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ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS de MIGUEL SILVA BUSTOS∗El presente artículo aborda la temática de los Actos Jurídicos Unilaterales delos Estados que emanan dentro de los actos realizados por los mismos Estados, en específico, de lasdeclaraciones emanadas de entrevistas, manifestaciones o conferencias en representación del Estado, en congruencia con la responsabilidad internacional que pueden contraer los Estados. Se hace un análisis histórico sobre esta institución, dando elementos para configurarlos, cuales son sus consecuencias y en que casos se ha aplicado esta institución.

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  • Revista Digital Nuevo Derecho: Creare Scientia in Ius Miguel Silva Bustos - Actos Unilaterales De Los Estados REVISTA DIGITAL

    NUEVO DERECHO: CREARE SCIENTIA IN IUS. MARZO, 2014

    ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS MIGUEL SILVA BUSTOS

    RESUMEN: El presente artculo aborda la temtica de los Actos Jurdicos Unilaterales de los Estados que emanan dentro de los actos realizados por los mismos Estados, en especfico, de las declaraciones emanadas de entrevistas, manifestaciones o conferencias en representacin del Estado, en congruencia con la responsabilidad internacional que pueden contraer los Estados. Se hace un anlisis histrico sobre esta institucin, dando elementos para configurarlos, cuales son sus consecuencias y en que casos se ha aplicado esta institucin.

    ABSTRACT : This article addresses the issue of Unilateral Acts of States who arising from

    acts performed by such States in particular, the statements emanating from interviews, diplomatic notes or lectures on behalf of the State, consistent with the international responsibility who may contract.

    We find a historical analysis of this institution, giving items to configure unilateral Acts of States, what are its consequences and cases in international law.

    PALABRAS CLAVE: Actos Jurdicos Unilaterales Estados CDI Declaracin Intencin Obligacin Jurdica Manifestacin Casos. * Egresado de Derecho de la Universidad Central de Chile; con Diplomados en Relaciones Internacionales entre EEUU y Amrica, Integracin Regional entre Europa y Amrica, Poltica Comercial Mundial y Estudios Internacionales en el IEI de la Universidad de Chile. Pasante en el Ministerio de RR.EE. de Chile en la Direccin de Derechos Humanos. Ayudante de Derecho Internacional Pblico y Derechos Humanos. Secretario de Comunicaciones y Edicin en Revista "Nuevo Derecho". Correo Electrnico: [email protected]

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    INTRODUCCIN

    Esta fuente de Derecho Internacional no se encuentra entre las fuentes formales del Artculo 38 del

    Estatuto de la Corte, sino que como una fuente auxiliar, la cual emana de los juristas internacionales

    o la doctrina internacional y, que la Corte Internacional de Justicia ha tomado en consideracin,

    fallando o sentenciado a travs del tiempo en los distintos casos de Derecho Internacional

    presentado por los Estados.

    Esta diferencia entre fuente formal y auxiliar para el Derecho Internacional ha sido debatido en la

    doctrina. La mayora no duda de su existencia o importancia, siendo generadores de vnculos y

    fuentes normativas de Derecho Internacional. Es tanto as, que han dado lugar a la formacin de

    costumbre internacional por parte de esta fuente.

    Eso s, la mayora de los autores se han inclinado a la inexistencia de esta institucin, por lo que la

    doctrina puede ser insuficiente y escasa, no existiendo un rgimen jurdico que establezca Actos

    Unilaterales de los Estados.

    Algunos autores, como Santiago Benadava, prefiere evitar el tema y no entrar en discusin. A pesar

    de esto, los autores como Jeksen o Adolg Merkl, entienden que los actos unilaterales son

    verdaderas fuentes de Derecho Internacional [] (imponiendo) una obligacin jurdica a un sujeto

    de derecho, esto es, al propio Estado declarante son definitivamente una regla de derecho o norma

    jurdica1.

    1 NOVAK TALAVERA, Fabin. La Teora de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, n 1, 1994. p. 165

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    I. DESARROLLO HISTRICO

    1. HISTORIA, DOCTRINA Y CONCEPTO

    En su 48 perodo de sesiones de la Comisin de Derecho Internacional -desde ahora en adelante

    CDI o Comisin-, ante la Asamblea General de Naciones Unidas, se recomend la idea de

    codificar y establecer un desarrollo intelectual que fuera poco a poco desarrollando la idea de los

    Actos Unilaterales de los Estados, invitndolos a entregar, por parte de la Comisin, los alcances y

    contenidos de estos actos. Por lo cual, la CDI nombr a un relator especial, que hasta la fecha

    viene analizando la doctrina, prctica y jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, para

    establecer y extraer reglas comunes a estos actos.

    Los actos unilaterales han sido uno de los grandes desafos y objeto de estudios, principalmente de

    la doctrina, que desde hace ya varias dcadas se ha referido a estos, siendo uno de los primeros

    trabajos [] el de Aziolotti en 19292. Por lo que con el tiempo el relator especial de la CDI y su

    grupo de especialistas trabaj la definicin de estos actos, ms bien dicho; la definicin de acto

    unilateral.

    El primer informe, aludi al concepto sobre un anlisis exhaustivo que pudiera establecer qu es lo

    que era un Acto Unilateral, definindolo como la: manifestacin de voluntad imputable a uno o a

    varios sujetos de derecho internacional, que no depende en su eficacia, de otro acto jurdico y cuyo

    objeto consiste en producir efectos jurdicos3.

    Por lo que se destacan tres aspectos fundamentales en esta; la manifestacin de voluntad que se

    imputa a un Estado, que la eficacia del acto no dependa de otro acto jurdico y que tenga como

    objeto producir efectos jurdicos entre los Estados.

    La primera caracterstica se asimila a que deber ser un representante competente para realizar este

    acto, sea el jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores,

    constituyendo un acto de validez formal.

    2 GUERRERO PENICHE, Nicols y Vctor RODRIGUEZ CEDEO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificacin en la Comisin de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III seccin de Artculos, 2003. p. 196 3 RODRGUEZ CEDEO, Vctor. Relator Especial. Primer informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/486. Prr. 133

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    Por el contrario, una declaracin no va a ser determinante para la validez, ya que lo realmente

    relevante es la finalidad; o sea, que el Estado quede obligado, ms que sea competente un

    funcionario.

