuestas a ceder para lograr un acuerdo.

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Medidas Reparatorias

Consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida y/o infraestructura dañada y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el carácter formativo.

Instancia De Apelación

Derecho que tiene toda persona a ser escuchada ante cualquier acusación por vulneración a alguna norma. Instancia que debe contemplar todo procedimiento de evaluación de una falta o vulneración a una norma. Independientemente de la decisión resolutoria.

Dignidad Valía y honor de todas las personas, sean quienes sean e independientes de su nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social, opinión política o cualquiera característica personal o del grupo a que pertenezcan.

Discriminación

Es la negación de la plena responsabilidad y derechos en un ser humano. La discriminación es la negación de su calidad de ser humano e igual, en dignidad y derechos, de una persona respecto de otro u otros. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.(Artículo 1°, Declaración Universal de los Derechos Humanos), Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, numeral 2° dice: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, por tanto, queda estrictamente prohibido, para los miembros de la comunidad escolar, realizar actos de discriminación arbitraria.

Maltrato Escolar

Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Norma

Regla de conducta que una comunidad o sociedad impone a sus miembros para garantizar el bien común y cuya violación estará sancionada. Las normas tienen por objeto fijar pautas para el accionar humano, así como también establecer y justificar límites y responsabilidades en la relación con los otros.

Normas De Convivencia En El

Aula

Se refieren a aquellas normas que los docentes y/o estudiantes definen para regular el funcionamiento e interacción en los procesos pedagógicos que se vivencian al interior del aula o sala de clases. Las normas de convivencia en el aula deben siempre estar en concordancia con las normas de convivencia explicitadas en el Reglamento Interno.

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LIBRO SEGUNDO: CONDUCTAS ESPERADAS Y SUS CONSECUENCIAS:

Título VII: Reconocimiento; conductas no esperadas y sus consecuencias:

medidas formativas.

Art. 30: Expectativas de comportamiento

Creemos que la forma más efectiva de promover los valores en nuestros estudiantes es a

través de la muestra de consistencia. Por lo que las conductas descritas para los estudiantes son en forma modeladora, por parte de cada miembro adulto de la comunidad educativa.

De los tres valores institucionales, respeto, liderazgo y responsabilidad, se desprenden los

comportamientos que se esperan de todos los estudiantes del liceo Polivalente Municipal de la Florida.

De las expectativas de comportamiento esperado se tendrá lo establecido en los siguientes cuadros:

LUGAR RESPETO LIDERAZGO SOLIDARIDAD

TODOS LOS LUGARES

1. Saludar. 2. Escuchar con atención a quién

habla. 3. Compartir con los demás. 4. Esperar turnos.

1. Mediar en conflictos con compañeros.

2. Aceptar diferencias. 3. Conducir a los otros

con amor y empatía.

1. Trabajar en equipo. 2. Celebrar las cualidades de mis compañeros.

SALA DE CLASES

1. Llegar a la hora 2. Pedir la palabra para hablar. 3. Escuchar con atención a los

profesores y/o compañeros. 4. Aprovechar instancias de

aprendizaje para ser mejor 5. Asistir a clase.

1. Fomentar habilidades deportivas y artísticas de los compañeros.

2. Promover que la clase de desarrolle sin interrupciones.

1. Evitar interrumpir el trabajo de compañeros

PATIOS Y PASILLOS

1. Tratar a los demás sin insultos ni garabatos.

2. Desplazarse por los pasillos y escaleras con mesura; evita gritos

1. Fomentar grupos musicales, deportivos y artísticos, generando espacios de interacción.

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BAÑOS

1. Cerrar bien la llave. 2. Cuidar la propia higiene: lavarse bien las manos. 3. Utilizar el baño sólo cuando sea necesario. 4. Mantener la circulación expedita; compartir con amigos fuera del baño.

1. Fomentar normas de higiene

1. Cuidar la privacidad de los compañeros 2. Tirar la cadena y asegurarse de dejar limpio. 3. Mantener inodoros y lavamanos libres de basura.

COMEDOR

1. Saludar y agradecer al personal del comedor.

2. Valorar los alimentos evitando desperdiciarlos.

3. Mantener limpio el espacio.

1. Fomentar buenos modales

1. Esperar con calma el turno para retirar la bandeja.

2. Dejar sillas y mesas ordenadas

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Título VIII: Consecuencias y procedimientos para comportamientos esperados:

Art. 31: Reforzamiento positivo de buen comportamiento

Dentro de los principios de nuestro liceo, se procurará reforzar y destacar los

comportamientos esperados de nuestros estudiantes y de todo integrante de nuestra comunidad educativa.

Estos comportamientos, requieren ser destacados desde su dimensión individual, pero

también en su dimensión colectiva ya que promover objetivos y logros comunes reconocidos públicamente, permite crear un clima de mayor colaboración, por lo tanto, más seguro y amable.

A continuación se detallan las formas de destacar a los integrantes de nuestra comunidad

que se utilizarán en el liceo, de modo que tener más instancias de promoción que reflejen los valores institucionales.

Periodo ¿A quién o quiénes se reconoce?

Comportamiento reforzado

Valor reforzado Reconocimientos a utilizar

Mensual

Docentes

1. Asistencia. 2. Puntualidad. 3. Registro de contenidos

como corresponde en el Libro de Clases.

4. Registro de evaluaciones.

5. Cumpliendo en los periodos señalados.

6. Firmas en los libros de clase.

1. Respeto (por su rol de docente).

1. Estímulo: Reconocimiento público en consejo de profesores.

Mensual

Auxiliares y

asistentes de la

educación

1. Cumplimiento por buen desempeño de sus funciones

2. Asistencia sobre el 90%

1. Respeto (por su rol de Asistente de la educación).

1. Reconocimiento entre sus pares.

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Título IX: Consecuencias y procedimientos para comportamientos no esperados.

Art. 32. De las faltas. La tipificación de las faltas será:

Falta Leve: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no

involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Algunos Ejemplos: atrasos, olvidar un material, uso de dispositivos electrónicos, no entrar a tiempo a la sala de clases, quitarle la pelota o los juegos a los más pequeños, etc.

Falta Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Algunos Ejemplos: dañar el bien común, agredir a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación, falsear o corregir calificaciones, etc. LA reiteración de las faltas puede concluir con firma de condicionalidad para el año lectivo,como la cancelación de matrícula.

Falta Gravísima:

Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. Algunos Ejemplos: robos, abuso sexual, tráfico de drogas,consumo de alcohol y/o sustancias ilicita, acoso escolar, agrasión sicológicas a compañeros o personal del establecimiento, uso inadecuado de redes sociales, entre otras. La reiteración de la falta da origen a la investigación de los hechos los que pueden concluir con la cancelación de matrícula, expulsión del estudiante.

Art. 33. De los atenuantes de responsabilidad.

Se considerarán como atenuantes de la responsabilidad, bajando en un grado la sanción,

cuando se presente alguna de los siguientes elementos o condiciones; el derecho de atenuar solo deben ser consideradas cuando son faltas leves, la falta no será considerada leve en caso que sea reiterativa más de dos veces, la efectividad de este artículo será posible y eficaz si se controla en forma rigurosa.

1. Intachable conducta anterior; 2. Sin registro de atrasos al inicio de la jornada o después de los recreos; 3. Destacada participación en selecciones deportivas o de otra índole que representen al

establecimiento; 4. Registrar dos o más anotaciones positivas; 5. Tener asistencia superior al 90% de los días trabajados al momento de aplicarse esta

atenuante; 6. Haber sido destacado, durante el primer semestre o el año anterior con las distinciones de

espíritu de superación, espíritu LPM, mejor promedio. 7. Reconocer responsabilidad de la acción u omisión, haciendo notar su arrepentimiento

sobre sus actos.

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Art. 34: De los agravantes de responsabilidad. Se considerarán como agravantes de responsabilidad, sin poJsibilidad de aplicar atenuantes y/o aumentando en un grado la pena cuando:J

J 1. Cuando la agresión haya sido en grupo; 2. Cuando los actos tengan carácter de vejatorios o humillantes hacia algún miembro de la

comunidad educativa; 3. Haber actuado en anonimato, con identidad falsa u ocultando el rostro; 4. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; 5. Reiteación de la conductas o antecedentes previos; 6. Abusar por tener u ocupar una posición de superioridad, ya sea física, moral, de autoridad

u otra; 7. Que el afectado sea discapacitado o se encuentre en notorio estado de indefensión. 8. Obrar bajo la influencia del alcohol, de narcóticos o drogas. 9. Poner enriesgo innecesario e imprudencial a otros miembros de la comunidad escolar al

realizar actos u omisiones.

Título X: Aplicación de criterios de graduación de faltas

Art. 35: Del protocolo a seguir frente a faltas leves:

Ver protocolo de actuación frente a faltas leves.

Art. 36: Acciones Formativas:

Se entienden como Acciones Formativas y Pedagógicas, todas aquellas medidas

orientadas a desarrollar hábitos y mejorar conductas que no se ajustan a una sana convivencia dentro del establecimiento, al mismo tiempo que favorecen el ejercicio de valores y la apropiación de los OFT (Objetivos Fundamentales Transversales), a través de acciones que contribuyen al mejoramiento de la convivencia y bienestar de toda la comunidad educativa.

Art. 37: Dentro de las acciones formativas, se encuentran:

1. Llamado de atención verbal- dialogo formativo 2. Asumir responsabilidad y ofrecer disculpas a el/la afectado(a) 3. Interactuar de forma cordial entre pares afectados. 4. Implementación de proceso de mediación y su seguimiento. 5. Labores asociadas al trabajo comunitario tales como: Colaborar con el aseo de la sala o

colegio, Riego de plantas o áreas verdes, Limpieza o pintar zonas del establecimiento. 6. Este seguimiento debería ser supervisada por el encargado de convivencia Escolar.

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Art. 38: De las Medidas Pedagógicas:

Los docentes están facultados para implementar medidas pedagógicas que promuevan y

generen cambios positivos en los estudiantes. Se consideran como medidas Pedagógicas entre otras, algunos ejemplos:

1. El Profesor autoevalua su clase e implementa nuevas estrategias. 2. El profesor conversa con el estudiante que comete la falta, motivándolo e incluyéndolo a

clases. 3. Utiliza estrategias de liderazgo en el alumno. 4. Trabaja estrategias de relaciones sociales.

Art. 39: sobre la reiteración de faltas

La reiteración de una conducta leve se considerará grave y la de una grave se considerará gravísima.

Art. 40: Situaciones no contempladas en el Reglamento Interno

Toda situación no contemplada en este Reglamento Interno será revisada y definida por

la dirección del liceo en consultas al encargado de convivencia escolar

Título X: Del protocolo a seguir ante faltas graves y gravísimas.

Art. 41: Criterios de aplicación de medida disciplinaria.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Al momento de determinar la sanción o medida, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios:

1. Edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas 2. Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado 3. Naturaleza, intensidad y extensión de la agresión

Art. 42: Plazos para efectos de este Reglamento Interno.

Los plazos se contarán de acuerdo al horario de funcionamiento del establecimiento. Cada vez que se hable de días, se entenderán días hábiles en que el establecimiento funcione, dejando fuera la posibilidad de aplicar sanciones o realizar procedimientos el mes de febrero.

Art. 43: De las notificaciones:

Las notificaciones a las que se refiera este Reglamento Interno se podrán realizar, en primer lugar, por escrito a través del alumno, dejando copia de esta misma con firma del alumno en Inspectoría General.

Si el apoderado no se presenta, se realizará una segunda notificación por escrito para que

se presente dentro de los dos días siguientes en horario de funcionamiento del establecimiento;

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en segundo lugar por medio de llamado telefónico, dejándose constancia por escrito y frente a un testigo presencial de la llamada telefónica, debiendo individualizarse a quien se le entrega el recado, además de informar los motivos de dicha notificación; en tercer lugar, vía correo electrónico, dejándose constancia del envío de la notificación con la impresión del correo electrónico.

Será responsabilidad del apoderado informar cualquier cambio en domicilio y formas de contacto (Teléfono, Dirección, Correo electrónico, apoderado suplente). Cualquier error en el registro de los correos electrónicos o de los teléfonos, sean estos solo por negligencia del apoderado o por cambio de número sin haber informado al establecimiento, no anulará la notificación, dejándose constancia de este hecho en la hoja de vida del libro de clases. Se podrá notificar por carta certificada al domicilio del apoderado registrado en la ficha de matrícula, entendiéndose que dicha notificación se efectuó, para cómputo de plazos dos días después de entregada en correos, si el apoderado no se presenta, el liceo buscará los mecanismos para contactarse con él.

Art. 44: Sobre dificultades en la notificación.

El error en la notificación anula el proceso y retrotrae a las partes al momento anterior de la notificación. Este error deberá probarlo el apoderado y deberá ser imputado a algún funcionario del establecimiento. Si el alumno no entrega la notificación, el número de teléfono fue cambiado y no se comunicó al establecimiento o fue mal redactado o informado por el apoderado en la ficha de matrícula o en el libro de clases, no se considerará error.

Art. 45: Sobre las Investigaciones

Las investigaciones de faltas graves y gravísimas, se realizarán, en primera instancia por Inspectoría General. Quien aplicará los procedimientos del Reglamento Interno, una vez concluida se informará a Dirección , apoderado y alumno(s) involucrado(s) en ella.

Art.46: Sobre forma de apelación

Toda apelación deberá ser por escrito por el apoderado titulas o suplente con firma responsable antes de la aplicación de la sanción.

Art. 47: Sobre aplicación concepto de Flagrancia.

Se aplicará a todas las faltas que correspondan, el concepto de flagrancia, entendiendo este como el hecho de ser sorprendido el infractor realizando la acción que configura la falta. Quien sorprenda al infractor, deberá informar a las autoridades por escrito en informe o registrarlo en el libro de clases correspondientes, tal cual los apreció.

