Actos Procesales-Derecho Procesal, Civil Y Comercial-Apuntes

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Actos procesales: son los hechos voluntarios lícitos, que tienen por consecuencia inmediata, la constitución, conservación, modificación o extinción del proceso. Elementos: Sujeto: siempre hay un agente que lo realiza. Objeto: fin que se propone quien lo realiza o lo pidió. Causa: condiciones de lugar, tiempo t modo en que se realiza el acto procesal. Tiempo de los actos procesales: Días y horas hábiles: El mismo CPCyC lo establece: Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional. Feria judicial: periodo en el cual se produce el receso de actividades de la mayor parte de los órganos que componen el Poder Judicial, pero siguen funcionando los ¨tribunales de feria¨, que solo proveen asuntos que no permiten demora. Ej.: Demanda de alimentos. Feriados judiciales: días decretados por la CSJN. Pueden decretarse por traslados de los juzgados, por ejemplo. Los feriados interrumpen los plazos-Los asuetos no. Feriados: días decretados feriados o no laborables por el Congreso o por el PE. Horas hábiles:

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Actos procesales: son los hechos voluntarios lícitos, que tienen por consecuencia inmediata, la constitución, conservación, modificación o extinción del proceso.

Elementos:

Sujeto: siempre hay un agente que lo realiza.

Objeto: fin que se propone quien lo realiza o lo pidió.

Causa: condiciones de lugar, tiempo t modo en que se realiza el acto procesal.

Tiempo de los actos procesales:

Días y horas hábiles:

El mismo CPCyC lo establece: Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.

Feria judicial: periodo en el cual se produce el receso de actividades de la mayor parte de los órganos que componen el Poder Judicial, pero siguen funcionando los ¨tribunales de feria¨, que solo proveen asuntos que no permiten demora. Ej.: Demanda de alimentos.

Feriados judiciales: días decretados por la CSJN. Pueden decretarse por traslados de los juzgados, por ejemplo.

Los feriados interrumpen los plazos-Los asuetos no.

Feriados: días decretados feriados o no laborables por el Congreso o por el PE.

Horas hábiles:

Las comprendidas para el funcionamiento de los tribunales. Excepción a este principio: las audiencias de prueba.

Son hábiles las horas que median entre las 07:00 y 20:00 hs.

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