    Por lo tanto, los informes abren una nueva arista a la actualizacin del Derecho Internacional, de

    este modo un representante del Estado puede comprometer a su propio Estado, exceptuando

    aquellas personas que no estn habilitadas para comprometerse, ya que se podra repudiar la

    actuacin o compromiso de un tercero ajeno a sus facultades.

    En segundo lugar, mediante estos informes se seal que los actos no deberan depender de otros

    actos jurdicos, ya que estos tienen caractersticas de ser autnomos y generan efectos por s

    mismos, sin necesidad de estar relacionados con un instrumento o norma internacional, ya que

    puede dar lugar a una norma consuetudinaria o a los actos de prestacin del consentimiento del

    Estado ante un instrumento convencional4. Esta autonoma puede ser limitada al estar en una

    estrecha vinculacin con el Derecho Internacional, por lo que todo acto deber ser compatible con

    el ius cogens dando validez al acto. Es por esto que un Estado no puede ir en contra de las normas

    de ius cogens, ya que sera el mismo acto que terminara nulo de pleno derecho.

    En cuanto a los efectos jurdicos, estos actos crean derechos a otros Estados y, por lo tanto, crean

    obligaciones para el Estado emisor, por lo que el acto tiene una caracterstica autonormativa sin

    necesidad que, a veces, un sujeto de derecho lo haya aceptado.

    A pesar de esta definicin y sus elementos, estos razonamientos fueron criticados al ser

    considerados como restrictivos5, ya que responde a la misma naturaleza del acto a la hora de

    interpretar. Tambin, varios miembros cuestionaron la manifestacin de voluntad al decir que esta

    se deriva de la intencin del Estado para que quede vinculado, porque existan casos que no eran

    determinantes, ya que un Estado podra estar realizando un Acto Unilateral sin saber que lo haca.

    En el segundo informe, se propuso un nuevo concepto de Acto Unilateral, ya que era fundamental

    la codificacin de esta institucin, por lo que el relator indica primeramente que todos los Actos

    Unilaterales parte de una formulacin de declaracin, ya que se limita a establecer caractersticas

    que puedan considerar lo que es un Acto Unilateral. Por lo que se seal que: Se entiende por 4 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definicin de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogot N9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 465 5 MANERO SALVADOR, Ana. Ob. Cit. p. 467

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    acto jurdico unilateral la manifestacin autnoma inequvoca de voluntad formulada pblicamente

    por uno o varios Estados, en relacin con otro u otros Estados, con la comunidad internacional

    en general o una organizacin internacional, con la intencin de adquirir obligaciones jurdicas en

    el plano internacional6. Identificando a un Acto Unilateral del Estado con la Declaracin

    Unilateral del Estado, casi hacindolos sinnimos.

    Por otra parte, al sealar los elementos en el segundo informe, primero nombra que sea de forma

    pblica e inequvoca para que de esta manera quede clara la intencin del Estado ante la

    comunidad internacional.

    Otro elemento, dentro de esta definicin, es que el Estado debi adquirir obligaciones

    internacionales al emanar una declaracin, ya que es l quien se obliga mediante este acto. En el

    mismo sentido, CDI debati la utilizacin de la palabra declaracin y se opusieron a que sea un

    sustituto para la palabra acto, pero desde el punto de vista del relator especial, la forma y

    contenido de ellas son inseparables. Tambin, la cuestin de autonoma volvi a ser refutada, pero

    esta vez sin mayor trascendencia. As mismo, la publicidad tambin fue discutida, ya que los

    miembros de la CDI consideraron que era necesario que el acto produjera los efectos jurdicos

    sealados por el estado y que sea conocida por el destinatario7. Finalmente, se estableci que un

    acto unilateral conserva derechos al Estado emisor y no solo obligaciones.

    El tercer informe del relator especial, seal que se entiende por acto unilateral del Estado, una

    manifestacin de voluntad inequvoca del Estado, formulada con la intencin de producir efectos

    jurdicos en sus relaciones con uno o varios estados o una o varias organizaciones internacional y

    que es del conocimiento de ese Estado de esa organizacin internacional8. Esta vez se centr en

    la utilizacin de las palabras acto y declaracin, la intencin que exista del Estado, los efectos

    jurdicos que produca los actos unilaterales al ser emitidos, el carcter inequvoco de este y la

    publicidad necesaria para el acto. Este informe se ampla tanto para los actos orales como escritos,

    que es la forma ms comn que se da.

    Tambin, se hace referencia a que la declaracin es la forma que los Estados ms utilizan, por lo

    que se consider retomar el concepto de acto unilateral de forma material y formal. Por otro lado, 6 RODRGUEZ CEDEO, Vctor. Relator Especial. Segundo informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/500, prr. 39. 7 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definicin de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogot N9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 472 8 RODRGUEZ CEDEO, Vctor. Relator Especial. Tercer informe sobre los actos unilaterales. A/CN.4/505, prr. 80

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    la intencin del Estado es lo ms importante, ya que es la conviccin del Estado para que quede

    obligado con el acto que emana.

    En cuanto a los efectos jurdicos, van ms all y declar que puede dar lugar a que terceros sujetos

    de derecho internacional tambin se tengan derechos y obligaciones.

    La autonoma finalmente no se recoge desapareciendo-, y los actos estaran vinculados a ius cogens.

    Adems, al ser el acto de manera inequvoca y pblico fue fundamental considerar ambos

    elementos, ya que se poda esclarecer la intencin del Estado. El primer elemento vinculando a la

    manifestacin y la publicidad, daba mayores garantas y seguridades jurdicas, notificando al

    Estado o a la Organizacin destinataria.

    El cuarto informe, seal que los actos unilaterales producen efectos jurdicos directos en

    relacin su destinatario. Pero, tambin estos actos pueden producir efectos jurdicos indirectos

    como los que contribuyen a la formacin o a la confirmacin de la existencia de normas de origen

    consuetudinario o a la formacin de los principios generales de derecho9. Centrndose, en este

    sentido, en los efectos que puede provocar el Acto Unilateral.