Ante situaciones de flagrancia, se le dará la oportunidad al estudiante de refutar los dichos del funcionario o compañero, en presencia de la autoridad dejando registro de esto.

Si el estudiante sorprendido de manera flagrante en la acción constitutiva de falta,

reconoce los hechos y muestra arrepentimiento, se le aplicará el artículo lo establecido en los artículos precedentes. Si el estudiante sorprendido de manera flagrante en la acción constitutiva

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de falta, reconoce los hechos y muestra arrepentimiento, pero es reiterativa su conducta, o presenta alguna de las situaciones calificadas como agravantes, no se aplicará las atenuantes respectivas.

Ante flagrancia, la sanción será comunicada de manera verbal o escrita al apoderado titular o suplente.

Art. 48: Procedimiento de investigación ante faltas graves y gravísimas.

Ante hechos que se tipifiquen como faltas graves o gravísimas, el encargado de la investigación, inspectoría general, deberá crear un expediente con las actuaciones realizadas para fallar y aplicar la pena.

Art. 49: De los medios probatorios.

Serán considerados como medios probatorios los siguientes: entrevista a miembros de la comunidad educativa, pruebas escritas, indistintamente el medio en que se contengan, declaración de los involucrados, declaración del agraviado u ofendido, entre otras.

De toda entrevista se deberá levantar un acta, en donde se deberá dejar registrado, fecha,

hora, nombre entrevistador, nombre entrevistado, relación de lo declarado, firma del entrevistador y entrevistado.

Con el mérito de las pruebas, Inspectoría General, según corresponda, deberá emitir su

fallo, dentro de un plazo de 5 días desde la ocurrencia de las acciones u omisiones que conllevaron la tipificación de las faltas.

El fallo deberá contemplar, a lo menos, individualización de los sancionados, breve descripción de los hechos, tipificación de la falta, fundamentar la aplicación de agravantes y atenuantes según el caso, sanción aplicable y fundamento de la medida.

Al aplicar la medida disciplinaria esta debe quedar consignada por escrito en la hoja de

vida del estudiante la que deberá ser firmada por el apoderado, pudiendo ser apelada en un plazo de hasta 2 días hábiles.

Art. 50: Sobre notificación de las suspensiones

Las suspensiones deberán ser informadas por escrito con firma de toma de conocimiento del apoderado.

Art. 51: Sobre las apelaciones

El recurso de apelación se podrá presentar por el apoderado titular o suplente, de manera escrita, dentro de los plazos estipulados para cada tipo de sanción. Dicha apelación será dirigida a la autoridad que aplica la sanción quien deberá pronunciarse.

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El recurso se deberá fallar dentro de dos días desde que se presenta este ante la autoridad a quien se le dirigió

La sentencia dictada a favor o en contra del recurso presentado, será inapelable. Se deja constancia que este recurso, no anula los derechos que posee el apoderado para recurrir ante autoridades ministeriales o judiciales.

En cualquiera de los procedimientos sancionatorios de este Reglamento Interno, se deberá

escuchar al imputado, al agraviado y/o testigos, asegurando el principio del debido proceso, de imparcialidad, el derecho a la intimidad y el principio de inocencia del acusado.

Art. 52: Sobre la tipificación de las faltas y su protocolo

Para la aplicación del protocolo de acción se deberá utilizar, las atenuantes, agravantes y los elementos mencionados sobre edad, madurez y responsabilidad en los hechos

Se estará a lo establecido en el siguiente protocolo de actuación de acciones no esperadas

por parte de los miembros de la comunidad educativa: Información en protocolo de acción. Ver anexo protocolo de actuación.

Título XI: De las cartas de compromiso.

Art. 53: Cartas de compromiso

Se entenderán como cartas de compromiso aquellas firmadas por el apoderado y el

estudiante en la cual adquieren un compromiso para corregir, enmendar o evitar la reiteración de ciertas conductas negativas por parte de los estudiantes, en especial: asistencia, puntualidad, calificaciones, participación en hechos considerados leves.

Si un estudiante no cumple con su compromiso, se considerará una falta grave y/o gravísimo, en consideración que dicha carta es una oportunidad para él y se entiende que no desea cumplir lo pactado.

No podrá establecerse la carta de compromiso como medida sustitutiva de la sanción, ya

que el objetivo de dicha carta con la sanción no son asimilables.

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Título XII: De las normas de convivencia y presentación.

Art. 54: De las norma de asistencia:

La asistencia es obligatoria a todas las actividades escolares dispuestas por el Liceo,

conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.

Si el apoderado no se presenta a justificar una inasistencia de su pupilo(a), será motivo para la sanción correspondiente, establecida en este Reglamento Interno.

Para ser promovido de curso, se debe asistir a lo menos el 85% de las clases.

La inasistencia a clases se justifica con Certificado Médico u otro extendido por una

institución pertinente, que debe ser presentada en Inspectoría General.

El alumno debe asistir puntualmente a clases y a todas las actividades del liceo. En caso de atraso, el apoderado debe presentarse con el alumno en recepción para justificar su atraso y recibir el pase que lo autoriza para el ingreso a clases.

Inspectoría llevará un registro de atrasos. Si tiene una semana consecutiva de atrasos será

suspendido de clases.

Ningún alumno podrá llegar con retraso a la clase después de un recreo, ni deambular por SSHH, escaleras, apuntes, biblioteca CRA, kiosco, pasillos, patios u otras dependencias del colegio durante la hora de clases, será causal de remedial disciplianria.

Los alumnos podrán salir de la sala de clases con autorización escrita del profesor y por razones muy justificadas como enfermedad, emergencia o entrevista con Dirección, UTP, Inspectoría y/o Orientación. En ningún caso para sacar fotocopia, comprar en el kiosco, retirar o entregar material.

Art. 55: Del horario de funcionamiento del establecimiento educacional.

El horario de funcionamiento del establecimiento será desde las 08:00 horas hasta las

16:10 horas de lunes a jueves y viernes de 08:00 a 13:10 horas. Lo anterior, se podrá modificar siguiendo la normativa establecida por el ministerio de educación, o la provincial de educación correspondiente. Así mismo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, que generara la imposibilidad de realizar clases, se estará a lo dispuesto por los organismos correspondientes para la recuperación de dichas clases, pudiendo extender el horario de clases o determinando días distintos a los establecidos en el inciso primero.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE ESTUDIANTES:

Hora ingreso Lunes a viernes Hora de Salida Lunes a Jueves.

08:00 16:10 hrs

Hora de salida Viernes.

13:00 hrs.

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Art. 56: Norma de presentación e higiene personal:

El Liceo Polivalente Municipal de La Florida, dispone la obligatoriedad del uso del uniforme e higiene personal para todas las actividades del colegio. No es excusa una enfermedad o tiempo de frío.

En casos calificados por la autoridad correspondiente del liceo, está podrá autorizar a él o

los alumnos para poder asistir con ropa de calle al establecimiento.

El alumno debe presentarse aseado, peinado y con el uniforme ordenado y limpio.

Art. 57: Del uniforme:

Damas: Varones:

1. Falda azul plisada a la rodilla. 2. Polera blanca manga corta del Liceo o blusa

blanca tradicional. 3. Medias azules 4. Zapatos negros taco bajo 5. Corbata del colegio. 6. Suéter azul. 7. Parca azul marino.

1. Pantalón gris, 2. Polera blanca manga corta del Liceo o blusa

blanca tradicional 3. Calcetines grises. 4. Zapatos negros. 5. Corbata del colegio. 6. Suéter azul marino. 7. Parca azul marino.

Nota: Se prohíbe el uso de polerones de colores distintos al azul marino.

Uniforme Deportivo:

1. Buzo del colegio según modelo oficial, 2. Sin modificaciones como pitillo o a la cadera, 3. Polera azul del Liceo o blanca de largo bajo el ombligo, 4. Zapatillas deportivas blancas, calcetas blancas. La polera no debe tener dibujos

estampados ni letras y menos de color. 5. Está autorizado el uso de gorro para las clases de Educación Física en periodos de calor.

Como medida foto protectiva. 6. Queda estrictamente prohibido el uso de gorros dentro de la sala de clases.

Art. 58: Del Uso del Cabello:

Damas Varones

El pelo debe presentarse ordenado, evitando peinados de moda o vinculadas a tribus urbanas, tales como: pokemón, gótica, punks, hip hop, metal, otakus, emos, raperos, entre otros contemporáneos de moda. En ningún caso se aceptará el pelo teñido de colores distintos de los tonos naturales, visos, mechas, cortes ostentosos o de moda, extensiones entre otros

Varones: Deberán usar el pelo corto tradicional, evitando cortes de moda o vinculadas a tribus urbanas, tales como: pokemón, gótica, punks, hip hop, metal, otakus, emos, raperos, entre otros contemporáneos de moda. No se deben utilizar cortes hongos, chasquilla, barba, patillas y colas. Se considerará pelo corto aquel que no cubra frente, orejas ni cuello de la camisa.

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En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar, el apoderado debe dirigirse a Inspectoría General para resguardar que desarrolle su proceso escolar normalmente, dejando constancia bajo firma según fundamento y solucionando el problema a la brevedad.

Art. 59: De la Higiene y salud:

El alumno debe asistir siempre limpio en: pelo, dientes, orejas, axilas, manos, uñas cortas, pies y cuerpo en general aseado.

Es importante propiciar uso de colonia, desodorante y talco de pies en los alumnos que lo

requieran de acuerdo a su etapa de desarrollo.

Los alumnos que desayunan, almuerzan y toman once deben cepillarse después de cada comida sus dientes, utilizando los útiles de aseo respectivos: cepillo, pasta dental, jabón y toalla.

Art. 60: De las normas que regulan el vestuario y accesorios:

Queda estrictamente prohibido el uso de maquillaje, pestañas y uñas postizas, lentes de contacto de colores, uñas largas y pintadas, aros grandes y llamativos, anillos, pulseras, collares, piercing, tatuajes, pendientes, cadenas, joyas, polerones, petos, gorros, jocket de colores, chalecos de colores, poleras de colores, lentes de sol, pañuelos al cuello, bananos, cinturones o correas llamativas, bufandas de colores, entre otros accesorios propios de la moda, su uso será regurlado por Inspectoría general.

Art. 61: Normas sobre uso de dispositivos electrónicos contemporáneos otro objeto de

valor:

Queda estrictamente prohibido el uso de artículos tecnológicos contemporáneos que interrumpan la clase y no sean solicitados por el docente, algunos ejemplos: Cámara digital, filmadora, celulares, Pen Drive, MP3, MP4, celulares, Go pro, sistemas de audio asociados como parlantes o audífonos u otros elementos que no correspondan al uniforme o útiles escolares solicitados.

El Liceo Polivalente Municipal no se responsabilizará ni hará ningún procedimiento por la pérdida de objetos de valor que el alumno ingrese al colegio y que contravengan este Reglamento Interno. Lo anterior es indistintamente del deber de informar a las autoridades pertinentes, quienes realizarán el procedimiento que consideren y que será distinto y separado al procedimiento sancionatorio o pedagógico que realice el establecimiento.

Art. 62: Normas que regulan uso y cuidado de la infraestructura y equipamiento:

Es responsabilidad del alumno cuidar el material y equipamiento en las clases. Es primordial que el alumno, al hacer uso de cualquier dependencia y equipamiento, siga las instrucciones de cuidado y seguridad, velando por su correcta mantención y cuidado.

El alumno hará buen uso del agua, servicios higiénicos y basureros, siguiendo las instrucciones de sus profesores e inspectores y personal de colegio para este efecto.

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Todo daño o deterioro causado por un alumno a las instalaciones o equipos del colegio, en el cual se compruebe su responsabilidad, deberá ser cancelado por el apoderado, ya sea en la reposición del material o en su valor en dinero, según corresponda y posterior a un proceso de investigación, para determinar su participación.

Título XIII: De la difusión, revisión e información que se debe mantener en

el establecimiento.

Art. 63: Teléfonos de contacto de emergencia:

Se deberán mantener los siguientes números de emergencia en Inspectoría General,

orientación, portería, secretaría y sala de profesores: Servicio Teléfono Servicio Teléfono

Ambulancia. 131 Emergencia de distribución eléctrica.

Carabineros 133 E de distribución de gas.

Plan cuadrante Emergencia de distribución de agua.

Bomberos. 132 Celular encargado de seguridad del establecimiento.

PDI 134 Departamento de Prevención de Riesgos COMUDEF.

Fiscalía. Red de protección ciudadana.

Título XIV: De la atención de apoderados.

Art. 64: Sobre la atención de apoderados

La atención de apoderados se deberá realizar en el horario dispuesto para dicho cometido, el cual será informado a principio de año de manera escrita a través del estudiante, Así como publicada en el diario mural del establecimiento. El medio de COMUNICACIÓN OFICIAL es la libreta de comunicaciones y los telefonos institucionales registrados en ella.NO EXISTE INFORMACIÓN OFICIAL POR REDES SOCIALES.

De toda reunión que se realice con un apoderado, se deberá dejar registro de esta en los medios que determine el equipo directivo, dentro de los cuales pueden ser: libro de clases, libro especial de atención de apoderados u otro.

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Título XV: Leyes y normas.

Art. 65: Ley de responsabilidad Juvenil

Existe responsabilidad penal para los menores de edad entre 14 y 18 años de edad. La edad se considera al momento en que se dio inicio a la configuración del delito.

¿Qué consecuencias puede tener para un niño entre 14 y 18 años cometer un delito? a. Ser sometido a una pena privativa de libertad. b. Ser sometido a una pena no privativa de libertad como es: libertad asistida, reparación del daño, etc. c. Recibir una sanción accesoria, como por ejemplo prohibición de conducir un vehículo,

tratamiento de drogas. Obligación de denunciar delitos

Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene la obligatoriedad de informar al

Director/a de cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, como lesiones, amenazas, hurtos, abuso sexual, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas, u otros.

Así también, los padres, madres o apoderados que detecten una situación que revista el

carácter de delito, deben dirigirse a la dirección del colegio dejándola por escrito.

¿Qué delitos puede cometer un estudiante?

Contra la vida Homicidio, Parricidio, Homicidio en Riña o Pelea, Auxilio al Suicidio, Aborto, entre otros.

Contra la Integridad Física

b. Lesiones Graves, Gravísimas y Menos Graves. Ejemplo: golpear a otro estudiante, porte o tenencia de armas.

Contra la Integridad Sexual

Violación, Abuso Sexual, Violación impropia (menor de 14 años), Estupro, Pornografía infantil y Prostitución Infantil. Ejemplo: Obligar a un estudiante a desvestirse.

Contra la Propiedad Hurto, Robo con Violencia, Robo con Intimidación, Robo con Fuerza en las cosas y en Lugar no habitado, Robo por Sorpresa. Ejemplo: Hurtar un computador del colegio.

Art. 66: Obligación de denuncia de delitos.

Las acciones o faltas catalogadas de muy graves y que eventualmente derivaren en

investigaciones o procedimientos contemplados en la Ley Nº 20.191, de Responsabilidad Penal Adolecente, y cuyo conocimiento obre en poder de la institución escolar será puesto a disposición de los tribunales competentes cuando así sea requerido conforme a los procedimientos para ello previstos. El Director(a), Inspectoría General, Orientación o el responsable de Convivencia Escolar, será quien tendrá la responsabilidad de denunciar el hecho a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

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Art.66-B Faltas Graves o Gravisimas: Ley 21.128. (2018).

Conforme a lo que señala la Ley 21.128, promulgada con fecha 19-12-2018, estable la expulsión o cancelación de matrícula por hechos que afectan gravemente la convivencia escolar, “los actos comentidos por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, que causare daño a la integridad física o psíquica de cualquier miembro de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

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Funciones

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Funciones del encargado de convivencia escolar. Todos los establecimiento educacionales deberá contar con un encargado de convivencia

escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el consejo escolar… y que deberán constar en un plan de gestión de convivencia escolar (art. 15 inciso tercero, DFL, Nº2 año 2009 Mineduc.

Las funciones del encargado de convivencia escolar así como su nombramiento deben

estar acreditadas por escrito.

El encargado de convivencia escolar es responsable de diseñar, elaborar e implementar el plan de gestión conforme a las medidas que determine el consejo escolar. Además, de delinear, en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de grupos de trabajo y, con el equipo técnico preparar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del aludido plan.

El encargado de convivencia escolar, deberá reunirse una vez al mes, dentro del periodo escolar con el equipo directivo. En dichas reuniones diagnosticarán, coordinarán, planificarán y determinarán las acciones a seguir, en todo cuanto se relacione con la buena convivencia escolar.

Existirá un encargado de convivencia escolar, designado por la dirección o en su defecto

por el sostenedor.

El encargado de convivencia escolar participará de los procedimientos de investigación de las faltas al presente Reglamento Interno a petición de la dirección. Indistintamente lo anterior, toda investigación o sanción aplicada a algún miembro de la comunidad escolar, se trabajará, para evitar nuevos sucesos y cumplir con el objetivo de sana convivencia escolar

El encargado de convivencia escolar, cuando detecte algún posible conflicto y expost, la

persistencia de este, podrá mediar, arbitrar o conciliar entre los involucrados, siguiendo las reglas de la resolución pacífica de conflictos y la resolución cooperativa entre las partes .

Lo establecido en el artículo anterior, se deberá informar al departamento orientación para realizar un trabajo multidisciplinario.

Será función del encargado de convivencia escolar:

1. Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa, tomando las medidas que

permitan fomentar una sana Convivencia Escolar, dentro del ámbito de su competencia 2. Proponer las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; 3. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; 4. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las

consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

5. Remitir a la Dirección del establecimiento los informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

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6. Deberá informar una vez por semestre a lo menos, las estadísticas de atenciones de estudiantes, señalando, acciones, involucrados, medidas llevadas a cabo;

7. Promover el Reglamento Interno de convivencia escolar; 8. Realizar actividades programadas para difundir la sana convivencia escolar; 9. Cualquier otra función que sea encomendada por el sostenedor o el equipo directivo y que

esté vinculada a las funciones u objetivos de este comité.

LIBRO TERCERO PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: Frente a faltas graves o gravisimas Ley 21.128 Aula Segura.

A.- El Director deberá iniciar un proceso sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en el reglamento interno o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en la Ley (21.128). B.- El Director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante y a su madre, padre o apoderado según corresponda. C.- Iniciado el proceso sancionatorio por el Director en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, tendrá un plaza de 10 días hábiles para resolver. D.- El procedimiento sancionatorio iniciado por el Director, deberá respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. E.- El acusado podrá pedir la reconsideración de la medida dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación ante el Director del establecimiento. F.- El Director resolverá la resolución de la medida previa consulta al consejo de profesores. G.- Segùn lo dispuesto por la normativa legal, los alumnos que sean sancionados con las medidas de expulsión o cancelación de matrícula serán ubicados en otros establecimientos educacionales por la SEREMI de Educación. H.- Una vez concluido el procedimiento sancionatorio y la resolución final del caso, el Director deberá informar por escrito al sostenedor (COMUDEF - MINEDUC ) conforme con lo dispuesto con la normativa legal y las disposiciones reglamentarias.

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Protocolo para estudiantes embarazadas, estudiantes madres y

estudiantes padres.

El embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales los que deberán otorgar facilidades para cada caso.

Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto Nº 79 de marzo del 2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

Deberes

Estudiante en condición de embarazo o maternidad:

Liceo con las estudiantes en condiciones de maternidad o embarazadas:

1. Debe informar su condición a su Profesor(a) Jefe, Orientador(a), Inspectoría General o Dirección, presentando un certificado médico que acredite su condición.

2. Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.

3. Presentar los certificados médicos

de controles mensuales de su embarazo o de los controles médicos del Bebé.

4. Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre, con los respectivos Certificados médicos.

5. Informar la fecha del parto para

programar las actividades académicas.

6. Cada estudiante embarazada deberá llevar una carpeta de seguimiento que contenga información relevante, calendarios de evaluación, registro de entrevistas, información actualizada, la cual pueda revisar el profesor jefe y/o de asignatura

1. En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso.

2. Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio.

3. No discriminar a estas estudiantes, mediante

cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

4. Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.

5. Respetar su condición por parte de las

autoridades y personal del colegio.

6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la 2 vuelta clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.

7. Otorgarles las facilidades necesarias para que

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si correspondiese.

Nota: El estudiante que será padre o lo es deberá informar al colegio a través del departamento de Orientación para tener las facilidades de permisos para asistir a los controles médicos de la futura madre o del bebé.

asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.

8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.

9. Permitirles hacer uso del seguro escolar. 10. Facilitar su participación en las organizaciones

estudiantiles, actividades extra programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias donde participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico.

11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda.

12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

13. Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia, siempre que acredite su ausencia del establecimiento con horarios claros.

15. Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.

16. La estudiante debe presentar los documentos médicos que acrediten ausencias del establecimientos con indicaciones dadas por su médico tratante o algún otro doctor(a) si la situación lo amerite.

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Todo lo anterior se realizará de acuerdo al procedimiento administrativo:

Procedimiento Administrativo

Fase 1:

Comunicación al colegio

1. La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su Profesora(a) Jefe o al Orientador(a) de su colegio.

2. El Profesor(a) Jefe comunica esta situación a las autoridades directivas técnicas y a la orientadora.

Fase 2:

Citación al apoderado y conversación

1. El Profesor(a) Jefe y/o la orientadora cita al apoderado de la estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de comunicaciones y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante.

2. El Profesor (a) Jefe registra aspectos importantes de la situación de la estudiante embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en condiciones de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos, etc.

3. El apoderado(a) firma los compromisos para que la estudiante continúe asistiendo al colegio, excepto tenga Limitaciones que deben ser certificadas por el especialista pertinente.

4. Los acuerdos y compromisos se archivan en la Carpeta de Antecedentes de la estudiante por parte del Profesor(a) Jefe y/o la orientadora del establecimiento.

Fase 3:

Determinación de un plan académico

para la estudiante

1. El orientador (a), Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General analizan la información recogida y valoran la situación.

2. Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la alumna embarazada que le permita asistir de manera normal al colegio y cumplir, hasta que el médico tratante determine, con las actividades: clases de las distintas asignaturas, participación de las actividades extra-programáticas y /o Centro de Alumnos, por parte del orientador(a), Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General.

3. Elaboración y entrega de una programación de trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la estudiante en condición de maternidad a las autoridades directivas técnicas, Consejo de Profesores y Consejo Escolar por parte de la orientadora(o) , Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General.

Fase 4

Elaboración bitácora y monitoreo

1. Elaboración de una bitácora que registre el proceso de las estudiantes tanto en maternidad como embarazada, por parte de la orientadora (o).

2. 11. Monitoreo del proceso por parte de Orientador, Inspectoría General, Profesor(a) Jefe

Fase 5.

Informe Final y Cierre de Protocolo

1. Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y ajustado a la norma para apoyar a las estudiantes en maternidad y embarazadas por parte de la orientadora (o).

2. Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al

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Profesor Jefe, al Consejo de Profesores y al apoderado(a) por parte de la orientadora (o).

3. Profesor Jefe archiva informe final en Carpeta de Antecedentes de la estudiante.

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Protocolo salidas pedagógicas. Toda salida pedagógica se regirán según al protocolo de la autoridad competente. El

docente que desee salir a terreno, deberá coordinar, justificar e informar a UTP para la realización de dicha actividad. El docente debe presentar la documentación requerida en protocolo para salidas pedagógicas o gira de estudios. En cuanto al procedimiento, se estará siempre a lo que fije el departamento provincial de educación en cuanto al protocolo de autorización para salidas pedagógicas. Será deber del profesor velar por la seguridad e sus alumnos. Además deberá llevar en dichas salidas o actividades pedagógicas una serie de seguros escolares por si fuese necesario su uso. La conducta de los alumnos/as que participan de la salida pedagógica esta efecta a lo estipulado por le RICE del LPM de La Florida.

PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS 2019

Estimado Profesor, Estimada Profesora

Con el fin de calendarizar y gestionar ante todas las instancias que corresponden los recursos para la salida a terreno, se presenta este protocolo para las salidas pedagógicas.

1. Docente solicita documentos referidos a la salida a terreno en la unidad de multicopiad.

1. Autorizaciones. 2. Nómina de estudiantes. 3. Formularios Salida pedagógica Registro interno. 4. Formulario provincial. 5. Formulario de accidentes escolares (Firmado y Timbrado, Inspectoría General)

2. Con la información completa en un 100% deberá dirigirse a UTP y hacer entrega de estos seis

documentos para revisión. La Unidad Técnica Pedagógica visará y autorizará la actividad correspondiente para la fecha solicitada.

3. La Unidad Técnica Pedagógica derivará a Inspectoría General con visto bueno de actividad para que se gestiones: Servicio de Buses.

4. El docente será informado oportunamente de las gestiones que conllevan a la realización de la salida Pedagógica.

Consideraciones

1. Toda salida deberá llegar a UTP con 20 días de anticipación. 2. Se debe usar lápiz pasta en todos los formularios y autorizaciones. 3. Es Responsabilidad de quien solicita la salida a terreno contar con todas las autorizaciones

y que estén completas. 4. La Salida Pedagógica deben estar consignadas en la planificación semestral.

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5. De no contar con toda la información se rechazará Solicitud al docente, para que planifique en otra instancia la salida.

6. Todos aquellos alumnos que no participarán en la salida pedagógica deberán entregar la autorización indicando la no participación.

7. Registrar una vez autorizada la salida hoja calendario para conocimiento de los demás docentes que realizan clase al curso saliente, así como coordinar el apoyo de atención a los cursos que por salida del docente quedarán

8. Las salidas pedagógicas no podrás agendarse durante el periodo de pruebas de síntesis y dos semanas antes del cierre de semestres.

9. Una vez finalizada la actividad de salida pedagógica el docentes a cargo deberá remitir un informe verbal de su realizacipon a inspectoría general y UTP.

Consideración para los alumnos/as que participan de salidas pedagogicas y/o actividades extraprogramaticas del LPM de La Florida.

1. Los estudiantes deben asistir con uniforme del establecimiento. 2. Los estudiantes deben mantener una conducta acorde a su condición de alumno/a regular del

establecimiento. 3. Toda Falta de disciplina, conducta o acción contraria a las indicaciones del docente a cargo o de

funcionario externo que otorga el serviocio. 4. Toda falta de conducta y/o disciplina será informada a Inspectoría general, quien evaluará los hechos y

adoptará las remediales correspondientes a la luz del RICE.

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Protocolo ante accidentes escolares alumnos regulares y en práctica.

1. Los estudiantes que sufran algún accidente escolar, se encuentran protegidos por los seguros de accidentes establecidos en la ley y reglamentos emanados del Ministerio de Educación. El presente reglamento regula el actuar de la comunidad educativa ante dichos acontecimientos y no suplen las normas reglamentarias establecidas por el MINEDUC o las leyes pertinentes.

2. Los estudiantes que se encuentran cubiertos por el son los alumnos regulares del establecimiento y los estudiantes que se encuentran realizando su práctica profesional.

3. Se entenderá como alumno regular el estudiante debidamente matriculado en el establecimiento y que se encuentre cursando clases normales en alguno de los niveles educacionales que ofrece el establecimiento.

4. Serán alumnos practicantes, aquellos alumnos que, luego de egresado y licenciado de cuarto año medio, se encuentra matriculado y realizando trabajos de práctica en los centros habilitados o confirmados por el profesor encargados. Además, el estudiante, para tener la calidad de practicante, deberá presentar ante su profesor guía el convenio de práctica y el plan de práctica debidamente visado por el centro en el cual realizará su proceso de práctica. El estudiante deberá llevarse a su centro de práctica el documento de seguros de accidentes, para que cubra dicho documento la atención ante algún accidente.