    En el quinto informe, se ampla a la violacin de un acto unilateral y las exigencias de validez que

    conllevan a este. La precaucin fue que los proyectos de artculos relativos a nulidad no pueden

    debilitar al principio acta sunt servanda que equivalente al pacta sunt servanda, y que expresa un

    principio general de los Actos Unilaterales de los Estados. Adems, en este informe se analiza la

    perdida de oportunidad para invocar una causal de nulidad, ya que su comportamiento definir si

    la pierde de manera implcita o explcita en concordancia, como ejemplo, a lo expresado en el

    artculo 45 de la Convencin de Viena.

    Por ltimo, se refiri a la interpretacin de estos actos.

    Finalmente, en el noveno informe del relator especial, se da lugar a una concepcin amplia sobre

    Actos Unilaterales de los Estados, desapareciendo varias caractersticas que se dieron en los

    informes anteriores y recogiendo nicamente lo esencial del Acto Unilateral, o sea; la intencin de

    producir efectos jurdicos en el tiempo, estableciendo que el acto unilateral encuentra su

    fundamento en el propio Derecho Internacional, conformndose as en fuente de obligaciones al

    igual que podran serlo las normas convencionales, las consuetudinarias o los actos de las 9 ONU-CDI. Cuarto informe sobre los actos unilaterales. mayo 2001. Prr. 112

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    organizaciones internacionales10. Siendo esta definicin un largo y arduo trabajo en la CDI,

    entregada de manera sinttica sobre lo que se entenda por Acto Unilateral, proporcionando

    seguridad jurdica para saber cuando quedarn vinculados los Estados. Esta vinculacin que puede

    existir, sin duda, estar siempre fundamentada en el principio de la buena fe, siendo un elemento

    subjetivo como es la intencin del Estado, actuando de buena fe cuando se vincula con otro a

    travs de los Actos Unilaterales.

    Por lo tanto, como los Actos Unilaterales an no encuentra una definicin uniforme, entre los

    juristas, podemos mencionar a Hugo Llanos que los define como aquellos que, siendo

    independientes de todo otro acto jurdico, emanan de los Estados al restringir stos su propia

    competencia, y tienen un alcance jurdico de significacin internacional11.

    Tambin, Eduardo Jimnez de Archaga seala la declaracin unilateral de voluntad de un nico

    sujeto de Derecho internacional que tiene por objeto dar origen a vnculos jurdicos

    internacionales, cuyos efectos estn previstos o autorizados por el Derecho internacional12.

    Por su parte, Del Castillo seala que el concepto de acto jurdico fue ajeno a la doctrina del

    Derecho Internacional mientras no se insinuaron vasos comunicantes con el Derecho privado, que

    comenzaron a impregnar este concepto en la teora clsica de las fuentes13.

    Mnica Yamel y Naime S. Henkel definen al acto jurdico unilateral del Estado como aquella

    actividad individual y autnoma de un Estado, que tiene como efecto la modificacin de su

    patrimonio jurdico internacional, en razn de que dicha actividad se realiza justamente con la

    intencin de producir esos efectos14.

    La opinin de Hugo Ruiz Daz Barbuena es que son corrientes en derecho internacional y forman

    parte del ejercicio de poderes que se conceden a los Estados en virtud del derecho internacional. El

    10 RODRGUEZ CEDEO, Victor. Relator Especial. Noveno informe sobre los actos unilaterales. Adicin, A//CN.4/569/Add. 1, prr. 136 11 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teora y Prctica del Derecho Internacional Pblico. Introduccin y Fuentes. Tomo I. Tercera edicin actualizada. Editorial Jurdica. Santiago de Chile. 2005. p. 587 12 NOVAK TALAVERA, Fabin. La Teora de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, n 1, 1994. p. 150. Definicin de JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo. Curso de Derecho internacional Pblico. Fundacin Cultura Universitaria. Tomo I, Montevideo, 1979. p. 222 13 YAMEL, Mnica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulacin de los actos jurdicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 640 Definicin de CASTILLO, Lilian del, Comentarios sobre el derecho internacional de los actos jurdicos unilaterales, Estudios de derecho internacional en homenaje del profesor Ernesto J. Rey Caro, Crdoba, Lerner, vol. 1, 2002, pp. 52 y 53. 14 YAMEL, Mnica y Naime S. HENKEL.Ob, Cit., Vol. II, 2012, p. 641

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    acto unilateral es en consecuencia, un acto enteramente autorizado por el derecho internacional,

    hecho constatado por juristas especialistas en la rama en el campo de la doctrina15.

    Por su parte, Ana Manero Salvador considera como elemento fundamental que la definicin de

    acto unilateral es una acepcin amplia, en la medida en que el nico elemento relevante va a ser la

    intencin del Estado que formula el acto16.

    En este mismo grupo Jaque, J. P., seala que El acto jurdico internacional, en trminos generales,

    puede ser definido como una manifestacin de voluntad, imputable a uno o varios sujetos de

    derecho internacional y destinado a crear una norma a la cual el derecho internacional otorga

    (rattache) la creacin de derechos y obligaciones17.

    Para Mazeaud suele asimilrseles a los tratados, al constar que se requieren consentimientos de dos

    voluntades para generar un vnculo jurdico18

    Pero Christian Eckart19 seala que se ha tratado de trabajar en una definicin de Actos Jurdicos,

    pero aun no se tiene un resultado final.

    Por lo visto, en cada definicin que hemos establecido qu son los Actos Unilaterales, se entregan

    elementos tales como restriccin de su competencia, que estos actos sean autnomos, crean

    manifestaciones de voluntad y vnculos jurdicos entre los estados, tienen elementos histricos

    como el caso boliviano, est autorizado en Derecho Internacional, aceptado por la prctica y

    utilizado tanto por la Corte Internacional de Justicia como en la Doctrina, valindose de la

    intencin de los Estados al crear derechos y obligacin.

    A pesar de esto, todos los elementos an no se encuentra una definicin aceptada por toda la

    doctrina y una uniformidad en cuanto a los actos que realizan los estados.