5. Los accidentes escolares pueden ser: dentro del establecimiento o en trayecto a este. 6. Los estudiantes en práctica deben mantener con ellos el documento del seguro escolar, tanto

en el centro de práctica como durante el trayecto a este. Será responsabilidad del estudiante el debido porte y aplicación del seguro en comento.

7. El procedimiento establecido en los reglamentos de Higiene y Seguridad de cada centro de práctica deberá primar por sobre el presente reglamento, en todo aquello que se permita y tendrá la única limitación de que el estudiante practicante deberá ser trasladado a un centro asistencial público. Se exceptúa de lo anterior en caso de accidente que derive en una urgencia o emergencia médica vital, para lo cual primará la ley 19.650 sobre Urgencia y emergencias médicas.

8. El Centro de práctica, deberá informar al docente a cargo del estudiante para que este aplique el procedimiento de comunicación con los familiares del afectado. Además, al hacer ingreso al centro asistencial, tendrá el deber de informar y entregar el seguro escolar.

9. El docente encargado del practicante accidentado, deberá comunicar, inmediatamente al equipo directivo del accidente y comunicarse, vía telefónica con los familiares o apoderados registrados en la ficha del estudiante y entregar toda la información con la que cuenta.

10. Será deber del profesor a cargo de la práctica mantener constante comunicación con el centro de práctica y de preferencia con el estudiante accidentado, para informarse de la situación.

11. Se deberá informar a COMUDEF de la situación y la decisión tomada por el comité mencionado en el artículo anterior.

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Protocolo sobre accidentes de estudiantes regulares dentro y fuera del establecimiento.

1. Los estudiantes que sufran accidentes en el trayecto al establecimiento o desde el establecimiento hacia sus hogares, estarán cubiertos por el seguro escolar según las normas de accidentes escolares de tránsito.

2. Producido el accidente, el estudiante o su apoderado deberá informar dentro de las 24 horas siguientes la situación que aconteció, para proceder a entregar el seguro escolar.

3. Se deberá dejar registro de la declaración del accidente como medio de evidencia, bajo firma del apoderado o adulto encargado del estudiante.

4. Los estudiantes que sufran accidentes en el establecimiento, realizando actividades académicas, se encontrarán cubiertos por el seguro escolar, según la reglamentación de MINEDUC.

5. Inspectoría gral., deberá tomar contacto con el apoderado del estudiante si este al día siguiente del accidente no vuelve al establecimiento, para informarse del estado de este y si se encuentra con licencia y coordinar la entrega de dicho documento para efectos de subvención y registros.

6. Si debido a la gravedad del accidente, se requiere asistencia psicológica, se deberá coordinar con Dupla sicosocial las acciones a seguir, para dar apoyo al estudiante y su familia si se amerita.

Sufrido un accidente por parte de algún estudiante de la comunidad escolar, se procederá a informar a Inspectoría General, y a asistente de enfermería para evaluar el acciden

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Protocolo de actuación frente a faltas leves

1. Cualquier falta leve tendrá como sanción el registro en la hoja de vida del estudiante. 2. Dialogo formativo con el alumo o alumna por parte de docente deasignatura y/o profesor jefe,

y/o inspectoría. 3. Cuando el estudiante acumule tres registros de faltas leves, su apoderado será citado a

entrevista con el profesor jefe, dejando firmado la hoja de vida del alumno. 4. Cuando el estudiante continua con las malas prácticas, esté será sancionado con suspensión por

inspectoría general. 5. Se derivará al departamento de orientación del liceo. 6. Debe haber un seguimiento efectivo para los estudiantes sancionados iniciado por profesor/a jefe y

demás instancias.

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Protocolo de actualización del Reglamento Interno

1. El reglamento interno será revisado contantemente por el encargado de convivencia escolar.

2. Será deber del encargado de convivencia recoger todas las observaciones de los

integrantes de la comunidad educativa para proponerlas en las jornadas de revisión del reglamento interno.

3. Se generaran diversas instancias de trabajo para recoger las opiniones de los integrantes

de la comunidad educativa

4. Se generará una instancia para la presentación de las modificaciones del reglamento interno a todos los integrantes de la comunidad educativa.

5. Se publicará el reglamento interno en la página web del liceo con el timbre y firma de la dirección y el encargado de convivencia escolar.

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Protocolo ante amenaza de bomba

AL RECIBIR UNA AMENAZA DE BOMBA EN EL ESTABLECIMIENTO SE DEBE:

1. Informar de inmediato a la autoridad presente en el Centro Educativo (Directora y/o Docentes Directivos).

2. Avisar a Carabineros al 133.

3. Evacuar el Colegio.

LA PERSONA QUE RECIBA LA AMENAZA DEBE:

1. Poner atención a todas las indicaciones de quien le habla, escuchar el timbre de voz, de qué sexo es, si manifiesta nerviosismo o risa, si se escuchan otras personas con él o ella, etc..

2. Recabar la mayor información posible del interlocutor.

3. En la medida de lo posible, contar con identificador de llamadas.

4. Seguir las indicaciones de los organismos de apoyo en caso de estas emergencias (Carabineros, bomberos, etc.).

5. Por ningún motivo se toma a la ligera cualquier amenaza.

EN CASO DE OBSERVAR OBJETO SOSPECHOSO:

1) Si se detecta algo fuera de lo común, alejarse del lugar y acordonar y evacuar un radio de por lo menos 25 metros.

2) Por ningún motivo manipular, ni intentar acciones heroicas. Sólo observar.

TODAS LAS AMENAZAS SE DEBEN ATENDER COMO SI FUERAN CIERTAS, SE DEBE ACTUAR CON

PRONTITUD, PERO CON CAUTELA, SIN ENTRAR EN PÁNICO, Y SIEMPRE MOSTRANDO CALMA

ANTE EL PERSONAL Y MAYORMENTE ANTE LOS ESTUDIANTES.

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PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD ESTUDIANTIL

Estrategias de seguridad para la prevención de accidentes escolares

A. Del trayecto:

1. Salir oportunamente para evitar correr y caerse, o tener accidentes automovilísticos. 2. No distraerse en el trayecto. Si se está a cargo de un adulto, seguir siempre sus instrucciones. 3. Transitar por calles seguras, donde circule más gente. 4. No hablar con desconocidos, ni aceptar regalos de ellos. 5. Cruzar las calles en las esquinas, o en los pasos de cebra, previa certeza de poder hacerlo. 6. Esperar la locomoción en los paraderos habilitados. 7. Sentarse en el asiento que da al pasillo, en el bus. 8. Por ningún motivo viajar en la pisadera de los buses. 9. No salir corriendo o jugando del colegio. Mantenerse siempre atento. 10. En lo posible, tratar de andar siempre acompañado. 11. Devolverse rápidamente al colegio ante la inminencia de un peligro, ser asaltado o haber

recibido vejación o trato inapropiado. 12. No quedarse en las esquinas o a mitad de cuadra, fumando, conversando o jugando. 13. Avisar a los padres, sobre cualquier cambio en la rutina (si va a visitar a un compañero, u otra

eventualidad).

B. Dentro de la Escuela:

1. Bajar las escaleras caminando, tranquilo/a. Invitar a la calma a quien corra, salte o atropelle. 2. Evitar correr, saltar, jugar en los pasillos, graderías, lugares resbalosos o con desniveles. 3. Evitar apoyarse en las ventanas, sacar el cuerpo para afuera de éstas, subirse a una silla y

mirar por ellas, o lanzar objetos hacia el exterior. 4. Evitar jugar, correr, saltar con objetos cortantes o contundentes, con los cuales se podría herir

a un compañero/a. 5. Evitar empujones o golpes con sus compañeros/as. 6. Al sentirse enfermo/a , avisar inmediatamente al profesor/a. 7. Evitar sentarse en las barandas de las escaleras. 8. Evitar jugar con la puerta de la sala y en la sala. No encerrar a compañeros/as o no permitirles

entrar. 9. Evitar jugar con las puertas de los baños. 10. Evitar jugar a la pelota con botellas de plástico o tapas de bebidas. 11. Evitar balancearse en la silla o hincarse en ella. 12. Circular por los lugares habilitados para ello. 13. Evitar lanzar objetos dentro de la sala, con los cuales podría herir a algún compañero/a. 14. Respetar los espacios o los puestos de cada uno. 15. Evitar colgarse de los arcos en la cancha y/o de los árboles en el patio. 16. Bajar al patio en los recreos y horarios de colación. 17. Evitar correr en el Comedor, en horario de colación. 18. 28. Evitar subir a las salas con comida y/o líquidos calientes.

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C. De los accidentes:

1. Se espera que en caso de que algún estudiante presente problemas de salud o sufra algún tipo de accidente, pueda recibir la ayuda inmediata necesaria para el resguardo de su integridad física, psicológica y social.

2. La atención de accidentes escolares está normada por el Decreto Supremo N° 313 / 72: incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N°16.744, modificada por el N° 41 / 85. Cubre los accidentes ocurridos durante la jornada de clases o durante el trayecto. El Servicio Nacional de Salud, deberá otorgar las prestaciones necesarias en forma gratuita por lo tanto si la situación lo requiere y el estudiante no tiene seguro privado será trasladado al servicio público de urgencia más cercano a la Escuela.

PROCEDIMIENTOS: a) El/la profesor/a, deberá llevar al estudiante a la enfermería o coordinación, donde recibirá

los primeros auxilios. b) Se comunicará al apoderado vía telefónica. Quien determinará si acepta o no el seguro

escolar gratuito del Estado. c) De concurrir a otro centro asistencial, deberá firmar el formulario de accidentes escolares,

dejando, por escrito, su renuncia al servicio. Con firma, nombre completo y RUT. d) Se llenará formulario de “Declaración Individual de Accidente Escolar”, con los datos del

Colegio, del alumno y el tipo de accidente. e) Si la gravedad de éste lo ameritase, se procederá a llamar al móvil correspondiente

(ambulancia, taxi u otros) y se trasladará en forma inmediata al alumno al recinto asistencial de urgencia.

f) Es primordial que acuda el apoderado o un familiar al recinto asistencial, para que asuma la representación y tome nota de síntomas, medicamentos, tratamiento y diagnóstico especificado por los médicos.

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D. De las enfermedades:

1. El alumno que presente pediculosis (piojos) o alguna infección a la piel como sarna, impétigo, herpes, o enfermedad infectocontagiosa no debe asistir a clases hasta su alta médica certificada, previa presentación del documento a inspectoría general.etc., deberá ser puesto en tratamiento, en su domicilio, de forma inmediata, y podrá reintegrarse a clases, hasta cuando sea dado de alta. Esto es con el fin de evitar el contagio de otros alumnos y evitar el menoscabo por las posibles burlas de los demás hacia quienes sufren este tipo de problemas de salud.

2. En caso de otras enfermedades con síntomas evidentes, se procederá a informar al apoderado, para que concurra a retirar al alumno, y lo lleve a recibir atención en un Centro Médico, si es necesario.

PLAN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA

El plan contempla una sucesión de acciones organizadas que nos permiten manejar de forma conveniente todas las situaciones que se generen a propósito de alteraciones de la vida normal derivadas de catástrofes.

SEGURIDAD

Objetivo general

Implementar y desarrollar un Plan de Seguridad para alumnos (as), profesores y personal

del establecimiento, conocido por todos, con el fin de proteger y evitar accidentes, ya sean por causas naturales o por situaciones de riesgo y cuyo fin será el mejoramiento de las condiciones del establecimiento y el bienestar físico de los componentes de la Unidad Educativa

Estrategias

1. Formar Equipo de Seguridad, integrado por toda la comunidad educativa. 2. Conocer los espacios de riesgo dentro de la escuela y estudiar la forma de resolverlos. 3. Sensibilizar a los alumnos y alumnas sobre la importancia de su seguridad, tanto dentro 4. como fuera del establecimiento. 5. Sociabilizar la información con toda la comunidad escolar. Mantener comunicación con

carabineros (plan cuadrante), bomberos e investigaciones, dada cualquier eventualidad. 6. Mantener a la vista teléfonos de emergencia. 7. Confeccionar y ensayar Plan de Evacuación. 8. Coordinar tareas de escape.

Comité de seguridad

Coordinador de seguridad (encargado de alertar para la evacuación):

Encargado de portón de acceso y corte de suministros:

Encargado de empadronamiento y listado de niños/as que hay en la escuela y que se retiran:

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EMERGENCIA

Objetivo General

Apoyar al Comité de Seguridad en emergencias, tales como: terremotos, incendios o aviso de bomba, tornados o tormentas de vientos, y/o otra inclemencia climatica en la evacuación del establecimiento. Integrantes y sus funciones:

DIRECTIVOS:

Hacer cumplir el Plan de Seguridad

Evaluar el Plan de Seguridad, llevar Documentos.

PROFESORES:

Conocer el Plan

Mantener cursos en calma y evacuar los/las estudiantes.

ADMINISTRATIVOS:

Hacerse cargo de tareas encomendadas como ejemplo, camillas, puertas etc.

Apoyar labor de profesores y co-docentes.

Estrategias:

1. Apoyar, difundir y ejecutar el Plan de Emergencia del establecimiento. 2. Encargarse de los ensayos del Plan de Emergencia 3. Dar a conocer a Dirección necesidades encontradas. 4. Publicar Plan de Emergencia. 5. Mantener constante comunicación con equipo de seguridad. 6. Implementar plano de evacuación. 7. Recomendación a padres y apoderados: 8. Confíe en los profesores y personal del establecimiento. 9. Evite pedir explicaciones por teléfono, dado que el establecimiento puede necesitar el

teléfono. Además recuerde que en caso de terremoto las líneas telefónicas se cortan. 10. Trate de dominar su pánico y espere la entrega de su hijo o hija pacientemente, de este modo

podremos proteger a los niños y niñas. 11. Si sus hijos no se van solos y usted está imposibilitado de venir a buscarlos, la escuela esperará

hasta que usted llegue. Esto solamente en caso de siniestro. 12. Es muy importante que el auto control, dado que los niños y niñas actuarán según la reacción

de sus mayores. 13. Cuando llegue al establecimiento, a buscar a sus hijos, no grite ya que los más pequeños

pueden entrar en pánico.

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PLAN DE EMERGENCIA

A. Terremoto

Durante un movimiento telúrico, uno de los profesores abre la puerta y el otro acompaña

a los niños y niñas a acercarse la zona de seguridad definida, en estos espacios los estudiantes deberán resguardarse, esperando su término.

Una vez finalizado, ambos profesores de curso se distribuyen los roles (ya asignados anteriormente) resguardando a los niños, permaneciendo en la zona de seguridad de su sala, alejados de las ventanas.

La orden de evacuación se avisará con 03 toques de campana continuo, una vez que sea

factible y seguro de llevar a cabo.

Orden de la Evacuación De acuerdo a las zonas de seguridad.

*Al ser Chile un país sísmico, se realizan ensayos de este tipo de situación (terremoto) al menos 2 veces al año.

B. Incendios

La evacuación se avisará con toque de timbre ( lapsus cortos por 30 segundos). Los cursos

deberán abandonar las salas, con la misma estructura del “orden de evacuación” en caso de Terremoto. Todo esto si el incendio es atrás de la escuela. Así, los estudiantes deberán formarse en la parte anterior, en el lugar que corresponde con sus profesores.

Si el incendio es en la parte delantera de la escuela, deberán dirigirse a la salida lateral:

Situaciones transitorias

1. Si los alumnos se encuentran en recreo, deberán formarse en el patio, en el lugar asignado.(Sector Patio de piedras).

2. Los profesores según su hora de clases deberán asumir en el curso en el que se encuentran.

3. Si faltara un profesor, por ningún motivo podrá estar solo, deberá estar cubierto por un Asistente de la educación el nivel.

4. El alumno/a más cercano a la puerta procedrá a abrirla, instruido por el adulto

responsable. 5. Si el siniestro ocurre en horas de clases él o la estudiante que se encuentre en el patio,

biblioteca, baño u otra dependencia, no deberá volver a su sala de clases, deberá dirigirse al patio de piedra.

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6. Los profesores deberán pasar lista en el patio y notificar de inmediato la ausencia de algún estudiante del curso, que habiendo estado presente anteriormente no es ubicado.

Procedimientos posteriores:

1. Ningún estudiante podrá regresar a la sala de clases, sin la autorización de la Dirección. 2. En caso de incendio, nadie regresará a la sala de clases. 3. En caso de aviso de bomba solamente el GOPE, podrá autorizar el regreso a la sala de

clases. 4. Solamente los profesores entregarán los alumnos a sus apoderados. 5. Recomendación a los profesores 6. Cada profesor es responsable de lo emitido en este documento. 7. Es deber de los profesores conocer este Reglamento. 8. Lo más importante es controlar el pánico, para evitar males mayores, recuerda que hay

niños y niñas que dependen de ti. 9. Cada profesor debe pasar lista después del terremoto o incendio. 10. Avisar de inmediato si algún alumno no se encuentra. 11. Avisar de inmediato a Dirección sobre algún deterioro o problema. 12. Ningún profesor puede abandonar el establecimiento, mientras queden alumnos a su

cargo y sin el permiso de la Dirección.

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PROTOCOLO DE ACCIÓN, MALTRATO DE UN ESTUDIANTE, PADRE O APODERADO,

HACIA UN FUNCIONARIO DEL COLEGIO.

Se entenderá por “maltrato de estudiante, Padre o apoderado hacia funcionario del Colegio” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de un funcionario del Colegio, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Manejo de maltrato estudiante, padre o apoderado a funcionario:

1.-Presentación del Reclamo:

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un estudiante Padre o Apoderado hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 hrs. de conocido el hecho, por escrito, al Comité de Convivencia escolar habilitado para recibir el “reclamo”.

El receptor deberá acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el receptor debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el funcionario afectado por el maltrato. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

2.- Indagación del reclamo:

En general se solicitará la ayuda del profesor jefe de los alumnos, Padres o Apoderados involucrados, para aportar información al encargado de la investigación. Al inicio del proceso el encargado del proceso informara a los involucrados identificados como autores de la falta y al funcionario supuestamente afectado.

Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el funcionario en cuestión, el alumno involucrado se citará con su apoderado. Si los actores fuesen Padres o Apoderados, deberán asistir al llamado.

Se dejará registrado el medio que se utilizó para hacer las citaciones, sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado de indagar, quedando constancia del envío y recepción de la información.

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El encargado de investigar buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al estudiante, Padre o apoderado señalado como autor de la falta, mientras dure esta fase del proceso.

Si el encargado de indagar lo estiman pertinente, podrá indicar las siguientes medidas:

Respecto del funcionario del Colegio: Se le derivará a entrevista con psicólogo (a) del Colegio, para evaluar su condición personal ante la situación que lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, se derivará a algún especialista si fuese necesario.

Si el funcionario estima conveniente interponer de forma personal acciones legales contra los adultos involucrados, la dirección del establecimiento pedirá las órdenes judiciales correspondientes, para evitar que el funcionario tome contacto con el Padre o Apoderado en el establecimiento, dejando a la justicia interceder en la resolución del conflicto en su totalidad.

Respecto del alumno señalado como autor de la falta, se le solicitará tanto a este como a sus apoderados actuar con prudencia frente a estas circunstancias, de la misma forma al Padre o Apoderado señalado como autor; evitando interactuar en forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio), siempre y cuando no exista una orden judicial que impida que ambos adultos estén juntos.

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las

acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Se debe garantizar la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

3.- Medidas de Orientación:

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirán, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informarán sus conclusiones a la autoridad competente.

En el caso que se haya acreditado el maltrato al funcionario por parte de un alumno, el encargado de investigar debe considerar este hecho como falta de extrema gravedad y asumir las sanciones correspondientes a la falta, estipulada en el reglamento de convivencia escolar del Establecimiento.

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Si el maltrato fue realizado por un apoderado(a) o Padre, el colegio se reservará el derecho de solicitar el cambio de éste o restringir la entrada de éste al establecimiento por un tiempo convenido, con el fin de proteger a las partes y evitar posibles desencuentros.

El encargado deberá especificar la resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.), a través de un informe a la autoridad.

En el caso que se desestime el reclamo, el encargado de indagar remitirá a una autoridad superior su conclusión, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.

La autoridad revisará el informe y las conclusiones del encargado de la indagatoria y emitirá una resolución definitiva. Tal resolución será comunicada por escrito a quien realizó el procedimiento de manejo del reclamo.

En los casos que se haya resuelto aplicar condicionalidad, no renovación, cancelación de matrícula, o solicitud cambio de apoderado, se requerirá que el Director, valide la pertinencia de la sanción y autorice su ejecución antes de informar a los afectados.

La información de lo resuelto a las partes será realizada preferentemente por el encargado de la indagatoria, trasmitirá la resolución del procedimiento a todos los involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación (Ejemplo: Apoderados, Profesores Jefes, Encargado de Convivencia Escolar, etc.). Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo y se dejará registro a través de firmas la conformidad de la decisión de las partes.

Asimismo, esta misma persona entregará al Encargado de Convivencia Escolar los antecedentes del procedimiento para que sean resguardados en los archivos respectivos, registrando paralelamente una reseña en la Hoja de Vida de los alumnos involucrados.

4.- Recursos de Apelación:

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de maltrato de

estudiante, Padre o Apoderado contra un funcionario, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar claramente los siguientes elementos:

1. a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. 2. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría

debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.

3. c) Que la Autoridad de Apelación designada será el Director, el cual informara la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

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5.-Seguimiento.

En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Profesor Jefe del alumno deberá realizar el seguimiento correspondiente, en su defecto, el Inspector General.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.

En caso contrario, se citará al alumno con su apoderado o de manera individual Padres o Apoderados, para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

6.- Cierre.

Respecto del funcionario afectado, se generará un informe en virtud del cual, el encargado del procedimiento evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que le hayan sido aplicado, para dar cierre al procedimiento, siendo firmadas por el encargado de convivencia y dirección del establecimiento.

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PROTOCOLO ANTE HECHOS DENUNCIADOS EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR

REFERIDO A: MALTRATO DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA A

ESTUDIANTES:

Toda persona que realice funciones laborales en un establecimiento educacional, tiene la

obligación de dar aviso inmediatamente a las autoridades del Colegio en caso de enterarse por sí

mismo o través de terceros, de cualquier situación de maltrato de un adulto hacia estudiantes,

haya sido cometido al interior o fuera de él.

1. Quien reciba el reporte de maltrato de un adulto hacia estudiante(s), debe escucharlo con

atención, otorgar la relevancia del caso, no hacer conjeturas ni emitir juicios de valor

previos y comunicar al Director (a) del Establecimiento Educacional.

2. El Director (a), debe informar del hecho de inmediato a la Jefatura de Área de Educación

para conocimiento.

3. Frente a un posible hecho de maltrato hacia un estudiante, se debe mantener la

confidencialidad de la identidad de la persona que informa el hecho. No obstante lo

anterior, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de la identidad del

informante, situación que, de ser necesaria se realizará tomando las debidas precauciones

para resguardar su honra y dignidad.

4. El Director o quien lo subrogue en ese momento, debe activar de inmediato un

procedimiento de investigación de los hechos denunciados y establecer las acciones

necesarias tendientes a resguardar los derechos de un posible estudiante afectado.

5. El Director debe designar una persona del Equipo Directivo para apoyar en el proceso

investigativo, una vez recibida la situación de denuncia por escrito.

6. El Director informa sobre los sobre los hechos denunciados y le solicita por escrito los

descargos de la persona señalada como autor(a) de la agresión. Luego, debe citar al

apoderado del o los estudiantes afectados para informar acerca del hecho y establecer

acuerdos respecto al proceso a seguir.

7. La persona que apoyará en el proceso de investigación, deberá entrevistar a los

estudiantes afectados y a sus apoderados.

8. De manera discreta y profesional, se informará al profesor jefe del estudiante afectado,

sobre la situación que estaría ocurriendo, con el fin de apoyar el proceso y solicitud de

discreción.

9. Si corresponde, se debe entrevistar a otros miembros de la comunidad escolar que

compartan con el adulto señalado. Si no existiese otro adulto en el suceso denunciado, se

podrá entrevistar al grupo curso o grupo de alumnos, que estuvieron presentes en la

situación, para así tener más información del proceso; eso sí, siempre resguardando la

confidencialidad de los datos y relatos de los estudiantes.

10. El Director(a), debe evaluar la situación del caso recibido para establecer las acciones

tendientes a detener los posibles hechos denunciados.

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11. El Director (a) debe establecer estrategias de apoyo y resguardo de los estudiantes, las

que podrían ser: observaciones en aula, de parte de la Encargada de Convivencia Escolar

y/o profesionales de la dupla psicosocial.

12. Si la investigación realizada por la Dirección del Establecimiento, tiene como resultado que

el adulto ha incurrido en conductas inadecuadas respecto al trato hacia un estudiante

pero de connotación menor, éstas pueden seguir su curso con una amonestación por

escrito, y compromiso de eliminación de toda conducta mencionada en amonestación y

diseño de estrategias para lograr el cambio indicado. Esto debe ser informado al

apoderado del estudiante para evaluar el contexto en donde se presentó la situación y

conocer el alcance del problema; para una vez finalizado el proceso, presentar las

conclusiones establecidas en el informe final y reportar las acciones a seguir que tomará el

colegio.

13. En el caso de ser necesario se informará al apoderado que el equipo Psicosocial citará a su

hijo para ofrecer contención emocional. En caso de que el apoderado solicite que su

hijo(a) no sea atendido por dicho equipo se respetará su decisión. Sin embargo, el

apoderado deberá comprometerse a mantener informado de la evolución de su hijo al

Colegio a través del Encargado de Convivencia Escolar o de la persona que este último

determine. En caso de ser necesario una evaluación psicológica y/o psicoterapia, serán los

padres los encargados de realizarlas en forma externa.

14. Si la evaluación realizada por el Director como la investigación realizada de los hechos

denunciados, son de connotación mayor (agresión física y/o psicológica reiterada). El

Director, debe solicitar a Jefatura de Educación Sumario Administrativo a la persona

señalada, y/o correspondiente denuncia.

15. En el caso de un hecho de maltrato denunciado en el colegio, respecto del adulto

responsable de un menor (Padre, Madre y/o Apoderado), se debe proceder junto al

Equipo de Convivencia (Encargado, Orientador, Profesionales de Dupla Psicosocial) a

realizar las acciones tendientes a la protección del estudiante, ya sea denuncia o Medida

de Protección, a través de Carabineros, PDI; Tribunales de Familia y OPD (Oficina de

Protección de Derechos).

CONSIDERACIONES FINALES:

La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las establecidas en los

cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento Interno

del Colegio, Obligaciones contractuales (contrato laboral o de educación según

corresponda) u otras normas o compromisos atingentes suscritos por el autor de la falta.

En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se

consultará al Departamento Jurídico de Comudef para actuar conforme a derecho.

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El informar a las partes interesadas la resolución de este tipo de casos, se privilegiará la

entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de

otros medios formales escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar

constancia del envío y recepción del comunicado (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo

electrónico, carta certificada, etc).

El apoderado del estudiante, deberá asistir a las reuniones que sean necesarias y seguir

las recomendaciones entregadas por el Encargado de Convivencia Escolar, incluyendo la

derivación a especialistas externos si correspondiere. Se llevará un registro escrito de las

reuniones, que deberá ser firmado por los apoderados.

Si el apoderado del estudiante se niega a que se dé curso al procedimiento que el Colegio

ha previsto para maneja la situación de maltrato, entonces deberá señalar por escrito su

decisión de abordarlo externamente, entregar evidencia del modo en que eso se está

cumpliendo y mantener informado al Colegio, por escrito, de las medidas tomadas.