    15 RUIZ DIAZ BALBUENA, Hugo. Decisin soberana de declarar la nulidad y/o la suspensin de pago de la deuda: un derecho del Estado ante las violaciones graves de normas internacionales y de los derechos humanos. La cuestin de la ilegitimidad y de la Ilegalidad de la deuda. Comit para la anulacin de la Deuda del Tercer Mundo. (CADTM). Agosto 2008. p. 4 (En Lnea) < http://cadtm.org/Decision-soberana-de-declarar-la > (Fecha de Consulta: 15 de diciembre) 16 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definicin de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogot N9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 486 17 RODRIGUEZ CEDEO, Vctor. De la interpretacin de la revocacin de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, N1, Bogot, 2008. p. 90 de la definicin de Jaque, J. P., Elments pour une thorie de lacte juridique en droit international, LGDJ, Pars, 1972. p.181 18 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teora y Prctica del Derecho Internacional Pblico. Introduccin y Fuentes. Tomo I. Tercera edicin actualizada. Editorial Jurdica. Santiago de Chile. 2005. pp. 588 19 ECKART, Christian. Promises of States under International Law. Editorial Hart Publishing. Oxford and Portland, Oregon. 2012. p. 19

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    A parte, se suma que muchos de los autores intentan negarle eficacia a estos actos, porque no tiene

    un elemento consensual indispensable, teniendo poca claridad en la doctrina y resaltando una

    confusin en todo sentido.

    De lo anteriormente expuesto, se agrega que tenemos autores dentro de la doctrina que no apoyan

    o aceptan la existencia de los Actos Unilaterales como Ciano, Chaumont, por ejemplo-por

    considerarlos cmo un derecho transitorio20. Otros como Dalbez [] los considera como

    simples instrumentos de ejecucin del derecho consuetudinario21. Los argumentos pueden llegar a

    ser variados, desde negar la existencia de estos porque resultan o se traducen en una relacin

    bilateral22, lo cual negamos absolutamente, ya que, si bien es cierto que no existe Acto Unilateral

    que no produzca una relacin entre ambos Estados, lo que caracteriza a este acto es como se

    produce, su aplicacin y su eficacia, y no lo meramente material. Si fuera por esto ltimo,

    llegaramos a sealar que la prctica de los Actos Unilaterales ha sido aceptada por la Corte

    Internacional de Justicia.

    Los escpticos sealan que no este tema no es importante, es superficial, que carecen de

    fundamento, que no son fuentes de obligacin ni de derecho y, hasta algunos llegan a decir; que no

    generan obligaciones para los Estados, lo que es absolutamente un error. El problema para

    estudiarlos es que hay una gran diversidad de estos actos.

    Al revisar los trabajos doctrinales, se observa que la mayora de los autores le han dando su propio

    enfoque o una perspectiva diferente, lo cual complica la comprensin del estudio de los Actos

    Unilaterales. Por lo que el primer problema que divisamos es si el acto consiste en un acto poltico

    o si es que este tiene una naturaleza jurdica, por lo que no todo acto del Estado tiene un efecto

    jurdico, pero nada parece impedir que un acto formalmente poltico tenga efectos jurdicos23. Lo

    verdaderamente importante, no es la clasificacin de ste, sino la intencin en la cual se basa el

    Estado para emitir tal acto, siendo de manera expresa o inferida.

    20 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teora y Prctica del Derecho Internacional Pblico. Introduccin y Fuentes. Tomo I. Tercera edicin actualizada. Editorial Jurdica. Santiago de Chile. 2005. pp. 587 y 588 21 LLANOS MANSILLA, Hugo. Ob. Cit. p. 588 22 GUERRERO PENICHE, Nicols y Vctor RODRIGUEZ CEDEO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificacin en la Comisin de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III seccin de Artculos, 2003. p. 199 23 GUERRERO PENICHE, Nicols y Vctor RODRIGUEZ CEDEO. Ob. Cit. p. 201

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    Es as, que no se puede dejar de lado o ignorar que estos actos van formando costumbre, a pesar

    que no respondan exactamente a esta categora, pero lo que va creando es el cumplimiento repetido

    de actos unilaterales, o sea, consuetudo y por otro lado, la opinio juris.

    Por lo que estos actos guardan una estrecha relacin con la prctica en Derecho Internacional y

    generan efectos cuando coindicen con otros actos contribuyendo a la formacin de una norma

    consuetudinaria.

    2. REQUISITOS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MODIFICACIN DE LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

    Es as, que no se puede dejar de lado o ignorar que estos actos van formando costumbre, a pesar

    que no respondan exactamente a esta categora, pero lo que va creando es el cumplimiento repetido

    de actos unilaterales, o sea, consuetudo y por otro lado, la opinio juris.

    Por lo que estos actos guardan una estrecha relacin con la prctica en Derecho Internacional y

    generan efectos cuando coindicen con otros actos contribuyendo a la formacin de una norma

    consuetudinaria.

    Un aspecto primario en estos actos es que surten efectos desde el momento de su formulacin.

    Estos actos son corrientes de Derecho Internacional, aunque se quieran objetar, ya que forman

    parte del ejercicio o facultad de poder que tiene el Estado en el mbito internacional, siendo

    plenamente autorizado por el mismo ante sus funcionarios competentes.

    Todos estos actos son autnomos y, a pesar de las discusiones de los distintos informes, consisten

    en la manifestacin del Estado que es nica, de manera individual o colectiva, produciendo efectos

    a partir de la formulacin de estos, sin ser condicionados a la aceptacin o conducta posterior del

    otro Estado a quien se le declar. Por lo que se entabla un principio llamado acta sunt servanda, que

    se construye en el artculo sptimo.

    Ahora, es necesario sealar que no todos los actos tienen efectos jurdicos, por lo que hay algunos

    que generan derechos para otros estados y obligaciones para quien los declara.

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    Los elementos constitutivos de los Actos Unilaterales pueden ser diversos son los siguientes:

    1) Que sea una manifestacin de voluntad (Notas diplomticas)

    2) Que esta manifestacin sea hecha por un Estado (Un comunicado expresado en una

    declaracin televisiva)

    3) Y que esta manifestacin tienda a producir efectos jurdicos24

    Su validez no debe depender de otro de otro acto jurdico, esto quiere decir que deben ser simples

    y, como lo seala Alfredo Vedross, [..] puros25.