Acciones de seguimiento: El Encargado de Convivencia Escolar y/o la persona designada

para ello, deberá realizar seguimiento de la situación de maltrato con las partes

directamente involucradas (agresor, víctima y testigos), como también con el curso, con el

apoyo del Equipo Psicosocial del Colegio, según el caso.

Promoción del Buen Trato: El Equipo de Convivencia debe promover acciones enfocadas a

promoción del buen trato hacia los estudiantes y a través de acciones contenidas en su

Plan Anual de Convivencia.

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Protocolo de aplicación de sanciones

CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de aplicar una sanción, es necesario conocer la versión de todos los involucrados,

considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones son

aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga a actuar con rigidez y arbitrariedad.

Se debe respetar el justo procedimiento y el derecho que tienen los involucrados en una situación

de conflicto:

Ser escuchados

Que sus argumentos sean considerados

Que se presuma inocencia

Reconocimiento de instancia de apelación

Las faltas y sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno de Convivencia.

Una vez que se hayan acotado las estrategias de diálogo, con el estudiante y su apoderado para

lograr un compromiso personal con la buena convivencia y la internalización de los valores que

sustentan las relaciones interpersonales al interior del establecimiento, el Reglamento Interno de

Convivencia, se asume como una guía concreta para la interiorización de valores y principios a los

cuales se acoge el establecimiento, con el fin de lograr un crecimiento en la capacidad de

enfrentar conflictos y realizar actos de reparación acordes a la falta presentada.

MEDIDAS FORMATIVAS

Son aquellas medidas que permiten a los estudiantes, tomar conciencia de las consecuencias de

sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación

de daño.

Se puede aplicar de forma única o de manera complementaria a una sanción, dependiendo de la

gravedad.

En sanciones disciplinarias excepcionales como de expulsión será imposible que exista la

aplicación de una medida formativa posterior, ésta medida debe ser siempre anterior a la

aplicación de dicha sanción.

Son medidas formativas:

Diálogos Formativos: Implica la participación de reuniones y /o entrevista personal con

uno o más miembros habilitados para ello. (Directivos, inspectores, dupla psicosocial) con

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el objetivo de reflexionar acerca del hecho ocurrido y formas de prevención. Puede

aplicarse ante faltas leves que requieran compromiso de los estudiantes con información

a su apoderado con el fin de comprometerse al cambio y se comprometan

responsablemente en la formación integral de su pupilo. También se puede aplicar ante

una falta grave y complementaria a una medida disciplinaria.

Acciones Terapéuticas: Contempla la derivación externa a redes locales de apoyo que

realice el colegio. Estas derivaciones pueden ser individuales y familiares, que permitan

comprender y evitar faltas reglamentarias.

También pueden considerarse, acciones que realice el propio establecimiento, ya sea a

través de Programas que realizan acciones dentro del colegio, y planes de acción de las

duplas psicosociales (talleres referidos al manejo de conductas, plan de acción individual o

grupal, entrevistas apoderados).

Instancias de Mediación: Proceso en el cual se invita a las personas involucradas en un

conflicto a dialogar y buscar de manera conjunta una posible estrategia y solución al

conflicto, re-elaborando una relación de confianza entre las partes, bajo el principio de

acuerdo y voluntad de las personas involucradas con un mediador externo al conflicto y

objetivo en sus apreciaciones. En este caso los profesionales más idóneos serán los

Orientadores/Orientadoras y Encargados de Convivencia Escolar.

Servicio Pedagógico: Acción en el tiempo libre del estudiante, asesorado por un docente o

inspector de patio, en el cual constituya una oportunidad de aprendizaje y la necesidad

aportar a la convivencia asumiendo la necesidad de cambio de la conducta. Ejemplos:

realizar actividades como recolectar o elaborar material para cursos inferiores. Ser

ayudante de un profesor durante una clase según sus aptitudes. Clasificar textos apoyado

de algún docente.

Servicio Comunitario: Se empleará sólo en la medida que no constituya un menoscabo

para el estudiante y debe ser socializada al apoderado. Constituye una oportunidad real

para el aprendizaje del estudiante, en la cual de alguna forma busca reparar el daño

causado. Ejemplos de ello: Limpiar un espacio que el estudiante ensució. Acciones de

cuidado del jardín si estropeó algún espacio vinculado a ello. Ayudar en el recreo a la

vigilancia de conductas de riesgo si el estudiante realiza las mismas conductas, pasando a

llevar a niños más pequeños. Ordenar materiales del C.R.A (Centro de Recursos del

Aprendizaje) si deterioró o dañó este espacio.

Ámbito de Aplicación: ante faltas leves o graves que revistan daño, deterioro o

destrucción de mobiliario. Puede aplicarse como medida complementaria.

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CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTO

Faltas Leves: Se refieren cuando el comportamiento altera el normal funcionamiento del

proceso enseñanza-aprendizaje, que no involucra daños físicos, ni psicológicos a otros actores de

la comunidad y transgreden las normas sociales, relacionadas principalmente con la normativa de

funcionamiento interno.

Aquellas que se incorporan:

1. Impuntualidad en horario de ingreso al colegio.

2. Llegar atrasado más de 10 minutos a clases durante la jornada escolar, sin justificación.

3. Realizar durante la hora de clase actividades que no correspondan a ella.

4. Conducta inadecuada durante la clase, como interrumpir verbalmente el desarrollo de ésta

y lanzar objetos pequeños que distraen al curso.

5. Asistir a clases sin uniforme, sucio, o deteriorado sin justificación.

6. Ensuciar la sala de clases, los patios o espacios de uso común del Establecimiento, escupir,

pegar chicles, botar basura, rayar paredes, mesas, etc.

7. Presentarse a clase sin justificativo después de inasistencia. 8. No desarrollar el trabajo académico en la sala de clases durante el desarrollo de esta.

9. No portar su libreta de comunicaciones, utilizarla para otros fines que no sean los propios

de la rutina escolar.

10. No respetar la diversidad de los miembros de la comunidad escolar, símbolos patrios,

creencias religiosas, deferencias de género, nacionalidad y diferencias socioculturales,

discriminación arbitraria.

14.-Interrumpir el normal desarraollo de las clases lectivas.

15.- Asitir a clases sin sus materiales.(cuadernos, textos de estudio, estuche) que han sido entregados por

el establecimiento a traves de beneficio Junaeb.

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Procedimiento faltas leves

PROCEDIMIENTO

FALTAS LEVES

1° FALTA 2° FALTA 3° FALTA 4°FALTA 5° FALTA

Diálogo

formativo

Registro libro de

Clases

Que se registre en el libro de clases.

Llamado

telefónico

apoderado

a

Citación

Apoderado

Acción formativa

Aplicación

Sanción

de

Responsable

Aplicación

sanción

de

Docente/

Inspector

Patio

Docente Profesor

Jefe/Inspector

General/

Orientador(a)

Profesor

Jefe/

Inspector

General

Inspectoría

General

Faltas Graves: Cuando atentan contra la integridad psicológica y/o física de otro miembro

de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afectan la

convivencia. Dañan directamente la integridad de otra persona y por ello, basta con un evento

para que sea considerado grave. Son también consideradas faltas graves, aquellas leves que se

reiteran tres veces en el año. En estos casos se podría aplicar la suspensión con un máximo de

cinco días hábiles, considerando que la suspensión es una medida excepcional. La aplicación y

criterio de suspensión la aplica el Inspector General del establecimiento y/ quien lo subrogue.

Aquellas que se incorporan:

1. Utilizar un vocabulario agresivo y grosero hacia cualquier miembro de la comunidad

escolar.

2. Salir de la sala sin autorización o negarse a ingresar a clases. Fugarse del establecimiento durante la jornada de clases

3.- Ejercer acoso escolar.

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3. Agresión física a cualquier miembro de la comunidad escolar dentro o fuera del

establecimiento.

4. Mentir frente a situaciones graves en las que se vea involucrado/a el/la propio/a

estudiante o un/a tercero/a.

5. Faltar a la verdad y/o copiar en pruebas o en cualquier otro trabajo evaluado.( dividir en

dos puntos diferentes. Falsificar firmas o comunicación de apoderados.

6. Interferir en la Prueba de un compañero/a entregándole o solicitando la información y

respuestas en forma oral, escrita, gestual, a través de mensajes de texto o de cualquier

otro medio.

7. Realizar actos temerarios de destrezas o competencias que pongan en riesgo la integridad

física y/o salud de los/las estudiantes, tales como escalamientos, saltos mortales, caídas

libres desde niveles en altura, etc.

8. Hacer uso inadecuado de los equipos de seguridad, tales como, extintores, red húmeda,

señalética. Reincidir en daño al mobiliario, etc.

9. Cometer acciones referidas a la intimidación escolar hacia compañeros (as): bullying.

10. Daños a la propiedad y/o infraestructura del establecimiento (ruptura de mobiliario,

rayados de paredes o muebles, ruptura de vidrios, etc).

11. Presentar comunicaciones, documentos o pases falsos de autorizaciones o de salida del

Establecimiento Educacional.

12.-Reincidir en Presentarse con sus cuadernos incompleto y desordenados, no trabajar en

clases, realizar acciones que interrumpan la clase que desarrolla el profesor.

13.-Usar en la sala elementos distractores para el normal desarrollo de las clases: radios,

revistas, pendrive, celulares (llamadas, mensajería, audios, imágenes, videos, fotos, etc.), MP3,

MP4, Notebook, otros.

14.-Presentar conducta inadecuada en espacios comunes, tales como: Conductas de

connotación sexual dentro del establecimiento.

15.-Inasistencia a clases sin justificativo.

16.-Estudiante con pelo largo o con corte no tradicional y/o tinturado.

17.- Reincidir en presentarse sin justificativos por insistencia a clases.

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18.-No ingresar a clases encontrandose en el establecimiento. Reiteración. (fuga Interna).

19.- Reincidir en el uso de prendas de vestir no consideradas en el uniforme del establecimiento,

como en el uso de accesorios no permitidos.

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Protocolo faltas graves

PROCEDIMIENTO

FALTAS GRAVES

1° FALTA 2° FALTA RESPONSABLE

Registro de conducta

observada en libro de

Clases

Docente/Profesor

Jefe/Inspectoría general

Llamado telefónico a

apoderado para

conocimiento de

citación

Directivos y/o indicación a

personal administrativo

Citación Apoderado

(registro libro de

clases)

Profesor Jefe/Inspectoría

General

Acción formativa, Plan

de Acción y

Seguimiento (registro

en libro y medios de

verificación)

Orientador/Encargado

Convivencia

Aplicación de Sanción

(registro en libro de

clases)

Inspectoría General

Cabe señalar, que en los casos de conflicto o peleas donde no aparezca una disparidad de poder

entre los involucrados, existirá dentro de los procedimientos a aplicarse la posibilidad de

Mediación, de forma voluntaria y en conocimiento del apoderado.

Faltas Gravísimas: Pueden ser constitutivas de delito. En este sentido, los

procedimientos son distintos a las faltas graves ya que podrían implicar la obligatoriedad de

denuncia.

Aquellas que se incorporan:

1. Porte de armas y/o utilizar implementos como armas.

2. Hurto o robo de especies dentro del establecimiento.

3. Episodio de agresión concertada con otros para agredir a algún miembro de la

comunidad dentro o fuera del establecimiento, se diferencia del bullying

(episodio único).

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4. Agresión a funcionario dentro o fuera del establecimiento (100 metros del

establecimiento).

5. Hacer uso sin permiso y permanecer en el establecimiento sin la autorización

desde dirección (toma del establecimiento).

6. Realizar cualquier acción que implique daño a la comunidad o al liceo, o que

pongan en riesgo a la misma (acción que provoque terror en la comunidad).

7. Realizar cualquier acción discriminatoria que impacte en otros miembros de la

comunidad dentro o fuera del establecimiento, ya sea por: género, identidad

sexual, raza, nacionalidad, orientación política, condición socioeconómica u otra

característica que lo haga ser distinto al resto.

8. Realizar o promover acciones arbitrarias o actos que entorpezcan las actividades

académicas planificadas para alcanzar los objetivos de la misión del colegio, como

por ejemplo: impedir que la comunidad educativa ingrese o salga del colegio,

realizar tomas o paros estudiantiles dentro del colegio, y cualquier otra acción u

omisión que entorpezca el normal funcionamiento del colegio, sin haber dialogado

con la dirección del establecimiento antes sobre sus necesidades y problemas.

9. Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar y/o sustituir

documentos oficiales del colegio como: pruebas, certificados, actas de notas,

libros de clases, toda otra documentación que acredite situaciones académicas y

pertenencias de otras personas.

10. Cometer actos contra integrantes de la comunidad a través de medios

tecnológicos. Uso inadecuado de la redes sociales (ciberbullying), viralizar y/o

masificar información sobre otro miembro de la comunidad escolar (alumno/a,

docente, asistente de la educación), que atenten contra si integridad física y/o

sicologica. (Ley 20.536).

11. Incitar, promover o facilitar el ingreso al interior del establecimiento de personas

ajenas a la institución sin autorización de las autoridades del colegio.

12. Portar, difundir y/o vender material pornográfico.

13. Insultar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa

14. Ingresar al establecimiento habiendo consumido o en las cercanías del mismo

(100 metros),alcohol y/o cualquier sustancia y/o droga psicotrópica.

14. Ingresar al establecimiento líquidos inflamables o contaminantes.

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16.-Consumir al interior del establecimiento tabaco, alcohol, marihuana,

psicotrópicos y /o estupefacientes o en actiivdades de salidas pedagogicas o

extraprogramáticas planificadas por el establecimiento educacional.

17.-Reincide sin materiales necesarios para trabajar en hora de clases.

Se debe tener en consideración la obligación de denuncia de delitos (Art.175 Código Procesal

Penal): Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de informar al director

de cualquier acción u omisión que revista el carácter de delito, haya ocurrido dentro o fuera del

establecimiento, y que afecte a un miembro de la comunidad educativa.