    Estos actos deben ser conforme a derecho internacional, ya que puede ser ilegtimo. De acuerdo a

    esto ltimo, el profesor Arturo Pagliari seala que nos encontraramos frente a un acto, que es

    lcito en s mismo, pero que se encuentra en pugna con otros compromisos o acuerdos vigentes,

    asumidos previamente por el Estado antes de la declaracin. Como el acto obliga tambin al

    Estado, debiendo ste atenerse a sus trminos, ser responsable internacionalmente seala- tanto

    si no lo cumplo como s lo hace contraviniendo normas dispositivas y deber responder por

    perjuicios derivados de su falta de comportamiento26. Pero incurre en error, ya que no es posible

    sustentar que hay una contraccin al derecho vigente y a la prctica aceptada por la Corte

    Internacional de Justicia, pero si una posibilidad de nuevas circunstancias.

    Tenemos que sealar, que si los actos jurdicos unilaterales no cumplen con estos requisitos, no

    generaran efectos y se consideran que estos actos no cumpliran con los requisitos necesario para

    ser un Acto Unilateral del Estado.

    Por otro lado, la doctrina los ha clasificado de diferentes maneras:

    a) La notificacin, que puede ser de dos tipos: Facultativa u Obligatoria.

    b) Promesa, por el cual un estado se comporta de una manera al declarar un comportamiento a

    futuro. Aqu el Estado realiza una concesin espontnea y gratuita27.

    c) Renuncia, por el cual un Estado abandona su derecho, pretensin o expectativa. 24 Ver NOVAK TALAVERA, Fabin. La Teora de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, n 1, 1994. p. 150 25 NOVAK TALAVERA, Fabin. Ob. Cit. p. 151 26 PAGLIARI, Arturo. Los tratados, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho como Fuente del Derecho Internacional Publico. EN: Derecho Internacional Pblico: Ensayos I. Cordoba. Advocatus. p. 69-70 27 NOVAK TALAVERA, Fabin. Ob. Cit. p. 154.

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    d) El reconocimiento, aquel que se admite como legtimo un determinado estado de cosas o una

    determinada prestacin28 o que la manifestacin de voluntad por la cual un Estado se adhiere

    a la modificacin de una situacin efectuada sin su participacin29.

    e) Protesta, es por medio de la cual un Estado objeta, se opone o procura impedir una

    declaracin un hecho o una pretensin que se gener.

    f) Reservas, que se encuentra en el art. 2 letra d), de la cual no entraremos en detalles.

    Los efectos que pueden crear los Actos Unilaterales anteriormente mencionados son obligaciones

    del Estado que las declare, asumiendo un compromiso jurdico internacional y un comportamiento

    a futuro que se oriente a la obligacin se contrajo, entregando un derecho para el Estado

    destinatario.

    Cabe destacar, que los efectos encuentran fundamento en el propio Derecho Internacional,

    conformando fuentes de obligaciones o reafirmaciones de derecho, como lo podran ser normas

    convencionales, consuetudinarias o actos de Organizaciones Internacionales, aunque estas ltimas

    han sido criticadas.

    Por otro lado, un Estado puede violar un Acto Unilateral siendo responsable internacionalmente

    cuando aquel acto se le imputa y sea siempre conforme a la validez.

    Ahora bien, los requisitos respecto de estos actos son que:

    a) Debe emanar de un rgano competente que pueda comprometer al Estado en el mbito

    internacional.

    b) Debe ser pblica, el nico requisito es que exista publicidad en el mismo acto.

    c) La intencin sea realmente de comprometerse con el nimo de comprometerse

    internacionalmente, sin que se trate de comentarios.

    Es necesario que, a la vez, para que tengan validez, cumplan con requisitos tales como son: sujeto

    capaz, objeto apropiado, intencin requerida, y forma correcta30.

    28 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teora y Prctica del Derecho Internacional Pblico. Introduccin y Fuentes. Tomo I. Tercera edicin actualizada. Editorial Jurdica. Santiago de Chile. 2005. pp. 592 29 Ver NOVAK TALAVERA, Fabin. Ob. Cit. p. 154. CHARPENTIER, Juan. La Reconnaisance International et Levolution du Droit des Gens. Pars. 1995.

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    a) Que sea capaz, quiere decir que debe emanar de un sujeto u rgano competente, sea Ministro

    de Relaciones Exteriores, Jefe de Estado, etc. por lo que un acto realizado por ellos se califica

    como acto de voluntad.

    b) El Objeto apropiado, es que este debe ser determinado y en caso de una obligacin de hacer o

    no hacer, debe ser posible fsica como jurdicamente, y a la vez lcito, o sea, si el acto busca

    eludir una obligacin internacional, este no va tener efecto jurdico. Por cierto, este acto no

    debe estar en conflicto con otra obligacin.

    c) Intencin. Este el elemento es central y no basta que el Estado se pronuncie sobre su

    comportamiento, sino que tenga el deseo de hacerlo y obligarse jurdicamente. Esta intencin

    debe ser manifestada jurdicamente.

    d) Que tenga forma y publicidad. Esto quiere decir que exista una manifestacin clara y explcita y

    de seguridad en las relaciones internacionales, ya sea de manera oral u escrita.

    Respecto de los terceros Estados, no es necesario emane otro acto unilateral de otros Estados para

    que se origine un Acto Unilateral. Tambin, tenemos que tener en cuenta que no todo Acto

    Unilateral provocar una obligacin para el Estado que lo declare, sino que puede producir un

    derecho para quien sea el destinatario.

    Respecto de la interpretacin de los Actos Unilaterales, se consideraron en el quinto informe como

    anteriormente lo seal. Por lo que se considera el rgimen de Viena para aplicar adecuadamente el

    carcter particular de los actos unilaterales, por lo que la intencin del Estado debe ser el criterio

    principal para interpretar lo declarado y ofrecer una clara intencin de sus actos. Es por lo mismo,

    que tendremos que tener en claro que si un Estado emite una declaracin unilateral de voluntad, se

    presume la buena fe en este, en conformidad al sentido ordinario que se atribuye a los trminos de

    la declaracin, en su contexto y a la luz de la intencin del autor31. Eso s, el criterio que privar al

    acto para ser interpretado ser el sentido restrictivo del mismo.

    En consecuencia, el objeto de la interpretacin ser determinar la verdadera intencin del Estado, a

    travs de la manifestacin de voluntad, que podr deducirse de los trabajos preparatorios y

    circunstancias del momento de la formulacin de aquel acto. Estas ltimas son consideradas para

    determinar efectos jurdicos, las cuales fueron establecidas en el noveno informe, adems que su 30 YAMEL, Mnica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulacin de los actos jurdicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 642 31 GUERRERO PENICHE, Nicols y Vctor RODRIGUEZ CEDEO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificacin en la Comisin de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III seccin de Artculos, 2003. p. 218

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    contenido pueden esclarecer del por qu el Estado se oblig. No es fcil acceder a esos trabajos,

    por lo que difcilmente pueden ser considerados como recursos que puedan ayudar a determinar

    una real voluntad a menos que estos estn a disposicin.

    En cuanto a la modificacin y extensin de estos actos, si es que consiste la modificacin en

    aumentar obligaciones al Estado que emite, se ver como un nuevo Acto Unilateral. Al contrario, si

    se trata de disminuir entonces es aplicable [] la revocacin de estos actos, seguido de la emisin

    de un nuevo acto unilateral32. Por lo cual, debe existir la revocacin y una posibilidad de hacerlo,

    ya que el Estado, de esta manera, no quedara obligado perpetuamente, con posibilidad que cambie

    o modifique su comportamiento.

    Lo que resulta interesante es saber cmo podemos revocar un acto unilateral, ya que partimos de la

    base que no se pueden modificar. Entonces, este se analizar bajo las condiciones y garantas que

    pueda ser revocado. El acto ser revocable con las limitaciones inicialmente impuestas en la

    manifestacin de la voluntad. Por analoga al principio establecido en el art. 70 inciso 1b de la

    Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, parece que se podra aplicar a este

    contexto.

    La modificacin puede existir solamente en determinadas circunstancias o condiciones de

    conformidad al Derecho Internacional, por lo que la modificacin o revocacin depende del acto

    que se trate. En efecto, si se crear una expectativa por la cual un Estado promete adoptar una

    conducta determinada en el futuro y mediante esta los destinatarios les ha surgido una expectativa,

    considerando vinculante el acto, la revocacin podra ser unilateralmente arbitraria, provocando

    incluso responsabilidad internacional.

    Por otro lado, y referente a esto ltimo, la doctrina no es unnime en que un Estado modifique su

    actuacin, la jurisprudencia favorece esta tesis como principio general aplicable33. Pero para

    algunos el autor de un compromiso unilateral puede revocarlo o modificarlo si, previamente,

    recibe el consentimiento expreso de todos los destinatarios34, a lo que cabe agregar que s existe

    imposibilidad en ejecutarlo o ha ocurrido un cambio de circunstancias se podra modificar. Tal

    como seala Vctor Rodrguez Cedeo: un acto de revocacin no sera considerado arbitrario si ha

    ocurrido un cambio fundamental en las circunstancias, lo que proviene del rgimen de Viena que 32 YAMEL, Mnica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulacin de los actos jurdicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 648 33 RODRIGUEZ CEDEO, Vctor. De la interpretacin de la revocacin de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, N1, Bogot, 2008. p. 101 34 RODRIGUEZ CEDEO, Vctor. Ob. Cit. p. 101

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    regula, en el artculo 62 de la Convencin de 1969, las condiciones para que un Estado parte pueda

    alegar cambio de circunstancias35.

    II. JURISPRUDENCIA

    1. APLICACIN DE ACTOS UNILATERALES A LA LUZ DEL DERECHO

    INTERNACIONAL

    Los casos ms importantes ante la Corte Internacional de Justicia desde ahora CIJ- podemos

    mencionar el Caso Ihlen, Mavrommatis, de Ensayos Nucleares, del Templo de Preah Vihear y

    Burkina Faso, entre otros, los cuales iremos mencionando y sealando caractersticas en base a los

    Actos Unilaterales de los Estados. Estos casos fueron sealados por la doctrina y la CIJ como casos

    de Actos Unilaterales o que contenan materia sobre ello, por ejemplo:

    A) Caso de Ensayos Nucleares (breve relacin del caso):

    Dentro de la jurisprudencia, este caso ha sido uno de los ms importantes.

    Esto fue una reaccin de Australia al tomar nota de las declaraciones de Francia. El fallo seal

    la importancia de las circunstancias de hecho y que las declaraciones francesas no fueron

    destinadas a los demandantes, sino que tena un carcter erga omnes, por lo que era imposible

    negociar con todos los Estados y justificaba la formulacin de actos o declaraciones

    unilaterales, por lo que Francia se comprometi a suspender los Ensayos Nucleares.

    Primeramente afirma la Corte que es bien reconocido que actos unilaterales hechos por

    declaraciones, sobre situaciones fcticas o jurdicas, pueden tener el efecto de crear obligaciones

    jurdicas. Declaraciones de este tipo pueden ser, y frecuentemente son, muy especficas36, y en

    segundo, que el objeto de estas afirmaciones es claro y dirigido a la comunidad internacional

    en su conjunto, y la Corte sostiene que constituyen un compromiso con efectos jurdicos37,

    estableciendo una promesa como Acto Unilateral. 35 RODRIGUEZ CEDEO, Vctor. De la interpretacin de la revocacin de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, N1, Bogot, 2008. p. 103 36 Nuclear tests, prr. 43, traduccin propia, en ingls: It is well recognized that declarations made by way of unilateral acts, concerning legal or factual situations, may have the effect of creating legal obligations. Declarations of this kind may be, and often are, very specific. 37 Nuclear tests. prr. 51, traduccin propia, en ingls: The objects of these statements are clear and they were addressed to the international community as a whole, and the Court holds that they constitute an undertaking possessing legal effect.