El Director, junto con el Encargado de Convivencia Escolar, será quien tendrá la responsabilidad de

denunciar el hecho a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o

Tribunales de Justicia competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del

hecho (Articulo 176 del Código Procesal Penal).

Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, que se rigen por la

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. En los casos de los menores de 14, son los Organismos

competentes como Tribunales de Familia, quienes pueden aplicar medidas de protección si es necesario.

Son también responsables los mayores de 18 años que se rigen por la ley Penal Ordinar

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Protocolo Ante Faltas Gravísimas :

Los procedimientos serán abordados siempre por el Equipo de Convivencia Escolar del

establecimiento, el que se puede componer de los siguientes integrantes: Inspector General,

Orientador/Encargado de Convivencia, Dupla Psicosocial.

Inspectoría General, entrevistará al autor del incidente y evaluará la conciencia en torno al acto

cometido, la comprensión de sus consecuencias y la consciencia del daño realizado. Luego

informará al Encargado de Convivencia Escolar para reunirse, dentro de las próximas 24 horas y en

el caso de delito.

Inspectoría General se comunica telefónicamente con el apoderado, citándole para entrevista

personal a la brevedad. Si establece criterios de medida excepcional como suspensión, debe dejar

constancia por escrito con información a su apoderado.

PROTOCOLO CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y EXPULSIÓN

La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida

disciplinaria de expulsión como la cancelación de matrícula, disponiendo que éstas medidas

sólo podrán aplicarse cuando:

Sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno y afecten gravemente la

Convivencia Escolar.

1. Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o

psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

2.-En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la

convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de

expulsión o cancelación de matrícula, deberá:

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3.-Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las

conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.

4.-Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o

psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno.

Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una

conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad escolar.

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales , y

no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante

pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una

conducta que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad escolar.

Al momento de aplicar estas medidas; el establecimiento deberá seguir el siguiente

procedimiento:

1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada

por el Director del establecimiento.

2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante

afectado y a su padre, madre o apoderado.

3. Derecho de Apelación: El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán

pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación , ante el

Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los

informes técnicos psicosociales pertinentes.

5. El Director del establecimiento, una vez que haya ratificado la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la

Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta

revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

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CONSIDERACIONES FRENTE A MALTRATO FÍSICO DE ADULTO A ESTUDIANTE

Maltrato físico de adulto a alumno(a)

Se refiere a aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar

(directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un(a) alumno(a), que atente

contra su dignidad o que arriesgue su integridad física. Tales como; coscorrones, tirones de

oreja, bofetadas, empujones, golpes, entre otras.

Maltrato psicológico de adulto a alumno(a)

Se refiere a aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar (directivo,

docente o asistente de la educación) en contra de un(a) alumno(a), que atentan contra su

dignidad o que arriesgan su integridad síquica. Tales como; gritos, burlas, amenazas, insultos,

descalificaciones, entre otras.

Normas que se transgreden en este tipo de conductas

Estas conductas vulneran los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los

Derechos del Niño, la Constitución Política de Chile y la Ley General de Educación. Además

la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea

física o sicológica, que cometan adultos a alumnos miembros de la comunidad educativa.

1. La Convención obliga a que la disciplina escolar se administre de modo compatible

con la dignidad del niño. Desde esta perspectiva los Manuales de Convivencia no

pueden establecer sanciones que vayan en contra de lo señalado en la Convención.

2. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados en

los tratados internacionales vigentes.

3. La Ley General de Educación establece el derecho de los alumnos y alumnas a que se

respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes.

El Reglamento de Convivencia debe establecer procedimientos para resguardar los

derechos de los alumnos, debe definir a quién recurrir y qué hacer frente a una situación de

maltrato, discriminación, y/o problemas en el ámbito pedagógico, entre otras situaciones.

Es relevante considerar que la ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades,

habiendo conocido de un hecho de maltrato, no hayan adoptado las medidas, correctivas,

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pedagógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamento interno. Si

realizada la denuncia se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos

criterios, se inicia un procedimiento por parte de la Superintendencia de Educación Escolar

que puede concluir con una sanción contra el establecimiento.

Los estudiantes y apoderados que presenten situaciones de esta naturaleza deben:

Informar de la situación al profesor Jefe u orientador. Si a ese nivel no se resuelve se debe

solicitar entrevista con el(a) director(a), de tal manera de ponerlo(a) en antecedente y

pedirle su intervención.

En caso de tratarse se abusos o maltratos reiterados y que afecten a otros niños, los padres

pueden organizarse y presentar una denuncia formal al(a) director(a) y/o al sostenedor, de

tal manera que investigue la situación y tome las medidas necesarias para proteger a los(as)

alumnos(as). Esto es independiente de las denuncias que se deban realizar en los organismos

competentes (Policía de Investigaciones, Carabineros o Tribunales) en caso de corresponder.

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Protocolo de actuación frente a faltas al reglamento interno

Nº Falta Tipo de

falta Sanción Procedimiento Medidas de seguimiento y

formativas

1.

Sin materiales

necesarios para trabajar

Leve

Llamado de atención

verbal.

Docente registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Docente le solicita materiales para la próxima clase.

Alumno(a) apela situación al docente.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Se le solicita que traiga materiales para la próxima clase.

2.

Rayado de infraestructura y/o

mobiliario

Leve

Llamado de atención

verbal.

Amonestación Escrita.

Docente, asistente de la educación o cualquier funcionario del equipo directivo registran en la hoja de vida del estudiante lo sucedido.

Se le solicita que repara el daño de forma inmediata.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Se supervisa reparación del daño por inspectoría general

3.

Leve

Llamado de atención

verbal.

Docente o asistente de la educación llama la atención a estudiante y solicita apagar y guardar accesorio tecnológico.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Corrección de la conducta por parte del docente o asistente de la educación.

Se plantea la importancia de la concentración en clases.

4.

Inasistencia a clases sin justificativo.

Leve

Llamado de atención verbal.

Docente o asistente de la educación solicita justificativo.

Se le envía comunicación al apoderado para que justifique la inasistencia del estudiante.

Docente o asistente de la educación firman

Corrección de la conducta por parte del docente o asistente de la educación.

Se revisa y firma por parte del docente o asistente de

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comunicación enviada por el apoderado.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

la educación la libreta de comunicaciones con justificativo

5.

Vestimenta que no

corresponde al uniforme oficial del

liceo.

Leve

Llamado de atención

verbal.

Registro en libro de clases.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Se envía a inspectoría general para solicitar pase.

Se registra hecho en bitácora por parte de inspectoría general para seguimiento.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Se registra en bitácora de inspectoría general.

Se orienta a estudiante de la importancia de contar con uniforme escolar.

Apoderado se compromete a enviar justificativo por la ausencia de uniforme en (2 oportunidades)

6.

Estudiante con pelo largo o con corte no

tradicional y/o tinturado

Leve

Llamado de atención verbal

Amonestación escrita.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General informa al apoderado vía comunicación de falta cometida por el estudiante.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Se envía comunicación al apoderado para informarle situación y que corrija lo informado.

Se le hace ver al estudiante falta cometida y que reflexione sobre ella.

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a ser grave

7

Uso de Pantalón Pitillo o Falda Corta (Más de tres dedos

sobre la rodilla).

Leve

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General informa al apoderado vía comunicación de falta cometida por el estudiante.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Se envía comunicación al apoderado para informarle situación y que corrija lo informado.

Se le hace ver al estudiante falta cometida y que reflexione sobre ella.

8

Percing, aros vistosos, collares. -uñas tinturas y/o

maquillaje exagerado

Leve

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita. Retención objeto por la

duración de la jornada.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General informa al apoderado vía comunicación de falta cometida por el estudiante.

Se le solicita al alumno(a) los elementos los que serán entregados al estudiante al término de la jornada.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Se le explica la importancia de su presentación, personal.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo observa que no se repita conducta. (Seguimiento)

9.

Se presenta sin el uniforme Escolar.

Leve

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General informa al apoderado vía comunicación de falta cometida por el estudiante.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa

Se le explica la importancia de su presentación e higiene personal.

Profesor Jefe orienta a estudiante.

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a ser grave

10.

Ingresa al establecimiento y/o

sala de clases con electrónicos

contemporáneos y/o de valor no

autorizado. Algunos ejemplos.

(Notebook, Data, Celular)

Leve

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita. Retención objeto por la

duración de la jornada.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General informa al apoderado vía comunicación de falta cometida por el estudiante.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser grave

Persona que observa la falta le recuerda la norma y se le indica no asista al liceo con dichos objetos.

11.

Reincide sin materiales

necesarios para trabajar en hora de

clases.

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita.

Citación apoderado.

Suspensión de clases 1 día hábil.

Docente registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Docente informa a inspectoría general para citar apoderado.

Inspectoría General Notifica a apoderado de medida disciplinaria a aplicar.

Derivación apoyo psicosocial.

Se le reconoce si no reincide en la falta.

Derivación apoyo psicosocial

12.

Reincide rayado de infraestructura y/o

mobiliario

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases 1 día

Reparación inmediata del daño

Docente, asistente de la educación o cualquier funcionario del equipo directivo

Se supervisa reparación del daño por inspectoría general.

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hábil. registran en la hoja de vida del estudiante lo

sucedido.

Apoderado toma conocimiento de suspensión firmando libro de clases.

Inspectoría General Cita apoderado.

13.

Daño al mobiliario y/o infraestructura del establecimiento

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita.

Citación apoderado.

Suspensión de clases 2 días hábiles.

Reparación inmediata del daño Docente, asistente de la educación o

cualquier funcionario del equipo directivo registran en la hoja de vida del estudiante lo sucedido.

Apoderado toma conocimiento de suspensión firmando libro de clases.

Inspectoría General Cita apoderado.

Si se repite esta actitud por Segunda Vez pasa a ser gravísima

Se supervisa reparación del daño por inspectoría

general.

14.

Daño al mobiliario y/o infraestructura del establecimiento

(Reiteración)

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita. Citación apoderado.

Suspensión clases 5 días hábiles.

Cancelación de matrícula

Docente, asistente de la educación o cualquier funcionario del equipo directivo registran en la hoja de vida del estudiante lo sucedido.

Apoderado toma conocimiento de suspensión y Cancelación de matrícula firmando libro de clases.

Inspectoría General Cita apoderado.

Cambio de ambiente escolar

15.

Utiliza durante la clase el celular o

accesorio tecnológico(Reiterad

o)

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita. Citación Al

apoderado. Suspensión de clases 1 día

hábil.

Docente o asistente de la educación registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Docente le solicita al estudiante accesorio tecnológico.

Docente o asistente de la educación hace entrega de celular a la unidad de inspectoría

Se le informa al apoderado. Se hace entrega del celular

al apoderado.

Carta de compromiso del alumno(a) y apoderado en la cual se exprese no reiterar la falta.

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general. Unidad de inspectoría general recibe

celular, cita apoderado para informarle situación y devolver celular.

Apoderado se compromete por escrito a que alumno(a) no reitere falta.

16.

Reiteración inasistencia sin

justificativo.

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación Apoderado. Suspensión de clases 1 día

hábil.

Docente o asistente de la educación registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Docente o asistente de la educación informa a inspectoría general para citar apoderado y firmar compromiso escrito.

Se le explica la importancia de asistir y justificar ausencias.

Firma de compromiso Apoderado y estudiante.

Derivación apoyo psicosocial.

17.

Fuga externa

gravisima

Llamado de atención

Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación Apoderado Suspensión de clases

3 días hábiles.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría general cita inmediatamente: vía teléfono o comunicación escrita al apoderado para que este concurra al día siguiente y tome conocimiento.

Inspectoría General Comunica suspensión al apoderado y estudiante.

Estudiante y apoderado firman compromiso escrito.

Inspector de nivel del estudiante deberá constatar por una semana la asistencia del estudiante a clases, este deberá firmar libro de registro por la misma cantidad de días, ante el inspector.

Apoderado y estudiante se comprometen por escrito a no incurrir en la misma conducta.

El estudiante deberá responder académicamente a la pérdida de clases motivo de su fuga tales como: trabajo, prueba, interrogaciones,

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disertaciones u otros.

19.

Vestimenta que no

corresponde al uniforme oficial del liceo. (Reiteración)

Grave

Llamado de atención

verbal.

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita. Suspensión de clases

1 días hábiles.

Citación apoderado.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría general cita apoderado para que este concurra al establecimiento.

Se suspende estudiante 1 día. Apoderado y estudiante se comprometen por

escrito.

Derivación Orientación.

inspectoría general y/o inspectores de nivel velaran por el cumplimiento del uniforme de los y las estudiantes.

Orientación realiza seguimiento.

Apoyo con asistente social para apoyar a familia.

Se entrega credencial para justificar ausencia de uniforme, en caso justificado por el apoderado.

20.

Estudiante con pelo largo o con corte no

tradicional. (Reiteración)

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita.

Citación apoderado. Suspensión de

clases 1 día hábil. Carta Compromiso.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General cita al apoderado para informar de reiteración de la falta y solicitar cumplimiento de la misma.

Cumplimiento de lo solicitado por Inspectoría General.

Firma compromiso escrito.

21.

Pelo tinturado. (Reiteración)

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación escrita.

Citación apoderado. Suspensión de

clases 1 día hábil. Carta Compromiso.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General cita al apoderado para informar de reiteración de la falta y solicitar cumplimiento de la misma.

Cumplimiento de lo solicitado por Inspectoría

Firma compromiso escrito.

22. Uso de Pantalón

Grave Llamado de atención

Verbal. Docente, asistente de la educación o Cumplimiento de lo

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Pitillo o Falta Corta

(Más de tres dedos sobre la rodilla)

(Reiteración

Amonestación escrita. Citación apoderado.