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    La Corte estableci tambin la existencia de una interpretacin restrictiva, dado que el acto cre

    obligaciones las cuales se realizan de buena fe, as la interpretacin dej de ser extensiva. Por

    otra parte, la CIJ estableci la buena fe en este caso y estableci que uno de los principios

    bsicos que presiden la creacin y la ejecucin de las obligaciones jurdicas, cualquiera que sea

    su fuente, es el de la buena fe. La confianza recproca es una condicin inherente a la

    cooperacin internacional, sobre todo en una poca en que en muchos campos esta

    cooperacin es ms indispensable. Al igual que ocurre con la regla del derecho de los tratados

    Pacta Sunt Servanda, el carcter obligatorio de un compromiso internacional asumido por

    declaracin unilateral descansa sobre la buena fe. Los Estados interesados pueden, pues, tener

    en cuenta las declaraciones unilaterales y confiar en ellas; estn autorizados a exigir que se

    respete la obligacin as creada38.

    Este compromiso que asumi de buena fe tambin prevaleci, segn la CIJ, la voluntad que

    declar el Estado por la forma de elaboracin del acto, en que solo participa el autor, siendo

    solo conocida por el mismo.

    Seal, a la vez, que del contenido se dedujo el alcance jurdico que tena el acto unilateral, por

    lo que no le interesaba la forma cuando examina estos actos, sino que se otorga un valor a la

    intencin del Estado.

    Y dentro de este mismo caso, como lo hemos visto en esta investigacin, se abord la

    modificacin o revocacin de los actos, fijando limites.

    Por lo que solo se requiere de una manifestacin donde sea explcita la intencin para garantizar

    certeza y seguridad, sin modificaciones, cumpliendo con los requisitos sin evadir

    responsabilidades.

    B) Caso Burkina Faso vs Mal (breve relacin del caso):

    La corte examin y concluy que si los Estados interesados pueden obligarse por la va normal

    de un acuerdo formal, no habra que interpretar la declaracin hecha por uno de ellos como un

    acto unilateral que conlleva efectos jurdicos..39.

    38 CIJ Recueil des Cours, 1974, p. 268 39 CIJ. Rec. 1986, p. 574, pr. 40.

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    La Corte concluy que la declaracin hecha por el Jefe del Estado de Mal del 11 de abril de

    1975 no poda ser considerada como un acto unilateral que produce efectos jurdicos en

    relacin con la esa controversia.

    C) Caso Anglo-Iran Oil Company (breve relacin del caso):

    La Corte al examinar una declaracin de aceptacin de su jurisdiccin y al precisar que el Reino

    Unido afirm que el texto de Irn no es un texto contractual resultante de negociaciones entre

    dos o ms Estados. Resulta de una redaccin unilateral del gobierno de Iran que parece haber

    aportado una prudencia particular al texto de la declaracin que parece haber aportado con

    cautela, palabras que pueden ser superfluas. Esta prudencia se explica por las razones

    particulares que condujeron al gobierno de Irn a redactar la declaracin de una manera

    restrictiva. Por lo tanto, la Corte se funda en este caso en la intencin manifiesta de Irn40 y

    da paso a una argumentacin mayor en cuanto a que los informes de la CDI se centraron en la

    intencin del Estado, ms que en lo gramatical.

    Este fallo se produjo principios de interpretacin, ya que se sealo que el acto debe ser adems

    natural y razonable con respecto al acto en s mismo y su contenido. No debe basarse, por lo

    tanto, gramaticalmente.

    D) Caso Ihlen (breve relacin del caso):

    La Corte concluy que Noruega no poda poner dificultades al ejercicio de la soberana de

    Dinamarca, ya que la declaracin de Ihlen, Ministro de Relaciones Exteriores, fue formulada

    para ser una promesa y de manera vinculante, mediante la cual constitua un pleno Acto

    Jurdico Unilateral.

    E) Otros casos:

    Podemos establecer la existencia de otros casos en donde se ven involucrados los Actos

    Unilaterales de los Estado, tales como: La Declaracin egipcia de 1957 de una declaracin

    precedida de una parte prembulo. El asunto del Derecho de Paso por Territorio Indio de

    1957, el Caso Lotus, considerando que las declaraciones no son actos unilaterales en sentido 40 CIJ. Ob. Cit.. 1952, p.105.

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    estricto, sino que debern ser interpretadas restrictivamente. Tambin el Caso Fosfatos de

    Marruecos que habla sobre interpretacin restrictiva de los actos, el Caso de La Plataforma

    Continental y Caso del Templo de Prah Vihar deduciendo claramente la intencin del Estado,

    entre otros.

    III. CONCLUSIN

    En sntesis, hasta el momento hemos estudiado la explicacin de los Actos Unilaterales, como

    fuente auxiliar ante el Derecho Internacional. Adems, revisamos el trabajo y propuesta intensiva

    de la CDI, que a travs de los informes busc establecer una definicin unnime.

    En el primer informe se dio una definicin con distintas caractersticas, tales como la existencia de

    la manifestacin del Estado, que la eficacia no debera depender de otro acto y quien lo realice

    debera ser una persona competente. Esto creara efectos jurdicos, obligaciones y resaltando

    caractersticas de autonormativa o restriccin para el Emisor.

    Las criticas al primer informe no se dejaron esperar, sino que apuntaron principalmente a la palabra

    manifestacin y que no se saba cuando un Estado se estaba obligando.

    El segundo informe declar un nuevo concepto de Acto Unilateral, pero se discuti entre la

    definicin de acto o declaracin, siendo ambas, para el relator especial, indispensables. Por lo tanto,

    y despus de una larga discusin, se concluy que el Estado a travs de estos actos se conserva sus

    derechos y no sus obligaciones.

    El tercer informe vuelve a establecer una definicin, pero los efectos jurdicos que emanan del acto

    ahora si contienen obligaciones. Adems, la caracterstica de autnomo desaparece.

    Se hizo un cuarto y quinto informe que establecieron una definicin de acto jurdico, pero en el

    ltimo se habl del principio de Acta Sunt Servanda, el cual por analoga contiene los mismos efectos

    que el Pacta Sunt Servanda.

    El noveno informe construye un concepto amplio, despus de un arduo y largo trabajo de la CDI.