Carta Compromiso. Suspensión 2 días

hábiles.

cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General cita al apoderado para informar de reiteración de la falta y solicitar cumplimiento de la misma.

solicitado por Inspectoría General.

Firma compromiso escrito.

Apoyo Psicosocial

23.

Percing, aros

vistosos, collares. -uñas tinturas y/o

maquillaje exagerado

(Reiteración)

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado.

Suspensión de clases 1 día hábil.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General cita al apoderado para informar de reiteración de la falta y solicitar cumplimiento de la misma.

Entrega de objetos al apoderado

Nuevamente se le explica la importancia de su presentación personal para su futuro laboral. (Seguimiento)

24.

Se presenta sin el uniforme escolar

(Reiteración)

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Carta Compromiso

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado. Firma Compromiso.

Derivación Orientación. Apoyo Psicosocial.

Nuevamente se le explica la importancia de su presentación e higiene personal para su futuro laboral y su relación con el entorno.

Seguimiento de la dupla psicosocial.

27.

Interferir en normal desarrollo de las clases.

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado.

Carta Compromiso.

Suspensión de clases 1 día hábil.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Firma Compromiso.

Derivación Orientación. Apoyo Psicosocial.

Nuevamente se le explica la importancia de su presentación e higiene personal para su futuro laboral y su relación con el entorno.

Seguimiento de la dupla psicosocial.

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ingresar al establecimiento

habiendo consumido drogas o sustancias

ilicitas.

grave • Llamado de atención Verbal.

• Amonestación Escrita.

• Citación apoderado. • Carta Compromiso.

• Suspensión de clases 5 día hábil.

• Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

• Inspectoría General Cita apoderado.

• Firma Compromiso.

• Nuevamente se le explica la importancia de su presentación e higiene personal para su futuro laboral y su relación con el entorno.

28.

Encender fuego al interior de la sala de clases o fuera de ella.

Provocar daño a la infraestructura del establecimiento.

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

2 días hábiles.

Condicionalidad de matrícula

Registro en hoja de vida Apoderado toma conocimiento de la

suspensión

Derivación a orientación

Derivación a profesor Tutor.

Apoyo Psicosocial, Apoyo profesor Tutor

29.

Ingresa al establecimiento y/o

sala de clases con electrónicos

contemporáneos y/o de valor no

autorizado. Algunos ejemplos.

(Notebook, Data, Celular) (Reiteración)

Grave

Llamado de atención

Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de

clases 1 día hábil.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Retención de objetos por parte de quien observa el hecho.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado y alumno(a) firman acuerdo de compromiso.

Devolución de artículo bajo firma.

Compromiso de para no incurrir nuevamente en la falta.

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30.

Dañar

Psicológicamente a algún miembro de la

comunidad educativa

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

3 días hábiles.

Carta compromiso

Condicionalidad si es reiterada

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado y alumno(a) firman acuerdo de compromiso.

Apoderado toma conocimiento de suspensión firmando libro de clases.

Inspectoría deriva a orientación y comité de convivencia escolar.

Disculpas públicas. Derivación a orientación

Derivación a convivencia escolar.

Apoyo psicosocial.

30. Agresión verbal o física a

Grave Llamado de atención Docente, asistente de la educación o Atención en convivencia

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cualquier miembro

de la comunidad educativa.

Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

2 días hábiles.

cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado toma conocimiento de suspensión firmando libro de clases.

Derivación Orientación, Convivencia Escolar

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser gravísima

escolar. Informe del encargado de

convivencia con sugerencias.

Mediación escolar con afectado de agresión verbal

31.

Amenazar a través de cualquier medio

escrito, verbal, virtual o físico

Grave

Llamado de atención

Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

2 días hábiles.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado. Apoderado toma conocimiento de suspensión

firmando libro de clases.

Derivación Orientación, Convivencia Escolar.

Si se repite esta actitud por segunda vez pasa a ser gravísima

Derivación a convivencia escolar y apoyo psicosocial.

Mediación entre las partes

32.

Amenazar a través de cualquier medio

escrito, verbal, virtual o físico. (Reiteración)

Grave

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

3 días hábiles.

Carta compromiso

Cancelación de matrícula año siguiente.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado toma conocimiento de suspensión firmando libro de clases.

Derivación Orientación, Convivencia Escolar.

Derivación a convivencia escolar y apoyo psicosocial.

Derivación profesor tutor.

Mediación entre las partes convivencia escolar.

33. Acciones que

constituyen delitos

Gravísima Llamado de atención

Verbal.

Docente, cualquier

asistente miembro

de del

la educación o equipo directivo

Falta Reiterativa, se deriva a equipo psicosocial

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(hurtos, Robos) Amonestación Escrita.

Citación apoderado.

Suspensión de clases 5 días hábiles.

Condicionalidad de la Matrícula

Cancelación de la Matrícula.

registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado toma conocimiento de suspensión y condicionalidad de la matrícula firmando libro de clases.

Derivación Orientación, Convivencia Escolar. Si se repite esta actitud por segunda vez pasa

a ser gravísima

Sugerencia de cambio de ambiente escolar

34.

Acciones que constituyen delitos

(hurtos, Robos) (Reiterado)

Gravísima

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

5 días hábiles.

Expulsión el establecimiento.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Dirección Cita apoderado. Apoderado toma conocimiento de expulsión

del establecimiento.

Equipo psicosocial Sugerencia de cambio de ambiente escolar

35.

Ejercer Agresión o violencia física a

cualquier miembro de la comunidad

educativa

Gravísima

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

5 días hábiles

Carta compromiso. Condicionalidad

extrema

Denuncia a autoridades competentes.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado. Apoderado toma conocimiento de suspensión

firmando libro de clases.

Derivación al encargado de convivencia escolar.

Mediación escolar Acción de seguimiento por parte de inspectoría general, monitoreando comportamiento del estudiante.

36.

Acciones que constituyen porte de armas (blanca y de

Gravísima

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la

Derivación a orientación Derivación convivencia

escolar y apoyo psicosocial.

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fuego) Citación apoderado.

Suspensión de clases 5 días hábiles.

Condicionalidad extrema.

anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado toma conocimiento de suspensión del establecimiento.

Denuncia a autoridades. Si se repite esta actitud por segunda vez

(Expulsión)

Derivación profesor tutor.

37.

Acciones que

constituyen porte de armas (blanca y de

fuego) (Reiteración)

Gravísima

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

5 días hábiles.

Denuncia a autoridades.

Expulsión

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado. Apoderado toma conocimiento de suspensión

del establecimiento.

Proceso de Expulsión del establecimiento

Sugerencia cambio de ambiente escolar.

38.

Agresión verbal a

cualquier miembro de la comunidad

educativa. (Reiteración)

Gravísima

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

5 días hábiles.

Carta compromiso

Cancelación de matrícula año siguiente.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado toma conocimiento de suspensión firmando libro de clases.

Derivación Orientación, Convivencia Escolar.

Derivación a convivencia escolar y apoyo psicosocial.

Derivación profesor tutor.

Mediación escolar entre el agresor y el agredido.

39.

Maltratar vía redes sociales algunas como: Facebook,

whatsapps, Instagram, etc... A otro alumno(a) del

Gravísima

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Suspensión de clases

5 días hábiles

Profesor o asistente de la educación o cualquier funcionario de un estamento superior registra en la hoja de vida del estudiante lo sucedido.

Enviar a Inspectoría General quien informará al apoderado, por escrito, la suspensión del

Encargado de convivencia escolar supervisa y lleva a cabo la mediación y su ejecución.

Eliminación del contenido de las redes sociales.

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liceo de forma

reiterada a lo largo de un tiempo determinado. *Bullying y/o

Ciberbullying (LEY 20.536)

Denuncia a la autoridad

correspondiente

estudiante. Derivación a orientación

Derivación a convivencia escolar

Derivación apoyo psicosocial

Mediación escolar.

40.

Daño deliberado al establecimiento o participación en

situaciones que se atente al normal desarrollo de las

actividades

Gravísima

Llamado de atención Verbal.

Amonestación Escrita.

Citación apoderado. Reposición del daño

causado.

Carta Compromiso. Suspensión 5 días

hábiles.

Condicionalidad de matrícula.

Docente, asistente de la educación o cualquier miembro del equipo directivo registra en la hoja de vida del alumno(a) la anotación correspondiente.

Inspectoría General Cita apoderado.

Apoderado y alumno(a) firman acuerdo de reposición.

Derivación orientación.

Derivación a convivencia escolar.

Derivación apoyo psicosocial.

Reposición del daño causado.

Seguimiento de la dupla psicosocial y convivencia escolar.

Realización trabajo comunitario.

Supervisión de inspectoría General.

41 42

Plagiar, adulterar, falsificar, sutraer, destruir ,dañar. Ocultar y/o sutituir documentos oficiales del establecimiento: libros de clases,pruebas, certificados, comunicaiones etc. Fuga Externa

Gravisima gravisima

• Llamado de atención Verbal. • Amonestación Escrita. • Citación apoderado. • Reposición del daño causado. • Carta Compromiso. • Suspensión 5 días hábiles. • Condicionalidad de matrícula.

• Llamado de atención Verbal. • Amonestación Escrita.

• Llamado de atención Verbal. • Amonestación Escrita. • Citación apoderado. • Reposición del daño causado. • Carta Compromiso. • Suspensión 5 días hábiles. • Condicionalidad de matrícula. • Llamado de atención Verbal. • Amonestación Escrita. • Citación apoderado. • Reposición del daño causado.

• Supervisión de inspectoría General • Seguimiento de la dupla psicosocial y convivencia escolar. • Realización trabajo comunitario. • Supervisión de inspectoría General • Seguimiento de la dupla psicosocial y convivencia escolar.

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• Citación apoderado. • Reposición del daño causado. • Carta Compromiso. • Suspensión 5 días hábiles. • Condicionalidad de matrícula.

• Carta Compromiso. • Suspensión 5 días hábiles. • Condicionalidad de matrícula

• Realización trabajo comunitario.

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Nº OBSERVACIONES:

1. El Alumno(a) de Cuarto año Medio que hubiese participado en hechos considerados Graves o Gravísimos podrán ser excluidos de la Ceremonia de Licenciatura.

2. Todos los estudiantes tienen derecho a un debido proceso, y a solicitar instancias de apelación. Toda apelación debe deberá constar por escrito dirigido a la instancia superior del liceo.

3. Toda situación no contemplada en el Reglamento Interno será revisada y definida por la dirección en consulta al encargado de convivencia.

4. Toda falta leve acumulada en 2 oportunidades pasa a ser falta grave.

5. Todas las faltas Graves presentan como sanción la Suspensión del alumno(a). 6. En casos de faltas gravísimas según situación, se inicia proceso de cancelación de Matrícula o Expulsión.

7. El inicio del proceso de cancelación de la matrícula es aplicado por Inspectoría, y es entendido como: “La apertura de un proceso de investigación para verificar los antecedentes de la falta grave, quedando con condicionalidad de matrícula durante este per iodo”

8. La reincidencia de una falta Grave (2) pasa inmediatamente a ser considerada Gravísima, por lo tanto se condicionará la matricula del estudiante.

9. Las faltas Gravísimas presentan como sanción la condicionalidad de la matrícula.

10. En caso de comisión de delitos corresponde proceso de cancelación de matrícula

11. La condicionalidad de la matrícula es entendida como: “La matrícula está sujeta a una evaluación del comportamiento a partir del momento que se aplica la sanción. Todos los alumno(a)s condicionales en el segundo semestre, serán sujetos a la evaluación de la dirección para la definición de su fecha de matrícula para el próximo año lectivo”.

12. En los casos de delitos, presentados en el siguiente reglamento en las faltas Acoso Sexual, Trafico de drogas, Bullying y/o Ciberbullying, Porte y uso de armas, Robar o destruir especies pertenecientes al establecimiento y al personal; se realizará la denuncia correspondiente y su investigación; se inicia el proceso de expulsión del alumno(a) del establecimiento.

13. La expulsión del establecimiento se entiende como: “La desvinculación del alumn(a) del establecimiento por incurrir en una falta gravísima considerada por ley como delito”.

14. Cuando el alumno(a) es derivado a la diferentes unidades (ej, a orientación), es esta unidad del establecimiento quien determina los siguientes pasos de acción los cuales deben ser comunicados al profesor jefe del alumno(a) y a la unidad que deriva.

15. Existe la posibilidad de realizar trabajos comunitarios dentro del establecimiento. Sólo se presentará esta opción en una oportunidad de acuerdo a los antecedentes que se presente en el caso.

16. Para toda situación particular en la que se requiera entrevista con los profesionales, asistentes, docentes, directivos, sólo se realizará en horarios preestablecidos en citación, hora de atención formal de apoderados por los docentes, en solicitud de entrevista y/o cuando los alumno(a)s están en clases. No se atenderán apoderados en los recreos, colación de los alumno(a)s. Ni fuera de horario laboral.

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Propuestas de trabajo comunitario.

Dentro de la sala de clases Quitar todas las manchas de las mesas y silla de la sala de clase

Subir las sillas

Limpiar pizarra

Sacar chicles de las mesas y sillas

Limpiar vidrios

Botar basura

Pintar.

Fuera de sala mover sillas,

Recoger papeles

Limpiar patio

Comedor Entregar alcohol Gel

Recoger bandejas, Cucharas.

Colaborar Fila Almuerzo

biblioteca Crear Material educativo

Apoyo a biblioteca

Laboratorio Ordenar Laboratorio

Lavar materiales usados en experimento.

Aseo laboratorio.

Jardín Regar plantas

Crear tazas en plantas y arboles

Hermosear Jardín

Traer Plantas

Apoyo Mobiliario Reparar Mobiliario (Ej. Apernar tornillos)

Arreglar sillas que están malas

Reparar recursos que presenten problemas.

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ANEXO: Ley Nº 21128 , promulgada el 19/12/ 2018, publica den el diario oficial el 27/12/1018.

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