    En cuanto a la doctrina, no existe una definicin nica, a pesar de lo sealado por los distintos

    juristas. Eso s, entregan elementos de los Actos Unilaterales de los Estados.

    Entendemos que puede existir un acto poltico y otro jurdico, pero nada prohbe o excluye que el

    primero puede producir efectos jurdicos.

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    Lo importante es que estos actos contengan la intencin del Estado que pueden crear una

    costumbre internacional y que puede ser aceptada por la prctica internacional.

    Cabe sealar, que no todos los actos contienen elementos constitutivos, estos son; una

    manifestacin de voluntad, que esta sea hecha por un Estado y que tienda a producir efectos

    jurdicos.

    La validez de estos actos no dependern de otro, debiendo ser simples y puros en su conformacin.

    Adems, estos actos al declararlos generarn una responsabilidad internacional, ya que hay

    circunstancias que pueden afectar las relaciones entre ambos pases, como el caso chileno-

    boliviano. Tambin, se estableci la clasificacin de estos, aunque no con mucha profundidad.

    Las obligaciones y efectos de los Actos Unilaterales pertenecern o se ver obligado quien los

    declare, pudiendo violar el Estado un acto si es que no lo respeta, hacindose responsable de su

    creacin.

    A las condiciones generales le agregaron ms requisitos, as es interesante como la prctica influy y

    se comprendi con el tiempo que estos deban emanar de un rgano competente, deberan ser

    pblicos y que la intencin debe ser real; o sea, que el Estado se comprometa internacionalmente.

    Adems, los requisitos de validez se establecieron de la siguiente manera: Quien se obliga debe ser

    capaz, debe obligar a un objeto apropiado, adems debe tener intencin y que deber tener forma y

    publicidad.

    Por otro lado, los terceros estados no necesitaran de un acto que emane de otro Estado, no as para

    una relacin bilateral, ya que los actos se deben realizar de buena fe en esta ltima situacin y su

    interpretacin deber ser restrictiva.

    Por lo tanto, entendemos que existe una obligatoriedad en estos actos jurdicos, cumpliendo los

    requisitos y elementos constitutivos del acto, sean en la forma sealada anteriormente al

    clasificarlos y, ms que una fuente formal o una fuente auxiliar, vienen a ser una fuente de derecho.

    El verdadero miedo o resistencia de los Estados es que exista un instrumento mediante el cual su

    campo de accin se vea restringido con nuevas e inesperadas obligaciones que emanaron del mismo

    Estado.

    En cuanto a la modificacin o revocacin, se plantea que debera existir algn mecanismo para que

    estos actos no sean perpetuos, en analoga al Artculo 70 inciso 1 apartado b de la Convencin de

    Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por lo que la revocacin depender del acto que se trate y

    las circunstancia que existan.

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    Aunque la doctrina no es unnime, la modificacin para que sea revocada debe haber sido

    consentida entre ambos estados, que exista una imposibilidad de ejecutarlo o que haya ocurrido un

    cambio en las circunstancias. Siendo esta la tesis mas cercana a la defensa que Chile podra ocupar.

    Sin ir mas all con una explicacin extensa, la prctica internacional nos ha facilitado la

    materializacin de los Actos Unilaterales, la cual es negada por ciertos autores y por otros es

    totalmente rechazada. A travs de los casos podremos enlazar costumbre y jurisprudencia

    internacional, la cual servir para la prxima disputa entre Chile y Bolivia.

    Por ltimo, no se niega que existan actos jurdicos internos que constituyan efectos jurdicos

    internacionales, ya que pueden crear situaciones o consecuencias en el mbito internacional, que

    incluso han llegado ante la Corte Internacional de Justicia. Si fuera as, no hubiese necesidad de

    crear un Estatuto o Tratados sobre materias de responsabilidad internacional.

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    BIBLIOGRAFI A CIJ. Recueil des Cours. 1952. CIJ Recueil des Cours, 1974. CIJ. Recueil des Cours. 1986. ECKART, Christian. Promises of States under International Law. Editorial Hart Publishing. Oxford and Portland, Oregon. 2012. GUERRERO PENICHE, Nicols y Vctor RODRIGUEZ CEDEO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificacin en la Comisin de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III seccin de Artculos, 2003. LLANOS MANSILLA, Hugo. Teora y Prctica del Derecho Internacional Pblico. Introduccin y Fuentes. Tomo I. Tercera edicin actualizada. Editorial Jurdica. Santiago de Chile. 2005.

    MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definicin de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogot N9.. Colombia. Mayo de 2007. NOVAK TALAVERA, Fabin. La Teora de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, n 1, 1994. Nuclear tests, prr. 43 y 51. ONU-CDI. Cuarto informe sobre los actos unilaterales. mayo 2001. PAGLIARI, Arturo. Los tratados, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho como Fuente del Derecho Internacional Publico. EN: Derecho Internacional Pblico: Ensayos I. Cordoba. Advocatus. RODRIGUEZ CEDEO, Vctor. De la interpretacin de la revocacin de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, N1, Bogot, 2008. RODRGUEZ CEDEO, Vctor. Relator Especial. Primer informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/486. RODRGUEZ CEDEO, Vctor. Relator Especial. Segundo informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/500. RODRGUEZ CEDEO, Vctor. Relator Especial. Tercer informe sobre los actos unilaterales. A/CN.4/505.

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    22

    RODRGUEZ CEDEO, Victor. Relator Especial. Noveno informe sobre los actos unilaterales. Adicin, A//CN.4/569/Add. 1. RUIZ DIAZ BALBUENA, Hugo. Decisin soberana de declarar la nulidad y/o la suspensin de pago de la deuda: un derecho del Estado ante las violaciones graves de normas internacionales y de los derechos humanos. La cuestin de la ilegitimidad y de la Ilegalidad de la deuda. Comit para la anulacin de la Deuda del Tercer Mundo. (CADTM). Agosto 2008. (En Lnea) < http://cadtm.org/Decision-soberana-de-declarar-la > (Fecha de Consulta: 19 de Marzo de 2014) YAMEL, Mnica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulacin de los actos jurdicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012.